Norma numero: 962 Fecha norma: 2014 Organismo: Fecha impresion: October 14, 2018, 4:33 pm Texto norma: RESOLUCIÓN MDS N 962/ 2014

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1 Norma numero: 962 Fecha norma: 2014 Organismo: Fecha impresion: October 14, 2018, 4:33 pm Texto norma: RESOLUCIÓN MDS N 962/ 2014 BUENOS AIRES, 8 DE MAYO DE 2014 VISTO el Expediente MDS N E , y, CONSIDERANDO: Que en virtud a lo dispuesto por las Resoluciones MDS N 2.040/03 y 1550/12 se ha dado por aprobado el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA en el marco de lo establecido en la Ley N y el Decreto PEN N 1018/03 y sus complementarios. Que dentro de las prestaciones consignadas en el artículo 3 del primero de los actos administrativos citados, se encuentra la asistencia en Comedores Escolares, consistente en la transferencia de aportes financieros a ORGANISMOS PROVINCIALES tendientes a complementar los servicios alimentarios brindados en Comedores Escolares-. Que la ley N de ADMINISTRACION FINANCIERA y de los SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO establece que constituyen sus objetivos: a. Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; b. Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implementación y mantenimiento de: 1. Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información acorde con su naturaleza jurídica y características operativas. Que mediante el Decreto N 1344/07 se aprobó el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N , cuyo art. 6, expresa que los titulares de los Servicios Administrativos Financieros serán responsables de la elaboración de la rendición de cuentas en el ámbito de competencia, de acuerdo con las normas, procedimientos y plazos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, incorporando toda información que permita verificar el uso eficaz y eficiente de los recursos asignados. La mencionada rendición y sus documentos de respaldo quedarán archivados en cada Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), ordenados en forma tal que faciliten la realización de las auditorías que correspondan. Que dentro de las características generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se señala que el mismo debe estar basado en principios y normas de contabilidad y aplicables al Sector Público. Que el fin primordial de toda la rendición de cuentas es verificar que el destino para el cual se concedieron los fondos se haya efectivamente cumplido y que los mismos fueron correctamente empleados. Que la Resolución MDS N 2860/04 delimita el procedimiento de rendición de cuentas concernientes a la modalidad antedicha. Que en el curso de la implementación del citado componente, a partir del año 2004, se han diversificado procesos financieros de gestión; ejecutándose inversiones a modo centralizado o descentralizado, recurriendo consecuentemente a proveedores de bienes o servicios de tarjetas magnéticas, o bien a Municipios, como intermediarios de la administración de fondos comprendidos en los diversos Convenios. Que habida cuenta de la inclusión e integración de las modalidades aplicables, y en pos de unificar la información de

2 gestión financiera y social, y a su vez facilitar los mecanismos y acciones de control, resulta procedente modificar dicho plexo normativo renditivo, para que sustente específicamente las inversiones documentadas en el componente Comedores Escolares. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido-. Que el presente acto se dicta en el marco de Ley y de los Decretos PEN n 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley , las Resoluciones MDS N 2040/03 y 1550/12, y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, y en los Decretos PEN N 141 del 4 de Junio de 2003, 357/02 y sus complementarios y modificatorios, y 13, del 10 de Diciembre de Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1.- Déjase sin efecto la Resolución MDS N 2860/04. ARTICULO 2.- La RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA de inversión de fondos transferidos a ORGANISMOS GUBERNAMENTALES para el componente SERVICIOS ALIMENTARIOS EN ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES, en el marco del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, de acuerdo a lo establecido en el inciso "c" del artículo 3 de la Resolución MDS N 2040/03, y con intervención de las respectivas autoridades de aplicación, y para la adecuada canalización de recursos hacia los distintos establecimientos educativos de su jurisdicción en orden al funcionamiento de los Comedores Escolares, estará sometida a la aplicación del PROCEDIMIENTO establecido en la presente Resolución y sus correspondientes ANEXOS I, II, III, IV y V, que forman parte de la misma. ARTICULO 3.- MODALIDADES DE GESTION - Ténganse por aplicables las siguientes modalidades de gestión empleadas por los GOBIERNOS PROVINCIALES: I- INVERSION CENTRALIZADA Inversiones realizadas en forma directa por el Organismo Provincial. Esta modalidad, a su vez se diversifica de la siguiente forma: A - Adquisición de Productos Alimenticios. El Organismo Provincial realiza la adquisición de bienes "en especies" y lo distribuye a los respectivos Establecimientos Educativos. B - Medios electrónicos de pago. El Organismo Provincial ordena la emisión de acreditaciones de fondos a cuentas asociadas a los respectivos Establecimientos Educativos, autorizados para su uso mediante Tarjetas Magnéticas. El pago es realizado directamente por el Organismo Provincial por ante el respectivo Proveedor de Servicios de Acreditación de Fondos, que cancela el pago por ante el respectivo comercio. II- INVERSION DESCENTRALIZADA Inversiones realizadas por Establecimientos Educativos, receptores de fondos de Organismos Provinciales, en forma directa ante proveedores de bienes y/o servicios, que expiden los respectivos comprobantes de pago a nombre del Establecimiento Educativo. Esta modalidad comprende asimismo, los casos de adquisiciones efectuadas, por "cuenta y orden" del Organismo Provincial. En estos supuestos, los comprobantes de pago se emiten a nombre del Establecimiento Escolar, pero el pago es realizado directamente por el Organismo Provincial a nivel centralizado.

