6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 28/210, 22 abrl, por el que se establece y regula la concesón ayudas para la adquscón materales currculares para el alumnado que curse enseñanzas oblgatoras en centros sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra. El artículo 27 la Consttucón Española establece en sus apartados 1 y 5 que todos tenen el recho a la educacón y que los pores públcos garantzan el recho todos a la educacón medante una programacón general la enseñanza, con partcpacón efectva todos los sectores afectados y la creacón centros docentes. Para hacer efectvo este recho las Leyes Orgáncas dctadas en sarrollo l artículo 27 la Consttucón contenen regulacones concretas sobre el sstema becas o ayudas al estudo. La Ley Orgánca 8/1985, 3 julo, Reguladora l Derecho a la Educacón («Boletín Ofcal l Estado» l 4 julo), establece en su artículo prmero que todos los españoles tenen recho a una educacón básca que les permta el senvolvmento su propa personaldad y la realzacón una actvdad útl a la socedad. Entre estas ayudas, el Mnstero Educacón ha vendo convocando las stnadas a la adquscón materales currculares para los alumnos y alumnas los nveles oblgatoros la enseñanza. Amás, el Mnstero Educacón ha anuncado su ntencón promover forma gradual y progresva, y en colaboracón con las Comundas Autónomas, un Plan gratudad los referdos materales que alcance a todo el alumnado la enseñanza oblgatora matrculado en centros sostendos con fondos públcos. El presente creto recoge las prevsones necesaras para acuar su contendo a las dsposcones que se dcten por el Estado. La Ley 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, en su preámbulo promueve una gestón la educacón como servco públco para la superacón las sgualdas socales y que fomente mejores servcos educatvos para toda la socedad, entre éstos está la progresva gratudad los materales currculares. El Molo Educatvo para Cantabra puesto en marcha por la Consejería Educacón para el período presenta como uno sus ejes el compromso ante la socedad cántabra ncar un proceso que culmne en la Gratudad los Materales Currculares para el alumnado en los centros educatvos. Este año se mantene la colaboracón entre el Mnstero Educacón y la Consejería Educacón l Goberno Cantabra, lo que permtrá la concesón las ayudas una manera únca, convocada por el Goberno Cantabra, que cumplrá el objetvo para ambas Admnstracones. Por otra parte, con el fn garantzar la correcta aplcacón las ayudas a su fnaldad y facltar a las famlas benefcaras la adquscón los lbros, sn tener que realzar prevamente el sembolso su mporte, se ha prevsto nuevo hacerlas efectvas medante la entrega cheques nomnados cheques -lbro, que serán entregados por los centros docentes a las famlas y serán canjeables por éstos en cualquer lbrería o establecmento autorzado. A tal efecto, el presente Decreto contempla la seleccón medante concurso públco una entdad colaboradora conforme a lo establecdo en la Ley General Subvencones, a la que se encomendará, entre otras, las tareas emsón y dstrbucón los cheques-lbro, y la posteror justfcacón aplcacón las ayudas a su fnaldad. La Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra establece en el últmo párrafo l artículo 22.3 que podrán concerse forma drecta las subvencones cuando las Pág /10

2 característcas especales la actvdad subvenconada excluyan la posbldad acceso a cualquer otro nteresado, hacendo nexstente la concurrenca compettva. La presente subvencón va drgda a todo el alumnado que cursa enseñanzas oblgatoras y tene un marcado nterés socal pues faclta el acceso a la educacón para toda la poblacón en gualdad condcones. Esto requere la termnacón l régmen concesón drecta la subvencón y la acuacón al procedmento concesón establecdo en el artículo 29 la ctada Ley. En su vrtud, a propuesta la Consejera Educacón, vstos los nformes favorables emtdos y preva lberacón l Consejo Goberno en su reunón l día 22 abrl 2010, dspongo Artículo 1. Objeto y fnaldad 1.- El presente Decreto tene por objeto el establecmento y la regulacón l régmen concesón ayudas a las famlas para la adquscón materales currculares en el año 2010 para el alumnado que curse estudos enseñanza oblgatora en el curso con cargo a los presupuestos la Comundad Autónoma Cantabra para el año Las ayudas llegarán a las famlas a través talonaros cheques-lbro que podrán canjear en los establecmentos adscrtos. El valor los talonaros será 120 euros por alumno Educacón Prmara y 170 euros por alumno Educacón Secundara Oblgatora. 