INDICE I.- ESQUEMA GENERAL DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE 3 II.- IDENTIFICACION DE CLIENTES DENTRO DE UN GRUPO FINANCIERO 9

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1 INDICE Contenido Página I.- ESQUEMA GENERAL DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE Personas Físicas Nacionales y Extranjeras Apoderados Beneficiarios 2.- Personas Morales Nacionales y Extranjeras 3.- Régimen Simplificado II.- IDENTIFICACION DE CLIENTES DENTRO DE UN GRUPO FINANCIERO 9 III.- IDENTIFICACION DE CLIENTES REFERIDOS POR EMPRESAS FILIALES DE GRUPOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR 9 IV.- INTEGRACION DOCUMENTAL DEL EXPEDIENTE DEL CLIENTE 10 V.- MODALIDADES ADICIONALES EN MATERIA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Beneficiarios Finales que el Cliente manifieste al momento de la celebración del contrato 2. Identificación de Clientes e integración de expedientes tratándose de fideicomisos mandatos y comisiones en donde la Institución aseguradora sea parte 3. Identificación de Clientes e integración de expedientes tratándose de seguros colectivos, de grupo y flotillas 4. Identificación de Clientes tratándose de operaciones realizadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología 5. Indemnizaciones cubiertas en especie.

2 VI.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE 12 VII.- ESQUEMA GENERAL DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Personas y Operaciones consideradas de Alto Riesgo Personas Políticamente Expuestas Nacionales y Extranjeras Clientes de Alto Riesgo Operaciones de Alto Riesgo 2. Personas Consideradas de Bajo Riesgo 3. Proceso de Celebración de Operaciones Operaciones de Alto Riesgo ejecutadas por Clientes de Alto Riesgo Beneficiarios finales Dudas a cerca de los datos o documentos proporcionados por el Cliente para su conocimiento Indicios o Certeza de realización de las conductas señaladas en los artículos 139 y 400 bis del Código Penal Federal. Dudas sobre el comportamiento transaccional 4. Seguimiento de la relación del Cliente con la Aseguradora a. Respecto de las Operaciones que se realicen con Personas Políticamente Expuestas de Nacionalidad Mexicana b. Detección y Seguimiento de posibles Operaciones Inusuales VIII.- GLOSARIO 19 2

3 CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE LAS POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE De conformidad con lo dispuesto en la Tercera y Décima Segunda de las Disposiciones de carácter general a que se refieren el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, (LGISMS) y en relación con la Disposición Décima Séptima se emiten: Los Criterios, Medidas y Procedimientos básicos sobre las Políticas de Identificación del Cliente que serán aplicables para la celebración de operaciones de seguros en general así como las relativas al Conocimiento del Cliente, serán los siguientes: I. ESQUEMA GENERAL DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Para efectos de estas políticas se entenderá como Cliente a: los contratantes, asegurados, beneficiarios, fideicomitentes, fideicomisarios, prestatarios, acreditados, usuarios, incluyendo a la propia Institución cuando funja como comisionista en términos del artículo 34 Fracción XV de la LGISMS y demás personas físicas o morales que realicen operaciones con la Institución. 1. Personas Físicas: 1.1 Lineamientos y medidas que rigen la identificación del Cliente Persona Física Se debe identificar al Cliente, a través de la obtención de los datos y documentos que se enlistan en el presente numeral. A) Datos que como mínimo se deben solicitar y que deben quedar asentados en los formatos, sistemas y/o registros de la Institución: Nombre completo (Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre (s)) Domicilio Particular Calle, Número exterior, y en su caso, interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Ciudad o Población y Entidad Federativa Nacionalidad Fecha de Nacimiento Profesión u Ocupación actual Actividad o Giro del Negocio Teléfono o teléfonos que se refieran para su localización, cuando cuenten con éstos Dirección de correo electrónico, cuando cuenten con ésta Clave Única del Registro de Población (CURP), cuando cuenten con ésta Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cuando cuenten con éste En caso de que la persona física sea de nacionalidad extranjera, se recabarán como información mínima obligatoria el dato de su domicilio en el país de origen y el del domicilio en que pueda ubicarse mientras permanece en territorio nacional. B) Documentos que como mínimo deben ser presentados en original y de los cuales la Institución y los Agentes de Seguros (AGENTES), obtendrán una copia simple que previamente cotejada deberá integrarse al expediente del Cliente: 3