3 III - INVERSION INDIRECTA: Transferencia de fondos a las Municipalidades, a cargo de la adquisición de bienes "en especies" y de la distribución final a los respectivos Establecimientos Educativos. ARTICULO 4.- DOCUMENTACION A REMITIR - Los ORGANISMOS GUBERNAMENTALES PROVINCIALES deberán rendir cuentas de la inversión de los fondos, a través de la confección y remisión a este MINISTERIO de la siguiente documentación: Detalle I - DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIO - DDJJ, suscripta por el representante legal o apoderado del ORGANISMO PROVINCIAL y el titular del área administrativo-contable. (Anexo I) II - FORMULARIO DETALLE DE INVERSIONES, suscripto por los funcionarios citados en el inciso anterior, y con arreglo a las siguientes modalidades: A - Inversión Centralizada: adquisición de productos alimenticios (Anexo II) B - Inversión Centralizada: medios electrónicos de pago (Anexo III) C - Inversión Descentralizada. (Anexo IV) D - Inversión Indirecta. (Anexo V) ARTICULO 5.- SUSTENTO DOCUMENTAL - En caso de aplicarse la modalidad de ejecución centralizada por medios electrónicos de pago, el ORGANISMO PROVINCIAL deberá remitir fotocopias autenticadas de los comprobantes de pago pertinentes. Sin perjuicio de ello, y cualquiera sea la modalidad empleada, podrá requerirse la remisión complementaria de copias autenticadas de los comprobantes que acrediten las inversiones producidas, por los montos, cantidades y tipos de comprobantes que se consideren pertinentes-. ARTICULO 6.- SUSTENTO DIGITAL - En todos los casos, deberá presentarse la información citada en el artículo 4 con el soporte digital correspondiente. Asimismo, y en el caso de Inversión Centralizada - Medios electrónicos de pago (ANEXO III), deberá presentarse un soporte digital con el movimiento correspondiente a cada cuenta, a fin de sustentar el Detalle de Acreditaciones y Consumos.- Lo requisitos que deberá contener son los siguientes: a) N de cuenta o tarjeta; b) Nombre del titular de la tarjeta / cuenta; c) Denominación del Establecimiento Educativo; d) Concepto de la operación; d) Código de la operación; e) Fecha de la operación; f) Denominación del Establecimiento Comercial en el que se realizara la operación. ARTICULO 7.- REGISTRO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION - La documentación original respaldatoria y que sustentare la información quedará bajo resguardo y registro del ORGANISMO GUBERNAMENTAL RECEPTOR DE LOS FONDOS, y a disposición de este MINISTERIO y/u ORGANISMOS competentes de control, para eventuales acciones de monitoreo, auditorías y/o controles de gestión. Los comprobantes de inversión deberán contar con sello de inutilización, que garantice su afectación e imputación al respectivo financiamiento. ARTICULO 8.- COMPULSA DE DOCUMENTACION - En todos los casos, los comprobantes objeto de rendición deberán contar con la correspondiente validación, expedida mediante consulta efectuada por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en la página web Las constancias de validación deberán anexarse a los comprobantes objeto de consulta, y registrarse y/o resguardarse conforme a lo señalado en el art. 6.- ARTICULO 9.- PLAZO DE RENDICION DE CUENTAS - El plazo máximo de presentación de la rendición de cuentas

