DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE JUNIO DE 2005 NUMERO 100

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 1 AMERICA de Junio CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE JUNIO DE 2005 NUMERO 100 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza como Depósito para Perfeccionamiento Activo, a la Sociedad Termoexport, Sociedad Anónima de Capital Variable.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y Diferentes Acuerdos Ejecutivos Emitidos por el Ramo de Educación... Acuerdo No Creación, nominación y funcionamiento del Liceo Cristiano Shaddai, 12 de agosto de Acuerdos Nos y Ampliación de servicios en el Instituto Técnico Obrero Empresarial Don Bosco y en el Colegio Highlands.... Pág Acuerdos Nos. 359-D, 477-D, 487-D, 542-D y 546- D. Autorizaciones para el ejercicio de la Función Notarial; aumentándoseles en la nómina respectiva.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 9.-. Ordenanzas Reguladoras del Uso del Suelo y del Control del Desarrollo Territorial, del municipio de Armenia... Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora del Uso de Calles, Aceras, Parques, Plazas, Portales y otros Sitios Públicos Abiertos, Vallas y Rótulos para la Actividad Comercial, del municipio de Salcoatitán... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Caserío Las Cocinas, Cantón La Puerta y Colonia Malie y Acuerdos Nos. 1 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Miguel y La Unión, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Pág Acuerdo No Se modifica la naturaleza del nombre del Centro Escolar La Floresta, por el de Colegio La Floresta. 17 Declaratoria de Herencia Cartel No Juan Antonio Pérez (1 vez) Acuerdo No Equivalencia de estudios académicos, a favor de Eduardo Andre Girón.... ORGANO JUDICIAL 17 Pública Subasta Cartel No Rubén Galdámez y otro, contra Jesús Umaña (3 alt.)... Cartel No Héctor Quijada Duarte, contra José Wilbert Salazar Torres (3 alt.) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio de Ausencia Acuerdos Nos. 895-D, 331-D y 643-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la profesión de abogado en todas sus ramas Cartel No Proyectos y Ejecuciones Sociedad Anónima (1 vez) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 Aceptación de Herencia Cartel No Ángel Aldana Herrera (3 alt.)... Cartel No Francisca Hernández Carballo (3 alt.)... Título Supletorio Cartel No Figenia Hernández de Martínez (3 alt.).. Cartel No Emiliana Umaña Villafuerte (3 alt.)... Cartel No Haydee Marleni Cartagena Flores (3alt.)... Cartel No Carlos López Quijada (3 alt.)... Cartel No Vicente Méndez Polanco (3 alt.)... Cartel No Víctor Manuel Sagastume (3 alt.)... DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Amalia Flores viuda de López y otro (3alt.)... Cartel No Graciela Durán y otros (3 alt)... Cartel No Rina Violeta Saravia de Guevara y otro (3alt.)... Cartel No María Olinda Pineda de Aguiñada y otras (3 alt.)... Título Supletorio Cartel No Concepción Astenia Cruz Ruiz (3 alt.)... Cartel No José Pablo Cortez Escobar (3 alt.)... Cartel No Encarnación Alfaro Barrera (3 alt.)... Cartel No Susana Arteaga Merino de Salinas (3alt.)... Cartel No José Dolores Avelar y otros (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACIÓN Título de Propiedad Cartel No María Évila Rodríguez Cerna (3 alt)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Pág Títulos de Dominio Cartel No. C Sentencia de Nacionalidad Carteles Nos. C022899, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F004655, F Cambio de Nombre Cartel No. F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C022878, C022879, C022880, C022881, C022882, C022883, C022884, C022885, C022886, C022887, C022888, C022889, C022890, C022891, C022892, C022893, C022894, C022895, C022896, C022897, C022898, C022900, C022901, C022902, C022903, C022904, C022905, C022906, C022907, C022908, C022909, C022910, C022911, C022912, C022913, C022914, C022915, C022917, C022919, C022920, C022922, C022923, C022925, C022926, C022927, C022928, C022929, C022930, C022933, C022934, C022936, C022938, C022939, C022940, C022941, C022943, C022944, C022945, C022946, C022947, C022949, C022950, C022951, C022964, C022974, C Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C022877, C Matrícula de Comercio Carteles Nos. C022921, C022924, C022932, C022948, C022963, C022968, C022970, C022972, F004648, F004721, F Convocatorias Carteles Nos. C022876, F004661, R Subastas Públicas Carteles Nos. C022937, F004688, F Pág Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C022953, C022958, C022960, C022969, F004652, F004660, F004671, F004676, F004707, F004713, F004714, F004718, F004747, F004756, F004759, F004760, F004765, F004769, F004771, F004778, F004781, F004787, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C022971, F004678, F004727, F004763, C022916, C022918, C022962, F004647, F004664, F004701, F004703, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. C022959, C022973, F004649, F004650, F004673, F Títulos Supletorios Carteles Nos. F004696, F004788, C022955, C022956, F004651, F004715, F Aumento de Capital Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C022810, C022829, F004166, F004181, F004233, F004238, F004241, F004291, F004323, F004349, F004357, C022854, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. F004194, F004295, F004298, F004326, F Títulos Supletorios Carteles Nos. F004230, F004296, F004336, F

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Títulos de Dominio Carteles Nos. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C022823, C022845, F Pág Marcas de Fábrica Carteles Nos. C022813, C022815, C022816, C022817, C022832, C022833, C022835, C022836, C022837, C022838, C022839, C022840, C022841, C022842, C022843, C022846, F004167, F004170, F004173, F004175, F004178, F004182, F004185, F004187, F004190, F004192, F004195, F004196, F004198, F004199, F004201, F004202, F004203, F004205, F004244, F004247, F004248, F004249, F004252, F004253, F004256, F004258, F004260, F004263, F Pág. Marcas de Fábrica Carteles Nos. C022636, C022639, C022641, C022642, C022643, C022644, C022645, C022646, C022647, C022648, C022649, C022650, C022651, C022654, C022661, C022662, C022664, C022665, C022666, C022667, C022668, C022669, C022671, C022672, C022674, C022675, C022676, C022677, C022678, F003745, F003784, F003792, F003793, F003795, F003796, F003799, F003801, F003804, F003805, F003806, F003808, F003811, F003814, F003818, F003819, F003820, F003824, F003825, F003832, F003892, F003914, F003915, F003917, F003918, F003919, F003920, F003922, F003923, F Nombre Comercial Carteles Nos. C022679, F003744, F Nombre Comercial Carteles Nos. C022814, C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C022653, F003788, F003791, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C022848, F Matrícula de Comercio Carteles Nos. C022811, F Subastas Públicas Carteles Nos. F004239, F004243, F004246, F004250, F004290, F Aumento de Capital Cartel No. C Disolución de Sociedades Carteles Nos. C022818, C022819, F Matrícula de Comercio Carteles Nos. C022692, C022697, F003760, F003878, F003879, F Convocatorias Carteles Nos. C022826, C Subastas Públicas Carteles Nos. C022681, C022698, F003772, F003776, F003815, F003817, F Reposición de Certificado Carteles Nos. F003696, F003697, F003698, F003699, F003700, F003701, F003703, F003705, F003706, F003707, F003708, F003709, F003719, F003857, F003860, F003861, F003862, F003864, F003865, F003869, F003870, F Balances de Liquidación Cartel No. F Aumento de Capital Cartel No. F Título Municipal Carteles Nos. C022824, C022825, F Balances de Liquidación Carteles Nos. C022696, F DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. F003724, F003739, F003743, F003755, F003761, F003767, F003770, F003771, F003782, F003803, F003831, F003836, F003891, F004261, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. F003762, F003859, F003887, F Títulos Supletorios Carteles Nos. C022704, C022705, F003849, F003850, F003863, F Títulos de Dominio Carteles Nos. F003866, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C022637, C022638, C022640, C022652, C022655, C022656, C022657, C022658, C022659, C022660, F003810, F003816, F Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Balances de Fusión Carteles Nos. F003833, F Fusión de Sociedades Carteles Nos. F003835, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Acuerdo Institucional No Modificación de las bases del Premio Nacional de Derechos Humanos y Bases de Competencia del Concurso para otorgar el Premio Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 ACUERDO N ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA San Salvador, 6 de abril de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 9 y 10 de febrero, 1 y 18 de marzo de 2005, por el señor Hugo Antonio Arturo Tona Giolitti, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad TERMOEXPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TERMOEXPORT, S.A. DE C.V., Sociedad registrada con Número de Identificación Tributaria , la primera relativa a que se le concedan los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la actividad de comercialización de empaques flexibles para la exportación; el segundo escrito relativo a presentar estados financieros; el tercer escrito con el objeto de presentar información complementaria a su petición; y el cuarto escrito relativo a presentar Contrato de Arrendamiento; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio en fechas 9 y 10 de febrero, 1 y 18 de marzo de 2005; II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; III. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable; POR TANTO, De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1. Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento Activo, a la Sociedad TERMOEXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, que puede abreviarse TERMOEXPORT, S.A. DE C.V., y que pueda establecerse en Calle Circunvalación, Pasaje A, contiguo a Estación de Bombeo, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, que se dedicará a la comercialización de bolsas y películas plásticas, que serán destinados tanto fuera como dentro del Área Centroamericana, excepto el mercado nacional: 2. Conceder a la Sociedad peticionaria los beneficios que establece el artículo 19 literales b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; 3. Declárese como Depósito para Perfeccionamiento Activo, las instalaciones que comprenden un área de Mts 2, y que están ubicadas en Calle Circunvalación, Pasaje A, contiguo a Estación de Bombeo, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, de la Sociedad beneficiaria antes mencionada y ésta deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten los Ministerios de Economía y Hacienda sobre el control fiscal y administrativo; 4. Queda obligada la Sociedad beneficiaria de conformidad al artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar información relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda; 5. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables; 6. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes; 7. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 8. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MA- GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C022954)

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No SAN SALVADOR, 10 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CASERIO EL SASO. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CASERIO EL SASO, CANTON EL HAVILLAL con código 13044, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERIO EL SASO, CANTON EL HAVILLAL. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 1 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.U.M.U.DAVID J. GUZMAN., E.N.A. DE CHIRILAGUA, T.C.E.B.N. DE CHIRILAGUA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR DAVID J. GUZMAN con código 12881, ubicado en CHIRILAGUA, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR DAVID J. GUZMAN. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 14 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 1 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON CANDELARIA.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON CANDELARIA con código 12964, ubicado en SAN JORGE, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON CANDELARIA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 1 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.U.M.U. DEL BARRIO LA MERCED SAN RAFAEL ORIENTE. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR BARRIO LA MERCED con código 13106, ubicado en SAN RAFAEL ORIENTE, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR BARRIO LA MERCED. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNI- QUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. Jacir. S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 1 de Julio de EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CASERIO LOS LEMUS. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR CASERIO LOS LEMUS, CANTON SANTA CLARA con código 13102, ubicado en SAN RAFAEL ORIENTE, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERIO LOS LEMUS, CANTON SANTA CLARA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor presidente de la República). La Ministra de Educación, A.E.Jacir S.

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de ACUERDO No SAN SALVADOR, 1 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CASERIO LOS GIRON. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR CASERIO LOS GIRON, CANTON PIEDRA AZUL con código 13101, ubicado en SAN RAFAEL ORIENTE, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERIO LOS GIRON, CANTON PIEDRA AZUL. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 1 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON CHAMBALA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON CHAMBALA con código 12841, ubicado en CHINAMECA, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON CHAMBALA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 2 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 12 de Septiembre de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M.U. JOSE EVARISTO MEJIA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR JOSE EVARISTO MEJIA con código 12907, ubicado en LOLOTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR JOSE EVARISTO MEJIA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 12 de Septiembre de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 ACUERDO No SAN SALVADOR, 6 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON GUANASTES. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR CANTON GUANASTE con código 12795, ubicado en CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON GUANASTE. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍ- QUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 6 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CASERIO LA CEIBA CANTON NUEVO PORVENIR. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR CASERIO LA CEIBA, CANTON NUEVO PORVENIR con código 12791, ubicado en CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERIO LA CEIBA, CANTON NUEVO PORVENIR. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 7 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 6 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CASERIO SAN ISIDRO. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR CASERIO SAN ISIDRO, CANTON SAN CRISTOBAL con código 12788, ubicado en CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERIO SAN ISIDRO, CANTON SAN CRISTOBAL. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de ACUERDO No San Salvador, 6 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON LOMAS DE JALTEBA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ES- COLAR CANTON LOMAS DE JALTEBA con código 12787, ubicado en CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON LOMAS DE JALTEBA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 7 de marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 6 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON ROSAS NACASPILO. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica antes del Acuerdo No de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON ROSAS DE NACASPILO con código 12785, ubicado en CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON ROSAS DE NACASPILO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 6 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON LOS JOBOS. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON LOS JOBOS con código 12784, ubicado en CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON LOS JOBOS. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 ACUERDO No San Salvador, 6 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 12 de junio de 1996 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo INSTITUTO NACIONAL DE CAROLINA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado INSTITUTO NACIO- NAL DE CAROLINA con código 12780, ubicado en CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión INSTITUTO NACIONAL DE CAROLINA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 12 de junio de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 6 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CAS. EL TERRERO. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica antes del Acuerdo No de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CASERIO EL TERRERO con código 12779, ubicado en CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERIO EL TERRERO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 7 de marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 6 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ con código 12999, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION ESPE- CIAL NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de ACUERDO No SAN SALVADOR, 7 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CASERIO LOS ROMEROS. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CASERlO LOS ROMEROS, CANTON EL TRIUNFO con código 13259, ubicado en SAN FRANCISCO GOTERA, Departamento de MORAZAN. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERIO LOS ROMEROS, CANTON EL TRIUNFO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. JACIR S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 6 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON EL PEÑON SOCIEDAD. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON EL PEÑON con código 13294, ubicado en SOCIEDAD, Departamento de MORAZAN. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON EL PEÑON. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 7 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.R.M.U. CANTON EL BEJUCAL, ESCUELA PARVULARIA DEL CANTON EL BEJUCAL.. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR CANTON EL BEJUCAL con código 13292, ubicado en SOCIEDAD, Departamento de MORAZAN. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON EL BEJUCAL. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 6 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON CANDELARIA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON CANDELARIA con código 13291, ubicado en SOCIEDAD, Departamento de MORAZAN. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON CANDELARIA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 6 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON LA LABRANZA.. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON LA LABRANZA con código 13290, ubicado en SOCIEDAD, Departamento de MORAZAN. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON LA LABRANZA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 6 de Julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.U.M.U. GRAL. FRANCISCO MORAZAN SAN ISIDRO.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR GENERAL FRANCISCO MORAZAN con código 13270, ubicado en SAN ISIDRO, Departamento de MORAZAN. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR GENERAL FRANCISCO MORAZAN. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 21 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Abril de 1998 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CATALINO AMAYA, CASERIO LA PISTA CANTON MONTECA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CATALINO AMAYA con código 13459, ubicado en NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNION. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CATALINO AMAYA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Abril de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 21 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 12 de Junio de 1996 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo INSTITUTO NACIONAL DE EL CARMEN. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado INSTITUTO NA- CIONAL EL CARMEN con código 14770, ubicado en EL CARMEN, Departamento de LA UNION. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión INSTITUTO NACIONAL EL CARMEN. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 12 de Junio de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 ACUERDO No SAN SALVADOR, 21 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTÓN SAN EDUARDO. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN EDUARDO con código 13494, ubicado en PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN. Se estima que es procedente definir que la personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN EDUARDO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A.E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 21 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTÓN HATO NUEVO. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON HATO NUEVO con código 13543, ubicado en SAN ALEJO, Departamento de LA UNIÓN. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTÓN HATO NUEVO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 21 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTÓN EL SOCORRO. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL SOCORRO con código 13577, ubicado en YAYANTIQUE, Departamento de LA UNIÓN. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL SOCORRO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A.E. Jacir S.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de ACUERDO No SAN SALVADOR, 21 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CASERÍO LAS HOJAS CANTON CANDELARIA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS HOJAS, CANTÓN CANDELARIA con código 13586, ubicado en YUCUAIQUIN, Departamento de LA UNIÓN. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS HOJAS, CANTÓN CANDELARIA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A.E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 21 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CASERIO EL PAPALON CANTÓN TULIMA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CASERIO EL PAPALON, CANTON TULIMA con código 13322, ubicado en ANAMOROS, Departamento de LA UNION. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERIO EL PAPALON, CANTON TU- LIMA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los Citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 21 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. HACIENDA LA CAÑADA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR HACIENDA LA CAÑADA con código 13364, ubicado en CONCHAGUA, Departamento de LA UNION. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes,

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR HACIENDA LA CAÑADA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 21 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CASERIO LAS TUNAS. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 30 de Junio de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR CASERIO LAS TUNAS, CANTON LLANOS DE LOS PATOS con código 13361, ubicado en CONCHAGUA, Departamento de LA UNION. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERIO LAS TUNAS, CANTON LLANOS DE LOS PATOS. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO Nº San Salvador, 31 de marzo de 2005 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo PRIVADO LICEO CRISTIANO SHADDAI, 12 DE AGOSTO DE 2003, ubicado en Residencial Alta Vista, Calle Flor de Fuego, Polígono 17, Nos. 25, 26 y 27, Municipio de Tonacatepeque, Departamento de La Libertad, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, en la jornada DIURNA; II) Que según certificación de Acta N 198, Punto V, de fecha 02 de marzo de 2005, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del Centro Educativo referido en el considerando anterior como LICEO CRISTIANO SHADDAI, 12 DE AGOSTO DE 2003 ; III) Que se realizó inspección el 8 de octubre de 2004, en las instalaciones del citado centro educativo y se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados; IV) Que se reconoce como Directora a la Profesora Adela del Carmen Barahona Reyes, NIP Nº , PDN 2. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2005, la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo PRIVADO LICEO CRISTIANO SHADDAI, 12 DE AGOSTO DE 2003, en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, en la jornada DIURNA; 2) Reconocer como Directora a la Profesora Adela del Carmen Barahona Reyes, NIP Nº , PDN 2; 3) Su infraestructura será identificada con el Código Nº COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F003243) ACUERDO N San Salvador, 12 de abril de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Parvularia, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado INSTITUTO TÉCNICO OBRERO EMPRESARIAL DON BOSCO, ubicado en Polígono Industrial Don Bosco, Comunidad Iberia, Avenida Peralta, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Que en inspección realizada el 5 de abril de 2005, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2005, la Ampliación en el Nivel de Educación Parvularia, Jornada Diurna, en el Centro Educativo Privado INSTITUTO TÉCNICO OBRERO EMPRESARIAL DON BOSCO; 2) Ratificar como Director al Profesor Raúl Eduardo Ramírez Amaya COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F003224)

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de ACUERDO No San Salvador, 18 de abril de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO HIGHLANDS, ubicado en Carretera a Santa Tecla, contiguo a Casa Presidencial, Pasaje Privado, S/N, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Que en inspección realizada el 12 de abril de 2005, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2005, la Ampliación en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO HIGHLANDS ; 2) Ratificar como Directora a la Profesora Catherine Alice Bukele Giacomán. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. C022564) ACUERDO No San Salvador, 18 de abril de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que el Centro Educativo Privado CENTRO ESCOLAR LA FLORESTA, ubicado en Km. 13 1/2 carretera al Puerto de La Libertad, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, ha solicitado la Modificación en la Naturaleza del Nombre el cual se llamará COLEGIO LA FLORESTA. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir de 3 de Enero de 2005, la Modificación en la Naturaleza del Nombre al Centro Educativo Privado CENTRO ESCOLAR LA FLORESTA, por el de COLEGIO LA FLORESTA, ubicado en Km. 13 1/2 carretera al Puerto de La Libertad, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; 2) Ratificar el Código N COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F003218) ACUERDO No San Salvador, 7 de abril de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, EDUARDO ANDRE GIRÓN, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación EQUIVA- LENCIA de sus estudios de Primer Grado del Ciclo de Educación General Básica, realizados en el Instituto Industrial Central para Varones General Lázaro Chacón González, de República de Guatemala en el año 2004, con los de Séptimo Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 77 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N 184, Tomo N 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Primer Grado del Ciclo de Educación General Básica, realizados por EDUARDO ANDRE GIRÓN en República de Guatemala con los de Séptimo Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Octavo Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F004658) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 895-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado CARLOS MAURICIO SORTO REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDE- RON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- J. N. R. RUIZ.- RENE FORTIN MAGAÑA.- GUSTAVE T.- LOPEZ A.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- H. ARMAND. SANCH. C. (Registro No. F004687) ACUERDO No. 331-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JOSÉ FIDEL FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- JUAN JOSÉ JAIME P.- J. N. CASTANEDA S.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004685)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 ACUERDO No. 643-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MARIBEL ANTONIA AVALOS DE MARQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL- DERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. F004738) ACUERDO No. 359-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, uno de febrero del año dos mil cinco.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el licenciado ---HÉCTOR DANILO MARTÍNEZ GARCÍA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PU- BLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004790) ACUERDO No. 477-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, siete de febrero del año dos mil cinco.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la licenciada ZILA CAROLINA MÁRMOL SEGURA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PU- BLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004764) ACUERDO No. 487-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el licenciado ADOLFO ENRIQUE RAMÍREZ LÓPEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLI- QUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.-E. CIERRA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004754) ACUERDO No. 542-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cinco.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el licenciado JOSÉ VIDAL DE JESÚS MOLINA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PU- BLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004741) ACUERDO No. 546-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cinco.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el licenciado NÉSTOR ANTONIO GUZMÁN CORNEJO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUE- SE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004719)

