DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 25 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No Se aprueba el informe de labores del Ministerio de Hacienda, correspondiente al período de junio de 2012 a mayo de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , y Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales.... Acuerdos Nos , , y Se autoriza modificación a la denominación de la personería jurídica conferida a diferentes Consejos Directivos Escolares.... S U M A R I O Pág Acuerdos Nos , , y Reconocimiento de estudios académicos.... Acuerdo No Se crea comisión para la implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, del Ministerio de Educación.... Acuerdo No A.- Se designa al Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, para que realice el acto de juramentación de los Miembros de la Comisión de Servicio Civil, nombrados por el Tribunal de Servicio Civil.... Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No Se asigna montepío militar a favor de la señora Dolores Clementina Hernández de Portillo.... ORGANO JUDICIAL Acuerdos Nos y Se declaran integrados Consejos Directivos Escolares CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No Se delegan funciones a la Licenciada Xochil Anilú Bonilla Méndez Acuerdos Nos. 927-D y 1077-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DE SEGUNDA PUBLICACION ALCALDÍAS MUNICIPALES Aceptación de Herencia Cartel No Yanderi Tatiana Cáceres Arévalo (3 v. Decretos Nos. 6 y 8.- Ordenanzas Transitorias de Exención del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, de las municipalidades de Cojutepeque y Ciudad Arce Decreto No Ordenanza General de Protección y Participación Ambiental, del municipio de Nueva Concepción Estatutos de Asociación Comunitaria de Agua Potable, Salud y Saneamiento del Caserío Tres de Mayo, Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Saneamiento Básico Fuente de Agua Viva, para el Desarrollo del Caserío Leonor del Cantón Managuara, Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Tepemechín, Cantón El Rincón y Asociación Comunal Residencial Centro América Sur y Acuerdos Nos. 1, 3, 6 y 9.1, emitidos por las Alcaldías Municipales de Comasagua, Sesori, Ciudad Dolores y San Salvador, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES F015394, F015401, F015403, F015407, F015427, F015429, F015445, F015446, F015451, F015455, F015461, F015475, Carteles Nos. C008949, C008950, C008958, C008963, DE PRIMERA PUBLICACIÓN F015376, F015391, F015443, F015447, F015448, F015456, C008954, C008955, F015285, F015352, F015363, F015380, Títulos Supletorios Cartel No Patrocinia Euceda Manzanarez (3 v. alt.)... Muerte Presunta Cartel No Oscar Orlando Oviedo (1 v.)... alt.)... Cartel No Maribel Sandra Martínez y Otras (3 v. alt.)... Cartel No Catalina Casco de Oliva (3 v. alt.)... Cartel No Ana Milagro Molina de Monterroza (3 v. alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008951, C008957, C008972, C008973, F015326, F015330, F015347, F015362, F015366, F015384, F015476, F015480, F015481, F Aceptación de Herencia F015381, F015387, F015399, F015412, F015415, F015423, F015431, F015442, F Título de Propiedad Carteles Nos. F015450, C008953, F015313, F015395, F015396, F015425, F Edicto de Emplazamiento Cartel No Mauricio Antonio Rivera Quijano (1 v.) Título Supletorio Carteles Nos. C008952, F015328, F015329, F015440, F Cartel No Edwin Elías Guzmán Sorto (1 v.)... Cartel No Berta Lidia Hernández de Argueta (1 v.) Diseño Industrial Cartel No. C

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Pág. 3 Pág. Marca de Fábrica Carteles Nos. C008928, C008929, C008931, C008933, C008934, C008935, C008938, C008939, C Marca de Producto Carteles Nos. C008930, C008940, C008941, C008942, C008944, C008962, C008966, F015400, F015410, F015459, F015460, F015464, F015465, F Nombre Comercial Carteles Nos. C008964, C008965, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F015468, F Convocatorias Carteles Nos. F015336, F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Cartel No. F Convocatorias Administrador de Condominio Carteles Nos. C008839, C009047, F Cartel No. C Patente de Invención Cartel No. C Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C008824, C008834, C008841, F014959, F014998, F015034, F015039, F Título de Propiedad Carteles Nos. F015002, F Título Supletorio 96 Carteles Nos. F Carteles Nos. C008959, F015319, F015321, F015322, Carteles Nos. C008837, C008858, C008859, F F Nombre Comercial Balances de Liquidación Carteles Nos. C008838, F014935, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Renovación de Marcas 99 Reposición de Certificados Cartel No. F Balances de Liquidación Cartel No. F Carteles Nos. C008947, C008948, C008967, C008970, F015325, F015397, F Marca de Servicios Carteles Nos. C008932, C008936, C008937, C008960, C008961, F015466, F Marca Industrial Cartel No. C Otros Cartel No. C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Pág. Pág. Marca de Servicios Carteles Nos. C008849, F014941, F Título Municipal Cartel No. F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F Marca de Producto Cartel No. C008832, C008843, C008844, C008845, C008846, C008847, C008848, C008850, C008851, C008852, C008853, C008854, C008855, C008856, C008857, C008861, C008862, C008863, C008864, C008865, F015046, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008767, C008773, C008774, C008776, F014619, F014621, F014639, F014656, F014662, F014676, F014679, F Carteles Nos. C008751, C Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Marca de Servicios Carteles Nos. C008777, C008778, F014630, F014632, F014634, F Marca de Producto Carteles Nos. C008756, C008771, F010675, F014623, F014624, F014625, F014626, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resoluciones Nos. 1261, 1267, 1268, 1271, 1272, 1273, Herencia Yacente 1274, 1275, 1278, 1280, 1281, 1285, 1286, 1287, 1288, 1293, Carteles Nos. C008769, F , 1295, 1296, 1299, 1300, 1314, 1315, 1317 y Reposiciones de títulos Título de Propiedad Carteles Nos. F014562, F MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Renovación de Marcas Resolución No. 34/ Se rectifica la Resolución No. 71/2011, de fecha 23 de diciembre de 2011, por medio del cual se confirió el carácter de persona jurídica al Sindicato 143 de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial Carteles Nos. C008753, C008754, C008757, C008758, C008759, C008760, C008761, C008762, C008763, C008764, C008765, C MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Subasta Pública Cartel No. C Resolución No Se otorga concesión para desarrollar el cultivo de camarón marino de la especie pennaeus vannamei

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de ORGANO LEGISLATIVO 5 ACUERDO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; de conformidad a lo establecido en el Art. 106, de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, emitiera dictamen, sobre el informe de labores del Ministerio de Hacienda, correspondiente al periodo de junio del 2012 a mayo del 2013, contenido en el Expediente No , la Junta Directiva puso en conocimiento del Pleno de esta Asamblea, el referido expediente, y habiendo obtenido el número de votos necesarios, ACUERDA: Aprobar el referido informe de labores del Ministerio de Hacienda, correspondiente al periodo de junio del 2012 a mayo del DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 18 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "DANIEL ARIAS", con Código No , con domicilio autorizado en 1a. Calle Oriente y 4a. Avenida Sur, Barrio El Centro, Municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 23 de abril de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 15 de julio de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 15 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "DANIEL ARIAS", con Código No , con domicilio autorizado en 1a. Calle Oriente y 4a. Avenida Sur, Barrio El Centro, Municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. ACUERDO No San Salvador, 18 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS TABLONES, con Código No , con domicilio autorizado en Cantón Los Tablones, Municipio de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 17 de abril de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 12 de julio de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, al Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS TABLONES, con Código No , con domicilio autorizado en Cantón Los Tablones, Municipio de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. ACUERDO No San Salvador, 18 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "ALEJANDRO DE HUMBOLDT", con Código No , con domicilio autorizado en Avenida Morazán, No. 1-3, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 10 de junio de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 12 de julio de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, dicho Centro Educativo. POR TANTO,

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "ALEJANDRO DE HUM- BOLDT", con Código No , con domicilio autorizado en Avenida Morazán, No. 1-3, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. ACUERDO No San Salvador, 18 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JUAN DE DIOS DEL CID", con Código No , con domicilio autorizado en 2a. Avenida Sur, Alfredo Espino, Municipio de Turín, Departamento de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 28 de enero de 2013, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 12 de julio de 2013, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR "JUAN DE DIOS DEL CID", con Código No , con domicilio autorizado en 2a. Avenida Sur, Alfredo Espino, Municipio de Turín, Departamento de Ahuachapán; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO "JUAN DE DIOS DEL CID", manteniendo su Código de Infraestructura y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. ACUERDO No San Salvador, 18 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional Agropecuario, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL CANTÓN TIERRA BLANCA, con Código No , con domicilio autorizado en Final Calle Israel Ayala, Cantón Tierra Blanca, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 15 de abril de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 15 de julio de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional Agropecuario, en jornada diurna, dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 15 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional Agropecuario, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL CANTÓN TIERRA BLANCA, con Código No , con domicilio autorizado en Final Calle Israel Ayala, Cantón Tierra Blanca, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No San Salvador, 22 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo de fecha 28 de febrero de 1997 se le confirió Personería Jurídica, entre otros, al Consejo Directivo Escolar de la E.R.M. Cantón Cerro Colorado, ubicado en CANTÓN CERRO COLORADO, jurisdicción de ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS, con Código II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número , de fecha 1 de noviembre de 1997 se oficializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 15 de noviembre de 2012 se autorizó la modificación a la denominación del COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN CERRO COLORADO. IV) Que en vista de la modificación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modificar la personería jurídica del Consejo Directivo Escolar que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modificación a la denominación de la personería jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo que aparece mencionado en el considerando I del presente Acuerdo con la expresión: CDE COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN CERRO COLORADO que administra el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN CERRO COLORADO. II) Ratificar la personería jurídica conferida al mismo según Acuerdo Ejecutivo número de fecha 28 de febrero de III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. PUBLÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. San Salvador, 23 de julio del 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número de fecha 04 de marzo de 2010, se crea el Centro Educativo Oficial nominado Centro Escolar "Santa Lucía", para que funcione en Colonia Santa Lucía, Cantón Los Magueyes del Departamento de Ahuachapán. II) Que según Acuerdo Ejecutivo No de fecha 17 de noviembre de 2010 se le confirió Personería Jurídica, entre otras, a la Asociación Comunal para la Educación (ACE) nominada ACE CENTRO ESCOLAR "SANTA LUCÍA", la cual administra el centro educativo CENTRO ESCOLAR " COLONIA SANTA LUCÍA", de la jurisdicción de Colonia Santa Lucía, Cantón Los Magueyes, Municipio de AHUACHAPAN, Departamento de AHUACHAPAN, con Código III) Que es necesario rectificar el Acuerdo No de fecha 17 de noviembre de 2010, debido a que se nominó incorrectamente como CENTRO ESCOLAR COLONIA SANTA LUCÍA, siendo lo correcto CENTRO ESCOLAR "SANTA LUCÍA". POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la rectificación a la nominación de la personería jurídica conferida a esa Asociación, la cual queda de la manera siguiente: ASOCIACIÓN COMUNAL PARA LA EDUCACIÓN CENTRO ESCOLAR "SANTA LUCÍA", que administra el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR, "SANTA LUCÍA" Código II) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. PUBLÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. San Salvador, 25 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo de fecha 17 de julio de 1998 se le confirió Personería Jurídica, entre otros, al Consejo Directivo Escolar ESCUELA URBANA MIXTA UNIFICADA "PROFESOR LISANDRO AREVALO", jurisdicción de SANTA ELENA, Departamento de USULUTÁN, con Código II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número , de fecha 1 de noviembre de 1997 se oficializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 19 de noviembre de 2012 se autorizó la ampliación de los servicios educativos para el Nivel de Educación Media y se autorizó la modificación a la denominación del Centro Escolar Profesor Lisandro Arévalo,

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR LISANDRO ARÉVALO". IV) Que en vista de la modificación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modificar la personería jurídica del Consejo Directivo Escolar que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modificación a la denominación de la personería jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo que aparece mencionado en el considerando I del presente Acuerdo con la expresión: CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR LISANDRO ARÉVALO" que administra el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR LISANDRO ARÉVALO". II) Ratificar la personería jurídica conferida al mismo según Acuerdo Ejecutivo número de fecha 17 de julio de III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. PUBLÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. San Salvador, 9 de agosto de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo No. 524 de fecha 6 de enero de 1992 se le confirió Personería Jurídica, entre otras, a la Asociación Comunal para la Educación (ACE) denominada ACE CANTÓN GALINGAGUA, la cual administra el centro educativo CENTRO ESCOLAR CANTON GALINGAGUA, de la jurisdicción de SAN AGUSTÍN, Departamento de USULUTÁN, con Código II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número , de fecha 1 de noviembre de 1997 se oficializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuela de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número , de fecha 20 de julio de 2005 se autorizó la modificación a la nominación del Centro Educativo mencionado en el considerando I con la expresión "CENTRO ESCOLAR PRÉIZERDAUL". IV) Que en vista de la modificación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modificar la personería jurídica de la Asociación Comunal para la Educación que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modificación a la denominación de la personería jurídica conferida a esa Asociación, con la expresión: "ASOCIACIÓN COMUNAL PARA LA EDUCACIÓN PRÉIZERDAUL" que administra el Centro Educativo "CENTRO ESCOLAR PRÉIZERDAUL". II) Ratificar la personería jurídica conferida a la misma según Acuerdo Ejecutivo No. 524 de fecha 6 de enero de III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUE- SE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. San Salvador, 7 de agosto de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: Vistos el Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de los miembros que conforman el Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR "FRANCISCO SALGUERO LÓPEZ", cuya ubicación es CANTÓN PLAN DEL HORNO, del municipio de SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, y no encontrando ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al artículo 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los Artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, ACUERDA: I) Declárese integrado el Consejo Directivo Escolar por los miembros, en los cargos y nombres Flor de María Rivera de Chacón, Presidente, María Rosa Erazo de Escalón, Tesorera y José Mario Cardoza Vásquez, Tesorero Suplente, que aparecen en cada una de las actas, por un período de dos años, comprendidos desde el 7 de agosto de 2013 hasta el 7 de agosto de 2015; II) Confiéresele a partir de esta fecha la Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar integrado en la institución educativa CENTRO ESCOLAR "FRANCISCO SALGUERO LÓPEZ" ubicado en CANTÓN PLAN DEL HORNO del municipio de SAN FRANCISCO MO- RAZÁN, del Departamento de CHALATENANGO, código COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No San Salvador, 10 de septiembre de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: Vistos, el Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de los miembros que conforman el Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo denominado INSTITUTO NACIONAL DE GUALOCOCTI, cuya ubicación es CANTÓN LA JOYA, MUNICIPIO DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, y no encontrando ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al artículo 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los Artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, ACUERDA: I) Declárese integrado el Consejo Directivo Escolar por los miembros, en los cargos y nombres que aparecen en cada una de las actas, por un período de dos años, comprendidos desde el 10 de septiembre de 2013 hasta el 10 de septiembre de 2015; II) Confiéresele a partir de esta fecha la Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar integrado en la institución educativa denominada INSTITUTO NACIONAL DE GUALOCOCTI, ubicado en CANTÓN LA JOYA, MUNICIPIO DE GUALOCOCTI, Departamento de MORAZÁN, Código PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. ACUERDO No San Salvador, 28 de agosto de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que mediante nota de fecha 18 de julio de dos mil trece el Director Departamental de Educación de Morazán solicita al Director de Asesoría Jurídica la elaboración de acuerdo ministerial de delegación de funciones de la Jefa del Departamento de Administración Ad-honorem por encontrarse con licencia por maternidad. E) Que con el propósito de darle continuidad a la Administración de la Dirección Departamental de Educación de Morazán, se hace necesario nombrar a un servidor público que autorizare los hechos y actos administrativos de la Dirección Departamental de Morazán; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que le confiere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA I) Delegar a la Licenciada Xochil Anilu Bonilla Méndez, como Jefe de Departamento de Administración Ad-Honorem, de la Dirección Departamental de Educación de Morazán desde el 5 de julio hasta el 2 de octubre de 2013, y la facultad de autorizar con su firma los documentos, procesos, trámites y demás hechos y actos administrativos competentes al cargo asignado, así como demás actos administrativos necesarios para el oportuno y normal funcionamiento de las actividades del Departamento de Administración y Control de Personal; y II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 29 de agosto de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EDGAR JAVIER CAS- TILLO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en la ESCUELA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 4 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 26 de agosto de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, realizados por EDGAR JAVIER CASTILLO, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a EDGAR JAVIER CASTILLO, como LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F015409) ACUERDO No San Salvador, 17 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó NATALIA GARCÍA ESTÉVEZ, de nacionalidad española, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia, Madrid, España; en el año 1983; II) Que según Resolución de fecha 11 de septiembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia, Madrid, España Madrid, España a favor de NATALIA GARCÍA ESTÉVEZ. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia, Madrid, España a favor de NATALIA GARCÍA ESTÉVEZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General, 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBUN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. C008945)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No San Salvador, 20 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado VANESSA DE LOS ANGELES AGUILERA ALFARO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por VANESSA DE LOS ANGELES AGUILERA ALFARO, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a VANESSA DE LOS ANGELES AGUILERA ALFARO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBUN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F015340) ACUERDO No San Salvador, 20 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CARLOS GUSTAVO GARCÍA JARABO, de nacionalidad española, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia y obtenido en el Liceo Francés de Madrid, Madrid, España en el año 1993; II) Que según Resolución de fecha 11 de septiembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia y obtenido por CARLOS GUSTAVO GARCÍA JARABO, en el Liceo Francés de Madrid, Madrid, España. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia y obtenido por CARLOS GUSTAVO GARCÍA JARABO, en el Liceo Francés de Madrid, Madrid, España, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. C008946) ACUERDO No San Salvador, 18 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. II) Que de conformidad con el artículo 35 de la Constitución de la República, es un deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia. III) Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República de El Salvador el día 27 de abril de 1990, los Estados partes acordaron respetar los derechos enunciados en ella y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna; IV) Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia en su artículo 8 establece que es deber del Estado promover y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en dicha Ley; V) Que según lo establecido en el artículo 134 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia le corresponde al Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia el diseño, aprobación y vigilancia de la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia y la defensa efectiva de los derechos. VI) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia el Ministerio de Educación es uno de los integrantes del Consejo Nacional de la Niñez y de Adolescencia. VII) Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia mediante nota DE/CONNA/ 569/ 2013 recomendó a los Ministerios que integran el Consejo Nacional de la Niñez y de Adolescencia, conformen una Comisión para la implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia a efectos de dar cumplimiento al Acuerdo número 2 de Sesión Ordinaria número V de fecha 07 de marzo de VIII) Que en virtud de la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, la Comisión para la Implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, estará integrada por personal de las diferentes Unidades Técnicas del Ministerio de Educación. Los miembros de la Comisión para la Implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, ejercerán su cargo con carácter Ad-Honorem. POR TANTO de conformidad a los considerandos anteriores, ACUERDA: A) Créase la "Comisión para la Implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia del Ministerio de Educación", la cual tiene como finalidad: impulsar iniciativas que contribuyan a garantizar la adecuación del Ministerio de Educación a las exigencias de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en lo que se refiere a la normativa, políticas y procedimientos institucionales. B) DESIGNAR como miembros de la Comisión a: Sandra Yanira Pérez de Umanzor y Kriscia Liliana Rodríguez Pérez como representantes de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, Salvador Orlando Recinos como representante de la Dirección de Transparencia, José Antonio Martínez Gómez como representante de la Dirección de Planificación, Ana Elizabeth Moreno Sevilla de Coreas como representante de la Dirección Adjunta del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, Francisca Beatriz Alas como representante de la Dirección Nacional de Gestión Departamental, Luis Alonso Gutiérrez Lazo como representante de la Dirección Financiera Institucional, Elvia María Roque Deleón como representante de la Dirección de Asesoría Jurídica y Rosaura María Ester Ávila Orozco

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 como representante de la Dirección Nacional de Educación, quienes desempeñarán sus funciones a partir de su juramentación. C) Las Atribuciones de la Comisión para la Implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia serán las siguientes: 1) Trabajar de forma conjunta con el Consejo Nacional de la Niñez y de Adolescencia a efecto de coordinar las acciones a implementar. 2) Realizar las acciones propias de su competencia en el ámbito educativo. 3) Elaborar los planes de trabajo para el cometimiento de sus atribuciones. 4) Elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento. D) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE. ACUERDO No A FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. San Salvador, 24 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los artículos 6 y 8 de la Ley del Servicio Civil establecen como organismo competentes para la aplicación de esta Ley aplicación de la ley se crean como uno de los organismos competentes las Comisiones de Servicio Civil, así mismo la forma en de integrar las mismas y su respectiva juramentación. II) Que de conformidad al artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece que corresponde la ejecución de atribuciones y facultades a cada Secretaria de Estado o a sus Titulares, asimismo podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes o Reglamentos queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate. III) Que el artículo 21 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación Delegación de Autoridad "se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencia y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos". IV) Que mediante Oficio No. 641 de fecha 14 de octubre de 2013, expedido por el Tribunal de Servicio Civil, se hizo del conocimiento y efectos legales consiguientes a esta Cartera de Estado, la transcripción del Acuerdo Número Veintiocho, de fecha 14 de octubre de 2013, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, por medio del cual se acordó reelegir a la Licenciada FÁTIMA LUCÍA GUADALUPE CRUZ DE LÓPEZ como miembro propietario y se nombra a la Licenciada BLANCA LILIAN MARTÍNEZ PÉREZ como miembro suplente para que representen al Tribunal ante la Comisión del Servicio Civil del Ministerio de Educación, durante el período de dos años contados a partir de tres de octubre de dos mil trece hasta el día dos de octubre de dos mil quince, aunado a ello se solicita que se juramenten a las referidas profesionales; IV) En cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas es necesario delegar a un funcionario de esta Secretaría de Estado para realizar la juramentación a las miembros de la Comisión de Servicio Civil, por lo que para tales efectos se designa al Licenciado Hugo Higinio López, en su calidad de Director de Asesoría Jurídica, para que realice el acto de juramentación de los Miembros de la Comisión de Servicio Civil antes relacionadas; POR TANTO, de conformidad a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que le otorga el artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: DESIGNAR al Licenciado Hugo Higinio López, en su calidad de Director de Asesoría Jurídica, para que realice el Acto de Juramentación de los Miembros de la Comisión de Servicio Civil nombrados por el Tribunal de Servicio Civil. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONOREM.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No. 134 San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece. EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve y veinte de las diligencias promovidas por la señora DOLORES CLEMENTINA HERNÁNDEZ DE PORTILLO conocida por DOLORES CLEMEN- TINA HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro dos ocho cero cinco dos guión uno, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor BENJAMÍN PORTILLO MELÉNDEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro dos siete cero uno seis guión cero. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N 59, de fecha 27 de enero de 1994; Que éste falleció a las nueve horas del día 04 de septiembre del año 2013, a consecuencia de Trauma Cráneo Encefálico y Trauma Cerrado de Tórax, sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el cuatro de septiembre del dos mil trece, que la señora DOLORES CLEMENTINA HERNÁNDEZ DE PORTILLO, fue esposa del fallecido pensionado BENJAMÍN PORTILLO MELÉNDEZ, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de matrimonio, contenida a folio cuatro extendida en la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el trece de septiembre del año dos mil trece. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo N para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N.1297, de fecha 23 de octubre de 2013, en que se considera procedente conceder a la señora DOLORES CLEMENTINA HERNÁNDEZ DE PORTILLO, el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 04 de septiembre de 2013, a favor de la señora DOLORES CLEMENTINA HERNÁNDEZ DE PORTILLO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ GENERAL DE AVIACIÓN VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No.927-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece. El Tribunal con fecha dos de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS DANIEL QUIJADA ALVARADO para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F015471) ACUERDO No.1077-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece. El Tribunal con fecha ocho de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO ERNESTO RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F015421)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DECRETO NÚMERO SEIS INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal; y artículos 3, numeral 1 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva de este Concejo, decretar, modificar, o derogar Ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia. II. III. IV. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos. Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejora a la liquidez financiera de la Municipalidad de Cojutepeque. V. La Administración Tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada del incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributaria Municipal. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; artículos 3, numerales 5 y 30 numeral 4 y Artículo 2 del Código Municipal vigente en relación con el artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS. Artículo 1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad, respecto al pago de tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios. Artículo 2. También podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Los que ya tengan financiamiento establecido, debiendo ajustarse el pago durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, con la deducción de los intereses y multas aplicadas. b) Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda moratoria, ya sea ésta en forma total o parcial, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. Artículo 3. Se faculta a la Unidad de Administración Tributaria Municipal, para hacer efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del Sistema de Cuentas Corrientes, pudiendo informar a los contribuyentes en sus Estados de Cuentas Moratorios, sobre la vigencia de la presente Ordenanza, durante el período que ésta estipule. Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta el treinta y uno de enero de dos mil catorce.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil trece.- Publíquese.- Se autoriza a la Tesorera Municipal para que erogue el costo de la publicación del presente Decreto.- Y no habiendo más que hacer constar concluimos la presente Acta que firmamos.- R. Serrano de Martínez, M. R. O. B., Ilegible, S. G. Milla, A. Saca, M. J. A., E. F., Orlando Torres, G. M. A., M. R. Domínguez, F. Maura Peña, A. A. C. C., J. L.M., A. Vargas Miranda, Jaime Torres, M. A. Rosa y M. A. Bernal, Secretario Municipal.- RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil trece. LIC. MARIO ROBERTO ORELLANA BENAVIDES, SINDICO MUNICIPAL, DECRETO No. 8 ERNESTO ANTONIO FLORES RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. PROF. NUMA POMPILIO LÓPEZ RIVAS, 1ER. REGIDOR. SANDRA G. MILLA DE PICHINTE, ALMA CARIDAD SACA DE LANDAVERDE, 2ª REGIDORA. 3ª REGIDORA. MANUEL JOSÉ ARCE HERNÁNDEZ, PROF. ANABEL VARGAS MIRANDA, 4 REGIDOR. 5 a REGIDORA INTERINA. ORLANDO TORRES TORRES, GERMAN MOISÉS ARGUETA, 6º REGIDOR. 7 REGIDOR. MIGUEL RICARDO DOMÍNGUEZ N., FELÍCITA MAURA PEÑA DE ABREGO, 8º. REGIDOR. 9ª REGIDORA. ALEX ALONSO CRUZ CASTILLO, MIGUEL ÁNGEL BERNAL G., 10º REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL (Registro No. F015337) EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO: I. Que conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República del artículos 3 y 5, Artículo 30 numerales 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. II. Que es urgente que el gobierno municipal de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, busque un mecanismo legal que permita incrementar sus ingresos mediante un cobro eficaz de las tasas e impuestos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fin de mantener la prestación de servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes. III. Que es necesario que el gobierno municipal promueva a los contribuyentes una verdadera cultura de pago de tributos con la finalidad de evitar la mora y la multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes. IV. Que con el propósito de facilitar el pago de mora tributaria del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias municipales. POR TANTO: El Concejo Municipal de Ciudad Arce, en uso de sus facultades legales,

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD ARCE. Definiciones Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: TRIBUTO MUNICIPAL: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines. SON TRIBUTOS MUNICIPALES: Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales. IMPUESTOS MUNICIPALES: Son los tributos exigidos por los municipios sin contraprestación alguna individualizada. TASAS MUNICIPALES: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los municipios. TRANSITORIO: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado. EXENCION: Ventaja Fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo, para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora. INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso. MULTA: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obligaciones a las cuales se encuentra sujeto. OBJETO Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios a los mismos. Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en beneficio de sus ingresos" y no así de la multa y la mora. PLAZO Art. 3.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, para la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos a favor del Municipio de Ciudad Arce, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas. No obstante de lo anterior en caso, de que los seis meses caduquen en fecha intermedia del mes correspondiente, este se ampliará automáticamente hasta finalizar el sexto mes de vigencia de la presente ordenanza. SUJETOS Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Ciudad Arce, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Ciudad Arce, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago el cual no podrá exceder del plazo de vigencia de la presente ordenanza y demás leyes aplicables. d) Aquellos que hallan incumplido en convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad y se somete a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza. e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro el municipio de Ciudad Arce, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes. Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ajustarse al plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que haya sido cancelada. Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal tendrá la obligación de socializar la presente ordenanza, por todos los medios posibles a fin de que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de las mismas y se acojan a sus beneficios, todo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Código Civil. Art. 7.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen pagos en forma total o parcial a través de planes de pago. Art. 8.- Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden en ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago en cuotas consecutivas. Art. 9.- Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación aunque ya haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza. Art.10.- Sólo podrá conceder la excepción de fuerza mayor o caso fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus resoluciones expresadas en tal sentido. Art En todo lo previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones mediante acuerdo municipal. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial hasta el 30 de abril del año DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece. DR. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ESCALÓN, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. FÉLIX ORELLANA ORELLANA, SÍNDICO MUNICIPAL. LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMÉNEZ SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F015485)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DECRETO MUNICIPAL NÚMERO QUINCE 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 204 ordinal 5 de la Constitución, Art. 3 Numeral 5 y Art. 30 Numeral 4 del Código Municipal. Es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo normativo de sus competencias. II. III. IV. Que de conformidad con el Art. 4, numerales 5, 10, 19, 22 y Art. 31 numeral 6, del Código Municipal, es competencia y obligación Municipal de recuperar, conservar y proteger los recursos renovables y no renovables. Que de conformidad con el Art. 64-A de la Ley del Medio Ambiente, es responsabilidad de las municipalidades adoptar regulaciones necesarias para estudiar, investigar, prevenir, planificar y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos negativos del Cambio Climático. Que de conformidad con los Arts. 8 literal a), 22, 79 y siguientes de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, es facultad del Concejo Municipal desarrollar las contravenciones relativas a la protección ambiental. V. Que el Concejo Municipal ha garantizado el derecho de la población a ser informada y participar en la construcción de las presentes disposiciones, realizando diversos talleres, en los cuales los habitantes han legitimado la necesidad de un instrumento normativo de protección ambiental. VI. POR TANTO: Que enfrentamos una responsabilidad impostergable para con las presentes y futuras generaciones de resolver los conflictos socio-ambientales, ello demanda dotar a la municipalidad de una Ordenanza Ambiental moderna que sea coherente con los principios del Derecho Ambiental, nacional e internacional. El Concejo Municipal de Nueva Concepción, en uso de las facultades establecidas en los artículos 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; artículos 30 numerales 4 y 3 numeral 5 del Código Municipal; y, artículos 8, 22, 79 y siguientes de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas decreta la siguiente: ORDENANZA GENERAL DE PROTECCIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES OBJETO Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las competencias municipales en materia de la protección, conservación y reparación ambiental, además de desarrollar el interés social, la participación y organización comunitaria en dicha materia, con el fin de evitar al máximo los posibles y previsibles efectos nocivos al ambiente y los riesgos ambientales o de contaminación en los ecosistemas y espacios públicos. ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 2.- La presente Ordenanza será aplicable en la Jurisdicción del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, y tendrá competencia sobre ecosistemas contendidos en dicha Jurisdicción con independencia de su régimen de propiedad. Las presentes disposiciones son aplicables a toda persona natural o jurídica, inclusive a personas que estén de paso o en tránsito.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de AUTORIDADES COMPETENTES Art. 3.- La Alcaldía Municipal o funcionario delegado, en adelante denominado "La Alcaldía " o "El Delegado" respectivamente, es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas, que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal. La Unidad Ambiental Municipal es una estructura especializada, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales en la Jurisdicción Municipal y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional y con los Comités en la gestión ambiental. PRINCIPIOS AMBIENTALES DE GESTIÓN MUNICIPAL Art. 4.- La gestión ambiental municipal, se fundamentará en los siguientes principios: a) Los habitantes del Municipio de Nueva Concepción, tienen derecho a un medio ambiente sano. Es obligación del Estado en coordinación con la municipalidad tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistemática, como requisito para asegurar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza. b) El desarrollo municipal debe ser compatible con la protección ambiental y tendrá presente en su evolución, el interés social señalado en el Art. 117 de la Constitución. c) En la gestión de protección del medio ambiente, prevalecerá el principio de prevención y precaución; d) Se dará preferencia a la generación de conciencia y cambio de conducta sobre las sanciones ambientales, ello con el fin de estimular la creación de una nueva cultura ambiental. e) Participación, mediante procesos de construcción social colectivos tiene la doble calidad de derecho exigible y responsabilidad cívica, la participación será fomentada mediante mecanismos accesibles de intervención. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Art. 5.- Son funciones y atribuciones de la Alcaldía: a) Fomentar la formación y organización de Comités Ambientales en Barrios, Colonias, Cantones y Caseríos. b) Apoyar y fortalecer el trabajo de la Unidad Ambiental Municipal. c) Coordinar con apoyo de organismos e instituciones la implementación de programas y campañas de educación ambiental, protección y conservación de los recursos naturales. d) Identificar, determinar y dictar disposiciones especiales mediante acuerdo municipal que regirán en zonas de protección, conservación y/o reparación de ecosistemas. e) Coordinar con instituciones e instancias competentes el cumplimiento de las normas ambientales. f) Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comités Ambientales, Asociaciones o Fundaciones Ambientalistas, Asociaciones de Desarrollo Comunal y población municipal, todas las consultas públicas que de conformidad con el Art. 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente, se realice dentro de la Jurisdicción Municipal. g) Crear y resguardar el Registro Ambiental Municipal. h) Elaborar un Plan de Gestión Ambiental Municipal con participación de todos los Comités Ambientales debidamente conformados, y con la participación de amplios sectores y actores municipales. i) Realizar labores preventivas necesarias para evitar la contaminación ambiental, riesgos ambientales, mediante la protección integral de los diversos ecosistemas municipales, incluido el urbano. DEFINICIONES Art. 6.- Para el mejor entendimiento y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, y para los efectos de la misma, se entenderá por: AGUAS RESIDUALES: Aguas desechadas provenientes de las actividades de diferentes usos: Público urbano, público rural, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Su composición puede ser variada y presentar sustancias contaminantes disueltas o en suspensión

