de Instalaciones Industriales
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- José Francisco Rodríguez Paz
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3 3 Servicio de Instalaciones Industriales Este Servicio tiene como función fundamental el control de las nuevas instalaciones industriales y el mantenimiento posterior de las mismas, exigiéndoles el cumplimiento de la normativa que les afecta, con el fin de conseguir un grado de seguridad aceptable en todas las instalaciones industriales ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Las instalaciones afectadas por este Servicio están formadas por: - Instalaciones industriales generales/empresas. - Talleres de reparación de automóviles. - Instalaciones frigoríficas. - Almacenamiento de productos químicos. - Ascensores. - Grúas. - Instalaciones interiores de suministro de agua e instalaciones contra incendios. - Aparatos a presión. Dentro de este Servicio también se controla el buen funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos. 3.1 Sección de Inventario de Instalaciones y Productos Industriales El Registro Industrial constituye el fichero en el que deben figurar inscritos todos los establecimientos industriales de la Comunidad de Madrid. Por ello, la Sección se articula básicamente en torno al mismo. Se llevan también Registros específicos de talleres de reparación de automóviles, almacenamientos de productos químicos y plantas e instalaciones frigoríficas. En los apartados siguientes se detallan todas estas actividades, por su importancia cualitativa, la de prevención de accidentes graves en las industrias (Directivas Seveso I y Seveso II), así como las actuaciones relativas a Madrid Excelente y reclamaciones sobre seguridad de máquinas Registro Industrial Son objeto de inscripción en el Registro Industrial la instalación, ampliación, traslado o cambio de titular de todas la plantas industriales de la Comunidad de Madrid. El objetivo básico de este trámite es el de garantizar la seguridad de las instalaciones de estos establecimientos. Unas se controlan directamente por la Sección: - Instalación eléctrica (baja tensión). - Seguridad en máquinas. - Almacenamientos de productos químicos. - Prevención de accidentes graves. - Contaminación atmosférica industrial. - Instalaciones frigoríficas. Y otras se controlan comprobando que se han legalizado en los Departamentos correspondientes de esta Dirección General o de otros Organismos: - Declaración de impacto ambiental/calificación ambiental. - Instalaciones eléctricas de alta tensión. - Instalaciones de gas. - Calefacción/climatización. - Gasóleo. - Aparatos a presión. - Agua y contraincendios. 36
4 Memoria 2004 Nota: Las revisiones corresponden fundamentalmente a inspecciones de establecimientos en funcionamiento realizadas por los técnicos de la Sección o por Organismos de Control Autorizados. Los técnicos del Registro Industrial realizan inspecciones por muestreo, que en el año 2004 se han extendido a un 5 % de los expedientes. El Registro Industrial tiene también una utilidad estadística, ya que en él constan los datos más relevantes de las industrias: actividad, emplazamiento, maquinaria, etc. En el Cuadro 3.1 se indica el número de expedientes tramitados en los cinco últimos años. Legislación básica: - Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de Liberalización Industrial. - Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1980, de desarrollo del anterior. - Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. - Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de Ámbito Estatal. Los requisitos y trámites que deben seguir estos establecimientos son, además de los generales del Registro Industrial, los siguientes: - Clasificación de los talleres por ramas de actividad (mecánica, electricidad, carrocería y pintura) o por actividades específicas (motocicletas, neumáticos, equipos de inyección, etc). - Exigencia de maquinaria y equipos mínimos, según ramas de actividad. - Acreditación de los talleres oficiales de marca. - Exigencia de contrato con empresa autorizada para recogida de aceites usados. En la figura 3.1 siguiente se dan los datos de inscripciones en el Registro Especial de los últimos cinco años: Registro especial de talleres de reparación de automóviles Los talleres de reparación de automóviles, además de inscribirse en el Registro Industrial, deben hacerlo también en el Registro Especial. Esto se fundamenta en la consideración de que estos establecimientos precisan unos requisitos específicos de garantía para los usuarios. 37