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 19 DECRETO No. 2.- El CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE CONSIDERANDO: I.- Que el Art. 206 de la Constitución de la República ordena expresamente a los Concejos Municipales que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por ellos; y que las instituciones del Estado deberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de tales planes; mandato que recoge el Art. 6 del Código Municipal.- II.- Que la Ley del Medio Ambiente, en su Art.15, letra f), regula con toda precisión que los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deben tomar como base, entre otros parámetros, la elaboración de planes Municipales de ordenamiento del territorio, lo que debe entenderse como parte de los planes de desarrollo urbano y rural; así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los mismos; III.- Que el desordenado y descontrolado crecimiento urbanístico impone a los municipios la ineludible responsabilidad de regular los usos del suelo, como una forma de rectoría y gerencia del bien común local. POR TANTO: En uso de las facultades que le concede los artículos 204 No. 5, y 206 de la Constitución de la República; y artículo 4 ordinal 1º y Art. 30 Nº 5º y Art. 6 del Código Municipal, DECRETA, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE ARMENIA.- Título I: Objeto de la Ordenanza. Capítulo I: Finalidades. Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del modelo territorial, contenido en el Plan Local de Desarrollo Territorial para el Municipio de Armenia, a fin de regular las principales actuaciones urbanísticas y rurales que se dan en su territorio, para lo cual coordinarán esfuerzos con los demás Municipios colindantes que forman parte de la Región del Valle de San Andrés.- A efectos de la presente ordenanza se entenderá por: CTT: POA: PTU: TPDA: THMA: VMVDU: ZAL: Centro de Transporte Terrestre. Plan de Ordenamiento Ambiental. Plan de Ordenamiento Territorial. Tránsito Promedio Diario Anual. Tránsito Horario Mixto Anual. Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. Zona de Actividad Logística. Art. 2.- En esta regulación se incluye la clasificación del suelo de jurisdicción territorial del Municipio, como parte del territorio que conforma la Cuenca del Río Sucio, que está constituido por los siete municipios que conforman el Valle de San Andrés.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 Título II: Régimen Urbanístico del Suelo. Capítulo I: Definición. Art. 3.- El régimen urbanístico del suelo determina los requisitos que deben cumplir las distintas clases de suelo, parcelaciones y re-parcelaciones, así como también los tipos de actuación urbanística en el ámbito urbano, urbanizable y en el ámbito rural. Capítulo II: Clasificación del Suelo Art. 4.- La Municipalidad velará porque el derecho de propiedad se ejerza dentro de los límites establecidos en la clasificación urbanística de los suelos; al efecto, el territorio del municipio se divide en tres clases de suelo: a) Suelo Urbano: está constituido por terrenos consolidados por la edificación y que cuentan con servicios de agua potable, aguas negras y energía eléctrica, o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación. b) Suelo Urbanizable: es el que reúne las condiciones apropiadas para ser urbanizados, por responder a los objetivos y criterios considerados para cada municipio, en los cuales se localizan las áreas de nueva urbanización, con sus diferentes usos. c) Suelo Rural: Son los asignados al desarrollo de parcelas para usos productivos o recreativos de carácter prioritariamente rural, para los cuales, no se preven actuaciones urbanísticas en el corto y mediano plazo. d) Suelo No Urbanizable : está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial, y cuyos tipos de suelo están definidos en el Plan de Ordenamiento Ambiental, componente del Plan de Desarrollo Territorial para el Valle de San Andrés; como protegidos y no transformables, salvo mediante actividades particulares específicas. Art. 5.- Para los efectos de la presente ordenanza, la identificación de las clases de suelo, se hará en el Plano de Clasificación del Suelo, que forma parte integrante de esta Ordenanza. Art. 6.- En los núcleos de población radicados en los cantones rurales, se podrán localizar edificaciones de diferentes usos, sólo en un radio de influencia de cien metros a partir del área ya consolidada por la edificación. Art. 7.- Se prohíbe la construcción de viviendas en las Lotificaciones Rurales que no estén autorizadas por el Municipio, y reguladas en las categorías del Plan de Ordenamiento Ambiental en el suelo no urbanizable, ligadas a los criterios generales de las mismas. Estas viviendas deberán ser de tipología unifamiliar, adaptadas a la morfología del lugar y respetando sus características paisajistas y naturales; y tendrán que emplear composición arquitectónica y materiales propios del paisaje rural. Art. 8.- Las edificaciones lineales existentes a lo largo de carreteras que no cumplen con lo establecido en la presente normativa, y con lo especificado en el Plano de Zonificación, se consideran fuera de ordenación. En dichas edificaciones será de aplicación lo establecido en el art. 41 de estas Ordenanzas. Art. 9.- Será obligatorio el Estudio de Impacto Ambiental en las actividades urbanas, en las zonas identificadas de alto riesgo de inundación y vulcanismo, para la prevención de estos riesgos, y de catástrofes incluyendo la definición de un mecanismo para tomar un seguro por riesgos, que determinará el estudio previsto en el programa de actuación correspondiente. Las zonas identificadas de alto riesgo, o sea Areas Protegidas dentro del Municipio, adoptarán la tipología y sistema constructivo adecuado para hacer frente a tales riesgos ( al riesgo de inundación, como la construcción sobre pilotes, construcción de diques de protección y otras). Capítulo III: De la Actuación Urbanística Art Se entenderá por Actuación Urbanística, la ejecución de parcelaciones urbanísticas que podrá realizarse por iniciativa pública, privada o mixta, determinando unidades de actuación, las cuales conformarán proyectos independientes. Las Unidades de actuación pueden ser de dos tipos: a) Actuación Individual de fincas o parcelas en suelo Urbano o Urbanizable perteneciente a un solo propietario. b) Actuación Coordinada, polígonos de Suelo Urbano y/o Urbanizable, integrados por fincas o parcelas pertenecientes a uno o más propietarios.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Art La Actuación Individual, se podrá localizar únicamente en zonas urbanas y urbanizables y requerirá de un proyecto de parcelación, el cual deberá indicar: a) Las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua, energía eléctrica, alumbrado público y demás obras necesarias para su funcionamiento. b) Disposición y dimensionamiento de lotes, así como el uso para su edificación. c) Areas Verdes y Equipamiento Social a donar al Municipio. Art En la Actuación Coordinada, un propietario o grupo de propietarios integran un terreno a polígonos. Las actuaciones coordinadas podrán realizarse de la siguiente manera: a) Por Compensación: Los propietarios que estuviesen de acuerdo aportarán los terrenos y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo propietario. La Junta de Compensación deberá realizar un Plan Parcial conteniendo el estudio de reparcelación, debiendo identificar las parcelas pertenecientes a cada uno de los propietarios y los terrenos que éstos deberán donar al Municipio, destinados a área verde, equipamiento social y las principales vías. Los propietarios podrán realizar las obras de urbanización de manera conjunta o vender las parcelas resultantes a empresas urbanizadoras que deseen hacerlo por actuación individual, después de haber efectuado las donaciones correspondientes al Municipio. Esta actuación coordinada se entenderá obligatoria en los complejos Industriales. b) Por Cooperación: En el sistema de Cooperación, los propietarios podrán aportar el suelo y el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante llamado el VMVDU, coordinadamente con la Alcaldía Municipal, realiza el Plan Parcial, ya sea en forma directa o por contratación de empresas idóneas, quienes elaborarán el Plan bajo los lineamientos y procedimientos señalados en el Sistema de Compensación. Art El Concejo Municipal deberá fomentar las actuaciones por compensación y cooperación, debiendo proporcionar a los propietarios la asistencia técnica que sea necesaria. Art El Concejo Municipal, establecerá los incentivos a conceder cuando se lleve a cabo la actuación por los sistemas de compensación o cooperación. Título III: Del Planeamiento de Desarrollo. Capítulo I: De Los Planes Locales de Desarrollo Municipal Art Para el desarrollo de los Planes Locales, deben identificarse las áreas de suelo cuyos usos industriales, agropecuarios, forestales, mineros, turísticos, de servicios y las áreas de conservación y protección absoluta y de manejo restringido; la ubicación de áreas culturales protegidas así como los lineamientos necesarios de conurbación, según lo establecen los artículos 14 y 15 de la Ley del Medio Ambiente, en cumplimiento de los Planes Nacionales de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que la referida Ley ordena, tomando como unidad base de desarrollo, la cuenca hidrográfica: Todo ello, como parte de la incorporación de la Dimensión Ambiental en dichos Planes, según los artículos 12 y 13 de la misma Ley del Medio Ambiente. En los Planes Locales de Desarrollo Municipal se consideran incluidos los de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; éstos comprenderán los instrumentos de planificación del área urbana y rural de un municipio, y clasifican detalladamente el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definiendo los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, y estableciendo el programa para su desarrollo y ejecución. Art En el Valle de San Andrés, del cual el Municipio de Armenia forma parte, los Planes Locales de Desarrollo Territorial deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones del Plan de Ordenamiento Ambiental, en adelante el (POA) para el Valle de San Andrés, y en particular, deberán desarrollar, completar y ajustar las determinaciones y normativa específica del Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, en adelante el (PTU). Art Los Planes Locales de Desarrollo Municipal como parte del Desarrollo Territorial tienen por objeto específico: 1.- En el suelo urbano, considerando las determinaciones del PTU: a).- Completar en detalle su ordenación, mediante la regulación específica del uso del suelo y de la edificación; b).- Señalar la reforma interior que resultara procedente c).- Definir aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos; d).- Proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución. e).- Señalar la necesidad de establecer los Programas de saneamiento básico Urbano y rural, que deberán ser elaborados por el municipio en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), según los artículos 56 y 60 del Código de Salud.-

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº En el suelo urbanizable: a).- Detallar los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio, desarrollando y ajustando las determinaciones del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Valle de San Andrés. b).- Establecer, según sus categorías, una regulación genérica de los diferentes usos globales; c).- Detallar los programas de desarrollo a corto, medio y largo plazo, referidos a actuaciones públicas y privadas. 3.- En el suelo no urbanizable: Establecer, considerando la determinaciones del POA, las medidas de protección que se consideren necesarias para preservar el territorio, el medio ambiente y el paisaje, del proceso de desarrollo urbano. Art Los Planes Locales de Desarrollo Territorial, propondrán con carácter orientativo los límites de los Planes Parciales propuestos en las áreas de Suelo Urbanizable, en los cuales se señalarán las áreas de equipamiento, recreativo y comercial, así como las áreas habitacionales necesarias y sus densidades, y las áreas de equipamiento que deben cederse al municipio. Art Los Planes Locales de Desarrollo Territorial contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones: a).- Incorporación de la Dimensión Ambiental; b).- Clasificación y Calificación urbanística del suelo. c).- Usos del suelo, tipologías edificatorias y niveles de intensidades correspondientes a las diferentes zonas en suelo urbano y asignación de intensidades y usos globales de las diferentes zonas que se establezcan en el suelo urbanizable. d).- Estructura general y orgánica del territorio integrada por elementos determinantes del desarrollo urbano y en particular, los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección, delimitando los Planes Parciales necesarios en el suelo urbanizable conforme se especifica en el artículo anterior. e).- En suelo urbano la delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos, zonas deportivas, y emplazamientos reservados para el equipamiento colectivo de centros docentes, asistenciales y sanitarios, y demás servicios de interés social, señalando su carácter público o privado. f).- En el suelo no urbanizable, medidas para la protección del medio ambiente, considerando y desarrollando las determinaciones del POA, que garanticen la conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, y de los elementos naturales y conjuntos urbanos e históricos, de conformidad, en su caso, con la legislación específica que sea de aplicación en cada supuesto. Art Las determinaciones anteriores se desarrollarán en los siguientes documentos: a) Memoria y estudios complementarios. b) Planos de información. c) Planos de ordenación urbanística del territorio. d) Normas urbanísticas. e) Programa de actuación. Art Los Planes Locales de Desarrollo Territorial, desarrollarán en detalle la normativa específica para el municipio. Capítulo II: De Los Planes Parciales Art Los Planes Parciales, tienen por objeto desarrollar la zonificación, mediante la ordenación detallada y completa de una porción del suelo urbanizable, ya sea éste de un polígono o un bloque. Art Se formulará un Plan Parcial Industrial en el Municipio de Armenia, con el objeto de establecer la ordenación detallada y completa del polígono industrial previsto en este municipio, desarrollando los objetivos y criterios que se establecen en el PTU y cumpliendo los condicionantes generales establecidos en la presente normativa para este tipo de usos. Art El Concejo Municipal deberá elaborar o supervisar, según el caso, la formulación de los Planes Parciales en las áreas de suelo urbanizable dentro de su Jurisdicción y dentro de las áreas señaladas en el Plano de Zonificación para los siete municipios. La elaboración de dichos Planes Parciales por el Concejo Municipal, corresponderá preferentemente a aquellas zonas que incluyan áreas de equipamiento, recreación, y comercial, así como las áreas habitacionales que sean de interés para el municipio, con el fin de ordenar detalladamente dichas zonas y asegurar la cesión al municipio de las áreas de equipamiento correspondientes.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Art El Plan Parcial en suelo urbanizable, puede ser formulado por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano o por la municipalidad correspondiente, ya sea por ejecución directa o por contratación de empresas idóneas, o puede ser formulado por el interesado. Su aprobación corresponderá al Concejo Municipal, quien resolverá sobre la base de la legislación vigente y sobre las disposiciones propuestas en la presente normativa. Art Los Planes Parciales contendrán al menos las siguientes determinaciones: a) Delimitación del área de Planeamiento, abarcando un bloque o polígono. b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos. c) Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares establecidos. d) Trazado y características de la red vial propia del bloque o polígono, y de su enlace con el viario principal y estructural previsto. e) Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan Parcial. f) La Dimensión Ambiental. Art El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento, según las características urbanísticas y ambientales de la localidad. Art La clasificación del suelo en zonas según los usos predominantes se hará para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial, debiendo corresponder a cada zona, un mismo uso de suelo. Si establece para su ejecución la división de su territorio en bloques, habrá de expresarse con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda. Art Las áreas de equipamiento de los Planes Parciales, deberán tener carácter complementario a las previstas en la Zonificación de carácter municipal y regional. Art Deberá expresarse en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edificables, de los que se destinen a equipamientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos. Art Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamientos de Planes Parciales, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al número y rango de la población prevista para su ámbito territorial, que detallará el Plan de Desarrollo Municipal correspondiente, y no serán inferiores a los estándares que se indican en los artículos siguientes. Art El sistema de espacios libres, que incluye parques, jardines, deporte y actividad recreativa, requiere una superficie, en conjunto, superior a un metro cincuenta centímetros cuadrados por habitante para poblaciones con rango inferior a cinco mil habitantes; y una superficie mayor de tres metros cuadrados por habitante para poblaciones de rango entre cinco y veinte mil habitantes. Art El sistema de equipamiento social, que incluye: educación, salud, comunicación, servicios urbanos, administración e infraestructura, debe reservar terrenos, en conjunto, como mínimo de cero punto tres metros cuadrados por habitante ( 0,3 m²/hab.) para poblaciones con rango inferior a cinco mil habitantes, y debe reservar terrenos al menos de tres metros cuadrados por habitante (3,0 m²/hab.) para poblaciones de rango entre cinco mil a veinte mil habitantes. Estas cesiones serán obligatorias para cualquier desarrollo urbanístico, independientemente de su tamaño. Art La situación de las áreas destinadas para equipamiento social se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando su accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan. Art El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del Sector y su conexión con las vías de circulación mayor previstas. Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su trazado en planta y rasantes definitivas. Art Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán mediante los siguientes documentos: 1) Memoria Justificativa. 2) Planos de Información. 3) Planos de Proyectos. 4) Normas Técnicas.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 l.- La Memoria Justificativa, se referirá a lo siguiente: a).- Justificación de la formulación del Plan Parcial. b).- Información Urbanística, en la cual se establezcan las características naturales del territorio, los usos del suelo existentes, la estructura de la propiedad. c).- Objetivos y criterios del Plan. d).- Análisis de las diferentes alternativas que se planteasen y justificación de la que resultase elegida. 2.- Los Planos de Información, los cuales reflejen la situación y calificación de los terrenos en el Plano de Zonificación, así como estado de los mismos en cuanto a usos existentes, topografía, vegetación y estructura de la propiedad. 3.- Los Planos de Proyectos contendrán: a).- Zonificación, con la asignación de los usos detallados del suelo, señalamiento de áreas verdes, de equipamiento social, así como zonas de protección. b).- Red Vial definiendo sus respectivas secciones. 4.- Las Normas Técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial, densidades, usos del suelo, alturas de las edificaciones, red vial. Título IV: Los Usos del Suelo. Capítulo I: De la Regulación de los usos del suelo. Art La regulación de los usos de suelo para el municipio de Armenia, será realizada de conformidad con los siguientes instrumentos: a) La presente normativa. b) La matriz de usos urbanos del suelo. c) El Plano de Clasificación de doce municipios d) El Plano de Zonificación del suelo de siete municipios. e) El Plan Local de Desarrollo Territorial. f) Los Planes Parciales. Art El suelo urbano, el suelo urbanizable y no urbanizable, se divide en zonas homogéneas según la función principal que desempeña en la estructura de la ciudad. Dicha función es determinada por los usos prioritarios en cada una de las zonas y puede a su vez especializarse, según la escala urbana a que sirve y peculiaridades del sitio. Art Las zonas homogéneas y sus correspondientes tipos son las siguientes: 1.- En Suelo Urbano y Urbanizable: a).- Habitacional de densidad baja b).- Habitacional de densidad media. c).- Habitacional de densidad alta. d).- Habitacional de parcela agrícola. e).- Centro Histórico. f).- Centro Urbano. g).- Comercio y Servicios. h).- Industria. i).- Institucional y Equipamiento Municipal. j).- Recreativo Municipal. k).- Parque Regional l).- Zona Verde m).- Zona de Actividad Logística. n).- Centro de Transporte Terrestre.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de En Suelo No Urbanizable: a).- Zona de Máxima Protección. b).- Zona de Desarrollo Restringido: Bosque cafetal y Bosque Degradado. c).- Zona de Desarrollo Agropecuario: Agricultura Intensiva y Agricultura Pluvial. d).- Zona de Desarrollo Especial: Recursos Arqueológicos y Turismo Ecosostenible. e).- Zona de recuperación Ambiental: procesos erosivos y Complejos de Ribera. Art La localización e identificación de las zonas homogéneas, es la indicada en el Plano de Zonificación del Suelo, adjunto a la presente ordenanza. Art Para cada zona en Suelo Urbano y Urbanizable, se especifican los usos permitidos, que se detallan en la Matriz de Usos Urbanos del Suelo. Estos usos permitidos engloban el uso principal que se asigna a cada zona y los usos compatibles con el mismo, con el criterio de diversidad funcional y el carácter mixto que contribuya al correcto funcionamiento de las áreas urbanas. Se consideran usos prohibidos los no identificados como permitidos en la Matriz. Usos Provisionales. Son aquellos que, no estando prohibidos por estas normas, pueden establecerse mediante los permisos correspondientes de manera temporal. Para ello será además indispensable que no requieran obras e instalaciones permanentes y que no dificulten la ejecución de lo especificado en el Plan. Usos fuera de ordenación. Son aquellos usos existentes que, habiendo sido desarrollados conforme a la normativa vigente en su oportunidad, no cumplen con lo establecido en la presente normativa y con lo especificado en el Plano de Zonificación. Se consideran también usos fuera de ordenación, las áreas que se encuentran delimitadas actualmente como suelo urbano, pero a su vez están situadas fuera de los núcleos previstos. En los usos fuera de ordenación, no podrán realizarse nuevos proyectos de edificación, pudiéndose realizar únicamente trabajos destinados al mantenimiento o rehabilitación de las edificaciones existentes. Art La suma de las superficies de los usos compatibles no debe superar el 50 % de la superficie total de la manzana o parcela, con las excepciones que se detallan a continuación para mantener el carácter de la zona, señalándose en algunas ocasiones porcentajes máximos o mínimos. Art Las áreas que se encuentran delimitadas actualmente en la Jurisdicción Municipal como suelo urbano, pero que a su vez, se encuentran dentro del Distrito de Riego o dentro de Zonas Arqueológicas, quedan fuera de la posibilidad de ordenación, por lo que no podrán realizarse en las mismas proyectos de ampliación de la edificación, pudiéndose realizar únicamente proyectos para el mantenimiento y/o rehabilitación. Art Las Zonas Habitacionales: Son las partes del territorio en suelo urbano y urbanizable, cuyo uso principal es el habitacional y que presentan las mejores condiciones para el desarrollo de vivienda y para la dotación de servicios y equipamientos públicos que requieren. La altura máxima de las nuevas edificaciones habitacionales es con carácter general de dos plantas. Art Los usos permitidos compatibles con las áreas habitacionales, son los señalados en la Matriz de Usos de Suelo. Dentro de estos usos se encuentra la microempresa y el artesanado, pero con carácter más restrictivo que el resto de los usos compatibles, pudiendo alcanzar solamente una superficie máxima del veinticinco por ciento, (25 %), de la superficie total de la manzana, y con tipología de superficie reducida, asociados a la vivienda. Art Los Usos prohibidos son los señalados en la Matriz de Usos del Suelo, además se prohiben las instalaciones y actividades que a través de la experiencia y por denuncias de los vecinos, se demuestre que, generan excesiva contaminación ambiental, ruidos, efectos nocivos para la salud, depósitos de materiales inflamables, nocivos o con mal olor, crianza de animales, o que demuestren su incompatibilidad con el buen funcionamiento de las zonas habitacionales. Art Las zonas habitacionales se dividen en cuatro tipos, según su densidad habitacional, en la forma que se especifica en el Art. 106 de esta Ordenanza.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 Capítulo II.- Otros Usos Permitidos Sección Primera. Centros Históricos Art Centros Históricos: Comprenden las zonas de los centros de las ciudades que cuentan con características de consolidación del tejido vial y donde se concentran los edificios de interés histórico, arquitectónico y cultural, estando interrelacionados el uso habitacional, mezclándose con las actividades comerciales, de oficinas y de servicios de la administración. El municipio de Armenia cuenta con un Centro Histórico, cuya normativa específica será definida en el Plan de Desarrollo Local. Sección Segunda. Centros Urbanos. Art Centros Urbanos: Son aquellas zonas que concentran el uso residencial, mezclado con los usos de comercio, servicios e institucional y que presentan la mayor agrupación de actividades de las áreas urbanas. Se deberá velar porque se mantenga el carácter principal de tipo residencial de estas áreas. Art Los usos compatibles con los Centros Urbanos, son los señalados en la Matriz de Usos de Suelo. Se permite el uso comercial hasta alcanzar el 50 % de la superficie total; de igual manera se permiten los usos institucional y equipamiento, que de manera excepcional pueden alcanzar el 100 % de la superficie de la manzana, debiendo ser en edificio independiente. Art La altura máxima que puede alcanzar la edificación con carácter general en estas zonas es de tres pisos, considerando el uso comercial en el primer nivel. Sección Tercera. Comercio y Servicios Art Comercio y Servicio : son Zonas dedicadas como usos principales a las actividades de venta y distribución de bienes, así como a las actividades administrativas y de servicios, tales como tiendas, almacenes de departamento, centros comerciales, restaurantes, centros nocturnos, hoteles y albergues, oficinas privadas, actividades administrativas, así como, servicios públicos y privados al servicio de las actividades comerciales. Art Se consideran usos compatibles los señalados en la Matriz de Usos Urbanos del Suelo. La altura máxima que pueden alcanzar las edificaciones en estas zonas, con carácter general, es de tres pisos, considerando el uso comercial en el primer nivel. Art Entre los usos permitidos compatibles en esta zona, están los señalados en el Art. 45, los que para ser considerados compatibles no deben provocar molestias, ni causar excesivo tráfico o excesiva contaminación ambiental o resulten nocivas para la salud; tales como actividades de artesanado, reparación de servicios, montaje de elementos semielaborados, artes gráficas, telecomunicaciones, informática, entre otros. Art Para el desarrollo de complejos comerciales, se permitirá el trazo de bloques urbanos con circulaciones internas de carácter privado, siempre que éstos se enmarquen dentro de las zonas formadas por la red vial de Circulación Mayor. Los accesos y salidas de estos bloques urbanos no podrán hacerse directamente a arterias de Circulación Mayor, pudiendo construirse para ello Calles Marginales, debiendo tener únicamente un acceso y salida hacia la calle marginal. Los complejos comerciales deberán contar con una zona destinada a estacionamiento, y circulación vehicular interna. Sección Cuarta. Institucional y Equipamiento Art Institucional y Equipamiento: Son aquellas áreas destinadas principalmente a las actividades de apoyo a las demás zonas de la ciudad, que prestan servicios colectivos de interés municipal y regional. Los equipamientos se subdividen en establecimientos educativos, recreación y deportes, áreas verdes, centros religiosos y culturales, servicios sociales, instituciones y asociaciones, actividad comercial y sistema de salud. La altura máxima de los edificios será, con carácter general, de tres plantas, pudiéndose adaptar los de iniciativa pública a las características y estipulaciones particulares de cada institución que promueva. Art Son usos permitidos en las áreas de Institucional y Equipamiento los que se señalan en la Matriz de Usos Urbanos del Suelo. Los equipamientos se localizarán dentro del suelo habitacional propuesto en el Plano de Zonificación, por ser este uso de tipo mixto y compatible con los equipamientos y dotaciones.

