I. Principado de Asturias

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1 núm. 120 de 26-v /23 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía y Hacienda Decreto 41/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas. El artículo de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas deportivo-benéficas. En desarrollo de dicho precepto se aprobó la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, que en su artículo 5 configura al Catálogo de juegos y apuestas del Principado del Asturias como el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas. Este mismo artículo señala que en el Catálogo de juegos y apuestas se especificarán, para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sean conocidos y sus posibles modalidades, así como los elementos personales y materiales que como mínimo sean necesarios para su práctica. El artículo 15 apartado c) de la citada Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para la aprobación del Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias. En los últimos tiempos se ha planteado la necesidad de proceder a una revisión del actual catálogo, aprobado por el Decreto 95/2002, de 18 de julio, modificado por el Decreto 107/2005 de 27 de octubre, para adaptarlo a las novedades introducidas por la aprobación de la Ley 7/2010, de 29 de octubre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo de Juego y Apuestas, así como incorporar nuevos juegos con el fin de dinamizar la actividad del casino y nuevas variantes del juego del bingo. Las modificaciones citadas tienen la suficiente entidad como para que se considere técnicamente conveniente aprobar un nuevo decreto en lugar de proceder a la modificación del vigente en la actualidad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, modificada por Ley 7/2010, de 29 de octubre, en la tramitación del presente decreto se ha dado trámite de audiencia al Consejo de Juego del Principado de Asturias, que ha manifestado su conformidad con la propuesta por unanimidad. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad y del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de mayo de 2011 Artículo único. Objeto. DISPONGO Se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias cuyo texto se incluye a continuación. Disposición transitoria primera. El juego de la Noventina. En tanto no se apruebe su reglamento específico, al juego de la Noventina al que se refiere el Título VIII del presente catálogo se le aplicarán las siguientes reglas: 1. Podrán solicitar autorización para celebrar el juego de la Noventina las entidades benéficas deportivas sociales y culturales carentes de ánimo de lucro que tengan más de cinco años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento. 2. El juego habrá de desarrollarse en dependencias de la propia entidad autorizada que cuente con licencia de apertura que habilite para la realización de dicha actividad. El aforo de dichos locales no será en ningún caso superior a ciento cuarenta y nueve personas. 3. El horario, que no podrá ser superior a cinco horas diarias, será el que autorice la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas. 4. La organización y celebración del juego se llevará a cabo directamente por la entidad autorizada, quedando terminantemente prohibido su cesión a terceras personas físicas o jurídicas. 5. El personal encargado del juego deberá ser mayor de edad y socio de la entidad autorizada con un mínimo de un año de antigüedad sin que, en ningún caso, pueda contratarse personal externo. 6. La autorización tendrá carácter temporal, con una duración mínima de una semana y máxima de un mes, y se extinguirá por la realización de los sorteos autorizados. 7. Las cantidades que con cargo a este juego obtenga la entidad titular no podrán ser superiores al 30% de los ingresos ordinarios anuales de ésta y, en cualquier caso, superiores a ochenta mil euros. No obstante, en el supuesto de que el montante obtenido vaya a ser destinado a financiar un proyecto concreto y esporádico, el límite vendrá determinado por el importe de éste, que en ningún caso podrá ser superior a diez mil euros.