5 3 Servicio de Instalaciones Industriales Legislación básica: - Real Decreto 1457/1986, de 10 de octubre, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. - Decreto 2/1995, de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. técnico,cada año o cada cinco años según los casos, que se anotan en el Libro-Registro del Usuario. En la figura 3.2 siguiente se indica el número de expedientes de instalaciones frigoríficas tramitadas en los últimos cinco años. Figura 3.2 EXPEDIENTES DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Legislación básica: Instalaciones frigoríficas Todas las instalaciones frigoríficas de potencia superior a 1 kw, tanto las de proceso industrial como las que son sólo para almacenamiento y conservación, deben inscribirse en el Registro correspondiente, al objeto de garantizar la seguridad en su utilización. Para ello, el titular debe presentar el Libro- Registro del Usuario, cumplimentado por el instalador autorizado que ha realizado la instalación y por técnico titulado competente, en el que se detallan las principales características técnicas y las medidas de seguridad.además, las instalaciones de potencia superior a 30 kw o de volumen superior a 500 m 3 deben presentar Proyecto y Certificado de Dirección de Obra suscritos por técnico titulado competente y el correspondiente certificado de idoneidad expedida por un Organismo de Control Autorizado en la materia. Durante toda la vida de la instalación deben hacerse revisiones periódicas por el instalador o por el - Reglamento de Seguridad en Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre Registro de almacenamiento de productos químicos Deben inscribirse en este Registro todos los almacenamientos de productos químicos para los que se ha publicado la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria (ITC). Hasta el momento se han publicado las siguientes: 1. Líquidos inflamables y combustibles. 2. Óxido de etileno. 3. Cloro. 4. Amoníaco anhidro. 5. Botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. 6. Líquidos corrosivos. 7. Líquidos tóxicos. El objeto de este Registro es el de asegurar que estos almacenamientos se hacen en las condiciones de seguridad reglamentarias. 38
6 La puesta en servicio de estas instalaciones requiere la previa inspección por un Organismo de Control Autorizado, que emite la correspondiente certificación. Posteriormente, durante toda la vida del almacenamiento, debe realizarse cada cinco años una nueva inspección por un Organismo de Control Autorizado, que da lugar a nueva certificación. Actualmente hay inscritos 620 almacenamientos en la Comunidad de Madrid. En los últimos cinco años se han tramitado los expedientes que se indican en la figura 3.3: En la Comunidad de Madrid, las competencias en la materia fundamentalmente corresponden a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y a la Dirección General de Protección Ciudadana (Consejería de Justicia e Interior), en la forma que se describe más adelante. La dirección y coordinación corresponde a la Comisión Regional de Accidentes Graves, constituida por los dos Directores Generales citados y los responsables de otras Direcciones Generales e Instituciones implicadas. En nuestra Región están en la actualidad controladas 52 industrias afectadas. Hay dos niveles de afección: - 44 establecimientos que cuentan con Plan de Emergencia Interior, cuya aprobación, verificación y seguimiento es competencia de la DGIEM. - 8 establecimientos que cuentan con Plan de Emergencia Interior, aprobado por la DGIEM y, además, con Plan de Emergencia Exterior para la zona que puede verse afectada por un accidente grave. Legislación básica: - Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos, aprobado por Real Decreto 379/2001, de 6 de abril. - Instrucciones Técnicas Complementarias MIEAPQ-1 a MIEAPQ-7 al Reglamento, aprobadas junto con el mismo Prevención de accidentes graves (Directiva Seveso) La normativa sobre prevención de accidentes graves en la industria se basa en una Directiva europea (Directiva