3.- El procedmento concesón estas subvencones se nca a nstanca parte y será el concesón drecta, va a drgda a todo el alumnado que cumpla los requstos establecdos en este Decreto, por lo que no exste posbldad concurrenca y tene un marcado nterés socal puesto que faclta a toda la poblacón el acceso a la educacón, garantza una enseñanza oblgatora gratuta que supere las sgualdas socales e mpulsa unos mejores servcos educatvos para toda la socedad. 4.- La presente ayuda será compatble con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones Públcas o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales, comuncando al órgano concente la cuantía percbda por las msmas. En nngún caso el mporte total las ayudas recbdas podrá superar el coste la actvdad subvenconada. Artículo 2. Benefcaros 1.- Podrán acogerse a estas subvencones, en las condcones establecdas en el presente Decreto, todos los alumnos que cursen enseñanzas oblgatoras en centros sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra, que cumplan los requstos exgdos en este Decreto y hayan presentado solctud ayuda al amparo l msmo. 2.- No tendrá recho a esta subvencón los alumnos que reptan curso puesto que ya tene los lbros texto y materales currculares necesaros y ya recberon en el curso pasado la ayuda correspondente a ese gasto, salvo los alumnos que reptan prmero y segundo curso educacón prmara ya que su materal es fungble y el resto alumnos que cursen enseñanza oblgatora y se ha cddo cambar la mayor parte lbros y materales necesaros por el equpo pedagógco ese curso. Artículo 3. Requstos renta y patrmono. 1.- Se concerán las ayudas a que se refere este Decreto a los alumnos cuya famla tenga una renta y, en su caso, un patrmono famlar que no supere los umbrales recogdos en el Real Decreto 922/2009, 29 mayo, por el que se establecen los umbrales renta y patrmono famlar y las cuantías las becas y ayudas al estudo l Mnstero Educacón para el curso , o norma que lo susttuya, y que se establecen a contnuacón: Famlas un membro: ,00 euros. Famlas dos membros: ,00 euros. Famlas tres membros: ,00 euros. Pág /10

3 Famlas cuatro membros: ,00 euros. Famlas cnco membros: ,00 euros. Famlas ses membros: ,00 euros. Famlas sete membros: ,00 euros. Famlas ocho membros: ,00 euros. A partr l octavo membro se añadrán 3.672,00 euros por cada nuevo membro computable la famla En todo caso se concerá esta ayuda a aquellos alumnos que estén al cargo alguna nsttucón tutelar pendente una Admnstracón Publca Cantabra. Artículo 4. Membros computables. 1. Para el cálculo la renta y el patrmono famlar a efectos esta ayuda, serán membros computables los padres y, en su caso, el tutor legal, quenes tendrán la consracón sustentadores prncpales la famla. Tambén serán membros computables el alumno para el que se solcta la ayuda, los hermanos solteros menores ventcnco años y que convvan en el domclo famlar a 31 dcembre l año nmedato anteror a aquel en el que comenza el curso escolar para el que se solcta, o los mayor edad, cuando se trate personas con dscapacdad físca, psíquca o sensoral, así como los ascendentes los padres que justfquen su resnca en el msmo domclo que los anterores con el certfcado muncpal correspondente. 2. En el caso dvorco o separacón legal los padres, no se consrará membro computable aquel ellos que no convva con el alumno stnataro esta ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consracón membro computable y sustentador prncpal, el nuevo cónyuge o persona unda por análoga relacón cuyas rentas y patrmono se nclurán ntro l cómputo la renta y patrmono famlares. 3. En los supuestos en los que el stnataro la ayuda sea un menor en stuacón acogmento, será aplcacón a la famla acogda lo dspuesto en los párrafos anterores. Artículo 5. Renta famlar. 1. La renta famlar a efectos esta ayuda se obtendrá por agregacón las rentas cada uno los membros computables la famla que obtengan ngresos cualquer naturaleza, calculadas según se ndca en los párrafos sguentes y conformdad con la normatva reguladora l Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas. En nngún caso nclurá los saldos negatvos ganancas y pérddas patrmonales correspondentes a ejerccos anterores al que se computa. 