4 operará a los CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la recepción de los fondos. En caso que el plazo total de ejecución de fondos acordado con el ORGANISMO respectivo sea superior a dicho lapso, se deberán presentar RENDICIONES de carácter parcial, cada CIENTO VEINTE (120) días corridos, debiendo computarse el inicio de la obligación a partir de la recepción de la primera o única transferencia de los fondos correspondientes al subsidio, según corresponda a autorizaciones de pagos en cuotas o pagos únicos, respectivamente-. En ningún caso podrá excederse, a los efectos de la rendición total de la inversión, el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución establecido en el CONVENIO DE EJECUCION respectivo-. Sin perjuicio de ello, se podrá ampliar o reducir los plazos antes citados, debiendo en dicho caso consignarse expresamente ello en el respectivo Convenio de Ejecución, a suscribir con la contraparte. ARTICULO 10.- APLICACIÓN - Encomiéndase a la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL la notificación y aplicación de la presente norma con relación a los ORGANISMOS GUBERNAMENTALES que suscribieren CONVENIOS DE EJECUCION en adelante, con arreglo a las condiciones expuestas en el artículo 2 -. ARTICULO 11.- La presente Resolución es refrendada por los Sres. SECRETARIOS DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL y DE ECONOMIA SOCIAL. TICULO 12.- Regístrese, comuníquese y archívese-. ANEXO I DECLARACION JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIO - DDJJ (Lugar y fecha de emisión) Sr/a. SUBSECRETARIO/A DE POLITICAS ALIMENTARIAS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION S/D: El (los) que suscribe (n).(nombre del Representante Legal y de la máxima autoridad del área administrativo-contable) en nuestro carácter de (invocar los cargos), respectivamente, de..(nombre del Organismo) con domicilio real/legal en.. de la Ciudad de., Provincia de, manifestamos con carácter de DECLARACIÓN JURADA, que he/hemos aplicado los fondos del subsidio oportunamente otorgado/s por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, mediante Resolución N.../20... (Nro. de resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación correspondiente a la transferencia), tramitado bajo Expediente N. (Nro. de Expdte. MDS en el que tramita la transferencia) conforme el detalle que se expone seguidamente, y con arreglo al/los FORMULARIO/S, que se adjuntan a la presente: Suma total otorgada a la fecha $... Inversión rendida en la presente $... Saldo a invertir $... Adicionalmente, también con carácter de DECLARACIÓN JURADA manifiesto/ manifestamos que: Los fondos recibidos en concepto de subsidio fueron empleados para el objeto solicitado informe detalle informativo de cada uno de los establecimientos escolares. Que fueron cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales en cuanto a la administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y

5 que asimismo fueron observadas las normas de control interno vigentes en la jurisdicción respectiva. Que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N 1415/03 y complementarias y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habiendo efectuado las consultas de rigor por ante la Página Web y verificado la validez de los comprobantes emitidos. Que se han efectuado, en su caso y de así corresponder, las denuncias formales pertinentes por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de esta jurisdicción; cuyas copias, en su caso, se agregan a la presente. La documentación original aludida precedentemente se encuentra debidamente archivada en el Organismo y a disposición del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y los distintos Organismos de Control del Estado Nacional, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a las competencias de control previstas en la Ley N Firma y sello de la Máxima Autoridad del Organismo Firma y sello de la Máxima Autoridad del Área Administrativo-Contable ANEXO II - FORMULARIO INVERSIÓN CENTRALIZADA- ADQUISICION DE ALIMENTOS DISPONIBLE EN ÁREA DIGESTO (digesto@desarrollosocial.gob.ar) ANEXO III FORMULARIO INVERSIÓN CENTRALIZADA - MEDIOS ELECTRÓNICOS, DISPONIBLE EN ÁREA DIGESTO (digesto@desarrollosocial.gob.ar) ANEXO IV FORMULARIO INVERSIÓN DESCENTRALIZADA - ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS, DISPONIBLE EN ÁREA DIGESTO (digesto@desarrollosocial.gob.ar) ANEXO V - FORMULARIO INVERSIÓN INDIRECTA DISPONIBLE EN ÁREA DIGESTO (digesto@desarrollosocial.gob.ar)

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