Seveso), que vio la luz a raíz de producirse el accidente de la localidad italiana de ese nombre, Seveso, en que un escape de dioxinas produjo decenas de víctimas. Los Planes de Emergencia Exterior los elabora la Dirección General de Protección Ciudadana a partir de un Estudio de Seguridad presentado por la empresa y evaluado por la DGIEM. Estos ocho establecimientos son: cuatro plantas de almacenamiento de gas, una de combustibles líquidos, dos industrias químicas y una planta potabilizadora de agua. El número de establecimientos afectados se incrementó sensiblemente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1254/1999, que establece mayores niveles de exigencia, salvo en el caso de almacenamientos de propano en urbanizaciones que se están desmantelando al suministrarse gas natural. Legislación básica: - Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 39
7 3 Servicio de Instalaciones Industriales - Decreto 47/1998, de 26 de marzo, por el que se asignan competencias en esta materia en la Comunidad de Madrid. - Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. NOTA: Durante los años 2003 y 2004, se ha trabajado en la elaboración, en colaboración con la Dirección General de Protección Ciudadana, de un nuevo texto que sustituirá en breve al Decreto comunitario 47/1998, adaptándolo a la nueva norma básica, Real Decreto 1254/1999, que a su vez transpone las Directivas Europeas correspondientes Informes y reclamaciones significativas De acuerdo con lo previsto en la normativa de concesión de la marca "Madrid Excelente", se han realizado durante este ejercicio 2004, un total de 4 informes previos. Con relación a la Seguridad de Máquinas en la industria, se han resuelto 6 expedientes de verificación de la conformidad CE y/o R.D. 1215/ Sección de Instalaciones de Seguridad Las competencias de esta Sección se extienden a los ascensores, grúas torre para obras u otras aplicaciones y móviles autopropulsadas, instalaciones de suministro de agua, instalaciones contra incendios e instalaciones de aparatos a presión Otras actuaciones significativas Cabe destacar la revisión de la inscripción de industrias en colaboración con el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, para la actualización del estado activo o de baja de las industrias en el Registro Industrial. Se han incoado 15 expedientes sancionadores con motivo de los resultados de la campaña de inspección de talleres de reparación de automóviles. Asimismo se ha participado activamente en la Comisión de Seguimiento del Plan Director de Prevención de Riesgos Laborables de la Comunidad de Madrid Ascensores Actualmente hay instalados en la Comunidad de Madrid aproximadamente ascensores y su seguridad se fundamenta en las revisiones de mantenimiento y en las inspecciones periódicas. Durante el año 2004 se han tramitado en la Sección expedientes de ascensores, de los cuales corresponden a las instalaciones nuevas, 278 a sustituciones completas de otras ya existentes y de reformas de importancia. En las Figuras 3.4a y 3.4b se muestran los datos referentes a los cinco últimos años. El número de inspecciones periódicas realizadas en el año 2004 ha sido de (Fig. 3.5) 40
8 Durante el año 2004 se han tramitado expedientes de instalación de grúas torre para obras u otras aplicaciones y, asimismo, se han autorizado 289 declaraciones de adecuación de grúas móviles autopropulsadas a raíz de la entrada en vigor, el 17 de octubre de 2003, del Real Decreto 873/2003, de 27 de junio, referente a la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. (Ver figura 3.6) Instalaciones interiores de suministro de agua e instalaciones de protección contra incendios En la Sección se legalizan las instalaciones de fontanería y las instalaciones de protección contra incendios, mediante la presentación de la documentación técnica correspondiente, proceso que tiene por objeto garantizar la calidad y seguridad de estas instalaciones Grúas La Sección desarrolla sus competencias sobre grúas-torre para obras u otras aplicaciones y las grúas móviles autopropulsadas. Unas y otras instalaciones se deben realizar por empresas inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería, en el primer caso, y por empresas inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras Contra Incendios, en el segundo. Durante el año 2004 se han tramitado expediente de instalaciones interiores de suministro de agua y expedientes de instalaciones de protección contra incendios. 41
