Compilador José María Pacori Cari CASACIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Compilador José María Pacori Cari CASACIÓN"

Transcripción

1 Compilador José María Pacori Cari CASACIÓN El Peruano Viernes 5 de octubre de 2018 consecuencia, se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado desde el veintitrés de abril de dos mil cuatro hasta el trece de julio de dos mil nueve; asimismo, se efectué el depósito de compensación por tiempo de servicios por el periodo comprendido desde el veintitrés de abril de dos mil cuatro al treinta de junio de dos mil cuatro, de igual modo pretende el pago de Bono por función jurisdiccional por el periodo del veintitrés de abril de dos mil cuatro al treinta de junio de dos mil cuatro; además solicita el pago de los beneficios sociales conforme a la liquidación efectuada. Quinto: Respecto al requisito de procedencia previsto en el inciso 1) del artículo 36 de la Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, se advierte que la parte impugnante no consintió la resolución adversa en primera instancia, pues la impugnó conforme se aprecia del escrito de apelación presentado con fecha dieciocho de setiembre de dos mil catorce, que corre en fojas trescientos dos a trescientos doce. Sexto: La recurrente denuncia como causales de su recurso de casación: a) infracción normativa por inaplicación del artículo 40 de la Constitución Política del Perú; b) infracción normativa por inaplicación del artículo 5 de la Ley N 28175; c) infracción normativa por inaplicación de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N 26586; y d) infracción normativa por inaplicación del artículo 38 del Decreto Supremo N PCM Reglamento de la Carrera Administrativa. Sétimo: Analizando en forma conjunta las causales propuestas en los literales a), b), c) y d) debemos decir que del análisis de los fundamentos expuestos se advierte que la parte recurrente, si bien ha cumplido con señalar las normas que a su criterio habrían sido infringidas por el Colegiado Superior; sin embargo, no cumple con el requisito contemplado en el numeral 3) del artículo 36º de la Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, al no demostrar la incidencia directa de las infracciones denunciadas en el sentido de lo resuelto; en consecuencia, la causales bajo análisis devienen en improcedentes. Por estas consideraciones, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público del Poder Judicial, mediante escrito presentado con fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince que corre en fojas trescientos cuarenta y uno a trescientos cincuenta y uno; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Martin Darío Vivas Lecaro sobre desnaturalización de contrato; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela y los devolvieron. S.S. ARÉVALO VELA, DE LA ROSA BEDRIÑANA, YRIVARREN FALLAQUE, YAYA ZUMAETA, MALCA GUAYLUPO. C CAS. LAB. Nº LIMA Reconocimiento de vínculo laboral y pago de beneficios sociales PROCESO ORDINARIO - LEY N Sumilla: La bonificación por escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados una vez cumplida los demás requisitos previstos en las disposiciones reglamentarias, cuyo monto es fijado anualmente en la correspondiente Ley de Presupuesto. Sin embargo, de forma excepcional las entidades del Sector Público sujetas al régimen laboral de la actividad privada, podrán otorgar a sus trabajadores por bonificación de escolaridad un monto distinto al consignado en la Ley de Presupuesto, siempre y cuando se encuentre justificado por costumbre, disposición legal o negociación colectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley número Lima, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- VISTA; la causa número trece mil ochocientos noventa y seis, guion dos mil diecisiete, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente Sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Provías Descentralizado, representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil diecisiete, que corre de fojas ochocientos sesenta y ocho a ochocientos ochenta y cuatro, contra la Sentencia de Vista de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, que corre de fojas ochocientos cuarenta y cinco a ochocientos cincuenta y cinco, que sentencia apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, que corre de fojas setecientos cinco a setecientos dieciocho, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso seguido por la demandante, Silvia Liliana León Quispe, sobre reconocimiento de vínculo laboral y pago de CAUSALES DEL RECURSO: La parte recurrente invocando el artículo 56 de la Ley número 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por la Ley número 27021, denuncia como