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ABONO ORGÁNICO: Fertilizante que proviene de animales, humanos, restos vegetales de alimentos, restos de cultivos de hongos comestibles u otra fuente orgánica y natural, que añadido al suelo agrícola, lo enriquece proporcionándole materia orgánica y principalmente minerales esenciales para el metabolismo de las plantas. CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley CAUCE: Canal natural o artificial que cuenta con la capacidad hidráulica necesaria para que las aguas correspondientes a la creciente o avenida máxima ordinaria escurran sin derramarse CAUDAL AMBIENTAL: Flujo mínimo de agua, que debe mantenerse en un río, aguas abajo de una represa, captación o derivación con la finalidad de preservar las funciones y valores básicos del recurso; como hábitat de flora y fauna natural, como diluyente de contaminación, transporte de sólidos y nutrientes, amortiguación de extremos climáticos e hidrológicos y preservación del paisaje. CONCIENCIA AMBIENTAL: Proceso continuo de conocer nuestro entorno para conservarlo, protegerlo y repararlo, tanto para las presentes como para las futuras generaciones. CUENCA HIDROGRÁFICA: Área de recogimiento de aguas lluvias delimitada por una línea divisoria de aguas, cuya escorrentía fluye a través de un sistema de drenaje hacia un colector común, que generalmente puede ser un río, laguna, lago o el mar. La cuenca hidrográfica está integrada por subcuencas, las cuales a su vez se integran por microcuencas. DAÑO AMBIENTAL: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos. DESCARGA O VERTIDO: Efluente que proviene de un establecimiento doméstico, industrial, comercial, agrícola o de una red de alcantarillado. DESECHO SÓLIDO: Material contenido o no en empaques o similares, cuyo destino después de su uso, obsolescencia o caducidad, es la disposición final. DETERGENTES: Sustancias químicas que alteran el estado natural del agua, en su mayoría contienen polofosfatos o fosfatos empleados para fijar iones, calcio y magnesio. DISPOSICIÓN FINAL: Última etapa de la gestión integral de residuos, en la cual se depositan definitivamente, en forma sanitaria y ambientalmente segura los desechos sólidos. ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. EROSIÓN: Es la pérdida completa de la capa orgánica y superficial del suelo, por la acción del agua lluvia o el viento. FERTILIZANTES: Comúnmente conocidos como abonos químicos u orgánicos: Son toda sustancia o mezcla de sustancias que se incorporan al suelo o a las plantas en cualquier forma, con el fin de promover o estimular el crecimiento o desarrollo de éstas o aumentar la productividad del suelo HERBICIDA: Sustancia que se utiliza para la destrucción o eliminación de hierbas indeseables o dañinas a los cultivos agrícolas MANANTIAL: Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los ríos, lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudio que no guardan proporción con su tamaño y número. MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio. PARCELAS AGRÍCOLAS: Áreas pequeñas de tierra usadas para la siembra de cultivos anuales o permanentes. PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca. PERMISO AMBIENTAL MUNICIPAL: Acto administrativo por medio del cual la Alcaldías de acuerdo a la presente ordenanza, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca. PESTICIDAS: Toda sustancia química o químico-biológica o mezclas de sustancias destinadas a prevenir o combatir plagas o enfermedades en animales y vegetales PLANTAS EXÓTICAS: Plantas extranjeras que introducidas por el hombre sustituyen a las plantas nativas.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de PRÁCTICAS DE CONSERVACIÓN DE SUELOS: Es la aplicación en forma integrada de todas aquellas técnicas, culturales, agronómicas y mecánicas, que favorezcan la conservación de los suelos y agua. Estas prácticas o tratamientos pueden ser utilizados en actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura y otros. POTREROS: Lugar para la cría y pastoreo de ganado. QUEMA: Fuego provocado voluntariamente en áreas delimitadas que pueden ser cultivadas o forestadas. QUEMA PRESCRITA: Consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios forestales o de inducción para el control de plagas y enfermedades. RÍO: Sistema subsidiado cuyo flujo hídrico arrastra importantes cantidades de materia orgánica e inorgánica esenciales, para el mantenimiento de su propia biótica. RESIDUO O RESIDUO SOLIDO: Material o producto resultante de los procesos de producción, transformación y utilización, contenido o no en empaques o similares, susceptible de ser reutilizado, reciclado, co-procesado, o aprovechado después de su uso, obsolescencia o caducidad TRATAMIENTO: Es el procedimiento de modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos y desechos, con el objeto de neutralizar su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su gestión. ZONA PROTECTORA DEL SUELO: Masa boscosa las cuales tienen como fin, proteger ríos, quebradas, manantiales, poblados, carreteras, etc. ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infiltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas subterráneas o freáticas. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL Art. 7.- La participación en materia de educación y prevención es derecho y deber especialmente para: a) Crear organizaciones asociaciones sin fines lucrativos, asociaciones de desarrollo local, Comités Ambientales Comunitarios o Estudiantiles para la gestión integral del medio ambiente. b) Emitir opiniones, objeciones y/o proponer alternativas previo al otorgamiento de permisos ambientales municipales. c) Participar en las Consultas Públicas de los Estudios de Impacto Ambiental. d) La reducción de la generación de residuos y eliminación desechos. e) La separación, compostaje y el reciclaje de productos susceptibles de serlo. f) Fortalecimiento de micro empresas recicladoras y recuperadores individuales. COMITÉS AMBIENTALES Art. 8.- La Alcaldía con la participación equitativa de la población, conformará Comités Ambientales. Los Comités son organizaciones sin fines lucrativos, religiosos o partidaristas de carácter permanente, integradas por personas que residen en un determinado Barrio, Colonia, Cantón o Caserío que se asocian para trabajar en forma organizada y participativa; elaborar e impulsar planes, programas y/o proyectos para el beneficio ambiental. Los Comités Ambientales serán referentes de los lugares o zonas en las que se hayan establecido y estarán conformados por personas vinculados con la gestión ambiental. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS COMITÉS AMBIENTALES Art. 9.- La representatividad, integración, forma de organización y funcionamiento de los Comités Ambientales en el Municipio se regirá por principios, entendiéndose por ellos los siguientes: a) No Discriminación: La igualdad de oportunidades de las personas para participar en la toma de decisiones públicas, sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, sexo, edad o de cualquier otra especie.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 b) Solidaridad: Es la disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicia el desarrollo de relaciones fraternales entre los habitantes de la municipalidad, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas. c) Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad siempre que esto no quebrante los derechos individuales y colectivos de quienes conforman la sociedad. d) Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente, aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los derechos establecidos en la Constitución y en el Código Municipal. e) Equidad de Género: Se refiere a la igualdad de oportunidades entre las personas o grupos estructurales. f) Transparencia: Es la garantía que los habitantes tienen del acceso a conocer la información sobre la gestión ambiental municipal. CONFORMACIÓN DE COMITÉS AMBIENTALES Art Para promover la conformación de Comités Ambientales, la municipalidad mediante la oficina de participación ciudadana o su unidad ambiental, desarrollará las siguientes actividades: a) Cuando no exista un Comité, se promoverá entre los vecinos una intensa reflexión sobre los problemas ambientales de la comunidad, la importancia y beneficios de la participación organizada, para motivar el interés de que ellos mismos tomen la decisión de formar un Comité Ambiental. b) Promover la integración de una Comisión Promotora conformada por tres personas dentro de la comunidad, con esta comisión se trabajará en la realización de una Asamblea dentro del Barrio, Colonia, Cantón o Caserío, según el caso, en la misma se elegirán cinco personas como mínimo y con la presencia de un delegado municipal serán investidos del cargo. c) Podrán ser miembros de los Comités Ambientales, los habitantes de la comunidad, que estén en pleno ejercicio de sus derechos, mayores de 15 años de edad sin distinción de sexo, religión y condición social. No se podrá pertenecer a más de un Comité Ambiental, dentro de los límites municipales. Los menores necesitan del consentimiento escrito de sus padres o tutores para integrarse al Comité. d) Nadie podrá ser obligado a conformar o permanecer en un Comité Ambiental, sin embargo, cuando una persona decida abandonar un Comité deberá informarlo a la Unidad Ambiental Municipal. En los casos donde la organización local lo permita, se podrá formar el Comité Ambiental como organismo dependiente de una Asociación de Desarrollo Comunal. La Unidad Ambiental Municipal, llevará un registro de todos los Comités Ambientales existentes, su naturaleza constitutiva, así como un registro de las personas que lo conforman. La conformación de estos Comités será sin perjuicio que personas o habitantes puedan formar una institución protectora del ambiente con personería jurídica propia. OBJETO DE LOS COMITÉS Art Los Comités Ambientales tienen como objetivo participar, analizar, deliberar, proponer y contribuir verificación de medidas para la gestión ambiental en su zona de influencia. Estos Comités vigilarán la adecuada utilización y protección del medio ambiente, para evitar la contaminación ambiental o el deterioro de los recursos naturales. Asimismo, realizarán las denuncias correspondientes ante las autoridades correspondientes. FORMACIÓN AMBIENTAL Art Las personas que conformen los Comités recibirán un Diplomado en Gestión Ambiental y/o Protección Ambiental, el cual deberá ser impartido por la municipalidad en coordinación con instituciones académicas o entidades públicas pertinentes. ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS AMBIENTALES Art Los Comités Ambientales, actuarán conjunta o separadamente con las autoridades encargadas por ley de la protección ambiental y/o de velar por la salud de la población, estas autoridades o instituciones públicas sean civiles o militares, están obligadas a prestar su colaboración cuando así sea requerido por un Comité Ambiental.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Son atribuciones específicas de los Comités Ambientales: a) Verificar el cumplimiento de permisos, autorizaciones y sanciones en materia ambiental. b) Apoyar a la municipalidad en las acciones, programas, proyectos y campañas ambientales que éste haga, además de realizar sus propias jornadas de concientización ambiental dentro de las comunidades. c) Verificar la separación de residuos, el uso adecuado de los contenedores. d) Canalizar las denuncias ambientales de la comunidad ante la autoridad; y e) Coordinar con la Unidad Ambiental Municipal, capacitaciones, inspecciones, jornadas o actividades de protección ambiental. Los habitantes estarán obligados a prestar toda la colaboración a los Comités, a fin de permitirles realizar controles y recopilación de información así como cualquier otra acción para el cumplimiento de su misión. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN Art Toda persona tiene los siguientes deberes de protección ambiental: a) Hacer un uso racional de los recursos naturales del Municipio y denunciar su uso inadecuado o daño a los mismos. b) Cumplir los requisitos exigidos para el otorgamiento de permisos ambientales municipales. c) Permitir las labores de inspección y control por parte del Delegado Municipal o la Unidad Ambiental Municipal. d) Permitir las labores de inspección por parte del Comité Ambiental Municipal. e) Asistir a las oficinas municipales cuando fuere citado por la autoridad municipal. f) Incorporarse a las campañas de divulgación de la presente Ordenanza para protección y fomento de los recursos naturales. g) Pagar los tributos por el uso de los recursos naturales locales de conformidad a la normativa municipal; y h) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Ordenanza, resoluciones y acuerdos municipales y demás leyes que les fueren aplicables. EN MATERIA DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS Art El tratamiento de residuos y/o desechos sólidos comprende las actividades de almacenamiento, recolección, transporte, barrido y limpieza de las vías y áreas públicas, transferencia, recuperación, tratamientos y disposición final. Art Es obligación de toda persona natural o jurídica, pública o privada manejar y tratar adecuadamente los desechos o residuos sólidos y vertidos líquidos producidos por la actividad comercial, industrial, domiciliar o de cualquier otra índole para evitar la contaminación. Art Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, barriéndolas diariamente de escombros y obstáculos que impida el libre tránsito peatonal o vehicular. Art Las personas que ordenan o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería o materiales deberán barrer y retirar los residuos o desechos que hayan quedado en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden se hará responsable el conductor o el propietario del vehículo y a falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga. Art En todo establecimiento que por su propia naturaleza en razón de su actividad produzca continuamente desechos o residuos, deberán contar con recipientes adecuados para la separación y de fácil acceso.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Art Toda persona dueña o responsable de animales domésticos o semovientes tienen la obligación de limpiar las excretas que dichos animales produzcan en la vía pública. Art Todas las instituciones y autoridades tienen el deber de apoyar y promover campañas orientadas a: a) Tratamiento adecuado de los desechos orgánicos generados por la población. b) Reducción de los desechos haciendo énfasis en el consumo ambientalmente responsable de bienes y servicios, reutilización y reciclaje de todo tipo de materiales. c) Concursos, exposiciones, ferias y otro tipo de eventos donde puedan ser mostrados, productos elaborados de material reciclado. d) Incentivar al sector industrial, a desarrollar iniciativas orientadas a disminuir la cantidad de desechos generados y/o la reutilización o reciclaje dentro de su respectivo giro comercial. e) Fortalecimiento de micro empresas recicladoras y recuperadores individuales; y f) Los festejos o conmemoraciones ambientales. EN MATERIA DE CUENCAS Y ECOSISTEMAS HÍDRICOS Art La Alcaldía en coordinación con las instituciones encargadas del Gobierno Central harán acciones y desarrollarán programas para mantener el régimen hidrológico en las zonas de recarga hídrica, en inmuebles comprendidos en las cuencas hidrográficas y riberas de los ríos y quebradas, así como en los manantiales del municipio. Art Toda persona natural y jurídica están en la obligación de proteger en coordinación con la municipalidad y el Órgano Ejecutivo las cuencas hidrográficas, las zonas reforestadas, los suelos, las fuentes y corrientes de agua en áreas de recarga acuífera, y otros recursos hídricos que se encuentren en el municipio, tomando las siguientes medidas: a) Realizar cultivos en curvas de nivel, según la topografía del terreno. b) Hacer bordas y terrazas a nivel. c) Realizar prácticas culturales sustentables y sostenibles de conservación de suelos, bosque o cultivos, para mantener e incrementar el recurso hídrico. d) Protección de la ribera de los ríos, quebradas y nacimientos de agua, mediante vegetación arbórea; uso de gaviones, muros de contención, diques de mampostería hidráulica y palo piques y otras técnicas apropiadas para la protección de taludes. Art Las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en cuencas de importancia para el ecosistema municipal, que así hayan sido identificadas en el Diagnóstico Ambiental Municipal, con independencia de si residen o no en el mismo, deberán observar las disposiciones emitidas por la municipalidad y tendientes a la recuperación y protección. La Unidad Ambiental será la encargada de promover proyectos de compensación ambiental para las actividades de recuperación y protección no causen perjuicios económicos a los propietarios. Art La Alcaldía debe velar que se dé mantenimiento y protección a muros de contención existentes y fomentar la siembra de vegetación protectora de los ríos y quebradas, a efecto de evitar su desbordamiento. Art Para efectos de proteger y conservar los ríos, se prohíbe la práctica de verter, directa o indirectamente en los cauces de los ríos y quebradas del municipio, sustancias químicas y aguas residuales que las contaminen, las que se deberán procesar mediante fosa séptica o plantas potabilizadoras, a efecto de verterlas en los cauces antes mencionados. EN MATERIA FORESTAL Art Toda persona que tale un árbol además de haber obtenido el permiso y cancelado la tasa correspondiente deberá sembrar cinco árboles en compensación por el árbol talado, en los lugares que establezca la Unidad Ambiental. El deber de plantar conlleva también el de cuidar del crecimiento de los nuevos árboles por un período de dos años.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Art La Alcaldía debe contribuir y coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para mantener y regular las zonas de reservas forestal, las superficies montañosas, los terrenos de bajo valor productivo como áreas estériles, o los terrenos donde se considere indispensable establecer y conservar por medio de prácticas silvícola, vegetación forestal para el suministro de productos forestales a efecto de prevenir la erosión de suelo. Art Toda persona deberá contribuir al combate de incendios forestales, procurando adoptar y hacer efectivas las medidas preventivas y combativas emanadas del servicio forestal. Art La Unidad Ambiental y los Comités Ambientales, identificarán las personas que realizan prácticas de quema con fines agrícolas, para capacitarles en métodos alternativos y menos dañinos al medio ambiente. Quienes se encuentren autorizados para realizar una quema prescrita, deberán notificar a los colindantes del terreno y al Comité Ambiental más cercano, sobre el día y hora en que se realizará la misma. CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y CONCIENCIA AMBIENTAL Art Los instrumentos en los que se fomentará la gestión y desarrollará conciencia ambiental son, la educación, los planes de gestión, los incentivos y el registro ambiental. EDUCACIÓN Y CONCIENCIA AMBIENTAL Art Es responsabilidad de toda autoridad respetar los principios ambientales de la presente Ordenanza y sobre la base de ellos incentivar la participación en la solución de los problemas ambientales. La Municipalidad en alianza con instituciones del Gobierno Central, Universidades y/o organizaciones de la sociedad civil, desarrollará un Programa Permanente de Capacitación Ambiental. En los procesos de educación deberán tener como objetivos generar conocimientos y conciencia sobre el entorno municipal, como cuidarlo de modo que las futuras generaciones también puedan disfrutarlo. La Unidad Ambiental Municipal desarrollará un encuentro anual entre los distintos Comités Ambientales como espacio de intercambio de experiencias, compartir oportunidades y unir esfuerzos. PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL Art La Alcaldía construirá planes de gestión ambiental municipal, mediante mecanismos participativos involucrando a los Comités Ambientales, para luego someterlos a consulta con la población, a nivel municipal, Cantones, Caseríos, Colonias o Barrios, según corresponda. Estos planes deberán actualizarse al menos cada 3 años. PREMIO MUNICIPAL AMBIENTAL Art Un Premio Municipal Ambiental será otorgado anualmente por el Alcalde o Alcaldesa, a las personas, comités, empresas, asociaciones, fundaciones, instituciones o proyectos, que durante el año se hayan destacado en actividades de protección o reparación del medio ambiente o en la ejecución de procesos ambientalmente sanos dentro del Municipio. Se podrán entregar más de un premio por año. REGISTRO AMBIENTAL Art Créase el Registro Ambiental del Municipio de Nueva Concepción, al que accederán mediante inscripción de oficio las actividades o instalaciones con permisos ambientales nacionales y municipales, con la documentación pertinente que sirva para identificar el titular, el tipo de actividad, ubicación geográfica y su incidencia ambiental. El registro también contará con un Diagnóstico Ambiental Municipal, el cual deberá ser actualizado al menos cada cinco años. La información del Registro será de carácter público.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 CAPÍTULO V DE LOS PERMISOS AMBIENTALES MUNICIPALES Art El permiso municipal es un instrumento de control ambiental para con el administrado obligado a poseerlo, no constituye un estudio de impacto ambiental. Las personas obligadas a tener un permiso ambiental municipal, deberán facilitar toda la información necesaria para la colaboración en la gestión ambiental. Los permisos son de uso personalísimo y no pueden ser transferidos. DE LA SOLICITUD Art Toda solicitud de permiso deberá dirigirse a la Unidad Ambiental y al Concejo Municipal quien aprueba o rechaza. Art La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente: a) Nombre y generales del solicitante. b) Objetivos de su solicitud. c) Dirección exacta del lugar en donde funcionará. d) Fotocopia del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del solicitante. e) Testimonio de escritura pública de constitución de la sociedad si fuese el caso, y si es por primera vez fotocopia certificada notarialmente de la misma. f) Credencial de representación legal en caso de sociedad. g) Solvencia Municipal actualizada a la fecha de solicitud de permiso. h) Permiso Ambiental extendido por el Ministerio de Medio Ambiente. i) Acta de Inspección de la Unidad Ambiental Municipal. DE LA RESOLUCIÓN Art Recibida la solicitud y los documentos anexos la Alcaldía deberá resolver en quince días hábiles a favor o en contra a la petición realizada en forma escrita. Dentro del plazo señalado, la Alcaldía solicitará opinión escrita al Comité Ambiental del Barrio, Colonia, Cantón o Caserío donde pretenda realizarse la actividad. Cuando se trate de mega proyectos que impacten al municipio y varias comunidades se podrá ampliar el plazo para otorgar el permiso municipal hasta por 60 días hábiles para resolver sobre el mismo. REGISTRO DE LOS PERMISOS Art La Alcaldía llevará un registro de todos los permisos otorgados y los mismos podrán ser consultados en el Registro Ambiental Municipal. ACTIVIDADES QUE REQUIEREN PERMISO Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada, establecida o por establecerse, requiere permiso ambiental para: 1) Vertido de aguas residuales, industriales o acuícolas. 2) Uso y comercialización de pesticidas. 3) Para talar, cortar o podar un árbol en la zona urbana o rural. 4) Aprovechamientos de material pétreo.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de ) Uso del recurso hídrico con fines de riego. 6) Proyectos de construcción urbanística, lotificaciones, centros recreativos u otro tipo de obras similares. 7) Almacenamiento comercial o industrial de residuos o desechos que pudieren causar contaminación. 8) Realizar quemas prescritas con fines agrícolas. Art Para talar o podar árboles en el área rural el interesado además de solicitar el permiso a la Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la Alcaldía Municipal, deberá respetar el día, fecha y hora asignado por la municipalidad para que se realice la acción de tala respectiva. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Art El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionada con trabajo comunitario, multa y/o clausura del establecimiento, éstas podrán aplicarse simultáneamente o alternativamente, todo sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar conforme otras leyes. Art Son prohibiciones graves: 1) Obstaculizar el trabajo de vigilancia o control que ejerce la autoridad ambiental municipal. 2) No coordinar con la Alcaldía las Consultas Públicas a las que se refiere el artículo 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente. 3) Abandonar o no dar tratamiento a materiales peligrosos. 4) Realizar actividades sin contar con los permisos ambientales respectivos; 5) Verter o depositar desechos sólidos y líquidos contaminantes a los cauces de los ríos o quebradas; 6) Construir o impermeabilizar dentro de una franja de 25 metros a partir del borde de las orillas de los ríos o quebradas. 7) Pescar con artefactos explosivos, venenosos u otro material similar que perjudique o dañe el ambiente acuático. 8) Talar o podar los árboles de la cuenca y riberas de los ríos y quebradas, sin el permiso correspondiente. 9) Extraer piedra, arena y tierra de la cuenca, riberas y cauce de los ríos y quebradas. 10) Modificar y desviar en forma total o parcial el cauce natural de los ríos. 11) Enterrar desechos peligrosos, sean éstos químicos, radioactivos y otros. 12) Reincidir en dos infracciones menos graves o en tres infracciones leves. Estas infracciones serán sancionadas con multas de CINCO MIL 00/100 US Dólares ($5,000.00) hasta CINCUENTA MIL 00/100 US Dólares ($50,000.00), dependiendo del daño causado y las condiciones económicas del infractor. En casos de grave daño ambiental se impondrá accesoriamente la clausura del negocio, establecimiento o actividad y en ningún caso la multa podrá ser menor al 50% del daño ambiental, conforme lo determine el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Art Son prohibiciones menos graves: 1) Obstaculizar el trabajo de vigilancia que realicen los Comités Ambientales. 2) Obstaculizar las Consultas Públicas a las que se refiere el artículo 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente. 3) Verter de aguas residuales en las calles, aceras, acequias o canales urbanos. 4) Abandonar o depositar inadecuadamente residuos o desechos sólidos 5) Tirar animales muertos a los cuerpos de agua o en lugares públicos. 6) Construir baños o lavaderos sin que cuenten con elementos técnicos necesarios de tratamiento primario o secundario y normas de saneamiento para evitar contaminar el manto acuífero.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 7) Tirar ripio y otros derivados de la construcción en lugares no autorizados por la municipalidad. 8) Realizar emisiones de humo que afecten la salud de los habitantes. 9) Dañar las zonas verdes municipales. 10) Reincidir en dos infracciones leves. Estas infracciones serán sancionadas con multas de MIL 00/100 US Dólares ($1,000.00) hasta CINCO MIL 00/100 US Dólares ($5,000.00), dependiendo del daño causado y las condiciones económicas del infractor. Art Son prohibiciones leves: 1) No informar a las autoridades de acciones que contaminen el ambiente. 2) Lavar o depositar en ríos o quebradas recipientes que contengan o hayan contenido pesticidas, detergentes. 3) Introducir vehículos automotores a las aguas de los ríos con fines de lavado. 4) Dejar semovientes sin la vigilancia respectiva en espacios o zonas públicas. 5) Incumplir con las demás obligaciones que impone esta Ordenanza. Estas infracciones serán sancionadas con multas de CIEN 00/100 US Dólares ($100.00) hasta MIL 00/100 US Dólares ($1,000.00), dependiendo del daño causado y las condiciones económicas del infractor. DEL TRABAJO COMUNITARIO Art El Trabajo Comunitario es la prestación de trabajos o servicios personales no remunerados de orientación, limpieza, conservación, restauración, ornamentación o afines a favor de instituciones públicas municipales, educativas o asistenciales ubicadas dentro del Municipio, constituye una sanción alternativa a aplicar por la Municipalidad a la hora de fijar multas. El trabajo comunitario para las infracciones graves no podrá ser menor a dos semanas y no puede ser mayor a un mes calendario, para las infracciones menos graves no puede ser menor a un día y no podrá exceder de dos semanas. Toda persona que demuestre incapacidad económica de pago, podrá conmutar o cambiar la multa por trabajo comunitario. Siempre que la municipalidad lo considere oportuno y el infractor no sea reincidente, la municipalidad podrá proponer el trabajo comunitario como principal sanción administrativa. CAPÍTULO VII DEL CONTROL ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Art La Alcaldía o el delegado como autoridad competente podrán auxiliarse para la supervisión y control de la presente Ordenanza de los organismos e instituciones siguientes: a) Unidad Ambiental Municipal. b) Policía Nacional Civil y Policía Nacional Civil, División Ambiental y Rural. c) Cuerpo de Agentes Municipales. d) Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. e) Unidades de Salud. f) Comités Ambientales. Art A efecto de facilitar el control y supervisión de lo establecido en la presente Ordenanza, cada persona natural, jurídica, pública o privada deberá exhibir el permiso respectivo extendido por la municipalidad y de las autoridades competentes para ejecutar actividades.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Art La Alcaldía a través de la Unidad Ambiental Municipal velará por: a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Realizar inspecciones para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. c) Desarrollar todas las actividades relacionadas con la gestión ambiental. Art El conocimiento de las contravenciones o infracciones y sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del Funcionario Autorizado al efecto. Art El procedimiento a seguir para aplicar las sanciones que se instituyen en la presente Ordenanza será el establecido en el Título X y siguientes del Código Municipal. CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS Art De la imposición de multas o cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la Resolución correspondiente, en un plazo de tres días perentorios al día siguiente de la notificación. La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 137 del Código Municipal. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Art Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza ingresarán al fondo municipal. Art Todo agente de autoridad pública deberá velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza; así como también cualquier vecino de la Municipalidad debiendo dar aviso a las autoridades Municipales correspondientes de toda infracción que tuviere conocimiento. Art La Unidad Ambiental Municipal, dentro de los 30 días después de entrada en vigencia la presente Ordenanza, deberá informar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Agricultura y Ganadería con copia especial a la Dirección Forestal de las coordinaciones interinstitucionales que deberán observarse en virtud de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Ing. FÉLIX MANUEL PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. DIGNA AMÉRICA LEMUS DE ALVARENGA, SÍNDICA MUNICIPAL. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F015497)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO DE CASERÍO TRES DE MAYO, DEL MUNICIPIO DE COMASAGUA, DE- PARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Título I De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines. Capítulo I Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio. Art. 1.- Constitúyase la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento, Caserío Tres de Mayo, y que se denominará: ASOCIACIÓN COMU- NITARIA DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO DE CASERÍO TRES DE MAYO y que se abreviará ACAPS 3 de Mayo, con la participación directa de los Asociados de Caserío Tres de Mayo, por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica, sin importar credo religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará La Asociación. g) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de otros generados a través de la gestión, destinados a la autosostenibilidad del sistema. las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Comasagua, estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada. h) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional. Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en la oficina de la Cooperativa del Caserío Tres de Mayo, Cantón El Matazano, Municipio de Comasagua, Departamento de La Libertad, por tiempo indefinido. La cobertura geográfica de su gestión inicial comprende Caserío Tres de Mayo. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica de su gestión en otras zonas colindantes del área de influencia del sistema, según previo estudio socioeconómico y el diseño técnico. Capítulo II Fines. Art. 4.- La finalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población en el uso y manejo del recurso agua y el saneamiento básico, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. Art. 5.- Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma. b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por estándares de calidad universales. c) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Asociación. d) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados con los fines de la Asociación. e) Velar y promover capacitaciones teórico- prácticas a los asociados, sobre temas de salud, medio ambiente, saneamiento, administrativos contables y otros temas afines a la Asociación. f) Promover y monitorear en los asociados el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo. Título II De los Asociados, calidad, derechos y deberes. Capítulo I Calidad de los Asociados. Art. 6.- Los Asociados podrán ser: a) Fundadores: son Asociados Fundadores: Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Asociación. b) Activos: son Asociados Activos: Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Capítulo II Derechos de los Asociados Fundadores y/o Activos. d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, cualquier daño o anomalías a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable. Art. 7.- Son Derechos de los Asociados: a) Gozar de los beneficios del servicio de abastecimiento de agua potable. b) Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación, en igualdad de condiciones. c) Participar con voz y voto en Asambleas Generales. d) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia; en lo referente a la gestión de la Asociación. e) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. f) Convocar a la Asamblea General por escrito, para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los asociados inscritos, y la Junta Directiva y de vigilancia estén informados e invitados formalmente, canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. Esta asamblea tendrá la categoría de extraordinaria. g) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia, Asamblea General, u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. h) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado. i) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones. j) Renunciar como asociado, sin perder su derecho como beneficiario del sistema de agua, pero sin voz ni voto en Asamblea General. Art. 8.- Son Deberes de los Asociados: e) Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. f) Abstenerse y/o denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud de la población. g) Participar y cumplir con los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Asamblea General. h) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. Capítulo III: Del retiro de la calidad de Asociado. Art. 9.- Podrán ser suspendidos de su calidad de Asociados por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea General y previa audiencia del Asociado ante la Junta Directiva. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado, las siguientes: a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b. Mala conducta y acciones del Asociado que se traduzca en perjuicio grave de la asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. c. Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano. Título III De la Organización, Dirección, Contraloría y Operación de la Asociación. a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva. b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. Capítulo I De la Organización Art La Organización de la Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia y la Unidad Administrativa - Operativa.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Capítulo II De la Asamblea General. Art La Asamblea General está conformada por todos los Asociados Activos, registrados en el Libro de Asociados de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de La Asociación. Art Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con tres días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que han de celebrarse. Si en la hora señalada no hubiera quórum (mayoría simple de asociados), se iniciará en segunda convocatoria, con todas aquellas personas que están presentes, 30 minutos después, por lo cual TODOS LOS ACUERDOS TENDRÁN VALIDEZ. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir la constitución de la Asociación. b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y el Reglamento Interno. c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento interno, sus representantes para la Asamblea. d) Ratificar a las personas electas para la Junta Directiva y Junta de Vigilancia elegidos por la Asamblea. e) Destituir y presentar pruebas para definir responsabilidad penal y civil a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de vigilancia, o asociados que por causa justificada y después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el reglamento Interno, han causado perjuicio a la Asociación. f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de vigilancia es destituido, renuncia o fallece se elegirá su sucesor de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. g) La Asamblea a través de sus Asociados activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. h) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de vigilancia. i) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea necesario. j) Convocar a reunión a la Junta Directiva y de vigilancia por escrito con un mínimo del 30% de los asociados legalmente inscritos. k) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación. l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y todos los que se deriven de éstos. Art Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los Asociados inscritos asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los Asociados inscritos. Art En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En la Asamblea General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán. Capítulo III De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva. Art Funciones Generales de los integrantes de Junta Directiva: Las funciones generales asignadas a cada miembro, deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada miembro, son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla. Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos naturales tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual. Art La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones: a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. b) Elaborar la propuesta de reglamento interno y propondrá a la asamblea general para su ratificación. c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de Comasagua por medio del representante legal. d) Tramitar la obtención de Personería Jurídica de la asociación conforme a lo establecido por la Constitución de la República y Código Municipal. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias y coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión del recurso hídrico. f) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abastecimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades. g) Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de h) Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación; siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno y Plan de Trabajo. u) No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusivamente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad. i) Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados y asociados en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. j) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, así como aquellos servicios especializados, necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias. k) Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento. l) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno. m) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea General. n) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la Art La Junta Directiva estará integrada inicialmente por once personas con Cargos Titulares, en la cual, deberá existir representación de hombres y mujeres asociados. Art Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los siguientes: a. Presidente. b. Vice-Presidente. c. Secretario. d. Pro-secretario. e. Tesorero. f. Pro-tesorero. g. Síndico. h. Primer Vocal. i. Segundo Vocal. j. Tercer Vocal. k. Cuarto Vocal. Funciones específicas de la junta directiva, según el siguiente detalle: a. PRESIDENTE: operación, mantenimiento y administración del sistema. a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para o) Solicitar las auditorías internas a la administración a la Municipalidad. el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. p) Elaborar registros, controles, reportes y procedimientos contables, orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de asociados. b) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio; con el propósito de complementar q) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. c) servicios. Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Junta Directiva y Asamblea General. r) Presentar el Plan de Trabajo y el presupuesto anual a la Asamblea, para su revisión y corrección, para posterior d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones. aprobación de Asamblea General. e) Convocar y presidir las reuniones tanto de junta directiva s) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el como de asamblea general. Informe Financiero correspondiente a ese período, así como también los resultados de las auditorías externas. b. VICE-PRESIDENTE: a) Coordinar y monitorear con el personal del Ministerio de t) Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País. Salud Local y otras instituciones afines en el cumplimiento del plan anual operativo de la Junta en las áreas de salud y saneamiento.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y otras instituciones afines en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de educación de la salud, atención integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que sean en beneficio de los asociados del sistema de agua potable. c) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente. d) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, y Asamblea General. c. SECRETARIO. a) Es el responsable de llevar el control del libro de actas de Asamblea General y Junta Directiva. b) Enviar y recibir correspondencia. c) Establecer el quórum de la Asamblea General. d) Elaborar y dar a conocer la agenda a la Asamblea General. e) Dar lectura a las actas de asamblea y reuniones de Junta Directiva anteriores. f) Elaborar las convocatorias para Asamblea General y coordinar su respectiva distribución. b) Apoyar al Secretario en la distribución de convocatorias para g) Asistir al presidente en la elaboración de documentación necesaria y concerniente a las acciones de la Asociación. c) Velar por el buen funcionamiento del sistema de agua. d) Informar de cualquier situación que vaya en perjuicio del d. TESORERO. buen funcionamiento del sistema. a) Supervisar el trabajo del contador de la Asociación. e) Otras funciones que por su naturaleza le sean delegadas por b) Dar información económica a la Asamblea General permitiendo que cualquier asociado consulte localmente la documentación. c) Elaboración de inventarios de los bienes de la asociación. d) Elaborar el plan de inversión anual para la operación y mantenimiento del sistema de agua. e) Llevar el control de la caja chica de la Junta Directiva. f) Elaborar los pagos para el personal administrativo y operativo de la Asociación. g) Efectuar los pagos de recibos o compromisos económicos de la Asociación. d. SÍNDICO a) Representar legalmente a la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General. c) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva. d) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva. e) En ausencia de él será el Presidente de la Junta Directiva quien lo sustituirá para representar a la Asociación legalmente. f. VOCALES: f) Asesorar legalmente a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno. g) Velar porque se de el adecuado seguimiento de las responsabilidades penales y civiles contra quienes hayan perjudicado a la Asociación. a) Sustituir temporalmente a cualquier miembro de la Junta Directiva que por diversos motivos se ausente o haya renunciado. asamblea general. la Junta Directiva y Asamblea General. Art La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Art Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, pudiendo ser reelectos hasta un período más. Se deberá promover la alternancia de los cargos y no la continuidad. Se permitirá que haya un período de adaptación o descargo de funciones entre la junta saliente y la entrante. h) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada. e. PRO-TESORERO. a) Asumir las funciones del Tesorero en ausencia o vacancia; b) Auxiliar en sus atribuciones al Tesorero. Art Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia de la comunidad con cobertura del servicio de agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Art Los Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia son: Art Funciones generales de la Junta de Vigilancia: El rol de la Junta de Vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado a. Hombre o mujer mayor de 18 años de edad. por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por la Asociación. al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer la c. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Mantendrá interpersonales y liderazgo basados en principios. informado a los asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales dentro de su comunidad. Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito. e. Ser beneficiario y asociado inscrito. f. Estar solvente con la Asociación. Art La Junta de Vigilancia, sobre la base de sus atribuciones: Art De la elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Dos meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General Extraordinaria para elegir los sucesores, respetando los procesos de elección establecidos en estos a) Observar y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, o a la Asamblea General. Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos dos meses de gestión b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. de los integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos. Art De la Suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán regulados en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas y miembros de la Junta de Vigilancia. Capítulo V De la Contraloría de la Asociación: Junta de Vigilancia. c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva. d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. g) Vigilar que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General. h) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva y a la Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Art La Junta de Vigilancia estará integrada inicialmente por tres personas representando a la comunidad. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno. El período de elección de las personas que integran la Junta de Vigilancia, será cada dos años, pudiendo ser reelectos hasta un período después. Se deberá promover la alternancia de los cargos. Se permitirá que haya un período de adaptación o descargo de funciones entre la junta saliente y la entrante. Art La Junta de Vigilancia estará conformada por tres Cargos Titulares, que son los siguientes: a. Vigilante Presidente. b. Vigilante Secretario. c. Vigilante Vocal. Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en la Junta Directiva de la Asociación.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Art La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el presidente o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, sólo la mayoría de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes. Capítulo VI De la Operación de la Asociación. Art La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un Administrador con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar. Art La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación, estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones salariales (ISSS, AFP, etc.) y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno. Art Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán: Contratos por Servicios Personales, Contratos por Servicios Profesionales y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Art Corresponderá al Administrador, la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Título IV De la Administración de los Bienes de la Asociación. Capítulo I Del Fondo Patrimonial de la Asociación. Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a. Activos corrientes. Art Todos aquellos bienes que le hayan sido asignados en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines. Art La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente período. por: Capítulo II De las Aportaciones No Patrimoniales. Art Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua. b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas. c. Aporte económico por Derechos de Conexión. d. Aportaciones por desconexión y reconexión. e. Multas por mora. f. Multas por conexiones ilegales. g. Fondos por fianzas. h. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución. i. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio. Capítulo III De los Egresos de la asociación. Art Los egresos de la asociación. a. Gastos administrativos, operativos y sociales. b. Inversiones por ampliaciones y mejoras. c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el reglamento interno. b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales. d. Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. e. Fondos provenientes de otras actividades. Título V De la Disolución. Capítulo Único. Art La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados que lleguen a un número menor de veinticinco.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Art La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados debidamente registrados en el libro respectivo. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Comasagua, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Vigilancia, y la Nómina de los Asociados e informe de las sustituciones. Art Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Comasagua, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación. Art Cualquier tipo de eventos no considerados en los presentes estatutos, queda facultada la Asamblea General para disponer de estos eventos, según sea su naturaleza. Art La Junta de Vigilancia tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la Asamblea General deberá nombrar una Comisión de asociados que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo. Art Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados, sino que pasarán a la municipalidad de Comasagua, para su custodia temporal y en un período de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios del servicio de abastecimiento Art Para modificar los presentes Estatutos y su reglamento interno, será necesario la asistencia de al menos un 90% de los Asociados Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el reglamento Interno. Art Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que esta municipalidad lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo número 1, correspondiente al Acta número 8 de la sesión ordinaria de fecha 17 de abril de 2013, que literalmente DICE:""""'"""""'""'"""""'"'""""""""'""'"'"'"""' ACUERDO NUMERO UNO.- Vistos los Estatutos de la ASOCIA- de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país. CION COMUNITARIA DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEA- MIENTO DEL CASERIO TRES DE MAYO, DEL MUNICIPIO DE COMASAGUA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, denominada Art Si la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará la Asociación y que se abrevia ACAPS 3 DE MAYO, fundada en el Caserío Tres de Mayo, Cantón El Matazano y conformada con la su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación. participación directa de los Asociados de Caserío Tres de Mayo por el sistema de Agua Potable, los cuales constan de cuarenta y nueve Artículos, Título VI de los cuales se ha efectuado la revisión respectiva, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden Disposiciones Generales. público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, de conformidad Capítulo Único. a los Artículos 30, numeral 23 y Artículo 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal. ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas y cada una de sus partes, confiriéndole a dicha Asociación el carácter de Personería Jurídica.- Comuníquese.- ES CONFORME con su original con el cual se confrontó.- Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente, en la Alcaldía Municipal de Comasagua, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece.- ING. DANILO DE JESÚS MOLINA ALAS, ALCALDE MUNICIPAL, MARTHA LUCÍA ESCALANTE ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F015392)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINIS- TRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y SANEAMIENTO BASICO, QUE SE DENOMINA: FUENTE DE AGUA VIVA PARA EL DESARROLLO DEL CASERIO LEONOR DEL CANTON MANAGUARA DEL MUNICIPIO DE SESORI, EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. Título I: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines Capítulo I: Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del sistema de abastecimiento de agua Potable, Salud, medio ambiente y Saneamiento básico para el desarrollo de la comunidad Caserío la Leonor y que se denominará: FUENTE DE AGUA VIVA y que se podrá abreviar: ACAPSALEO con participación directa de los Asociados(as) abastecidos por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, de utilidad pública, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de la República de El Salvador, el Código Municipal, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada. Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel, por tiempo indefinido. La cobertura geográfica de su gestión inicial comprende el Caserío Leonor del Cantón Managuara, previo estudio socioeconómico y el diseño técnico. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica de su gestión a otras comunidades Capítulo II: Fines Art. 4: La finalidad de La Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma. b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por estándares de calidad universales. c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental. d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Asociación. e) Proponer al Concejo Municipal de Sesori la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el o los sistemas administrados por La Asociación. f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados con los fines de la Asociación. g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. h) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación. i) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión administrativa, destinados exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a la población que reside en el área geográfica de los proyectos bajo su administración. j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma. k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales e instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos. l) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad. m) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La Asociación. n) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional. o) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo Título II: De los(as) Asociados(as), calidad, derechos y deberes Capítulo I: Calidad de los(as) Asociados(as) Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser: a. Fundadores(as) Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Asociación. b. Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. c. Honorarios(as): Son Asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado. g. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Directiva, y Asamblea General. h. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. i. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. Capítulo II: Derechos de los(as) Asociados(as) Fundadores y/o Activos Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as): a. Participar con voz y voto en Asambleas Generales. b. Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia; en lo referente a la gestión de la Asociación. c. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitaré por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua. d. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. e. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 30% de los asociados(as), canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. f. Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos. g. Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a) y/o usuario(a). h. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones. Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as): a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva. b. Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable. e. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. f. Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de La Asociación y especialmente la salud de la población. Capítulo III: Usuarios(as) No Asociados Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a); teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de La Asociación. Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados: a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados. c. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario(a). d. Participar activamente en las actividades de salud y medio ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. e. Hacer reclamos a la administración de La Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados: a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. b. Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales. c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. Capítulo IV: Del retiro de la calidad de Asociado(a) Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea general y previa audiencia de él (la) Asociado(a) ante la Junta Directiva. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado(a), las siguientes: a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y el reglamento interno de la Asociación. b. Mala conducta y acciones de el(la) Asociado(a) que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 c. Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano. k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, lo considere necesario. l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos. Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias competentes. Título III: De la Organización, Dirección, Vigilancia y Operación de la Asociación Capítulo I: De la Organización Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, La Junta Directiva, La Junta de vigilancia y La Unidad Administrativa - Operativa. Capítulo II: De la Asamblea General Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de la asociación. Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir la constitución de la Asociación. b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Reglamento Interno. c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de Sesori por medio del representante legal. d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento interno, sus representantes para la Asamblea general, Junta Directiva y Junta de Vigilancia. e) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as). g) Velar que la conformación de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y hombres. h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia. j) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos. Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán. Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron, y para una extraordinaria tres días después de la convocatoria. Capítulo III: De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva Art. 20: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado en al menos un representante por cada comunidad o sector que se incorpore y dependiendo del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfil para cargos directivos. Art. 21: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los siguientes: a. Coordinador(a) de Gestión b. Coordinador(a) Legal c. Coordinador(a) de Finanzas d. Coordinador(a) social, Salud y Medio Ambiente e. Coordinador de Mantenimiento Art. 22: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea general de asociados. Los cargos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión. La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será definida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Art. 23: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno. Art. 24: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del proyecto. Art. 25: Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más, las veces que la Asamblea General lo determine. Los cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de vigilancia, serán sometidos a elección al final de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto. Art. 26: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de vigilancia serán ad-honorem; Sin embargo gozarán de una dieta, viáticos o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea de asociados(as) y expresada en el reglamento interno de la Asociación, además cuando él (la) Directivo (a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Art. 27: Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de vigilancia si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, deben renunciar o solicitar permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso. Art. 28: Los Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y Junta de vigilancia son: a. Mayor de 21 años. b. Ser beneficiario del Proyecto. c. Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por La Asociación. d. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios. e. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales. f. Ser Asociado(a). g. Estar solvente con la asociación. h. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. i. Estar en plenitud de sus capacidades mentales. j. Poseer espíritu de Servicio. k. Participación voluntaria. Art. 29: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de vigilancia. Tres meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno. Art. 30: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de La Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores(as) y miembros de la Junta de vigilancia. Será la Junta de vigilancia quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final o suspensión temporal, lo definirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de vigilancia. Art. 31: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones: a. Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea general para su aprobación. c. Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos y reglamento interno a la Asamblea de asociados para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General. d. Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la asociación conforme a lo establecido por la constitución de la república y código municipal. e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. f. Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones. g. Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abastecimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en consideración el inciso y de este artículo. h. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos. i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población. j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 k. Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de vigilancia, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias. m. Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento n. Presentar a la Asamblea de asociados(as) la(s) propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración. o. Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea de socios, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. p. Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. q. Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por el servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea de asociados en primera instancia y a la Asamblea General para su aprobación. r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del o los sistemas de Agua Potable, Salud, Saneamiento básico y Educación. s. Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora externa. t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as). u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados. v. Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. w. Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria. x. Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese periodo. y. Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País, garantizando que éstos sean utilizados para lograr la sostenibilidad del proyecto. z. La Junta Directiva apoyará porque cada beneficiario del agua cumpla con los compromisos y obligaciones descritos en los estatutos de la ADESCO. aa. bb. La Junta directiva convocará dos veces al año a la directiva de la ADESCO para planificar actividades conjuntamente. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusivamente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad. Art. 32: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Directiva: Las funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla. a. Coordinador/a General y de Gestión: a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del coordinador Legal. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. d) Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones. e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud y Ministerio Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio; con el propósito de complementar actividades que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas administrados por la Asociación. f) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Junta Directiva y Asamblea General. g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en salud y educación, que la Asociación desarrolle. i) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, y Asamblea General. b. Coordinador/a Legal a) Representar legalmente a la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de d) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos. f) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: brigadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente. e) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva. f) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva. g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, y Asamblea General. h) En ausencia de él será el/la coordinador (a) de Gestiones quien lo sustituirá para representar a la Asociación legalmente. i) Asesorar legalmente a la Junta Directiva, y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno. c. Coordinador /a de Finanzas: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a) y de los demás empleados. d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada. e) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Directiva. f) Coordinar actividades administrativas con el Administrador(a). g) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva. h) Analizar con la Junta Directiva la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la Asociación. d. Coordinador/a Social, Salud y Medio Ambiente: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud, en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de la Casa del agua saludable, Atención integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema de agua potable. c) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente. d) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la oficina comunitaria de la asociación, para personal responsable del Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del sistema de agua potable. e) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente. g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo su administración. h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del o los sistemas que la asociación administra. i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del director de la Unidad de salud y de los promotores (as) de salud responsables, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación. j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y ambiental. k) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y privilegiados con los servicios de salud promovidos por la Asociación. l) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. m) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto. n) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. e. Coordinador/a de Operaciones y Mantenimiento a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. b) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de operación y mantenimiento del proyecto de agua. c) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo presupuesto. d) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación con el personal empleado. e) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. Capítulo IV: De la Contraloría de la Asociación: Junta de Vigilancia. Art. 33: La Junta de vigilancia estará integrada inicialmente por cinco personas representantes de la comunidad, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 El periodo de elección de las personas que integran la Junta de vigilancia, será cada dos años. Los cargos directivos de la junta de vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. El rol de la Junta de vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de La Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. La Junta de Vigilancia será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de La Asociación, previa solicitud por escrito. La Junta de vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los coordinadores /as o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés. Art. 34: La Junta de vigilancia estará conformada por cinco Cargos Titulares, que son los siguientes: a. Contralor(a) legal b. Contralor(a) social c. Contralor(a) de Finanzas d. Contralor de Salud y medio ambiente e. Contralor de operación y Mantenimiento Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en Junta Directiva de la Asociación. Art. 35: La Junta de vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por él(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Art. 36: La Junta de vigilancia, sobre la base de sus atribuciones: a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General. b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva. d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f) Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación. g) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. h) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua. i) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. j) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan violado estos estatutos. k) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la Junta de vigilancia sea igualitaria en número de hombres y mujeres. l) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General. m) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, siguiendo los procedimientos descritos en el Titulo de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno. n) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Art. 37: Funciones Generales de las personas que integran la Junta de vigilancia Contralor(a) Legal a. Representar a la Junta de vigilancia cuando le sea solicitada su participación. b. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva y de la misma junta de vigilancia. c. Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación. d. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación. e. Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes. f. Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva. g. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y General. h. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la asociación. i. Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. Contralor(a) Social: a. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de vigilancia.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de b. Tener a disposición el Registro de las personas asociadas. c. Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador (a) de Gestión y Coordinador(a) de Finanzas de la Junta Directiva. d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad. e. Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, si no hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico. f. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. g. Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes. h. Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General. i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de vigilancia y Asamblea General. j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Contralor(a) de Finanzas: a. Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno. b. Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva. c. Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directiva. d. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la administración de la Asociación está en riesgo. e. Da seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías. f. Da seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Directiva. g. Da seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Directiva. Contralor Social, Salud y medio ambiente a) Representar a la junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación b) Elaborar y ejecutar dentro del plan de anual el presupuesto para campañas de reforestación. c) Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general, junta Directiva y la misma junta de vigilancia. d) Elaborar el plan anual y presupuesto en el área de Salud. e) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en salud y medio ambiente. f) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la junta Directiva. g) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. h) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto para campañas de limpieza. i) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala de árboles en dichas áreas. j) Promover y vigilar actividades afines de la asociación referente a la reforestación y tala indiscriminada de árboles. Contralor de Operación y Mantenimiento a) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación. b) Participar en la elaboración del presupuesto anual en el área de Operación y mantenimiento del proyecto. c) Monitorear que el personal empleado en el área, cumpla con todas sus funciones con prontitud y eficiencia. d) Monitorear y evaluar el trabajo del bombero de la asociación. e) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador de operación y mantenimiento de la Junta Directiva. f) Monitorear los trabajos de reparación de tuberías del proyecto. g) Vigilar que el servicio del agua se preste con calidad y cantidad suficiente. Capítulo V: De la Operación de la Asociación Art. 38: La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar. h. Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a). i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. k. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. Art. 39: La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno. Art. 40: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán: Contratos por Servicios eventuales, Contratos por servicios Profesionales y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno y al Código de Trabajo.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Art. 41: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto. c. Aporte económico por Derechos de Conexión. d. Aportaciones por desconexión y reconexión. e. Multas por mora. f. Multas por conexiones ilegales. g. Fondos por fianzas. Art. 42: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primero grado de consanguinidad y afinidad, de la Junta Directiva, junta de vigilancia y de los(as) empleados(as) de la Asociación. Título IV: De la Administración de los Bienes de la Asociación. Capítulo I: Del Fondo Patrimonial de la Asociación. Art. 43: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a. Activos corrientes. b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales d. Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. e. Fondos provenientes de otras actividades. Art. 44: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abastecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación. Art. 45: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines. Art. 46: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el reglamento interno. Art. 47: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma. Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente periodo. por: Capítulo II: De las Aportaciones No Patrimoniales Art. 48: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidas a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua(tarifa). b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas. h. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución. i. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio. Capítulo III: De los Egresos de la Asociación Art. 49: Los egresos de la asociación: a. Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento. b. Inversiones por ampliaciones y mejoras. c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el reglamento interno. Título V: De la Disolución Capítulo Único Art. 50: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos; por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco. Art. 51: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo. Art. 52: La Junta de vigilancia tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo. Art. 53: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Sesori, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una nueva entidad administradora, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Art. 54: Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, la municipalidad de Sesori y los usuarios(as) del sistema de agua, podrán solicitar la intervención de una institución u organización que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora. Art. 55: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación. Título VI: Disposiciones Generales Capítulo Único Art. 56: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el reglamento Interno. Art. 57: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria. Art. 58: La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de vigilancia, Libros y Registros Contables. Art. 59: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Sesori, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de vigilancia, la Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas. Art. 60: La asociación queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación interna. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. CERTIFICA: Que a las páginas 163 a la 169 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que lleva esta Alcaldía en el corriente año, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO VEINTISEIS.- Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la ciudad de Sesori, departamento de San Miguel, a las diez horas del día dieciséis de Octubre de dos mil trece: Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal don René Alexander Portillo; con asistencia de los señores: José Luis Amaya, Síndico Municipal; Santos Leonel Cañas Aragón, Primer Regidor Propietario; José René Nolasco Guevara, Segundo Regidor Propietario; Francisco Omar Portillo Vásquez, Tercer Regidor Propietario; Francisco Leonel Vásquez Machado, Cuarto Regidor Propietario; José Salvador Rivera Machado, Quinto Regidor Propietario; Paz Navarrete, Sexto Regidor Propietario; Daysi Morena Lemus de Amaya, Primer Regidor Suplente; Carmen Josué Reyes Ventura, Segundo Regidor Suplente; José Gabriel Ortiz Coreas, Tercer Regidor Suplente; Polidecto Zelaya Vásquez, Cuarto Regidor Suplente; Otoniel Serrano Ramos, Secretario Municipal Interino; con el objeto de tratar asuntos de mucha importancia.- Abierta la sesión el secretario dio lectura del acta anterior, la que fue aprobada sin observaciones.- Después de deliberar sobre los puntos a tratar en esta sesión, en uso de las facultades que le confiere la ley, este Concejo Municipal emite los acuerdos siguientes: ACUERDO MUNICIPAL No. 3: Vistos los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Saneamiento Básico, que se denomina: Fuente de Agua Viva y que se podrá abreviar: ACAPSALEO para el Desarrollo del Caserío Leonor del Cantón Managuara, Sesori, Departamento de San Miguel, compuestos de SESENTA Y DOS (62) Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al numeral 23 del artículo 30, en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Personalidad Jurídica. PUBLÍQUESE.-No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos.- R.A.PORTILLO; J.L.AMAYA; S.L.CAÑAS.; J.R.NOLASCO; F. O. PORTILLO V; F.L.VASQUEZ; J.S.RIVERA M.; P. N; DAYSI MORENA LEMUS DE AMAYA; C. J. R. V; J. G. O. C; POLIDECTO ZELAYA V.; O.S.RAMOS.- SRIO.INTO. RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para remitirlo a donde corresponde se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Sesori, dieciocho de octubre de dos mil trece. RENÉ ALEXANDER PORTILLO, Art. 61: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Sesori, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación. Art. 62: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ALCALDE MUNICIPAL. OTONIEL SERRANO RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO. (Registro No. F015426)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, CASERÍO TEPEMECHÍN, CANTÓN EL RINCÓN, JURISDICCIÓN DE CIUDAD DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. CAPÍTULO UNO DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y METAS. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los Planes, Programas y Proyectos de interés social, cultural y económicos y se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Tepemechín, Cantón El Rincón, Jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas. La cual podrá abreviarse: ADESCO-TEPE, que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación. Legalización del terreno de la Cancha de Fútbol. Art. 2.- La duración será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en CAPÍTULO DOS Ordenanzas y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos. DE LOS SOCIOS Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío Tepemechín, Cantón El Rincón, Jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas. Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general. Son Fines Generales: a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización, factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresa Privada e Instituciones Internacionales; la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir, a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: Proyecto de Construcción de Pasarela en el Río Gualpuca. Proyecto de Construcción de Bóveda en Quebrada Las Dos salud y economía, la obra física será condicionada como un medio de proyección y que la Asociación aprovecha para el logro de lo primero en este literal. de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en vecindades colindantes inmediatas, que tengan residencia en el lugar por un período no menor de un año. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la c) Impulsar y participar en programas de capacitación de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación Posas. Proyecto de Letrinas Aboneras. Proyecto de Reparación de Aulas en el Centro Escolar de Tepemechín, y Construcción de cerca perimetral de la Cancha Escolar. Art. 6.- La calidad de los Socios será: ACTIVOS; y HONORARIOS. Todos deben ser mayores de dieciocho años: a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, y otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal. o comunidad. Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de CAPÍTULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con la mayoría de Socios Activos, pudiendo haber presentación de los socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art La Asamblea General Ordinariamente se hará dos veces al año con intervalos de seis meses, y Extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días, y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente; Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos no de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. comprendidos en la agenda será nulo. SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE Art La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera, y cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen, serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. Art La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales. Art La Junta Directiva fungirá por un período de dos años. LA JUNTA DIRECTIVA Art Funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual. d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes. Art Funciones del Vicepresidente: c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de socio honorario. a) Colaborar en todas las funciones del Presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o definitivamente.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en las elaboraciones de la Memoria Anual de Labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presentan. i) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación, serán requeridas para todo retiro del fondo. j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación. Art Son Atribuciones del Síndico: Art Funciones del Secretario General: a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e inmuebles. b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva. c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y darlos a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el Reglamento Interno. e) Llevar un registro actualizado de los socios. Art Funciones del Secretario de Actas: a) Llevar Libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales en las cuales haga constar las actualizaciones de la Asociación. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. la entidad; en caso de suspensión temporal de algún miembro c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General. Art Funciones del Tesorero: a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación. b) Llevará los libros de contabilidad o de cuentas de las mismas, General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor constituirá con tres miembros; el período de funciones del Comité iniciará de la Asociación. y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico. d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si los hubiera. e) Recolectar la cuota de los Asociados. f) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Asociación, y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General. a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el Presidente, previa autorización de la Junta Directiva. en el desempeño de sus labores. leyes vigentes y darles asistencia legal. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. Art Funciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y Junta Directiva. directivo, la Junta Directiva designará de entre los Vocales quienes debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea Art Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados; el Comité iniciará una investigación, el resultado de éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia. Art El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva, en pleno o individualmente.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de CAPÍTULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación, la que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. CAPÍTULO SEIS DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios, así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional. CAPÍTULO SIETE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones a las Ordenanzas, Reglamento Municipal y estos Estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para las Asociaciones. c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficio por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. la infracción, por lo menos un número de cinco Asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva los siguientes: a) El nombramiento dentro de los mismos, la Comisión Investigadora. b) Convocar a Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora; el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior; en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 CAPÍTULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso, proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Art Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea de forma definitiva. Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio, el Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva. después de su publicación en el Diario Oficial. del día veinticuatro de julio del año dos mil trece, en la cual se encuentra el Acuerdo Municipal que en su parte conduce y dice: ACUERDO NUMERO SEIS: Esta Municipalidad en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República, en sus artículos del 202 al 207 y el Código Municipal en sus artículos 30 y 31; después de haber tenido a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Tepemechín, Cantón El Rincón, Municipio de Ciudad Dolores, departamento de Cabañas; la que según sus Estatutos se podrá abreviar ADESCO-TEPE y en lo sucesivo la llamarán Asociación, fundada en Caserío Tepemechín, Cantón El Rincón, Municipio de Ciudad Dolores, departamento de Cabañas, compuesta de cuarenta (40) artículos. Al no encontrar en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República de El Salvador, al orden público, ni a las buenas costumbres de nuestra patria; de conformidad a los artículos ciento diecinueve (119) y treinta (30), numeral veintitrés (23), del Código Municipal vigente, por unanimidad ACORDAMOS: Aprobar en todas sus partes y conferirles personería jurídica.- POR TANTO: Publíquese en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ciudad Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea Dolores, Departamento de Cabañas, a los veinticuatro días del mes de General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas julio de dos mil trece, Lidia Maribel Díaz de Ruiz, Alcaldesa Municipal al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio y Secretario que autoriza Lic. Luis Alfredo Amaya Rodríguez. CERa favor de la Asociación y de la Comunidad. TIFÍQUESE el presente ACUERDO y remítase a donde corresponda para efectos de Ley. Art Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General, para su Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía aprobación. Municipal de Ciudad Dolores, a los séis días del mes de noviembre de dos mil trece. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días LIDIA MARIBEL DÍAZ DE RUIZ, ALCALDESA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, Ante mí: CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina lleva en el año dos mil trece; se encuentra asentada el ACTA NÚMERO DIECINUEVE: En la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, en sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las dieciséis horas treinta minutos LIC. LUIS ALFREDO AMAYA RODRIGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F015417)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL "RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA SUR" CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y RÉ- GIMEN LEGAL Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal de la "Residencial Centro América Sur", que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de la Residencial, la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables Domicilio Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador y desarrollará sus actividades en la Residencial "Centro América Sur", ubicada al Final de la Calle Managua, de la Colonia Centro América, San Salvador. CAPÍTULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO DE LA ASOCIACIÓN Residencial Centro América Sur, San Salvador. A su vez poseerá un Objetivos de la Asociación distintivo en forma ovalada, que contendrá en su interior el dibujo de un Torogoz que simboliza el ave nacional. Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes: a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y cualquier Plazo otro aspecto que fuera legal y provechoso para la Residencial; b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la Residencial; c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para la Residencial; b) Participar en la gestión municipal, a través de los diversos mecanismos contenidos en la ordenanza para la transparencia en la gestión municipal y la participación ciudadana en el Municipio de San Salvador, así como a través de la formulación de iniciativas o recomendaciones en la planificación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo integral de la Residencial; c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la Residencial; d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la Residencial; e) Ejercer el derecho de gestión frente a organismos gubernamentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la Asociación y la Residencial; f) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Directiva de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras similares; y g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita. Distintivo de la Asociación Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en forma de ovalo, en cuyo interior se leerá, Asociación Comunal, Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido. CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD Clases de Asociados Actividades para el cumplimiento de los objetivos Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desarrollará las siguientes actividades: a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y nacionales en los planes de desarrollo local, distrital y zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven beneficio directo a los habitantes de la Residencial; Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y Asociados Activos. Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de asociados activos. Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Requisitos para ser asociado Activo De las obligaciones de los asociados Art. 8.- Para ser asociado Activo, se requiere llenar los requisitos siguientes: a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad; b) Con residencia en la Residencial Centro América Sur, San Salvador, al menos de 6 meses; c) Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal; y d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una eventualidad. De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación Comunal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiestan su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos. Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en la Asamblea General. Del registro de asociados Art La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito. Derechos de los asociados Art Serán derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias; b) Presentar en las Asambleas Generales mociones encaminadas para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o Asamblea General; d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los Comités que se integren; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y f) Todos los demás que le confieran la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar por que se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité de Vigilancia. Art Son obligaciones de los asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas Generales; c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se le encomienden; d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividades que se realicen; y e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité de Vigilancia. Pérdida de la calidad de asociado(a) Art La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Del retiro voluntario Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie definitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Del Gobierno de la Asociación Art El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL De la Asamblea General Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados fundadores y activos.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Quórum Art La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada seis meses con la asistencia del cincuenta por ciento de los Asociados a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera la asistencia de setenta y cinco por ciento de los asociados. De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Art La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria. Serán Ordinarias; cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. Serán Extraordinarias; cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y el Comité de Vigilancia. De las convocatorias Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha indicada. De los delegados para votar Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro o por él o la cónyuge o su hijo mayor de edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación deberá constar por escrito. d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación; f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la Residencial; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA De la Junta Directiva Art La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un presidente, un secretario, un síndico, un tesorero y dos vocales; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna sólo por un período más en un cargo diferente. Debiéndose elegir además dos suplentes, quienes tendrán las atribuciones establecidas en el Artículo 31 de los presentes Estatutos. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere haber residido en la Residencial al menos dos años y tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta De las facultades de la Asamblea General Art Son facultades de la Asamblea General: Directiva electa, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple y ante la presencia de un delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la oficina de Registro a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia; de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad. b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno; Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva Art La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente. Sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Quórum y número de votos para decidir Art Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación; e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General; f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y Atribuciones de la Junta Directiva Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General; b) Administrar el patrimonio de la Asociación; c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados; d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores; e) Constituir Comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma; f) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, como la destitución individual de miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia. g) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio para la Residencial; h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones de la Asociación; i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales de asociados; j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General. Atribuciones del Presidente Art Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso necesario; c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo; g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo. Atribuciones del Secretario Art Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la asociación para hacer los asientos respectivos; b) Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la asociación y remitir las nóminas de los miembros electos de la Junta Directiva a la oficina de Registro de Asociaciones comunales; y d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente de la Asociación. Atribuciones del Síndico Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, en forma conjunta con el Presidente de la misma; y b) Velar por el cumplimento de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. Atribuciones del Tesorero Art Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la Asociación; b) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad; c) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los documentos para el pago de las obligaciones que tenga que efectuar la Asociación; d) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Asociación en los organismos gubernamentales del Estado o la Municipalidad, u organismos no gubernamentales o privados con posterior información de ello a la Junta Directiva;