2 núm. 120 de 26-v /23 8. Alcanzadas las cantidades indicadas en el apartado anterior no se concederán nuevas autorizaciones en el mismo ejercicio. 9. Los modelos de los billetes o bonos deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, previo depósito de la entidad autorizada. 10. El valor facial del billete o bono será de 8 euros, pudiendo variarse por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas. 11. Al menos el sesenta por ciento del importe de la venta de los billetes se destinará a premios. 12. El desarrollo del juego se registrará en acta, cuyo modelo será aprobado por la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas. 13. El escrito de solicitud de autorización se presentará, al menos, con una semana de antelación a la fecha prevista de celebración del juego haciendo constar: a) Identificación completa de la persona solicitante con expresión de la actividad que realice. b) Propuesta sobre el plan o desarrollo del juego y la asignación del precio de los billetes a cada una de las partidas así como de los premios en cada una de éstas. c) Período y horario para el que se solicita autorización. d) Número de billetes. e) Lugar donde vaya a celebrarse el juego. f) Destino de los beneficios a obtener con la celebración del juego. 14. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Copia compulsada de los estatutos sociales o equivalente debidamente inscritos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente. b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de los representantes o administradores de la entidad. c) En su caso, acreditación de la representación de quien suscribe la instancia. d) Certificado de antecedentes penales de los representantes, administradores y miembros del órgano de gobierno de la entidad. e) Declaración responsable de no incurrir sus administradores o representantes en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. f) Copia de la licencia de actividad o apertura. g) Certificado emitido por personal técnico competente y visado por el colegio correspondiente relativo al aforo y medidas de seguridad del local. h) Copia del justificante de pago de la tasa fiscal sobre el juego. i) Propuesta sobre la distribución en la asignación de premios de los billetes a lo largo de cada jornada. j) Copia compulsada del presupuesto de la entidad o, en su caso, memoria justificativa del proyecto a financiar. 15. La concesión de la autorización está condicionada al previo pago de la tasa fiscal sobre el juego. Disposición transitoria segunda. Registro General de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la organización y funcionamiento del Registro General de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias, se aplicarán las siguientes disposiciones: 1. Existirán cinco secciones destinadas, respectivamente, a: a) Personas, empresas y sociedades. b) Personas incluidas en el apartado 1 del artículo 36 de la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. c) Establecimientos. d) Máquinas de juego. e) Otro material del juego. 3. Todas las cuestiones registrales relativas a las máquinas de juego, sus fabricantes, los locales donde se instalen, los operadores y operadoras de las mismas y las personas titulares de salones recreativos y de juego se seguirán rigiendo por el Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, parcialmente modificado por el Decreto 30/2001, de 15 de marzo y Decreto 21/2008, de 27 de noviembre. 4. Se convalida el material de juego de los bingos y de los casinos de juego que haya sido previamente homologado e inscrito en otro registro específico de juego en el que se exijan los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones vigentes en materia de juego. Para su inscripción bastará con acreditar la identidad de la persona solicitante y certificación expedida por el registro de que se trate o copia compulsada del asiento de inscripción.

3 núm. 120 de 26-v /23 5. Para la inscripción de fabricantes e importadores de material de bingo y casino se aplicarán, excepto la exigencia de aval, las reglas contenidas en el capítulo I del título III del Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Ello no obstante, los fabricantes e importadores ya inscritos en un registro específico perteneciente a cualquier Estado perteneciente a la Unión Europea podrán sustituir la documentación exigida en dicha norma por una certificación expedida por el registro de que se trate o copia compulsada del asiento de inscripción. Disposición transitoria tercera. Condiciones de instalación de las máquinas tipo B.3. En tanto se adapta el Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, a la nueva clasificación de las máquinas tipo B introducida en el presente catálogo, la instalación de las máquinas denominadas B.3. se ajustará específicamente a las siguientes condiciones: Las máquinas tipo B.3. únicamente podrán