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Art En el caso que los Centros Educativos sean ubicados frente a una Vía de Circulación Mayor, el desarrollador del proyecto deberá construir previamente una calle marginal con las características detalladas en el Sistema Vial, debiendo disponer además, en su interior de un estacionamiento de uso público y desarrollar internamente un área de abordaje y desalojo de alumnos. Esta última disposición será también necesaria en el caso de ubicarse aledaño a otro tipo de vía. Sección Quinta. Complejos de Defensa y Seguridad Art Los Complejos de Defensa y Seguridad Pública, deberán respetar una zona de retiro de dieciseis metros de ancho frente a cualquier Vía de Circulación Mayor, con la previa construcción de calle marginal, la cual podrá ser utilizada para realizar las medidas de seguridad que ellos requieran, sin que éstas interfieran con la libre circulación peatonal o vehicular. Dicha zona de retiro se medirá a partir del límite exterior del derecho de vía correspondiente o línea de verja. Sección Sexta. Zonas Verdes Art Las Zonas Verdes: Comprenden todas las áreas abiertas cuyo uso principal es la recreación y protección ambiental, presentando diferente carácter según la función y el ámbito al que dan servicio, pudiendo ser de ámbito regional cuando dan servicio al conjunto de la población del Valle de San Andrés, así como de ámbito municipal y de las diferentes zonas de la ciudad. Art En estas áreas están prohibidas con carácter general las edificaciones de los diferentes usos. Son usos permitidos los que se señalan en la Matriz de Usos Urbanos del Suelo, permitiéndose exclusivamente pequeñas obras de infraestructuras de fortalecimiento y realización de mejoras de espacios verdes, así como la instalación de juegos infantiles, canchas, construcciones de carácter temporal y pequeños locales de un solo piso, con características arquitectónicas adaptadas al entorno, para servicios higiénicos, kioscos, etc. Art El ancho de la zona de protección de los ríos será como mínimo de 100 metros y la zona de protección de las quebradas será al menos de cincuenta metros, medidos en ambos casos a partir del borde superior, como se recogen en el Plano de Zonificación del Suelo. En los terrenos riberanos a ríos, quebradas, vertientes, estanques, lagos o lagunas, deberán sus propietarios hacer obras de conservación de suelos para evitar la erosión de los mismos, en una distancia de por lo menos 100 metros de sus riberas. Asimismo, no podrán hacer uso de pesticidas o productos químicos a menos de 300 metros de los mismos, para evitar la contaminación de las aguas, conforme a lo establecido en el Art. 30, letra f) de la Ley Sobre control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos Químicos, en relación con el Reglamento Para el Cultivo del Algodón.- Sección Séptima. Zonas Industriales Art Las Zonas Industriales: Son aquellas en las que el uso principal es el de acoger las actividades destinadas a la transformación de las materias primarias y la producción de bienes, así como, a la gran distribución de bienes y servicios, tales como industria manufacturera de alimentos, textiles, cuero y calzado, madera y corcho, minerales no metálicos, maquinaria y equipo, artes gráficas, así como, las actividades de la industria de la construcción, montaje y ensamblaje de elementos semielaborados, artesanado productivo, imprentas, artes gráficas, industria de las telecomunicaciones e informática, gasolineras y otras de naturaleza industrial. Art Los usos permitidos en las Zonas Industriales, por su carácter compatible son los que se señalan en la Matriz de Usos Urbanos del Suelo. Art El polígono industrial, a desarrollar dentro del Plan Parcial previsto para Armenia, ordenará detalladamente la zona; disponiendo para los requerimientos siguientes: a) Disponer de una zona verde correspondiente al menos al diez por ciento (10 %) de área útil del polígono. b) Contar con un área destinada a equipamiento deportivo, comercial y social, que corresponderá al menos al cuatro por ciento (4 %) del área útil. c) El Plan Parcial detallará la parcela mínima del lote, debiendo tener parcelas de diferentes tamaños, que den respuesta a la demanda diversificada del sector. d) Las nuevas edificaciones en los polígonos industriales tendrán una altura máxima correspondiente a tres plantas. Art En estas zonas no se permiten con carácter general las instalaciones industriales pesadas sumamente contaminantes, destinadas a los grandes ciclos productivos de transformación de las materias primas, que requieren grandes insumos de territorio, tales como las industrias básicas del hierro y del acero, las industrias químicas de base, industria metalúrgica, producción de vehículos, fábricas de papel, cementeras, y en general todas aquellas producciones que signifiquen un peligro para los usos colindantes y la población asentada.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 Art El polígono industrial previsto en el municipio de Armenia se desarrollará con características de urbanización de calidad, contando con las zonas verdes y equipamientos, señaladas en el artículo 65. Capítulo III.- De la Matriz de Usos Urbanos del Suelo. Art La matriz de los usos urbanos del suelo es un instrumento que especifica los usos permitidos para cada zona. Art Los usos permitidos engloban el uso principal que se asigna a cada zona y los usos compatibles con el mismo, que se permiten con carácter general; quedan prohibidos los usos que puedan causar excesiva contaminación ambiental, ruidos, efectos nocivos para la salud, o ser de carácter peligroso. Art Están prohibidos los usos no identificados como permitidos en la Matriz Capítulo IV.- De las Zonas de Suelo No Urbanizable Art El Suelo No Urbanizable está constituido por los tipos de suelo definidos en el Plan de Ordenamiento Ambiental como protegidos y no transformables, salvo mediante actividades particulares específicas. Estos suelos se subdividen en diferentes Zonas o Categorías de Ordenación, para las que se especifica normativa de carácter general y los usos y actividades que se propician, que se aceptan, y que se prohíben. Estas categorías se recogen en los planos de Clasificación del Suelo, levantado para los Municipios que integran el Valle de San Andrés, y la Cuenca del Río Sucio, para suelo no urbanizable. Así mismo, están recogidas en el plano de Zonificación. Art Zonas de Máxima Protección: Se trata de zonas que se consideran ambientalmente privilegiadas por sus características intrínsecas y por la función que cumplen para los equilibrios de la Cuenca: recarga de acuíferos subterráneos, funcionamiento de la red de drenaje superficial, testimonio de los bosques climácicos que en otras épocas cubrieron la Cuenca, fuente de germoplasma para la recuperación ecológica de la Cuenca. Se consideran Zonas Frágiles desde el punto de vista de la ecología, la cultura, el paisaje o todo ello conjuntamente. Además de las Zonas de Máxima Protección identificadas en el Plano de Zonificación adjunto a la presente Ordenanza, el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con este municipio, podrán determinar otras Zonas de Máxima Protección. Art Se consideran zonas de máxima protección, las constituidas por: a) Los relictos de bosque climácico; b) Los bosques de galería asociados a los complejos fluviales; c) Los relictos de selva baja tropical; d) Los relictos de humedales del Valle de Zapotitán; e) Las formaciones de Lavas de San Isidro. Art Se debe garantizar la protección estricta, de las zonas de máxima protección, reforzando la que le otorga este Plan, mediante su integración en el Sistema Salvadoreño de Areas Protegidas que cree el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad a la Ley del Medio Ambiente. Deberán prevalecer los criterios adecuados para reducir al mínimo la intervención antrópica sobre las zonas de máxima protección, limitándose ésta a mantener la situación preexistente, o a mejorarla en aquellos lugares que muestren algún signo de degradación. Se propiciarán las actividades científico - culturales, y las requeridas para su vigilancia y conservación, las que deberán ser sometidas a control por parte de los organismos públicos responsables de la calidad ambiental. Art Deberá propiciarse una acción antrópica orientada a incrementar las superficies ocupadas por esta categoría, así como la orientada a recuperar aquellos puntos o zonas con algún tipo de degradación, cual es el caso de numerosos puntos de los bosques de galería asociados a los complejos fluviales. Serán aceptables las actuaciones requeridas por la ampliación de la superficie. Se prohíben las demás actividades que se consideran incompatibles con el mantenimiento de los valores ambientales de esta Categoría.

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Capítulo V.- Zonas de Desarrollo Rural o Desarrollo Restringido. Art Zonas de Desarrollo Rural: Bosque Cafetal bajo sombra. Está constituida esta Categoría por los cultivos de cafetal, los enclavados de cultivos de granos básicos que existen en ellos y las zonas donde el cultivo del cafetal alterna con áreas de agricultura pluvial por tratarse de cultivos con funciones son notables, particularmente las de recarga de los acuíferos subterráneos, respecto a los cuales constituye la mejor garantía en orden a mantener el equilibrio de los recursos hídricos, y por cumplir funciones productivas, de generación de empleo y renta, paisajísticas, de control de la erosión, de salvaguarda de ciertos procesos ecológicos, producción de leña, y otras. Art Se establece como criterio para definir el destino de estas áreas, el de conservación ligado a la explotación agrícola rentable del cafetal, como la mejor garantía de su conservación activa, por que necesita siempre de la presencia del hombre. Art.78.- Se consideran actividades compatibles con la rentabilidad de los cafetales, la extracción de leñas y maderas, resultantes de las labores culturales del cafetales como poda de árboles de sombra o recepa del arbusto, siempre bajo la tutela y control del agricultor que gestiona la explotación. Se consideran compatibles con el cultivo del café, las actividades científico culturales, las turísticas y recreativas, la recolección, en caso de que existan, de plantas aromáticas, medicinales, condimentarias y culinarias. Son admisibles las construcciones e instalaciones necesarias para la explotación múltiple del agrosistema, incluyendo las que puedan requerir las actividades de tipo científico cultural, siempre construidas bajo criterios de integración ecológica y paisajística. Deberá condicionarse al procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, cualquier infraestructura o equipamiento, distintos de los señalados, que pretenda ubicarse en esta categoría, la cual, en todo caso, deberá justificar la necesidad de esta localización. Se consideran incompatibles el resto de las actividades. Art Se considera Zona de Desarrollo Rural, el bosque degradado y matorrales con ejemplares arbóreos con funciones de protección de suelos en procesos erosivos o de infiltración de aguas lluvias a los mantos acuíferos; o residuos de los antiguos bosques que en épocas pretéritas ocuparon la mayor parte de la zona; y son los que se encuentran en las zonas más alejadas del centro del Valle, y en los lugares con menor presencia antrópica, lo que unido a lo escarpado de la topografía en que se encuentran, ha permitido que lleguen a ser en la actualidad, un factor alterador para sólo un aprovechamiento forestal y ganadero. El Municipio velará porque estos espacios estén llamados a cumplir la función en una política de recuperación ecológica de la Cuenca; siendo el criterio para definir el destino de estas áreas, la conservación y regeneración que ayude a recuperar el bosque primigenio, y expandirse hacia otros terrenos, aumentando así su área de distribución en la Cuenca, todo, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art El Municipio promoverá la conservación y regeneración del ecosistema, la explotación forestal ordenada y sostenible, respetando estrictamente las tasas de renovación, las actividades científico culturales y la extracción de germoplasma para su extensión mediante la colonización de otras áreas; todo de conformidad a la Ley Forestal, según los Planes de Manejo Forestal que les apruebe el Servicio Forestal y de Fauna, del Ministerio de agricultura y Ganadería. La explotación irracional del bosque y áreas protegidas, según la Ley Forestal y la Ley del Medio Ambiente, será sancionada en la forma que se establece en esta Leyes, sin perjuicio de la sanción por responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a terceros y de la sanción penal establecida en el Art. 258 del Código Penal. Para ello, el Alcalde podrá pedir la colaboración de los Agentes Forestales, Auxiliares Forestales y Guardabosques, a los que se refiere la Ley Forestal; y pedir auxilio a la Policía Nacional Civil para la investigación de la infracción administrativa y penal, respectiva, quienes estarán en la obligación de prestarla sin más trámite. Art Se consideran actividades compatibles con las áreas forestales, las siguientes: a) La explotación ganadera controlada, dentro de un sistema b) Agrosilvopastoril; d) La pesca con artes de pesca artesanales y no con elementos explosivos o contaminantes que ocasionen destrucción masiva de especies acuáticas ni contaminen las aguas; e) La recolección de plantas aromáticas, medicinales, condimentarias, culinarias f) La extracción de leñas; y g) Las construcciones e instalaciones necesarias para estas actividades. Art Se permite la construcción de viviendas para los agricultores, dentro de estas zonas, respetando las limitaciones establecidas en la presente ordenanza.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 Cualquier otro tipo de edificaciones o infraestructuras, sólo serán permitidas previo un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio del Medio ambiente y Recursos Naturales. Se consideran incompatibles el resto de las actividades. Capítulo VI.- Zonas de Desarrollo Agropecuario Art Se declaran, Zonas de Desarrollo Agropecuario, las de Reserva para Agricultura Intensiva. Forman esta categoría en los terrenos comprendidos dentro del Distrito de Riego y Avenamiento de Zapotitán, así como los suelos aluviales que tienen la mayor capacidad de uso agrícola. También se permite la explotación ganadera en forma estabulada. Para ello, se coordinará con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por ser los Distritos de Riego, creados por Ley, bajo la administración de dicho Secretaría de Estado. El Municipio velará porque los terrenos muy fértiles que actualmente soportan un aprovechamiento menos intensivo del que potencialmente tendrían, deban ser explotados en su potencial productivo según el papel que pueden jugar en la estructura territorial de la Cuenca. El Municipio velará, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que en esta clase de terrenos no se desarrollen actividades agrícolas o pecuarias extensivas, ni se lleven a cabo actuaciones contrarias a los usos agropecuarios; tales como complejos urbanísticos, industriales y otros. Art Se incluye en el sistema como compatibles, todos los usos y equipamientos que requiere el desarrollo de la actividad agrícola intensiva y la ganadería estabulada, tales como edificaciones agrícolas necesarias para la producción; las destinadas a incrementar el valor agregado de los productos, como naves para la preparación, clasificación y envasado de los productos con destino al mercado, y las que alberguen instalaciones para la comercialización, silos, bodegas refrigerantes, galeras o estables lecheros e instalaciones destinadas al mercadeo de los productos agropecuarios. Art El Municipio propiciará todas las actividades agrarias, especialmente aquellas que supongan un incremento en la intensidad de la explotación agrícola, incluidos los invernaderos, las que deberán garantizar su integración en el paisaje circundante. Se prohibe terminantemente la quema de rastrojos agrícolas maleza o matorral, aunque el agricultor emplee el sistema de rondas en su terreno, ya que es atentatorio no sólo por la contaminación ambiental, sino por el peligro inminente de incendio en los terrenos aledaños o bosques circundantes, así como viviendas rurales, poniendo en alto riesgo la vida de las personas que allí habiten. Tampoco se permitirá la quema de cañaverales, so pena de incurrir en la sanción administrativa de esta Ordenanza, y en la sanción penal que establece el Art. 262-A del Código penal por esta clase de acciones. Especialmente se prohíbe la práctica de quemas en terrenos forestales ni en sus alrededores, según lo establece la Ley Forestal. No se permitirá el uso de herbicidas, pesticidas ni productos quími biológicos a los que se refiere la Ley relacionada en el Art. 62 de esta Ordenanza, que pongan en peligro la contaminación del acuífero subyacente, debido a la condición de permeables que corresponde a los materiales aluviales que forman los suelos. Debe difundirse la utilización de prácticas agrícolas sostenibles, compatibles con la protección del medio ambiente, a través de las medidas que se proponen en el Programa de Intervención del POA, y en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Ganadería, y el de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Art Se permite la actividad agroindustrial que tenga relación directa con los productos o materia prima que se produzca en el Valle de San Andrés, y que contribuya a la intensificación de los cultivos en atención a su capacidad para garantizar a los agricultores una venta segura y a precios estables; todo, previa aprobación por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de un Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad al Art. 2l, letra j) de la Ley del Medio ambiente. La municipalidad velará por que la localización de este tipo de Agro-Industria se ubique fuera de los terrenos destinados a riego. Art Las actividades ganaderas y las edificaciones que se requieran en granjas intensivas avícolas, bovinas y porcinas, deberán someterse en la categoría de las actividades que requieren un Estudio de Impacto Ambiental, expedido por el Ministerio de medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad al Art. 21,letra m) de la Ley del Medio Ambiente, como garantía de que se contempla en sus proyectos y en su gestión el carácter vulnerable del suelo, y que se integran en el paisaje agrícola. También quedan sometidas al Estudio de Impacto Ambiental, otro tipo de infraestructuras, tales como líneas eléctricas, y servicios de cualquier tipo que pretendan atravesar o instalarse en esta Categoría. En todo caso, el Estudio de Impacto Ambiental, sólo se pronunciará favorablemente en caso de que se compruebe de forma fehaciente que no existen alternativas posibles a esta localización. Art Se prohíben expresamente las lotificaciones de cualquier tipo, vías de comunicación como carreteras, autopistas o vías férreas, botaderos o rellenos sanitarios, vivienda rural y, en general, todo lo que comporte un cambio en el uso del suelo o resulten incompatibles con la normal explotación de las tierras en régimen de agricultura intensiva.