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de e) Rendir los informes financieros que se le requieran tanto por parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad; f) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del estado financiero de la Asociación. g) Llevar en orden y al día el libro de finanzas. Responsabilidad del Presidente y del Tesorero Art Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General. Atribuciones de los Vocales CAPÍTULO IX Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva. Atribuciones de los Suplentes Art Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: el primer suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja. CAPÍTULO VII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Del Comité de Vigilancia Art Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, inciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad. Serán electos en Asamblea General. El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad encargada de llevar el control y fiscalización de los actos realizados por la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a la ley. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Régimen Disciplinario Art Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, al Reglamento Interno, acuerdos o resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva. De las faltas leves Art Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General; que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que les sean asignadas; d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previamente haya aprobado la Asamblea General; y los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o Municipalidad de San Salvador, sobre el resultado de sus investigaciones, según el caso. Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General. años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el De las faltas graves Art Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como: a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; y Constitución del patrimonio de la Asociación d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes que provengan de los Asociados, de los organismos del Estado y/o de la Municipalidad, organismos no gubernamentales y/o privados; b) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por la Asociación para recaudar fondos. Sanciones Art 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Procedimiento en caso de faltas Art La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO XII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Disolución de la Asociación CAPÍTULO X DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero Art El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente a la Asamblea General. Facultad de la Municipalidad de Auditar Art La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría. Art La certificación del acuerdo de disolución deberá ser CAPÍTULO XI enviado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la oficina DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción Asociación. Modificación de los Estatutos Art Los presentes Estatutos podrán ser Reformados, modificados y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad a Artículo 21, literal "e" de los presentes estatutos. La modificación de los Estatutos podrá ser de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión solicitada por tres de los asociados, por la Junta Directiva o el Comité Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación de Vigilancia. electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión integrada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de modificación, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General. Art La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de las dos terceras partes de sus asociados. Serán causales para disolución de la Asociación: a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución por el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador; b) Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; y c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos establecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que contravengan las Leyes de la República. Envío de la certificación del acuerdo de disolución Procedimiento para la Liquidación Art Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la oficina para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación. La Reforma, modificación o derogación de los Estatutos; se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, previa revisión por parte de la oficina de Registro de Asociaciones Comunales de toda la documentación que corresponde, donde deberá inscribirse, gestionándose además por parte y a costa de la Asociación Comunal, su publicación en el Diario Oficial para su respectiva vigencia. Para efectos de la Liquidación de la Asociación, se deberá atender a lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Municipal correspondiente, lo destinará para financiar proyectos de

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de desarrollo comunal a realizarse en la Residencial Centro América Sur, San Salvador, mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad. CAPÍTULO XIII FECHA: Octubre 23, Con instrucciones de la Señora Alcaldesa Municipal, atentamente transcribo el Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de octubre del presente año, que dice: DISPOSICIONES GENERALES 9.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones I. Que en la oficina de Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente Art La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones Jurídicas, Financieras o de otra índole, los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro, número de folios, y el uso a que estará destinado, el sello de la Asociación Comunal y la firma de la persona quien de acuerdo a sus funciones le corresponda llevarlos. Dichos libros deberán ser autorizados por la municipalidad de San Salvador, a través de la firma y el sello del encargado (a) de la oficina de Registro de Asociaciones Comunales. II. de la Asociación Comunal "RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA SUR", en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean acogerse a los beneficios que otorgan los Artículos 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. Que la oficina de Registro de Asociaciones Comunales, ha verificado que la expresada Asociación fue constituida en Asamblea General Extraordinaria del 4 de marzo del presente Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a la oficina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo año, habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que constan de 49 Artículos y el respectivo Reglamento Interno. libro para su autorización. Terminado dicho trámite, ambos libros serán III. devueltos a la Asociación Comunal. Libertad de formar parte del Consejo Asesor Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en los Artículos 121 Art Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija. Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Gerencia Legal, adscrita a Sindicatura, de esta Municipalidad. del Código Municipal, y 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, ACUERDA: 1. Aprobar los estatutos en todas sus partes. 2. Conferir a la Asociación Comunal "RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA SUR", el carácter de persona Jurídica. realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a 3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad. todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el COMUNÍQUESE. primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal "RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA SUR", para los efectos legales Vigencia de los presentes Estatutos consiguientes. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. JOSÉ SALVADOR POSADA FRATTI, Secretario Municipal. Dados en la Asociación Comunal de la "Residencial Centro América Sur" del Municipio de San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil trece. (Registro No. F015368)

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN TITULO SUPLETORIO punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, del mojón ocho al mojón nueve con un rumbo Sur-Este, de cero cuatro grados dieciocho minutos cincuenta y cuatro segundos y una distancia de veinticuatro punto cincuenta y un metros, colindando con propiedad de Rafael Ortez, cerco LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público de piedra y barrancas naturales de por medio propio; LINDERO SUR, para los efectos de Ley. partiendo del mojón sur Poniente, mojón nueve está formado por cuatro tramos rectos: Tramo uno, del mojón nueve al mojón diez con un rumbo Sur-Oeste de cincuenta y siete grados cincuenta y dos minutos HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora treinta segundos y una distancia de once punto cuarenta metros; Tramo PATROCINIA EUCEDA MANZANAREZ, de sesenta y cinco años de dos, del mojón diez al mojón once, con rumbo Sur-Oeste de cincuenta, edad, de oficios domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente, grados once minutos cuarenta y una distancia de siete punto ochenta y Departamento de La Unión; y con residencia en el Cantón El Molino, uno metros, Tramo tres, del mojón once al mojón doce con un rumbo Caserío El Manzanillo, jurisdicción de Concepción de Oriente, con Sur-Oeste de treinta y un grados cuarenta y cinco minutos once segundos y una distancia de veintiuno punto treinta y dos metros; Tramo Documento Único Identidad Personal Número: cero dos millones seiscientos noventa mil quinientos noventa-uno, y con Tarjeta de Identificación Tributaria mil cuatrocientos tres-ciento un mil doscientos cuatro, del mojón doce al mojón trece, con un rumbo Sur-Oeste, de treinta y siete-ciento uno-ocho, Representada por el Procurador del veintisiete grados cero siete minutos veintiún segundos y una distancia Ministerio Público Licenciado Emilio Noé Ruiz Sorto; solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón de sesenta y siete punto cero ocho-metros, colindando con la propiedad de Isabel Cruz, con cerco de alambre de púas y piña cabeza de negro en El Molino, Caserío El Manzanillo, lugar conocido por Llano El Jicaral, partes propia; LINDERO PONIENTE, Partiendo del mojón Surjurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento Oriente, mojón trece está formado por quince tramo rectos; Tramo uno, de La Unión, de la capacidad superficial de TREINTA Y DOS MIL del mojón trece al mojón catorce, con rumbo Sur-Oeste, de setenta y DOSCIENTOS UNO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUA- tres grados cincuenta y seis minutos cero tres segundos y una distancia DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, de veintitrés, punto sesenta y siete metros; Tramo dos, del mojón catorce al mojón quince, con rumbo Sur-Oeste, de cincuenta y seis grados partiendo del mojón Nor-Oriente, o mojón uno, está formado por tres tramos rectos: Tramo uno del mojón uno al mojón dos, con, un rumbo cincuenta minutos treinta y ocho segundo y una distancia de diecinueve punto sesenta metros; Tramo tres, del mojón quince al mojón dieci- Nor-Este de cincuenta grados cincuenta y seis minutos treinta y cuatro segundos y una distancia de ciento treinta y siete punto treinta y cuatro séis con rumbo Sur-Oeste de cincuenta minutos cero un segundos y una metros; Tramo dos, del mojón dos al mojón tres, con rumbo Nor-Este, distancia de treinta punto treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, del de cincuenta grados cincuenta y dos minutos cincuenta y dos segundos, mojón dieciséis al mojón diecisiete, con rumbo Sur-Oeste de cincuenta y una distancia de quince punto cuarenta y nueve metros; Tramo tres, del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Nor-Este de cincuenta y tres grados cincuenta y seis minutos cincuenta y un segundos y una distancia de quince punto cincuenta y siete metros, colindando en este rumbo veintisiete minutos catorce segundos y una distancia de dieciocho pun- con la propiedad de Amalia Cruz, con cerco de alambre de púas, propio de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del mojón Sur-Oriente, o mojón cuatro, está formado por cinco tramos; Tramo uno, del mojón cuatro al mojón cinco; con rumbo Sur-Este, de cincuenta y ocho grados catorce minutos treinta y cinco segundos y una distancia de veinticuatro punto veinticinco metros; Tramo dos, del mojón cinco al mojón seis con un rumbo Sur-Este, de setenta y nueve grados treinta y un minutos cero seis segundos y una distancia de diez punto cuarenta y dos metros; Tramo tres, del mojón seis al mojón siete con un rumbo Sur-Este de sesenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos, cincuenta segundos y una distancia de veinte punto cero dos metros; Tramo cuatro, del mojón siete al mojón ocho con un rumbo Sur-Este, de cuarenta y seis grados cincuenta minutos veintiséis segundos y una distancia de veinticinco y cuatro grados cincuenta y seis minutos once segundos y una distancia de trece punto sesenta y cuatro metros; Tramo cinco, del mojón diecisiete al mojón dieciocho con rumbo Sur-Oeste de cincuenta y seis grados to setenta y siete metros; Tramo seis, del mojón dieciocho al mojón diecinueve, con rumbo Sur-Oeste de cuarenta y cinco grados cincuenta y un minutos once segundos y una distancia de veinticuatro punto treinta y cuatro metros; Tramo siete, del mojón diecinueve al mojón veinte, con rumbo Sur-Oeste, de ochenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos y una distancia de quince punto veintidós metros; Tramo ocho, del mojón veinte al mojón veintiuno, con rumbo Nor-Oeste de sesenta y seis grados cincuenta y nueve minutos treinta y cinco segundos y una distancia de once punto cuarenta y nueve metros; Tramo nueve, del mojón veintiuno al mojón veintidós, con rumbo Nor-Oeste de ochenta y seis grados quince minutos diez segundos y una distancia de diez punto diez metros; tramo diez, del mojón veintidós al mojón veintitrés, con un rumbo Nor-Oeste de seten-