4 A. Identificación oficial documento original oficial, emitido por autoridad competente, que esté vigente a la fecha de su presentación, y en donde conste fotografía, domicilio y firma del portador. Los documentos válidos para este efecto serán los siguientes: - Credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE) o por Instituto Electoral Estatal (IEE) - Pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) - Cédula profesional - Cartilla militar - Tarjeta única de identidad militar - Tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores - Credenciales y carnets de identificación expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) - Licencia de conducir - Certificado de matricula consular - Credenciales de Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior; - Así como cualquier otro que sea expedido por autoridad competente para obtener recursos o apoyos de programas federales, estatales o municipales. B. Constancia de la Clave Única del Registro de Población (CURP), expedida por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), cuando cuenten con ésta y/o Cedula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), cuando cuenten con ésta. 1 C. Comprobante de domicilio, únicamente cuando el domicilio manifestado en el contrato no coincida con el de la identificación o cuando ésta no contenga domicilio. Los documentos que se considerarán comprobantes de domicilio válidos serán los siguientes: - Comprobante de suministro de gas natural - Comprobante de suministro de energía eléctrica - Comprobante de suministro de servicio telefónico - Comprobante de suministro de servicio de agua potable - Comprobante de impuesto predial - Estados de cuenta bancarios - Contrato de arrendamiento registrado ante la autoridad fiscal La fecha de expedición de los documentos anteriormente mencionados como comprobantes válidos de domicilio deberá ser menor a tres meses a la fecha de su presentación. Lo anterior, con excepción del comprobante de impuesto predial y del comprobante anual del suministro de agua potable, así como del contrato de arrendamiento mencionado. En caso de que la persona física sea de nacionalidad extranjera no residente en el país, únicamente deberá presentar su identificación oficial, que será en todo caso el original de su pasaporte, así como el documento que acredite su legal estancia en el país cuando cuente 1 Cuando el cliente no cuente con CURP o Cedula de Identificación Fiscal, la Institución no tendrá obligación de recabarlos, pero deberá dejar constancia de que los solicitó. 4

5 con éste último. En este sentido, no se requerirá que este tipo de personas presenten comprobante de domicilio, cédula de identificación fiscal o constancia de la Clave Única del Registro de Población (CURP). En caso de que la persona física sea de nacionalidad extranjera residente en el país, deberá presentar su identificación oficial, que será en todo caso el original de su pasaporte; el documento que acredite su legal estancia en el país (calidad migratoria), su comprobante de domicilio y su Cédula de Identificación Fiscal cuando cuente con ella. Se considerarán comprobantes de domicilio válidos los anteriormente señalados en esta sección. Si existiera certeza o indicio de que los documentos presentados son falsos, están alterados, tienen tachaduras o enmendaduras, sin excepción se deberá recabar del Cliente otro medio de Identificación y en caso de que el Cliente no lo tuviera, se le solicitarán dos referencias bancarias o comerciales, y adicionalmente dos referencias personales en donde se recabe nombre completo, domicilio y teléfono (s) de quienes haya señalado como referencia personal. En este sentido, se verificará la autenticidad de las referencias personales, antes de la celebración del contrato u Operaciones de cualquier tipo. 1.2 Lineamientos y medidas que rigen la identificación de apoderados y beneficiarios: A) Apoderados Documentos que como mínimo deben ser presentados por los apoderados y de los cuales se obtendrá una copia simple que previamente cotejada deberá integrarse al expediente del Cliente: Identificación oficial documento original oficial, emitido por autoridad competente, que esté vigente a la fecha de su presentación, y en donde conste fotografía, domicilio y firma del portador. Los documentos de identificación válidos serán los establecidos en el numeral 1.1 de esta Sección, según corresponda de acuerdo con su nacionalidad. Comprobante de domicilio. Los documentos que se considerarán comprobantes de domicilio válidos serán los establecidos en el numeral 1.1, de esta Sección, siempre y cuando su identificación no tenga su domicilio. Carta Poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda en los términos establecidos en la legislación común, que acredite las facultades conferidas al apoderado. B) Beneficiarios Entendiendo por Beneficiario, la persona designada por el titular de un contrato, para que en caso de fallecimiento ejerza los derechos derivados del contrato; y por Beneficiario final, aquella persona que por medio de otra obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación. También comprende aquellas personas que ejerzan el control efectivo final sobre una persona moral o acuerdo legal, así como en su caso, los fideicomisarios de un fideicomiso, el mandante de un mandato o comitente de una comisión. En ningún caso se considerará Beneficiario final a cualquier tercero persona física o moral en indemnizaciones derivadas de Responsabilidad Civil y que dichos terceros no tengan relación o vinculo contractual con la Institución. 5

6 Se deberá solicitar y asentar en los formatos, sistemas y/o registros de la Institución los datos correspondientes a; nombre, domicilio y fecha de nacimiento. Al momento de ejercer sus derechos, los Beneficiarios deberán presentar los documentos que se señalan en el numeral 1.1 y de los cuales la Institución Y/O AGENTES obtendrán una copia simple, que previamente cotejada con su original deberá integrarse al expediente de identificación respectivo. 2. Personas Morales: 2.1 Lineamientos y medidas que rigen la identificación del cliente Persona Moral. Se debe identificar al Cliente persona moral, a través de la obtención de los datos y documentos que se enlistan en el presente numeral. A) Datos que como mínimo se asentarán en los formatos, sistemas y/o registros de la Institución: Denominación o Razón Social Giro Mercantil, actividad u objeto social Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Domicilio Calle, Número exterior, y en su caso, interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Ciudad o Población y Entidad Federativa Fecha de Constitución Nacionalidad Teléfono (s) Correo electrónico o dirección de su página de Internet, en su caso Nombre y nacionalidad y datos de la persona que con su firma pueda obligar a la persona moral al celebrar la operación, pudiendo ser entre otras: el administrador o administradores, director, gerente general o apoderado (s) legal (es) B) Documentos que como mínimo deben ser presentados y de los cuales la Institución Y/O AGENTES obtendrán una copia simple, misma que previamente cotejada con su original deberá integrarse al expediente de identificación respectivo: Testimonio original o copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público que corresponda; Cédula de Identificación Fiscal; Comprobante de domicilio, considerando como comprobantes de domicilio válidos los señalados en el numeral 1.1 de la Sección I de este documento; Testimonio notarial o copia certificada del instrumento donde constan los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, e; Identificación oficial del o los representantes legales, considerando para tales efectos los documentos de identificación válidos señalados en el numeral 1.1 de la Sección I de este documento. En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y por ello no se encuentre inscrita en el Registro Público de Comercio; 6

