Unidad de Transparencia. Solicitud No

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1 Vista la solicitud de acceso a la información con número de folio citado al rubro, presentada a través del INFOMEX, en la que el peticionario solicitó: Descripción clara de la solicitud de información: contrato de comodato celebrado entre caminos y puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y el H Ayuntamiento de tampico tamaulipas originado en el año 1990 por medio del cual se entrego a esa entidad el usufructo del Puente Chairel. (sic). Con apoyo en lo previsto en los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 131 y último párrafo del Quinto transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo dispuesto en los diversos 28, fracción III, 40, párrafo cuarto, 41 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace de su apreciable conocimiento, lo siguiente: Que en términos de lo previsto en los artículos 2 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la Secretaría de la Función Pública, forma parte de la Administración Pública Federal y depende del Titular del Ejecutivo Federal, y no por ese hecho, está en posibilidad de contar con la información solicitado, cuando en modo alguno cuenta con facultades para conocer de los contrato de comodato celebrado entre Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y el Ayuntamiento de Tampico Tamaulipas. No obstante lo anterior, con el único propósito de que pueda conocer cuáles son las atribuciones que corresponden a esta Secretaría de Estado, podrá consultar una versión íntegra de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se encontraba vigente antes de la entrada en vigor del Decreto de 2 de enero de 2013, así como del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en donde además podrá conocer cuáles son las unidades administrativas que la integran y podrá revisar su competencia; estos disponibles en la dirección siguiente: Ahora bien, y conforme a lo señalado, corresponde a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la atención de la presente solicitud de información, en términos de los artículo 1, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 1, 3, 6, 8, 12, 13, 14 y 18 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 1, 2, 24, 25, 34, 37, 51 y 53 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, normatividad que a continuación se indica: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.... Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

2 - 2 - Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; XXI.- Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal; XXII.- Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares; Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ARTÍCULO 1o. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías. Artículo 3o.- Son parte de las vías generales de comunicación los terrenos necesarios para el derecho de vía, las obras, construcciones y demás bienes y accesorios que integran las mismas. Artículo 6o.- Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales. Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta Ley y los reglamentos respectivos. Artículo 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para: I

3 - 3 - IX. La construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía; Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados. Artículo 12.- La Secretaría estará facultada para establecer modalidades en la explotación de caminos y puentes y en la prestación de los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, sólo por el tiempo que resulte estrictamente necesario, de conformidad con los reglamentos respectivos. Artículo 13.- La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que éstos hubieren estado vigentes por un lapso no menor a 3 años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión o permiso respectivos. Si transcurrido el plazo a que se refiere este artículo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable. Artículo 14.- En ningún caso se podrá ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, los caminos, puentes, los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como los bienes afectos a los mismos, a ningún Gobierno o Estado extranjeros. Artículo 18.- Cumplido el término de la concesión, y en su caso, de la prórroga que se hubiere otorgado, la vía general de comunicación con los derechos de vía y sus servicios auxiliares, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libre de todo gravamen. Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura, bases de organización y funciones de las unidades administrativas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, así como las atribuciones y reglas internas de su Consejo de Administración. Artículo 2. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, y reestructurada su organización y funcionamiento por Decreto Presidencial publicado el 2 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de Artículo 24. La dirección y administración de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos estarán a cargo del Consejo de Administración y del Director General quienes para el despacho, estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le