9 3 Servicio de Instalaciones Industriales En la Fig. 3.7 se representan los expedientes de los últimos cinco años. En la Sección de Instalaciones de Seguridad se llevan el Registro de Empresas Fabricantes de Aparatos a Presión y el Registro de Empresas Recargadoras de Gases, en los que están inscritas las empresas que trabajan en este campo. El control de la seguridad de estos aparatos se basa en la siguiente documentación técnica: Otras actuaciones importantes: - Jornada técnica de instalaciones de protección contra incendios. - Declaración de Conformidad "CE", emitida por el fabricante en colaboración con los Organismos Notificados, pudiendo hasta el 29 de mayo de 2002, fecha de entrada en vigor con carácter obligatorio del Real Decreto 769/1999, emitirse certificados de fabricación, bien por las empresas fabricantes o por OCAs. - Certificados de prueba en el lugar de emplazamiento, por OCAs. - Certificados de pruebas periódicas, por OCAs. La frecuencia de estas pruebas periódicas depende de cada tipo de aparato a presión. Durante el año 2004 se han tramitado 297 expedientes de instalaciones de aparatos a presión, de los cuales 149 corresponden a instalaciones de aire comprimido, 81 a instalaciones de calderas y 67 a instalaciones de depósitos criogénicos. (Ver figura 3.8) Aparatos a presión En esta Unidad se gestionan expedientes conforme al Reglamento de Aparatos a Presión y la transposición de la Directiva 97/23/CE de Equipos a Presión. Se trata de diversos tipos de aparatos, generalmente de uso industrial, que funcionan con fluidos a presión, por lo que es necesario adoptar diversas medidas de seguridad en su fabricación y funcionamiento. Se incluyen entre estos aparatos desde los grandes generadores de vapor y depósitos criogénicos, hasta los habituales extintores contra incendios. 42
10 3.3 Sección de Vehículos de Motor Entre sus contenidos destaca lo concerniente a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), destinada a asegurar el mantenimiento de las condiciones técnicas que los vehículos tenían inicialmente, o al menos en una proporción que garantice su seguridad en uso y la no superación de los límites legales de emisiones gaseosas ni sonoras. Los vehículos se deben someter periódicamente a ciertas inspecciones para comprobar el cumplimiento de lo anterior, con las periodicidades oficialmente establecidas, dependientes de su clase y antigüedad, así como del destino del mismo. Existe otro tipo de inspecciones, las no periódicas, que únicamente son preceptivas cuando se dan ciertas circunstancias accidentales, como es el caso de algunos tipos de prematriculaciones, legalización de reformas hechas en vehículos, inspecciones para la emisión de duplicados de tarjetas de ITV, etc. Por último, la Inspección Técnica de Vehículos se ocupa de los controles técnicos específicos como los que se aplican a los autotaxis, a los vehículos accidentados o a los que se presentan voluntariamente a revisión por interés o iniciativa de los usuarios Infraestructura Con objeto de cubrir toda la Comunidad, existe una red de centros de inspección, de capacidad unitaria acorde con su ubicación, repartidas por toda ella, siguiendo una disposición radial, según las arterias principales que parten del centro urbano. La capacidad global de esta red satisface holgadamente las necesidades provenientes del parque existente en la Comunidad y consta de dieciocho Estaciones fijas, con un total de 69 líneas de inspección, para todo tipo de vehículos. Además de las instalaciones fijas, se dispone de seis estaciones móviles para la revisión de vehículos agrícolas, tanto motorizados como arrastrados y maquinaria específica. El fin primordial de estas últimas es evitar en lo posible los desplazamientos por las vías públicas de este tipo de vehículos, normalmente lentos, y que por serlo tienen un riesgo importante a la hora de circular; así como facilitar el cumplimiento de las revisiones periódicas en las cercanías de los lugares de trabajo. La distribución de las Estaciones ITV en la región, y el detalle de empresas y centros puede verse en la Figura