7 Deberá presentar un escrito firmado por persona legalmente facultada y que acredite su personalidad en términos del testimonio correspondiente, en el que manifieste que la inscripción de ésta se está llevando a cabo ante el Registro Público correspondiente. En su oportunidad, la persona moral deberá presentar la mencionada inscripción. En caso de que la persona moral sea de nacionalidad extranjera, deberá presentar: Copia debidamente legalizada o apostillada del documento que compruebe fehacientemente su legal existencia; Copia debidamente legalizada o apostillada del documento que acredite como su representante a la persona física que se ostente como tal; Identificación oficial del o los representantes legales, considerando para tales efectos los documentos de identificación válidos señalados en el numeral 1.1 de la Sección I de este documento, y Cédula de Identificación Fiscal, en caso de que cuente con ésta¹ 3. Régimen Simplificado 3.1 Alcance El régimen simplificado de identificación de Clientes establecido en el presente numeral será aplicable tratándose de: Sociedades Controladoras de Grupos Financieros Sociedades de Inversión Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión Instituciones de Crédito Casas de Bolsa Casas de Cambio Administradoras de Fondos para el Retiro Instituciones de Seguros Sociedades Mutualistas de Seguros Instituciones de Fianzas Almacenes Generales de Depósito Arrendadoras Financieras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Sociedades Financieras Populares Sociedades Financieras de Objeto Limitado Uniones de Crédito Empresas de Factoraje Financiero Sociedades Emisoras de Valores, cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores o Mercados Reconocidos Entidades Financieras del Exterior, que se encuentren constituidas en países o territorios en los que se apliquen medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que estén supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas 7

8 Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales Bolsas de Valores Instituciones para el Depósito de Valores Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores Contrapartes Centrales 3.2. Lineamientos y medidas aplicables al Régimen Simplificado de Identificación de Clientes. Se debe identificar al Cliente que le resulte aplicable el régimen simplificado, a través de la obtención de los datos y documentos que se enlistan en el presente numeral. A) Datos que como mínimo se deben solicitar y que deben quedar asentados en los formatos, sistemas y/o registros de la Institución: Denominación o razón social Actividad u objeto social Registro Federal de Contribuyentes Domicilio (calle, número, interior, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa Teléfono (s) Correo electrónico o dirección de su página de Internet, en su caso Nombre y datos de la persona que con su firma pueda obligar a la persona moral al celebrar la operación, pudiendo ser entre otras: el administrador o administradores, director, gerente general o apoderado (s) legal (es). B) Documentos que como mínimo deben ser presentados y de los cuales, previamente cotejados con su original la Institución, deberán integrarlos al expediente de identificación respectivo: Testimonio notarial o copia certificada del instrumento donde constan los poderes del representante (s) legal (es), expedido por fedatario público. Constancia de nombramiento (certificación) expedida en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por funcionario competente. Identificación oficial del o los representantes legales, considerando para tales efectos los documentos de identificación válidos señalados en el numeral 1.1 de la Sección I de este documento. Si existiera certeza o indicio de que los documentos presentados a la Institución Y/O AGENTES son falsos, están alterados, tienen tachaduras o enmendaduras, sin excepción se deberá recabar del Cliente otro medio de Identificación y en caso de que el Cliente no lo tuviera, se le solicitarán dos referencias bancarias o comerciales, y adicionalmente dos referencias personales en donde se recabe nombre completo, domicilio y teléfono (s) de quienes haya señalado como referencia personal. En este sentido, se verificará la autenticidad de las referencias personales, antes de la celebración del contrato u Operaciones de cualquier tipo. Para efectos del cotejo, el texto que servirá de base para realizarlo deberá contener el Nombre, fecha y firma de la persona que lo cotejó y seguido de la siguiente leyenda: Se hace constar que la presente copia coincide con el original que se tuvo a la vista. 8