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Art Se considera Zona de Agricultura Pluvial Sostenible, la que se desarrolla en los terrenos ocupados por la denominada agricultura pluvial o de invierno, y se trata de un uso de suelos en terrenos con vocación natural, que se practica de forma sostenible, y que responde a las necesidades y aspiraciones de la población. Estas zonas forman las llamadas campiñas agrícolas, que constituyen paisajes rurales de gran belleza y poder evocador, cuyo valor ambiental resulta relevante para la población. Art El Plan de explotación de la superficie agraria útil, deberá tener en cuenta la conservación de las cuales son compatibles con actividades secundarias, terciarias y residenciales. Se propiciará la continuación del cultivo y aprovechamiento actual procurando que las explotaciones diversifiquen su aprovechamiento y el uso de insumos orgánicos; y procurando otros usos compatibles, en aras de mejorar la economía de las explotaciones agrarias. Asimismo se procurará la diversificación de la economía propiciando el uso de semillas mejoradas, el incremento de los sistemas de riego y cultivos de invernaderos, así como la dedicación a actividades ganaderas controladas. Se procurará la repoblación forestal con carácter sostenible, y la Agroforestería o uso múltiple del bosque, de conformidad al Plan Nacional de Manejo Forestal que elabore el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art Son aceptables las construcciones e instalaciones destinadas al aprovechamiento agrícola, las necesarias para la intensificación productiva o cambio de subsector, así como todas aquellas orientadas a diversificar la economía de las explotaciones agrarias ó a la intensificación. Es permitida la vivienda rural, cuando es necesaria para la explotación, quedando los terrenos vinculados a ella. Art Todas las demás actividades potenciales solamente son aceptables con el requerimiento de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la fase de micro localización y proyecto, y después de demostrar que no existen alternativas de localización en Categorías de Ordenación de menor valor. Los Estudios de Impacto Ambiental, irán orientados fundamentalmente a valorar el efecto sobre los suelos, sobre la recarga del manto acuífero, sobre el paisaje rural, y en general sobre el funcionamiento de la Cuenca.. Capítulo VII.- De las Zonas de Desarrollo Especial Art Se consideran Zonas de Desarrollo Especial, las de Conservación de Recursos Arqueológicos y Desarrollo del Turismo Rural. Son los lugares donde se han detectado yacimientos arqueológicos y donde se sospecha de forma razonable que pueden existir, por lo cual quedan sujetas a protección especial. El destino de esta Categoría consiste en compatibilizar su conservación como testimonio histórico, para que pueda ser estudiado, con una utilización de carácter turístico y cultural. Art El Municipio propiciará las actividades requeridas para su conservación y para desarrollar las actividades científicas, didácticas y culturales y las de turismo cultural. Se propiciará el embellecimiento natural de la zona, con parques y jardines, y todas aquellas acciones necesarias para conseguir que el conjunto del espacio tenga un aspecto cuidado y atractivo, siempre que no se interfiera con la conservación del recurso cultural que se desea valorizar. En estas zonas son aceptables los equipamientos necesarios para la práctica de las actividades protegidas, propias de su conservación y mantenimiento que ayudan económicamente a su gestión, tales como tienda de objetos artesanales, talleres, pequeña hostelería, servicios sanitarios y otras similares. Queda prohibida cualquiera otra actividad no autorizada expresamente. Art El Municipio incrementará el Desarrollo Turístico Ecosostenible, en aquellos lugares de la Cuenca particularmente dotados para la práctica del esparcimiento y recreo al aire libre, así como para el turismo rural; las carreteras escénicas y en otros lugares de la jurisdicción Municipal, que tengan esas características; tales como los lugares ya utilizados para el esparcimiento y recreo al aire libre de los ciudadanos y ciertos tramos de ríos que están en buen estado o que serán objeto de recuperación por Programas Específicos. Debe entenderse como zonas de Turismo Ecosostenible aquellas que proporcionan esparcimiento y recreo al aire libre dotado con los equipamientos necesarios para que la práctica de esta actividad resulte cultural o atractiva para el usuario. Art El Municipio propiciará actividades para la conservación de un turismo en donde se proteja el entorno, permitiéndose sólo aquellos equipamientos necesarios para la práctica de las actividades permitidas, o que ayudan económicamente a su gestión, tales como hostelería en muy diversas formas, artesanía, instalaciones para la venta de objetos artesanales. Queda prohibida cualquier otra actividad. Art Se entenderá por Zonas de Recuperación Ambiental Progresiva, aquellas áreas con procesos de erosión activos, formadas por terrenos en pendientes fuertes, superiores a quince por ciento, con cultivo de granos básicos, y que provoca procesos erosivos.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 En estas zonas el Municipio procurará que, mediante un proceso educativo, los agricultores construyan curvas a nivel con piedras, o especies productivas, tales como piña, bambú, izote y otras autóctonas del lugar. Las zonas de recuperación ambiental ocupan una superficie sobre las elevaciones de la zona sur del municipio y se encuentran identificadas en el Mapa de Zonificación del Suelo de los siete Municipios. Art Se prohíben las prácticas agrícolas que desencadenan fuertes procesos erosivos, que provoquen el arranque y desplazamiento de materia orgánica que, a su vez, sedimentan en las partes bajas, y que causen obstrucción de caminos reduciendo la capacidad de transporte y de arrastre de los ríos, contribuyendo al azolvamiento de sus cauces; incrementando el riesgo de inundación. Art Las actividades a proteger e incentivar por el Municipio, son: la agricultura que incorpore prácticas conservadoras de suelo, la repoblación forestal bajo criterio de bosque protector e implantación de sistemas silvo pastorales en los que se complementen los aprovechamientos forestales y ganaderos, en la forma que se indica en la presente ordenanza. También son permitidas las actividades que pueden contribuir a diversificar y mejorar las rentas de las explotaciones, como la recolección de plantas de extractos aromáticas, medicinales y culinarias. Son aceptables todos los usos del suelo, siempre que con ellos queden controlados los procesos erosivos. Debe aplicarse sin excepción la Ley del Medio Ambiente, que regula el Estudio de Impacto Ambiental, y su respectiva Evaluación procedimiento al que quedan vinculados numerosos proyectos de carácter destructivos o degenerativos del medio ambiente. Capítulo VIII: Zonas de Recuperación Ambiental Progresivas Art Son Zonas de Recuperación Ambiental Progresivas aquellos Complejos de Ribera de ríos o lagunas, que comprenden aquellos tramos de la red fluvial que aparecen degradados por la localización de tugurios habitacionales para una población indigente que busca refugio en tales lugares, por considerarlos públicos, así como los derechos de vías férreas o automovilísticas; o en barrancas incluso de alto riesgo, lo cual produce efectos negativos en el ecosistema fluvial, en el funcionamiento hidráulico del río, y Vías de circulación, poniendo en riesgo a la población asentada a consecuencia de las variaciones del propio régimen de los ríos. Art Lo establecido en el artículo anterior con el fin de mantener libres y limpios los sistemas fluviales de cualquier ocupación, o de asentamientos humanos que los degraden, tanto en la explotación forestal de sus riberas, como por la contaminación por desechos, basuras y otros desechos humanos que puedan aumentar los niveles de contaminación más allá de la capacidad autodepurable de los álveos de los ríos, quebradas y lagunas. Art El Municipio propiciará la recuperación ambiental del complejo fluvial en los términos y mediante las medidas expuestas en el Programa de Intervención del POA. Las actividades permitidas como compatibles con estos sistemas fluviales, son la pesca con las técnicas e implementos legales, el excursionismo, senderismo y el turismo, una vez recuperados los tramos de río que comprende esta categoría, para lo que se inscribirá en la red de espacios recreativos. Capítulo IX.- Otras Categorías de Suelo Art Se consideran categorías de suelo no urbanizable, los que operan en tres tipos de condicionantes superpuestos, así: a) Areas de recarga de acuíferos subterráneos. Esta corresponde, a la zona de cafetales del municipio. Estas áreas deben conservarse en perfectas condiciones de forestación, limpias de cualquier suciedad, y libres de emisiones contaminantes, permitiéndose sólo las actividades de excursionismo, senderismo, deportes al aire libre, montañismo y, en general, aquellas que se dieron como aceptables para la categoría correspondiente al Bosque Cafetal. Se prohíbe cualquier actividad que ocupen e impermeabilicen el suelo, emita potencialmente contaminantes al suelo o deforeste el terreno. b) Areas inundables. Se consideran inundables los terrenos situados por debajo de una cota variable según zonas que se sitúa entre 480 y 500 msnm, y que se recoge en el Mapa No.2 de Clasificación del Suelo. Estas áreas deben mantenerse libre de usos y actividades altamente vulnerables ante la inundación, tales como residencia, industria, comercio, ganadería; y, en general, cualquier actividad que implique edificaciones y la presencia de personas. Se permiten, con carácter excepcional, edificaciones que cuenten con las medidas y características adecuadas para hacer frente a los eventuales fenómenos de inundación.

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Las actividades permitidas son las agrícolas, forestales, recreativas; y por excepción, las edificaciones mencionadas en el epígrafe anterior. Son actividades prohibidas con carácter general: las de uso residencial, industrial, comercial, ganadero y, en general, cualquier actividad que implique edificaciones y la presencia de personas. c) Areas con riesgo de vulcanismo: Es el espacio señalado en el Mapa No.2 de clasificación del suelo. El criterio general es mantener libre de usos y actividades altamente vulnerables ante una erupción volcánica: residencia, industria, comercio, y, en general, cualquier actividad que implique edificaciones y la presencia de personas. Son actividades aceptables las agrícolas, forestales, ganaderas y recreativas. Son actividades prohibidas: residencia, industria, comercio, y, en general, cualquier actividad que implique edificaciones y la presencia de personas. Título V: El Desarrollo Habitacional Capítulo I.- De la parcelación y el Desarrollo habitacional Art Se entiende por Parcelación Habitacional la división simultánea o sucesiva de un terreno en lotes, cuando se realiza por cada lote una sola vivienda unifamiliar, desarrollada en uno o dos pisos. Art Las parcelaciones habitacionales deberán regirse por las densidades máximas especificadas en el Plano de Zonificación de los siete municipios centrales del Valle de San Andrés. Se deben respetar los valores referentes al área mínima de lote equivalente a setenta metros cuadrados existente en la zona, con un área útil del 55% del área total del terreno, frente mínimo de lote de siete metros. Art Las parcelaciones se clasifican así: a) Habitacional Baja densidad: hasta veinticinco viviendas por hectárea o ciento veinticinco habitantes por hectárea; con lote tipo de cuatrocientos metros cuadrados y un área útil del setenta por ciento del área total. b) Habitacional Media densidad: de veinticinco hasta cincuenta viviendas por hectárea o entre ciento veinticinco y doscientos habitantes por hectárea; lote tipo de doscientos metros cuadrados; área útil de sesenta por ciento de área total. c) Habitacional de Alta Densidad: de cincuenta viviendas por hectáreas, hasta ochenta viviendas por hectáreas; o sea entre doscientos habitantes por hectárea, hasta cuatrocientos habitantes por hectárea; lote tipo de cien metros cuadrados; área útil por de sesenta por ciento de área total. d) Habitacional de Parcela Agrícola, con Lotes mínimos de quinientos metros cuadrados, y mayor de quinientos metros cuadrados, ligado a la agricultura. Art En los Proyectos de Parcelaciones Habitacionales, deberá ser reservado un mínimo del 40% de la longitud de las vías de circulación a la circulación vehicular. Art Toda Parcelación Habitacional deberá cumplir con los Estándares de Area Verde, Equipamiento social y de Estacionamiento, cuyas dimensiones mínimas se regulan de la forma siguiente: Todo tipo de parcelación habitacional que sea afectada por una vía principal deberá dejar frente a la calle marginal correspondiente, lotes no menores de doscientos cincuenta metros cuadrados. Capítulo II.- De las Parcelaciones de Desarrollo Progresivo Art Son consideradas Parcelaciones de Desarrollo Progresivo aquellas que partiendo de las obras de infraestructura y servicios mínimos pueden ir evolucionando con el tiempo hasta llegar a constituir una urbanización completa. Las Parcelaciones de Desarrollo Progresivo se permitirán únicamente en el casos siguientes: a) Cuando sea de interés para el municipio o el Viceministerio de Vivienda, para el realojamiento de damnificados en catástrofe o en caso de urgencia. Art En todo caso el desarrollador del proyecto deberá entregar a la Comunidad y a la Municipalidad planos del proyecto completo del fraccionamiento con las etapas claramente definidas, incluyendo una cartilla de autoconstrucción de cada una de las mismas.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 Art Las Parcelaciones de Desarrollo Progresivo que no cuenten con factibilidad de aguas negras, deberán tener un área de lote mínimo de 200 m². Las que cuenten con factibilidad de aguas negras podrán tener lotes de superficie menores, hasta un mínimo de 70 m². Capítulo III.- Del Area Verde. Art En los Proyectos Habitacionales se reconocen dos tipos de Areas Verdes: a) Area Verde Recreativa: destinada al juego, al descanso y al tiempo libre. b) Area Verde Ecológica: destinada a la protección del medio ambiente. Art Todo propietario de Proyectos Habitacionales deberá reservar un terreno destinado a Area Verde Recreativa, en función de los habitantes previstos que pueden asentarse, debiendo tener un área superior a 2.5 metros cuadrados por habitante. Art Las Areas Verdes Recreativas se deberán ubicar concentradas y centralizadas con relación a su área de influencia; deberán estar comunicadas por vías vehiculares o peatonales. Las variaciones del centro geométrico del Area Verde Recreativa dependerán de las características y condiciones del terreno; sin excepción, la última vivienda más alejada de la urbanización no deberá estar a una distancia radial mayor de 400 metros. Art Las Areas Verdes Recreativas no podrán dedicarse a otro uso que no sea jardín, parque público, recreación abierta o equipamiento social; deberán estar dotadas de espacios debidamente engramados y arborizados, y contar con una zona destinada para niños, una para jóvenes y una para adultos. Art Cuando al interior del proyecto existan zonas de protección para ríos y quebradas y otros accidentes naturales, éstas se llamarán Areas Verdes Ecológicas. El Area Verde Ecológica se exigirá completamente arborizada. Capítulo IV. Del Equipamiento Social Art Las urbanizaciones o lotificaciones en las diferentes zonas habitacionales deberán contar con una zona destinada a equipamientos sociales, según los estándares, en función del número de habitantes que detallará el Plan de Desarrollo Municipal, y que no podrá ser inferior de 1.5 metros cuadrados por habitante. Art El urbanizador deberá donar el área de Equipamiento Social y el área verde al Municipio, previo a la entrega y recepción final del fraccionamiento, quien tendrá la obligación de mantenerla en buen estado. Art Si el Municipio no pudiere diera en forma directa el uso social obligatorio al equipamiento, podrá traspasar dicha área a través de una escritura pública, a cualquier institución gubernamental o privada sin fines de lucro, para utilizarla en actividades de tipo social. Art Las áreas de equipamiento deberán de tener acceso de una vía pública vehicular y deberán de estar dotadas de las infraestructuras de los servicios básicos. Art Cuando el Plano de Zonificación lo requiera, el Municipio podrá exigir al urbanizador cuyo proyecto ha sido calificado previamente con uso del suelo prioritariamente habitacional, la dotación de uno o más lotes destinados al uso complementario, que puede ser comercial o institucional; el área de los lotes no podrá ser mayor del 25 por ciento del área total del proyecto. Art Los fraccionamientos sean iguales o mayores a 1,000 unidades, será obligatorio que el urbanizador incluye en el proyecto las áreas de uso complementario, que pueden destinarse para comercio, terminal de autobús, escuela secundaria y guardería infantil. Esta dotación depende del rango de población, y no podrá ser inferior a 1.05 metros cuadrados por habitante para el conjunto de los usos mencionados, cuando la población tiene un rango entre 5,000 y 20,000 habitantes. Con población mayor de 20,000 habitantes, esta superficie no será inferior a 1.45 metros cuadrados por habitante. Art En las urbanizaciones iguales o mayores a 5,000 habitantes, deberá proyectarse, en las vías de mayor jerarquía, la ruta de circulación de autobuses de servicio público, debiendo considerarse la ubicación de refugios destinados a la parada de autobuses. Este Plan de circulación del transporte público, deberá ser presentado a consideración de la Municipalidad.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Art El Urbanizador podrá comercializar a su conveniencia, las áreas complementarias destinadas al uso comercial. Las áreas destinadas al funcionamiento de terminal de buses, deberán ser trasladadas a la Municipalidad correspondiente. Capítulo V. Del Estacionamiento. Art Todo desarrollo de urbanización y construcción en el Valle de San Andrés, deberá contar con un espacio adecuado para el estacionamiento, de acuerdo a los estándares que se establecen a continuación. Art Las zonas habitacionales deberán contar con el espacio destinado a estacionamiento privado, que puede ser individual, ubicado al interior de cada lote, o colectivo; al menos estará dotado con una plaza para 10 viviendas. Deberán contar con un área de estacionamiento con derecho de uso público, destinada a los vehículos de visita, que corresponderá al menos a una plaza de estacionamiento por 20 viviendas. El estacionamiento privado colectivo no deberá localizarse a una distancia mayor de 100 metros del lote más alejado en el recorrido peatonal. Toda actividad terciaria o Institucional privada deberá reservar por lo menos el 30% del área de estacionamiento con derecho de uso público. Art En locales de oficinas o despachos profesionales, deberá proveerse dos plazas de estacionamiento, con un área hasta de treinta y cinco metros cuadrados como mínimo para cada una. Para oficinas o despachos profesionales con un área mayor, deberá proveerse de una plaza de estacionamiento por cada 35 metros cuadrados adicionales. Art Deberá proveerse para clínicas médicas de una plaza de estacionamiento por cada quince metros cuadrados o fracción mayor de quince metros cuadrados. Para clínicas de superficie menor de quince metros cuadrados deberá siempre de proveerse de una plaza de estacionamiento mínimo. Art En los cascos urbanos de alta afluencia de transporte colectivo se exigirá un estacionamiento de setenta y cinco metros cuadrados de construcción. Art Todo lote de estacionamientos en edificios públicos o privados destinados a la concentración de gran número de personas, deberá destinar al menos el dos por ciento de sus plazas para el estacionamiento de vehículos que transportan personas con limitaciones físicas. Capítulo VI.- Del Sistema Vial. Art La función general del Sistema Vial, es asegurar y facilitar la libre circulación de vehículos y peatones por los diferentes núcleos del Valle de San Andrés. El sistema vial se divide en dos grandes grupos que son: a) Circulación Mayor: constituida por la Autopista de Peaje, Vía Expresa o Carretera Especial, Vía Primaria, Vía Secundaria y Vía Colectora o Carretera Terciaria o Estructural y Carretera Terciaria Modificada. b) Las Vías de Circulación Menor: se definirán en los Planes Locales y proyectos de urbanización respectivos. c) Caminos Rurales: los cuales están definidos en el PTIV. Capítulo VII.- De las Vías de Circulación Mayor Art La función de la Vía Expresa, o Carretera Especial es el desplazamiento ininterrumpido de grandes volúmenes de tráfico por medio de carriles separados, sin interferir con el tráfico local. Es aquella cuya capacidad vial soporta un tránsito promedio diario anual (TPDA) superior a tres mil vehículos, equivalente a un tránsito horario mixto anual (THMA) de trescientos sesenta vehículos o más. Para una carretera especial se espera un nivel de servicio con un flujo libre, con velocidad de operación igual o mayor a 90 Km./H y diseñada a la circulación de pasajeros y de carga. Art La función de la Vía Primaria, es el movimiento de grandes volúmenes de tráfico de paso entre los principales centros generadores de la ciudad, así como entre centros secundarios de la misma. Son aquellas que están capacitadas para un TPDA de dos mil a tres mil vehículos, equivalentes a un THMA de ciento ochenta a trescientos sesenta vehículos. Una carretera primaria se espera que tenga un nivel de servicio con flujo estable de una velocidad mayor o igual al rango de 80 Km./H y asignada a la comunicación entre departamentos con flujo mixto. Art Las Vías Secundarias tienen como función el movimiento de grandes volúmenes de tráfico de paso entre algunos centros generadores secundarios de la ciudad; distribuye el tráfico desde las Vías Primarias hacia las Colectoras y las Locales. Son las que están capacitadas para un TPDA de quinientos a dos mil vehículos, equivalentes a un THMA de sesenta a ciento ochenta vehículos. En una carretera secundaria se espera un nivel de servicio con flujo estable, destinada a la intercomunicación entre ciudades y poblados con flujo mixto, con una velocidad aproximada de 80 Km./H.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 Art Las Vías Colectoras, o Carretera Terciaria y Estructural, tienen como función la distribución del tráfico de una o más urbanizaciones al resto de la ciudad; distribuyendo el tráfico de las vías primarias o secundarias hacia las vías de circulación menor. Son las que están capacitadas para un TPDA de cincuenta a doscientos vehículos equivalentes a un THMA de seis a veinticuatro vehículos. Para carretera terciaria con superficie de rodamiento de tierra, se tiene un flujo de tránsito estable, una velocidad aproximada de 60 Km./H y está destinada a la comunicación entre poblados. Las Carreteras Terciarias Modificadas: Son las que están capacitadas para un TPDA de 200 a 500 vehículos equivalentes a un THMA de 24 a 60 vehículos. Una carretera terciaria modificada posee un nivel de servicio estable, con una velocidad aproximada de 70 Km./H y designada a la intercomunicación de poblados con flujo mixto. Los Caminos Rurales A y B, los cuales se detallan en el documento del PTIV. Los Caminos Rurales A: Son aquellos que están capacitados para un TPDA de 10 a 50 vehículos, equivalentes a un THMA de 1 a 6 vehículos. Los caminos rurales A, poseen un nivel de servicio estable destinado a la comunicación entre caseríos y cantones con velocidades aproximadas de 50 Km./H y no aptas para flujo mixto. Los Caminos Rurales B: Son aquellos que están capacitados para un TPDA de 0 a 10 vehículos, equivalentes a un THMA de 0 a 1 vehículo. Los caminos rurales B, con nivel de servicio estable, tienen una velocidad aproximada de 50 Km./H y no son aptas para flujo mixto. Art Los Derechos de Vía y la Zona de Retiro de las Vías de Circulación Mayor serán los siguientes: a) Vía Expresa, o Carretera Especial que tendrá un derecho de vía de 50 metros; una zona de retiro en área urbana de 10 metros y de 30 metros en área urbanizable. b) Vía Primaria, la cual deberá contar con un derecho de vía de 40 m además de disponer de una zona de retiro de 7.5 m en área urbana y de 15 m en área urbanizable. c) Vía Secundaria, la cual deberá contar con un derecho de vía de 27 m y con una zona de retiro de 5 m en área urbana y de 10 m en área urbanizable. d) Vía Colectora, o Carretera Terciaria y Estructural y Carreteras Terciarias Modificadas que deberá contar con un derecho de vía de 24 m y con una zona de retiro de 5 m tanto en área urbana como en área urbanizable. e) Los Caminos Rurales A, con 6.0 metros de ancho de vía y 3.0 metros de ancho de rodamiento en los puentes. Los Caminos Rurales B, con 5.0 metros de ancho de vía y 3.0 metros de ancho de rodamiento de puentes. Art La Zona de Retiro, está destinada a ornamentación, visibilidad y futura ampliación, en la cual no se permitirá ningún tipo de construcción. Dicha zona se medirá a partir del límite exterior del derecho de vía correspondiente o línea de verja. Capítulo VIII.- De las Vías de Circulación Menor Art Todo proyecto de desarrollo urbano deberá contar con un Sistema Vial de Circulación Menor, cuyos componentes, de acuerdo a su magnitud, podrán ser de tres clases: Vías Locales, Vías de Reparto y Vías de Acceso, las cuales deberán ser construidas por el urbanizador siguiendo los lineamientos, características, jerarquías y funciones establecidas en el Plan Local respectivo. Art En ningún caso se permitirá el desarrollo vial que obstruya el acceso, la continuidad y la integración del tráfico local a las Vías de Circulación Mayor. Art En proyectos de parcelaciones habitacionales, por lo menos el 40 por ciento de la longitud de las vías de Circulación Menor tendrá que ser reservado a la circulación vehicular. Capítulo IX: De la Zona de Retiro, Calle Marginal y Accesos Art Las Vías Expresas o Carreteras Especiales y las Vías Primarias deberán contar con una calle Marginal. Cuando un proyecto de parcelación o construcción tenga como único acceso alguna de estas vías, proyectadas o existentes, su habilitación quedará condicionada a la construcción, por parte del constructor, de la calle marginal correspondiente, independientemente de la disposición de los lotes. Art Todos los lotes frente a Vías de Circulación Mayor consistentes en Autopista de Peaje, o Carretera Terciaria y Estructural y Carreteras Terciarias Modificadas, Vía secundaria, y Vía Colectora, deberán contar con una zona de retiro que estará destinada a ornamentación, visibilidad y futura ampliación, en la cual no se permitirá ningún tipo de construcción.