2. Para la termnacón la renta los membros computables que hayan presentado claracón o solctud volucón por el Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas, se procerá l modo sguente: a) Se sumara la renta general y la renta l ahorro l perodo mpostvo. b) De este resultado se restara la cuota lquda total. 3. Para la termnacón la renta los membros computables que obtengan ngresos propos y no hayan presentado claracón o solctud volucón por el Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas, se segurá el procedmento scrto en el párrafo a) anteror y l resultado obtendo, se restaran los pagos a cuenta efectuados. Artículo 6. Deduccones la renta famlar. Hallada la renta famlar a efectos ayuda según lo establecdo en los artículos anterores, se podrán efectuar las duccones prevstas en el Real Decreto 922/2009, 29 mayo, por el que se establecen los umbrales renta y patrmono famlar y las cuantías las becas y Pág /10

4 ayudas al estudo l Mnstero Educacón para el curso , que, en tanto no sean susttudas para el año , son las sguentes: a) El 50 por cento los ngresos aportados por cualquer membro computable la famla dstnto los sustentadores prncpales. b) 500 euros por cada hermano, ncludo el alumno para el que se solcta la ayuda, que convva en el domclo famlar, cuando se trate famlas numerosas categoría general y 765 euros para famlas numerosas categoría especal, sempre que tenga recho a este benefco. c) euros por cada hermano l alumno para el que se solcta la ayuda esté afectado mnusvalía, legalmente reconocda, grado gual o superor al 33 por cento. Esta duccón será euros cuando la mnusvalía sea grado gual o superor al 65 por cento. d) euros por cada progentor que se encuentre en stuacón sempleo acuerdo a lo establecdo en el artículo 8. Artículo 7. Patrmono famlar. Para la termnacón los umbrales ndcatvos l patrmono famlar se aplcará lo establecdo en el Real Decreto 922/2009, 29 mayo, por el que se establecen los umbrales renta y patrmono famlar y las cuantías las becas y ayudas al estudo l Mnstero Educacón para el curso , o norma que lo susttuya. Artículo 8. Solctus y documentacón 1.- Las solctus, una por alumno, será frmada por la madre, padre o tutor legal l menor, excepto en los supuestos separacón o dvorco los padres que será frmada úncamente por el progentor que tenga la custoda l menor. Todo ello sn perjuco la frma por parte l resto membros la undad famlar computables que sean mayores edad. La presentacón más una solctud para un msmo alumno, en el msmo o en dstnto centro, supondrá la exclusón la convocatora. 2.-Las solctus se presentarán en molo ofcal (anexo I) en la Secretaría l centro don esté matrculado el alumno stnataro la ayuda para el próxmo curso académco, el centro las recepconará y entregará al solctante un resguardo con el número su solctud y el sello l centro. Aquellas famlas que tengan acceso al Segumento Educatvo la plataforma Yedra, podrán accer y cumplmentar la solctud a través la msma, bendo mprmrla y entregarla en el centro docente correspondente para ncorporarla al molo ofcal (anexo I) para su valdacón. En el centro docente se les entregará el resguardo sellado con su número solctud. 3.-Junto con la solctud se berá presentar la sguente documentacón: - Fotocopa l Documento Naconal Intdad o Numero Intfcacón Extranjeros todos los membros computables acuerdo a lo establecdo en el art En el caso Famla Numerosa: Ttulo famla numerosa expeddo por la Admnstracón competente. - En caso dscapacdad algún membro la undad famlar, berá aportarse copa la resolucón admnstratva por la que se reconoce el grado mnusvalía - En caso stuacón mandante empleo cualquera los progentores en los últmos doce meses prevos a que fnalce el plazo presentacón solctus: documentacón acredtatva. - En el caso acogmento l alumno en una nsttucón tutelar: documentacón acredtatva. 4.- Se establecen dos plazos para la presentacón solctus en los centros docentes: Prmer procedmento: - Des el día 17 mayo hasta el día 25 juno ambos ncludos, para los alumnos educacón prmara que cumplan las sguentes característcas: los alumnos que permanezcan Pág /10