causales de su recurso: i) Contravención al debido proceso, respecto a los incisos 3) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. ii) Inaplicación de los Decretos Supremos números EF, EF, EF, EF, EF, EF y EF. CONSIDERANDO: Primero: El recurso de casación reúne los requisitos de procedencia y forma contemplados en los artículos 55 y 57 de la Ley número 26636, Ley Procesal de Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley número 27021, respectivamente. Segundo: Se aprecia de la demanda que corre de fojas cuatrocientos trece a cuatrocientos cincuenta y dos, que el actor solicita se reconozca su vínculo laboral con la entidad demandada y se le incluya en la planilla del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; asimismo, solicita que se ordene el pago de los siguientes conceptos: compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones, gratificaciones, asignación familiar y Bonificación por escolaridad, por la suma total de ciento catorce mil seiscientos cuarenta y ocho con 69/100 soles (S/ 114,648.69), más intereses legales y financieros, costas y costos del proceso. Tercero: El Vigésimo Juzgado Transitorio Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, declaró fundada en parte la demanda y, en consecuencia, ordenó que la demandada cumpla con pagar a la demandante la suma de setenta y ocho mil cincuenta y seis con 01/100 soles (S/ 78,056.01), por gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios, vacaciones y bonificación por escolaridad. Cuarto: La Segunda Sala Laboral de la misma Corte Superior de Justicia, mediante Sentencia de Vista de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, confirmó la sentencia apelada de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda, precisándose que la demandada, al ser una entidad pública, se convierte en depositaria de la Compensación por Tiempo de Servicios de la actora. Quinto: Respecto a las causales mencionadas en el acápite i), debe reiterarse que el recurso de casación es eminentemente formal y procede solo por las causales taxativamente previstas en el artículo 56 de la Ley número 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley número 27021, referidas a normas de naturaleza material. En el caso concreto la recurrente denuncia contravención, la cual no se encuentra prevista como causal de casación en el artículo antes citado, más aún si denuncia normas de carácter procesal; en consecuencia, las causales invocadas devienen en improcedentes. Sexto: En cuanto a las causales señaladas en el acápite ii), se aprecia que la recurrente cumple con el requisito previsto en el inciso c) del artículo 58 de la Ley número 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por la Ley número 27021, motivo por el cual las aludidas causales devienen en procedentes. Séptimo: En relación a las causales declaradas procedentes, por inaplicación de los Decretos Supremos números EF, EF, EF, EF, EF, EF y EF, ellos regulan lo siguiente: c.1. Decreto Supremo número EF, referido a disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Sector Público en el Año Fiscal 2004: Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La Bonificación por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Números y 20530, Decreto Supremo Nº PCM y Decreto Legislativo Nº 894. c.2. Decreto Supremo número EF, referido a disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Sector Público en el Año Fiscal 2005: Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La Bonificación por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Números y 20530, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 12 de abril de 1988 y Decreto Legislativo Nº 894. c.3. Decreto Supremo número EF, referido a disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Sector Público en el Año Fiscal 2006: Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La Bonificación por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Números y 20530, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 12 de abril de 1988 y la Ley Nº c.4. Decreto Supremo número EF, referido a disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Sector Público en el Año Fiscal 2007: Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La Bonificación por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Números y 20530, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 12 de abril de 1988 y la Ley Nº c.5. Decreto Supremo número EF, referido a disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Sector Público en el Año Fiscal 2008: Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La Bonificación por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Números y 20530, Decreto Supremo Nº PCM, publicado el 12