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Art Los arriates en todas las vías de los fraccionamientos deberán contar con su correspondiente engramado y arborización, utilizando especies de árboles que no dañen la infraestructura ni obstaculicen la visual de los conductores de vehículos; dichos arriates serán interrumpidos en las esquinas, en los tramos correspondientes a las curvas. Por ningún motivo se permitirá el uso de la acera o del arriate para el estacionamiento. Art Las urbanizaciones de más de 5,000 habitantes deberán de contar con un mínimo de 4 refugios destinados a las paradas de transporte colectivo, estratégicamente ubicados, en un radio de influencia de cada 300 metros para asegurar la efectiva comunicación entre las diferentes zonas de proyectos y sus alrededores. Art Las Parcelas frente a Vías Expresas, o Carretera Especial, Arterias Primarias y Secundarias deberán contar para su acceso con una calle marginal paralela a dicha vía. Ningún lote podrá tener acceso directo a la calle Marginal, debiendo contar la parcelación con un solo acceso común. Para que pueda disponerse de lotes frente a la calle marginal, éstos deberán de tener una dimensión mínima de 250 m². Art Cuando el acceso de una parcelación habitacional sea sobre una Vía Expresa Carretera Especial o Arteria Primaria, se hará por medio de una Vía local, Vía de Reparto o Vía de Acceso, dependiendo de la ubicación, magnitud y ubicación del proyecto, hacia la correspondiente calle marginal. Art Los polígonos industriales no deberán tener acceso directo al sistema de Circulación Mayor por medio de una Vía Local. Este deberá hacerse por medio de una calle marginal, con un solo acceso de entrada y uno de salida. Art Cuando los complejos comerciales e institucionales se ubiquen sobre Arterias de Circulación Mayor, su acceso deberá hacerse por medio de una calle marginal. Todos los accesos deberán proveerse de los elementos de canalización direccional necesarios para evitar la incorporación perpendicular de los mismos. Título VI: Sanciones Capítulo I.- Sanciones Art La persona natural o jurídica que ejecute cualquier actividad en contravención a la presente Ordenanza, será sancionada con arresto, multa, decomiso, suspensión o clausura de actividades con que ocasione daño u obstruya el desarrollo del Plan, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios contra terceros, y de la sanción penal correspondiente. Art Estas sanciones se impondrán de acuerdo a la capacidad económica del infractor o al equivalente del monto del daño causado. Capítulo II.- Procedimientos Art. 15l.- Para hacer efectivas las sanciones, se aplicarán los procedimientos establecidos en los Artículos l26 al 137 del Código Municipal. Art La multa se podrá permutar por servicios prestados a la comunidad, según el Art. l4 de la Constitución de la República. Art El producto de las multas, ingresará al Fondo Municipal y deberá destinarse exclusivamente para fines del desarrollo del presente Plan o para la conservación y protección del Medio Capítulo III.- Recursos Art De la Resolución que pronuncie el Alcalde, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, en la forma y términos señalados en el Art. 137 del Código Municipal. Art De los Acuerdos del Concejo Municipal, se admitirán los recursos de Revisión y de Revocatoria ante el mismo Concejo, según se establece en los artículos l35 y 136 del mismo Código Municipal.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 Título VII: Disposiciones Generales. Art Las reducidas áreas urbanizables que se proponen excepcionalmente en zonas aledañas a las áreas de inundación, adoptarán la tipología y sistema constructivo adecuada para hacer frente al riesgo de inundación, como la construcción sobre pilotes, construcción de diques de protección y otras. Art El municipio de Armenia cuenta con Centro Histórico. La normativa específica que regula las actividades urbanísticas en estas zonas, se detallarán en el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano y Rural. Art La Presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de Armenia, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. NOMINA CONCEJO MUNICIPAL ARMENIA Ing. CARLOS ALBERTO MOLINA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JHURAN EFRAIN OSORIO BARAHONA, SINDICO MUNICIPAL. JOSEFINA BARAHONA DE ZEPEDA, 1ª REGIDOR PROPIETARIO. JULIO CESAR ROMERO, Ing. GERARDO ERDULFO TORRES MELGAR, 2º REGIDOR PROPIETARIO. 3º REGIDOR PROPIETARIO. JHOVANY ALEXANDER ALDANA ROJAS, HECTOR MANUEL AQUINO GUARDADO, 5º REGIDOR PROPIETARIO. 6º REGIDOR PROPIETARIO. CARLOS ROBERTO POLANCO ORELLANA, JORGE ALBERTO MAZARIEGO, 7º REGIDOR PROPIETARIO. 8º REGIDOR PROPIETARIO. ISRAEL MENJIVAR CABEZA, ERNESTO GODOY GONZALEZ, 1º REGIDOR SUPLENTE. 2º REGIDOR SUPLENTE. JOSE AMELIO MARTINEZ, ANTONIO RECINOS, 3º REGIDOR SUPLENTE. 4º REGIDOR SUPLENTE. ADALBERTO GARCIA ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F004808)

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de DECRETO No. 9. EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE CONSIDERANDO: I. Que el Art. 206 de la Constitución de la República ordena expresamente a los Concejos Municipales que los Planes de Desarrollo Locales deben ser aprobados por ellos; y que las instituciones del Estado deberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de tales planes; mandato que recoge el Art. 6 del Código Municipal.- II. Que la Ley del Medio Ambiente, en su Art. 15, letra f), regula con toda precisión que los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deben tomar como base, entre otros parámetros, la elaboración de planes Municipales de ordenamiento y desarrollo del territorio, lo que debe entenderse como parte de los planes de desarrollo urbano y rural; así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los mismos; III. Que el desordenado y descontrolado crecimiento urbanístico impone a los municipios la ineludible responsabilidad de regular los usos del suelo, como una forma de rectoría y gerencia del bien común local. POR TANTO: En uso de las facultades que le concede los artículos 204 No. 5, y 206 de la Constitución de la República; y artículo 4 ordinal 1º y 27, Art. 6 y Art. 30 Nº 5º del Código Municipal, DECRETA, la siguiente: ORDENANZA DEL CONTROL DEL DESARROLLO TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE ARMENIA. TITULO I: OBJETO DE LA ORDENANZA CAPITULO I: DE LA COMPETENCIA Art. 1.- El Organismo encargado de la vigilancia, control y autorización de las actividades que se refieren al Desarrollo Territorial de los Municipios que comprenden la Asociación de Municipios del Valle de San Andrés AMUVASAN, de la cual Armenia es parte-; será la Oficina de Planificación del Valle de San Andrés, que se denominará en la presente Ordenanza con la siglas OPVSA; la cual ha sido creada para tal fin. Art. 2.- Las funciones de vigilancia, control y autorización a que se refiere el Artículo anterior, serán ejercidas por la OPVSA, en base a las regulaciones establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial del Valle de San Andrés, el Plan de Desarrollo Territorial Local, la Ley de Urbanismo y Construcción y su respectivo Reglamento, la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso del Suelo y otras disposiciones legales de la materia -, y podrá ejercer sus funciones con la colaboración de otros Organismos Municipales, Estatales y/o entidades privadas o gremiales. CAPITULO II: DE LAS DEFINICIONES Art. 3.- Para los efectos de esta ordenanza, deberá entenderse. Calificación de Lugar: Instrumento mediante el cual se define el uso de suelos a un inmueble, de acuerdo con un plan general de zonificación y demás leyes de la materia. Línea de Construcción: Instrumento mediante el cual se señala los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan general de vialidad y demás leyes de la materia. Factibilidad de drenajes de aguas lluvias: Instrumento mediante el cual se señalan la posibilidad de conexión y sitio de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia. Revisión Vial y Zonificación: Instrumento mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos del suelo y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías existentes. Permiso de Parcelación: Instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación y/o urbanización establecidas. Permiso de Construcción: Instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas. Recepción de obras de parcelación: Instrumento mediante el cual se hace constar que un proyecto ha cumplido con los requisitos de diseño y de construcción establecidos en el permiso de parcelación. Recepción de obras de construcción: Instrumento mediante el cual se hace constar que un proyecto ha cumplido con los requisitos de diseño y de construcción establecidos en el permiso de construcción. Reconsideración de trámites previos: Instrumento mediante el cual se modifica una resolución de calificación de lugar, línea de construcción y factibilidad servicios, producto de una apelación a los requisitos exigidos a un proyecto, interpuesta por un desarrollador de proyectos de urbanismo y construcción. Modificación de permisos: Instrumento mediante el cual se modifica una resolución de permiso de parcelación y/o construcción, producto de una propuesta de cambios en el diseño de un proyecto realizada por un desarrollador de proyectos de urbanismo y/o construcción. Revalidación de trámites previos: Instrumento mediante el cual se extiende la vigencia por el término de un año de una resolución de calificación de lugar, línea de construcción y factibilidad de servicios.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 Revalidación de Permisos: Instrumento mediante el cual se extiende la vigencia por el término de un año de una resolución de permiso de parcelación y/o construcción. Certificación de trámites previos: Instrumento mediante el cual se hace constar los términos en que fue emitida una resolución de calificación de lugar, línea de construcción y factibilidad de servicios, producto de una solicitud eventual y de interés de un propietario o de un profesional responsable de un proyecto de parcelación y/o construcción; o de interés de una comunidad organizada o de una entidad gubernamental y/o municipal relacionada. Certificación de permisos: Instrumento mediante el cual se hace constar los términos en que fue emitida una resolución de permiso de parcelación y/o construcción, producto de una solicitud eventual y de interés de un propietario o de un profesional responsable de un proyecto de parcelación y/o construcción; o de interés de una comunidad organizada o de una entidad gubernamental y/o municipal relacionada. Reposición de trámites previos: Acto de proporcionar una copia de una resolución emitida de calificación de lugar, línea de construcción y factibilidad de servicios con fines de reposición, por parte del profesional responsable de la resolución o del propietario. Reposición de permisos: Acto de proporcionar una copia de una resolución emitida de permiso de parcelación y/o construcción con fines de reposición, por parte del profesional responsable de la resolución o de un propietario autorizado. Constancia de no afectación vial: Instrumento mediante el cual se hace constar que un inmueble determinado no será afectado por ningún proyecto vial que se encuentre planificado dentro de un plan realizado por el Estado o la municipalidad correspondiente. Constancia de compatibilidad de uso o Precalificación de Lugar: Instrumento mediante el cual se hace constar que un inmueble determinado es compatible en cuanto a los usos del suelo que se encuentre planificado dentro de un plan realizado por el Estado o la municipalidad correspondiente. Permiso de funcionamiento de construcción existente: Instrumento mediante el cual se autoriza el funcionamiento de una construcción existente de acuerdo a la compatibilidad de uso y a la seguridad física de ocupación. Permiso provisional de parcelación: Instrumento mediante el cual se autoriza de carácter preliminar y temporal la realización de obras menores de infraestructura para un proyecto de parcelación que cuenta con la factibilidad respectiva; sin perjuicio de cumplir con lo que se disponga en el permiso de parcelación correspondiente y demás leyes de la materia. Permiso provisional de construcción: Instrumento mediante el cual se autoriza de carácter preliminar y temporal la realización de obras menores de infraestructura para un proyecto de construcción que cuenta con la factibilidad respectiva; sin perjuicio de cumplir con lo que se disponga en el permiso de construcción correspondiente y demás leyes de la materia. Legalización de parcelación existente hasta antes de 1992: Instrumento mediante el cual se incorpora a la legalidad urbanística, una parcelación desarrollada sin ninguna autorización en los períodos anteriores al año de 1992, fecha a partir de la cual se reformó la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción para todo el país, conferida al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. Proyectos de interés social: Proyectos de beneficio social para fines habitacionales, educativos, de salud, o de formación social formulados y/o ejecutados por entidades gubernamentales y municipales o por entidades no gubernamentales sin fines de lucro avaladas mediante una certificación emitida por cualquiera de las dos anteriores. Constructor: Persona natural o jurídica dedicada a la actividad empresarial de la Industria de la construcción en la rama de la ejecución de obras. Construcción: Acción y efecto de edificar o ejecutar una obra propia de la arquitectura y/o de la ingeniería. Director de la obra: Profesional, Arquitecto o Ingeniero Civil, responsable de la ejecución técnica de una construcción o urbanización. Parcelación: División en dos o más lotes del suelo rústico urbano y urbanizable. Con el fin de construir parcelas urbanas aptas para edificación. Planificador: Profesional, Arquitecto o Ingeniero Civil responsable de la concepción de la obra de parcelación y/o construcción, en cada una de sus aspectos y de plasmaría en planos y demás documentos. Regente: Profesional, Arquitecto o ingeniero civil, responsable de las actividades técnicas de una empresa dedicada a la construcción, parcelación, supervisión y control de calidad de materiales de construcción. Suelo urbano: Está constituido por terrenos consolidados por la edificación y que cuentan con servicios de agua potable, aguas negras y energía eléctrica, o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación. Suelo Urbanizable: Es el que reúne las condiciones apropiadas para ser urbanizados, por responder a los objetivos y criterios considerados para cada municipio, en los cuales se localizan las áreas de nueva urbanización, con sus diferentes usos. Suelo No urbanizable: está constituido por los tipos de suelos definidos en el Plan de Ordenamiento Ambiental como protegidos y no transformables, salvo mediante actividades particulares específicas. Supervisor: Profesional de la arquitectura o de la ingeniería o empresa consultora debidamente inscrita y que cuente con un arquitecto o ingeniero civil responsable de dar testimonio del correcto procedimiento constructivo de la obra. Urbanista: Profesional de la arquitectura o de la ingeniería civil con estudios de especialización en planificación urbana. Urbanización: Parcelación de terreno rústico, urbano o urbanizable, que implica la construcción de accesos y de redes de distribución y recolección de fluidos de los diferentes servicios públicos. CAPITULO III. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES, EMPRESAS, PROPIETARIOS E INSTITUCIONES DE SERVICIO. a) EN LA PLANIFICACION DE LAS OBRAS Art. 4.- Toda obra pública o privada, a excepción de las señaladas en la Ley de urbanismo y Construcción, para ser construida en el municipio de Armenia, deberá estar planificada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura idóneos a cada área de diseño, e inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores. Art. 5.- Los correspondientes planos y documentos de toda edificación a realizar, deberán contener cuatro áreas de diseño: Arquitectónico, estructural, eléctrico e hidráulico. El reglamento respectivo establecerá los casos especiales que ameriten un número deferente de áreas de diseño. Art. 6.- El diseño arquitectónico comprenderá la distribución espacial de la zonas, áreas y recintos que conforman el edificio, así como el diseño de todos los componentes que conforman su superestructura o sea aquellos que delimitan o que conforman los recintos. Art. 7.- El diseño estructural comprenderá el cálculo de los componentes que conforman la estructura y la infraestructura del edificio, es decir aquellos que son necesarios para soportarlo y transmitir sus cargas al suelo.

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Art. 8.- El diseño eléctrico comprenderá el cálculo relativo al sistema del suministro. Transformación y distribución de energía eléctrica, desde el punto de entrega del servicio público. Art. 9.- El diseño hidráulico comprenderá el cálculo relativo a los sistemas de agua potable, el drenaje de aguas servidas y el drenaje de aguas lluvias, desde el punto de conexión a las redes públicas correspondientes. Art Los juegos de planos de toda parcelación a ejecutar deberán contener dos áreas básicas de diseño: La superestructura urbana y la infraestructura urbana, esta última se subdivide en diseño civil, eléctrico e hidráulico; el Reglamento correspondiente indicará los casos especiales que ameriten un número diferente de áreas de diseño. Art El diseño de la superestructura urbana, comprenderá todo lo relativo a uso del suelo y circulación vial; en la infraestructura urbana el diseño civil comprenderá las obras de estabilización de suelo y obras de protección; y los diseños eléctrico e hidráulico comprenderán lo relativo a dicho sistemas. Art Los planos y memorias de cálculo correspondientes a cada área de diseño, de los proyectos, deberán ser firmados y sellados por un responsable, el cual deberá ser un profesional graduado de cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado o incorporado a la Universidad de El Salvador e inscrito en el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano de acuerdo a lo establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores, atendido a la siguiente distinción: DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN PROFESIONAL Arquitectónico Estructural Eléctrico Hidráulico Arquitecto Ingeniero Civil y/o Estructural Ingeniero Electricista Ingeniero civil y/o Hidráulico DISEÑO URBANO PROFESIONAL Superestructura urbana Arquitecto Infraestructura Urbana: - Civil Ingeniero Civil - Eléctrico Ingeniero Electricista - Hidráulico Ingeniero Civil y/o Hidráulico. Art Todo profesional que cumpla con los requisitos mencionados en el Artículo anterior, está facultado para asumir ante la OPVSA la responsabilidad profesional de su competencia en el área de la planificación, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Urbanismo y Construcción. Art Los profesionales mencionados deberán presentar su credencial de diseño que les haga más expedita la tramitación de sus proyectos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Urbanismo y Construcción. Art Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores. Art La OPVSA, elaborará y actualizará sus propios registros de profesionales correspondientes a las áreas de diseño especificadas en el Artículo 12 de esta Ordenanza, basados en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores. En los registros de la OPVSA se llevará un récord de desempeño profesional en base a una calificación de méritos por cumplimiento de responsabilidades. Art Todo profesional del diseño está en la obligación de respetar las normas y demás disposiciones que dicte la OPVSA. Esta tendrá la facultad de aplicar sanciones por incumplimiento, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ordenanza.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 b) EN LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS Art Toda obra de desarrollo urbano y/o de construcción que se realice en el Municipio de Armenia, deberá ser ejecutada bajo la responsabilidad de un profesional de la Ingeniería o de la Arquitectura debidamente acreditado. Se exceptúa las construcciones de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina, para fines habitacionales y con áreas hasta 30 metros cuadrados de construcción; las cuales podrán ser proyectadas y construidas por proyectistas, técnicos o constructores. Para ambos casos se sujetarán a lo establecido en la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción y estar inscritos en el registro profesional correspondiente. c) EN LA DIRECCIÓN, LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS Art. 19.-Toda empresa constructora o parceladora deberá contar con un Regente, Arquitecto o Ingeniero Civil debidamente inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores. Art Toda obra en ejecución deberá contar con un Director de Obra, Arquitecto o Ingeniero Civil debidamente inscrito en el Registro Profesional correspondiente, quien asumirá la responsabilidad técnica de la obra. El Reglamento de la presente Ordenanza, establece las obligaciones y requisitos de los Directores de obras, según el tipo y magnitud de las mismas, así como cuándo será necesaria una dirección especializada. Art En aquellos casos que estipule el Reglamento de acuerdo al tipo de complejidad de las obras, la OPVSA exigirá la supervisión como requisito para comprobar la calidad de las obras de construcción y/o de reparación, la cual solamente podrá ser realizada por profesionales o empresas debidamente inscritas.. Art Todo constructor está en la obligación de comprobar ante la OPVSA la calidad del suelo, de los materiales y del proceso constructivo, lo cual deberá hacerse por medio de ensayos de un laboratorio de suelos y de materiales, debidamente acreditado; el cual deberá estar autorizado e inscrito por esta oficina. Art Toda empresa dedicada al control de calidad de materiales de construcción, deberá contar con un Regente, Profesional de la Ingeniería Civil o especialista en la materia, debidamente acreditado por los organismos competentes y autorizados e inscritos por esta oficina. Art El profesional responsable de cada área de diseño, recomendará el tipo de pruebas de laboratorio que deberá realizarse para asegurar la calidad de la obra, de acuerdo a las especificaciones y normas aplicadas en el diseño. Art Todo fabricante de materiales y/o importador de los mismos, tendrá la obligación de comprobar y certificar que sus materiales cumplen con las especificaciones ofrecidas, para lo cual deberá contratar una empresa dedicada al control de calidad de materiales de construcción. Dichas empresas tendrán la obligación de reportar a esta Oficina sus resultados. Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está en la obligación de dar aviso por escrito a la OPVSA ocho días hábiles antes de dar inicio a las obras autorizadas; presentando a su vez el nombre y número de registro del profesional responsable de las mismas. Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que por cualquier motivo no pueda ejecutar una obra o proyecto autorizado por la OPVSA, deberá dar aviso por escrito a más tardar un año de la vigencia de la resolución del permiso de parcelación o de construcción; para que la oficina pueda dejar sin efecto todas las resoluciones relacionadas con el proyecto. CAPITULO IV: DE LOS TRÁMITES Art Todo proyecto de parcelación y/o construcción a desarrollarse en el Municipio de Armenia, deberá ceñirse a los procedimientos indicados en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción. Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee elaborar un proyecto de parcelación y/o construcción en el Municipio de Armenia, deberá realizar los trámites siguientes: a) Trámite de Calificación de lugar b) Trámite de Línea de Construcción