9 II. IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES DENTRO DE UN GRUPO FINANCIERO. Para efectos de identificación del Cliente, el expediente que integre y conserve una entidad de un Grupo Financiero, servirá para que se le tenga por identificado en todas las demás empresas del Grupo, siempre y cuando: A) El cliente haya dado su autorización expresa para que los datos y documentos relativos a su identificación se proporcionen a las demás Entidades que conforman el Grupo Financiero con las que este pretenda establecer una relación comercial. B) Las Entidades que conforman el grupo Financiero lo convengan por escrito, y C) Se estipulen expresamente en el convenio las siguientes obligaciones: Proporcionar a las Entidades que integran el grupo financiero, los datos y documentos que obran en el expediente de identificación del Cliente y/o mantener el expediente a su disposición para su consulta y para que lo proporcionen a la Comisión, cuando esta lo requiera; Solicitar los datos, documentos o el expediente exclusivamente para establecer la relación comercial con el cliente y una vez establecida para los efectos señalados en el inciso anterior, y En caso de que alguna de las empresas del Grupo Financiero se llegase a separar de éste, dicha empresa estará obligada a integrar una copia del expediente de identificación de sus Clientes. III. IDENTIFICACION DE CLIENTES REFERIDOS POR EMPRESAS FILIALES DE GRUPOS FINANCIEROS O ECONOMICOS DEL EXTERIOR. Tratándose de Entidades que pertenezcan a un grupo financiero o económico del extranjero cuyas filiales ofrezcan en México servicios globales a sus Clientes, podrán referir a sus clientes con alguna (s) de las empresas filiales relacionadas entre ellas, para lo cual deberán considerar lo establecido en este numeral. Para efectos de identificación del Cliente en la Institución que vaya a establecer alguna relación de negocios con un Cliente referido por otra (s) entidad o entidades filiales del grupo, tanto nacional o internacional al cual pertenecen, el expediente que integre la filial que refiera a dicho cliente, servirá para tener al cliente por identificado, siempre y cuando: A) La Filial del grupo que refiera o haya mantenido la relación contractual de inicio con el Cliente referido, invariablemente deberá estar establecida en alguno de los países miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con la finalidad de garantizar que en su jurisdicción se cuentan con medidas en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. B) El cliente haya dado su autorización expresa para que los datos y documentos relativos a su identificación se proporcionen a las entidades del grupo. C) Exista un convenio escrito entre las empresas filiales o integrantes del grupo económico, el cual deberá plasmar: 9

10 Que entre las empresas filiales o integrantes del grupo económico se facilitarán los datos y documentos que obran en el expediente de identificación del Cliente, para su consulta y en su caso presentación a la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas para sus labores de inspección y vigilancia. Que las empresas filiales o integrantes del grupo económico puedan solicitar los datos, documentos o el expediente que previamente se haya integrado, a fin de establecer la relación comercial con el Cliente. Que en caso de que alguna de las empresas filiales o integrantes del grupo económico, llegare a separarse, venderse, fusionarse o por cualquier medio dejare de estar relacionada, dicha empresa está obligada a conservar una copia del expediente de identificación de sus Clientes. IV.- INTEGRACION DOCUMENTAL DEL EXPEDIENTE DEL CLIENTE La Institución deberá obtener y conservar una copia simple de todos y cada uno de los documentos que conforme a lo establecido en las presentes Políticas, deban ser presentados por el Cliente para su debida identificación, misma que deberá integrarse al expediente del Cliente respectivo, previo cotejo con los originales. Los documentos a que se refiere al párrafo anterior, podrán integrarse al expediente correspondiente: Tratándose de personas físicas: Cuando el monto de la prima anual o prima única no exceda el equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América se deberá de integrar el expediente, al momento de iniciarse la relación comercial o a más tardar en la fecha en que se presente la reclamación. En este supuesto, la Institución deberá solicitar la información correspondiente, cuando por incrementos, el monto de la prima anual o única, llegue a ser igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, Cuando el monto de la prima anual o prima única sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, se deberá integrar el expediente, a más tardar en la fecha que se entregue la póliza respectiva, Tratándose de personas morales: Se integrará el expediente correspondiente, a más tardar en la fecha en que se entregue la póliza respectiva. Es importante destacar que en la medida de lo posible se recomienda la integración del expediente del Cliente desde el inicio de la relación comercial. V. MODALIDADES ADICIONALES EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE E INTEGRACION DE EXPEDIENTES 1. Beneficiarios Finales que el Cliente manifieste al momento de la celebración del contrato. 10