11 3 Servicio de Instalaciones Industriales Las estaciones son gestionadas por empresas concesionarias del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad, salvo dos de ellas que dependen directamente de la empresa pública "ITV de la Comunidad de Madrid, S.A." Los dieciocho puntos de inspección cuentan, como ya se ha citado, con un total de 69 líneas de revisión de vehículos, de las cuales 35 están equipadas para atender sólo vehículos ligeros; (es decir hasta kg de masa máxima autorizada), dos para pesados y otras 32, 44
12 denominadas universales, son capaces para revisar tanto ligeros como autobuses, camiones y remolques en general. Existe una Estación ITV en Fuencarral, con una sola línea universal, para atender en exclusiva a la Empresa Municipal de Transportes Actividad de ITV en el año 2004 Esta actividad se resume en los cuadros 3.2 y 3.3, en los que figuran las cifras correspondientes a revisiones periódicas y no periódicas a lo largo de 2004, con el desglose de los cuatro parámetros más representativos: inspeccionados, favorables, rechazados y porcentaje de rechazo. Puede observarse el gran volumen que representan estas cifras, al superar el millón y cuarto de vehículos vistos, además de las segundas inspecciones, a resultas de 22 % de rechazo en primera presentación. Es reseñable el alto valor de dicho rechazo, que puede ser consecuencia del estado de envejecimiento del parque pero que, en cualquier caso, representa la casi cuarta parte de los vehículos sujetos a inspección, y que de no ser por la Inspección Técnica, al menos en un buen porcentaje, no se detectarían los defectos que motivaron ese rechazo y que inciden directamente en la seguridad. 45
13 3 Servicio de Instalaciones Industriales En las figuras 3.10 y 3.11 se representan, respectivamente, la distribución del porcentaje aludido entre las familias más significativas de vehículos y la evolución histórica del total de revisiones en los últimos cinco años. Todas estas cifras se refieren a revisiones periódicas, por tratarse de las que tienen mayor peso específico en el conjunto. Debido a la trascendencia y preocupación social por los temas de contaminación, se ha querido incluir además un gráfico del número de vehículos inspeccionados y rechazados dentro de las pruebas de esa naturaleza y que, una vez más, nos demuestra el alto porcentaje de vehículos antiguos que aún quedan circulando sin catalizador, por no ser éste obligatorio en su fecha de matriculación. (Ver Fig. 3.12) Actividad de la Sección Esta unidad tiene dos frentes básicos de actuación. Por un lado debe hacer un seguimiento de la actividad de las distintas Estaciones ITV de la Comunidad y, por otro, llevar a cabo la gestión técnico-administrativa propia, en función de los servicios relacionados con este área e interesados por los administrados. El control del funcionamiento de las Estaciones ITV se ejerce mediante visitas frecuentes a las mismas, en las que se comprueba que las inspecciones se hacen con arreglo al Manual de Procedimiento en vigor y a las directrices fijadas por la propia Comunidad y comunicadas periódicamente a las Estaciones mediante Circulares. 46
14 Por otro lado, y entre otros, siguientes cometidos: se ejercen los - Se supervisan los expedientes de inspecciones no periódicas tramitados. - Se controla el estado de los equipos e instalaciones, comprobando que se verifican y calibran según normativa. - Se diseñan y desarrollan los planes de formación del personal, en colaboración con las propias empresas. - Se comprueba que las empresas siguen sus Planes de Calidad y Seguridad que las normas de aplicación establecen. - Se regenta el Archivo General de Vehículos de la Comunidad. En relación a la segunda responsabilidad, la Sección debe elaborar los comunicados técnicos y administrativos dirigidos a las empresas concesionarias, habiendo emitido a lo largo de 2004 veintidós Circulares y dieciocho Notas Informativas. Además, la Sección ha tramitado 170 expedientes de catalogación de vehículos históricos, siete de reformas de importancia generalizada y 548 certificaciones de vehículos dedicados al transporte de mercancías perecederas. El Centro de Diagnosis de Vehículos, situado en la Estación de Getafe, ha reconocido vehículos a lo largo del ejercicio. 47
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