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de c) Trámite de Factibilidad de Drenajes de Agua Lluvias d) Trámite de Revisión Vial y Zonificación e) Trámite de Permiso de Parcelación. f) Trámite de Permiso de Construcción g) Trámite de Recepción de Obras y Permiso de Habitar o de Funcionamiento Los trámites a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial y los trámites e) y f) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud final. Art. 30.-Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desee ejecutar un proyecto de parcelación en el Municipio de Armenia, deberá solicitar Permiso de Parcelación a la OPVSA, según el procedimiento establecido en el Reglamento de la Presente Ordenanza. Art. 31.-Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desee ejecutar un proyecto de construcción en el Municipio de Armenia, deberá solicitar Permiso de Construcción a la OPVSA, según el procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza. Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee habilitar un proyecto de parcelación y/o construcción en el Municipio de Armenia, deberá solicitar a su finalización: Recepción de obras a la OPVSA, quien extenderá una constancia de recepción, la cual podrá ser parcial o total y un permiso de habitar o de funcionamiento, si estuvieren construidas las viviendas, edificaciones o instalaciones. Art Todo propietario de una edificación de índole público o privado, deberá solicitar a la OPVSA, calificación de lugar como requisito previo para poder cambiar su uso original. Art Las entidades, gubernamentales o privadas que financien proyectos de parcelación o de construcción en el Municipio de Armenia, deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de recepción de las obras y la escritura de donación del área verde recreativa y área de equipamiento social si así fuera el caso, previo a la formalización de las escrituras en relación al financiamiento para la adquisición de lotes. Si la parcelación ha sido realizada por etapas, para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de recepción parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la Oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal. Art Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado, sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para la conexión de dichos servicios, el permiso de habitar o de funcionamiento extendido por la OPVSA. Art Toda persona natural o jurídica, entidad estatal o privada que financie, administre o que desee ejecutar proyectos de parcelación y/o de construcción, ya sea de vivienda, equipamiento o infraestructura; deberá considerar dentro de los términos de participación la aprobación previa de los proyectos ante la OPVSA, de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y a los Planes Locales de Desarrollo Territorial de la Municipalidad; a efecto de lograr una armonía dentro de la presente Ordenanza. Art Todo propietario de una obra o proyecto que se desee desarrollar, para poder iniciar trámites previos o de permisos en la OPVSA, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario autorizado donde manifieste que la información presentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectarán las obras; y declara a su vez el compromiso de planificar y construir las obras o proyecto de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en los Planes, Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales de la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de contravención o falsedad de los mismos. Art Para la obtención del permiso de parcelación o de construcción y para asegurar su cumplimiento, el propietario de la obra o proyecto deberá rendir una fianza de fiel cumplimiento extendida por una afianzadora debidamente autorizada, por un monto equivalente al costo total de las obras físicas requeridas por la Ley, según la tipología del proyecto. Para determinar este valor, el propietario del proyecto deberá presentar un presupuesto general del monto de las obras; y éstas serán evaluadas por la OPVSA de conformidad al grado de urbanización o de construcción y a los valores o costos comerciales del mercado. La fianza deberá ser gestionada por el propietario mediante el mandamiento de pago correspondiente a los derechos de parcelación y de construcción que extenderá la OPVSA durante los próximos diez días posteriores a la presentación de la solicitud del permiso correspondiente. De no presentarse la fianza el permiso no se otorgará y dará lugar a la revocatoria de los trámites antes realizados.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 Art Para poder optar a la recepción de las obras ejecutadas correspondientes a un proyecto de parcelación o de construcción y para garantizar su calidad, el propietario de la obra o proyecto deberá rendir una fianza de garantía de buena obra extendida por una afianzadora debidamente autorizada, por un monto equivalente al 5% del costo total de las obras físicas realizadas según los planos y documentos respectivos. De no presentarse la fianza, ésta se descontará de la fianza de fiel cumplimiento. CAPITULO V: DE LOS ARANCELES Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de parcelación y/o construcción deberá cancelar en concepto de Aranceles previa recepción de solicitudes, de acuerdo al siguiente detalle: Art Todo propietario que hubiere efectuado una parcelación antes de la vigencia de esta ordenanza estará obligado a realizar los trámites relativos a los Requisitos Previos, la Revisión Vial y Zonificación y el Permiso de Parcelación ante la OPVSA para fines de autorización, todo de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Urbanismo y construcción; y en consecuencia se le aplicarán los aranceles que correspondan a cada uno de los trámites mencionados. Se exceptúan las parcelaciones desarrolladas hasta antes del año de 1,992; para lo cual deberán presentar el 50% de los documentos de compra y venta de lotes; los que se verificarán por todos los medios técnicos y legales correspondientes. Art Los proyectos que sean identificados o declarados de interés social por esta oficina Cancelarán en concepto de aranceles por los trámites mencionados en el artículo No. 34, el 50% de la tasa vigente para cada trámite. CAPITULO VI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art La OPVSA, está facultada a velar por el debido cumplimiento del Plan Local de Desarrollo Municipal, la Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo y Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos; debiendo proceder según el caso a la suspensión o demolición de las obras que se estuvieren realizando en contravención, todo a costa de los infractores; sin perjuicio que la respectiva Municipalidad de Armenia, les pueda imponer multas equivalentes al 10% del valor tasado de la obra objeto de infracción por violación a la presente disposición; como lo establece el Artículo 9 de la Ley de Urbanismo y Construcción y los Artículos del 26 al 30 del Reglamento de la misma Ley. Art Serán consideradas infracciones a la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, Ordenanza de uso de suelo y hasta el Plan mismo por parte de propietarios, urbanizadores y construcciones, las transgresiones siguientes. 1.- Iniciar Actividades, Obras o Proyectos; ya sean de construcción o de funcionamiento sin haber obtenido el permiso de parcelación o de construcción según sea el caso. 2.- Trasgresión a las normas estipuladas en el Plan de Desarrollo Territorial del Valle de San Andrés, Plan de Desarrollo Local del Municipio de Armenia, la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia. 3- Trasgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y resoluciones otorgadas. 4.- Trasgresión a normas y procedimientos técnicos de construcción dictados por entidades Registradas y Autorizadas. 5.- Alteración o falsificación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación y/o construcción, así como falsificación a las firmas y sellos profesionales 6.- Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o deficiencia con que se ejecuta un proyecto. Art El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará de oficio o por denuncia de conformidad a lo establecido por la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción; y con el apoyo de los Entes judiciales y policiales por desacato del infractor y cuando el caso lo amerite. Art Toda persona natural o jurídica, que haya participado en la planificación dentro de las áreas de diseño, en la ejecución y/o en la supervisión de las obras y/o el control de los materiales utilizados en las mismas establecidas en esta Ordenanza, será responsable por las fallas en las obras o construcciones, provenientes de la negligencia y/o deficiencia en su trabajo; esto manifiesto en los documentos idóneos, tales como: planos, especificaciones técnicas de construcción, reportes, bitácoras, etc., por lo cual responderá ante las autoridades correspondientes. Art Todo propietario de un inmueble que altere las condiciones del suelo, de las edificaciones o cambie el uso de las mismas para el cual fueron diseñadas, sin autorización de la OPVSA, liberará de toda responsabilidad a las personas mencionadas en el artículo anterior y será éste quien responderá ante el Municipio, por daños causados a terceros, sin perjuicio de sanciones impuestas por otras leyes.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de CAPITULO VII: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Art Los proyectos que cuenten con Resoluciones de Trámites Previos o Permisos se sujetarán a las disposiciones vigentes hasta la fecha de publicación de esta ordenanza y únicamente en cuanto a los trámites realizados y en lo relativo a los trámites faltantes éstos se presentarán para su revisión y autorización en la OPVSA; los que cumplirán con los aranceles señalados en el capítulo correspondiente. Art Las resoluciones que emita la OPVSA tendrán una vigencia según sea la naturaleza de las mismas: Los trámites previos y los permisos de parcelación y de construcción tendrán validez por el término de un año a partir de su emisión; y los trámites concernientes a constancias, permisos provisionales u otros tendrán validez por el término de tres meses a partir de su emisión. En ambos casos al término de su vigencia y no se ha cumplido con los requisitos en ellas señalados deberán someterse a una revalidación, las que se sujetarán a las nuevas disposiciones en vigencia. Art De toda resolución o acuerdo que tome la OPVSA, conforme a esta Ordenanza y su Reglamento y que se considere desfavorable al interesado, ésta podrá recurrir ante el Concejo Municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la resolución. En tal virtud, el Concejo Municipal solicitará a la OPVSA, toda la información y pruebas pertinentes para sugerir a la misma una reconsideración razonada técnicamente para la cual dispondrá de un plazo de noventa Art La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, tendrá una duración ilimitada debiendo revisarse cada dos años. Dado en la Alcaldía Municipal de Armenia, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. NOMINA CONCEJO MUNICIPAL ARMENIA Ing. CARLOS ALBERTO MOLINA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JHURAN EFRAIN OSORIO BARAHONA, SINDICO MUNICIPAL. JOSEFINA BARAHONA DE ZEPEDA, 1ª REGIDOR PROPIETARIO. JULIO CESAR ROMERO, Ing. GERARDO ERDULFO TORRES MELGAR, 2º REGIDOR PROPIETARIO. 3º REGIDOR PROPIETARIO. JHOVANY ALEXANDER ALDANA ROJAS, HECTOR MANUEL AQUINO GUARDADO, 5º REGIDOR PROPIETARIO. 6º REGIDOR PROPIETARIO. CARLOS ROBERTO POLANCO ORELLANA, JORGE ALBERTO MAZARIEGO, 7º REGIDOR PROPIETARIO. 8º REGIDOR PROPIETARIO. ISRAEL MENJIVAR CABEZA, ERNESTO GODOY GONZALEZ, 1º REGIDOR SUPLENTE. 2º REGIDOR SUPLENTE. JOSE AMELIO MARTINEZ, ANTONIO RECINOS, 3º REGIDOR SUPLENTE. 4º REGIDOR SUPLENTE. ADALBERTO GARCIA ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F004806)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 EL INFRASCRITO, ALCALDE MUNICIPAL DE SALCOATITAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, CERTIFICA: Que a folios treinta y nueve y siguientes del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía Municipal lleva durante el presente año se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: ACTA NUMERO DIEZ En la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, Departamento, de Sonsonate, a las ocho horas del día tres de Mayo del dos mil cinco, SESION ORDINARIA, del Concejo Municipal correspondiente a la primer quincena del mes convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal don César Juventino Rivera, con la asistencia de la Síndico Municipal Sra. Aidé del Rosario García de Alfaro, de los regidores propietarios: Sra. Mirna Maritza Nájera de Mauricio, 1a. Regidor y Sr. Vidal Alberto Vásquez, 2 Regidor Propietario, de los Regidores suplentes en su orden del primero al cuarto: don Armando Orantes, Sr. Alfonso Tesorero, José Luis Santos Vásquez, Lic. Ovidio Ernesto Milla Canales, sin la asistencia del Secretario Municipal, Hugo Alfredo Santillana. El señor Alcalde Municipal después de comprobar el quórum da inicio a la sesión con los Acuerdos siguientes: DECRETO NUMERO TRES. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SALCOATITAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, CONSIDERANDO: I.- Que por mandato Constitucional y según lo establece Código Municipal, las municipalidades están obligadas a aprobar planes de desarrollo comercial, agro productivos etc., tendientes a producir beneficios sociales a la población; por lo cual esta Municipalidad está desarrollando y apoyando programas agrocomerciales y de microempresa para fomentar la actividad agrocomercial y productiva en apoyo al turismo y al desarrollo local; II.- Esto podría ocasionar la proliferación de ventas no autorizadas en puestos fijos en la vía publica, aceras, parques, plazas y otros sitios públicos abiertos, lo que ocasionaría inconvenientes a los habitantes y visitantes, así como la contaminación visual del paisaje turístico; III.- Que las ventas a que se refiere el presente decreto representan un peligro para la salud de las personas que se abastecen con este tipo de alimentos ya que no ofrecen las medidas higiénicas mínimas lo que pone en riesgo la salud de los consumidores. IV.- Que para un mejor control y acatamiento de las disposiciones se hace necesario dictar normas que establecen sanciones de clausura y multas a los infractores. POR TANTO: En uso de sus facultades legales establecidas en los Artículos 203, 204 numerales III y V; y Artículo 206 de la Constitución de la República y Artículo 4 numerales 3, 8, 12 y 23, Artículo 30 numerales 4,5 y 6 y Artículo 32 del Código Municipal. DECRETA: 1 La siguiente ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CALLES, ACERAS, PARQUES, PLAZAS, PORTALES Y OTROS SITIOS PUBLICOS ABIERTOS, VALLAS Y ROTULOS PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL. TITULO UNICO CAPITULO I Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las calles, aceras, parques, plazas, portales y otros sitios públicos abiertos, del casco urbano, vallas y rótulos para actividades comerciales. Art. 2.- Se prohíbe ejercer cualquier actividad comercial y de servicios e industrial en calles en los sitios señalados en la presente Ordenanza. Además queda prohibido instalar vallas y rótulos que no sean de madera o que riñan con la naturaleza y el Medio Ambiente; en el área urbana y en las vías de acceso a nuestro municipio.

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Art. 3.- Se prohíbe a los propietarios de casas Comerciales, tiendas y demás negocios, exhibir su mercadería sobre las aceras, calles y portales. Art. 4.- Se prohíbe la comercialización o venta de cualquier producto a través de unidades móviles, con equipo de sonido estridente. Art. 5.- Se establecen como sanciones en la presente Ordenanza, las multas y el cierre temporal o definitivo de los negocios. Art. 6.- El que desobedeciere lo prescrito en los Artículos 2, 3 y 4 de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa de Ciento Quince Dólares hasta Doscientos Treinta Dólares por primera vez; en caso de reincidencia con una multa de Doscientos Treinta Dólares hasta Quinientos Setenta y Cinco Dólares, las cuales deberán ser canceladas durante los cinco días. Art. 7.- El que con violencia amenaza o cualquier otro medio ilícito desobedeciera lo contemplado en los artículos 2,3 y 4 de la presente Ordenanza, será detenido por la Autoridad competente, sin perjuicio del cierre temporal o definitivo de su negocio y del delito en que incurriere. Art. 8.- La Policía Municipal y la Policía Nacional Civil, serán los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Art. 9.- Las multas a las que se refiere el Artículo 6 de la presente Ordenanza, deberán ser canceladas en la Tesorería Municipal en el plazo correspondiente. Art La presente Ordenanza se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra Ley vigente en la República. Art Se establecen como únicos lugares de comercialización de productos, los autorizados por este Concejo Municipal, y para la realización del Festival de Comida Típica que se realiza los fines de semana u otras fechas autorizadas, los comerciantes y microempresarios interesados en participar en esta actividad deberán solicitar por escrito al Concejo Municipal la respectiva Licencia de Comercialización a un costo de Quince Dólares que deberán ser cancelados en la Tesorería Municipal y tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de expedición. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate, a los tres días del mes de mayo de dos mil cinco. Y no habiendo más que hacer constar, se levanta la sesión firmando la presente acta a las trece horas del día tres de Mayo del año dos mil cinco. -CJRiveraS, HRGarcía, MNajeraS, CCmmv, Armando Orantes Al Tesorero, JL VZ, OMillaSHASantillanaR Rubricadas. Es Conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos legales se extiende la presente Certificación a treinta de mayo de dos mil cinco. CESAR JUVENTINO RIVERA S., ALCALDE MUNICIPAL. HUGO ALFREDO SANTILLANA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F004777)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO LAS COCINAS (ADESCO-CC) DEL CASERÍO LAS COCINAS, DEL CANTÓN LA PUERTA, JURISDICCION Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.- k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención de recursos comunales, gubernamentales etc.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ART: 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el código municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Las Cocinas, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar (ADESCO-CC), y que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. ART: 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.- ART: 3.- El domicilio de la asociación será en Caserío Las Cocinas, Cantón La Puerta, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.- FINES ART: 4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y la obra productiva y física que proyecte la asociación. para ello deberá: a) Promover el progreso de la comunidad Caserío Las Cocinas, del Cantón La Puerta, juntamente con organismos públicos y privados. Que participen en los correspondientes programas.- b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencias surjan.- g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.- h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.- i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de la comunidad.- METAS ART. 5.- La asociación tendrá como meta, las especificadas en el plan local de desarrollo comunal aprobado por el Consejo Municipal de San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.- SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) activos b) honorarios Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años.- SOCIOS ACTIVOS Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes, inmediatas podrán afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.- SOCIOS HONORARIOS Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus meritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos DERECHOS a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales celebrada por la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación.- f) Participar en la administración y fiscalización de la asociación. DEBERES a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargo que se le encomiende.- b) Cumplir los acuerdos de la asociación siempre que se tomen, conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos. c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma escrita.