11 Si se considera que el Cliente está actuando a nombre y por cuenta de un tercero, y éste último fuese el Beneficiario final de la Operación, la Institución Y/O AGENTES en la medida de lo posible identificarán a dicho Beneficiario final a través de la obtención de los datos y documentos que se enlistan en los numerales 1.1 ó 2.1 de la Sección I del presente documento, según se trate de una persona física o una persona moral. En el supuesto anterior la Institución, deberá: A) Tratándose de Clientes personas morales mercantiles, establecer medidas razonables para conocer su estructura corporativa y los accionistas que detenten el control de las mismas. B) Tratándose de clientes personas morales con carácter de sociedades o asociaciones civiles, establecer medidas razonables para conocer a sus principales socios, asociados o equivalentes. C) Tratándose de fideicomisos, mandatos o comisiones o cualquier otro tipo de organización, cuando por la naturaleza de los mismos, la identidad de los fideicomisarios, mandantes, comitentes, accionistas o participantes sea indeterminada, se requerirán los mismos datos y documentos señalados en los numerales 1.1 y 1.2 de la Sección I del presente documento. 2. Identificación de Clientes e integración de expedientes, tratándose de fideicomisos, mandatos o comisiones en donde la Institución sea parte. Tratándose de fideicomisos, mandatos o comisiones, el expediente que contenga los datos de todas las partes que suscriban los contratos respectivos y la copia de su identificación, podrá ser conservado por la empresa solicitante o por la Institución obligándose en el primer caso a mantenerlo a disposición de ésta última para su consulta y de la CNSF cuando ésta lo requiera. La Institución preverá que en los contratos que se celebren, se estipule expresamente las obligaciones antes señaladas. 3. Identificación de Clientes e integración de expedientes, tratándose de seguros colectivos, de grupo y flotillas. Tratándose de seguros colectivos, de grupo y flotillas, la institución identificará e integrará el expediente del contratante o retenedor, celebrando convenios con estos a efecto de que cumplan con la identificación e integración de los expedientes respectivos de los miembros que integren la colectividad, el grupo o la flotilla El expediente que contenga los datos y documentos del cliente y la copia de su identificación, podrá ser conservado por el contratante o retenedor o por la Institución obligándose en el primer caso a mantenerlo a disposición de ésta última para su consulta y de la CNSF cuando por su conducto lo requiera. La Institución preverá que en los contratos que celebren, se estipule expresamente las obligaciones antes señaladas. 4. Identificación de Clientes, tratándose de Operaciones realizadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. 11

12 Para la realización de operaciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se requerirá a la Institución, que integre el expediente de identificación en términos de lo especificado en el apartado 1.1 y 2.1 de la Sección I de este documento. Es importante mencionar que para el caso de que la prima anual o prima única no exceda el equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América se podrá integrar el expediente a más tardar en la fecha en que se presente la reclamación. 5. Indemnizaciones cubiertas en especie. En las operaciones en las que se tenga identificado al cliente desde el inicio de la relación comercial, no será necesario identificarlo e integrar el expediente respectivo, cuando al ocurrir el siniestro, los pagos del riesgo asegurado se realicen en especie al propio asegurado o beneficiarios. La Institución sólo podrá suscribir contratos, cuando se hayan cubierto de manera satisfactoria los requisitos de identificación que resulten aplicables conforme a lo establecido en este documento. Los AGENTES, en la celebración de operaciones, deberán recabar la información y documentación a que se refiere el presente documento y proporcionarla a la Institución a efecto de que integren el expediente de identificación del Cliente. VI.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE. La Institución adoptará medidas para que los datos y documentos de identificación de sus Clientes, se mantengan actualizados, para lo cual, durante el curso de una relación comercial, verificará y solicitará la actualización tanto de los datos como de los documentos, especialmente cuando se: Detecten cambios significativos en el comportamiento transaccional habitual del Cliente. Surjan dudas acerca de la veracidad de dichos datos y documentos aportados. Adicionalmente la Institución, aleatoriamente revisarán si los datos de sus Clientes que tienen en los formatos, sistemas y/o registros siguen vigentes. En caso contrario se solicitará al Cliente que presente los documentos respectivos, de los cuales deberá la Institución obtener copia simple, previo cotejo con su original, para integrarlos, así como actualizar los datos que se encuentran en los formatos, sistemas y/o registros de la misma. Tratándose de Clientes de Alto Riesgo, así como de aquellos que se consideren Personas Políticamente Expuestas, la Institución motivará el actualizar cuando menos una vez al año, los expedientes de identificación correspondientes. VII. ESQUEMA GENERAL DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Perfil Transaccional La Institución determinará a partir de lo declarado por el Cliente, o por aquella información que el agente de seguros le proporcione, en relación con, tipo, naturaleza, frecuencia, montos y destino de las operaciones a ejecutarse y lo ejecutado por éste, considerando también el origen de los recursos o fuente de estos, el perfil transaccional esperado y el 12

13 perfil transaccional histórico durante la relación de negocios. La Institución considerará por ambos perfiles, en que casos el Cliente representa un riesgo y por tanto deberá reclasificar el nivel del riesgo del Cliente. Con el fin de determinar el grado de conocimiento y supervisión de los clientes, se deberá considerar el nivel de riesgo transaccional en el que se le haya ubicado al Cliente. Para esos efectos, los clientes deberán clasificarse, como mínimo en Alto o Bajo Riesgo, pudiendo definir niveles intermedios, si así se estima conveniente. En este sentido, los clientes clasificados como Clientes de Alto Riesgo, estarán sujetos a procesos específicos de conocimiento y mayor supervisión de su perfil transaccional como se indica en este documento. La Institución considerará para determinar el perfil transaccional del Cliente la información recibida, cuando menos, al momento de la solicitud del seguro o del pago del siniestro según sea el caso. 1.- PERSONAS Y OPERACIONES CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO. Personas políticamente expuestas. Cuando el Cliente sea una Persona Políticamente Expuesta y así lo manifieste al momento de la celebración de la Operación o la Institución así lo determine. Se considerará Persona Políticamente Expuesta a Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Para estos efectos se considerarán: a) Personas políticamente expuestas nacionales: Aquellas que ocupen o hayan ocupado en los últimos seis años alguno de los siguientes puestos: Presidente de la República; Gobernadores de los Estados y Jefe del Gobierno del Distrito Federal; Secretarios de Estado; Secretarios de Gobierno y de Finanzas de los Estados; Procurador General de la República; Diputados Federales y Senadores; Presidentes de los Partidos Políticos registrados ante el Instituto Federal Electoral (IFE); Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Director General de Petróleos Mexicanos, y 13