5 en el msmo centro el curso sguente o aquellos alumnos que habendo partcpado en el proceso escolarzacón ya tengan asgnado un centro. - Des el día 15 juno hasta el día 16 julo ambos ncludos, para los alumnos educacón secundara oblgatora que cumplan las característcas menconadas anterormente. Segundo procedmento: - Des el 1 septembre hasta el 15 octubre para aquellos alumnos que no se encuentren en algunos los supuestos l prmer procedmento tanto educacón prmara como educacón secundara oblgatora y para aquellos que, justfcadamente, se ncorporen al centro una vez fnalzado el proceso escolarzacón reglado. 5.- Los padres, madres o tutores legales, excepconalmente, podrán autorzar al Drector l centro en el que esté matrculado el alumno stnataro la ayuda para que la percba y adquera en su lugar los materales currculares necesaros. La ctada autorzacón berá manfestarse por escrto cumplmentando el apartado correspondente la solctud. 6.- La presentacón la solctud mplca la autorzacón para que la Consejería Educacón pueda obtener a través la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, la nformacón necesara para termnar la renta la undad famlar. Igualmente mplca la autorzacón para que la Consejería Educacón pueda obtener a través la Admnstracón competente la nformacón necesara para termnar la valz los DNI o NIE los solctantes, así como la nformacón sobre Títulos Famla Numerosa y Mnusvalía. Artículo 9. Procedmento concesón 1.- Los centros educatvos realzaran las sguentes funcones: - Recbrán las solctus, revsarán su correcta cumplmentacón asesorando a los nteresados sobre la necesdad subsanar los posbles errores que se tecten y la acredtacón las stuacones claradas en la solctud y comprobarán que cumplen con los requstos establecdos en este Decreto. - Antes l 23 julo y para que pueda hacerse efectva la ayuda en las condcones establecdas en el artículo 2.2, el centro educatvo be envar a la Consejería Educacón, a la Subdreccón General Gestón Admnstratva y Económca, un certfcado l Secretaro con el Vsto Bueno l Drector l centro con la ndcacón los cursos para los que se camba la mayor parte l materal docente, sn esta certfcacón no se podrá concer nnguna ayuda a los alumnos repetdores. - No se podrá consrar benefcaros a los alumnos que no estén matrculados. Los centros docentes necesaramente ben cumplr con este trámte acuerdo con el calendaro escolarzacón y matrculacón aprobado para cada una las etapas educatvas. - Envarán a la Consejería una relacón nomnal numerada los alumnos solctantes para su bdo regstro en las sguentes fechas: Antes l 23 julo para los que hayan presentado su solctud en el plazo establecdo en el prmer procedmento. Antes l 22 octubre 2010 para los que hayan presentado su solctud en el plazo establecdo en el segundo procedmento. - De cada solctud presentada según el Anexo I se entregará a los solctantes un resguardo numerado la msma con el sello l centro docente. - Recepconarán los talonaros cheque-lbros que sean remtdos por la Entdad Colaboradora a nombre los benefcaros matrculados en su centro docente y les harán llegar a las famlas para que se pueda cumplr con la fnaldad la ayuda. 2.- La Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva la Consejería Educacón, una vez recbdas las solctus, verfcará la concurrenca en los solctantes los requstos establecdos en este Decreto, elevando al ttular la Consejería Educacón la propuesta fntva concesón o negacón, en su caso. Pág /10

6 3.- La competenca para resolver el procedmento concesón ayudas l presente Decreto correspon al ttular la Consejería Educacón, conformdad con lo establecdo en el artculo 9.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. La Consejera Educacón, a la vsta la propuesta l Drector General Coordnacón y Polítca Educatva, dctará una resolucón por cada procedmento que contendrá: La relacón solctus a las que se conce subvencón, con el nombre y apelldos los alumnos benefcaros, el muncpo y centro docente referenca y el mporte la ayuda, ésta resolucón tallará asmsmo las solctus ayuda nadmtdas y las que sean sestmadas al no reunr los alumnos los requstos para tener la condcón benefcaro. 4.- Las resolucones concerán o negarán motvadamente las ayudas, se publcarán durante un mes en el tablón anuncos l Negocado Informacón la Consejería Educacón, sto en la c/ Vargas 53, 6º planta, Santanr y en ellas berá constar para cada uno los alumnos benefcaros los sguentes datos: convocatora, el benefcaro, la cantdad concedda y las causas negacón en su caso. 5.