2 CASACIÓN El Peruano Viernes 5 de octubre de de abril de 1988 y la Ley Nº c.6. Decreto Supremo número EF, referido a disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Sector Público en el Año Fiscal 2009: Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La Bonificación por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Números y 20530, Decreto Supremo Nº PCM, publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley Nº c.7. Decreto Supremo número EF, referido a disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Sector Público en el Año Fiscal 2010: Artículo 2.- Alcance de la Bonificación por Escolaridad En el marco de lo establecido en el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29465, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Números y 20530, Decreto Supremo Nº PCM y la Ley Nº Octavo: El tema sustancial de la controversia, tal como se verifica de la causal denunciada por el recurrente, es determinar si corresponde a la demandante la bonificación por escolaridad equivalente a un sueldo por año, de acuerdo al Acta del Comité Directivo de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete, o si por el contrario, para la referida bonificación debe tenerse en cuenta lo previsto en los Decretos Supremos números EF, EF, EF, EF, EF, EF y EF, que fijan el monto de la bonificación por escolaridad. Noveno: Respecto a la bonificación por escolaridad, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley número 28411, establece en su Quinta Disposición Transitoria lo siguiente: QUINTA.- Remuneraciones, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad 1. Las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda. 2. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 3. Queda prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar a los Aguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad que se otorguen con igual o diferente denominación. Es así que mediante los Decretos Supremos números EF, EF, EF, EF, EF, EF y EF, se dictaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, estableciendo, entre otros, que se otorgaría a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, y señalando otros requisitos para su percepción, fijando la suma respectiva, de acuerdo a la Ley del Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal. Décimo: No obstante, en la Sexta Disposición Transitoria de la referida Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley número 28411, se indica: Las entidades del Sector Público, sujetas al régimen laboral de la actividad privada, por excepción, seguirán otorgando a sus trabajadores las remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposición legal o negociación vienen otorgando, de acuerdo a la normatividad laboral. Décimo Primero: Conforme lo expuesto, se aprecia que la bonificación por escolaridad se otorga, entre otros, a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, una vez cumplidos los demás requisitos previstos en las disposiciones reglamentarias, cuyo monto es fijado anualmente en la correspondiente Ley de Presupuesto. Sin embargo, de forma excepcional las entidades del Sector Público sujetas al régimen laboral de la actividad privada 1 podrán otorgar a sus trabajadores por bonificación de escolaridad un monto distinto al consignado en la Ley de Presupuesto, siempre y cuando se encuentre justificado por costumbre, disposición legal o negociación, de conformidad con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley número Décimo Segundo: Por otro lado, el Acta del Comité Directivo de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete, expedida por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, establece lo siguiente: El comité luego de evaluar la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en Memorándums N 467 y MTC/15.07 la existencia de previsión presupuestal y autorizaciones de giro por parte de la Dirección General de Tesoro Público MEF, autorizó el otorgamiento de la bonificación por escolaridad aplicando los siguientes rangos: Por encima de S/.6, % Igual a S/.6,380 32% Entre S/.5,201 y S/.5, % Entre S/.2,201 y S/.5,200 40% Por debajo de S/.2,200 50% Décimo Tercero: Sobre el particular, es pertinente precisar que de los artículos 10 y 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes (PERT), aprobado por Resolución Ministerial número MTC/15.03 del diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, se advierte que el Comité Directivo solo tenía facultades para proponer al titular del pliego (Ministro de Transporte y Comunicaciones, Vivienda y Construcción) la aprobación de niveles remunerativos, mas no contaba con facultades para disponer el otorgamiento de conceptos remunerativos a sus trabajadores, como el contenido en la decisión adoptada en la referida Sesión del once de abril de mil novecientos noventa y siete, al conceder la Bonificación por escolaridad. Décimo Cuarto: De lo anotado se evidencia que el Acta del Comité Directivo de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete, no se configura como un supuesto para que la demandada de forma excepcional otorgue a sus trabajadores la bonificación por escolaridad en un monto diferente al fijado por la Ley de Presupuesto, el cual es transcrito en los Decretos Supremos respectivos, entre los que se tienen los denunciados Decretos Supremos números EF, EF, EF, EF, EF, EF y EF, al no constituir una norma con rango de Ley o se haya acreditado su otorgamiento por costumbre o negociación colectiva, más aún si el Comité expidió el Acta excediendo claramente sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes (PERT), aprobado por Resolución Ministerial número MTC/ Décimo Quinto: En ese contexto, se evidencia que el Colegiado Superior ha inaplicado los Decretos Supremos números EF, EF, EF, EF, EF, EF y EF, por lo que las causales denunciadas devienen en fundadas. Por tales consideraciones y de conformidad con lo establecido además por los artículos 47 y 48 de la Ley número 26636, Ley Procesal del Trabajo, FALLO: Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada, Provías Descentralizado, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil diecisiete, que corre de fojas ochocientos sesenta y ocho a ochocientos ochenta y cuatro; en consecuencia, CASARON la Sentencia de Vista de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, que corre de fojas ochocientos cuarenta y cinco a ochocientos cincuenta y cinco; y actuando en sede de instancia, REVOCARON la sentencia apelada en el extremo que declarando fundada en parte la demanda ordenó el pago de Bonificación por Escolaridad, y REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA la demanda en el referido extremo; CONFIRMARON la misma sentencia en lo demás que contiene; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano conforme a ley; en el proceso seguido por la demandante, Silvia Liliana León Quispe, sobre reconocimiento de vínculo laboral y pago de beneficios sociales; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Yaya Zumaeta; y los devolvieron. S.S. ARÉVALO VELA, DE LA ROSA BEDRIÑANA, YRIVARREN FALLAQUE, YAYA ZUMAETA, MALCA GUAYLUPO. LA SECRETARIA DE LA SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CERTIFICA que el voto suscrito por la señora jueza suprema De La Rosa Bedriñana fue dejado oportunamente en Relatoría, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, agregándose copias certificadas del referido voto a la presente resolución. 1 Regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N 728, aprobado por Decreto Supremo N TR. C CAS. LAB. Nº CAJAMARCA Reconocimiento de vínculo laboral PROCESO ORDINARIO - NLPT Lima, veintiuno de junio de dos mil dieciocho VISTO y CONSIDERANDO: Primero: El recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Municipalidad Provincial de Cajamarca, mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dieciséis, que corre en fojas ciento cuarenta y seis a ciento cincuenta y uno, contra la Sentencia de Vista de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, que corre en fojas ciento veintisiete a ciento treinta y siete, que la Sentencia apelada de fecha ocho de mayo de dos mil quince, que corre en fojas setenta y dos a ochenta y uno, que declaró fundada la demanda; cumple con los requisitos de admisibilidad que contempla el artículo 35 de la Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo: El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario, eminentemente formal y que procede solo por las causales taxativamente prescritas en el artículo 34 de la Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, es decir: i) la infracción normativa y ii) el apartamiento

