III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

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1 AÑO XXXV Núm de marzo de III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Bienestar Social Orden de 02/03/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Centros y Servicios Sociales para 2016 y se establecen las prioridades en materia de inspección. [2016/2652] La protección de la familia y de la infancia, la atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores, reconocidas en la Constitución Española de 1978, representan los principios informadores de la política social de la Consejería de Bienestar Social. La garantía de calidad y seguridad de los servicios constituye un aspecto fundamental de la política de protección de los derechos sociales. Debido a ello, la prestación de servicios sociales se rige por los principios de autorización previa que garantiza la competencia y adecuación de los mismos para la actividad para la que han sido establecidos, así como de supervisión del funcionamiento por parte de los servicios de inspección. Estas actuaciones de la autoridad de servicios sociales deben estar alineadas con la política de mejora continua de los servicios sociales de forma que redunden en una mayor seguridad y calidad de los mismos y en una protección efectiva de los derechos de las personas que los utilizan. La planificación de las actuaciones de la autoridad de servicios sociales en esta materia constituye un requisito necesario para la utilización eficiente de los medios materiales y humanos que la Administración regional asigna a esta importante misión y redunda en una mayor efectividad de la acción garantizadora de la inspección. Dada la complejidad y la diversidad de centros dedicados a la prestación de servicios sociales y la distinta incidencia que se puede derivar para la garantía de la calidad y la seguridad de cada uno de ellos, se hace necesario establecer prioridades para la labor de supervisión, así como planificar esta labor en base a programas, de manera que se puedan enfocar los esfuerzos a puntos críticos y áreas de riesgo relevantes. La Consejería de Bienestar Social es el órgano competente para la inspección y control de los centros y de los servicios sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. En la elaboración de esta orden han participado las direcciones generales y provinciales de la Consejería, y se han seguido los criterios establecidos por la Secretaría General para la elaboración de este plan. En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 2 del Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, Dispongo: Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto aprobar el Plan de Inspección de Centros y Servicios Sociales para 2016 y establecer las prioridades en materia de inspección de centros y servicios sociales. Artículo 2. Plan de Inspección de Centros y Servicios Sociales. La actuación de la inspección de centros y servicios sociales de la Consejería de Bienestar Social durante 2016 se llevará a cabo conforme al Plan de Inspección de Centros y Servicios Sociales que figura como anexo I. Artículo 3. Prioridades en materia de inspección de centros y servicios sociales. La actuación de la inspección de centros y servicios sociales de la Consejería de Bienestar Social durante 2016 se realizará de acuerdo con las prioridades establecidas en el anexo II. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden de 11 de febrero de 2015, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las prioridades en materia de inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales y se

2 AÑO XXXV Núm de marzo de aprueba el Plan de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y Sociales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y el Plan de Inspección y Evaluación Sanitaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para 2015, en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en esta orden. Disposición final primera. Aplicación de la orden. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social para la aplicación de lo establecido en esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 2 de marzo de 2016 La Consejera de Bienestar Social AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO

3 AÑO XXXV Núm de marzo de Anexo I Plan de Inspección de Centros y Servicios Sociales El Plan de Inspección de Centros y Servicios Sociales para el año 2016 tiene por objeto velar por la calidad y la seguridad de la atención que se presta a los ciudadanos en los centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en lo que a competencia, equipamiento, personal y funcionamiento de los mismos se refiere. Asimismo, tiene por objeto garantizar la calidad y la seguridad de la atención que se presta a los ciudadanos en los centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha asegurando el cumplimiento de la normativa reguladora, así como, en su caso, el cumplimiento de las condiciones de financiación pública de los mismos con la Consejería de Bienestar Social. Para la consecución de este objetivo se llevarán a cabo los programas que se establecen a continuación: 1. Programas generales: desarrollo de la inspección y actividades formativas. Para mejorar la calidad de las actuaciones de la inspección y fomentar la efectividad y la eficiencia de las mismas, así como para supervisar la ejecución de las actividades formativas previamente acreditadas que se imparten, se desarrollarán los programas que a continuación se detallan: a) Programa de mejora de la calidad en la inspección. Objetivo: potenciar la calidad de las actuaciones que se realizan en la inspección de servicios sociales de Castilla-La Mancha y favorecer la mejora continua de las mismas mediante el desarrollo de las siguientes actividades: 1.º Elaboración, actualización y revisión de Procedimientos Normalizados de Trabajo y Protocolos a utilizar en las inspecciones de los distintos tipos de centros y servicios sociales. Objetivo: normalizar la actuación inspectora en el ámbito regional mediante la creación, actualización y revisión de procedimientos normalizados de trabajo y de protocolos comunes que sirvan de herramienta para facilitar las inspecciones a los distintos tipos de centros y servicios sociales, especialmente si no existe normativa específica para los mismos. 2.º Formación continuada de los inspectores de centros y servicios sociales. Objetivo 1: actualizar y mejorar la competencia técnica y los conocimientos específicos de los inspectores, mediante el diseño y ejecución de actividades formativas y de gestión del conocimiento dentro de la organización, priorizando las relacionadas con las reformas en el marco regulatorio tanto europeo como nacional o regional con impacto en los centros y servicios sociales objeto de inspección. Objetivo 2: lograr una especialización de la labor inspectora con criterios más profesionales y mejor fundados. 3.º Identificación, diseño y elaboración de los procesos del sistema de gestión de la calidad de la inspección de los servicios sociales de Castilla-La Mancha. Objetivo: mediante el análisis de las actividades y actuaciones más frecuentes que se realizan en la inspección de centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha, identificar y elaborar los principales procesos que las integran y diseñar herramientas que faciliten la gestión de los mismos. b) Programa de fomento de la efectividad y de la eficiencia de las actuaciones inspectoras. Objetivo: potenciar la versatilidad, la eficiencia y la adecuación de la acción inspectora mediante el desarrollo de las siguientes actividades: 1.ª Creación de equipos multidisciplinares de inspectores. Objetivo: potenciar la versatilidad, la eficiencia y la efectividad de la acción inspectora mediante la formación de estos equipos para el abordaje de inspecciones conjuntas de centros y servicios sociales. 2.ª Mejora de las tecnologías utilizadas. Objetivo: incrementar la efectividad y la eficiencia de las actividades inspectoras mediante la adopción de herramientas que permitan optimizar la programación de los recursos, la coordinación de los equipos y la productividad de los mismos. c) Programa de atención a quejas y denuncias. Objetivo: llevar a cabo el seguimiento de las quejas y denuncias puestas en conocimiento de la inspección de centros y servicios sociales y proceder al tratamiento más adecuado en cada caso. 2. Programas de inspección de los centros y servicios sociales. Con el fin de velar por la seguridad y por la calidad de la asistencia que se presta a los usuarios de los centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha y por la garantía de sus derechos, verificando el cumplimiento de requisitos

4 AÑO XXXV Núm de marzo de y condiciones establecidos en la normativa vigente y en la contratación de los servicios públicos, se desarrollarán los siguientes programas: a) Programa de detección de centros y servicios que desarrollan actividades relacionadas con la atención social a la población, sin disponer de las preceptivas autorizaciones para ello. Objetivo: prevenir la realización de las actividades relacionadas con la atención social a los ciudadanos, sin la preceptiva autorización administrativa. b) Programa de control del cumplimiento de los compromisos de calidad establecidos en las cartas marco de servicios y en las cartas específicas de las residencias de mayores. Objetivo: supervisar el servicio prestado en las residencias de mayores cuya titularidad corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, verificando que cumple con los compromisos de calidad que figuran en las cartas marco de servicios y en las cartas específicas, en su caso. c) Programa de control de centros y servicios sociales destinados a los mayores. 1.º Supervisar la documentación contenida en el expediente del residente en el momento de su ingreso, así como los protocolos de ingreso y bienvenida. 2.º Supervisar los recursos humanos disponibles para la atención directa a los mayores, así como las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentación de los usuarios. 3.º Supervisar el cumplimiento del ejercicio de los derechos y deberes de los usuarios establecidos en la normativa vigente y en los reglamentos de régimen interno de los centros. 4.º Supervisar el cumplimiento de los protocolos de prevención y atención de úlceras por presión. 5.º Supervisar el cumplimiento de los protocolos relativos a los cambios posturales. 6.º Supervisar el cumplimiento de los protocolos de prevención y actuaciones a realizar ante caídas. 7.º Supervisar el cumplimiento de los protocolos de implantación de medidas de sujeción. 8.º Supervisar el funcionamiento de la atención médica, farmacéutica y de enfermería. 9.º Supervisar el funcionamiento de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal. 10.º Supervisar el cumplimiento de los compromisos de calidad establecidos en los servicios públicos de titularidad pública y privada. 11.º Supervisar el cumplimiento de compromisos de calidad, directamente relacionados con los procesos de acreditación, en aplicación del artículo 24 de la Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. 12.º Comprobar el cumplimiento de normas en materia de seguridad, así como la vigencia y coberturas exigidas del d) Programa de control de centros y servicios sociales destinados a la atención a las personas con discapacidad. 1.º Supervisar el funcionamiento de la atención médica, farmacéutica y de enfermería. 2.º Supervisar la realización de las actuaciones en base al modelo de calidad de atención centrado en la persona. 3.º Comprobar el cumplimiento de normas en materia de seguridad, así como la vigencia y coberturas exigidas del e) Programa de control de centros y servicios sociales destinados a la atención a menores. 1.º Supervisar los recursos humanos y materiales para la provisión del servicio que se presta verificando su disponibilidad y competencia. 2.º Supervisar las condiciones higiénicas de las instalaciones. 3.º Supervisar la disponibilidad y cumplimiento de protocolos. 4.º Comprobar el cumplimiento de normas en materia de seguridad, así como la vigencia y coberturas exigidas del f) Programa de control del cumplimiento de las condiciones establecidas entre la Consejería de Bienestar Social y los centros y servicios que reciben financiación pública. 1.º Supervisar en los centros y servicios sociales las condiciones especificadas en las subvenciones, convenios, contratos, etc., en relación con las cláusulas penalizadoras de los mismos, con especial atención a los compromisos de calidad y condiciones esenciales de los servicios prestados en los centros o servicios que disponen de financiación pública. 2.º Supervisar que las entidades adjudicatarias del Acuerdo Marco cumplen con los criterios particulares y con los requisitos establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. g) Programa de control del ejercicio de la acción tutelar sobre personas adultas incapacitadas judicialmente llevado a cabo por las Fundaciones Tutelares.