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación. e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada asociado, sin que pueda haber representación de un asociado por otros salvo autorización previa de la Junta Directiva.- ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la asociación. g) Otorgar la calidad de socios honorarios. h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. GOBIERNO DE LA ASOCIACION ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General. Que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrada por el número de miembros que determinen estos estatutos. A) LA ASAMBLEA GENERAL ART La Asamblea General la componen los socios, y se instalará con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la asociación. ART La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete socios. ART En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en las asambleas generales extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. ART La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para la segundas, (extraordinaria) indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron. B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS ART: 15. Los Miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones al código municipal, ordenanza municipal y estos estatutos. Se considera además como causales de retiro o expulsión los siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la asociación general o la junta directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza que vallan en perjuicio de la asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación. ART: 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará a los sustitutos. AR7: 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la asamblea general, no se admitirán ningún recurso. ART Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. e) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean necesarios. ART Los miembros de la Junta Directiva electos por la asamblea general, podrá ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la asamblea general y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. AR7: 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. C) JUNTA DIRECTIVA l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general y las que crean convenientes dictar. m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual sus actividades de trabajo. ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos. ART: 20. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Cinco Vocales. Los cargos serán adhonorem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. ART La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. ART Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea general a reuniones ordinarias o extraordinarias. f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a la asamblea general de las actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. ART El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la asociación. ART El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. ART El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva y todo lo demás que fueren pertinentes. ART El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ART El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma. Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación, debiendo registrar las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la asociación. ART El Pro tesorero, colaborará con el tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ART El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden autorizados en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del código municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. ART Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de ART En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. ART Los miembros de la Junta directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ART La disolución de la asociación será acordada en sesión extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos que el código y ordenanza municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. ART El Patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y será de cinco colones mensuales.- b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc. Que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la asociación.- d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.- e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán aprobados por la asamblea general a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General. ART La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad. ART De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.- DISPOSICIONES GENERALES. ART La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de asambleas generales, actas de junta directiva, registro financiero y registro de inventario; todo foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva. ART La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo.- ART Para la modificación del acta de constitución y los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la asociación. ART Los casos no contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. ART Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.- ART Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. ART En caso de disolución, si después de pagada las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Caserío Las Cocinas, Cantón La Puerta, del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.- ACUERDO NUMERO UNO. Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal CA- SERIO LAS COCINAS que se abrevia ADESCO-CC, fundada en el Caserío Las Cocinas del Cantón La Puerta, Jurisdicción y Departamento de esta ciudad, consta de cuarenta y tres artículos; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres; de conformidad con el artículo 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese.- DADO EN LA ALCALDÍA MUNICPAL: San Miguel, seis de abril del dos mil cinco.- Prof. CLAYTON PABLO MARTÍNEZ, Regidor Autorizado para firmar.- Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO, Secretario Municipal.- (Registro No. F005031)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA MALIE (ADESCOCMA) DE LA COLONIA MALIE, BARRIO SAN CARLOS, AREA URBANA, LA UNION, DEPARTAMENTO DE LA UNION. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACION Y DOMICILIO. i) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. METAS ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará, Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Malie de la jurisdicción de La Unión, departamento de La Unión, la que se podrá abreviar ADESCOCMA, y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIACION. ART. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el Plan Local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de La Unión, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES. ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en la colonia Malie, de la jurisdicción de La Unión, departamento de La Unión. FINES ART. 4.-La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá: a) Promover el progreso de la comunidad de la colonia Malie, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. ch) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción Social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos. d) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. e) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan. f) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad g) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles Participar responsablemente en el desarrollo local. h) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad. ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) Activos, b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General. Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. ART. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren. ch) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma. f) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. ART. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de GOBIERNO DE LA ASOCIACION ART. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. A) LA ASAMBLEA GENERAL ART La Asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. ART La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de seis socios. ART En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula. ART La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora más tarde, para ambas Asambleas, con los Socios presentes; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. ART Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socios. - ch) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. d) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. e) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación. f) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. g) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS ART Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempañar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. ch) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. ART Para proceder a la sus suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos. ART Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. ART Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva. ART En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de tres asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora; y b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 C) LA JUNTA DIRECTIVA ART La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública o secreta, ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Síndico y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten. ART El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. ART El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. ART El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma. ART La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. ART Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos en la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto correspondiente. ch) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. e) Vincularse con la Organizaciones del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región el proyecto de Desarrollo Comunal. f) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramiento de la comunidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. h) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes dictar. l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. ART El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente. ART El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario. ART El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará, mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. ART Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso; sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. ART En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. ART Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, cinco de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos. PATRIMONIO DE LA ASOCIACION ART El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los Socios Activos y será de Cinco Colones mensuales. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. ch) El valor de los intereses que de venguen los créditos otorgados a los asociados. El valor de estos intereses serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional. d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso exhimirá de estos pagos el hecho de ser asociado. e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. DISPOSICIONES GENERALES ART La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, registro financiero y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. ART La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal Durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (Trabajo). ART La Asociación cuenta hoy con un capital de Quinientos Colones en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad. ART De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el Representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. ART Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva ART Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación. ART. 41- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios. ART Los Presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 7. Vista los Estatutos de la Asociaci6n de Desarrollo Comunal COLONIA MALIE que se abreviará, ADESCOCMA del Barrio de Honduras de esta ciudad de La Unión, compuesto de 42 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad al numeral 23 del Art.30 en relación con los Artículos 118 y 119 del Código Municipal Vigente. ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes y conferirle el carácter de PERSONA JURIDICA. PUBLIQUESE.- ART En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en la colonia Malie, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. DISOLUCION DE LA ASOCIACION Dado en la Alcaldía Municipal de La Unión, Departamento de La Unión a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete. AGR. FRANCISCO ANTONIO CASTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. ART La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen. GILDA CRISTELA CANALES, (Registro No. F004749)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las quince horas del día veintiuno de abril, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario a, JUAN ANTONIO PÉREZ, conocido por JUAN ANTONIO PÉREZ VÁSQUEZ de la herencia Intestada que dejó la causante MARIA ROSARIO VÁSQUEZ, conocida por MARIA ROSARIO VÁSQUEZ ORTIZ y MARIA VÁSQUEZ, quien falleció el día catorce de abril de dos mil cuatro, en la ciudad de Panchimalco su último domicilio; en concepto de hijo sobreviviente de la de cujus, Confiéresele al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JESUS UMAÑA conocido por JESUS UMAÑA MURCIA, bajo el número SETENTA Y CINCO del Libro MIL NOVECIENTOS DIECISEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.- Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos terceras partes de su valúo y se admitirá posturas que sean legales.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con veinte minutos del día dieciocho de abril del dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día trece de mayo de dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, PUBLICA SUBASTA Of. 1 v. No. 746 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de abril del dos mil cinco; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por los señores RUBEN GALDAMEZ AGUILAR y CESAR ANTONIO GALDAMEZ AGUILAR, en contra del señor JESUS UMAÑA conocido por JESUS UMAÑA MURCIA; se venderá en PUBLICA SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, el inmueble siguiente de naturaleza rústica, situado en lo que fue la Hacienda San Francisco, Cantón Belén Guijat, de esta jurisdicción, de la extensión superficial de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, que especialmente MIDE Y LINDA; AL ORIENTE, cuarenta y cinco metros, calle de por medio abierta en el inmueble con resto de terreno que se reservó el señor Adelaido Aguirre Acevedo; AL PONIENTE, cuarenta y cinco metros, con resto de terreno que se reservó el señor el señor Adelaido Aguirre Acevedo; AL NORTE, veinte metros, con resto de terreno que se reservó el señor Adelaido Aguirre Acevedo; y AL SUR, veinte metros con lote número sesenta y nueve y setenta, de Juan Corleto Rodríguez, calle de por medio.- HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con cinco minutos del día doce de abril del dos mil cinco; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el señor HECTOR QUIJADA DUARTE, en contra del señor JOSE WILBERT SALAZAR TORRES, sevenderá en PUBLICA SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNA- MENTE SE SEÑALARA, el inmueble siguiente: De naturaleza urbana, situado en urbanización Las Américas, número UNO, lote DOCE, del Polígono F que MIDE: AL NORTE, dos tramos, el primero de ocho punto quince metros, y el segundo de cuatro punto setenta y siete metros; AL SUR, diez punto setenta y seis metros; AL ORIENTE, veinte punto cuarenta metros; Y AL PONIENTE, trece punto cuarenta metros, con una extensión superficial de DOSCIENTOS CUATRO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, y un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado bajo la matrícula número DOS CERO CERO DOS CINCO DOS DOS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO. Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.- Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos terceras partes de su valúo y se admitirá posturas que sean legales.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con veinticinco minutos del día quince de abril del dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, Of. 3 v. alt. No

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de JUICIO DE AUSENCIA JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este juzgado el LICENCIADO OSCAR JERONIMO VENTURA BLANCO, mayor de edad, Abogado de este domicilio, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, promueve Diligencias de Ausencia, a efecto de nombrarle curador Especial al Representante Lega de la SOCIEDAD PROYECTOS Y EJECUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia PROYECTOS Y EJECUCIONES S.A., señor ARMANDO ARTIGA VASQUEZ quien es mayor de edad, Ingeniero Civil, quien tuvo como último domicilio conocido el de Guatemala, República de Guatemala. Que para efectos de liquidación y en base al Art. 141 Pr. C., se le nombre un Curador Especial al Representante de la SOCIEDAD PROYECTOS Y EJECUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia PROYECTOS Y EJECUCIONES S.A., señor ARMANDO ARTIGA VASQUEZ, para que lo represente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. EDGAR GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTO. Of. 3 v. alt. No RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SANTA ANA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, EN CONSECUENCIA: Se previene que si el señor ARMANDO ARTIGA VASQUEZ, Representante Legal de la SOCIEDAD PRO- YECTOS Y EJECUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia PROYECTOS Y EJECUCIONES S.A., tiene procurador o representante legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día dieciocho de mayo de dos mil cinco. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, ACEPTACION DE HERENCIA Of. 1 v. No. 749 HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada, y con beneficio de inventario, de parte de la señora FRANCISCA HERNANDEZ CARBALLO, conocida por FRANCISCA HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUIS CARBALLO GOMEZ, conocido por LUIS CARBALLO LINARES y por LUIS CARBALLO, de ochenta y tres años de edad, Jornalero, soltero, quien falleció en el Cantón La Parada, Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, a las dieciséis horas del día dieciséis de julio de dos mil tres, siendo Candelaria de la Frontera, el lugar de su último domicilio.- La señora FRANCISCA HERNANDEZ CARBALLO, conocida por FRANCISCA HERNANDEZ, es hija del causante, y cesionaria del derecho hereditario que les correspondería a los señores ALCADIA HERNANDEZ CARBALLO, JORGE ALBERTO HERNANDEZ y LUISA DE JESUS HERNANDEZ, como hijos sobrevivientes del de cujus; y en ese carácter se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de mayo de dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ESTEBANA MORALES DE ALDANA, quien fue de sesenta y dos años de edad, Oficios Domésticos, fallecida el día veintidós de septiembre de dos mil uno, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor ANGEL ALDANA HERRERA conocido por ANGEL ALDANA, en calidad de CONYUGE de la referida causante.- En consecuencia, se le confiere INTERINAMENTE al expresado heredero la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones que la Ley confiere a los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas diecisiete minutos del día quince de abril dos mil cinco.- Entre líneas- DE SANTA ANA= Vale. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, Of. 3 v. alt. No

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 TITULO SUPLETORIO JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, como procurador de la señora FIGENIA HERNANDEZ DE MARTINEZ, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, y de este domicilio; solicitando que se extienda a favor de su representada Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el caserío Las Tapias, Cantón Cañas Dulces, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de DOS MIL OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTI- METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE, un tramo de cincuenta y cuatro metros con cuarenta centímetros, con las señoras Carmen Vásquez y Elida del Carmen Leal; AL ORIENTE, un tramo de sesenta y cinco metros, con el señor Esteban Hernández Murcia; AL SUR, un tramo de quince metros, con el Señor Alfonso Martínez; AL PONIENTE, un tramo de cincuenta y cuatro metros con noventa centímetros con el señor Héctor Orellana. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con veinticinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil cinco. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que en este Juzgado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, en calidad de procurador de la señora HAYDEE MARLENI CARTAGENA FLORES, de veinticinco años de edad, doméstica y de este domicilio, ha presentado solicitud para que se extienda a favor de su mandante, TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, sin nombre particular, situado en el Caserío Los Llanitos, Cantón Santa Rita de esta comprensión, compuesto de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS de extensión superficial, que MIDE y LINDA, al NORTE, un tramo recto de diez metros con el señor ISABEL POSADA; AL ORIENTE, un tramo de quince metros con noventa centímetros, y calle que conduce a Citalá con el señor VIRGILIO FLORES; AL SUR, un tramo recto de quince metros con el señor LINO MARTINEZ: y al PONIENTE, de catorce metros, con setenta centímetros con el señor ELMER POSADAS CALDERON: el referido inmueble no está en proindivisión con persona alguna, ni tiene cargas que respetar y lo valúa en la suma de CUATROCIENTOS DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil cinco. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, actuando como Procurador de la señora EMILIANA UMAÑA VILLAFUERTE, quien es de sesenta y tres años de edad, Doméstica, de este domicilio, solicitando que se extienda a favor de su representada TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Zapote, Cantón El Brujo, de esta comprensión; de una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE: Un tramo recto de dieciséis metros, con el Señor Lauro Umaña Landaverde, AL ORIENTE: Un tramo recto de dieciocho metros, con cuarenta centímetros con el señor Víctor Umaña; AL SUR: Un tramo recto de diecinueve metros con treinta centímetros, con el señor Víctor Umaña; AL PONIENTE: de veintiún metros con cincuenta y dos centímetros, calle de por medio con el señor David Castro.- El referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni existen cargas reales que respetar, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo valúa en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del día cinco de mayo del dos mil cinco. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, como procurador del señor CARLOS LOPEZ QUIJADA, de treinta y ocho años de edad, agricultor, y de este domicilio; solicitando que se extienda a favor de su representado Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el caserío San Jorge, Cantón El Mal Paso, de esta jurisdicción; de una extensión superficial de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTI- METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, un tramo recto de ochenta y siete metros con setenta centímetros con el señor Samuel López; AL ORIENTE, un tramo de cuarenta y tres metros cincuenta y tres centímetros calle de por medio con los señores Ricardo Rodríguez y Efraín Rodríguez; AL SUR, un tramo de ciento doce metros con el señor José Alfredo López; AL PONIENTE, un tramo de sesenta y ocho metros con la señora Elida Lemus de Figueroa. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con veinticinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil cinco. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, Of. 3 v. alt. No

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, como procurador del señor VICENTE MENDEZ POLANCO, de veintitrés años de edad, agricultor, y de este domicilio; solicitando que se extienda a favor de su representado Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el caserío Toncontín, Cantón San Antonio La Junta, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de DOS MIL TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIME- TROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, un tramo recto de treinta y ocho metros con setenta centímetros, con el señor Bonifacio Méndez González; AL ORIENTE, un tramo de cuarenta y siete metros diez centímetros, Río Tahuilapa de por medio con los señores Serapio Méndez y Efraín Méndez; AL SUR, un tramo de sesenta y tres metros, con sesenta centímetros con los señores Efraín Méndez y Cecilia Polanco Rosales; AL PONIENTE, un tramo de treinta y dos metros con noventa centímetros, con los señores Crecencio Martínez y Ricardo Méndez. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con quince minutos del día veintitrés de mayo del dos mil cinco. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, como procurador del señor VICTOR MANUEL SAGASTUME, de cuarenta y ocho años de edad, agricultor, y de este domicilio; solicitando que se extienda a favor de su representado Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el caserío El Zapote, Cantón El Brujo, de esta jurisdicción; de una extensión superficial de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, un tramo recto de ciento sesenta y dos metros con la señora María Candelaria Martínez; AL ORIENTE, un tramo de ciento cuarenta y dos metros con diez centímetros con la señora Eva Niño de Umaña; AL SUR, un tramo recto de ciento noventa y ocho metros con el señor Lauro Umaña Landaverde; AL PONIENTE, de noventa metros, calle de por medio con el señor David Castro. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES, respectivamente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con veinticinco minutos del día cinco de mayo del dos mil cinco. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, Of. 3 v. alt. No DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte minutos del día siete de febrero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE OCTAVIO LÓPEZ LÓPEZ, quien falleció el tres de septiembre del año dos mil, en el Caserío Arenera del Cantón Huertas, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores AMALIA FLORES VIUDA DE LÓPEZ y JOSÉ PABLO LÓPEZ FLORES, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día nueve de febrero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GILBERTO DURAN MERCADO, quien falleció el día dos de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas el lugar de su último domicilio, de parte de la señora GRACIELA DURÁN, en calidad de madre de la causante; y se le ha conferido a la aceptantes, conjuntamente con los señores María Maura Rivera viuda de Durán; Cristian Alexander Durán Rivera; Arístides Angel Durán Rivera y los menores María Rosibel Durán Rivera y José Aníbal Rivera Durán, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las doce horas cuarenta minutos del día siete de febrero de dos mil cinco. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las diez horas veinticinco minutos del día ocho de febrero de dos mil cinco. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: QUE POR RESOLUCIÓN DE LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUN- CIÓN DEJÓ LA SEÑORITA SUSANA ALICIA GUEVARA SARAVIA, QUIEN FUE DE DIECINUEVE AÑOS DE EDAD, SALVADORE- ÑA, ESTUDIANTE, ORIGINARIA DE ESTA CIUDAD, SIENDO LA CIUDAD DE CUSCATANCINGO EL LUGAR DE SU ÚLTIMO DOMICILIO, HABIENDO FALLECIDO EL DÍA CATORCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, DE PAR- TE DE LOS SEÑORES RINA VIOLETA SARAVIA DE GUEVARA Y JORGE ALBERTO GUEVARA, EN SU CALIDAD DE PADRES DE LA CAUSANTE; CONFIRIÉNDOSELES A LOS ACEPTANTES LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LA HERENCIA YACENTE.- LO QUE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, Of. 3 v. alt. No JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día once de febrero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejaron los señores LUCIA PINEDA conocida por LUCIA PINEDA CHAVARRIA, LUCIA PINEDA CHAVARRIA DE PINEDA, y SOFIA PINEDA; y CARMEN PINEDA ECHEVERRIA conocido por CARMEN PINEDA, la primera falleció el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres; el segundo falleció el día cinco de abril de dos mil tres, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA OLINDA PINEDA DE AGUIÑADA, MARIA VILMA PINEDA DE PINEDA, ROSA PINEDA DE FLORES, MARIA ADILIA PINEDA VIUDA DE PINEDA, AMPARO PINEDA DE DURAN, y MARIA CONSUELO PINEDA PINEDA, en su carácter propio, y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía al señor OSCAR PINEDA PINEDA, en calidad de hijos de los causantes. Y se les ha conferido a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las diez horas del día once de febrero de dos mil cinco. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No JOSE ANGEL POSADA CISNEROS JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, en representación de la señora CONCEPCION ASTENIA CRUZ RUIZ, de veintiocho años de edad, estudiante, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SU- PLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Francisco, Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, de extensión superficial de NOVECIENTOS TRES PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS aproximadamente, lindando AL NORTE, veintiséis metros calle pública de por medio que conduce a Hacienda Vieja, con Iglesia Católica El Oratorio; AL PONIENTE, veintiocho punto veinticinco metros, pared de sistema mixto de división, con Eusebio Cruz; AL SUR, treinta y cuatro metros cerco de alambre propio, con Cruz Rodríguez Amaya, y AL ORIENTE, treinta y dos metros, camino de por medio que conduce a Potrero Cubías, con Diego Dolores Cruz. Tiene construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, piso natural. Inmueble que lo adquirió por compraventa que le hizo al señor SERGIO ORLANDO CRUZ RUIZ, en el año dos mil cuatro, y lo valora en la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco. Lic. JOSE ANGEL PO- SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, Of. 3 v. alt. No JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de su representado señor JOSE PABLO CORTEZ ESCOBAR, de noventa y tres años de edad, jornalero, de este domicilio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de Trescientos Trece Metros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de dieciséis metros, cerco de piña y alambre de púa de por medio, linda con Saúl Pérez, antes con Ildefonso Arias; AL ORIENTE, veinticuatro metros, calle al salitre de por medio, linda con José Ovidio Rodas; AL SUR, diecinueve metros, cerco de piña y alambre de púa de por medio, linda con Gerardo Lázaro Rodríguez, antes de María Silvestre Gómez viuda de Escobar; AL PONIENTE, trece metros, cerco de piña y alambre de púa de por medio, linda con Lucía Escobar, antes de María Silvestre Gónes de Escobar. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas; lo hubo por compra al señor Rosendo Gómez; lo posee desde hace más de diez años y lo valúa en Cuatro Mil Dólares. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día once de abril de dos mil cinco. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. Of. 3 v. alt. No JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada Marta Delmy Quinteros Hernández, en calidad de Procuradora Auxiliar, en nombre y representación del señor Encarnación Alfaro Barrera, quien es de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, de este domicilio, con documento único de identidad número cero cero seiscientos mil quinientos setenta y ocho guión uno, solicitando Título Supletorio a favor del señor Encarnación Alfaro Barrera, de un inmueble de naturaleza rústica, innominado, situado en cantón Santa Cruz, caserío La Milagrosa, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ME- TROS CUADRADOS, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: Con Paz Alfaro Viuda de Acevedo, cerco de piedra y alambre de división; AL ORIENTE: Con Serafín Aguilar Valladares antes, hoy de Dominga Alfaro y Juan José Alvarado, cerco de piedra y alambre de división y camino vecinal de por medio; AL SUR: Con Celia Mabel García de Gamero antes, hoy con Encarnación Alfaro Barrera, cerco de alambre de división; AL PONIENTE: Con Encarnación Alfaro Barrera, Agustina Valladares Viuda de Saravia antes, hoy de Pastor Saravia, Cristina Angel, Candelario Molina Escobar antes, hoy de Demetrio Flores Zepeda y con Fausto Saravia, parte cerco de alambre y el resto paredones de barranco. El inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna, lo hubo por compra al señor José Luis Alfaro Rivas. Dicho inmueble tiene como accesorios dos casas, paredes de adobe y techo de tejas y piso natural, y lo valora en CINCO MIL DOLARES. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco departamento de Cabañas, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil cinco. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, Of. 3 v. alt. No JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada Marta Delmy Quinteros Hernández, en calidad de Procuradora Auxiliar, en nombre y representación de la señora SUSANA ARTEAGA MERINO DE SALINAS, quien es de cincuenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con documento único de identidad número cero uno seis cuatro tres tres cero seis guión siete, solicitando Título Supletorio a favor de la señora SUSANA ARTEAGA MERINO DE SALINAS, de un inmueble de naturaleza rústica situado en cantón Agua Zarca, caserío El Centro, Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS APROXIMADAMENTE, y tiene los linderos siguientes: PONIENTE: cincuenta y cinco metros, cerco de piña del colindante, en línea recta en lo que linda con Ramón Rivera y Ricardo Flores; AL NORTE: ciento once metros, en tres tramos en parte cerco de piña, en el resto separado por tres mojones, uno de árbol de jocote, otro de concreto, y otro de tempate, linda con Florentino Ramírez, y con Dorila Iglesias; AL ORIENTE: treinta y cuatro metros, línea recta separado por dos mojones con Miriam Salinas; y AL SUR: cincuenta y nueve metros en línea recta separados por mojones de concreto, con Reyes Iglesias; AL SUR PONIENTE: goza de una servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho por sesenta metros de largo aproximadamente, hasta salir a la calle vecinal del caserío. El inmueble antes descrito no se encuentra en proindivisión con persona alguna, lo hubo por compra al señor JUAN SALINAS SALINAS; dicho inmueble tiene como accesorios una casa de adobe, techo de tejas, piso natural, con un corredor, y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las nueve horas treinta minutos del día once de abril de dos mil cinco. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, Of. 3 v. alt. No JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, en representación de los señores JOSE DOLORES AVELAR, SANTOS RODRIGUEZ AVELAR, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ AVELAR, de cincuenta y nueve, cincuenta y seis, y sesenta y dos años de edad, en su orden, Jornalero, Pensionado o Jubilado, y Empleado, el primero del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, el segundo y tercero del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de la Libertad, con documento único de identidad número cero cero quinientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y tres - ocho, Cero un millón ochocientos nueve mil treinta y nueve - cuatro, Cero cero