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de ta y seis grados veinte minutos treinta y nueve segundos y una distancia de treinta y cinco punto veintidós metros; Tramo once, Tramo once, del mojón veintitrés al mojón veinticuatro con un rumbo Nor-oeste de ochenta y tres grados veintiocho minutos treinta y nueve segundos y una distancia de dos punto veinticuatro metros; Tramo doce, del mojón veinticuatro al mojón veinticinco, con un rumbo Nor-Oeste de treinta y cinco grados quince minutos cero cuatro segundos y una distancia de tres punto noventa y un metros; Tramo trece, del mojón veinticinco al mojón veintiséis con un rumbo Nor-Oeste de diecinueve grados cero cuatro minutos cero segundos y una distancia de cincuenta y ocho punto sesenta y cinco metros; Tramo catorce, del mojón veintiséis al mojón veintiséis al mojón veintisiete, con un rumbo Nor-Este de setenta y cuatro grados cero ocho minutos cincuenta y tres segundos y una distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo quince, del mojón veintisiete al mojón uno con un rumbo Nor-Este de trece grados treinta y seis minutos treinta y dos segundos y una distancia de cincuenta y dos punto cuarenta y tres metros, colindando con propiedad de Reyes Cruz, (mujer), con cerco de alambre de púas y piña cabeza de negro propio, así se llega al mojón uno que es donde se inició la presente descripción. Que en el inmueble antes descrito existen construidas tres casas para vivienda familiar, la primera casa de once metros de largo, por nueve punto cuarenta y cinco metros de ancho, paredes de adobe, techo de tejas, piso de ladrillo de barro, compuesta de una sala, un corredor al lado sur, la segunda casa de doce punto ochenta metros de largo por nueve punto cincuenta y cinco metros de ancho, paredes de adobe, techo de tejas, piso de cemento) compuesta de una sala, una cocina, un corredor al lado sur, tercera casa de once punto veinte metros de largo, doce punto sesenta y seis metros de ancho, paredes de adobe, techo de tejas, piso de ladrillos de cemento, compuesta de una sala, un cuarto, un corredor al lado sur, contiene los servicios de energía eléctrica, servicios sanitarios, además contiene un pozo brocal, Valúa el referido inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS Of. 1 v. No ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta de posesión que data desde el día tres de abril del año de mil novecientos setenta y cinco, hecha al señor Pantaleón Vilorio Granados (fallecido). Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. MUERTE PRESUNTA Derechos Reales y Personales del señor Juan Nicolás Taura Soriano o Juan Nicolás Soriano, mayor de edad, soltero, del domicilio de San Salvador, manifestando que su representado es padre del señor Oscar Orlando Oviedo Soriano, mayor de edad, quien era de diecisiete años, salvadoreño, soltero, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, actualmente de domicilio ignorado y cuyo último domicilio en El Salvador, fue Calle El Guarumal, casa número cinco M, Barrio San Jacinto, San Salvador; que el once de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, fecha de la ofensiva del conflicto armado, se ausentó del hogar, sin que hasta la fecha haya regresado o se tenga noticia alguna de su paradero, no obstante los intentos hechos para localizarlo, ignorándose si vive, y que en el Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a consecuencia del conflicto armado le informaron que el señor Oscar Orlando Oviedo, era miembro de la FPL, en consecuencia por este medio ha promovido declaratoria de muerte presunta del expresado señor. Por tanto, se CITA POR TERCERA VEZ, al desaparecido señor Oscar Orlando Oviedo Soriano, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas del día uno de noviembre de dos mil trece.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 3 v. alt. No Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 inciso 1 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN: Al Doctor MAURICIO ANTONIO RIVERA QUIJANO, Director Nacional de Educación en Ciencia Tecnología e Innovación y Miembro del Comité Estratégico de EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL Tecnologías de Información y Comunicaciones del MINISTERIO DE INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JAVIER EDUCACION, durante el período comprendido del seis de diciembre de ROLANDO ALVARADO ALVARADO. dos mil diez al treinta de junio de dos mil doce; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada a manifestar su defensa, y a retirar la copia del Pliego de Reparos JC-III- Sandra Maritza Serrano Barahona, en calidad de Defensora Pública de , en el cual se le atribuye Responsabilidad Administrativa.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República; San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil trece. LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA, LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA, JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LOS INFRASCRITOS JUECES Y SECRETARIA DE ACTUACIONES DE LA CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZA al señor Edwin Elías Guzmán Sorto, para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto comparezca a esta Cámara personalmente o por medio de sus Representantes, a recibir copia del Pliego de Reparos, y a manifestar su defensa en el Juicio de Cuenta que se sigue en su contra, Edwin Elías Guzmán Sorto, por su actuación como Tesorero en la Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel, durante el período del uno de enero de dos mil once, al treinta de abril de dos mil doce, según Juicio de Cuentas No. CI , en el cual se le ha determinado Responsabilidad Patrimonial y Administrativa. Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil trece. LIC. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ, JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, A LA SEÑORA BERTA LIDIA HERNANDEZ DE ARGUETA, de cuarenta y cinco años de edad, Enfermera, con último domicilio conocido en el país en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho tres ocho uno ocho siete-seis y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero nueve-uno cinco cero nueve seis ocho-uno cero uno-tres. HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Civil clasificado bajo la Referencia 209-PEC Juez 1, por la Licenciada KAREN YASMIN GONZALEZ DE SANCHEZ, con notificaciones en la Fiscalía General de la República, Oficina Mejicanos, ubicada en Calle a Ayutuxtepeque, Urbanización Dolores número trescientos veinte, frente a Colonia El Sol, Mejicanos, San Salvador, fax número dos dos cuatro cuatro siete dos cinco cinco, quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República como representante del ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE LA HACIENDA PUBLICA; y en vista que ha sido imposible localizarla en la dirección proporcionada para efecto de notificarle el decreto de embargo, ignorando su paradero; a solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM. se ha ordenado notificarle por medio de edicto el decreto de embargo y demanda que lo motiva, para que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a estar a derecho, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación respectiva, Arts. 144 Inc. 1, 145 Inc. 1 y 2, 462 y 465 CPCM, advirtiéndosele a la demandada, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM. es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM.; y que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Se previene a la demandada señora BERTA LIDIA HERNANDEZ DE ARGUETA, que de no contestar la demanda, el proceso continuará sin su presencia. LICDA. TERESA GUZMAN DE CHAVEZ, JUECES CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 1 v. No Of. 1 v. No. 1397

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con seis minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor: MIGUEL ANTONIO CACERES CALDERON, fallecido a las veintidós horas del día seis de febrero del año dos mil seis, en el Caserío La Escuela, Cantón Rodeo, del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio, de parte de la aceptante: menor de edad en desarrollo: YANDERI TATIANA CACERES AREVALO, quien es representada legalmente por su madre señora: MARIA ANTONIA AREVALO MENDOZA, aceptante quien comparece a título de hija sobreviviente del señalado causante. Y se ha nombrado interinamente a la menor aceptante, representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, administración la cual será ejercida por medio de su representante legal, señora MARIA ANTONIA AREVALO MENDOZA. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con siete minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de octubre del dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante FREDY ANTONIO DURAN VILLALTA, quien falleció a las catorce horas cuatro minutos del día veinte de mayo del dos mil doce, en la ciudad de Dallas, Estado de Texas de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio, el Caserío El Cabral de esta jurisdicción; de parte de la señora MARIBEL SANDRA MARTINEZ, en representación de sus menores hijos BRANDON ANTONIO DURAN MARTINEZ y EMELY NICOLE DURAN MARTINEZ, quienes tienen calidad de hijos del causante; asimismo la señora BLANCA MIRIAN DURAN CAÑAS, en calidad de madre sobreviviente del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas y doce minutos del día diecinueve de septiembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor BENJAMIN ALBERTO ROSALES CASCO, quien falleció el día uno de septiembre del año dos mil once, en la Unidad de Salud del Puerto La Libertad, a consecuencia de TRAUMA CRANEOCERVICAL TIPO CONTUSO, con asistencia médica, siendo su último domicilio Lotificación Miraflores uno, Av. Los Girasoles, Polígono setenta y siete, Lote quince, Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Masahuat; de parte de la señora CATALINA CASCO DE OLIVA, en el concepto de MAMÁ DEL CAUSANTE, y como CESIONARIA DE LOS DERECHOS que le correspondía al señor AGUSTIN ROSALES, como padre del causante. Confiriéndose al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas y veinte minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil trece.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA- RIO. Of. 3 v. alt. No LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR MONTERROSA, quien falleció el día dieciséis de diciembre de dos mil doce, en Colonia José Simeón Cañas, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de ANA MILAGRO MOLINA DE MONTERROZA, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de octubre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA- RIO. Of. 3 v. alt. No

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas de este día; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario al señor EDILBERTO FLORES LAZO, de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: y con Número de Identificación Tributaria Número: ; de la herencia que en forma intestada dejó la señora ORBELINA FLORES DE GOMEZ, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, casada con el señor José Domingo Gómez, ya fallecido, originaria y del último domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; quien falleció a las ocho JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte número dieciocho, Barrio San Carlos de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre de dos mil trece, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores JOSE ANTONIO SERMEÑO conocido por JOSE ANTONIO SERMEÑO ALVAREZ, de cincuenta y ocho años de edad, motorista, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, BERTHA ALICIA DE LA O MARQUEZ, conocida por BERTA ALICIA DE LA O MARQUEZ, y por BERTHA ALICIA DE LA O DE DE PRIMERA PUBLICACIÓN SERMEÑO; de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, y MARTHA ELIZABETH SARAVIA viuda DE SERMEÑO, de treinta y ocho años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, en su concepto de padre, madre y esposa respectivamente; en los bienes que a su defunción dejara el causante JUAN ANTONIO SERMEÑO DE LA O, quien falleció el día veintidós de abril del año dos mil trece, en Cantón El Borbollón de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; habiéndoseles conferido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de El Tránsito, a las siete horas del día veinte de noviembre de dos mil trece. LIC. JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ, ABOGADO Y NOTARIO. horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve, en Cantón San Francisquito de esta Jurisdicción, con último domicilio en San Francisco Gotera, departamento de Morazán, siendo hija de ANTONIO FLORES 1 v. No. C y JUANA LAZO, ambos ya fallecidos, en concepto de hermano de la referida causante. Se le ha conferido al mencionado aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. quince horas y veinte minutos del día catorce de noviembre de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1. DE 1ª. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, a las quince horas con diez minutos del día siete de octubre del presente SECRETARIA. año, se ha declarado heredero, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARTA ORTIZ 1 v. No. C DE QUINTANILLA, conocida por MARTA ORTIZ MARTINEZ, por MARTHA ORTIZ y por MARTA ORTIZ, ocurrida el día dieciocho de noviembre de dos mil diez, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, al señor PEDRO CLABER QUINTANILLA RIVERA conocido por CLAVER QUINTANILLA, por PEDRO CLAVER QUINTANILLA RIVERA, por PEDRO CLA- VER QUINTANILLA y por PEDRO CLAVEL QUINTANILLA, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Marta Lidia Quintanilla Ortíz de Alvarez, Cristina Quintanilla Ortíz, Ciro Genaro Quintanilla Ortíz, José Roberto Quintanilla Ortíz, Rodolfo Arístides Quintanilla Ortíz, Concepción Guadalupe Quintanilla Ortíz, María Elena Quintanilla de Castro, Eliseo Quintanilla Ortíz, y Samuel Quintanilla Ortíz, todos en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido al heredero declarado, la administración y la representación definitivas de la sucesión.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y cuarenta minutos del once de noviembre del año dos mil trece.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 1 v. No. C v. No. C MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y quince minutos de este día y año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia TESTAMENTA- RIA, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora: MARIA TERESA GOMEZ conocida por MARIA TERESA GOMEZ FLORES, MARIA TERESA GOMEZ viuda DE GOMEZ, y por MARIA GOMEZ, quien falleció el día diecinueve de julio del año dos mil siete; en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; siendo su último domicilio San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los señores MARIA ANA MIRIAN GOMEZ GOMEZ conocida por MARIA ANA MIRIAN GOMEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres uno ocho cuatro ocho seis - nueve; y PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR, NOTARIO Y DE ESTE DOMICILIO. AVISA: Que mediante resolución proveída, a las dieciocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, en las Diligencias de Aceptación de Herencia seguidas ante los oficios del suscrito Notario, en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha declarado Heredera definitiva, con beneficio de inventario y conferido la administración y representación definitiva de la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA ESPERAN- ZA ELEONORA DE LEON, quien también fue conocida por ZOILA ESPERANZA ELEONORA DE LEON DE ALVAREZ, por ZOILA ESPERANZA DE LEON y por ZOILA ESPERANZA ELEONORA DE LEON FERNANDEZ, ocurrida a las una hora y cincuenta minutos Número de Identificación Tributaria cero siete uno uno - cero seis cero del día doce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el nueve cinco cero - ciento uno - cero; actuando por sí, y en su calidad de Hospital de Oncología del Seguro Social, con sede en esta ciudad, quien cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a DORA tuvo su último en la Colonia Diez de Septiembre, Pasaje Vilanova, casa ALICIA GOMEZ conocida por DORA ALICIA HUEZO; GLORIA número mil veintidós, en jurisdicción de esta ciudad, fallecida a la edad NOEMY GOMEZ GOMEZ conocida por GLORIA NOEMY GOMEZ; de sesenta y cinco años, Oficinista, Divorciada, originaria de Nueva San mayor de edad; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte de la tres uno nueve cinco ocho cuatro - cuatro; y Número de Identificación Licenciada LILIAN PATRICIA ALVAREZ DE MAGAÑA, conocida Tributaria cero siete uno uno - cero cinco cero uno cinco siete - uno cero también por LILIAN PATRICIA ALVAREZ RUIZ, de cincuenta y cuatro uno- uno; JOSE ARMANDO GOMEZ GOMEZ, o JOSE ARMANDO GOMEZ, mayor de edad, Motorista, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio número cero tres cinco cuatro seis siete uno dos - dos; y Número de Identidad número cero un millón seiscientos mil ciento veintiuno - ocho Identificación Tributaria cero siete cero dos - uno siete cero nueve seis y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos doce - ciento dos - ciento uno - cero; MARIA NUBIA GOMEZ ARIAS, conocida veintiún mil cincuenta y nueve - cero cero uno - cero; en concepto de por MARIA NUVIA GOMEZ o MARIA NUVIA GOMEZ GOMEZ, heredera intestada y como hija de la causante; lo que se avisa al público mayor de edad, Empleada, del domicilio de Nueva Jersey, Estados Unidos para los efectos de Ley. de América, con Pasaporte vigente número cuatro nueve uno uno seis cero cuatro dos siete; y Número de Identificación Tributaria cero siete Librado en la oficina del suscrito Notario, situada en Centro uno uno - cero cuatro cero cinco seis cero - uno cero uno - cinco, como Comercial Feria Rosa, Local Ciento Dos-B, carretera a Santa Tecla, en herederos universales, y el señor JOSE JAIME GOMEZ GOMEZ o jurisdicción de esta ciudad, San Salvador, a los dieciocho días del mes JOSE JAIME GOMEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de de noviembre del año dos mil trece. San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete cero cuatro tres cuatro dos -siete; y Número de Identificación Tributaria cero siete uno uno - uno cero uno DR. PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR, dos seis cinco - ciento uno - siete; como legatario, todos en su calidad NOTARIO. de hijos de la referida causante. Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. F015326

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veinte de octubre del año dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre del presente año, se ha declarado herederos definitivos a los señores María Félix Landaverde Pineda y el señor Juan Roque Landaverde Pineda, en su calidad de hijos de la causante señora CASIMIRA PINEDA PAZ, de noventa y cuatro años de edad, oficios del hogar, viuda, originaria y del domicilio de Agua Caliente, salvadoreña, hija de Macario Pineda, y de Florentina Paz, falleció a las siete horas del día dieciocho de julio de dos mil doce. Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil trece.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. DORA HEDY GARAY AGUIRRE, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente Número trescientos veinticinco, Local número uno, Edificio Mossi Portillo, segunda planta, Centro de Gobierno, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día quince de octubre del año doce mil trece, se han declarado a los señores VICENTE OSWALDO ANGEL LARA y RO- BERTO ANGEL LARA, este último por medio de su Apoderada RUTH VIOLETA GUZMAN, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA ANTONIA LARA, conocida con los nombres de ANTONIA LARA DE ANGEL, MARIA ANTONIA LARA DE ANGEL y por MARIA ANTONIA LARA viuda DE ANGEL, quien fue de noventa y dos años de edad, Ama de Casa, originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio Colonia Santa Lucía, Avenida Principal, Pasaje "L" número catorce, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, de madre ya fallecida y padre desconocido; habiendo fallecido en Colonia Santa Lucía, Avenida Principal, Pasaje "L", número catorce, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos, del día veintiuno de febrero de dos mil ocho, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, en su concepto de hijos de la causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión intestada. DORA HEDY GARAY AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F ABDUL MOLINA MEJIA, Notario, con Oficina situada en la Treinta y Cinco Calle Oriente, Número Trescientos diecisiete, Colonia La Rábida, en la ciudad de San Salvador, al público en general. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las once horas treinta minutos del día once de noviembre del dos mil trece, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, a los señores: CRUZ ALBERTO ESCOBAR NAVARRETE; ISAIAS RENATO ESCOBAR NAVARRETE, y GABRIEL EDUADRO PONCE NAVARRETE, en la herencia intestada 1 v. No. F que a su defunción ocurrida el día tres de junio del presente año, en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, dejó la señora Teresita de Jesús Navarrete López; en concepto de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondian a la señora María Cándida López Navarrete, conocida por María Cándida López, en calidad de madre sobreviviente de la causante, se les ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión relacionada. Lo que avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la oficina del suscrito Notario, a las doce horas del día once de noviembre del dos mil trece. ABDUL MOLINA MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y diez minutos de este día, el señor MIGUEL ANGEL ALVARENGA BENITEZ, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora María Elisa Alvarenga Benítez,

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de conocida por María Elisa Alvarenga, quien falleció el día siete de enero de dos mil siete, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, de los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, siendo la ciudad de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Gilberto Orellana, y Raimunda Benítez de Alvarenga, el primero en calidad de cónyuge, y la segunda en calidad de madre de la causante. Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE DAVID AMAYA ABREGO, Notario, de este domicilio y de la ciudad de Usulután, con Despacho Notarial ubicado en 1ª. Avenida Sur No. 5, Barrio La Merced, de esta ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas con treinta minutos del día quince del mes noviembre del año dos mil trece, se ha declarado a los señores JOSE ANTONIO REALEGEÑO COREAS, ROBERTO EDMUNDO REALEGEÑO COREAS, CARLOS ADALBERTO REALEGEÑO COREAS, RICAR- DO REALEGEÑO COREAS, ANA MARIA REALEGEÑO COREAS y OSCAR MAURICIO REALEGEÑO COREAS, en calidad de hijos de la causante, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MAGDALENA DEL CARMEN COREAS DE REALEGEÑO conocida registralmente por MAGDA- LENA DEL CARMEN COREAS ALVARADO, MAGDALENA DEL CARMEN COREAS, y por MAGDALENA DEL CARMEN COREAS viuda DE REALEGEÑO, ocurrida a las diecisiete horas y cinco minutos del día quince de junio del año dos mil trece, en el Hospital Nacional de la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, confiriéndoseles la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JOSE DAVID AMAYA ABREGO, NOTARIO. El suscrito Notario, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, con DESPACHO en el Centro de Chinameca, San Miguel, para los consabidos efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución Notarial proveída en las Diligencias correspondientes, de las once horas del lunes once de febrero de este año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor: EDWIN FRANCISCO ACEVEDO MARQUEZ; de los bienes que a su defunción, acaecida en la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, de este origen y su último domicilio; defiriera la señora: ROSA ELENA MARQUEZ SARAVIA, fallecida de treinta años de edad, Obrera, Soltera.- Confiérasele al expresado Heredero, en calidad de Hijo de la "De Cujus", la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVAS de dicha sucesión. Librado en la ciudad de Chinameca, a los veintiuno días de octubre de dos mil trece. LIC. CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES, NOTARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del día seis de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia que a su defunción dejara la causante, señora ISABEL DE JESUS MOLINA conocida por ISABEL MOLINA, quien fue de setenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, soltera, fallecida a las dieciocho horas del día trece de abril del año dos mil trece, siendo su último domicilio en Cantón Comecayo de esta ciudad; a la señora CECILIA ISABEL MOLINA DE CHAVEZ, quien es mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones ciento seis mil ciento sesenta y nueve - uno y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez - cero setenta mil ochocientos sesenta y tres - ciento siete - cero y al señor PEDRO MAURICIO MOLINA, mayor de edad, motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ochocientos dieciséis mil ciento uno - dos y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez - doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y siete - cero cero cinco - cero, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante; quienes actúan por medio su Apoderado General Judicial, Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos legales correspondientes. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, seis de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F015401

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 CARMEN LORENA AGUILAR MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio Las Peñas, Calle Principal, Avenida Miramar, contiguo a Clínica Médica del Doctor Villacorta, frente a la Alcaldía Municipal de Acajutla, Departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día doce de noviembre del presente año, se ha declarado a la señora DELMY PATRICIA RIVERA CRUZ, Heredera Universal Definitiva de la sucesión intestada, con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción en Acajutla de este Departamento, a las veintitrés horas y treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil doce, siendo ese su último domicilio, dejara el señor ANTONIO NICOLAS RIVERA RIVAS, en su calidad de Heredera Universal del causante, en consecuencia se le confiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión Intestada citada. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, el día doce de noviembre de dos mil trece. CARMEN LORENA AGUILAR MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con ocho minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS MIRANDA GUEVARA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, motorista, con Número de Identificación Tributaria y con Documento Único de Identidad , fallecido a las veintitrés horas y quince minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil doce, siendo Cuscatancingo su último domicilio, de parte de la señora RUTILIA RIVERA DE MI- RANDA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Cuscatancingo, con Número de Identificación Tributaria y número de Documento Único de Identidad , en su calidad de esposa sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE CARLOS MIRA- DA RIVERA, como hijo del causante; y los señores JOSE CIRIACO MIRANDA y señora MARIA OFELIA GUEVARA, como padres del referido causante. Dicha señora es representada judicialmente por el Licenciado HECTOR ALCIDES CASTILLO HERNANDEZ. Confiérasele a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el Aviso de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las diez horas con diecisiete minutos del día veintidós de octubre del año dos mil trece. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURI- PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE ACAJUTLA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día veintidós de octubre del corriente año, se ha declarado heredero definitivo Ab-Intestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PIOQUINTO ALBERTO FLORES NAVARRO, fallecido a las cuatro horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil doce, en el Caserío El Caulote del Cantón Metalío de la jurisdicción de Acajutla, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; al señor MIGUEL ANGEL FLORES COREAS, en su calidad de hijo del causante mencionado, por lo que se le ha conferido a dicho heredero la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once horas veinte minutos del día veintidós de octubre del año dos mil trece. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. 1 v. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del corriente año, se han declarado herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ANTONIO ZELIDON ERAZO, quien falleció a las once horas quince minutos del día diez de marzo del corriente año, en Caserío San Pedro Belén Arriba, Cantón El Suncita de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio; a los señores NICOLASA ERAZO, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro guion uno y Número de Identificación Tributaria cero trescientos uno guión cero treinta y un mil cincuenta y ocho guión ciento uno guion ocho; y MANUEL DE JESUS ZELIDON, de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos diez guión uno y Número de Identificación Tributaria cero trescientos uno guión cien mil novecientos cuarenta y ocho guión ciento uno guión dos; en su calidad de padres del expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce horas cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil trece. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F015429

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas de este día, se ha declarado Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día seis de enero de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón El Cerro de la jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, siendo la ciudad de Coatepeque el lugar de su último domicilio, dejó el señor VICENTE FLORES LOPEZ conocido por VICENTE FLORES a: PILAR MARTINEZ FLORES en su calidad de HIJA del referido causante; confiriéndosele DEFINITIVA- MENTE la administración y representación de la sucesión expresada. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos, del día veinticinco de octubre del año dos mil doce. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. 1 v. No. F ISRAEL ALFREDO SANDOVAL UMAÑA, Notario del domicilio de Santa Ana con Oficina Particular situada en Primera Avenida Norte, Local número Cuatro, frente a Centro Judicial de Santa Ana AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario: proveída a las nueve horas del día veintiséis de febrero del corriente año se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA con beneficio de inventario a la señora MARIA IDALIA CALDERON DE OCHOA conocida por MARIA IDALIA CALDERON DE MAGAÑA, en la sucesión del causante JOSE LUIS OCHOA MARCOS, quien fue de ochenta y ocho años edad, carpintero jubilado, del domicilio de Texistepeque, quien falleció el día veintitrés de diciembre del dos mil doce, en Colonia El Zapote, de la jurisdicción de Texistepeque, siendo su último domicilio la Colonia El Zapote de la jurisdicción de Texistepeque, en concepto de heredera testamentaria del causante JOSE LUIS OCHOA MARCOS, y en consecuencia se le confiere a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de sucesión. Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil trece. LIC. ISRAEL ALFREDO SANDOVAL UMAÑA, ABOGADO Y NOTARIO. ÁNGEL ROMERO MONTES, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora VICTORIA MONTES DE ROMERO, ocurrida a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil doce en Lotificación Primavera, pasaje dos, casa número uno, Barrio San José de esta ciudad, a consecuencia de "BRONCONEUMONÍA", sin asistencia médica a la hora del fallecimiento, siendo en esta ciudad su último domicilio; habiéndosele conferido al señor Romero Montes la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley. Librado en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO ALFARO DÍAZ, NOTARIO. 1 v. No. F MAYRA LORENA RICO PLATERO, Notario, con Oficina en Quinta Calle Pte. Barrio Concepción, número Cinco, San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, AVISA: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, a las trece horas del día veinte de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado al señor ERNESTO FLORES SANCHEZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor FELIPE SANCHEZ, ocurrida en el Hospital Nacional de Cojutepeque, siendo su último domicilio el de Santo Domingo, departamento de San Vicente, el día diez de agosto del año dos mil nueve, en su concepto de hijo del causante. Habiéndole conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. San Bartolomé Perulapía, veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece. LICDA. MAYRA LORENA RICO PLATERO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F JORGE ALBERTO ALFARO DÍAZ, Notario, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con oficina ubicada en Barrio San José, final Décima Calle Oriente y Octava Avenida Sur, Berlín, Usulután, HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis del corriente mes y año, en su concepto de hijo sobreviviente se ha declarado al señor FIDEL RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL, Notario, de este domicilio, con oficina en Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, Trescientos Doce, de esta ciudad. Al público para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina a las diez horas del día dieciocho de noviembre del presente año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO, con Beneficio de Inventario a OFELIA MERCEDES VILLAFUERTE DE PEÑA y VILMA ESTELA VILLAFUERTE PALACIOS de generales ya conocidas, en calidad de hijas de la causante y cesionarias de los de-

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 rechos hereditarios de Ricardo Anselmo Villafuerte Alvarado, cónyuge sobreviviente de la causante señora ESTELA SALOME PALACIOS DE VILLAFUERTE, conocida por ESTELA SALOME PALACIOS BONILLA y por ESTELA SALOME PALACIOS, y se les confirió a las herederas declaradas, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Librado en las oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días de noviembre del año dos mil trece. RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Calle Poniente, número cuatro seis cuatro cinco, Colonia Escalón en la ciudad de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil trece, se ha declarado a los señores ANGEL FERNANDO DUARTE NOVOA, SILVIA ROSSANA DUARTE NOVOA, ANA ELIZABETH DUARTE NOVOA, LUIS ANGEL DUARTE GONZALEZ y GABRIEL ERNES- TO DUARTE GONZALEZ, este último por sí y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a AXEL FERNANDO ANGEL DUARTE GONZALEZ, conocido por ALEX FERNANDO DUARTE GONZALEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día dos de octubre del año dos mil trece, dejara la señora ROSAURA NOVOA DE DUARTE, conocida por ROSAURA NOVOA HERNANDEZ DE DUARTE, en su concepto de herederos únicos y universales de la causante; habiéndoseles conferido la representación y administración definitivas de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veintidós de noviembre de dos mil trece. JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Condominio Flor Blanca, Segundo Nivel, Apartamento cuarenta y uno, que sita sobre Cuarenta y Cinco Avenida Sur, frente al costado Poniente del Castillo Venturoso, en esta Ciudad, HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas y treinta minutos del día veinticuatro de los corrientes, se ha declarado al señor DOUGLAS BLADIMIR LOPEZ HERNANDEZ, por medio de su Apoderado General Judicial y Especial, Licenciado JUAN RAUL GONZALEZ SERRANO, HEREDERO DEFINITIVO, en su calidad de hijo, con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor VALENTIN LOPEZ conocido por VALENTIN AREVALO LOPEZ, por VALENTIN LOPEZ AREVALO y por RODOLFO VALENTIN LOPEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, originario de Apastepeque, Departamento de San Vicente, salvadoreño por nacimiento, tractorista, soltero, hijo de Jesús Arévalo y Adela López conocida por Adelina López, (fallecidos), siendo su último domicilio el de esta Ciudad, quien falleció en Avenida Virginia y Calle Lara, número cuarenta y dos, Barrio San Jacinto, de esta Ciudad, a las veinte horas del día treinta de abril de mil novecientos noventa, en su calidad de hijo del causante; habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil trece. NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Suplente Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día quince de noviembre del corriente año, se ha declarado heredero en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante FRANCISCO SALOMON ROMERO, al señor CARLOS VI- DAL FLORES ROMERO, de setenta y siete años de edad, Empresario, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos veintidós mil veintitrés guión tres, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos diecisiete guión ciento setenta mil cuatrocientos treinta y cinco guión cero cero uno guión dos; como Asignatarios testamentarios del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa y ocho años de edad, Agricultor, originario de Jocoro, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, hijo de los señores Martín Romero y María Nicolasa Gutiérrez; falleció a las siete horas del día treinta de agosto de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio La Soledad, de esta ciudad; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las doce horas y diecinueve minutos del día veinte de noviembre de dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 1 v. No. F015480

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. AVISA: Que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FELICITA BURGOS conocida por MARÍA FELICITA BURGOS y por FELICITA BURGOS MUNGUÍA, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno nueve dos uno cinco cinco - cero, con Número de Identificación tributaria: cero seiscientos catorce - trescientos uno mil ciento treinta - cero cero cinco- nueve, quien fue setenta y nueve años de edad, Profesora, Soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, hija únicamente de Tránsito Burgos, quien falleció el día treinta de agosto de dos mil diez, y cuyo último domicilio fue San Salvador, Departamento de San Salvador, al señor REYNALDO MAURICIO SÁNCHEZ BURGOS, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno ocho seis uno cinco tres - cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos noventa y un mil ciento cincuenta y uno - cero cero siete - dos, respectivamente, en calidad de hijo de la causante, y de heredero universal, confiriéndosele a éste la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre ACEPTACION DE HERENCIA de dos mil trece. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- OSCAR ALCIDES REINADO, Notario, de este domicilio, con Oficina LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. Jurídica situada en Boulevard Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, Local 1 v. No. F HACE SABER: Que según resolución de las doce horas y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y en consecuencia, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de manera definitiva la Herencia que a su defunción ocurrida el día TREINTA DE AGOS- TO DE DOS MIL DOCE dejó la señora MARIA ANITA CORVERA RODRIGUEZ o MARIA ANITA CORBERA RODRIGUEZ O ANA MARIA CORVERA O ANA CORVERA siendo su último domicilio Santo Domingo, departamento de San Vicente, de parte de los señores MARIA IMELDA CORVERA BARAHONA, quien posee documento Único de Identidad: , y tarjeta de identificación Tributaria , NERIZ FIDEL CORVERA BARAHONA, con Documento único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: ERNESTO CORVERA BARAHONA, quien posee Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: y DORA ALICIA CORVERA quien posee Documento Único de Identidad: y tarjeta de identificación tributaria: en calidad de hijos de la causante, representados los tres primeros nominados por el abogado OLIVERIO RIVAS y la señora DORA ALICIA CORVERA por el abogado JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ al haberse conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley, ya que los mismos han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS. Se hace constar que en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia la señora MARIA IMELDACORVERA BARAHONA, el señor NERIZ FIDEL CORVERA BARAHONA y ERNESTO CORVERA BARAHONA han sido representados por el abogado OLIVERIO RIVAS y la señora DORA ALICIA CORVERA ha sido representada por el abogado JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU- DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil trece.- LIC. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CE- CILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 1 v. No. F Dos, Segunda Planta, contiguo al Centro Judicial Isidro Menéndez, Centro de Gobierno, San Salvador. HACE SABER. Que por resolución del Suscrito Notario, de las once horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera Intestada que a su defunción dejare el señor ISAI ERNESTO ALVARADO Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento CRUZ; quien falleció a la edad de veintiséis años, Soltero, Estudiante, de San Vicente, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley, Originario de San Marcos, departamento de San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día cinco de agosto del año dos mil dos, en Barrio El Calvario, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, siendo ese su último domicilio, por parte de la Madre Sobreviviente señora NOEMY DE LA O ARRIOLA DE MARROQUIN conocida por NOEMY DE LA O ARRIOLA ALVARADO, NOEMY DE LA O ALVARADO ARRIOLA, NOEMY DE LA O ALVARADO, NOEMY ARRIOLA ALVARADO, NOEMY ALVARADO ARRIOLA, NOEMY ALVARADO, NOEMY ARRIOLA, y por NOEMY DE LA O ARRIOLA ALVARADO DE MARROQUIN, por lo que se le DECLARA HERE- DERA PROVISIONAL, con Beneficio de Inventario y se le ha conferido la Administración y representación interina de la Sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto el cual se hace del conocimiento público para efecto de Ley.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Librado en la Oficina Profesional del Notario OSCAR ALCIDES REINADO, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil trece. LIC. OSCAR ALCIDES REINADO, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADO VICTORIANO REYES RAMIREZ, NOTARIO, del domicilio de la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con oficina en Avenida Morazán, número treinta y nueve, Barrio El Calvario, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas y diez minutos del día diecinueve de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día veinticinco de diciembre del año dos mil siete, en el Barrio El Calvario, municipio de Chilanga, departamento de Morazán, dejó el señor FREDY ARTURO FERRUFINO FLORES, de parte del señor FREDY ANTONIO FERRUFINO SALAMANCA, en su calidad de hijo del causante; habiéndosele conferido la Administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. - Librado en las oficinas del Notario Licenciado Victoriano Reyes Ramírez. San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. LIC. VICTORIANO REYES RAMIREZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte número dieciocho, Barrio San Carlos de El Tránsito, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución proveída a las siete horas del día dieciocho de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, dejara JOSE AQUILEO SEGOVIA GARAY quien falleció el día dieciocho de septiembre de dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, siendo éste su último domicilio, por parte de los señores MARIA ABILIA HENRIQUEZ ALVAYERO de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, como cesionaria de los derechos que le correspondían a ROSA ELENA SEGOVIA HENRIQUEZ de cuarenta y dos años de edad, Profesora; CARLOS MARIO HENRIQUEZ SEGOVIA de cuarenta años de edad, empleado; ANA LILIAM HENRIQUEZ SEGOVIA DE GAMEZ de treinta y ocho años de edad, Profesora; y JOSE AQUILES SEGOVIA HENRIQUEZ de veintinueve años de edad, ganadero, hijos del causante, todos de este domicilio; habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia, todo lo cual hago del conocimiento público para los efectos de Ley.- Librado en El Tránsito, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Colonia La Palma, Pasaje Uno, número veintiséis, de la jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE- FICIO DE INVENTARIO, la herencia INTESTADA que a su defunción, dejó el señor JULIO TORRES, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Comerciante, Soltero, originario y del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, quien fue hijo de la señora SIMONA TORRES, quien a la fecha es fallecida, dicho causante falleció en el Cantón La Unión, Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las cinco horas del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y ocho; a consecuencia de Poliomilitis sin asistencia médica; de parte de las señoras IRIS GUADALUPE MEJIA CRUZ y GRISELDA DEL CARMEN MEJIA CRUZ en su calidad de Cesionarias de los Derechos que le correspondían al señor JOSE HECTOR LOPEZ TORRES como presunto heredero de los bienes que a su defunción dejara el señor JULIO TORRES, en su calidad de sobrino sobreviviente del referido causante; en consecuencia CONFIERASE A LAS ACEPTANTES LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA REFERIDA SUCESIÓN, con las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina jurídica del Notario ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ. En la Ciudad de San Martín, a las diez horas del día veinte del mes de noviembre del año dos mil trece. LIC. ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C008963