5 AÑO XXXV Núm de marzo de º Supervisar la realización de actuaciones de atención personalizada a los tutelados en función de sus necesidades, en base al modelo de atención centrado en la persona. 2.º Supervisar la realización de visitas a los tutelados por parte de las Fundaciones Tutelares. 3.º Supervisar los recursos humanos y materiales para la prestación del servicio de tutela de personas adultas. h) Programa de inspección de centros inscritos en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales que carecen de normativa específica para la autorización de los mismos. Objetivo: 1.º Supervisar la atención social que se presta a los ciudadanos en estos centros sociales, en función de su tipología y de las características de los usuarios a los que se destinan. 2.º Comprobar el cumplimiento de normas en materia de seguridad, así como la vigencia y coberturas exigidas del

6 AÑO XXXV Núm de marzo de Anexo II Prioridades en materia de inspección de centros y servicios sociales 1. Las actuaciones de inspección de centros y servicios sociales, tanto a nivel regional como de las direcciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social, deberán ordenarse conforme al principio de programación previa. Dicha programación deberá seguir las prioridades establecidas en el presente anexo. 2. La programación de las actividades de inspección conforme a las prioridades establecidas en este anexo, se completará en la forma que se determine por la Secretaría General de la Consejería con objetivos específicos de los servicios centrales o direcciones provinciales de la misma. 3. Ámbitos de inspección prioritarios: a) Control de los centros y servicios que llevan a cabo actividades de prestación de servicios sociales sin disponer de las preceptivas autorizaciones administrativas para ello. b) Vigilancia de la competencia de los centros y servicios sociales, verificando que disponen de los requisitos y condiciones para llevar a cabo las actividades para las que han sido autorizados. c) Seguridad de los usuarios de los centros y servicios sociales, verificando el cumplimiento de la normativa vigente y la detección de riesgos, con el fin de disminuirlos. d) Aseguramiento de los derechos de los usuarios de los centros y servicios sociales, vigilando que se cumplan todos aquellos establecidos en la normativa vigente. e) Vigilancia del cumplimiento de los protocolos de atención directa a los usuarios de centros y servicios sociales. f) Cumplimiento de las condiciones comprometidas por los contratistas en los Contratos Marco, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad. g) Cumplimiento de las condiciones comprometidas por las entidades en la concesión de subvenciones, firma de convenios, etc., de acuerdo con la información suministrada por la Dirección General competente en cada caso. 4. El Plan de Inspección de Centros y Servicios Sociales para el año 2016 dará prioridad al desarrollo de actuaciones orientadas a mejorar la eficiencia de las actividades inspectoras, a través de la creación de grupos de trabajo para la elaboración de procedimientos y protocolos de inspección comunes y del uso de nuevas herramientas tecnológicas. 5. La Secretaría General y las direcciones provinciales de la Consejería darán prioridad a la formación continuada del personal que lleva a cabo las inspecciones de los centros y servicios sociales, encaminada a ampliar conocimientos, experiencia técnica y habilidades sobre la materia.

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