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, tres de mayo de dos mil diecisiete Sumilla: El trabajo en sobre tiempo puede definirse como aquellas horas laboradas fuera de la jornada legal u ordinaria del centro de labores, por lo cual su remuneración

Más detalles

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis Sumilla: Las remuneraciones por no disfrutar del descanso vacacional, contemplados en el artículo 23 del Tex to Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Pro ductividad y Competitividad Laboral,

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: El incumplimiento de la exhibición de los libros de planillas del empleador no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código

Más detalles

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete SUMILLA: Cuando se demanda reposición por despido nulo, en mérito a las causales previstas en el artículo 29 del Decreto Supremo N 003-97- TR, debe acreditarse el nexo causal existente entre el hecho que

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: Es una causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador la condena penal por un delito doloso. Lima, doce de julio de dos mil dieciocho. VISTA, la causa número ocho mil quinientos

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: El cálculo de la compensación por tiempo de servicios de los obreros municipales debe realizarse por tramos o etapas, debiendo considerarse si el trabajador migró de un régimen a otro, ello en

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: Cuando se trate de efectuar el cálculo por concepto de pago respecto a participación en utilidades, este debe efectuarse sobre las rentas netas imponibles y no sobre la renta contable ni financiera.

Más detalles

CASACIÓN. 1 GONZALES RAMÍREZ, Luis Alvaro. Modalidades de Contratación Laboral. Gaceta Jurídica, Primera Edición, Lima, 2013, pp.