14 Director General de la Comisión Federal de Electricidad. b) Personas políticamente expuestas extranjeras: Aquellas que manifiesten desempeñar o haber desempeñado en los últimos seis años el cargo de jefe de estado, líder político, funcionario gubernamental, judicial o militar de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios de alto nivel o miembros de alto nivel de partidos políticos de un país extranjero. Asimismo, se asimilarán a las Personas Políticamente Expuestas: El cónyuge de la Persona Políticamente Expuesta. Las personas con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga los siguientes parentescos: Abuelos, padres, hijos, nietos, padres del cónyuge y hermanos del cónyuge. Las sociedades en las que mantenga vínculos patrimoniales. Clientes Alto Riesgo. Se considerarán sujetos persona física o persona moral, que en virtud de la evaluación realizada a su comportamiento transaccional, siendo que éste no corresponda razonablemente con sus funciones, nivel, responsabilidad, profesión, actividad o giro del negocio, y origen de los recursos entre otras. Profesión, Actividad o Giro de Negocio, Origen de los Recursos Cuando el Cliente declare tener como profesión, actividad o giro de negocio u origen de recursos, alguna de las actividades económicas que se enlistan a continuación: Entidades que prestan servicios financieros alternativos: Casas de cambio, establecimientos cambiarios y cambistas Transmisores o dispersores de fondos Pirámides y prestamistas Organizaciones de caridad; Casinos, loterías y otros juegos de azar; Centros nocturnos; Comercios de antigüedades y objetos de arte; Comercio en joyas, piedras y metales preciosos; Producción, comercio y distribución de armas y otros productos militares, y Agentes Aduanales. Clientes que residan fuera del país y conocer las razones por las cuales ha elegido celebrar un contrato en territorio nacional Se podrá incorporar a la lista anterior otras actividades económicas que a juicio de la Institución puedan incrementar el riesgo del Cliente. 14

15 Operaciones de Alto Riesgo Se considerarán Operaciones de Alto Riesgo, entre otras, las que se realicen por Personas Políticamente Expuestas extranjeras y Clientes no residentes en el país. a).- Cuando el cliente resida en territorio extranjero Para estos efectos, se considerará que el incremento en el riesgo del Cliente será mayor cuando el país extranjero en el cual reside, se considere de Alto Riesgo. Los países que se considerarán de alto Riesgo, serán los que se ubiquen dentro de los siguientes criterios: Que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, o; Que a juicio de organismos internacionales de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita, o el financiamiento al terrorismo, o bien, la aplicación de dichas medidas sea deficiente. b).- Respecto de operaciones de Alto riesgo, se deberá: Adoptar medidas razonables para conocer el origen de los recursos. Si el Cliente es persona física, procurar obtener los datos y documentos, de conformidad con los lineamientos establecidos en el apartado 1.1 de la Sección I de Identificación del Cliente de esta Política, por cuanto al cónyuge, dependientes económicos, así como de las sociedades y asociaciones con las que haya manifestado, en la celebración del contrato u Operación, que se mantiene vínculo patrimonial. Si el Cliente es persona moral, procurar obtener los datos y documentos de su estructura corporativa y de sus principales accionistas. 2.- PERSONAS CONSIDERADAS DE BAJO RIESGO Entiéndase cualquier Cliente que no se clasifique de Alto Riesgo. Se considerarán dentro de este nivel a las personas extranjeras que contraten seguros temporales para transito o viaje dentro del país. La anterior definición no impide el que por las operaciones que se ejecuten, el cliente pueda o sea susceptible de ubicarse como de Alto Riesgo. 3.-PROCESOS DE CELEBRACION DE OPERACIONES a). Operaciones de Alto Riesgo ejecutadas por Clientes de Alto Riesgo La celebración de Operaciones cuyas características pudieran generar un alto riesgo, deberán ser aprobadas conforme a la normatividad interna de cada compañía, haciéndose del conocimiento del Oficial de Cumplimiento. Asimismo, la Institución adoptará medidas razonables para: 15