instalarse en salas de bingo o bien en salas anexas a las mismas, salones de juego y casinos de juego con un límite de una por cada tres metros cuadrados útiles de superficie de dichas salas. Su número máximo no podrá exceder de: a). b). un total de cinco máquinas en el caso de los salones de juego, sin que su número pueda sobrepasar el de una por cada cinco máquinas de cualquier otra clase instaladas en cada momento. un total de cinco máquinas en los casinos de juego. En los establecimientos de juego en los que se encuentren instaladas estas máquinas deberán establecerse mecanismos de control que garanticen que el acceso a las mismas respetará las restricciones contempladas en el artículo 36.1 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 95/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Administración del Principado de Asturias se opongan a lo previsto en el presente decreto. Disposición final primera. Desarrollo normativo. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En Oviedo, a diecisiete de mayo de dos mil once. El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces. La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, María José Ramos Rubiera.. CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS TÍTULO I Disposiciones Generales TÍTULO II Juegos exclusivos de los casinos de juego CAPÍTULO I JUEGO DE LA RULETA FRANCESA CAPÍTULO II JUEGO DE LA RULETA AMERICANA CAPÍTULO III JUEGO DE LA VEINTIUNA O BLACK-JACK CAPÍTULO IV: EL RETO CAPÍTULO V BOLA O BOULE CAPÍTULO VI TREINTA Y CUARENTA CAPÍTULO VII PUNTO Y BANCA CAPÍTULO VIII FERROCARRIL, BACARRÁ O CHEMIN DE FER CAPÍTULO IX JUEGO DEL BACARRÁ A DOS PAÑOS CAPÍTULO X JUEGO DE DADOS O CRAPS CAPÍTULO XI JUEGO DE PÓQUER DE CONTRAPARTIDA Sección 1ª. Póquer sin descarte Sección 2ª Póquer de contrapartida en la variedad de trijoker Sección 3ª. Póquer de contrapartida en la variedad de pai gow póquer CAPÍTULO XII JUEGO DE PÓQUER DE CÍRCULO Sección 1ª. Normas generales y comunes a las diferentes variedades de póquer de círculo Sección 2ª Variantes de póquer de círculo CAPÍTULO XIII BANCA FRANCESA O DADOS PORTUGUESES CAPÍTULO XIV RUEDA DE LA FORTUNA TÍTULO III Juego del bingo TÍTULO IV Máquinas de juego TÍTULO V La lotería TÍTULO VI Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias

4 núm. 120 de 26-v /23 CAPÍTULO I RIFAS Y TÓMBOLAS CAPÍTULO II COMBINACIONES ALEATORIAS TÍTULO VII Apuestas TÍTULO VIII El Juego de la Noventina TÍTULO IX Juegos y apuestas de carácter tradicional ANEXO. Artículo 1. Objeto. TÍTULO I Disposiciones Generales El presente decreto tiene por objeto la determinación de los juegos que integran el Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias, los elementos, reglas, denominaciones y modalidades de éstos y los elementos materiales y personales para su desarrollo. Artículo 2. Juegos y apuestas catalogados. El Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias comprende los siguientes juegos: a) Los exclusivos de los casinos de juego. b) El bingo. c) Las máquinas de juego tipos A, B y C. d) Las loterías. e) Las rifas. f) Las tómbolas. g) Las apuestas. h) Las combinaciones aleatorias. i) El juego de la Noventina. j) Otros juegos y apuestas de carácter tradicional. Artículo 3. Clasificación. TÍTULO II Juegos exclusivos de los casinos de juego Los juegos exclusivos de los casinos de juego son los siguientes: a) Ruleta francesa. b) Ruleta americana. c) Veintiuna o blackjack. d) El reto e) Bola o Boule. f) Treinta y cuarenta. g) Punto y banca. h) Ferrocarril, bacarrá o chemin de fer. i) Bacarrá a dos paños. j) Dados o craps. k) Póquer de contrapartida. l) Póquer de círculo. m) Banca francesa o dados portugueses. n) Rueda de la fortuna. Artículo 4. Definición. CAPÍTULO I Juego de la ruleta francesa La ruleta es un juego de azar de los denominados de contrapartida, cuya característica esencial reside en que las personas que participan juegan contra el establecimiento organizador, dependiendo la posibilidad de ganar del movimiento de una bola que se mueve dentro de una rueda horizontal giratoria que contiene casillas numeradas, en una de las cuales aquélla se detendrá definitivamente. Artículo 5. Elementos materiales del juego. 1. Cilindro de madera. El material de este juego se compone, en primer lugar, de un cilindro de madera, de unos 56 centímetros de diámetro, en cuyo interior se encuentra un disco giratorio sostenido por un eje metálico. Este disco, cuya parte superior presenta una superficie ligeramente cóncava, está dividido en 37 casillas radiales, separadas por pequeños tabiques metálicos. Dichos compartimentos, alternativamente rojos y negros, están numerados del 1 al 36, más el cero, que suele ser blanco o verde, pero que no podrá ser rojo ni negro. Nunca dos números conse-