- Contra dchas resolucones podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno, en el plazo un mes a contar s el día sguente al la publcacón en el tablón anuncos la Consejería Educacón, y su resolucón agotará la vía admnstratva, frente a la que sólo cabrá nterponer recurso contencoso-admnstratvo. 6.- El plazo máxmo para resolver y publcar la resolucón será tres meses para el prmer procedmento a contar s que fnalce el plazo presentacón solctus tanto para educacón prmara como para educacón secundara oblgatora y dos meses para el segundo procedmento, a contar s que fnalce el plazo presentacón solctus transcurrdos los cuales, sn que haya recaído resolucón expresa, se entenrá sestmada la solctud. 7.- A efectos nformatvos, los centros educatvos dspondrán para cada procedmento, a través la plataforma Gestón Educatva Yedra, la nformacón correspondente a su alumnado que fgure en cada Resolucón para su exposcón en el tablón anuncos l centro docente. Del msmo modo, aquellas famlas que tengan acceso al Segumento Educatvo la plataforma Yedra podrán accer a la nformacón relatva a su solctud a través este sstema. Artículo 10. La Entdad colaboradora 1.- La Consejería Educacón, contratará una empresa prvada, selecconada medante el sstema concurso regulado en la Ley 30/ octubre, Contratos l Sector Públco, que tendrá la consracón Entdad Colaboradora, actuará en nombre y por cuenta l órgano concente a todos los efectos relaconados con la subvencón, quedará sometda al régmen establecdo en la Ley 10/ julo, Subvencones Cantabra y a lo regulado en el presente Decreto. 2.- La Entdad Colaboradora, conforme al contrato adjudcado, realzará los trabajos emsón los talonaros cheque-lbros y dstrbucón los msmos a los centros docentes y éstos los entregarán a los padres, madres o tutores los alumnos benefcaros, que frmarán el recbo correspondente. 3.- El talonaro cheques-lbro tendrá la caducdad que se establece a contnuacón: - Para los que hayan sdo solctados en el prmer procedmento hasta el 31 octubre. - Para los que hayan sdo solctados en el segundo procedmento hasta el 20 enero Los benefcaros canjearán los talonaros por los materales currculares necesaros en los establecmentos adscrtos, éstos realzarán una factura por duplcado en la que conste la fecha, NIF y frma l padre, madre o tutor como acredtacón la entrega l materal currcular. Una ellas se entregará al benefcaro y la otra acompañará a los cheques utlzados en su envío a la entdad colaboradora. 5.- La entdad colaboradora se pondrá en contacto con todas las lbrerías la Comundad Autónoma para facltarle su adscrpcón al programa, establecéndose un procedmento para Pág /10

7 ello. Nnguna lbrería o establecmento autorzado para la venta lbros texto y materal currcular que acepte las condcones este Decreto y quera adherrse al programa podrá ser excludo. 6.- La entdad colaboradora berá cumplr con lo establecdo en el contrato y en la normatva vgente en matera proteccón datos carácter personal, en partcular: La Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, 21 dcembre, por el que se aprueba el Reglamento sarrollo la ctada Ley. Artículo 11. Fnancacón, cuantía, abono y justfcacón las ayudas 1. Las subvencones a concer, cuyo mporte global ascen a la cantdad euros, se abonarán con cargo a la aplcacón presupuestara A.488 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año Este crédto podrá ser amplado en euros, s concurre alguno los supuestos l art. 58 l Real Decreto 887/ julo en los térmnos y condcones señalados en el msmo, quedando la efectvdad la cuantía adconal condconada a la claracón dsponbldad l crédto como consecuenca las crcunstancas señaladas en el ctado artculo y, en su caso, preva aprobacón la modfcacón presupuestara que proceda, en un momento anteror a la resolucón la concesón la subvencón. 2. Las ayudas ndvduales se abonarán a la Entdad colaboradora cuando el órgano competente haya dctado Resolucón concesón para cada uno los procedmentos prevstos en el presente Decreto. 3.-Los benefcaros recbrán las ayudas, en forma talonaros Cheques-lbro, a través la Entdad colaboradora, que canjearán por los materales currculares necesaros, en los plazos establecdos en el presente Decreto, cumplendo así el fn la subvencón. 