CASACIÓN. 1 GONZALES RAMÍREZ, Luis Alvaro. Modalidades de Contratación Laboral. Gaceta Jurídica, Primera Edición, Lima, 2013, pp. CASACIÓN El Peruano Viernes 5 de octubre de 2018 116599 teniéndose en cuenta que no podría contratarse a la actora por la modalidad de servicio específico puesto que la labor que desarrolla como barrendera,

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar el descanso vacacional al trabajador, le corresponde al empleador demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: La inhabilitación prevista en el inciso c) del artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA.- Si el empleador asigna temporalmente un puesto de trabajo en calidad de encargatura, está en la facultad de darla por concluida, manteniendo el cargo que tuviera el trabajador de manera permanente,

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: El otorgamiento de una vivienda o su equivalente en dinero en efectivo, es una condición de trabajo contemplada en el literal c) del artículo 19 Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Lima, quince de setiembre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA.- VISTOS: con el acompañado, la causa en Audiencia Pública llevada

Más detalles

Lima, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete

Lima, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete Lima, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete SUMILLA: Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar descanso vacacional al trabajador, corresponde al empleador demostrar que cumplió con

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: No existe despido nulo por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decre to Supremo N 003-97-TR, si de los medios probatorios se advierte que la demandada efectuó renovaciones de

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA.- El plazo prescriptorio que prevé el artículo 1993 del Código Civil, corre a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción y no desde que se toma conocimiento del hecho generador

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA.- Cuando se demande la indemnización por daños y perjuicios, debe existir la concurrencia de los cuatro presupuestos para determinar la responsabilidad contractual: a) conducta antijurídica, b)

Más detalles

CAS. Nº LIMA. Pago de intereses legales. PROCESO ESPECIAL.

CAS. Nº LIMA. Pago de intereses legales. PROCESO ESPECIAL. CAS. Nº 4906-2014 LIMA Pago de intereses legales. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de enero de dos mil quince. VISTA, la causa número cuatro mil novecientos seis, guion dos mil catorce, guion LIMA, en audiencia

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: No resulta exigible para la percepción de la asignación familiar, la comunicación sobre la existencia de hijos a su cargo al empleador, pues ello no se desprende de la Ley N 25129 y el Decreto

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: De acuerdo al artículo 24 del Decreto Supremo N 012-92- TR, la indemnización por falta de descanso vacacional establecido en el inciso c) del articulo 23 del Decreto Legislativo N" 713, no alcanza

Más detalles

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad y aprueba una Transferencia de Partidas

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad y aprueba una Transferencia de Partidas Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad y aprueba una Transferencia de Partidas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO N 243-2012-EF Que,

Más detalles

CASACIÓN N AREQUIPA

CASACIÓN N AREQUIPA El subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio previsto en los artículos 144 y 145 del Decreto Supremo N 005-90- PCM, debe pagarse teniendo como base de cálculo la remuneración total. Lima, veinticinco

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: La motivación de as resoluciones judiciales constituye un derecho del justiciable, debiendo ser adecuada, suficiente y congruente, entendiéndose por motivación suficiente al mínimo de motivación

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA La base del cálculo para el subsidio de luto y gatos de sepelio, se debe efectuar teniendo en cuenta la remuneración. Lima, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.- LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, tres de agosto de dos mil once.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA : VISTA; la causa número mil cuatrocientos cincuenta y tres guión dos mil nueve guión, en audiencia pública

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, catorce de noviembre de dos mil once.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; la causa número nueve mil doscientos setenta y uno

Más detalles

Lima, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete

Lima, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete SUMILLA.- Acreditado el cumplimiento de los tres elementos característicos de un contrato de trabajo (prestación personal, subordinación y remuneración), en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad,

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: El cambio de contrato de trabajo de carácter indeterminado a uno modal, para efectuar las mismas labores para el mismo empleador evidencia un comportamiento del empleador orientado a dañar los

Más detalles

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº EF

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº EF Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº 338-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: No corresponde la reposición de un trabajador en su centro de labores sino ingresa por concurso público de méritos, conforme al articulo 5 de la Ley N 28175, Ley Marco del Lima, veintiséis de

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA.- La sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) prevista en el Decreto Supremo N 007-2002-TR solo resulta aplicable a aquellos trabajadores que presten servicios en jornada de trabajo nocturno

Más detalles

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº EF. (Publicado:

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº EF. (Publicado: Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº 182-2015-EF (Publicado: 04.07.2015) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral

Más detalles

Lima, catorce de noviembre de dos mil diecisiete

Lima, catorce de noviembre de dos mil diecisiete Sumilla: Cuando la notificación del acto administrativo, haya sido dejada bajo puerta en segunda visita, cuya notificación se efectuó de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley N 27444,

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: El artículo 42 del Decreto Ley N 25593, establece que las convenciones colectivas no le son aplicables a los trabajadores de confianza, como es el caso de autos. Lima, seis de julio de dos mil

Más detalles

PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causales de su recurso los incisos 1,2 y 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil.

PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causales de su recurso los incisos 1,2 y 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil. Lima, primero de abril del dos mil nueve. VISTOS: Verificado los requisitos de forma establecidos por el artículo 387 del Código Procesal Civil, en el recurso de casación interpuesto por la Procuradora

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- El plazo prescriptorío que prevé el artículo 1993 del Código Civil, corre a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: Para que un contrato modal sea válido se deben cumplir con ciertos requisitos formales, entre ellos, consignar la causa objetiva de la contratación; caso contrario por desnaturalización se convierte

Más detalles

CAS. LAB. Nº LIMA Reintegro de remuneraciones. PROCESO ORDINARIO - NLPT.

CAS. LAB. Nº LIMA Reintegro de remuneraciones. PROCESO ORDINARIO - NLPT. CAS. LAB. Nº 00489-2015 LIMA Reintegro de remuneraciones. PROCESO ORDINARIO - NLPT. SUMILLA: La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley Nº 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose

Más detalles

Lima, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis

Lima, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis SUMILLA.- Para que proceda el pago de horas extras a un trabajador, resulta necesario que este acredite mediante el registro de ingreso y salida su permanencia fuera del horario de trabajo en el centro

Más detalles

TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES,

TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, EXPEDIENTE N : 01364-2008-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : JIMMY CORONADO BALLADARES DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES,

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA: La causa número mil setecientos guión dos mil diez,

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho integrante del derecho al debido proceso, importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA VISTA: con el expediente administrativo acompañado, la causa número nueve

Más detalles

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.- El subsidio por luto dispuesto por el artículo 51 de la Ley N 24029 (Ley del Profesorado), se calcula conforme a la remuneración total íntegra. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo y la Asignación Extraordinaria por Navidad del Año 2009 y autorizan transferencia de partidas a favor de diversas entidades en el

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA: La causa número mil ochocientos cuarenta y cuatro

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad fijada en S/. 400,00 por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- El cargo de vigilante corresponde a la labor que realiza un obrero en una municipalidad, por lo que debe estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada conforme el artículo 37

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA Lima, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- La asignación por cumplir 20 años de servicios prevista en el segundo párrafo del artículo 52º de la Ley N 24029, en el caso de la docente mujer deber

Más detalles

Pago de Bonificación Especial. Prevista en el Decreto de Urgencia N

Pago de Bonificación Especial. Prevista en el Decreto de Urgencia N CAS. Nº 5133-2014 CALLAO Pago de Bonificación Especial. Prevista en el Decreto de Urgencia N 37-94. PROCESO ESPECIAL Lima, veintitrés de junio de dos mil quince. VISTA, la causa número cinco mil ciento

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: No corresponde el pago de horas extras a aquellos trabajadores que realizan labores de vigilancia con la presencia alternada de intervalos o con periodos de inactividad. Lima, cinco de julio de

Más detalles

G~f~üct~ ri e. _gf'l.ft1.~~&\jegestión ip~l ~~[.VjQi_q (Sivi 1 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO N2 l%q-2016-servir/gpgsc [">i;\.. ~- :.;i'i!\l UU,;,,. ' '"./'\ A De

Más detalles

1.- MATERIA DEL RECURSO:

1.- MATERIA DEL RECURSO: Lima, quince de Mayo de dos mil trece.- LA SALA DE DE ECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORT SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:---------- VISTA: 1 causa: en Audiencia Pública llevada a cabo

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA. VISTA: La causa número dos mil ciento diez, en audiencia pública llevada