5 núm. 120 de 26-v /23 cutivos son vecinos, y, por otra parte, los números cuya suma de cifras sea par son siempre negros, así como el 10 y el 29 con excepción del 19. Un dispositivo que sobresale del eje, consistente en dos travesaños entrecruzados en el centro mismo de la ruleta, permite darle a ésta un movimiento giratorio en un plano horizontal. 2. Mesa. La ruleta se juega en una mesa larga y rectangular, en cuyo centro o extremo está el mencionado cilindro. A un lado de ésta o a ambos se encuentra el tablero o tableros, en el que están dibujados los mismos 36 números rojos y negros, dispuestos en tres columnas de a doce, un espacio reservado al cero y otro para las diversas combinaciones o suertes en los que estarán impresos en español los distintos términos o abreviaturas indicativos de aquéllas. Según que en la mesa existan uno o dos tableros, la ruleta se denomina a un paño o a dos paños, respectivamente. Figura número 1 y 2: Ruleta y paño Figura número 1 y 2: Ruleta y paño 4 Artículo 6. Elementos personales del juego. 1. Para la ruleta denominada a dos paños habrá un jefe o jefa de mesa y un subjefe o subjefa de mesa, que deben colocarse frente a frente y de cara al cilindro, cuatro crupieres que se sitúan en el centro de la mesa, respectivamente a derecha Artículo e izquierda 6. Elementos de aquéllos, personales y dos extremos del de juego. mesa instalados en las extremidades de ésta. 2. Para la ruleta denominada a un solo paño habrá un jefe o jefa de mesa, dos crupieres y un extremo de mesa. 1. Para la ruleta denominada "a dos paños" habrá un jefe o jefa de mesa y un subjefe o subjefa de mesa, que deben colocarse frente a frente y de cara al cilindro, cuatro crupieres que se sitúan en el centro de la mesa, respectivamente a derecha e izquierda de aquéllos, y dos "extremos de mesa" instalados en las extremidades de ésta. 3. El jefe o jefa de mesa y el subjefe o subjefa de mesa tienen por misión dirigir la partida y controlar los cambios realizados en el curso de la misma, estándoles permitido manipular el dinero, las placas o las fichas con la expresa autorización de la dirección de juegos. 4. Los y las crupieres deben encargarse, sucesivamente y siguiendo un orden de rotación establecido, de accionar el cilindro y lanzar la bola, así como de llevar a cabo las demás operaciones necesarias para la realización del juego, cuyo contenido se especifica en el apartado correspondiente a las reglas del juego, pudiendo colocar, asimismo, las posturas sobre la mesa. 2. Para la ruleta denominada "a un solo paño" habrá un jefe o jefa de mesa, dos crupieres y un "extremo de mesa". 5. Los y las extremos de mesa tienen por misión colocar las posturas en la zona que controlan a petición de los y las jugadoras presentes en la mesa y ejercer una vigilancia particular sobre aquéllas, a fin de evitar errores, discusiones y posibles fraudes. 3. El jefe o jefa de mesa y el subjefe o subjefa de mesa tienen por misión dirigir la CAPÍTULO II partida y controlar los cambios realizados en el curso de la misma, estándoles permitido Juego de la ruleta americana manipular el dinero, las placas o las fichas con la expresa autorización de la dirección de juegos. Artículo 7. Definición. El funcionamiento de la variedad americana de la ruleta responde a los mismos principios que rigen la ruleta llamada europea o francesa. Por ello, en esta sección únicamente se recogen aquellas normas que son específicas de la ruleta americana, considerando aplicables, en consecuencia, para todo lo no previsto en ellas, las disposiciones referentes a la ruleta francesa que estén contenidas en el presente catálogo. 4. Los y las crupieres deben encargarse, sucesivamente y siguiendo un orden de rotación establecido, de accionar el cilindro y lanzar la bola, así como de llevar a cabo las demás operaciones necesarias para la realización del juego, cuyo contenido se especifica en el apartado correspondiente a las reglas del juego, pudiendo colocar, asimismo, las posturas sobre la mesa. Artículo 8. Elementos materiales del juego. La mesa de juego es de pequeñas dimensiones, aunque puede ser autorizado el uso de una mesa doble. Sólo podrá participar un número limitado de jugadores o jugadoras, de acuerdo con las características de la mesa. En las ruletas a dos paños se podrá abrir un paño y disminuir el anticipo en la cantidad correspondiente (la mitad). 5. Los y las "extremos de mesa" tienen por misión colocar las posturas en la zona que controlan a petición de los y las jugadoras presentes en la mesa y ejercer una vigilancia particular sobre aquéllas, a fin de evitar errores, discusiones y posibles fraudes. Artículo 9. Elementos personales del juego. 1. El personal afecto a cada ruleta comprende: un jefe o jefa de mesa, un o una crupier y, eventualmente, un o una auxiliar que se encargará, entre otras funciones, de asistencia al mismo y de ordenar los montones de fichas. La figura del o la auxiliar puede sustituirse por máquinas automáticas para ordenar las fichas.