4.-La Entdad colaboradora llevará a cabo su propa justfcacón ante la Consejería Educacón en los térmnos pactados en el contrato suscrto. Artículo 12. Oblgacones los benefcaros y la Entdad colaboradora 1.- Son oblgacones los benefcaros: a. Los benefcaros estas ayudas contraen la oblgacón someterse a lo que establecen en este Decreto y a la normatva sobre segumento y control subvenconal establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b. No estar ncurso en nnguna las prohbcones prevstas en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, que se acredtará medante claracón responsable. 2.- Son oblgacones la Entdad colaboradora: a. Entregar a las personas benefcaras los talonaros cheques-lbro acuerdo con los crteros establecdos en este Decreto y en el contrato suscrto que refleja todos los extremos l artículo 15.3 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b. Comprobar, en su caso, el cumplmento y efectvdad las condcones o requstos termnantes para su otorgamento, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que termnen la concesón o dsfrute la subvencón. c. Justfcar la entrega fondos percbdos ante la Consejería Educacón en los térmnos pactados en el contrato suscrto. d. Someterse a las actuacones comprobacón que respecto la gestón dchos fondos pueda efectuar el órgano concente, así como cualesquera otras comprobacón y control fnancero que puedan realzar los órganos control competentes, tanto naconales como comuntaros, aportando cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. Pág /10

8 Artículo 13. Segumento y control las ayudas. La Consejería Educacón, a través la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva, velará por la correcta aplcacón las normas que regulan las ayudas, pudendo realzar, medante procedmentos muestreo, las nspeccones y comprobacones oportunas, así como recabar la nformacón y documentacón precsa para tal fn, sn perjuco l control fnancero la Intervencón General, el Trbunal Cuentas y otros órganos competentes. Artículo 14. Incumplmento, rentegro cantdas percbdas y régmen sanconador 1. Sn perjuco lo establecdo en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, procerá la revocacón las ayudas en los sguentes casos: a) Obtencón la ayuda sn reunr las condcones requerdas para ello. b) Falseamento u ocultacón datos tendos en cuenta para la concesón las ayudas. c) Negatva u obstruccón a las actuacones control establecdas en el artículo La ncursón en alguno los supuestos establecdos en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, dará lugar a la apertura l procedmento revocacón y rentegro prevsto en el artículo 45 la msma. El órgano competente adoptará la csón que corresponda, prevo expedente ncoado por la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva, preva audenca l benefcaro. 3. La comsón las nfraccones prevstas en los artículos 60 a 62 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, dará lugar al nco procedmento sanconador, conforme a lo dspuesto por el artículo 71 dcho texto legal. Artículo 15. Régmen Jurídco aplcable. La subvencón regulada en este Decreto se regrá, amás por lo establecdo en el msmo y en las oblgacones rvadas l contrato con la Entdad colaboradora, por lo prevsto en la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2010, en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, salvo en lo que por su especal naturaleza no le resulte aplcacón, y por la más normatva autonómca aplcable, sn perjuco la aplcacón la normatva estatal reguladora la matera, en tanto la msma tenga carácter básco, o ben con carácter supletoro. Dsposcones adconales Prmera.- La Consejería Educacón podrá establecer los mecansmos colaboracón necesaros para la ejecucón este Decreto con el Mnstero Educacón y con los Ayuntamentos la Comundad Autónoma Cantabra que convoquen ayudas para la adquscón Materales Currculares. Segunda.-A efectos estmar el nvel renta aplcable el presente Decreto se regrá por el Real Decreto 1.721/ dcembre por el que reestablece el régmen becas y ayudas al estudo personalzadas, así como la normatva estatal sarrollo que resulte aplcacón. Dsposcón fnal El presente Decreto entrara en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 22 abrl El presnte l Consejo Goberno, Mguel Ángel Revlla Roz. La consejera Educacón, Rosa Eva Díaz Tezanos. Pág /10