16 Solicitar al Cliente información sobre el origen de los recursos, cuando menos, al momento de la solicitud del seguro o del pago de siniestro según sea el caso. Si el Cliente es persona moral, procurar obtener los datos y documentos de su estructura corporativa y de sus principales accionistas. Cuando el Cliente sea persona física clasificada de alto riesgo, se procurará obtener datos y documentos del cónyuge, de los dependientes económicos, y de las sociedades y asociaciones con las que haya manifestado mantener vínculos patrimoniales. b). Beneficiarios Finales Cuando existan indicios o certeza acerca de que un Cliente actúa a nombre o por cuenta de otro, la Institución Y/O AGENTES, en la medida de lo posible, procurarán conocer quien es el verdadero Cliente o Beneficiario final de las transacciones, ello sin menoscabo de los deberes de confidencialidad de éste con terceras personas que hayan sido impuestos por vía contractual o convencional. c). Dudas acerca de los datos o documentos proporcionados por el Cliente para su conocimiento. Cuando surjan dudas acerca de los datos o documentos proporcionados por el Cliente para efectos de su identificación, se deberá reforzar el seguimiento de las operaciones y, en su caso, someterlas a consideración del Comité, quien deberá dictaminar y en su caso emitir el Reporte de Operación Inusual. d). Indicios o certeza de realización de las conductas señaladas en los artículos 139 y 400 Bis del Código Penal Federal Cuando se tengan indicios o certeza de que, al pretenderse realizar una Operación los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas en términos de lo dispuesto por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, o pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del mismo ordenamiento legal, deberán al aceptar la Operación avisar de inmediato al Oficial de Cumplimiento, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el Reporte de Operación Inusual e informar posteriormente al Comité. e).- Dudas sobre el Comportamiento Transaccional Cuando surjan dudas acerca del comportamiento transaccional del Cliente, o bien, sus operaciones se aparten del perfil transaccional, se deberá reforzar el seguimiento de las operaciones, y en su caso, someterlas a consideración del Comité, quién deberá dictaminar y en su caso emitir el reporte de Operación Inusual. 4. SEGUIMIENTO DE LA RELACIÓN DEL CLIENTE CON LA ASEGURADORA a).- Respecto de las operaciones que se realicen con Personas Políticamente Expuestas de nacionalidad mexicana se deberá; Desarrollar mecanismos para determinar el grado de Riesgo de dichas Operaciones, al efecto, se determinará si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con sus funciones, nivel y responsabilidad. 16

17 Establecer un sistema de alertas tempranas para verificar y detectar cambios en su comportamiento transaccional y adoptar las medidas necesarias para darle el seguimiento respectivo. La Institución determinará a partir de lo declarado por el Cliente, o por aquella información que el agente de seguros le proporcione, en relación con, tipo, naturaleza, frecuencia, montos y destino de las operaciones a ejecutarse y lo ejecutado por éste, considerando también el origen de los recursos o fuente de estos, el perfil transaccional esperado y el perfil transaccional histórico durante la relación de negocios. La Institución considerará por ambos perfiles, en que casos el Cliente representa un riesgo y por tanto deberá reclasificar el nivel del riesgo del Cliente. b).-detección y seguimiento de posibles Operaciones Inusuales Se deberán adoptar sistemas o procesos internos de monitoreo que permitan detectar operaciones que se aparten del perfil transaccional y/o que puedan representar una posible Operación Inusual. Para facilitar el proceso de identificación de Operaciones Inusuales, se procurará considerar: Las guías, información y tipologías que proporcione la Secretaría para efecto de detectar Operaciones que deban reportarse en calidad de Inusuales. Las guías elaboradas por organismos internacionales de los que México sea miembro o por autoridades de otros países, que sean proporcionadas y traducidas oportunamente por la Secretaría. Los criterios, medidas y procedimientos internos, que para tal efecto determine considerar la Institución. Para efectos de determinar si una Operación es Inusual, deberán considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, que pueden llegar a presentarse en forma aislada o conjunta: Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las transacciones que realizan los Clientes. Las Operaciones realizadas en un mismo contrato, en los Instrumentos Monetarios considerados para efectos de las Operaciones Relevantes, por montos múltiples o fraccionados que sumados en 5 días sean iguales o excedan el equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los documentos de identificación señalados en el presente documento o cuando se detecte que presentan información apócrifa. Cuando los Clientes intenten sobornar o intimidar al personal de la Institución, con el propósito de lograr su cooperación para que se realicen actividades u Operaciones Inusuales o se contravengan las normas aplicables y los criterios, medidas y procedimientos en la materia. Cuando los Clientes notoriamente pretenden evadir los parámetros con los que se cuenta para reportar las Operaciones a que se refieren las disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero. 17