6 y, eventualmente, un o una auxiliar que se encargará, entre otras funciones, de asistencia al mismo y de ordenar los montones de fichas. La figura del o la auxiliar puede sustituirse por máquinas automáticas para ordenar las fichas. BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2. El jefe o jefa de mesa es responsable de la claridad y regularidad del juego, de los pagos, de todas las operaciones efectuadas en su mesa y del control de los marcadores, estándole permitido manipular el dinero, las placas o las fichas con la expresa núm. 120 de 26-v /23 2. El jefe o jefa de mesa es responsable de la claridad y regularidad del juego, de los pagos, de todas las operaciones autorización de la dirección de juego. efectuadas en su mesa y del control de los marcadores, estándole permitido manipular el dinero, las placas o las fichas con la expresa autorización de la dirección de juego. Figura número 3: Ruleta americana Figura número 3: Ruleta americana Artículo 10. Ruleta americana doble cero. Se rige con los mismos principios que la ruleta americana, con las siguientes peculiaridades: 1. El disco giratorio de la ruleta tendrá una casilla más, correspondiente al doble cero, situada frente a la casilla del cero, que al igual que esta última no podrá ser de color rojo o negro. 2. En el tablero de la mesa habrá un espacio reservado al doble cero, situado a la derecha del espacio asignado al cero y los jugadores o jugadoras podrán realizar sus apuestas también sobre el doble cero, así como predeterminadas. Artículo 11. Definición. CAPÍTULO III Juego de la veintiuna o blackjack La veintiuna o blackjack es un juego de azar practicado con naipes de los denominados de contrapartida en el que las personas participantes juegan contra el establecimiento, siendo el objeto del juego alcanzar veintiún puntos o acercarse a ellos sin pasar de este límite. Artículo 12. Elementos materiales del juego. 1. Cartas o naipes: se juega con seis barajas de 52 cartas cada una, tres de un color y tres de otro. Las figuras valen 10 puntos, el as 1 punto u 11, según convenga al jugador o jugadora, salvo en el caso de que sea blackjack, que se considera el valor del As siempre como 11, y las otras cartas tendrán su valor nominal. 2. Distribuidor o sabot : es un recipiente donde se introducen las cartas, una vez barajadas convenientemente, para proceder a su distribución. En él se deslizan, apareciendo de una en una. Todos los distribuidores deben ser numerados en cada establecimiento y guardados en el armario de las cartas o en otro distinto que cumpla las mismas exigencias. Su asignación a las diferentes mesas la realiza el director o directora o el empleado o empleada responsable al comienzo de cada sesión, procurando evitar que los mismos distribuidores se destinen sistemáticamente a las mismas mesas. El distribuidor habrá de pertenecer obligatoriamente a un modelo homologado por la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas. Previa homologación, se podrá autorizar la utilización de distribuidores o sabot automáticos que contengan elementos, dispositivos o componentes electrónicos o informáticos y que realicen la función de barajado de cartas de un modo automático. 3. Mesa: se practica en una mesa ovalada que dispone de un paño con siete casillas, destinadas a recoger las apuestas que realicen los jugadores o jugadoras, y de dos ranuras, ubicadas a derecha e izquierda del crupier, en las que se depositarán el dinero y las propinas respectivamente y, en su caso, las fichas y placas de los cambios. En la parte interior del centro de la mesa estará depositado el anticipo de la mesa. La Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas podrá autorizar, previa solicitud del casino, la instalación de mesas con paños reversibles. Cuando se utilicen mesas con paños reversibles, una vez puesta en funcionamiento con un tipo de juego, éste sólo podrá variarse en una ocasión y siempre efectuando el cierre del juego anterior. Posteriormente se iniciará el nuevo juego con su nuevo anticipo. De utilizarse esta posibilidad, cada paño tendrá su número y libros de contabilidad específicos. Artículo 13. Elementos personales del juego. 1. Al jefe o jefa de mesa le corresponde controlar el juego y resolver los problemas que durante el transcurso del mismo se le presenten. Puede existir un jefe o jefa de mesa por cada dos mesas. 2. El o la crupier es quien dirige la partida, teniendo como misión la mezcla de las cartas, su distribución a las personas que juegan, el pago a quienes resulten ganadores y la retirada de las posturas perdedoras.