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República Lima, diecisiete de Junio de dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El recurso de casación interpuesto por el demandante cumple con los requisitos de forma contemplados en el artículo 57 de

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA VISTA: la causa número diez mil cuatrocientos veinticuatro guión dos mil

Más detalles

: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO

: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO EXPEDIENTE N : 00005-2006-0-2601-JR-LA-02 DEMANDANTE : SANTOS RUIZ MIMBELA DEMANDADO MATERIA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO RESOLUCUÓN NÚMERO CINCUENTA Tumbes,

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: Los trabajadores contratados sujetos a modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o convenio tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato a plazo indeterminado.

Más detalles

: JR-LA-02 : JOSÉ GUILLERMO FLORES SERRANO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES : PAGO DE GRATIFICACIONES Y OTRO

: JR-LA-02 : JOSÉ GUILLERMO FLORES SERRANO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES : PAGO DE GRATIFICACIONES Y OTRO EXPEDIENTE N DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA : 00643-2004-0-2601-JR-LA-02 : JOSÉ GUILLERMO FLORES SERRANO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES : PAGO DE GRATIFICACIONES Y OTRO RESOLUCUÓN NÚMERO CINCUENTA

Más detalles

Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.-

Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- SUMILLA: Habiéndose amparado la demanda de Divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, prevista en el artículo 333 inciso 11 del Código Civil, el régimen de sociedad de gananciales

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PALACIO DE JUSTICIA, Secretario De Sala - Suprema:NAUPARI SALDIVAR ANA MARIA /Servicio Digital - Poder Judicial

Más detalles

Lima, veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis.

Lima, veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis. SUMILLA.- El régimen laboral de los obreros municipales es el de la actividad privada; en consecuencia, no pueden ser contratados bajo el régimen especial del contrato administrativo de servicios. Lima,

Más detalles

CAS. N LIMA. Indemnización por daños y perjuicios.

CAS. N LIMA. Indemnización por daños y perjuicios. CAS. N 9026-2014 LIMA Indemnización por daños y perjuicios. Lima, seis de enero de dos mil dieciséis. VISTA, la causa número nueve mil veintiséis, guion dos mil catorce, guion LIMA, en audiencia pública

Más detalles

Geren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros

Geren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros ~ Geren~iJ de. ~: Políticas de G '.. de S ' icio ~Y~ A De INFORME TÉCNICO N2 789-2013-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: El artículo 11" del Decreto Supremo N" 035-90-TRestablece como requisito para la percepción de la asignación familiar, que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere a su

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, dos de mayo de dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA.- VISTA: Con el expediente administrativo; la causa número ocho mil setecientos diez guión dos mil nueve,

Más detalles

" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria PERÚ ~ Pres:ae~.c:c;, del ConseJO de Ministros del Servicio Civil " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO N2 716-2013-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia r,-:[ihji{tdad N..ACIONAL

Más detalles

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis SUMILLA.- Para que un Contrato por Servicio Específico sea válido se deben cumplir con ciertos requisitos formales, tal como constar por escrito, consignar la causa objetiva de la contratación, entre otros,

Más detalles

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.-

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.- Las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas

Más detalles

Lima, catorce de octubre de dos mil dieciséis

Lima, catorce de octubre de dos mil dieciséis SUMILLA.- La demandada debe respetar las fechas de los descansos médicos por incapacidad otorgados a la actora, caso contrario, se estaría afectando su salud e integridad física. Lima, catorce de octubre

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN LABORAL Nº

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN LABORAL Nº Lima, nueve de marzo del dos mil once.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Es materia de pronunciamiento el recurso de casación interpuesto por doña María Esmeralda Castillo La Torre de Ruiz, mediante escrito

Más detalles

Compilador José María Pacori Cari CASACIÓN

Compilador José María Pacori Cari CASACIÓN Compilador José María Pacori Cari CASACIÓN El Peruano Viernes 5 de octubre de 2018 116203 CAS. LAB. Nº 18749-2016 LIMA Desnaturalización de contratos y otros. PROCESO ORDINARIO- NLPT. SUMILLA: La interpretación