18 Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios de difícil explicación, que den lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal. Cuando las Operaciones que los Clientes pretenden realizar involucran países y jurisdicciones: a) Que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, o b) Que a juicio de organismos internacionales de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita, o el financiamiento al terrorismo, o bien, la aplicación de dichas medidas sea deficiente. Las listas con los nombres de dichos países y jurisdicciones serán proporcionadas y traducidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando se presuma o existan dudas de que un Cliente opera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero. Se deberán examinar los antecedentes y propósitos de las Operaciones que se aparten del perfil transaccional y/o que puedan representar una posible Operación Inusual, plasmando por escrito los resultados de dicho examen. Para efectos de este examen se considerarán: Las condiciones específicas, antecedentes y clasificación del Cliente, su actividad profesional, giro mercantil u objeto social correspondiente; Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realiza y su relación con sus propios antecedentes y su actividad económica conocida; El monto de la prima, cuota o aportación y su forma de pago con motivo de la cobertura del riesgo, atendiendo al tipo de seguro contratado. El riesgo, la realización y liquidación del siniestro. Los usos y prácticas aplicables en la materia que imperen en la plaza en que se presente la Operación; Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientes que señalaron dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social. La Secretaría, asesorará regularmente a la Institución y proporcionará guías, información y tipologías que permitan detectar operaciones que deban reportarse como inusuales. Cuando se detecte que una Operación presumiblemente es Inusual, deberá ser presentada al Comité para efectos de su dictaminación y en su caso se elaborará y remitirá el Reporte de Operación Inusual a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los plazos previstos para ello. 18

19 VIII.- GLOSARIO DE TERMINOS Agentes de Seguros: las personas físicas o morales autorizadas por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros, pudiendo ser: a).- Personas físicas vinculadas a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las mismas, la contratación de seguros; b).- Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que operen con base en contratos mercantiles, y c).- Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades; que con tal carácter considere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Beneficiario: la persona designada por el titular de un contrato, para que en caso de fallecimiento ejerza ante la Institución y Sociedad Mutualista de Seguros, los derechos derivados del contrato; Beneficiario final: aquella persona que por medio de otra obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación. También comprende aquellas personas que ejerzan el control efectivo final sobre una persona moral o acuerdo legal, así como en su caso, los fideicomisarios de un fideicomiso, el mandante de un mandato o comitente de una comisión; Cliente: los contratantes, asegurados, beneficiarios, fideicomitentes, fideicomisarios, prestatarios, acreditados, usuarios, incluyendo la propia Institución de Seguros cuando funja como comisionista en términos del artículo 34 fracción XV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás personas físicas o morales que realicen Operaciones con las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Perfil Transaccional: es aquella información que contiene los datos y documentos personales del cliente proporcionados por éste en relación con tipo, naturaleza, frecuencia, montos, instrumento monetario empleado, lugar, región o zona y destino de las operaciones que habitualmente ejecuta y lo ejecutado por éste, origen de los recursos o fuente de estos, el perfil transaccional esperado y el perfil transaccional histórico durante la relación de negocios y que nos permite conocer su patrón habitual de comportamiento transaccional; Comisión: la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; Comité: el Comité de Comunicación y Control designado por el Consejo de administración de la Sociedad quien dictaminará las Operaciones que deban ser reportadas a la Autoridad. Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros: las Instituciones y Sociedades que con tal carácter considere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Instrumento Monetario: en el caso de las Operaciones Relevantes, los billetes y la moneda de los Estados Unidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otro país, cheques de viajero, y las monedas acuñadas en platino, oro y plata, y para efecto de las Operaciones Inusuales, además de lo anterior, los cheques, pagarés derivados del uso de una tarjeta de crédito o de débito, valores, o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga; así como cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías; Operaciones: comprende las operaciones de seguro, de reaseguro y reafianzamiento; las operaciones que como institución fiduciaria realice la aseguradora; en fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguro que se celebren, así como de fideicomisos privados complementarios de seguros obligatorios; en fideicomisos de garantía, y cuando se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas o con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las que establecen las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad; 19

20 otorgar prestamos o créditos; emisión de obligaciones subordinadas, las cuales podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones o de conversión obligatoria en acciones, así como emitir otros títulos de crédito; Proporcionar de manera directa a las sociedades de inversión los servicios de distribución de acciones, en los términos de la Ley de Sociedades de Inversión; Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social; Adquirir los bienes inmuebles necesarios para la realización del objeto social; Actuar como comisionista con representación de empresas extranjeras; Operación Inusual: la operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquella que por cualquier otra causa las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros consideren que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de financiamiento al terrorismo previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400 Bis como lavado de dinero, ambos artículos del mismo ordenamiento legal, o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, la comisión de los delitos señalados en este párrafo y se cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte; Operación Preocupante: la operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley y las presentes Disposiciones, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Operación Relevante: la operación que se realice con los Instrumentos Monetarios señalados en su definición, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, mediante el pago total o parcial de una prima, cuota o aportación a un contrato de seguro, o cualquier otra cantidad que se ingrese o entere por cualquier concepto por el Cliente. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación; Umbral señalado: se refiere al monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación; Persona Políticamente Expuesta (PEP S): aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las personas políticamente expuestas, el cónyuge y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las sociedades en las que la Persona políticamente expuesta mantenga vínculos patrimoniales; Riesgo: la posibilidad de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros puedan ser utilizadas por sus Clientes para realizar actos u Operaciones que pudiesen estar dirigidos a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de financiamiento al terrorismo previsto 20

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