7 núm. 120 de 26-v /23 Artículo 14. Definición. CAPÍTULO IV El reto El reto es un juego de azar practicado con naipes, de los denominados de contrapartida y exclusivo de los casinos de juego, en el que los participantes juegan contra el establecimiento organizador, dependiendo la posibilidad de ganar de recibir una carta de mayor valor que la del crupier. Artículo 15. Elementos materiales del juego. 1. Cartas o naipes: Se juega con una baraja de similares características a las utilizadas en el juego del blackjack o veintiuna de 52 cartas. El valor de aquéllas, ordenadas de mayor a menor, será el siguiente: As, K, Q, J, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2. Podrá jugarse hasta con ocho mazos de naipes a la vez como máximo, según criterio de la dirección. 2. Distribuidor o sabot : Se utilizará el mismo que para el juego del blackjack. 3. Mesa de juego: Será de dimensiones similares a la utilizada en el juego del blackjack, con un máximo de nueve espacios separados para los jugadores. Artículo 16. Elementos personales del juego. 1. El jefe o jefa de mesa controlará el juego y resolverá los problemas que se le presenten durante el transcurso del mismo. Podrá existir un jefe o jefa de mesa por cada dos mesas de juego. 2. El o la crupier dirigirá la partida y será responsable de la mezcla y distribución de las cartas, del cobro de las apuestas perdedoras y del pago de las ganadoras, y de la recogida y control de naipes, una vez finalizado el juego y la partida. Anunciará todas las fases del juego, cambiará el efectivo a los jugadores o jugadoras, y cuando proceda, deducirá la comisión en beneficio del establecimiento. Artículo 17. Definición. CAPÍTULO V Bola o boule La bola o boule es un juego de azar, de los denominados de contrapartida, en el que la personas participantes juegan contra el establecimiento organizador, dependiendo la posibilidad de ganar, igual que en la ruleta, del movimiento de una bola que se mueve dentro de una plataforma circular. Artículo 18. Elementos materiales del juego. 1. Mesa: el juego de la bola se practica en una mesa en cuyo centro se encuentra la plataforma circular y a sus lados dos paños destinados a recibir las apuestas. También puede incluir un solo paño. 2. Plataforma y bola: la mencionada plataforma consiste en un plato circular de 1,50 metros de diámetro inserto en un cuadro de 1,85 metros de lado. En el centro presenta un saliente alrededor del cual se distribuyen dos filas, con dieciocho orificios, y con la numeración del 1 al 9, en uno de los cuales vendrá a caer la bola de caucho indicando el número ganador. Los orificios con números 1, 3, 6 y 8 son de color negro, y de color rojo los números 2, 4, 7 y 9, siendo amarillo, o de otro color, pero nunca rojo o negro, el número Paños de juego: los paños de juego son idénticos y están divididos en un determinado número de casillas que corresponden a las diversas combinaciones posibles. El jugador o jugadora puede elegir entre las suertes múltiples o sencillas, que consisten en realizar la apuesta sobre par o impar (números pares o impares), rojo o negro (números rojos o negros), pasa (números superiores al 5), y falta (número inferiores al 5). Este número 5 indicado no figura en 9 ninguna de tales combinaciones, ocupa la casilla central del tablero y puede ser jugado como cualquier otro número, pero no es ni rojo ni negro y está excluido de la serie impar, pasa o falta. 2. Habrá un o una crupier por cada paño, que se encargarán de lanzar la bola, siguiendo un orden de rotación establecido por la dirección de juego, sin que ninguno de ellos pueda especializarse en esta misión. Artículo 19. Elementos personales del juego. 1. El jefe o jefa de mesa es el que dirige la misma. 2. Habrá un o una crupier por cada paño, que se encargarán de lanzar la bola, siguiendo un orden de rotación establecido por la dirección de juego, sin que ninguno de ellos pueda especializarse en esta misión. Figura número 4: Bola o boule Figura número 4: Bola o boule CAPÍTULO VI Treinta y cuarenta