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, veinte de octubre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA.- VISTA: La causa número tres mil seiscientos sesenta guión dos mil nueve, en audiencia pública llevada

Más detalles

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Página 1 Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve,

Más detalles

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: La falta grave de abandono de trabajo, prevista en el inciso h) del artículo 25 del Decreto Supremo N 003-97-TR, se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna, deja de asistir a

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº PIURA

SENTENCIA A.A. Nº PIURA Lima, veintiuno de octubre del dos mil diez.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas trescientos noventa y dos, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, cuatro de mayo de dos mil once.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; la causa número seiscientos sesenta y seis guión dos mil

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA Sólo es procedente ordenar el pago de remuneraciones dejadas de percibir en los casos de pretensiones por nulidad de despido previsto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo

Más detalles

: CONSORCIO HIDALGO E HIDALGO DEMANDANTE : BERNARDINO ALBERTO VENTURA SAMAMÉ

: CONSORCIO HIDALGO E HIDALGO DEMANDANTE : BERNARDINO ALBERTO VENTURA SAMAMÉ EXPEDIENTE N : 00076-2009-0-2601-JR-CI-02 MATERIA RELATOR DEMANDADO : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA : CONSORCIO HIDALGO E HIDALGO DEMANDANTE : BERNARDINO ALBERTO VENTURA SAMAMÉ

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, ocho de julio de dos mil dieciséis SUMILLA: Corresponde al demandante la carga de probar que realizó trabajo efectivo en su periodo vacacional, a fin de enervar el mérito probatorio de las planillas

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Tumbes, uno de diciembre del dos mil nueve

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Tumbes, uno de diciembre del dos mil nueve EXPEDIENTE N : 00504-2009-0-2601-SP-LA-01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS RELATOR : JIMMY CORONADO BALLADARES DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA.- Entre los alcances del poder de dirección, es importante precisar que la subordinación supone la presencia de facultades directriz, normativa y disciplinaria que tiene el empleador frente a sus

Más detalles

Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA El estado de incapacidad de la beneficiaria de la pensión de orfandad, es irreversible, lo que significa que requerirá siempre del cuidado de otra persona para realizar las funciones esenciales para la

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: La interpretación correcta que debe efectuarse a la frase según corresponda contenida en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N 001-96-

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: Si en la celebración de un contrato de trabajo por necesidades del mercado el empleador no ha mencionado la causa objetiva originada en una variación sustancial de la demanda del mercado, o si,

Más detalles

Compilador José María Pacori Cari CASACIÓN

Compilador José María Pacori Cari CASACIÓN Compilador José María Pacori Cari 116470 CASACIÓN El Peruano Viernes 5 de octubre de 2018 pago de los costos del proceso, conforme se acredita del medio impugnatorio de fecha veintisiete de noviembre de

Más detalles

Lima, doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Lima, doce de diciembre de dos mil dieciséis. SUMILLA: Lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo permite ordenar al Estado el pago de costos del proceso, como ya ocurre en el artículo

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- Las jornadas atípicas son jornadas distintas a las ocho (08) horas, pero que respetan en promedio las cuarenta y ocho (48) semanales, y se aplican cuando existen condiciones de trabajo que así

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla: El empleador tiene como carga de la prueba, entre otros, el cumplimiento de las normas legales y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo al literal a) del inciso 4) del artículo

Más detalles

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, y otras disposiciones DECRETO SUPREMO N EF

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, y otras disposiciones DECRETO SUPREMO N EF Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, y otras disposiciones DECRETO SUPREMO N 248-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del

Más detalles

Lima, siete de diciembre de dos mil dieciséis

Lima, siete de diciembre de dos mil dieciséis Sumilla: El lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, tienen naturaleza distinta, mientras que el primero, es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima

Más detalles

DECRETO SUPREMO N EF

DECRETO SUPREMO N EF Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación

Más detalles

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.- Lima, cinco de julio de dos mil dieciocho. La demandante ejerció labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido bajo subordinación y a cambio de una remuneración; por lo que resulta

Más detalles