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de CARLOS RENE RIVAS MAURICIO, notario, de este domicilio con despacho notarial ubicado en calle Los Duraznos número once - A, colonia San Francisco, San Salvador, Librado en esta oficina de notariado, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día doce de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, dejó el señor MAURICIO ISAAC ALBERTO DELGADO, de parte del señor JOSE ROLANDO ALVAREZ CASTILLO, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Carlos René Rivas Mauricio, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil trece. NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en Vallarta Norte, Ciudad de Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, siendo LICDA. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO. éste su último domicilio, a las doce horas y diez minutos del día treinta del mes de noviembre del año dos mil siete, dejara la señora ANTONIA AMAYA REYES, conocida por ANTONIA AMAYA DE CABALLERO, y en consecuencia Confiérase a los aceptantes ORBELINA YOLANDA CABALLERO AMAYA, MARTA LILIA CABALLERO AMAYA, conocida por MARTHA LILIAN CABALLERO AMAYA, IRMA DE JESUS CABALLERO DE HERRERA y SIGUIFREDO LAURENCE CABALLERO AMAYA, la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia Intestada, para que se presenten a la oficina mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. LIC. MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, NOTARIO. 1 v. No. F DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Norte número cinco D, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que al fallecer el día dos de agosto de dos mil trece, en casa de habitación en el Barrio El Calvario, Municipio de El Rosario, departamento de Cuscatlán, dejó la señora MARIA FRAN- CISCA ESCOBAR NAVIDAD, teniendo como su último domicilio, la CARLOS RENE RIVAS MAURICIO, ciudad de El Rosario, departamento de Cuscatlán, de parte del Joven JULIO EDUARDO ESCOBAR NAVIDAD, por medio de su Apoderada General Judicial con cláusula Especial Licenciada MARIA DOLORES CASTRO BARRERA, en su concepto de hijo de la causante y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Mariana de Jesús Navidad Viuda de Escobar, en su concepto de madre de la referida causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, Notario, de Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley. este domicilio, con oficina en Treinta y Nueve Avenida sur, número doscientos cuatro, Colonia Monserrat, en esta ciudad; al público para Librado en la Oficina de la Notario Licenciada DAMARIS ARlos efectos de Ley, GENTINA VASQUEZ CORNEJO. En la ciudad de Cojutepeque, a los siete días del mes de noviembre de dos mil trece. NOTARIO. 1 v. No. F MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina Particular situada en Primera Avenida Norte Local número cuatro frente a Centro Judicial de Santa Ana: HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día quince de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA EDITH GARCIA DE LINO, conocida por BLANCA HERNANDEZ DE LINO, BLANCA HERNANDEZ VALENZUELA DE LINO, BLANCA EDITH GARCIA, BLANCA HERNANDEZ, BLANCA EDITH HERNANDEZ, BLANCA EDITH HERNANDEZ DE LINO y BLANCA EDITH HERNANDEZ GARCIA DE LINO, quien fue de ochenta años de edad, Enfermera Auxiliar, de este domicilio, originaria de Ahuachapán, Salvadoreña por Nacimiento, Casada, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad, quien falleció en el Hospital Centro Médico JABES, de esta ciudad, el día once de agosto del dos mil once; de parte de los señores RICARDO LINO, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y MIRNA GLADYS LINO HERNANDEZ conocida Tributariamente por MIRNA GLADIS LINO HERNANDEZ, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que les correspondía a los señores JOSE RIGOBERTO HERNANDEZ, y VILMA ADALGISA LINO HERNANDEZ en calidad de hijos de la causante relacionada, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la Sucesión.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. trece. Santa Ana, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil a las trece horas del día diecinueve de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día tres de Julio del corriente año, en la ciudad de San Salvador, dejara la señora LICDA. MARGARITA CONCEPCION ALBANES, MARIA ORBELINA JOYA DE MORALES, conocida por MARIA ABOGADO Y NOTARIO. MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina Particular situada en Primera Avenida Norte Local número cuatro frente a Centro Judicial de Santa Ana: HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día tres de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROBERTO MELGAR CALDERON conocido por ROBERTO MELGAR, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de Chalchuapa, originario de Coatepeque, Salvadoreño por Nacimiento, quien tuvo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día dos de abril del dos mil once, de parte de la señora MARIA ELVA CALDERON DE MELGAR conocida por MARIA ELBA CALDERON, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y a la vez cesionaria de los derechos que les correspondía a las señoras OLGA DEL CARMEN MELGAR CALDERON, BERONICA DE JESUS MELGAR CALDERON, CORINA ESMERALDA MELGAR CALDERON, SILVIA YANIRA MELGAR DE AREVALO, en calidad de hijas del causante ROBERTO MELGAR CALDERON conocido por ROBERTO MELGAR, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Santa Ana, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece. LIC. MARGARITA CONCEPCION ALBANES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F YANIRA LORENA TICAS AREVALO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en el Edificio Centro de Gobierno, Local Número veintidós, Quince Calle Poniente, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída ORBELINA JOYA, MARIA ORBELINA DE MORALES, ORBELINA DE MORALES, MARIA ORBELINA JOYA GUERRERO, MARIA ORBELINA JOYA VIUDA DE MORALES y por ORBELINA JOYA 1 v. No. F DE MORALES, de parte de los señores JOSE ROBERTO MORALES JOYA, MIGUEL ANGEL MORALES JOYA, ANA LILIAN MORALES JOYA, conocida por ANA LILIAN MORALES DE NOLASCO y LUIS EDGAR MORALES JOYA, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la oficina de la Notario YANIRA LORENA TICAS AREVALO, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de Noviembre de dos mil trece. LIC. YANIRA LORENA TICAS AREVALO, NOTARIO. 1 v. No. F015456

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Librado en mi Oficina Notarial, a las catorce horas con cinco minutos del día quince de noviembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las once horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del LIC. BESSY CARINA PAZ BARAHONA, presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor AQUILES ANTONIO DELGADO COLORADO, conocido por 3 v. alt. No. C NOTARIO. AQUILES ANTONIO DELGADO BRIZUELA, ocurrida el día diez de julio del presente año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de SUSANA GUADALUPE VIDES DE DELGADO, JUAN JOSÉ JULIO DELGADO VIDES, MARÍA JOSÉ DELGADO VIDES, ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito SUSANA MARÍA DELGADO VIDES, MELISSA MARÍA DELGADO Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, VIDES, y MARTA JUDITH COLORADO DE DELGADO, conocida HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince por MARTA JUDITH BRIZUELA DE DELGADO, por MARTA horas y veinte minutos del día veintiocho de octubre del corriente año; JUDITH COLORADO URQUILLA, y por MARTA JUDITH COLOse tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la RADO, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, los siguientes herencia intestada que al fallecer a la una hora y cincuenta minutos del cuatro, en calidad de hijos del de cujus, y la última en calidad de madre día quince de junio del año dos mil trece, en el Barrio La Esperanza, del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones dicho lugar su último domicilio, dejara la causante María Sofía Romero de los curadores de la herencia yacente. o María Sofía Romero de Romero, a favor del señor Aparicio Romero Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas Ventura, en concepto cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del y cuarenta minutos del día doce de noviembre de dos mil trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA Código Civil. VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada 3 v. alt. No. C sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos BESSY CARINA PAZ BARAHONA, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional ubicada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, mil trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. número cinco, San Salvador. AL PÚBLICO para los efectos de ley, LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día quince de noviembre del dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA 3 v. alt. No. F EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO por parte de la señora ELIZABETH HERNÁNDEZ conocida por ELIZABETH HERNÁNDEZ DE SALINAS y por ELIZABETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante CATALINA HERNÁNDEZ conocida por CATALINA HERNÁN- DEZ RIVERA, quien falleció a las diez horas y cero minutos del día treinta de agosto del año dos mil ocho, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, más Hipertensión Arterial Crónica, siendo Soyapango, el lugar de su último domicilio, y quien a la fecha de su defunción era de noventa y siete años de edad, soltera, Salvadoreña; en su calidad de HIJA SOBREVIVIENTE de la causante; confiriéndosele la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que comparezcan a esta oficina, a alegar sus derechos dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA MARQUEZ, conocida por MARÍA FRANCISCA MARQUEZ MONTERROSA, MARÍA FRANCISCA MARQUEZ y por MARÍA FRANCISCA MARQUEZ VIUDA DE MOREJON, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, viuda, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Seferino Márquez y Juana Monterrosa; fallecida el día dieciocho

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 de febrero del dos mil trece, siendo su último domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora SILVIA ARACE- LIS MOREJON MARQUEZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora EDITH DEL CARMEN MOREJON MARQUEZ, quien es hija de la causante. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas del día cinco de noviembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ MATÍAS DELGADO GUTIERREZ, JUEZ TRES SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO, INTO. Confiérasele a la aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE- TARIO. JOSÉ MATÍAS DELGADO GUTIERREZ, JUEZ TRES SUPLENTE, QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, y seis mil ochocientos cincuenta y tres- siete; y número de Identificación HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CONSUELO LÓPEZ HERNÁNDEZ, conocida por CONSUELO HERNÁNDEZ LÓPEZ, por CONSUELO HERNÁNDEZ, y por CONSUELO LÓPEZ, quien fue de ochenta años de edad, de oficios del hogar, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Cuyultitán, Departamento de La Paz, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, de parte de la señora ELVIRA DE LA O LÓPEZ GALLEGOS, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos de la causante señores Sandra Odeth López, Marlene Patricia López de Castillo y Rolando Hernández López, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL JUSTINIANO OSTORGA MENDEZ, conocido por RAFAEL OSTORGA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casado, jornalero, originario de domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Santiago Ostorga y Juana Méndez, ambos ya fallecidos; quien falleció a 3 v. alt. No. F las veinte horas y quince minutos del día catorce de enero del año dos mil trece, en Colonia Vista Hermosa, del Cantón Condadillo, Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de CARMEN MARTÍNEZ DE OSTORGA, de ochenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta Tributaria un mil ciento siete- ciento cincuenta mil doscientos treintaciento uno- nueve, en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante Art. 988 N 1 C., y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Rafael Justiniano Ostorga Martínez, en su calidad de hijo del causante. Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL TRECE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU- LUTÁN; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del día veintinueve de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante EMILIO ALEMAN ACENCIO, quien falleció a las siete horas cuarenta y tres minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil trece, en Caserío La Hacienda, Cantón Santa Anita, Mercedes Umaña; siendo su último domicilio, de parte de la señora ROSA ELBA SERVELLON, en calidad de Sobrina del causante antes mencionado, confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince horas del día veintinueve de Agosto del año dos mil trece. LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SRIO. López c/p Eugenia Mata, quien falleció el día 21 de septiembre del año 2011, en Los Alpes, Colina El Castillo, Tepecoyo, La Libertad, a consecuencia de vejez, de 83 años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Santa Tecla y del domicilio de Cantón Los Alpes, Colina El Castillo, Tepecoyo, La Libertad, salvadoreña, hija de Santos Mata y María Mata, con último domicilio en Tepecoyo, La Libertad, de parte de la señora Jesús Mata Portillo, hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Natividad Milagro Mata y Rubén Portillo Mata, ambos hijos sobrevivientes de la causante. Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión de la expresada causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día ocho de marzo del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante TERESA DE JESÚS LÓPEZ AYALA, quien falleció a las veinte horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio El Centro, de la población de Azacualpa, municipio de este Departamento, siendo dicha población, su último domicilio; de parte del señor MARCO ANTONIO LÓPEZ AYALA, en su calidad de hermano sobreviviente de la causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación 3 v. alt. No. F interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las Instancia de Armenia; Sonsonate. once horas con diez minutos del día ocho de marzo del dos mil trece. HACE SABER: Que a las 15:30 horas de este día se emitió resolución, en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIinventario la herencia intestada dejada por la causante Eugenia Mata SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y siete minutos del día uno de noviembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DAGOBERTO SALAZAR HERNÁNDEZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Profesor, Soltero, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos - cero sesenta y un mil sesenta y siete - ciento uno - cinco; fallecido el día veintiséis de abril de dos mil diez; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora MARTA CECILIA

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 VELÁSQUEZ GÓNZALEZ, de cuarenta años de edad, Licenciada en Enfermería, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos once - doscientos un mil setenta y uno - ciento uno - uno; y de los menores: IVANIA REBECA SALAZAR VELÁSQUEZ, de diecisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - doscientos sesenta mil ochocientos noventa y cinco - ciento diez - seis; y KEVIN BALMORE SALAZAR VELÁSQUEZ, de quince años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - doscientos ochenta y un mil ciento noventa y siete - ciento ocho - dos; en calidad de conviviente sobreviviente e hijos del causante, respectivamente. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; debiendo los menores: IVANIA REBECA SALAZAR VELÁSQUEZ, y KEVIN BALMORE SALAZAR VELÁSQUEZ, ejercer sus derechos a través de Representante Legal, señora MARTA CECILIA VELÁS- QUEZ GÓNZALEZ. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veintisiete minutos del día uno de noviembre del año dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL SECRETARIO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta 3 v. alt. No. F minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Delia Marina Menjívar viuda de Cruz, quien falleció el día diecisiete de marzo del dos mil doce, en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Bolívar, Distrito LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte: EULOGIA SÁNCHEZ ALVAREZ, conocida por MARÍA EULOGIA SÁNCHEZ y por EULOGIA SÁN- CHEZ, de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón El Chaparral de la ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma intestada dejó el causante Paulino Benítez Fernández, conocido por Paulino Benites, y por Paulino Benítez, quien fue de ochenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de Víctor Fernández y Felipa Benítez; quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil trece, en el Cantón El Chaparral de la ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores Lucía Sánchez Benítez, Gloria Daysi Sánchez Benítez, Jorge Sánchez Benítez y Romilia Benítez Sánchez, hijos del referido causante. Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día trece de noviembre de dos mil trece. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º de 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F parte de los señores Ronald Ernesto Cruz Menjívar, y Reyna de la Paz Cruz de Pinto, en calidad de hijos de la causante. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor ISRAEL ANTONIO ALVARADO MARTÍNEZ, al fallecer el día treinta de enero de dos mil trece, en La Morgue del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo esta Ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de los menores NAOMY ABIGAIL e ISRAEL DE JESÚS ambos de apellidos ALVARADO MONTERROSA, en calidad de hijos del causante, y como cesionarios del derecho hereditario que les correspondían a los señores MANUEL DE JESÚS ALVARADO y ANA MARÍA MARTÍNEZ, como padres del mismo causante; representados dichos menores por su madre, señora IRIS JANETH MONTERROSA, Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ AN- TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRÓN, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Final Sesenta y siete Avenida Sur, Condominio Roma, Edificio B, Apartamento número Veintiuno, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios notariales por el señor JOAQUÍN EDUARDO MINERO RUIZ, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario de su parte, la herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día veintisiete de septiembre de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejó el señor JOAQUÍN MINERO GÓMEZ conocido por JOAQUÍN MINERO, en su calidad de hijo del causante, confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las formalidades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintidós de noviembre de dos mil trece. TITULO DE PROPIEDAD RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRÓN, NOTARIO. 3 v. alt. No. F ELMER ARTURO VARELA AMAYA, Notario del domicilio de Tonacatepeque y de esta ciudad. EL SUSCRITO NOTARIO MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido al señor JOSÉ TRITO JUDICIAL, ANTONIO ALBERTO PORTILLO, de sesenta y siete años de edad, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once Comerciante, del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento de horas treinta y cinco minutos del día once de octubre del corriente año, Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero cero uno dos cinco ocho nueve dos- tres, y número de Identificación Tributaria cero se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario cuatro uno cinco- dos tres uno dos cuatro seis- uno cero uno- dos, en de la herencia intestada dejada por el señor JOSÉ LUIS CENTENO su concepto SOLICITA Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza Rural, Ubicado en los Suburbios de Barrio El Calvario, lugar AYALA, fallecido el día CINCO de JULIO DEL DOS MIL OCHO, en esta ciudad, siendo Sonzacate, el lugar de su último domicilio, de llamado Talpetates. Municipio de Nombre de Jesús, Departamento de parte de la señora JOAQUINA ESPERANZA HERRERA VIUDA DE Chalatenango. Inmueble identificado como Segundo, de la Extensión CENTENO, en concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado Superficial de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS causante. CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: Al ORIENTE, mide setenta y dos metros, colinda con Antonio Alberto; AL PONIENTE, Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación mide noventa y un metros, colinda con Antonio Alberto, quebrada de por interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. medio: y AL NORTE, mide cincuenta y seis metros, colinda con Antonio JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta Alberto Portillo y con Resto del Inmueble General. Hago Constar: Que el inmueble antes descrito carece de rumbo SUR, por ser el inmueble y cinco minutos del día veinticinco de octubre del dos mil trece. DR. de forma triangular. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de TRES MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Este DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA. inmueble lo adquirió según escritura Pública de Compraventa, que le hizo al señor Rafael Sosa Echeverría. Lo que se hace del conocimiento 3 v. alt. No. F público para los efectos de ley.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Se previene a las persones que deseen presentar oposición a las pretensiones del Solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, casa número veintidós, Barrio San Antonio, frente a Agua Alpina, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. LIC. ELMER ARTURO VARELA AMAYA, NOTARIO. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 1 v. No. F HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha Presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apoderado de la señora MARÍA BETHY ARÉVALO DE PAZ, de cincuenta años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán; solicitando se le extienda TI- TULO DE PROPIEDAD, sobre el siguiente inmueble: Un solar y casa de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, de la Población de Lolotiquillo, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: al ORIENTE: mide ocho metros y colinda antes con solar de Antonio Sorto hoy de Tito Paz Machado; AL NORTE: mide veinticuatro metros y colinda con solar y casa de Segunda Arévalo, dividido por cerco de alambre propio; AL PONIENTE: mide doce metros y colinda con solar y casa de Vicenta Gómez, calle pública de por medio; y AL SUR: mide veinticuatro metros y colinda con solar y casa antes de Guadalupe Gómez hoy de su sucesión, divididos por cerco de alambre del colindante; está construida una casa paredes de adobe, techo de tejas y piso hoy en cementado de doce varas de largo por nueve de ancho con un corredor interior; inmueble que se valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió por Compraventa de Posesión Material, que hizo la señora ANA JULIA MARTÍNEZ ARÉVALO DE FUENTES. Y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.- JOSÉ ALFREDO FUENTES PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor JE- SÚS CORTEZ RODRÍGUEZ, de ochenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, portador de su Documento Único de Identidad Personal número cero un millón doscientos cuarenta y tres mil quinientos setenta guión ocho y con número de identificación tributaria cero ochocientos veinte guión ciento veinte mil seiscientos veintinueve guión cero cero uno guión cuatro. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio San Francisco de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz; de una extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS SESEN- TA DECÍMETROS TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS TODOS CUADRADOS. Colindancias AL NORTE: con solar de la Asociación de los Testigos de Jehová, en veinte metros ochenta y un centímetros, línea recta AL ORIENTE: solar de José Antonio Martínez, línea recta en veintiún metros; AL SUR: con solar de Virgilio Mármol Morán, en catorce metros cincuenta y ocho centímetros; todas las líneas son rectas, excepto la del rumbo oriente que es mediante curva y sus mojones esquineros son piedras e Izotes sembrados a propósito; y AL PONIENTE: calle de por medio con solar de Vitelio Martínez Martínez, Ricardo Martínez, Ana Gloria Martínez Pérez, Francisco Javier González, en veinticinco metros. Todos los colindantes son de este domicilio lo valúa en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($5,000.00). Y lo adquirió por la compra que le hizo al señor Ricardo Martínez, el dos de junio de dos mil doce, según Escritura Pública Número setenta y nueve ante el Notario Silvia Yaneth Avalos Gálvez, que unida a la posesión de su antecesor data más de veinticinco años consecutivo, el predio no es dominante, no es sirviente, no tiene cargas, ni está en proindivisión con nadie o a favor de otras personas que deban respetarse. Se avisa al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. ELIEZER MARTÍNEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- REINA GUADALUPE ARÉVALO ROSAS, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que la señora ANA SILVIA MARTÍNEZ DE SIGARÁN, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en Suburbios del Barrio El Calvario, sin número, de esta Jurisdicción, compuesto de NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CINCO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Francisco Ernesto Aparicio Pérez, Victoria Pérez Espinoza viuda de Menjívar, y Francisca Hernández viuda de Mena, carretera Panamericana de por medio; AL ORIENTE: con Francisca Hernández viuda de Mena, AL SUR: con Francisca Hernández viuda de Mena, y AL PONIENTE: con Santos Dinora Rubio Claudio y Francisca Hernández viuda de Mena. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que hizo al señor José Inés Martínez, de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, cinco de noviembre de dos mil trece. DANIEL ALCIDES MÁRTIR ASUNCIÓN, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETA- RIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que el señor JOSÉ DAVID MARTÍNEZ MAR- TÍNEZ, mayor de edad, Motorista, de este domicilio, se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, Carretera Panorámica que conduce a Cojutepeque, sin número, de esta jurisdicción, compuesto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Pedro Ángel Martínez Pérez, al ORIENTE: con Marta Aguilar Galicia, carretera panorámica que conduce a Cojutepeque de por medio, al SUR: con José Ángel Pérez Palacios, y al PONIENTE: con Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que hizo al señor Miguel Ángel Martínez, conocido por Miguel Martínez. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.- DANIEL ALCIDES MÁRTIR ASUNCIÓN, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora JUANA ANTONIA ARTEAGA DE ORELLANA, quien es mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Niño de esta Ciudad; constante de una extensión superficial de TRESCIENTOS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS DE SUPERFI- CIE, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cinco metros, con terrenos de José Manuel Rodas; AL NORTE: mide cincuenta y dos metros, colindando con inmueble del señor Salvador Cabrera Jovel hoy de Leydi Esther Cabrera; AL PONIENTE: mide cinco punto catorce metros, colinda con inmueble de los señores: Juan Antonio Arteaga Barrera, María Zoila Arteaga Barrera, María Lucía Arteaga Barrera, María Socorro Arteaga Barrera, María del Carmen Arteaga Barrera, Rosa Amelia Arteaga Barrera, Juana Milagro Arteaga Barrera y María Norma Guzmán de Arteaga, camino vecinal de por medio; AL SUR: mide cuarenta y nueve metros, colindando con inmueble de Estebana Lores Viuda de Calderón hoy de José Carlos Orellana Torres. Este inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Víctor Manuel Arteaga Cabrera, el día tres de junio del dos mil dos; no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Dicho inmueble lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.- ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. La Infrascrita Alcaldesa Municipal. 3 v. alt. No. F HACE SABER: que a esta Alcaldía se han presentado CESAR OMAR GARCÍA TREJO, de treinta y un años de edad, y GUADALUPE DEL CARMEN RAMÍREZ RIVERA, de treinta y tres años de edad, Abogados de la República, ambos del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, actuando en calidad de Apoderados y en representación de la señora BLANCA MARÍA ROSALES VARELA, mayor de edad, Licenciada en Economía, del domicilio de San Salvador, solicitando a favor de ésta, título de propiedad de un solar urbano situado en el Barrio Las Mercedes, de esta Villa, compuesto según su solicitud de y certificación de la denominación catastral de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO CERO SIETE CERO CUATRO METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: AL ORIENTE, veintidós metros quinientos setenta y dos milímetros, con Paula Alvarado, AL NORTE, ocho metros trescientos sesenta y dos milímetros con Cordelia Meléndez Molina. AL PONIENTE, dieciocho metros trescientos noventa y dos milímetros y AL SUR, catorce metros doscientos doce milímetros, con Carlos Roberto Cornejo, calle pública de por medio. Dicho solar no es dominante ni sirviente. Lo hubo por compra que hizo a la señora Etelvina Ayala viuda de Rosales, conocida por Etelvina Ayala de Rosales, de este domicilio. Contiene en su interior una casa rancho de tejas de diez varas de frente por seis varas de fondo: Lo valúa en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos sus colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veintinueve de Agosto de dos mil trece. LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, con Oficina situada en Avenida Morazán, casa número treinta y nueve, Barrio El Calvario, de esta ciudad. AL PUBLICO HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y con base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se han presentado los señores ALCIDES WILFREDO ARGUETA PORTILLO, de sesenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, y BLANCA EDIS

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 CABALLERO, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del Documento Único de Identidad Número: cero uno ocho siete nueve cero domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; promoviendo Diligencias a efecto de que se extienda Título Supletorio de Posesión a su Presidente de la Iglesia de Dios Israelita, del domicilio de Mejicanos, uno tres-cero, quien actúa en nombre y representación en su calidad de favor de dos inmuebles de su propiedad, de los cuales están en quieta con número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho-ciento posesión desde hace más de diez años juntamente con su antecesor, y cuarenta mil ciento ochenta y cuatro-ciento uno-ocho, solicitando que se que se describen así: EL PRIMERO: Un terreno de naturaleza rústica, le extienda TITULO SUPLETORIO de un terreno propiedad de la Iglesia fértil, situado en Cantón Soledad, jurisdicción Meanguera, Departamento que representa, el cual es de naturaleza rústico, situado en el Cantón de Morazán, de la capacidad superficial de VEINTITRÉS MIL CUA- Sisimitepet, jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, TROCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS siendo dicha iglesia dueña del cincuenta por ciento de dicho inmueble, CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, sesenta metros, linda de una extensión superficial de TRES TAREAS, equivalentes a OCHO con terreno de Vilma Dinora Sáenz Portillo, AL NORTE, trescientos AÉREAS CUARENTA CENTIÁREAS, de los linderos siguientes: AL quince metros, linda con terreno de Edwin Filiberto Argueta, AL SUR, NORTE: Con terreno que fue de la señora Martina Hernández, ahora de ciento cincuenta metros, linda con terreno de Francisco Sáenz, y AL Julio Patriz Cruz; AL ORIENTE: Con propiedad que fue del señor Felipe PONIENTE, mide ciento cuarenta y dos metros, calle de por medio y Shull, ahora de Porfiria Cruz Cortez Clemente; AL SUR: Con terreno linda con porción "A". EL SEGUNDO: Un terreno de naturaleza rústica, que fue del señor Felipe Shull, ahora de Miriam Nohemy Pérez Patriz, fértil, situado en el lugar conocido como "HIGUITO", Cantón Soledad, Antonia Patriz y Álvaro Danilo Morán Patriz, callejón de por medio; y jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán, de la extensión AL PONIENTE: Con terreno que fue del señor Natividad González, ahora superficial de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y de Marta Dilia Cruz, cerco ajeno. El terreno descrito no es dominante ni linda: AL NORTE, noventa y cinco metros, linda con terreno de Gladys sirviente, esta en proindivisión con el señor Julio Patriz Cruz, no tiene Esperanza Argueta, AL ORIENTE, ciento sesenta y cinco metros, calle cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su de por medio, linda con porción B propiedad de los actuales compradores, AL SUR, doscientos diez metros, linda con terreno de María Nely juntamente con las señoras Guillerma Antonia Patriz de Carías y María adquisición desde hace VEINTE AÑOS, ha poseído el referido terreno Amaya, y AL PONIENTE, ciento sesenta metros, linda con terreno José Jesús Patriz de Pérez, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, siendo Eleazar Argueta. Que dichos inmuebles el titulante lo estima cada uno que dicho inmueble lo adquirió la referida iglesia por compra que hizo a en la suma de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que no es dominante ni sirviente, lo posee sin proindivisión con otras personas, y los adquirió por medio de Escrituras Públicas de ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido Compraventa, que hiciera así: el primero a la señora EUTINIA PORTI- LLO DE ARGUETA, y el segundo al señor FILIBERTO ARGUETA CABALLERO, acumulando más de diez años de posesión. las señoras Guillerma Antonia Patriz de Carías y María Jesús Patriz de Pérez; pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece en el Artículo Dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a fa- Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos vor de su representada el TITULO SUPLETORIO que solicita, Valúa de Ley respectivos. dicho terreno en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El compareciente me presenta en original la San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los catorce Certificación de la Denominación Catastral marcada bajo el número de días del mes de diciembre del año dos mil trece. código CERO TRES DOS CERO UNO TRES CERO CERO CERO UNO DOS NUEVE, extendida por el Jefe de Oficina de Mantenimiento LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Catastral del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate, Ingeniero Gustavo NOTARIO. Antonio Brizuela Alvarado, el día cinco de febrero del presente año, en la cual consta que el inmueble objeto de TITULACIÓN SUPLETORIA 1 v. No. C solicitado por el compareciente, no se encuentra documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Sonsonate. JESÚS AMÍLCAR RODRÍGUEZ MENJÍVAR, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, Edificio "K", local Tres "B", tercera planta, de esta ciudad, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este Despacho Notarial, se ha presentado el señor ISRAEL ANTONIO HERNÁNDEZ ARGUETA, de treinta y seis años de edad, Técnico en Ingeniería Automotriz, del domicilio de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Lo anterior lo hago saber al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de octubre del año dos mil trece. LIC. JESÚS AMÍLCAR RODRÍGUEZ MENJÍVAR, NOTARIO. 1 v. No. F015328