4 - 4 - competen a la Entidad, contarán con servidores públicos, unidades administrativas, comités y subcomités técnicos especializados y órganos consultivos. Artículo 25. Al frente de las unidades administrativas habrá Directores, Secretarios Técnicos, Coordinadores y Subdirectores, quienes tendrán a su cargo la responsabilidad técnica y administrativa para su adecuado funcionamiento y estarán auxiliados según proceda, por uno o varios Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento, así como, personal de apoyo que las necesidades del servicio requieran y se precisen en el Manual General de Organización vigente y figuren en el presupuesto y su estructura ocupacional autorizada. Artículo 34. La estructura orgánica básica de CAPUFE tendrá las unidades administrativas siguientes: I IV. Dirección Jurídica: IV.1. Subdirección Jurídica Consultiva; IV.3. Subdirección de la Gestión del Derecho de Vía. Artículo 37. La Dirección Jurídica, además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 29, tendrá asignadas las siguientes funciones: I. Representar legalmente al Organismo en los asuntos contenciosos en que sea parte, intervenir en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos administrativos, administrativos y agrarios en el ámbito de competencia del mismo, ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa, y disponer lo conducente para que los servidores públicos y unidades administrativas del Organismo, cumplan con las resoluciones legales correspondientes; VIII. Definir y revisar los criterios jurídicos que deben contener los convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre el Organismo; IX. Dirigir, cuando sea requerido para ello, la elaboración y revisión de los convenios, contratos y demás actos jurídicos en que sea parte el Organismo, avalando el contenido desde el punto de vista jurídico; XII. Brindar asesoría jurídica en los procedimientos de contratación, a solicitud de las unidades administrativas del Organismo para la adjudicación de contratos; XXV. Supervisar la regularización de los bienes inmuebles de la Red Operada de la Entidad y la custodia del acervo documental que la soporta; XXVI. Intervenir en el proceso de formalización de las operaciones inmobiliarias de la Red Operada del Organismo;

5 - 5 - XXVIII. Asesorar en materia de patrimonio inmobiliario de la Red Operada del Organismo. Artículo 51. La Subdirección Jurídica Consultiva, además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 30, tendrá asignadas las siguientes funciones específicas: I III. Instrumentar la revisión jurídica de los contratos, convenios y actos jurídicos que celebre el Organismo, señalando de manera enunciativa principalmente los relacionados con adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, servicios relacionados con la obra pública, concesiones, permisos, fideicomisos, mandatos, enajenación de bienes inmuebles, derecho de vía, servicios de infraestructura carretera concesionada que administra y opera el Organismo, cuando sea requerido para ello y le sea proporcionada la información y documentación necesaria para tal efecto; IV. Establecer los criterios para la elaboración de modelos y formatos de contratos, convenios y fianzas para su utilización uniforme en el organismo.; Artículo 53. La Subdirección de la Gestión del Derecho de Vía, además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 30, tendrá asignadas las siguientes funciones específicas: I III. Instrumentar la elaboración de los contratos y convenios relacionados con el uso y aprovechamiento del derecho de vía; IV. Impulsar el proceso de regularización relacionado con el uso, aprovechamiento y preservación del derecho de vía; V. Instrumentar las estrategias de promoción para el uso y aprovechamiento del derecho de vía entre los usuarios; XI. Presentar ante el concesionario propuestas de metodologías para determinar la contraprestación relativa al uso y aprovechamiento del derecho de vía; XIII. Vigilar y coordinar la ejecución de acciones relacionadas con el uso, aprovechamiento y preservación del derecho vía de acuerdo a los programas establecidos en las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo; XIX. Instrumentar el proceso de formalización de las operaciones inmobiliarias de la Red Operada del Organismo; Por lo anterior, se sugiere al peticionario dirigir su solicitud de información a la Unidad de Enlace de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, ubicada en Calzada de Los Reyes No. 24, Colonia Tétela del Monte;

6 - 6 - Cuernavaca, Morelos, C.P , al teléfono y extensiones 3391 y 2357, al correo electrónico unidaddeenlace@capufe.gob.mx; o bien a través del Sistema INFOMEX, en la dirección siguiente: No se omite mencionar, que independientemente de las referencias electrónicas proporcionadas, podrá igualmente consultar las disposiciones jurídicas señaladas, en: No obstante, en caso de no satisfacerle lo que se hace de su conocimiento, podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto en el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo señalado en el Capítulo III del Título Quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sito en Av. Insurgentes Sur No. 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco; Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de la Función Pública. Asimismo, se le indica que los requisitos, la manera, el lugar, y el medio para presentar el citado medio de impugnación, están disponibles para su consulta accediendo desde la página elegir Acceso a la Información, una vez desplegado su contenido deberá elegir Recurso de Revisión apartado que contiene la información relativa a éste. Debe referirse que ese órgano garante ha puesto a disposición de los solicitantes de acceso a la información el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación, inserto en la denominada Plataforma Nacional de Transparencia disponible en la dirección en donde podrá presentar el señalado recurso de revisión. Atentamente El Titular de la Unidad de Transparencia ADZ/JPBC/ARH Alejandro Durán Zárate Director General Adjunto de Procedimientos y Servicios Legales

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