8 núm. 120 de 26-v /23 Artículo 20. Definición. CAPÍTULO VI Treinta y cuarenta El treinta y cuarenta es un juego de azar practicado con cartas de los denominados de contrapartida, en el que las personas participantes juegan contra el establecimiento, existiendo varias combinaciones ganadoras. Artículo 21. Elementos materiales del juego. 1. Cartas o naipes. Al treinta y cuarenta se juega con seis barajas de las denominadas francesas, de 52 cartas cada una, todas de un mismo color sin índices. Las figuras valen diez puntos, el as un punto y las otras cartas su valor nominal. 2. Mesa de juego. Tendrá forma de escudo dividida en cuatro casillas, dos de ellas de mayor tamaño que corresponderán al rojo y negro, estando ambas separadas por una banda central que contendrá el color y situándose más abajo una casilla en forma triangular para el inverso. En la parte opuesta se situará el jefe de mesa, colocándose a ambos lados de éste los dos crupieres. Delante y a la izquierda del crupier tallador existirá una ranura en la que se depositarán las cartas usadas y enfrente 10 de los dos crupieres la caja que contiene la banca de la mesa. Artículo 22. Elementos personales del juego. 3. Los dos crupieres se situarán frente a frente. Uno de ellos, el crupier tallador, tendrá como misión el reparto de las cartas, y el otro el pago de las apuestas ganadoras y la retirada de las posturas perdedoras. 1. Cada mesa tendrá permanentemente destinados a su servicio un jefe o jefa de mesa y dos crupieres. 2. El jefe o jefa de mesa será responsable del correcto desarrollo del juego. 3. Los dos crupieres se situarán frente a frente. Uno de ellos, el crupier tallador, tendrá como misión el reparto de las cartas, y el otro el pago de las apuestas ganadoras y la retirada de las posturas perdedoras. Figura número 5: Treinta y cuarenta Figura número 5: Treinta y cuarenta Artículo 23. Definición. Artículo 23. Definición. CAPÍTULO VII Punto y banca CAPÍTULO VII El punto y banca es un juego de cartas que enfrenta a varias personas jugadoras contra la banca, pudiendo el resto de aquéllas apostar tanto a favor de la banca como contra ella. Corresponde en todo caso al establecimiento el ejercicio Punto y banca de la banca. Artículo 24. Elementos materiales del juego. 1. Cartas. Se utilizarán seis barajas, de 52 cartas, con índices, la mitad de un color y la otra mitad de otro. Los naipes podrán ser usados varias veces siempre que se encuentren en perfecto estado. El punto y banca es un juego de cartas que enfrenta a varias personas jugadoras contra la banca, pudiendo el resto de aquéllas apostar tanto a favor de la banca como contra ella. Corresponde en todo caso al establecimiento el ejercicio de la banca. 2. Distribuidor o sabot. Se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del presente catálogo. Podrán utilizarse también barajadores automáticos previamente homologados por la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas. Artículo 24. Elementos materiales del juego. 1. Cartas. Se utilizarán seis barajas, de 52 cartas, con índices, la mitad de un color y la

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