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, Edificio "K", local Tres "B", tercera planta, de esta ciudad, al público para efectos de ley Librado en San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil trece. LIC. JESUS AMILCAR RODRÍGUEZ MENJÍVAR, NOTARIO. HACE SABER: Que a este Despacho Notarial, se ha presentado el señor JULIO PATRIZ CRUZ, quien es de cincuenta y cinco años de edad, sastre, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, 1 v. No. F a quien conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos uno seis dos uno cinco seis-cero, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos ocho-doscientos ochenta y un mil cincuenta y siete-ciento uno-cero, WILFREDO MEDRANO AGUILAR, Notario del domicilio de San solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO de un terreno Salvador, con Oficina Jurídica en Veinticinco Calle poniente, Numero de su propiedad, el cual es de naturaleza rústico, situado en el Cantón Novecientos cuarenta y nueve-a, Colonia Layco, San Salvador; al Sisimitepet, jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, público el cual es dueño del cincuenta por ciento de dicho inmueble, de una extensión superficial de TRES TAREAS, equivalentes a OCHO AREAS HACE SABER: Que a mi oficina de Abogacía y Notariado, se CUARENTA CENTIAREAS, de los linderos siguientes: AL NORTE: ha presentado la señora MARÍA ELENA HERRERA, conocida por Con terreno que fue de la señora Martina Hernández, ahora de José MARÍA ELENA HERRERA CASTRO, de sesenta años de edad, Antonio Hernández Patriz, cerco ajeno; AL ORIENTE: Con propiedad ama de casa, temporalmente de este domicilio y permanentemente del que fue del señor Felipe Shull, ahora de Porfiria Cruz Cortez Clemente; domicilio de Los Ángeles California, Estados Unidos de Norteamérica, AL SUR: Con terreno que fue del señor Felipe Shull, ahora de la Iglesia de Dios Israelita; y AL PONIENTE: Con terreno que fue del señor con Documento Único de Identidad número cero cinco cero nueve ocho ocho nueve ocho-uno, y Número de Identificación cero cuatro tres dosdos seis cero uno cinco uno-ciento uno-dos; a iniciar Diligencias de Natividad González, ahora de Marta Dilia Cruz, cerco ajeno. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, está en proindivisión con la Iglesia TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble naturaleza rústica, de Dios Israelita, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras situado en el Cantón Tobías, jurisdicción de Santa Rita, departamento personas; que desde su adquisición desde hace VEINTE AÑOS, ha poseído el referido terreno juntamente con las señoras Guillerma Antonia RENTA Y SIETE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, el cual de Chalatenango, de una extensión superficial de SETECIENTOS CUA- Patriz de Carías y María Jesús Patriz de Pérez, en forma quieta, pacífica se describe así: SEGREGADO POR EL RUMBO SUR DE OTRO DE y no interrumpida, siendo que dicho inmueble lo adquirió por compra MAYOR CAPACIDAD: AL ORIENTE: mide dieciséis metros colinda que hizo a las señoras Guillerma Antonia Patriz de Carías y María Jesús con terrenos de Linda Concepción Herrera de Trejo, cerco de alambre Patriz de Pérez; pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual medianero de por medio; AL NORTE: mide cuarenta metros, colinda resto comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con del inmueble mayor propiedad de la señora Linda Concepción Herrera lo establecido en el Artículo Dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO de Trejo, cerco de alambre medianero de por medio; AL PONIENTE: NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS mide dieciséis metros, colinda con Ramón de Jesús Melgar Guevara, DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma señalen, calle que conduce a Santa Rita de por medio; y AL SUR: mide cuarenta se extienda a su favor el TITULO SUPLETORIO que solicita. Valúa metros colinda con Juana Herrera, cerco de alambre y piña propio del dicho terreno en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS colindante de por medio; en dicho inmueble existe construida en la UNIDOS DE AMERICA. El compareciente me presenta en original la actualidad una casa de sistema mixto; Dicho inmueble lo adquirió la titulante por compra y rectificación de escritura de compraventa que le Certificación de la Denominación Catastral marcada bajo el número de hizo al señor JOSÉ ANTONIO HERRERA CASTRO, en el año dos mil código CERO TRES DOS CERO UNO TRES CERO CERO CERO nueve, aunque lo posee desde antes de ese año, de la cual la interesada UNO TRES CERO, extendida por el Jefe de Oficina de Mantenimiento me presenta dichos documentos de posesión de inmueble, siendo la interesada quien tiene la posesión, uso y demás derechos reales y personales Catastral del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate, Ingeniero Gustavo que le corresponden, como así la posesión material, y dicha posesión Antonio Brizuela Alvarado, el día once de febrero del presente año, en material la tiene y posee por más de diez años consecutivos, QUIETA, la cual consta que el inmueble objeto de TITULACION SUPLETORIA PACIFICA E ININTERRUMPIDAMENTE, no está en proindivisión, solicitado por el compareciente, no se encuentra documento inscrito no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, no en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente. Y dicho Sonsonate. inmueble lo valúa por la cantidad de DIECISÉIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo anterior lo hago saber al público para los efectos de ley. Lo que avisa al público para efectos de Ley.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil trece. WILFREDO MEDRANO AGUILAR, NOTARIO. DISEÑO INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial de la señora ANA JULIA ALVARADO VIUDA DE PALMA, conocida por ANA JULIA ALVARADO CABRERA DE PALMA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Cantón Pueblo Viejo, jurisdicción del Municipio de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; EL PRIMERO de la Capacidad Superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros con HILDEBRANDO UMAÑA, carretera internacional de por medio; AL NORTE, diecisiete metros con Inés Gómez, divididos por cerco de alambre; AL PONIENTE, diez metros con CATALINO PÉREZ, divididos por brotones de izote y piña; AL SUR, diecisiete metros con ANA JULIA ALVARADO, divididos por cerco de alambre.- Dicho terreno lo adquirió por compraventa de Posesión Material, que le hizo al señor FIDEL ALEJANDRO CABRERA. EL SEGUNDO, de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón Pueblo viejo, jurisdicción del Municipio de Arambala, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán; de la extensión superficial de DOS AREAS, que mide y linda AL ORIENTE, con sucesión de FELIPE RODRÍGUEZ, calle de camino nacional de por medio; AL NORTE, con ANA JULIA ALVARADO, brotones de amate de por medio; AL PONIENTE, con CATALINO PÉREZ, brotones de izote y zanjuela de por medio; y AL SUR, con los señores UMAÑA, zanjuela seca hacia arriba y brotones de izote en medio a llegar a donde se comenzó a describir este lindero. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora ANA JULIA ALVARADO, se estima en el precio de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE MARCA DE FÁBRICA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BABYLISS FACO SPRL, del domicilio de AVENUE DE L' INDÉPENDANCE 25, 4020 WANDRE, BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL Denominado ALISADOR Y RIZADOR DEL CABELLO, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL 28 03, y con prioridad de la solicitud BELGA No , de fecha nueve de octubre del año dos mil doce. Se refiere a: DISEÑO DE INSTRUMENTO PARA ALISAR Y RIZAR EL CABELLO. La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del día ocho de abril del año dos mil trece. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. C Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALIel registro de la MARCA DE FABRICA, MENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ORGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMA- TIBTIBA Consistente en: la palabra TIBTIBA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALI- MENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ORGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMA- CEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MUSCULO-ESQUELETICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO: Y PREPARACIONES FARMACEUTI- CAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESOR- DENES DERMATOLOGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLOGICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece. dieciocho de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MUSCULO-ESQUELETICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACEUTI- CAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESOR- DENES DERMATOLOGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLOGICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece. dieciocho de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de MERIAL LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PREVEXXION SPIOLTO Consistente en: la palabra SPIOLTO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO Consistente en: la palabra PREVEXXION, que servirá para: AM- PARAR: VACUNAS PARA AVES DE CORRAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 siete de octubre del año dos mil trece. veintiséis de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA el registro de la MARCA DE FABRICA, CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Kahlua AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra KAHLÚA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA- GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil doce. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 25. HIDDEN LOVE Consistente en: las palabras HIDDEN LOVE, se traduce al castellano como: Amor Oculto, que servirá para: AMPARAR: FRAGANCIAS, CREMAS PARA EL CUERPO. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, ESPECIFICAMENTE BRASIERES Y ROPA INTERIOR. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece. veintitrés de septiembre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: Daimler Parts Brand GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, GS200t Consistente en: la expresión GS200t, que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece. dieciocho de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como DXC, que servirá para: AMPARAR: PARTES DE VEHÍCULOS A MOTOR, COMPREN- DIDAS EN ESTA CLASE, EN PARTICULAR LOS SISTEMAS DE EMISIÓN; SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LAS EMISIONES COMO PARTE DEL SISTEMA DE PROPULSIÓN DE LOS VEHÍCU- LOS DE MOTOR; SILENCIADORES; SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES; COMPONENTES INDIVIDUALES DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES, TALES COMO CONVERTIDORES CATALITICOS, FILTROS DE GASES DE ESCAPE, FILTROS DE PARTICULAS DIESEL, ASI COMO ACCESORIOS PARA LOS PRO- DUCTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE, INCLUIDOS LOS DEPÓSITOS Y ELEMENTOS DE SUJECIÓN REQUERIDOS; EQUIPO DE FILTRACIÓN PARA MOTORES COMO PARTE DEL SISTEMA DE ACCIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR; CARBURADORES Y OTROS EQUIPOS PARA CONTROLAR LAS MEZCLAS DE AIRE CAR- BURANTE, TODAS ELLAS PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN, QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; SISTEMAS DE ESCAPE; UNIDADES DE CONTROL PARA MOTORES; PARTES DE MAQUINAS; BUJIAS DE PRECALENTAMIENTO DE MOTORES DIESEL; FILTROS DE AIRE PARA MOTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil doce. cuatro de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Unilever, N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DRY ICE Consistente en: la palabra DRY ICE, se traduce al castellano como: Hielo Seco, que servirá para: AMPARAR: JABÓN; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS; COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR, GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES O DESPUÉS DEL AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; CHAMPÚ Y ACONDICIONADOR; PRODUCTOS PARA ESTILIZADO DEL CABELLO; DENTÍFRICOS; ENJUAGUES BUCALES NO MEDI- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, CADOS; DESODORANTES; ANTI-TRANSPIRANTES PARA USO REGISTRADOR. PERSONAL PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS, Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil trece. veintiséis de septiembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de Deiters Fitoterapia y Cosmética, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CYSTOP Consistente en: la palabra CYSTOP, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. cuatro de octubre del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA PRO- GRAMA DE EXTENSION DE INGLES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE ENSEÑANZA FORMAL. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil trece. veintitrés de octubre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA APREN- DIENDO PARA EL FUTURO y diseño, que servirá para: IDENTI- FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE ENSEÑANZA FORMAL. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil trece. veintitrés de octubre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de GLOBAL-MULTIBRAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: un diseño identificado como: ZINNIA MI REINA, Consistente en: las palabras GMB Global Multibrand S.A. de C.V., que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES y diseño, que se traducen al castellano como Marcas Mundiales, que SOBRE JABONES DE LAVAR Y DETERGENTES. servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO Y EMPRESA La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil COMERCIAL DEDICADA AL ÁREA LOGISTICA DE CENTROS trece. DE ALMACENAMIENTO. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil nueve de octubre del año dos mil trece. trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, treinta de octubre del año dos mil trece. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. F SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ILEANA ESMERALDA CARCAMO PAREDES, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras TIFERET y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de PRODUCTOS DE: JOYERIA Y RELOJERIA, PULSERAS, ANILLOS, BRAZALETES, COLLARES, DIJE, ARITOS, LLAVEROS, CADE- NAS, CADENAS Y RELOJES DE MANO Y PARED; ARTICULOS DEL HOGAR, VAJILLA: TAZAS, PLATOS, VASOS, CACEROLAS, DEPOSITOS DE COMIDA, BASUREROS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece. diez de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las acciones presentes. A los accionistas se les comunica que para acceder a la información relativa a los puntos de Agenda, se encuentra disponible la Unidad de Atención al Accionista del Banco, ubicada en Pasaje Senda Florida Sur, colonia Escalón, San Salvador, teléfono y correo electrónico margarita.menjivar@hipotecario.com.sv. CONVOCATORIAS San Salvador, 11 de noviembre de CONVOCATORIA MANUEL RIVERA CASTRO, BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ- PRESIDENTE. NIMA. La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio del suscrito Presidente, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las dieciséis horas del día jueves 19 de diciembre del año 2013, en los Salones 1 y 2 del Hotel Sheraton Presidente, ubicado en Final Avenida La Revolución, Colonia San Benito, San Salvador. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, el día viernes 20 de diciembre del año 2013 a la misma hora y en el mismo lugar. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Nombramiento de Administradores y Reestructuración. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO I. Aumento del Capital Social mediante la emisión de acciones ordinarias. II. Designación de Ejecutores Especiales para Reformar el Pacto Social por Aumento del Capital Social. III. Autorización a los Ejecutores Especiales para incorporar en un solo texto, las cláusulas vigentes y las modificaciones que se harán al Pacto Social. El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes. El quórum para celebrar la sesión extraordinaria, en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que conforman el capital social del Banco, y para formar resolución se necesitará igual proporción, y en la segunda convocatoria será 3 v. alt. No. F necesaria 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Estimados Accionistas: Las Agendas a tratar serán las siguientes: La Junta Directiva de la Sociedad PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las oficinas ubicadas en Calle La Mascota, Número Quinientos Treinta y Tres, Colonia San Benito, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. Para que la junta se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar. Para tomar resoluciones válidas sobre los asuntos de carácter ordinario se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, en la misma hora y lugar. En este caso, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos de carácter ordinario en segunda convocatoria se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados. La Agenda a desarrollar será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Lectura del Acta Anterior; y 2. Reestructura de la Junta Directiva. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ANTONIO LIMA RUIZ, PRESIDENTE. PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL ORIENTE: partiendo del esquinero M-cuatro con una distancia de seis VARIABLE. metros veinticinco centímetros y rumbo norte nueve grados cuarenta y tres punto cuatro minutos oeste, se llega al esquinero M-uno punto de donde partió la presente descripción lindando con propiedad de la señora 3 v. alt. No. F Leonor Trujillo Viuda de Díaz.- El lote así descrito tiene una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS.- El Inmueble antes descrito se encuentra inscrito A) PROPIEDAD: A favor de la SUBASTA PÚBLICA MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, contra la demandada señora MARÍA DE LOS ÁNGELES QUIJADA, conocida por MARÍA DE LOS ÁNGELES QUIJADA BRUNO, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente:" Un lote de naturaleza urbana situado en el Cantón San Antonio Abad, de esta ciudad marcado con el número diecisiete de la Urbanización Cumbres de Miralvalle que se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la senda número uno de la Urbanización Lomas de San Pedro y Calle número Uno El Manzano, se mide sobre el eje de esta última una distancia de cuarenta y seis metros veinticuatro centímetros con rumbo norte ochenta y siete grados diecinueve minutos Oeste, llegando al punto A partiendo del punto A con una distancia de quince metros once centímetros con rumbo sur cincuenta y nueve grados treinta y siete minutos oeste se llega al punto B partiendo del punto B con una distancia de treinta y seis metros treinta y nueve punto nueve centímetros y rumbo sur un grado cuarenta y dos punto nueve minutos este se llega al punto D partiendo del punto D con una distancia de quince metros cincuenta centímetros y rumbo sur nueve grados cuarenta y tres punto cuatro minutos este se llega al esquinero M-uno, punto de donde partirá la presente descripción: AL NORTE: Partiendo del esquinero M-uno, con una distancia de veintisiete metros noventa y ocho centímetros con rumbo norte ochenta y seis grados catorce punto cuatro minutos oeste, se llega al esquinero M-dos, lindando con lote número quince de la misma Urbanización.- AL PONIENTE: Partiendo del esquinero M-dos con una distancia de cuatro metros sesenta centímetros y rumbo sur dos grados treinta y cinco punto ocho minutos oeste se llega al punto M-dos A lindando con lote número dieciocho de la misma Urbanización Senda Miralvalle de nueve metros de ancho de por medio. Partiendo del punto M-dos A con una curva de radio un metro cincuenta centímetros y longitud dos metros treinta y seis centímetros se llega al esquinero M-tres lindando con lote número dieciocho de la misma urbanización, Senda Miralvalle de nueve metros de ancho de por medio.- AL SUR: Partiendo del esquinero M-tres con una distancia de veintisiete metros ochenta y dos centímetros y rumbo sur ochenta y seis grados catorce punto cuatro minutos este se llega al esquinero M-cuatro lindando con zona verde de la misma Urbanización.- AL señora MARIA DE LOS ANGELES QUIJADA conocida por MARIA DE LOS ANGELES QUIJADA BRUNO a la Matrícula SEIS CERO CERO OCHO CERO OCHO OCHO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO SEIS en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT., y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veinticinco de julio de dos mil trece.- MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE., para los efectos de ley, al público en general. HACE SABER: Que a sus oficinas ubicadas en Barrio El Ángel, doscientos metros salida Carretera a Acajutla, departamento de Sonsonate, se han presentado los propietarios de LOS CERTIFICADOS DE ACCIONES NUMEROS: 914, 1095, 3, 107, 518, 31, 135, 220, 300, 369, 430, 482, 533, 584, 638, 28, 132, 218, 298, 367, 428, 480, 531, 582, 636, 581, 610, 621, 910, 971, 1035, 104, 189, 271, 346, 411, 54, 159, 245, 322, 345, 410, 564, 688, 1111, 689, 1054, 688, 1053, 114, 22, 126, 212, 292, 362, 424, 476, 527, 578, 632, 694, 766, 862, 926, y el 150; solicitando la reposición de dichos CERTIFICADOS, en razón del extravío de los originales. Lo que se hace del conocimiento público de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, de tal manera que transcurridos treinta días posteriores a la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los Certificados en referencia. Sonsonate, veintiuno de noviembre de dos mil trece. ING. JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, REPRESENTANTE LEGAL. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. C COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. Santiago de María, el 17 de noviembre de 2009, por valor original de $5, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.800% de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. La Unión, el 7 de abril de 2010, por valor original de $5, a un plazo de 2 años, el cual devenga el 4.000% de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece. ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA, GERENTE DE OPERACIONES. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. Centroamérica, el 01 de julio de 2013, por valor original de $7, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.550% de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece. ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA, GERENTE DE OPERACIONES. ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA, GERENTE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 AVISO SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos Legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA , Certificado número notificando del extravío de dicho Certificado. Que por haberse extraviado el antes referido Certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho Certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de TREINTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. BALANCE DE LIQUIDACIÓN Santa Tecla, 11 de noviembre de LICDA. BEATRIZ DE MAGAÑA, GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA, SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS PATENTE DE INVENCIÓN EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL No, de Expediente: ORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PERICENTRO APOPA, el cual se encuentra Inscrito en el Registro de No. de Presentación: la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, bajo la Matrícula Folio Real número cero EL INFRASCRITO REGISTRADOR uno- uno dos uno uno tres uno- cero cero cero, inscripción uno. CERTIFICA: Que en sesión de Asamblea General Ordinaria de propietarios del Centro Comercial Pericentro Apopa, celebrada en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, el día doce de abril del año dos mil trece, en la cual se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de LESAFFRE ET COMPAGNIE, del domicilio a) Elección de Junta Directiva del Condominio: Quedando conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: CALLEJA, S.A. DE C.V., representada por la Arquitecta GRISELDA ESMERALDA RODRIGUEZ DE ROSALES; VICEPRESIde 41, RUE ETIENNE MARCEL, F PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PA- TENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/FR2011/ denominada CEPAS DE SACCHAROMYCES DENTE: SISTEMAS COMESTIBLES, S.A. DE C.V., representada por la señora MIRNA LUZ MANCIA DE ERROA; SECRETARIO: OMNISPORT, S.A. DE C.V., representado por JUAN ANTONIO GALINDO SEGOVIA; VOCAL UNO: JOSE ROBERTO PEREZ MARCHANT NOVOA; VOCAL DOS: ROXI MARINELA DUEÑAS DE RENDON; y VOCAL TRES: DISTRIBUCIONES DIVERSAS, S.A. de C.V., representada por la Licenciada MARCELA IVONNE HERNANDEZ DE VIDES. CEREVISIAE APTAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LEVADURAS DE PANIFICACIÓN OSMOTOLERANTES Y QUE PRESENTAN UNA RESISTENCIA INTRÍNSECA A LOS ÁCIDOS ORGÁNICOS DÉBILES, SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y APLI- CACIONES, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A21D 2/14, A21D 8/04, C12N 1/18, C12N 15/01, C12R 1/865, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No , de fecha dieciocho de febrero del año dos mil once. b) Elección del Administrador del Condominio: Se eligió a CLAUDIA MARIBEL CASTILLO RIVERA, como administradora del Centro Comercial Pericentro Apopa. Las personas nombradas han aceptado expresamente el cargo para el cual han sido nombrados para el período de tres años, contados a partir del día doce de abril del dos mil trece, venciendo el once de abril de dos mil dieciséis. Y para que conste expido y firmo, la presente Certificación en San Salvador, a los quince días del mes de abril del dos mil trece. Se refiere a: LAS CEPAS DE SACCHAROMYCES CEREVISIAE APTAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LEVADURAS DE PANIFICACIÓN OSMOTOLERANTES Y QUE PRESENTAN UNA RESISTENCIA INTRÍNSECA A LOS ÁCIDOS ORGÁNICOS DÉBILES. LAS CEPAS DE LA PRESENTE INVENCIÓN SE OB- TIENEN MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO DE HIBRIDACIÓN O DE MUTACIÓN DE LA CEPA INDUSTRIAL DE S. CEREVISIAE DEPOSITADA EL 8 DE JULIO DE 2010 EN LA CNCM BAJO EL NÚ- MERO I-4341, O A PARTIR DE UNA CEPA INDUSTRIAL SIMILAR A ESTA POR SU PERFIL TY Y/O POR CARTOGRAFÍA DE SUS JUAN ANTONIO GALINDO SEGOVIA, OMNISPORT, S.A. DE C.V. SECRETARIO. LOCI DE CARACTERES CUANTITATIVOS (QTL MAPPING). La solicitud fue presentada internacionalmente el día uno de julio del año dos mil once. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de 3 v. alt. No. C Ley.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece. del cinco por ciento anual sobre saldos, copias del NIT y carné de Abogada de la Licenciada Costte Granados, y copia certificada de credencial del ejecutor de embargos José Luis Reyes Amaya; y en la LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. C EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTE- RINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, al señor Noé Eduardo Hernández Meléndez, mayor de trece, en el cual se autorizó al ejecutor de embargos para que realizara edad, jornalero, del domicilio de Santa Ana, portador del Documento Único de Identidad, número y Número de Identificación Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se presentó demanda en su contra, la cual fue admitida a las quince horas con cincuenta y seis minutos del día uno de noviembre del año dos mil trece, en el cual se requería a la Licenciada Costte Granados, que mil doce, juntamente con los siguientes documentos: estado de cuenta en original, copia certificada del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, a favor de la Licenciada Lorena Elizabeth Costte Granados, documento privado autenticado de mutuo otorgado por los señores Noé Eduardo Hernández Meléndez y Everilda Vianet Hernández Guerrero, a favor de la Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por el valor de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con interés convencional del veintitrés por ciento anual sobre saldos; y moratorios sustanciación del proceso se han dictado los autos siguientes: auto de admisión del día uno de noviembre del año dos mil doce, en el cual se decretó embargo en bienes propios de las personas demandadas; auto de fecha doce de diciembre del año dos mil doce, en el cual se requirió al ejecutor de embargos que dijera cuántos días necesitaba de prórroga para diligenciar el mandamiento de embargo, auto del día tres de enero del año dos mil trece, en el cual se le concedían quince días hábiles al ejecutor de embargos para diligenciar el mandamiento de embargo, auto de fecha treinta y uno de enero del año dos mil trece, en el cual se le requería a la Licenciada Costte Granados, que proporcionara copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria de la institución demandante, auto de fecha ocho de febrero del año dos mil trece, en el cual se libró un nuevo mandamiento de embargo para corregir los errores observados al originalmente librado, auto de fecha ocho de marzo del año dos mil cambio de folios en el registro de la propiedad del departamento de Santa Ana, auto de fecha quince de abril del año dos mil trece, en el cual se Tributaria requirió al ejecutor que devolviera el mandamiento de embargo, auto de fecha veinticinco de abril del año dos mil trece, en el cual se autorizó al ejecutor de embargos para que realizara nuevo cambio de folios en el HACE SABER: Que en proceso ejecutivo clasificado bajo el NUE: registro de la propiedad del departamento de Santa Ana, auto de fecha PE-3CM1; REF: PE CIII, incoado en su contra por veintinueve de abril del año dos mil trece, el cual es solo una ordenación la Licenciada Lorena Elizabeth Costte Granados, en calidad de representante procesal de la Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera, del proceso, auto de fecha veinticinco de junio del año dos mil trece, en el cual se requería a la licenciada Costte Granados, que acreditara que la señora Everilda Vianet Hempandez Guerrero, es propietaria proindivisa del inmueble embargado, auto de fecha ocho de julio del año dos proporcionara dirección laboral donde pudiera emplazarse al señor Noel Eduardo Hernández Meléndez, auto de fecha diecisiete de julio del año dos mil trece, el que sólo era una ordenación del proceso, auto de fecha veintinueve de julio del año dos mil trece, en el cual se ordenó librar oficios al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Registro Nacional de las Personas Naturales y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, para intentar obtener dirección donde localizar al señor Noel Eduardo Hernández Meléndez, auto de fecha veintinueve de agosto del año dos mil trece, en el cual se ordenó intentar emplazar al señor Hernández Meléndez, en las direcciones proporcionadas por

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de los funcionarios de las instituciones antes mencionadas, auto de fecha veintiuno de octubre del año dos mil trece, en el cual se le requirió a la licenciada Costte Granados, que indicara otra dirección donde pudiese General Judicial y Especial de la CAJA DE CRÉDITO DE CHAL- CHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de ANA LUCÍA ROQUE SERRANO, como emplazarse al señor Hernández Meléndez, o en su caso manifestara la deudora principal y señor RAFAEL ENRIQUE PÉREZ POSADA, como posibilidad de realizar el emplazamiento a dicho señor por cualquiera codeudor solidario y otros quien según documento base de la acción, a de los medios legalmente permitidos; y el auto del día veinticuatro de la fecha de contratación era de treinta y un años de edad, Estudiante, del octubre del año dos mil trece, en el cual se ordena el emplazamiento domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: por edicto al señor Noé Eduardo Hernández Meléndez. En razón de ello cero cero ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho- cinco, y deberá comparecer en el plazo de DIEZ DIAS HABILES posteriores a con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez- cero once la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada mil ciento sesenta y cinco- ciento uno- cero; reclamándoles la cantidad en su contra y a ejercer los correspondientes derechos, aclarando, que de de UN MIL CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES CON OCHENTA acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del Código Procesal Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS Civil y Mercantil que instaura la procuración obligatoria, se le requiere a DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses convencionales dicho señor, que la contestación de la demanda y cualquier acto personal, del VEINTIUNO POR CIENTO ANUAL calculados a partir del día lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se aclara que de no veintidós de Junio del año dos mil doce; y el CINCO POR CIENTO comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un curador ANUAL DE INTERÉS POR MORA, calculados a partir del día veintitrés ad lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad de junio del año dos mil doce hasta su completo pago, transe o remate, si al artículo 186 inciso 4 del Código Procesal Civil y Mercantil. antes no mediare arreglo entre las partes, y costas procesales que cause. Demanda que fue admitida mediante auto de las catorce horas quince Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, minutos del día seis de marzo del año dos mil trece. Por lo que, no habiendo sido posible localizarlo, se les EMPLAZA por este edicto a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.- LICDA. para MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO; al señor RAFAEL ENRIQUE PEREZ POSADA. que comparezca a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETA- la representación gratuita de la Procuraduría General de la República, RIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; y se le advierte que en caso SANTA ANA. de no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en este proceso. Lo anterior, de conformidad a 1 v. No. C los Arts. 11 Cn., 4,5 y 186 CPCM. Y para que al señor RAFEL ENRIQUE PÉREZ POSADA, le sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de PROCESO EJECUTIVO, clasificado en este Juzgado con el NUE: PE-1CM1-33/13(1); promovido por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, en su calidad de Apoderada LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C008948

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, EJECUTIVO MERCANTIL con referencia EM-3MC2(5), el a las once horas del día catorce de noviembre de dos mil trece, NOcual ha sido promovido por el Licenciado BENJAMÍN BALTAZAR TIFICA EL DECRETO DE EMBARGO para que les sirva de legal BLANCO HERNÁNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial emplazamiento a los demandados: señor OLME ATILIO OCHOA de la sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA PERLA, quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de Houston, DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ACCIONES INTE- Estado de Texas de los Estados Unidos de América, con Documento GRADAS, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria Único de Identidad número: cero cuatro cero cuatro uno ocho cinco ; en contra de las señoras JULIETA LORENA CHA- cuatro - cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un MAGUA FLORES, y LETICIA LORENA FLORES LINARES; y de mil cuatrocientos catorce - doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE y ocho - ciento tres - dos; y señora DAYSI MARGARITA LÓPEZ DE EMPLAZA a las señoras JULIETA LORENA CHAMAGUA FLORES, OCHOA conocida por DEYSI MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento quien es mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Houston, Estado de La Libertad; y LETICIA LORENA FLORES LINARES, mayor de de Texas de los Estados Unidos de América, con Documento Único edad, Técnico en Arquitectura, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por medio de este edicto y se les previene a fin de Identidad número cero tres siete uno seis ocho siete siete - cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil cuatrocientos de que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su catorce - doscientos mil setecientos setenta y dos - ciento uno - cinco; contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del de la demanda incoada en su contra por la sociedad THE BANK OF día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, NOVA SCOTIA, Institución Bancaria, de Nacionalidad Canadiense, del domicilio de la Provincia de Nueva Escocia, Canadá, con Tarjeta la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace de Identificación Tributaria número nueve tres ocho cuatro - tres cero saber a las demandadas, que de conformidad al Art. 67 C.P.C.M., será uno cero nueve cinco - uno cero uno - tres; por medio de su Apoderado preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento General Judicial, Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMÍREZ SÁNque habrá de recaer en un abogado de la República. Y que en caso de no CHEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Pedro Masahuat, comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia departamento de La Paz, con Tarjeta de Abogado número uno siete uno y se les nombrará un Curador Ad-Lítem para que las represente en el cero cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos proceso. catorce - ciento veinte mil seiscientos setenta y uno - ciento uno - tres; Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) con dirección en: Casa No. 19, Pasaje Ginebra, Colonia Miralvalle, de Fotocopia certificada por notario de Poder General Judicial otorgado por esta ciudad; y telefax números: dos tres tres cero - dos tres dos cuatro, el señor Manuel Ernesto Rivera Abrego, en su calidad de Representante dos tres tres cero - dos cinco uno cinco y dos tres tres cero - dos seis Legal de la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE C.V., a favor cero dos; con los siguientes documentos: Originales: a) Testimonio de del licenciado BENJAMÍN BALTAZAR BLANCO HERNÁNDEZ; Escritura Matriz de Contrato de Mutuo, otorgada el día veintisiete de 2) El documento base de la pretensión, consistente en un Documento julio de dos mil siete, por los señores OLME ATILIO OCHOA PERLA Privado de Mutuo Autenticado; y 3) Certificación de Estado de Cuenta extendida por el contador de la sociedad demandante con el visto bueno del Director Presidente y Gerente General de la misma. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN- TÍA, JUEZA DOS de San Salvador, a las doce horas del día veintiocho de agosto de dos mil trece. LICDA. CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS, JUEZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SE- CRETARIO. 1 v. No. C y DAYSI MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA conocida por DEYSI MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA, a favor de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($105,400.00), b) Testimonio de Escritura Matriz de Primera Hipoteca Abierta, otorgada el día veintisiete de julio de dos mil siete, por los señores OLME ATILIO OCHOA PERLA y DAYSI MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA conocida por DEYSI MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA, a favor de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, por la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($116,900.00). Debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, el día treinta y uno de agosto de dos mil ocho, bajo la Matrícula número: OCHO CERO CERO CUATRO CUATRO NUEVE SIETE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el asiento NUEVE. c) Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa de Cartera, otorgada el día veintinueve de diciembre de dos mil nueve, por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($27,883,266.00). d) Documento Privado Autenticado de Cesión de Crédito Hipotecario, el día veintiséis de octubre del dos mil doce por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA. Debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, el día diecinueve de marzo de dos mil trece, bajo la Matrícula número: OCHO CERO CERO CUATRO CUATRO NUEVE SIETE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el asiento DIEZ. e) Dos hojas de periódico El Diario de Hoy de fecha para que los represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las uno de marzo del presente año. f) Una hoja de periódico El Mundo averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo ciento ochenta de fecha veintiocho de febrero del presente año. Copia certificada: a) y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin que ejerzan su derecho de defensa Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial otorgado por en el referido proceso. el Licenciado DIONISIO ISMAEL MACHUCA MASSIS, actuando en nombre y representación de THE BANK OF NOVOA SCOTIA en su calidad de Apoderado General Judicial y Especial Administrativo de dicha institución, a favor del Licenciado EDGAR ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ y otros. b) Credencial de la Ejecutora de Embargos SANDRA MARGARITA ARGUETA ALBERTO. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones contesten la demanda incoada en su contra y puedan preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndoles a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE MRPE-1CM1 y Ref. 168-EM Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las onces horas y cinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil trece. LICENCIADA KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL. LICENCIADA SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, A los demandados señores ROSA MARÍA PALUCHO DE DÍAZ, en aquel entonces de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Concepción Batres, departamento de Usulután, y FELIPE DÍAZ, en aquel entonces de sesenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Concepción Batres, departamento de Usulután; HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la Referencia 47-PRC.-E-163 /12-2, por la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, de cuarenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de Usulután, en su calidad de Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Concepción Batres Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de Concepción Batres, departamento de Usulután; contra los señores ROSA MARÍA PALUCHO DE DÍAZ y FELIPE DÍAZ, quienes son de paradero desconocido. La Licenciada MONTOYA DE LIZAMA, se ha presentado en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de los demandados, así como se ignora si tienen Apoderado, Curador o Representante Legal, En consecuencia por medio de este edicto emplácese a los señores ROSA MARÍA PALUCHO DE DÍAZ y FELIPE DÍAZ, a fin que comparezcan a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles después de la tercera publicación de los edictos respectivos, a contestar la demanda. Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado en el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberán hacerlo a través de Procurador, cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el artículo sesenta y nueve INC. 1 del Código Procesal Civil y Mercantil, y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al artículo setenta y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil. De no comparecer en dicho término el proceso continuará sin su presencia y se les nombrará un Curador Ad-Lítem, para que los represente en el proceso que se sigue en su contra. Se relacionan como documentos anexos: Escritura Pública de Mutuo con segunda Hipoteca abierta y Poder General Judicial. Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA. 1 v. No. C v. No. F015325

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LA INFRANSCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce CANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE horas y treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil trece. LICDA. MARTINEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS SEÑORES LILIAN KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO HAYDEE HERNÁNDEZ PÉREZ, MARVIN IVANN HERNÁNDEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA VALDEZ, CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CANTOR y CLAUDIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. LISSETTE HERNÁNDEZ, 1 v. No. F HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo, marcado bajo la referencia PE-3CM2 (249-EM- 12), por el licenciado RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA con dirección para oír notificaciones en: Final Calle Nueva No. 2, pasaje 1, Civil de este Municipio Judicial, NÚMERO 2, Colonia Escalón, de esta ciudad y telefax número HACE SABER: Que en el proceso común de resolución de contrato 3846 contra los demandados LILIAN HAYDEE HERNÁNDEZ PÉREZ, y cancelación registral, marcado con el No. de Referencia 37-PC-2013, MARVIN IVANN HERNÁNDEZ VALDEZ, CARLOS ENRIQUE promovido en este tribunal por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ CANTOR y CLAUDIA LISSETTE HERNÁNDEZ, de ORELLANA ORTIZ, quien es de treinta y cinco años de edad, Abogado, paradero desconocido, reclamándoles la cantidad adeudada que asciende del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Carnet de Abogado a TREINTA Y OCHO MIL VEINTIDÓS DÓLARES CON TREINTA Número diez mil doscientos setenta y uno, y Número de Identificación Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Tributaria cero seiscientos catorce- ciento setenta y un mil doscientos AMÉRICA, en virtud del título ejecutivo consistente en un testimonio setenta y siete - ciento quince- seis, como apoderado general judicial del de escritura pública de Mutuo de Crédito Decreciente. INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, Que se ha presentado el licenciado RAUL ALBERTO GARCIA que se abrevia "ISTA", Entidad Estatal Autónoma de Derecho Público, MIRON, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación paradero de los demandados LILIAN HAYDEE HERNÁNDEZ PÉREZ, Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento treinta y MARVIN IVANN HERNÁNDEZ VALDEZ, CARLOS ENRIQUE uno- cero cero tres- cero, contra el señor ISRAEL NAVARRETE FRAN- HERNÁNDEZ CANTOR y CLAUDIA LISSETTE HERNÁNDEZ, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, CO, quien al momento de contraer la obligación era de cuarenta y cuatro para que los represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las años de edad, Agricultor en pequeño, con último domicilio conocido en averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Cédula Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de Identidad Número uno- seis cero tres dos siete cuatro siete, y demás de edicto, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido generales ignoradas, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAproceso. ZA, al demandado antes mencionado señor ISRAEL NAVARRETE En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a los señores LILIAN HAYDEE HERNÁNDEZ PÉREZ, MARVIN IVANN HER- NÁNDEZ VALDEZ, CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CANTOR diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte y CLAUDIA LISSETTE HERNÁNDEZ, a fin de que comparezcan a través de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, caso contrario, se les nombrará un curador Ad-Lítem para que los represente y se continuará con el proceso. Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 INC. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. FRANCO, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso se pretende la declaratoria de resolución del Acta de Adjudicación Número veintiocho, otorgada el día catorce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, y la cancelación de las Inscripciones Números: UNO, del Folio Real CERO UNO- CERO DOS SEIS SEIS SIETE OCHO- CERO CERO CERO; el Asiento de Inscripción Número DOS de la Matrícula SEIS CERO CUATRO SEIS CINCO UNO UNO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, que ampara la hipoteca a favor del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, EX- FINATA.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 283 CPCM. "Admitida la demanda se hará la comunicación de ella, a la persona contra quien se entable, y se le emplazará, para que la conteste dentro

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de de los veinte días siguientes". Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el Título Segundo Sección Segunda. Por lo que, tiene VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 CPCM. 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de VEINTE DÍAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día ocho de noviembre del año dos mil trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CAL- DERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. MARCA DE SERVICIOS 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Motel One GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, NEGOCIOS Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE EMPRESAS DE SERVICIO QUE SUMINISTRAN ALIMENTACIÓN Y BEBIDA, O HOSPEDAJE TEMPORAL; CONSULTORÍA SOBRE NEGOCIOS PROFESIONALES PARA CONCEPTOS DE FRANQUICIAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE HOTEL Y MOTEL; SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE HOS- PEDAJE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce. dieciséis de septiembre del año dos mil trece. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Falck Danmark A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras motel one y diseño, donde la palabra One se traduce al castellano como Uno, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA SOBRE ADMINISTRACIÓN; CONSULTORÍA EN NEGOCIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS DE SERVICIO QUE SUMINISTRAN ALIMENTACIÓN Y BEBIDA, O ALOJA- MIENTO TEMPORAL; CONSULTORÍA SOBRE ECONOMÍA DE Consistente en: un diseño identificado como Halcón, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES, OPERACIONES