9 ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA DE PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES CURRICULARES PARA EL ALUMNADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EN EL CURSO ACADÉMICO 2010/2011 DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ALUMNO Nombre: Prmer Apelldo: Segundo apelldo: DNI/ Pasaporte/NIE: Curso para el que solcta la ayuda: Centro la matrcula actual l alumno: Nº Id. Esc.: DATOS DEL SOLICITANTE Nombre: Segundo apelldo: Prmer Apelldo: DNI/ Pasaporte/ NIE: A RELLENAR EN CASO DE ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL CIF la Insttucón: Denomnacón la nsttucón DATOS DEL DOMICILIO FAMILIAR Tpo vía: Domclo: Nº: Esc.: Pso: Letra: C.P.: Prov.: Munc.: Localdad: Teléfono: Móvl: Correo electrónco: DATOS FAMILIARES REFERIDOS A 2008 (membros la famla que resn en el msmo domclo). Los abajo frmantes claran bajo su responsabldad que aceptan las bases la convocatora, que cumplen los requstos exgdos por la msma, que no están ncursos en nnguna las prohbcones l art. 12 la ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y que son certos los datos que constan en esta solctud. Autorzan asmsmo a la Consejería Educacón a obtener los sguentes datos: a través la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara la nformacón necesara para calcular la renta y patrmono la undad famlar, en aplcacón lo dspuesto en la Dsposcón Adconal Cuarta la Ley 40/1998, 9 dcembre, por la que se permte preva autorzacón l nteresado, la cesón los datos trbutaros que precsen las Admnstracones Públcas para el sarrollo sus funcones, así msmo recabará nformacón las Admnstracones competentes para comprobar la autentcdad l ttulo Famla Numerosa, el ttulo mnusvalía y el numero DNI o NIE, o los datos necesaros verfcacón resnca y ntdad con el Mnstero Admnstracones Públcas (Sstema Verfcacón Datos Resnca-SVDR). Las Autorzacones conceddas por cada frmante puen ser revocadas en cualquer momento medante escrto drgdo a la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva (C/ Vargas 53, Santanr). Parentesco Nombre Prmer apelldo Segundo apelldo DNI Fecha nacment Frma (1) Pág /10

10 SITUACIONES ESPECÍFICAS Tpo Famla numerosa: Número membros la undad famlar: Número hermanos (ncludo el solctante) que se encuentran afectados mnusvalía, legalmente reconocda, grado gual o superor al 33%: Número hermanos (ncludo el solctante) que se encuentran afectados mnusvalía, legalmente reconocda, grado gual o superor al 65%: Número progentores que se encuentran en stuacón sempleo prolongado durante los últmos doce meses prevos a que fnalce el plazo presentacón solctus: DOCUMENTACIÓN APORTADA Título famla numerosa expeddo por la Admnstracón competente Copa la resolucón admnstratva por la que se reconoce el grado mnusvalía todos los membros ndcados Documentacón acredtatva todos los progentores que claran estar en stuacón empleo prolongado Documentacón acredtatva en el caso acogmento l alumno en una nsttucón tutelar Fotocopa l Documento Naconal Intdad (D.N.I.) o Número Intfcacón Extranjeros (N.I.E.) todos los membros la famla mayores 18 años. Otra documentacón AUTORIZACIÓN DE RECEPCIÓN DE LA AYUDA POR EL CENTRO Marcar esta caslla EXCEPCIONALMENTE en aquel caso en el que el solctante, en vrtud l artículo 8.5 l Decreto, autorce al drector l centro escolar para que el centro percba la ayuda y adquera los materales necesaros hasta la cuantía la msma. [Esta zona úncamente se marcará para las solctus ayudas lbros] El solctante autorza la recepcón la ayuda por el centro El/la solctante la [beca/ayuda] clara, bajo su responsabldad, que son certos los datos la presente solctud. En, a 2010 Fdo.: PROTECCIÓN DE DATOS Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en los fcheros creados e nscrtos en el Regstro Fcheros Datos la Agenca Naconal Proteccón Datos, sendo el órgano responsable su tramtacón y gestón la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva la Consejería Educacón l Goberno Cantabra, con domclo en C/ Vargas, Santanr, don el nteresado podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón o cancelacón, todo lo cual se nforma en cumplmento l artículo 5 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón carácter personal. 2010/6216 Pág /10

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