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DE RESCATE Y SALVAMENTO (TRANSPORTE); TRANSPORTE EN AMBULANCIA DE PERSONAS Y ANIMALES POR TIERRA, MAR Y AIRE; TRANSPORTE DE PERSONAS Y ANIMALES POR TIERRA, MAR Y AIRE, INCLUYENDO EL TRANSPORTE DE PER- SONAS ENFERMAS Y PACIENTES; TRANSPORTE DE MÉDICOS Y PERSONAL PARAMÉDICO; SERVICIOS DE SALVAMENTOS EN RELACIÓN CON LOS RESTOS DE NAUFRAGIOS (TRANS- PORTE); RESCATES DE EMERGENCIA DE BUCEO Y BAJO EL AGUA (SERVICIO DE RESCATE); ARRASTRE POR TIERRA Y MAR, INCLUYENDO GRÚA Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE (TRANSPORTE); ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS DE REEM- PLAZO; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y ANIMALES; SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ALARMA DE EMERGENCIA, INCLUYENDO LOS RELATIVOS CON LOS ACCIDENTES, ROBOS, ALLA- NAMIENTOS, FUEGO, HUMO, GAS, FUGAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS, DE ASALTO, Y LAS ALARMAS DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE NAVEGACIÓN GPS (INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁFICO Y LAS DIRECCIONES DE CONDUCCIÓN); TRANS- PORTE DE OBJETOS DE VALOR, DINERO EN EFECTIVO, VA- LORES Y DOCUMENTOS; ENTREGA DE COMIDA Y BEBIDA; ALMACENAMIENTO DE LAS CLAVES O LLAVES; SERVICIOS de Henkel AG & Co. KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando DE INFORMACIÓN DE TRÁFICO; VIAJES DE TAXI; INTER- VENCIONES EN EL MEDIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS O ANIMALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, INCLUYENDO EMERGENCIA, INCLUYENDO LOS ACCIDENTES, ROBO, HUMO, GAS, FUGAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS; INTERVENCIONES EN LA FORMA DE EVACUACIÓN (TRANSPORTE) DE LAS PERSO- NAS O ANIMALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, INCLU- YENDO LOS RELACIONADOS CON LOS ACCIDENTES, ROBOS, ALLANAMIENTO, FUEGO, HUMO, GAS, FUGAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS, ASALTO, Y ALARMAS DE SEGURIDAD; INFORMA- CIÓN, CONSULTORÍA Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS TAMBIÉN PRESTADOS (SI PROCEDE) EN LÍNEA A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil doce. cuatro de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER:Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ESSENTIAL LOOKS LOS RELACIONADOS CON ACCIDENTES, ROBOS, HUMO, GAS, FUGAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS; INTERVENCIONES EN Consistente en: las palabras ESSENTIAL LOOKS que se traducen FORMA DE REMOLQUE DE VEHÍCULOS EN SITUACIONES DE al castellano como apariencia esencial, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS EDUCATIVOS, ENTRE- EMERGENCIA, INCLUYENDO LOS RELATIVOS CON ACCIDEN- TENIMIENTO, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS. Clase: 41. TES, ROBO, ALLANAMIENTOS, INCENDIOS; INTERVENCIONES La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil EN LA FORMA DE BUCEO (TRANSPORTE) EN SITUACIONES DE diez. once de septiembre del año dos mil trece. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA PRO- GRAMA DE EXTENSION DE INGLES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRESTACION DE EDUCACION, FORMACION, SER- VICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil trece. veintitrés de octubre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA APREN- DIENDO PARA EL FUTURO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRESTACION DE EDUCACION, FORMACION, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU- RALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 38. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 de CENTRAL AMERICA BROADCASTIN VEINTICUATRO CB VEINTICUATRO SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil trece. veintidós de octubre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: las letras C y B y los número 2 y 4, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN. Clase: 38. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil SECRETARIA. trece. 3 v. alt. No. F dos de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MARCA DE PRODUCTO LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: v. alt. No. F CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA No. de Presentación: ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR CLASE: 41. OFICIOSO de ORGENICS LTD., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de CENTRAL AMERICA BROADCASTIN VEINTICUATRO CB VEINTICUATRO SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las letras C B y los número 2 y 4, que servirá para: AMPARAR: EDICIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES, NOTICIAS, OBRAS CINEMATOGRÁFICAS. Clase: 41. Consistente en: la RIGHTCHOICE Diagnostics y diseño, donde la palabra Right se traduce al castellano como Correcto, Choice se traduce como Elección, y Diagnóstics se traduce como Diagnósticos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO MEDICO, EN PARTICULAR PARA EL DIAGNÓSTICO, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADAS A: ENFERMEDADES IN- FECCIOSAS, CANCER, TUMORES, CONDICIONES CARDIACAS,

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de EMBARAZO, OVULACIÓN, ABUSO DE DROGAS, NIVELES DE La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año HORMONAS Y/O LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A LAS dos mil once. MISMAS; REACTIVOS CLÍNICOS PARA EL TRATAMIENTO DE FLUIDOS DE USO MEDICO (TALES COMO SANGRE, PLASMA Y SUERO); REACTIVOS CLÍNICOS PARA EL DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS, TUMORES, CÁNCER, CONDIcuatro de octubre del año dos mil trece. CIONES CARDIACAS, EMBARAZO, OVULACIÓN, ABUSO DE DROGAS Y/O ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LAS LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, HORMONAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil REGISTRADORA. trece. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, cuatro de octubre del año dos mil trece. SECRETARIO. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de PHARMAZEUTISCHE FABRIK DR.RECKEWEG & CO. GE- SELLSCHAFT MIT BESCHRÄNKTER HAFTUNG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PHARMAZEUTISCHE FABRIK DR. RECKEWEG & CO. GE- SELLSCHAFT MIT BESCHRÄNKTER HAFTUNG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DR. RECKEWEG GASTREU DR. RECKEWEG REKIN Consistente en: las palabras DR. RECKEWEG REKIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA PROPOSITOS MÉDICOS; PREPARACIONES HOMEOPÁTICAS. Clase: 05. Consistente en: las palabras DR. RECKEWEG GASTREU, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PREPARACIONES HOMEOPÁTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil once.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 cuatro de octubre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece. cuatro de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Reckitt Benckiser LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DIGESTIVE ADVANTAGE Consistente en: las palabras DIGESTIVE ADVANTAGE, se traduce al castellano como: Ventaja Digestiva, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICINALES; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES, DESORDENES O PADECIMIENTOS; PREPARACIONES PARA EL MANEJO DIE- TETICO DE LA INTOLERANCIA A LA LACTOSA, GAS, HINCHA- ZON, CONSTIPACION, DIARREA, CALAMBRES, IRRITACION, URGENCIAS E INCOMODIDAD ABDOMINAL; SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS PROBIOTI- COS. Clase: 05. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CRESTIVO Consistente en: la palabra CRESTIVO, que servirá para: AMPA- RAR: HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil trece. tres de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA APREN- DIENDO PARA EL FUTURO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON, PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL DE ENCUADERNACION, ARTICULOS DE PAPELERIA, ARTICULOS DE OFICINA, MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DI- DACTICO. Clase: 16. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos REGISTRADORA. mil trece. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, cuatro de noviembre del año dos mil trece. SECRETARIA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA APREN- DIENDO PARA EL FUTURO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERE- RIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil trece. veintitrés de octubre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 30. CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EDUARDO TOMASINO HURTADO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de TOMASINO, AREVALO, CORTEZ, SOCIEDAD

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOMASINO, AREVALO, CORTEZ, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CHILAJO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil trece. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Consistente en: las palabras CAFÉ DON GOYO y diseño, que servirá para: AMPAPAR CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil trece. treinta de octubre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, veintitrés de octubre del año dos mil trece. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de GLOBAL-MULTIBRAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NANCY CRISTINA MEMBREÑO DE DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: la palabra Handtruck y diseño, donde la palabra Hand se traduce al castellano como Mano, y Truck se traduce al castellano como Camión, que servirá para: AMPARAR: PALETA HIDRÁULICA. Clase: 08.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil trece. primero de noviembre del año dos mil trece. veintinueve de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de GLOBAL-MULTIBRAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de GLOBAL-MULTIBRAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra maximal y diseño, que servirá para: AMPARAR: MONTACARGAS ELÉCTRICOS Y COMBUSTIÓN, EN SUS DIFERENTES APLICACIONES. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil trece. veintinueve de octubre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra DYNACO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUERTAS RAPIDAS PARA DIFERENTES APLICA- CIONES. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OFTISOL AMBAR EVOLUTION TODEX Consistente en: las palabras AMBAR EVOLUTION, traducida al idioma castellano la palabra EVOLUTION como: evolución, que Consistente en: la frase OFTISOL TODEX, que servirá para: servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HU- Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA; PRE- MANO Y VETERINARIO, TONICOS, PRODUCTOS DIETETICOS, RECONSTITUYENTES, HIGIENIZANTES Y DESINFECTANTES. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMETIC0S, Clase: 05. LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece. trece. nueve de septiembre del año dos mil trece. nueve de julio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día cinco de noviembre del presente año, se le ha conferido la ADMI- NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con beneficio de inventario en la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ FRANCISCO ENRIQUE GONZÁLEZ SALGUERO, quien en vida era conocido con los nombres de JOSÉ E. GONZÁLEZ, JOSÉ FRANCIS GONZÁLEZ y ENRIQUE GONZÁLEZ SALGUERO, quien falleció el día nueve de agosto de dos mil siete, en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio, a la señora MYRIAM ALI- CIA BERNARDA MIXCO DE GONZÁLEZ hoy MYRIAM ALICIA a las once horas y treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN, SE- CRETARIA 3. 3 v. alt. No. C del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA AMERICA DERAS ALVARADO, quien falleció a las cuatro horas treinta minutos del día tres de junio del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales, Departamento de San Salvador, siendo la población de Santa Rita, su último domicilio; de parte de los señores JOSE MAXIMINO DERAS ALVARADO, MIGUEL ANGEL DERAS ALVARADO, ELIO DE JESUS DERAS ALVARADO, MARIA DOLORES DERAS DE MONGE, MARIA DEL CARMEN DERAS DE FUENTES, ANA LIDIA DERAS DE MELGAR, RACAELA DERAS DE LEON, conocida por RAQUELA DERAS DE LEON y JUAN ANTONIO DERAS ALVARADO, en su calidad de hermanos sobrevivientes de la causante en mención. Habiéndoseles conferido a los aceptantes en el concepto antes indicado la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo. BERNARDA MIXCO viuda DE GONZÁLEZ, en su calidad de cónyuge Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, sobreviviente del causante. Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de noviembre Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN- del año dos mil trece.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ TACIÓN INTERINA de la Sucesión testamentaria con las facultades y DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y SECRETARIO. siguientes C.C.- Publíquese el edicto de Ley. 3 v. alt. No. C Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente Sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos del día dieciséis de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSE ELIAS BARRIOS GOMEZ, conocido por JOSE ELIAS BARRIOS, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, sastre, soltero, y fallecido el día ocho de septiembre de dos mil cinco, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ESTER MARINA BARRIOS DE GIRON, conocida por ESTHER MARINA BARRIOS, en calidad de heredera testamentaria. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público. HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal, a las once horas con cincuenta minutos del día once de noviembre Confiriéndosele en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, MERCANTIL, San Miguel, a las ocho horas treinta y dos minutos del JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO día dieciséis de agosto de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER- DE LEY. CANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE- TARIO. HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada PATRICIA ELIZABETH PINEDA GIL, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora DAYAN KENNY ARACELY CHACÓN DE 3 v. alt. No. C PÉREZ, quien comparece a su vez en calidad de representante legal de las niñas JOHARIS DAYANA PÉREZ CHACÓN y DANIELA VICTORIA PÉREZ CHACÓN, y la señorita GABRIELA JEANMILLETTE PÉREZ CHACÓN, clasificadas bajo el número de referencia DV-2- CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las diez horas treinta VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE y cinco minutos del día diez de septiembre del corriente año, mediante LO CIVIL DE APOPA. el cual se ha tenido aceptada por parte de la señora DAYAN KENNY ARACELY CHACÓN DE PÉREZ, de treinta y siete años de edad, Empleada, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, cero dos uno tres guión cero uno uno uno siete cinco guión uno cero uno a las diez horas y veinte minutos del día treinta de octubre del presente guión uno, en calidad de cónyuge sobreviviente; quien comparece a su año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, vez en calidad de representante legal de las niñas JOHARIS DAYANA la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor ARNULFO PÉREZ CHACÓN, de once años de edad, Estudiante, de este domicilio ANTONIO PEREZ NAVAS, conocido por ARNULFO ANTONIO y DANIELA VICTORIA PÉREZ CHACÓN, de un año de edad, de PEREZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, soltero, este domicilio; y la señorita GABRIELA JEANMILLETTE PÉREZ con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero seis - dos siete CHACÓN, de veinte años de edad, Estudiante, de este domicilio, con cero cinco seis tres - cero cero uno - siete, fallecido en Mejicanos, el día quince de noviembre del año dos mil doce; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de los señores ORLANDO ANTONIO PEREZ RAMOS, de veintidós años de edad, Agricultor, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero dos - cero tres uno uno nueve cero - uno cero cinco - cinco; y JUAN ANTONIO PEREZ RAMOS, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero dos - cero tres cero ocho nueve dos - uno cero uno - cero; en calidad de hijos y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARIA PAZ NAVAS hoy viuda DE LOPEZ, de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero seis - cero cuatro uno uno tres nueve-cero cero uno - siete; en concepto de madre del Causante. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinticuatro minutos del día treinta de octubre del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión dos ocho cero cuatro nueve tres guión uno cero dos guión ocho, estas últimas en calidad de hijas del causante supra relacionado; de los derechos que le corresponden en la Sucesión del causante señor JOSÉ DANIEL PÉREZ MINEROS, quien fue de treinta y seis años de edad, Empleado, casado, Salvadoreño, del domicilio de esta ciudad, hijo de José Mario Pérez y Sonia Elizabeth Mineros, falleció en Santa Ana el día diecinueve de septiembre del año dos mil once. A los aceptantes señora DAYAN KENNY ARACELY CHACÓN DE PÉREZ, quien comparece a su vez en calidad de representante legal de las niñas JOHARIS DAYANA PÉREZ CHACÓN y DANIELA VICTORIA PÉREZ CHACÓN y la señorita GABRIELA JEANMILLETTE PÉREZ CHACÓN. Se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida Sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles, siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al Art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de septiembre del año dos mil trece.- LIC. RODRIGO ER- NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día diez de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ERNESTINA AMAYA DE GÓMEZ, conocida por ERNESTINA AMAYA PARRAS y por ERNESTINA AMAYA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cincuenta y un mil trescientos diez-cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil siete-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y tres-ciento uno-seis, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS GÓMEZ HERNÁNDEZ, conocido por SANTOS GÓMEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta mil seiscientos ochenta y dos-tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil cuatro-doscientos ochenta y un mil veintiocho-ciento uno-siete, fallecido el día nueve de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la Sucesión le correspondía a Inés Amaya Henríquez, en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA LIDIA GONZALEZ, ocurrida el día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón Iscanales del Municipio de Santo Domingo, Jurisdicción de San Vicente, siendo la población de El Rosario, Jurisdicción de este Departamento, su último domicilio; a los señores JOSE OVED GONZALEZ, JESUS GONZALEZ, MARIA CRISTINA GONZALEZ LOPEZ y JOSE AMERICO GONZALEZ, éstos en su calidad de hijos de la referida causante. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y cincuenta minutos del día dieciocho de del año dos mil trece.- LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL INTERINO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con veintitrés minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: DV-1CM1/326-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras SOFIA NATIVIDAD PALACIOS DE ORTEZ, de cuarenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de Pasaquina y departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: Cero cero uno cero nueve uno cero siete - cero, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce; SILVIA EUGENIA VELASQUEZ DE DEL CID, de cuarenta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Pasaquina y departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro uno cuatro cero cero seis - cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce - doscientos setenta y un mil ciento sesenta y tres - cero cero uno - nueve; CLERIS ALEJANDRINA VELASQUEZ DE GIRON, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Pasaquina y departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero uno seis uno cinco tres uno nueve - seis, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce - cero setenta mil ochocientos cincuenta y nueve - cero cero tres - tres; y MARIA DEL ROSARIO PALACIOS RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Empleada, con domicilio en Ottawa, provincia de Ontario, Canadá, con Documento Único de Identidad número: cero cinco cero uno nueve cuatro uno siete - seis, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce - doscientos cincuenta y un mil cincuenta y tres - ciento uno - cero, en concepto de hijas sobrevivientes del causante JOSE ROSARIO PALACIOS REYES, conocido por JOSE ROSARIO PALACIOS, a su defunción ocurrida el día nueve de febrero del año dos mil once, en el Hospital Amatepec, Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, a la edad de ochenta y dos años, Pensionado, soltero, originario de Pasaquina, departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juana Reyes y Eugenio Palacios; siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San Miguel. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece.- LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 TÍTULO DE PROPIEDAD RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al público en general; EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señorita YENY LETICIA PEREZ LEMUS, solicitando Título de Propiedad a HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE su favor, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón Río CANALES VILLATORO, quien es de cuarenta y seis años de edad, Grande de Alvarado, lugar llamado Las Veguitas, Municipio de Tejutla, agricultor en pequeño, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOS Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero cero MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuatro tres dos nueve dos guión dos y con número de Identificación de las medidas lineales y linderos especiales siguiente: AL ORIENTE; Tributaria un mil trescientos dos guión tres uno uno dos seis seis guión A partir del Río Las Flores mirando hacia el Norte en tres tiros así: El ciento uno guión siete. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIE- primero, recto en una distancia de cuarenta y ocho metros, con lote propiedad antes de German Santos Alvarado, hoy de Irma Alicia Alvarado DAD a su favor, de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de este Municipio de Jocoaitique, Distrito del mismo nombre, Martínez, continúa el mismo siguiendo la distancia del Río Las Flores Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS en una distancia de ochenta y dos metros con treinta y dos centímetros, SETENTA Y NUEVE METROS SETENTA Y NUEVE DECIMETROS linda con terrenos antes de Bartolomé Alvarado Avelar, hoy de José SESENTA Y DOS CENTIMETROS CINCUENTA MILIMETROS Oscar Alvarado Avelar, luego en donde se encuentra un árbol de contamal, continúa el mismo en línea recta a llegar a un árbol de jiote que CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide cincuenta y dos metros sesenta centímetros, linda con terreno de se encuentra en la orilla de Carretera Nacional que de Tejutla conduce Amílcar Aguilar, calle pública que conduce al Rastro Municipal de por al Cantón Río Grande de Alvarado, pasando por un pozo artificial medio; AL NORTE: mide veintisiete metros cincuenta y cinco centímetros, linda con terreno de Ester Canales, cerco de alambre de por medio; de invierno y verano que suministra agua al lote que se describe y al colindante José Oscar Alvarado Avelar, dividido por cerco de alambre propio. AL NORTE; Con terrenos antes de German Santos Alvarado, y AL PONIENTE: mide cuarenta y seis metros diez centímetros, linda hoy de Irma Alicia Alvarado Martínez, a partir del mojón de jiote a llegar con terrenos de Martín Aguilar, cerco de alambre de por medio, hasta a otro también de jiote en una distancia de diecinueve metros, divididos llegar donde se comenzó a describir el primer lindero. Este terreno es por la Carretera Nacional que de Tejutla conduce al Cantón Río Grande de forma triangular quedando el vértice al rumbo sur. En el mencionado de Alvarado. AL PONIENTE: Del mojón de jiote citado a llegar a un terreno existe construido un tanque de captación y cultivos: todos los mojón de jocote colocado en la orilla del Río Las Flores, en línea recta colindantes son de este domicilio y lo valora en la cantidad de UN MIL en una distancia de ciento noventa y cinco metros, linda con terrenos CUATROCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS antes de Fermín Alvarado, hoy de Hilario Pérez García, divididos por UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por compraventa verbal le hizo cerco de alambre propio. Y AL SUR: Del mojón últimamente citado, al señor José Héctor Nolasco en el año dos mil siete, quien a su vez lo siguiendo en dirección Oriente el Río Las Flores a llegar a donde se había obtenido por derecho de sucesión de su madre la señora Gregoria comenzó en una distancia de veintiún metros cincuenta centímetros, Nolasco desde hace aproximadamente cuarenta años. El terreno descrito linda con propiedad de Miguel Ángel Alvarado, divididos por el Río carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, no es indicado. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora Sara dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena Alvarado Pérez, en Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de Tejutla, pertenencia. Departamento de Chalatenango, a las ocho horas del día uno de octubre Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Jocoaitique, Departamento de Morazán, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. JOSE JUAN SANCHEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. CLARIBEL MARTINEZ DE CASTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL. del año dos mil trece, ante los oficios notariales del Notario Sabas de Jesús Vargas Reyes. Que según Certificación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero que certifica la situación física y jurídica del inmueble anteriormente descrito; que el Inmueble en referencia no es sirviente ni dominante con servidumbre alguna, el mismo no está en proindivisión con nadie y que el precio lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. 3 v. alt. No. F Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, quince segundos Oeste, el tercero, con una distancia de cuarenta y seis metros de noviembre del año dos mil trece. LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA treinta y dos centímetros y un rumbo Sur diecinueve grados veinticuatro PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. YENNY YAMILET minutos cincuenta y siete segundos Oeste, el cuarto, con una distancia de RIVAS RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL. dieciocho metros cincuenta y seis centímetros y un rumbo Sur ochenta y tres grados quince minutos cuarenta y seis segundos Oeste, el quinto, con una distancia de catorce metros cincuenta y siete centímetros y un 3 v. alt. No. F rumbo Sur sesenta grados treinta y nueve minutos catorce segundos Oeste, el sexto, con una distancia de siete metros setenta y un centímetros y un rumbo Sur ocho grados ocho minutos cincuenta y siete segundos Oeste, el séptimo, con una distancia de ochenta y un metros noventa centímetros y un rumbo Sur ocho grados ocho minutos cincuenta y siete TÍTULO SUPLETORIO segundos Oeste. Lindando este tramo con terreno propiedad de José Antonio Carrillo. LINDERO PONIENTE: Consta de ocho tramos rectos, el primero, con una distancia de sesenta y cinco metros sesenta y ocho MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO centímetros y un rumbo Norte catorce grados treinta y nueve minutos JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. once segundos Este, el segundo, con una distancia de quince metros once centímetros y un rumbo Norte treinta grados cuatro minutos once segundos Este, el tercero, con una distancia de doce metros cuarenta y HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado la Licenciada ROXANA QUIJADA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada un centímetros y un rumbo Norte veintidós grados diez minutos cuarenta segundos Oeste, el cuarto, con una distancia de dieciocho metros treinta General Judicial con Cláusula Especial, del señor JOSE MARDONIO y seis centímetros y un rumbo Norte veintidós grados cero minutos DELGADO RODAS, conocido registralmente como JOSE MARDONIO cincuenta y siete segundos Este, el quinto, con una distancia de cinco DELGADO. Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble metros treinta y ocho centímetros y un rumbo Sur cuarenta y cuatro de Naturaleza Rústica, situado en Kilómetro veintiséis y medio, Calle grados cuarenta y siete minutos cuarenta segundos Este, el sexto, con Panamericana, Valle El Limón, casa sin número, Zona Dos, San Pedro una distancia de dos metros ochenta y dos centímetros y un rumbo Sur Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de ochenta y dos grados veinticinco minutos veintisiete segundos Este, el diecisiete mil cuatrocientos veintiocho punto ochenta y un metros cuadrados. El terreno se ubica partiendo del punto denominado Mojón uno del séptimo, con una distancia de quince metros cuarenta y cinco centímetros y un rumbo Norte sesenta y nueve grados dieciséis minutos cincuenta y terreno con coordenadas X= y Y= Continuando tres segundos Este, el octavo, con una distancia de ocho metros noventa la descripción técnica de la siguiente manera: LINDERO ORIENTE: centímetros y un rumbo Norte tres grados tres minutos veintiún segundos Consta de cuatro tramos rectos, el primero, con uno distancia de dieciocho metros veintidós centímetros y un rumbo Sur dieciséis grados Este, lindando este tramo con terrenos de propiedad de Morena Carrillo. LINDERO NORTE: Consta de seis tramos rectos, el primero, con una treinta y tres minutos treinta y cinco segundos Oeste, el segundo, con una distancia de ochenta y seis metros setenta y seis centímetros y un rumbo distancia de cinco metros quince centímetros y un rumbo Sur veintiséis Sur ochenta y cuatro grados veintidós minutos tres segundos Este, el grados treinta y un minutos veintidós segundos Oeste, el tercero, con una segundo, con una distancia de dieciocho metros setenta centímetros y un distancia de diez metros cuarenta y un centímetros y un rumbo Sur treinta rumbo Norte dos grados cero minutos treinta y nueve segundos Oeste, y ocho grados dos minutos cincuenta y un segundos Oeste, el cuarto con el tercero, con una distancia de cuarenta y seis metros cincuenta y tres una distancia de dieciséis metros sesenta y dos centímetros y un rumbo centímetros y un rumbo Norte sesenta y cinco grados cuatro minutos un Sur cincuenta y siete grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Este, el cuarto, con una distancia de treinta metros sesenta y segundos Oeste, lindando este tramo con terreno propiedad de Ismael cinco centímetros y un rumbo Sur setenta grados cuarenta y dos minutos Carrillo Delgado. Camino a Cantón El Limón de por medio LINDERO cincuenta y dos segundos Este, el quinto, con una distancia de veintiséis SUR: Consta de siete tramos rectos, el primero, con una distancia de metros cuarenta y tres centímetros y un rumbo Sur ocho grados treinta y ocho metros setenta y cuatro centímetros y un rumbo Norte ochenta y un minutos cuarenta y seis segundos Oeste, el sexto, con una distancia dos grados cincuenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este, el de veintiséis metros cuarenta y tres centímetros y un rumbo Sur ocho segundo, con una distancia de sesenta metros cuarenta y centímetros y grados treinta y un minutos cuarenta y seis segundos Oeste; el séptimo, un rumbo Sur ochenta y cinco grados veinticuatro minutos veinticinco

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 con una distancia de veintiséis metros dos centímetros y un rumbo Sur setenta y nueve grados treinta y dos minutos veintidós segundos Oeste. Lindando este tramo con resto del terreno de Oscar Abel Delgado y Magdalena Mejía de Cruz. Llegando así al mojón número uno donde se dio inicio a la presente descripción técnica, del inmueble antes descrito, la posesión suman más de cuarenta años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni sirviente y dicho inmueble lo valúa por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas del día veintiocho de octubre del año dos mil trece. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FORMULAS Y MARCAS, S.A., del domicilio de R. Droguería Karnel, Barrio La Granja, Comayagüela, D.C. Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "KALER"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NYRSTAR BELGIUM, Naamloze Vennootschap, del domicilio de Zinkstraat 1, 2490 Balen, Belgium, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OVERCOR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS JACK'S DE CENTRO AMERICA, S. A., del domicilio de Pavas, zona Industrial de Pavas, de la Embajada Americana cien metros al Este, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión MEJITOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OTSUKA AGURITEKUNO KABUSHIKI KAISHA, haciendo negocios como OTSUKA AGRITECHNO CO., LTD., del domicilio de 2-2, Kanda Tsukasa-machi, Chiyoda-ku, Tokio, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CYPERAL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Duke Energy Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO Consistente en: las palabras DUKE ENERGY y diseño, traducida al castellano como: duke energia, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL RAMO DE COMPRA AL POR

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 MAYOR, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉC- TRICA, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y No. de Expediente: No. de Presentación: SERVICIOS DE REPARACIÓN EN EL CAMPO DE SERVICIOS PÚBLICOS; SERVICIOS DE PÚBLICOS, A SABER, TRANSPORTE, RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO, PROCESAMIENTO Y DIS- TRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, LÍQUIDOS DE GAS NATURAL Y PRODUCTOS DE PETRÓLEO LIQUIFICADOS; DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD; SERVICIOS DE MANEJO COMERCIAL Y RESIDENCIAL DE ENERGÍA; GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD; SERVICIOS COMPUTACIONALES, PROVISIÓN DE BASES DE DATOS COMPUTACIONALES Y SERVICIOS DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MENSAJES, DATOS Y DOCUMENTOS EN LOS CAMPOS DE LA ENERGÍA, GAS NATU- RAL, ELECTRICIDAD, ACEITE, LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, PRODUCTOS REFINADOS, QUÍMICOS DERIVADOS DEL PE- TRÓLEO, GAS NATURAL LIQUIFICADO, MANEJO DE FONDOS, BIENES Y COMERCIO FUTURO, SISTEMA DE MONITOREO PARA SEGURIDAD PERSONAL, RESIDENCIAL Y COMERCIAL; PROGRAMAS INFORMÁTICOS (SOFTWARE) Y MANUALES PARA PROGRAMAS DE COMPUTADORAS USADOS PARA SER USADOS EN LOS CAMPOS DE LA ENERGÍA, GAS NATURAL, ELECTRICIDAD, ACEITE, LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, PRO- DUCTOS REFINADOS, QUÍMICOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, GAS NATURAL LIQUIFICADO, MANEJO DE FONDOS, BIENES Y COMERCIO FUTURO, SISTEMA DE MONITOREO PARA SEGU- RIDAD PERSONAL, RESIDENCIAL Y COMERCIAL; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS ANTES RELACIONADOS. trece. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil siete de agosto del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADRIANA MELISSA JACOBO ZALDAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra Kapoli Boutique y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUC- CIÓN Y VENTA DE PASTELES Y POSTRES. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil trece. veintinueve de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRO PORFIRIO FIALLOS AREVALO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DOT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DOT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. DOT DISEÑO Y CONSTRUCCION SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras DOT DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, donde la palabra Dot se traduce al castellano como Punto, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil trece. dieciséis de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, CONVOCATORIAS REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de "LaGEO, S. A. DE C. V.", por este medio convoca a los accionistas de esta sociedad, a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las nueve horas del día trece de Diciembre del año dos mil trece, en 15ª Avenida Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, para conocer de la siguiente Agenda: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Comprobación de quórum y firma del acta respectiva; II. Aprobación de Agenda; III. Nombramiento de quienes dirigirán la Junta; IV. Lectura y aprobación del Acta anterior; V. Reestructuración de la Junta Directiva. Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las nueve horas del día catorce de Diciembre del año dos mil trece, en el mismo lugar y con la misma Agenda. En los asuntos ordinarios: en la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes o representadas. El quórum necesario para tratar dichos puntos ordinarios, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados. Santa Tecla, a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil trece. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de Sigma, S. A. de C. V., convoca a los señores Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL para tratar ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, a celebrarse de las catorce horas treinta minutos en adelante, del día dieciocho de diciembre del año dos mil trece, en la sala de Conferencias de las oficinas ubicadas en el kilómetro tres y medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, departamento de San Salvador, República de El Salvador. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior. El quórum necesario para celebrar sesión y para formar resolución en la primera fecha de la convocatoria para los asuntos de carácter Extraordinario, será del setenta y cinco por ciento de todas las acciones de la sociedad, es decir 1,570,313 equivalentes a US$18,843, El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria en los asuntos de carácter extraordinario será de la mitad más una de las acciones, y el número de votos necesarios para formar resolución en este caso serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. LA AGENDA DE LA SESIÓN será la siguiente: 1) Aumento de Capital Social por Emisión de nuevas acciones, 2) Nombramiento de Ejecutores Especiales. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil trece. LIC. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA, SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA. SIGMA, S. A. DE C. V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C JULIO EXCIPION VALDIVIESO RIVAS, PRESIDENTE. LaGEO, S. A. DE C. V. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S. A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día dieciséis de diciembre del corriente año, a partir de las nueve horas, en las oficinas de la empresa ubicadas en Avenida El Espino entre Boulevard Sur y

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Calle El Almendro Urbanización Madreselva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán. La Agenda a desarrollar será la siguiente: 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Elección de Junta Directiva. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS Reposición de Acciones MARIPOSA EL SALVADOR S. A. DE C. V. El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán tomadas con la mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día diecisiete del mismo mes y año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier número de accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. Antiguo Cuscatlán, once de noviembre del año dos mil trece. MARCO ANDRES BALDOCCHI KRIETE, DIRECTOR SECRETARIO. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Urbanización y Boulevard Santa Elena, Calle Cerro Verde Poniente número cincuenta y tres, Antiguo Cuscatlán, La Libertad; se ha presentado el Señor ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE, Representante legal de la Sociedad COLINVEST BOTTLING CORPORATION, en su calidad de propietario del certificado de acciones número cinco, que ampara veinticinco mil acciones, emitido el catorce de octubre de dos mil cuatro, solicitando la reposición de dicho certificado por haber sido extraviado. En consecuencia, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiera oposición se procederá a reponer el certificado de acciones antes mencionado. San Salvador, veinte de septiembre de dos mil trece. ADOLFO SALUME ARTIÑANO, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: diseño de Mickey, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS PARA HORNEAR, UTENSILIOS PARA BEBIDAS; CEPILLOS Y PEINES; BROCHAS; BUSTOS [ESTATUILLAS]; POSAVASOS; PEINETAS; CONTENEDORES; TAZAS; ARTICU- LOS DE VIDRIO DECORATIVOS; UTENSILIOS PARA CENAS; VAJILLAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURI- TAS [ESTATUILLAS] DE CERAMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; CRISTALERIA; ARTICULOS PARA EL HOGAR, OLLAS, UTENSILIOS DE COCINA; LONCHERAS; JUEGOS DE LONCHERAS QUE COMPRENDAN LONCHERAS Y CONTENEDORES PARA BEBIDAS; TAZONES; PLATOS; HELADERAS PORTATILES; CUBIERTAS AISLANTES DESMON- TABLES PARA LATAS Y BOTELLAS DE BEBIDAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TE QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO; PAPELERAS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. trece de agosto del año dos mil trece. OTROS MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en vista que no ha comparecido persona alguna dentro del plazo otorgado por el Art. 941 inciso primero del Código de Comercio, a oponerse de la declaratoria de "sin valor judicial de la copia de Pagaré sin protesto" suscrito en esta ciudad a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce, el cual se otorgó por parte de la sociedad ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, en calidad de suscriptor, por medio de RICARDO FELIX SIMAN DABDOUB, actuando en calidad de Representante Legal de la referida sociedad y la sociedad CITIBANK, N.A., en calidad de acreedora. En el cual la sociedad ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, se obligó de manera incondicional a pagar a la sociedad acreedora la cantidad de un millón de dólares de los Estados Unidos de América, no habiéndose señalado fecha para el pago o vencimiento, únicamente como lugar designado la cuenta de Citibank N.A., 111 Wall Street, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10043, Estados Unidos de América, o cualquier otra dirección que el banco notifique por escrito al suscriptor, y en el cual no consta relacionada la suscripción de avalistas de la obligación. Por tanto se hace del conocimiento que en cumplimiento a la resolución provista en esta Sede Judicial a las diez horas y veinte minutos del día trece de junio del corriente año, y de conformidad al Art. 942 del Código de Comercio, se procederá a la cancelación anticipada del título valor mencionado. De conformidad al artículo 942 del Código de Comercio, el presente edicto deberá publicarse en un periódico de circulación general en la República, durante el periodo de tres días consecutivos, separados por un lapso no menor de treinta días, asimismo, posterior a las publicaciones antes relacionadas, de conformidad al artículo 486 del mismo cuerpo normativo, deberá realizarse tres publicaciones en el Diario Oficial. Lo anterior ha sido ordenado en las diligencias judiciales no contenciosas de DECLARACION SIN VALOR JUDICIAL Y REPOSICION DE TITULO VALOR consistente en PAGARE SIN PROTESTO, el cual fue extraviado, de conformidad a los artículos 931 y siguientes del Código de Comercio, presentadas a este Juzgado por las Licenciadas CLAUDIA MARIA HERNANDEZ ALVARENGA y XIMENA SUAREZ GALLARDO, en calidad de Apoderadas Especiales Judiciales de la sociedad solicitante CITIBANK, N.A. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas del día treinta y uno de julio de dos mil trece.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. VIRTUAL CAR Consistente en: la frase VIRTUAL CAR, que se traduce al castellano como Virtual Carro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER Y ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE VEHÍCULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER Y PARA ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE VEHÍCULOS. Clase: 39.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil trece. veintinueve de abril del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN- DRO PORFIRIO FIALLOS ARÉVALO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de DOT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DOT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra DOT y diseño, que se traduce al castellano como Punto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE REPARACIÓN Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil trece. dieciséis de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de ASOCIACIÓN JARDÍN BOTÁNICO LA LAGUNA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS. Consistente en: las palabras La Laguna Café y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO, SALA DE CAFÉ, SALA DE RECEPCIÓN, SERVICIOS DE BAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil trece. doce de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F "ASEGURADORA POPULAR, S. A.", HACE DEL CONOCIMIEN- TO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA CONCEPCION DE MARIA MEJIA, MADRE DE NUESTRO ASEGURADO WILLIAM NICOLAS MEJIA ORELLANA, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, SO- LICITANDO REPOSICION DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO , EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 11 DE JUNIO DE SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA. SAN SALVADOR, 18 DE NOVIEMBRE DE SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ, SEGURO DE PERSONAS ASEGURADORA POPULAR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: Springs Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PERSONAL COOLING PRODUCTS Consistente en: la frase PERSONAL COOLING PRODUCTS, que se traduce al castellano como productos de enfriamiento personales, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece. DAS DE CAMAS; MANTELES INDIVIDUALES QUE NO SEAN DE PAPEL; AGARRADERAS DE MATERIAS TEXTILES PARA VASIJAS; CORTINAS DE DUCHA DE MATERIAS TEXTILES O cuatro de noviembre del año dos mil trece. PLÁSTICAS; MANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL; ROPA DE MESA QUE NO SEA DE PAPEL; SERVILLETAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]. Clase: 24. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil doce. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C SPRINGMAID Consistente en: la palabra SPRINGMAID, que servirá para: AM- PARAR: GANCHOS DE CORTINAS; ALMOHADAS DECORATI- VAS; CAMAS DE PLUMAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: TOALLAS PARA LA PLAYA; MANTAS DE CAMA; SÁBANAS; RODAPIÉ DE CAMA; CUBRECAMAS; TIROS DE CAMA; EDREDONES; CORTINAS; PERSIANAS; EDREDONES RELLENOS DE PLUMAS; CENEFA DE TELA; TOALLAS DE MANO; TOALLAS PARA LA COCINA; FUNDAS DE COLCHÓN; FORROS PROTECTORES DE COLCHÓN [CUBRECOLCHÓN]; FUNDAS DE ALMOHADAS; FUNDAS DECORATIVAS PARA ALMOHADONES O ALMOHA- ocho de agosto del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20, 24. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALÁN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRA- DE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CEROVEL Consistente en: la palabra CEROVEL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece. ocho de agosto del año dos mil trece. Consistente en: la frase B Barcel HOT NUTS y diseño, que se traduce al castellano como Caliente nueces, que servirá para: AMPA- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RAR: NUECES PREPARADAS, ESPECIALMENTE CACAHUATES REGISTRADOR. PREPARADOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C nueve de agosto del año dos mil trece. No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 03. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRA-

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de DE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DEPIBELL MOLI CREMAS Consistente en: la palabra DEPIBELL, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN- CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece. ocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: CLASE: 30. No. de Presentación: CLASE: 30. Consistente en: las palabras MOLI CREMAS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO- NES A BASE DE CEREALES, PAN, GALLETAS, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil trece. nueve de agosto del año dos mil trece. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Parfums Christian Dior, S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARISELA Consistente en: la palabra MARISELA, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil trece. diecinueve de julio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DREAMSKIN Consistente en: la palabra DREAMSKIN, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, A SABER: LECHES HIDRATANTES, LOCIONES, EMULSIONES, BALSAMOS QUE NO SEAN PARA USO MEDICO, GELES Y LIQUIDOS (COSMETICOS) PARA LA CARA, OJOS, LABIOS Y CUIDADO DEL CUERPO, MASCARILLAS DE BELLEZA, COSMETICOS ANTI-ARRUGAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil trece. veinticinco de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras BIMBO Thins y diseño, que se traducen al castellano como Bimbo Adelgaza, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil trece. treinta y uno de julio del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil trece. treinta y uno de julio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE Consistente en: la frase SANISSIMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: TOSTADAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece. siete de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras BIMBO Thins y diseño, que se traducen al castellano como Bimbo Adelgaza, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. veintiséis de julio del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PICO-SALAX Consistente en: las palabras PICO-SALAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil trece. veintiséis de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 32. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MRS. MAY S NATURALS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MRS. MAY S Consistente en: la expresión MRS. MAY S que se traduce al castellano como SRA. MAY S, que servirá para: AMPARAR: TEN- TEMPIÉS HECHOS A BASE DE NUECES (PREPARADAS), SE- MILLAS Y FRUTAS SECAS; NUECES (PREPARADAS); FRUTAS SECAS; FRUTAS Y VERDURAS PROCESADAS; GELATINAS (PARA USO ALIMENTICIO), MERMELADAS, COMPOTAS A BASE DE FRUTAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES, CONCENTRADOS CONGELADOS Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil doce. ocho de julio del año dos mil trece. PICOPREP ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra PICOPREP, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil trece. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Blauer Manufacturing Company, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BLITZ Consistente en: la palabra BLITZ, que se traduce al castellano como Bombardeo, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO A SABER BOTAS, INCLUYENDO BOTAS TÁCTICAS, BOTAS DE COMBATE, BOTAS DE BORCEGUÍ, Y BOTAS DE TRABAJO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece. nueve de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 28, 38, 41, 42. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SONY CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, BE MOVED Consistente en: la frase BE MOVED, que se traduce al castellano como Ser Movido, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE TELEVISIÓN; REPRODUCTORES PORTÁTILES DE AUDIO; TELÉFONOS INTELIGENTES (QUE INCLUYEN FUNCIÓN DE OR- GANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD); TELÉFONOS PORTÁTILES; ALTAVOCES; AMPLIFICADORES; SISTEMA DE TEATRO EN CASA; REPRODUCTORES Y GRABA- DORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); REPRODUC- TORES Y GRABADORES DE DISCOS ÓPTICOS; GRABADORES Y REPRODUCTORES DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DIGITALES DE VIDEO; AUDÍFONOS; CÁMA- RA DIGITAL; CÁMARAS DE VIDEO (CÁMCORDERS); APARA- TOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS (COMPUTADORAS ABORDO); MÁQUINAS Y APARATOS PARA TELECOMUNICA- CIÓN NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MEDIOS DE DATOS ÓPTICOS; MEDIOS DE DATOS MAGNÉTICOS; LECTORES DE LIBRO DIGITALES; MONITOR VIRTUAL MONTADO EN LA CA- BEZA (CONOCIDO COMO HMD POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORDENADORES PERSONALES TIPO TABLETA; ORDENADORES PORTÁTILES TIPO LAPTOP; COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA COMPUTADORA [GRABADOS]; PROGRAMAS DE OR- DENADORES [SOFTWARE DESCARGABLE]; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; MÁQUINAS Y APARATOS ELECTRÓNICOS Y SUS ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS CASERAS DE VIDEOJUEGOS; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS Y DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SOLO LECTURA CD-ROM GRABADOS CON PROGRAMAS PARA JUEGOS POR- TÁTILES CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; DISCOS FONOGRÁFICOS; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLE; ARCHIVOS DE DIBUJO O IMAGEN DESCARGABLES; DISCOS DE VIDEO Y CINTAS DE VIDEO GRABADOS; PELÍCULAS CINE- MATOGRÁFICAS EXPUESTAS; PELÍCULAS DE DIAPOSITIVAS EXPUESTAS; MONTURAS PARA PELÍCULAS DE DIAPOSITIVAS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; TERMINALES PORTÁTILES PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICA; IMÁGENES ESTA- CIONARIAS Y EN MOVIMIENTO DESCARGABLES. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS PARA JUEGOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MÁQUINAS Y APARATOS DE DIVERSIÓN NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES PARA USAR EN PARQUES DE DIVERSIÓN; APARATOS DE JUEGOS CASEROS CON PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; JUEGOS PORTÁTILES CON PANTALLA DE CRISTALES LÍQUIDOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; JUGUETES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MUÑECAS; JUE- GOS GO; JUEGOS SHOGI, QUE ES AJEDREZ JAPONÉS; NAIPES UTAGARUTA QUE ES UN JUEGO DE CARTAS JAPONÉS; DADOS [JUEGOS] INCLUYENDO SUGOROKU, QUE ES UN JUEGO DE DADOS JAPONESES; CUBILETES PARA JUEGOS; JUEGOS DE DAMAS CHINAS; JUEGOS DE AJEDREZ; JUEGOS DE DAMAS; APARATOS DE MAGIA (JUEGOS); JUEGOS DE DOMINÓ; CAR- TAS PARA JUGAR; HANAFUDA (NAIPES JAPONESES); MAH- JONGS (JUEGOS); MÁQUINAS Y APARATOS DE VIDEO JUEGOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; EQUIPOS DE BILLAR; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; APAREJOS DE PESCA; IMPLEMENTOS PARA COLECTAR INSECTOS. Clase: 28. Para: AMPARAR: PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIONES A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; TRANSMISIÓN DE AUDIO,

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 MÚSICA, FOTOS Y ARCHIVOS DE VIDEO A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR TELÉFONOS MÓVILES; COMUNICACIÓN POR TERMINALES DE ORDENADORES; TELECOMUNICACIONES (QUE NO SEA LA RADIODIFUSIÓN); SERVICIOS DE DIFUSIÓN (RADIO - TE- LEVISIÓN); SERVICIOS DE TRANSMISIÓN INALÁMBRICA; SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPO DE TELECOMUNICA- CIONES INCLUYENDO APARATOS DE TELÉFONOS Y FACSÍ- MILES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE INSTRUCCIÓN RELACIONADOS CON LAS ARTES, MA- NUALIDADES, DEPORTES O CONOCIMIENTOS GENERALES; PROVISIÓN EN LÍNEA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, NO DESCARGABLES; PROVISIÓN DE PUBLICACIONES ELEC- TRÓNICAS; SERVICIOS DE BIBLIOTECA Y DE VISUALIZACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS DOCUMENTALES; ALQUILER DE LI- BROS; PROYECCIÓN DE PELÍCULAS [FILMS], PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS [FILMS], DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS [FILMS]; PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO; DIRECCIÓN O PRESENTACIÓN DE OBRAS DE TEATRO; PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES; ENTRETENIMIENTO DE TELE- VISIÓN Y RADIO; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PROVISIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS; PROVISIÓN DE FOTOGRAFÍAS, PELÍCULAS, VIDEOS O JUEGOS A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES, NO DESCARGA- BLES; PROVISIÓN DE AUDIO, MÚSICA, IMÁGENES, PELÍCULAS (FILMS) UTILIZANDO UNA RED DE TELECOMUNICACIONES, NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE JUEGO PRESTADOS EN LÍNEA DESDE UNA RED INFORMÁTICA, Y LA PROVISIÓN DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LOS MISMOS; SUMI- NISTRO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON EL PROCESA- MIENTO DIGITAL DE LA IMAGEN. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO, CREACIÓN, O MANTENIMIENTO DE PÁGINAS WEB PARA TERCEROS; SERVICIOS DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA EL INTERNET; SERVICIOS DE RENTA DE TIEMPO DE ACCESO A LA BASE DE DATOS DE ORDENADOR; SERVICIO DE DISEÑO, DESARROLLO Y CONSULTORÍA RELA- CIONADOS AL ORDENADOR, SOFTWARE DE ORDENADOR, O SISTEMA INFORMÁTICO; SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS CON DISEÑO, CREACIÓN, MANTENIMIEN- TO Y ADMINISTRACIÓN LA RED INFORMÁTICA DE CO- MUNICACIÓN; DISEÑO DE SOFTWARE DE COMPUTADORA, PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES O MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LA CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE CONVERSIÓN DE DATOS UTILIZANDO UNA COMPUTADORA; EQUIPO DE CONSUL- TORÍA EN RELACIÓN CON LA SEMÁNTICA DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y DE RECUPERACIÓN DE FALLOS EN LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS; PROVEER PROGRAMAS DE ORDENA- DOR PARA LA CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA; PROVISIÓN DE ALOJAMIENTO WEB (CONOCIDO POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS COMO HOSTING WEBSITE) E INFORMACIÓN EN RE- LACIÓN CON ÉSTOS; ALQUILER DE ESPACIO EN SERVIDORES DE ALMACENAMIENTO PARA CORREO ELECTRÓNICO PARA LA COMUNICACIÓN; ALQUILER DE ESPACIO EN SERVIDORES DE ALMACENAMIENTO PARA COMPARTIR INFORMACIÓN ELECTRÓNICA, IMÁGENES, Y OTRO CONTENIDOS DIGITALES EN EL INTERNET; ALQUILER DE ESPACIO EN SERVIDORES DE ALMACENAMIENTO PARA SERVICIOS DE REDES SOCIALES PARA QUE LOS USUARIOS COMUNICARSE CON OTROS EN INTERNET; ALQUILER DE ESPACIO DE ALMACENAMIENTO DEL SERVIDOR; ALQUILER DE ORDENADORES Y PROVISIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; EL SUMINISTRO DE INFOR- MACIÓN METEOROLÓGICA; DISEÑO DE COMPUTADORA; CONSULTORÍA TÉCNICA RELACIONADA CON LA EJECUCIÓN, OPERACIÓN DE COMPUTADORAS, AUTOMÓVILES Y OTRAS MÁQUINAS QUE REQUIEREN ALTOS NIVELES DE CONOCI- MIENTO, HABILIDAD O EXPERIENCIA DE LOS OPERADORES PARA LOGRAR LA PRECISIÓN REQUERIDA EN LA OPERACIÓN DE LOS MISMOS; PROVISIÓN DE PROGRAMAS DE COMPU- TADORA POR PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN (ASP); RENTA DE TIEMPO DE ACCESO A LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS POR PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICA- CIÓN (ASP); PROVISIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS EN RELACIÓN CON LA AUTENTICACIÓN DE OPERADOR DE LA EMPRESA Y LOS USUARIOS DE LOS USUARIOS DE LA RED INFORMÁTICA DE COMUNICACIÓN. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil trece. trece de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Animale Group, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ANIMALE INTENSE Consistente en: las palabras ANIMALE INTENSE, traducido al castellano como: animal intenso, que servirá para: AMPARAR: FRA- GANCIAS Y PRODUCTOS DE PERFUMERIA. Clase: 03.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil trece. veinticuatro de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Animale Group, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ANIMALE SPORT Consistente en: las palabras ANIMALE SPORT, traducida al castellano como: animal deporte, que servirá para: AMPARAR: FRA- GANCIAS Y PRODUCTOS DE PERFUMERIA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil trece. veinticuatro de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de LABORATOIRES THÉA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BLEPHACLEAN Consistente en: la palabra BLEPHACLEAN, que servirá para: AMPARAR: LOCIONES, TOALLITAS HÚMEDAS, INCLUYENDO TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES PARA USO OFTAL- MOLÓGICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil trece. treinta y uno de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como diseño tridimensional de Thins, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil trece. veinticuatro de julio del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CALVET S.A.S., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CALVET y diseño, que servirá para: AMPARAR: VINOS, AGUARDIENTES Y LICORES. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil trece. nueve de noviembre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de JOSE MARCO SALINAS GARCIA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PARRES y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ- FICOS, ÓPTICOS DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTOS) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU- LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUC- CIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ- QUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES, EN ESPECIAL: APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, ELEC- TRÓNICOS, ELECTROESTÁTICOS; ELECTRODOS, SISTEMAS DE REDES Y PARARRAYOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil doce. catorce de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del día siete de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GEREMIAS ALVARENGA conocido registralmente como JEREMIAS ALVARENGA; quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y seis, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ERCILIA AYALA, como cesonaria de los derechos que le correspondían al señor JOSE DE LA PAZ ALVARENGA AYALA, hijo sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL a las diez horas cuarenta y siete minutos del día siete 3 v. alt. No. C CARLOS ROBERTO PEREZ VALLE, NOTARIO, del domicilio de Soyapango, con oficina ubicada en Calle Albert Einstein, casa Uno-A, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día tres de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA BLANCA HASBUN DE TIJIBOY, ocurrida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, el día diez de mayo de dos mil trece, de parte de los señores Carlos Alberto Tijiboy Hasbún, Deysy Marlene Tijiboy de Nosiglia, Sonia Ruth Tijiboy de Soriano, Diana Elizabeth Tijiboy Hasbún y Silvia Yanira Tijiboy de Barrientos, en concepto de hijos de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, Carlos Roberto Pérez Valle. En la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece. LIC. CARLOS ROBERTO PEREZ VALLE, NOTARIO. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE AVISA: Que por resoluciones de las diez horas del día trece de SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, octubre de dos mil once y de las once horas del día veinticinco de julio de SECRETARIA. dos mil trece, se ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA MARGARITA CASTELLANOS VIUDA DE PEÑA, MARIA MARGARITA VIUDA DE PEÑA, MARIA MARGARITA CASTELLANOS, MARGARITA CASTELLANOS RIVERA, MARIA MARGARITA CASTELLANOS DE PEÑA y por MARGARITA CASTELLANOS, quien falleció a las trece horas y veinte minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diez, en el Hospital PRO-FAMILIA de la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo Ayutuxtepeque, su último domicilio, por parte de los señores AMERICO PEÑA CASTELLANOS, ROSA ELENA PEÑA CASTELLANOS, JOSE LISANDRO CASTELLANOS PEÑA, RAFAEL HUMBERTO PEÑA CASTELLANOS y CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS, todos como hijos de la causante. Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art C.C.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y quince minutos del día veinticinco de julio de dos mil trece. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARTA LIDIA AREVALO TORRENTO, en calidad de cesionaria de derechos hereditarios en abstracto por los señores José Melvin Méndez Arévalo, José Raúl Méndez Arévalo, Jesús Méndez y Leonardo Alvarado, los primeros dos en concepto de hijos sobrevivientes del causante y otros dos en concepto de padres sobrevivientes del causante, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor ISAÍ AZAEL CABEZAS SILVA, al fallecer el día tres de junio del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel; siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio; de parte de los señores LUIS ALONSO CABEZAS y PETRONILA SILVA SEGUNDO conocida por PETRONILA SILVA DE CABEZAS, en calidad de padres del causante. Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI- facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ- MEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA. LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL. HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas y cero minutos del día cinco de Julio del dos mil trece, en caserío El Nance, Cantón Metalío, Acajutla, Sonsonate, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, Sonsonate, dejó el señor JORGE ALBERTO MENDEZ, a la señora Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presentan a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Acajutla, a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de Septiembre del mil trece.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas del día veinticuatro de Octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELICITO GONZALEZ, la cual ocurrió a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Metalío, de la jurisdicción de Acajutla, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; de parte del señor AMILCAR MENJIVAR ALVARADO, en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a las 3 v. alt. No. C señoras Ana Arely González Cuéllar, María Elsa Cuéllar de García y Francisca González Cuéllar, en su calidad de hijas del causante, por lo que se le nombra interinamente administrador y representante de la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las quince horas cinco minutos del día veinticuatro de Octubre del dos mil trece.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al catorce - doscientos setenta mil seiscientos cincuenta y seis - ciento público para efectos de Ley. tres - cero, en calidad de cónyuge sobreviviente; y YENI ARACELI PALACIOS HERNÁNDEZ, de treinta y un años de edad, Abogada, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Número de HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos noventa del día trece de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada mil setecientos ochenta y dos - ciento seis - cinco, en calidad de hija del expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que su causante, todos por derecho propio, a quienes de conformidad al Art. defunción dejó el causante señor José Rafael Meléndez conocido por 1163 del Código Civil, se les confirió la administración y representación José Rafael Meléndez Chévez quien fue de sesenta y siete años de edad, interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de y falleció el día siete de enero de dos mil doce, siendo esta ciudad el los curadores de la herencia yacente. lugar de su último domicilio, de parte del señor Alan Henry Meléndez Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean Menéndez, como hijo sobreviviente del causante. Confiriéndose al con derecho a la sucesión, para que dentro del plazo de quince días aceptante la administración y representación interina, de la sucesión con contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- de San Salvador, a las quince horas del día tres de Octubre del dos mil CANTIL, San Miguel, a las doce horas quince minutos del día trece de trece.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO noviembre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias de inventario, la herencia intestada que dejó la señora CANDELARIA de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada FERNÁNDEZ, quien falleció el día veinticuatro de enero del dos mil SINIA CAROLINA LUNA TURCIOS, Apoderada General Judicial de trece, en el Cantón Sirama, Caserío Lourdes, La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor EDWIN NOEL ESCOBAR los señores PAULINO GÓMEZ, PAULA ANGÉLICA HERNÁNDEZ VIUDA DE PALACIOS y YENI ARACELI PALACIOS HERNÁNDEZ, FERNANDEZ, en calidad de hijo de la causante. y que por resolución de las catorce horas y quince minutos del día dos de Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la Octubre del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con administración y representación interinas de la sucesión con las facultades beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. causante JUAN PALACIOS GÓMEZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado, salvadoreño, originario de Mejicanos, Departamento Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para de San Salvador, con último domicilio en esta ciudad, hijo de Paulino que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel Gómez y María Isabel Palacios c/p Isabel Palacios, fallecido el día lo demuestren en este Juzgado. cinco de Abril del año dos mil diez; por parte de los señores PAULINO Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días GÓMEZ, de setenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de del mes de septiembre de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO Tributaria cero seiscientos ocho - cero treinta mil novecientos treinta y PEREZ, SECRETARIO. seis - ciento uno - uno, en calidad de Padre del causante; PAULA AN- GÉLICA HERNÁNDEZ VIUDA DE PALACIOS, de cincuenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de la ciudad y Departamento de 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez - ciento Judicial, al público para los efectos de ley. cincuenta mil quinientos cincuenta y ocho - ciento cinco - siete; ANA LILA ELIZABETH GUERRA DE MAGAÑA, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio Número: cero doscientos diez - ciento diez mil setecientos cincuenta y ocho - cero cero dos - cuatro; ADAN EDUARDO GUERRA REYES, de de inventario de parte de los señores JUAN JOSE LOPEZ CLIMACO, cuarenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de Texistepeque, MARIA SARA LOPEZ CLIMACO y DOMINGA LOPEZ CLIMAde este Departamento, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: CO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL cero doscientos diez - cero cincuenta mil ochocientos sesenta y siete - cero VICENTE LOPEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, Agricultor cero dos - cinco; y OSCAR ALEJANDRO GUERRA SANDOVAL, de en pequeño, casado, salvadoreño, originario de Tecoluca, departamento de San Vicente, y del domicilio de Apastepeque, de este mismo departamento, con Documento Único de Identidad Número cero tres cero siete Departamento, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero treinta años de edad, Ganadero, del domicilio de Texistepeque, de este tres dos ocho uno-cinco, y Número de Identificación Tributaria uno doscientos diez - ciento cincuenta mil quinientos ochenta y tres - ciento cero uno cero-cero uno cero uno tres seis-uno cero dos-tres, habiendo uno - cero, como herederos testamentarios, hijos sobrevivientes, respecto fallecido en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, de la sucesión que a su defunción dejara el causante, señor FULGENCIO a las doce horas treinta y cinco minutos del día tres de abril del año dos ADAN GUERRA DIAZ, conocido por ADAN GUERRA y por ADAN mil doce, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, GUERRA DIAZ, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se nueve horas treinta y tres minutos del día doce de noviembre de dos mil ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos trece, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores, la Herencia herencia yacente. Testamentaria que a su defunción dejara el causante, señor FULGENCIO Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días ADAN GUERRA DIAZ, conocido por ADAN GUERRA y por ADAN del mes de noviembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA GUERRA DIAZ, quien fuera de ochenta años de edad, al momento de su ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE deceso, Agricultor, Casado, Originario de Texistepeque, Departamento SALINAS, SECRETARIO. de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día cinco de diciembre de dos mil doce, hijo de los señores Alejandro Guerra y Ciriaca Díaz, siendo su último domicilio Texistepeque, Departamento 3 v. alt. No. F de Santa Ana. A los aceptantes, señores LORENA CARMINA GUERRA DE JAIME, ROSSANA CAROLINA GUERRA DE VASQUEZ, ANA LILA ELIZABETH GUERRA DE MAGAÑA, ADAN EDUARDO LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, GUERRA REYES y OSCAR ALEJANDRO GUERRA SANDOVAL, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO en calidad de hijos sobrevivientes, y SANTA EDUVIGIS SANDOVAL JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE GUERRA, conocida por SANTA EDUVIGIS SANDOVAL FLO- DE LEY. RES, SANTOS EDUVIGES SANDOVAL FLORES y por SANTOS HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el número: DV-2CM1, iniciadas por los Licenciados HELIDA MORENA curadores de la Herencia Yacente. UMAÑA VILLEDA y MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ, en calidad de Apoderados Generales Judiciales de los señores LORENA CARMINA GUERRA DE JAIME, de cincuenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, de este Departamento, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez - ciento setenta mil doscientos sesenta y uno - cero cero uno - tres; ROSSANA CAROLINA GUERRA DE VASQUEZ, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - cero diez mil seiscientos sesenta y dos - cero cero dos - siete; SANTA EDUVIGIS SANDOVAL DE GUERRA, conocida por SANTA EDUVIGIS SANDOVAL FLO- RES, SANTOS EDUVIGES SANDOVAL FLORES y por SANTOS EDUVIGIS SANDOVAL FLORES, de cincuenta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Texistepeque, de este Departamento, con EDUVIGIS SANDOVAL FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente, herederos testamentarios, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas quince minutos del día doce de noviembre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas del día dieciocho de junio del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada de la causante ROSA MEJIA conocida por ROSA HAYDEE MEJIA, fallecida el día seis de marzo del año dos mil ocho en el Cantón Cutumay Camones de Santa Ana, lugar de su último domicilio, de parte del señor JORGE MARTIR MONTALVO DE PAZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores ELSA MARINA MEJIA y ALBERTO ANTONIO MEJIA como hijos de dicha causante, a quien se ha nombrado interinamente administrador y representante de la sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas con cincuenta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil trece.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F JOSE MATIAS DELGADO GUTIERREZ, JUEZ TRES SUPLENTE, QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas y cincuenta minutos de este día, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada a su defunción la causante señora MA- RIA ORBELINA GONZALEZ DE ESTEP, conocida por ORBELINA GONZALEZ DE ESTEP o MARIA ORBELINA GONZALEZ viuda DE ESTEP, quien fue de ochenta y nueve años de edad, de Oficios del hogar, viuda, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Salvador, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, sin que persona alguna se haya presentado alegando algún derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de la misma para que la represente a la Licenciada IVEY COTO ARGUETA. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de octubre de dos mil trece.- LIC. JOSE MATIAS DELGADO GUTIERREZ, JUEZ TRES SUPLENTE, QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas con veintiún minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil trece. SE HA DECLARADO YACEN- TE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante señor JOSE FABIAN RODRIGUEZ SERRANO, quien falleció el día veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro, a la edad de cincuenta y seis años, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Colón, Departamento de La Libertad, quien fue originario de Berlín, Departamento de Usulután, quien fue casado con María Susana Portillo Méndez, Jornalero, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Pedro Ángel Rodríguez y María Serrano, sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho, y se ha nombrado CURADORA ESPECIAL de la misma para que la represente a la Licenciada DINORA ESMERALDA RIVAS GUARDADO. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA a las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA MARTINEZ ESPINAL, SECRETARIA INTA. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: MA- NUEL DE JESUS OCHOA MORALES, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con documento Único de Identidad Número: cero cero seis dos uno seis seis tres guión tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil cuatrocientos catorce - trescientos un mil ciento cincuenta y ocho - ciento uno - uno. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Guadalupe de la Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de TREINTA Y CINCO METROS QUINCE

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE mide seis punto cuarenta y cinco metros, colinda con Juana Francisca Morales de Ochoa, AL NORTE mide cinco punto cuarenta y cinco metros, colinda con María del Rosario Ochoa Morales; AL PONIENTE mide seis punto cuarenta y cinco metros, colinda con María del Rosario Ochoa Morales, AL SUR mide cinco punto cuarenta y cinco metros, colinda con Irma Concepción Payan de Benavides calle de por medio, el cual lo obtuvo mediante donación que le hizo la señora: JUANA FRANCISCA MORALES DE OCHOA el día cuatro de abril del año dos mil ocho, el inmueble no es dominante, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, posesión que ha ejercido por más de veinticinco años; la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio por lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondiente. Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F RENOVACION DE MARCAS EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE LUIS ALONSO MEDINA, de sesenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho cero siete dos seis dos guión nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil cuatrocientos catorce - doscientos cincuenta mil doscientos cuarenta y siete - ciento uno - siete. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Gaspar de la Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de QUINIENTOS TRECE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes AL ORIENTE: consta de dos tramos, el primer tramo mide diecisiete punto cuarenta metros, el segundo tramo mide ocho punto cuarenta metros, colinda con Manuel Antonio Montesinos Cueva Calle de por medio, AL SUR: diecisiete punto veinte metros, colinda con Arnoldo Benavides Medina y Francisco Medina Zapata, calle de por medio, AL PONIENTE: consta de cuatro tramos, el primer tramo mide seis punto setenta y cinco metros, el segundo tramo mide nueve punto ochenta metros, el tercer tramo mide nueve metros, el cuarto tramo mide doce punto cuarenta y cinco metros, colinda con Virgilio Rodríguez Hernández; AL NORTE: mide quince metros, colinda con Emilio Cruz y Elsa Marina Vargas de Cruz calle de por medio, el cual lo obtuvo mediante compra verbal que le hizo a la señora: NEFTALIA CRUZ conocida por NEFTALI CRUZ en el año de mil novecientos ochenta y siete. En el inmueble existen construidas una casa de bloque y una de baharaque con servicio de energía eléctrica, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, posesión que ha ejercido por más de veinticinco años; la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio por lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondiente. Alcaldía Municipal de San Alejo, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V, O COPI, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RIB BITES, escrita en letras mayúsculas, de molde, corrientes y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece. a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RIBBLETS, escrita en letras mayúsculas, de molde, corrientes y de color negro; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras WINGS FAMOUS GRILL EST y diseño, que se traduce al castellano como Famosas alitas a la parrilla fundado en 1989, que servirá para: IDENTIFICAR ESTA- BLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A SERVICIO DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil trece. diez de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase CASUAL NIGHTS y diseño, que se traduce al castellano como noches casuales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece. veintiocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, THE RIBS Co La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil trece. dos de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras NO ESPERES POR UNA NOCHE EXTRAORDINARIA, CRÉALA!, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce. veintiocho de mayo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la frase THE RIBS Co, que se traduce al castellano como la compañía de las costillas, que servirá para: ATRAER LA ATEN- CION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTES. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase CASUAL DINNER NIGHTS y diseño, que se traduce al castellano como Noches de cenas casuales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece. diecinueve de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece. diecinueve de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase Celebrar en Nuestro País Se Dice Paradise, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU- MIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil trece. once de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la frase RESTAURANT WEEK y diseño, que se traduce al castellano como semana de restaurante, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPEC- TO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase I RIBS y diseño, que se traduce al castellano yo amo las costillas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAU- RANTE. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil trece. cuatro de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil trece. diecisiete de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión PASSPORT TO FUN y diseño, que se traduce al castellano como Pasaporte a la Diversión, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil trece. diez de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la frase Celebrar en Nuestro País Se Escribe Paradise, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión OTHER RESTAURANTS OFFER A TRADITIONAL MEAL WE OFFER A MEAL FULL OF TRADI- TION, que se traducen al castellano como Otros Restaurantes Ofrecen Una Comida Tradicional Nosotros Te Ofrecemos Una Comida Llena De Tradición, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil trece. diez de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la frase LET'S GO CASUAL y diseño, que se traduce al castellano como vamos a hacer algo casual, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPEC- TO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece. diecinueve de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, I LOVE RIBS Consistente en: la frase I LOVE RIBS, que se traduce al castellano como yo amo las costillas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 SUBASTA PÚBLICA EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente por el Abogado MANUEL CORDOVA CASTELLANOS y continuado por los Abogados SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA y RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, como Apoderado de la Sociedad CUMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, contra la demandada señora ROSA OLINDA BENITEZ DE GONZÁLEZ; reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble que se describe a continuación: Un terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano de lotificación respectivo con el número VEINTE DEL POLIGONO "C", DE LA URBANIZACION NUEVA METROPOLIS, situado en jurisdicción de Mejicanos, de este departamento, el cual se localiza y describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Metrópolis y Calle Zacamil, y midiendo sobre el eje de esta última, una distancia de cincuenta y seis metros setenta y cinco centímetros con rumbo Norte, ochenta y ocho grados cincuenta y tres minutos seis décimos de minuto Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión de noventa grados hacia la izquierda y se mide una distancia de diez metros para llegar al esquinero Sur-Oeste del lote que se describe, el que mide y linda: AL PONIENTE, línea recta de veinte metros de longitud y rumbo norte cero un grados cero seis minutos cuatro décimos de minuto Oeste, colinda en este tramo con el lote número veintiuno del polígono "C "; AL NORTE, línea recta de ocho metros de longitud y rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y tres minutos seis décimos de minuto Este, colinda en este tramo con lote número siete del polígono "C"; AL ORIENTE, línea recta de veinte metros de longitud y rumbo Sur cero un grados cero seis minutos cuatro décimos de minuto Este, colinda en este tramo con el lote número diecisiete del polígono "C"; AL SUR, línea recta de ocho metros de longitud y rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y tres minutos seis décimos de minuto Oeste, colinda en este tramo con los lotes número seis y siete del polígono "F", Calle Zacamil de veinte metros de ancho de por medio, llegando así al mojón del que se inició la presente descripción. Los lotes colindantes mencionados forman parte de la Urbanización Nueva Metrópolis de Mejicanos, del departamento de San Salvador, y son o han sido propiedad de la Sociedad "Agricultura e Industria Mena Cedillos, Sociedad Anónima". El lote así descrito tiene una extensión superficial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS NOVENTA Y TRES CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, y en el cual se encuentra construida una casa de habitación de sistema mixto con todos sus servicios. El Inmueble antes descrito está inscrito a favor de la demandada señora ROSA OLINDA BENITEZ DE GONZALEZ, bajo la Matrícula número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día diez de octubre del año dos mil trece.- Enmendado- URBANIZACION- Vale.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. TÍTULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora Sofía Eva Sibrián de Pérez, de treinta y ocho años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero, Un Millón Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Veinticuatro guión cero y Número de Identificación Tributaria: Cero cuatro veintiocho- veintisiete cero tres setenta y cinco- ciento uno- seis, solicitando se le extienda Título Municipal de propiedad, de un inmueble de origen ejidal de naturaleza Urbana, situada en el Barrio El Calvario, Calle Principal de esta población, de la capacidad superficial de Setecientos dos punto cero quinientos cuarenta y siete metros cuadrados, de las colindancias siguientes: Norte: Con Propiedad de Alejandro Méndez; Oriente: Con Propiedad de Emilia Ramírez Martínez y Lorenzo Méndez; Sur: Con Propiedad de José Antonio Reyes, Poniente: Con Propiedad de María Cruz Méndez Ramos, Irene Huezo Perales y Alcaldía Municipal de Jicalapa; dicho inmueble no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, todos los colindantes son de este domicilio y lo estima en la suma de Veinte Mil dólares de los Estados Unidos de América. Alcaldía Municipal: Jicalapa, dieciocho de Noviembre del año dos mil trece. JOSÉ SALVADOR MENJIVAR MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS PÉREZ PERALES, SECRETARIO MUNI- CIPAL. 3 v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase BLACK IS HERE y diseño, que se traduce al castellano como negro está aquí, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece. veintiocho de octubre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la frase BLACK IS COMING y diseño, que se traduce al castellano negro está por venir, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece. veintiocho de octubre del año dos mil trece. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELIAS JOR- GE BAHAIA SAMOUR, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de CORPORACION AGROENERGETICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION AGROENERGETICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la palabra Bioenergia y diseño, que servirá para: AMPARAR: LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil trece. cuatro de noviembre del año dos mil trece. CLASE: 36. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELIAS JOR- GE BAHAIA SAMOUR, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de CORPORACION AGROENERGETICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION AGROENERGETICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la palabra Bioenergia y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil trece. cuatro de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GENERAL DE BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERAL DE BIENES RAI- CES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece. veintiocho de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR ALBERTO RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de LORENZA DEL CARMEN NOLASCO DE MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS. Consistente en: la frase Variedades Evita y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece. nueve de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Constru Plaza y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 36. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Xtend CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras WINGS FAMOUS GRILL EST y diseño, que se traduce al castellano como Famosas alitas a la parrilla fundado en 1989, que servirá para: AMPARAR: CARNE DE POLLO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil trece. diez de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra Xtend, que servirá para: AMPARAR: ABONOS PARA LAS TIERRAS, FERTILIZANTES DE TODO TIPO (MINERALES, ORGÁNICOS, QUÍMICOS Y MEZCLAS FÍSICAS). Clase: 01. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil trece. diecinueve de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. NUEVA PUBLICACION 3 v. alt. No. C El presente AVISO, se publica nuevamente por haber salido errado en los Diarios Oficiales Nos. 195, 197 y 199, Tomo No. 401 de fechas 21, 23 y 25 de octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA- DO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de Consistente en: La palabra Secret y diseño, que se traduce al castellano como secreto, que servirá para: AMPARAR ANTITRANS- PIRANTES Y DESODORANTES PARA EL CUIDADO PERSONAL; AEROSOLES PARA CUERPO. Clase: 03.

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