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 seiscientos doce mil ciento cuatro - cero respectivamente, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de los señores JOSE DOLO- RES AVELAR, SANTOS RODRIGUEZ AVELAR, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ AVELAR de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Lorenzo de esta jurisdicción, del cual son dueños y poseedores proindivisos y por partes iguales; de la extensión superficial de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, aproximadamente, y de las colindancias siguientes: AL PONIENTE, treinta y un punto cincuenta metros, en línea semicurva, calle vecinal de por medio que conduce de Sensuntepeque al Cantón Caña Brava, cerco de piedra, linda con Benigno Lozano, AL NORTE, ciento tres punto cincuenta metros, línea recta, calle vecinal de por medio, cerco de piña, linda con Víctor Manuel Avelar, AL ORIENTE, setenta y ocho metros, en línea curva, cerco de piña y alambre de división, linda con Carlos Molina, AL SUR, ciento ocho metros en línea recta, cerco de alambre y brotones de por medio, linda con Juan Francisco Gallegos. Dicho inmueble tiene como accesorio una casa de paral, techo de tejas, piso de ladrillo de tierra, con un corredor. Lo hubo por donación de hecho que les hizo su madre señora MARIA INES AVELAR, en el año mil novecientos sesenta, posesión que unida a la de la tradente data desde hace más de diez años consecutivos, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, posesión en proindivisión y por partes iguales. Lo valúan en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil cinco. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, Of. 3 v. alt. No DE TERCERA PUBLICACIÓN TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI- TO HACEN SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA LILIAN NAVARRETE, de treinta y nueve años de edad, Abogado, de este domicilio actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor procurador General de la República y comisionada para representar a la señora MARIA EVILA RODRIGUEZ CERNA, quien es de ochenta y dos años de edad, Ama de casa de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero un millón trescientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro- dos y con Número de Identificación Tributaria Mil ciento veintitrés- ciento treinta mil trescientos veintiunocero cero-siete, manifestando solicita TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada quien es dueña y actual poseedora de buena fe en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde el año de mil novecientos sesenta y tres, de un inmueble situado en Boulevard Venezuela, Barrio San Esteban, parcela Número cuatrocientos cincuenta y siete, de esta ciudad, que hasta la fecha según certificación de la denominada catastral no hay dueño alguno, siendo hasta la fecha la única poseedora la referida señora Rodríguez Cerna. El referido inmueble tiene las medidas y colindancias siguientes: partiendo del punto de Intersección, formado por los ejes de la Octava Avenida Sur y Boulevard Venezuela, se mide sobre línea central del Boulevard Venezuela una distancia de cien punto cincuenta metros, con lo que se llega al punto A y en este se mide un ángulo positivo de noventa grados y con una distancia de diez metros se llega al punto conocido como mojón dos, que es el vértice Nor-Oriente de donde se comienza la presente descripción técnica. AL NORTE: Línea recta formada por los mojones dos y tres, el cual mide un rumbo Norte sesenta y seis grados treinta y un minutos treinta y tres punto nueve segundos Este y una distancia de seis punto ochenta metros llegamos al vértice Nor- Poniente, linda por este tramo con la propiedad de la Constructora Miramar (parcela ciento dos-uno) Boulevard Venezuela de por medio. AL ORIENTE. Línea recta formada por los mojones tres y cuatro, el cual mide un rumbo Norte cero cero grados cero un minutos diecinueve punto cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de diez punto cuarenta metros llegamos al vértice Sur- Poniente, lindando por este tramo con la propiedad de María Alicia Rivas. AL SUR. Línea recta formada por los mojones cuatro y uno, el cual mide un rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y nueve punto diecisiete segundos Oeste y una distancia de seis punto veinte metros se llega al vértice Sur- Poniente, linda por este tramo con la propiedad de Ana Josefa Romero de Méndez, río Acelhuate de por medio. AL PONIENTE. Línea recta formada por los mojones uno y dos, el cual mide un rumbo Norte cero cero grados veintitrés minutos trece punto treinta y siete segundos Oeste y una distancia de siete punto veinticinco metros llegamos al vértice Nor- Oriente, lindando por este tramo con la propiedad de Antonia Luisa Coreas Rodríguez. Quedando así terminada la presente descripción. Dicho Inmueble tiene una extensión superficial de SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, existiendo en el mismo, una casa de madera y tejas. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, y lo adquirió su representada cuando construyeron el Boulevard Venezuela otorgaron dicho permiso sin ningún documento. El inmueble que trata de titular lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Alcaldía Municipal: San Salvador, dos de Marzo de dos mil cinco. Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE MUNICI- PAL.- Lic. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA, SECRETARIA DEL CONCEJO. Of. 3 v. alt. No

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veintitrés minutos de este día ha sido declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario en la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ INES RODRIGUEZ, al fallecer el día Dieciocho de Abril de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Las Trancas de la de la Jurisdicción de Ozatlán, lugar que tuvo como su último domicilio; El señor Elías de Jesús Rodríguez Trejo, conocido por Elías de Jesús Rodríguez, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores José Emilio Rodríguez Trejo, Roberto Rodríguez Trejo, Elizardo Rodríguez, Luis Alfonso Rodríguez Trejo, Marta Lidia Rodríguez de Aguilar, Rafael Rodríguez Trejo, Ángel María Rodríguez de Torres, Marina del Carmen Rodríguez de Ramírez, Ana Mortila Rodríguez de Torres y Francisca Erlinda Rodríguez de Sánchez, todos en su calidad de Hijos del Causante. Confiérasele al Heredero Declarado, la administración y representación Definitiva de la Sucesión con las facultades de ley. Fíjese y Publíquese el edicto respectivo. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil cinco.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H. 1 v. No. C JORGE ALBERTO FUENTES DERAS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Metro España, Edificio A Local tres A Avenida España y Trece Calle Oriente, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día ocho de diciembre del año dos mil cuatro, se ha declarado al señor EDUARDO BONILLA SALAMANCA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción la señora MANUELA BONILLA conocida por MANUELA BONILLA FERNÁNDEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, Originaria de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, siendo Ciudad Delgado su último domicilio y habiendo fallecido en San Salvador el día ocho de junio de mil novecientos noventa y uno en su concepto de hijo sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día ocho de diciembre del año dos mil cuatro. JORGE ALBERTO FUENTES DERAS, NOTARIO. 1 v. No. C JORGE ALBERTO FUENTES DERAS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Metro España, Edificio A Local tres A, Avenida España y Trece Calle Oriente, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día ocho de diciembre del año dos mil cuatro, se ha declarado a la señora DEMECIA DEL CARMEN DE DOLORES CHAVARRIA OLMEDO VIUDA DE SIBRIAN, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción el señor FERNANDO SIBRIAN, quien fue de sesenta y dos años de edad, Pequeño Agricultor, Originario y del domicilio de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, siendo esa Ciudad su último domicilio y habiendo fallecido en San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, el día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión, Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día ocho de diciembre del año dos mil cuatro. JORGE ALBERTO FUENTES DERAS, NOTARIO. 1 v. No. C DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las catorce horas del día nueve de marzo de dos mil cinco, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario al señor MARCO FRANCISCO LOPEZ RIVERA, de la Herencia Intestada que dejó el causante señor JOAQUIN CHAVEZ, conocido por JOAQUIN SANTIAGO CHAVEZ, quien falleció el día veinte de septiembre de mil novecientos setenta y siete, en esta ciudad, su último domicilio; en su calidad de cedatario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARTA DE LOS ANGELES CHAVEZ DE AGUILAR, JOAQUIN SANTIAGO CHAVEZ, RAMON CHAVEZ SEVILLA o JOSE RAMON CHAVEZ SEVILLA, ANA GUADALUPE CHAVEZ DE CAMPOS, ROSA LILIAN CHAVEZ DE MATA OCHOA y GLORIA ESPERANZA CHAVEZ SEVILLA, en concepto de hijos sobrevivientes del de cujus. Confiérase al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de marzo de dos mil cinco.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA- RIO. 1 v. No. C JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, al Público, AVISA: Que por resolución pronunciada ante mis Oficios de Notario a las nueve horas del día cinco de Mayo corriente, fue declarada heredera definitiva con beneficio de inventario la señora Rosa Elvira Sánchez viuda de Yánez, de la herencia intestada que a su defunción dejó Eduardo Yánez Zelaya, conocido por Eduardo Yanes y Eduardo Yánez, acaecido a las trece horas quince minutos del día nueve de Octubre del dos mil cuatro, en la Ciudad de Oyster Bay, Nassau Nueva York, su último domicilio, la señora Rosa Elvira Sánchez viuda de Yánez en concepto

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditario que les correspondía a Domingo Zelaya y a María Lidia Yanes de Zelaya, como padres del causante. Santa Rosa de Lima, seis de Mayo del dos mil cinco. Entre Líneas- Rosa-Vale. LIC. JOSÉ HERBER RAUDA FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. F CLAUDIA CAROLINA MORALES SÁNCHEZ, Notaria, del domicilio de Mejicanos, con oficina en Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, Final Boulevard Los Próceres, Colonia Jardines de Guadalupe, San Salvador, al público para los efectos de ley, y en cumplimiento del Artículo 19 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída a las a las doce horas, del día dieciocho de mayo de este año, se ha declarado a la señora ANA DE LA CRUZ VALLADARES SÁNCHEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN ELEAZAR VALLADARES, en su carácter de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores Oscar Eleazar Sánchez Valladares y Elsa Gloria Valladares Sánchez, ambos hijos del causante, como heredera intestada, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Librado en San Salvador, dieciocho de mayo de dos mil cinco. CLAUDIA CAROLINA MORALES SÁNCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. F El Infrascrito Juez de lo Civil: Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de éste día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ALFREDO AMAYA, el día diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y uno, en el Barrio La Parroquia, de la ciudad de Jucuarán, siendo esa misma ciudad su último domicilio, de parte del señor MANUEL DE JESUS AMAYA conocido por MANUEL DE JESUS AMAYA QUINTANILLA, en calidad de hijo y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los señores FRANCISCO ALFREDO AMAYA, ANDRES ALBERTO AMAYA QUINTANILLA conocido por ANDRES ALBERTO AMAYA, EVANGELINA AMAYA QUINTANILLA conocida por EVANGELINA AMAYA QUINTANILLA, como hijos del causante.- Confiriéndole al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE DICHA SUCESION CON LAS FACULTADES DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, ocho de marzo del dos mil cinco.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETA- RIO. 1 v. No. F MIGUEL ANGEL DUBON, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Quinta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur- Número Nueve- D, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiuno de mayo del presente año, se ha declarado a la señora IRMA DEL CARMEN MARROQUIN DE JAVIER, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de El Congo, su último domicilio, el día cinco de Agosto del año dos mil uno, dejara el señor HIGINIO JAVIER MENDOZA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.- Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Santa Ana, veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.- MIGUEL ANGEL DUBON, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas del día veintidós de Abril del corriente año, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARIA TERESA ORELLANA ORELLANA, en su calidad de sobrina del Causante, en la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Causante GERMAN ORELLANA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, soltero, Jornalero, originario de San Fernando, Chalatenango, quien falleció el día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, hijo de la señora Dionicia Orellana y de padre ignorado, siendo la Ciudad de Zaragoza, La Libertad, su último domicilio, Confiriéndose a la heredera declarada la administración y representación Definitiva de la Sucesión Referida.- Resolución que se hace del conocimiento del público de conformidad con el artículo 1165 inciso segundo del Código Civil. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las quince horas del día veintidós de Abril del dos mil cinco. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, 1 v. No. F LUIS ALONSO VILLATORO GUZMAN, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Urbanización Santa Adela, Pasaje Número Tres y Séptima Avenida Norte, Edificio Número Un Mil Ciento Cuarenta y Siete, Segundo Nivel, Local Número Cinco, Cetro de Gobierno, de esta ciudad; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las nueve horas del día nueve de Mayo del presente año, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS con beneficio de inventario a las señoritas KARLA MARITZA PINEDA MENDOZA y ANA ALICIA GONZALEZ MENDOZA, conocida por ANA ALICIA MENDOZA, de los bienes que a su defunción dejó la señora SANTOS ELISA MENDOZA, conocida por SANTOS MENDOZA, quien falleció el día dos de Enero de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Lourdes de Villa de Colón, Departamento de La Libertad, a la edad de ochenta y tres años, era soltera y de oficios domésticos; siendo el referido lugar su último domicilio; habiéndolas declarado herederas testamentarias y como nietas de la causante y se les confirió la administración y representación definitiva de la referida sucesión.- Librado en las oficinas del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diez de mayo de dos mil cinco. LUIS ALONSO VILLATORO GUZMAN, NOTARIO. 1 v. No. F004713

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las doce horas del día seis de mayo del presente año, se ha declarado heredero DEFINITIVAMENTE y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor VICTOR MANUEL COLO- RADO, quien falleció a las veintitrés horas y diecinueve minutos del día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y dos, en el Hospital Rosales, siendo esta ciudad su último domicilio; a la señora REINA ESTELA COLORADO DE VELASQUEZ, en su concepto de hermana del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en dicha sucesión le correspondía al señor DANIEL COLORADO ULLOA, como hermano del de cujus.- Confiriéndosele a la heredera declarada en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas del día seis de mayo de dos mil cinco.-lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas y diez minutos del día once de mayo del corriente año, se han declarado herederos, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE ABELARDO AMAYA, conocido por JOSE ABELARDO AMAYA CARTAGENA, ocurrida el día dieciséis de noviembre del año dos mil uno, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, a la señora MARIA FELICITA CARTAGENA DIAZ viuda de AMAYA, y al menor JORDI JOSE AMAYA ORTIZ, en su calidad de madre del causante la primera y el restante como hijo del mismo; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión, debiendo ejercerlas dicho menor, a través de su representante legal, señora Sue Lesly Ortíz Peñate.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas catorce minutos del día veintitrés de mayo de dos mil cinco.- Enmendadoal-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, 1 v. No. F Licenciado SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, ha sido DECLARADO HEREDERO abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de octubre del año dos mil uno, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Coatepeque de este Departamento, el lugar de su último domicilio, dejó la señora LIDIA INES RIVAS DE PERAZA, a MARIO ERNESTO PERAZA RIVAS hijo de la causante y, además como cesionario del derecho hereditario que como hijos de la causante correspondía a ROSA AMINTA PERAZA DE ZETINO, AMANDA LUZ PERAZA RIVAS hoy de VASQUEZ y a JAIME CRISTOBAL PERAZA RIVAS, confiriéndosele DEFINITIVAMENTE, la administración y representación de la mortual expresada LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día doce de mayo del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, 1 v. No. F MIREILLE ESCALANTE DIMAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con Oficina establecida en Octava Avenida Sur Número Dos-Dos bis, de la ciudad de Santa Tecla, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las quince horas del día diecinueve de mayo del año dos mil cinco, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS Testamentarios con beneficio de inventario, de la señora TERESA MARTINA PEÑA VIUDA DE RODRIGUEZ conocida por TERESA MONTOYA, TERESA MONTOYA PEÑA VIUDA DE RODRIGUEZ, TERESA MARTINA MONTOYA VIUDA DE RODRIGUEZ, TERESA MARTINA MONTOYA PEÑA VIUDA DE RODRIGUEZ y TEREZA MARTINA PEÑA VIUDA DE RODRIGUEZ, quien falleció a las diez horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro, a la edad de ochenta y cuatro años, en la Ciudad de Santa Tecla, siendo ésta su último domicilio, a la señora BLANCA AIDA RODRIGUEZ MONTOYA DE RAMIREZ, y al señor SANTIAGO RODRIGUEZ MONTOYA, en su concepto de hijos de la causante, y se les confiere a los herederos declarados, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en la Oficina de la Notario MIREILLE ESCALANTE DIMAS, a las dieciséis horas del día diecinueve de mayo del año dos mil cinco. Dra. MIREILLE ESCALANTE DIMAS, NOTARIO. 1 v. No. F EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Oficina en la Primera Calle Oriente Número Treinta y Dos de dicha ciudad, AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las once horas de este mismo día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, con beneficio de inventario del causante señor SANTIAGO RICARDO RIVAS, conocido por SANTIAGO RIVAS, RICARDO RIVAS CIENFUEGOS y SANTIAGO RICARDO RIVAS CIENFUEGOS, quien falleció el día cinco de febrero de este año, en el Cantón Resbaladero, Jurisdicción de Coatepeque, lugar de su último domicilio, a la señora JULIANA DE LOS DOLORES CALDERON DE RIVAS, en su calidad de Cónyuge sobreviviente, del expresado causante. Habiéndosele conferido a la heredera declarada dicha la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la sucesión. Librado en la ciudad de Santa Ana, a las trece horas del veintiocho de mayo de dos mil cinco. Lic. EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día once de abril del presente año, se ha declarado Heredero con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor FILADELFO PORTILLO ARRIAZA, conocido por FILA- DELFO PORTILLO, quien falleció a las catorce horas del día diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Zamorán, de esta Jurisdicción de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último Domicilio; al señor JOSE BARTOLO PORTILLO, conocido por JOSE BARTOLO PORTILLO ROMERO, en su calidad de hijo del causante.- Confiéresele al aceptante declarado en el carácter expresado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- Lo que se pone a conocimiento del público para los efectos de ley.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas del día once de abril de dos mil cinco.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO. 1 v. No. F JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO Y CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO al señor LUCIO ANTONIO CASTRO HERNANDEZ, de la herencia intestada dejada a su de función por el señor AGEL CASTRO o ANGEL CASTRO ORELLANA. Fallecido en el Hospital San Rafael de la Ciudad de Santa Tecla del Departamento de La Liberta el día veinte de Julio del año próximo pasado; su último domicilio la Villa de San Pablo Tacachico de este Distrito Judicial, en concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JUAN PABLO CASTRO HERNANDEZ, SANTOS GERARDO CASTRO HERNANDEZ, MARIA ANA CAS- TRO DE VALLES; y de BERNARDA HERNANDEZ DE CASTRO, los primeros tres en calidad de hijos del causante y la última como cónyuge sobreviviente. Confiérese al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil cinco. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 1 v. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISAAC BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ o BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, Abogado y Notario, casado, de nacionalidad salvadoreña, del origen y domicilio de El Triunfo, hijo de Petronila Hernández y de Baltazar Orellana, falleció el día doce de enero del corriente año, siendo la Ciudad de El Triunfo su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA CRUZ AMADOR DE ORELLANA, hoy vda. DE ORELLANA, en concepto de única y universal Heredera Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el señor ISAAC BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ o BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ.- Confiéresele a la aceptante en el carácter aludido la administración y representación definitiva de la sucesión.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON DOCE MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, 1 v. No. F ciudad Departamento de San Salvador, a las veinte horas treinta minutos, del día dos de abril de mil novecientos noventa y cuatro, dejara el señor MAURICIO ENRIQUE SALAZAR conocido por MAURICIO ENRIQUE SALAZAR D AUBUISSON, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los un días del mes de marzo del dos mil cuatro. Lic. ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las catorce horas del día veinticiocho de abril de dos mil cinco, se ha declarado heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor JOSE ANTONIO AQUINO, quien fue de setenta y dos años de edad, Alfarero, Soltero, Originario y de este domicilio, siendo éste su último domicilio, fallecido el día uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro; al señor FRANCISCO ESCOBAR AQUINO, en calidad de Hijo del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas cincuenta minutos del día veintiocho de abril de dos mil cinco. Enmendado: representación-vale. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 1 v. No. F BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz Número Ciento Nueve, Colonia Vairo de esta ciudad, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a las diez horas del día diecisiete de Mayo del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a la Señora MARIA LIDIA CAMPOS DE NERIO en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante Señor ALFREDO NERIO, quien falleció en el Hospital Rosales de esta ciudad, el día seis de Julio de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, confiriéndosele a la Heredera Definitiva declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco. Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, NOTARIO. 1 v. No. F ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial Ubicado en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, Local Doscientos Uno, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas, del día treinta y uno de Enero del dos mil tres, se ha declarado a la señora ELIA DONADO GERMAN DE SALAZAR, heredera Definitiva Abintestato con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Centro Médico Flor Blanca, de esta MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de Junio del dos mil cuatro, se ha declarado heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIBEL ERNESTINA SOTO DE HERNANDEZ, conocida por MARIBEL ERNESTINA SOTO, quien falleció a las diecisiete horas del día nueve de noviembre de mil

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de novecientos setenta y nueve, en el Centro Médico de Oriente de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, al señor CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras CARMEN YEAZENIA HERNANDEZ, XIOMARA MARIA HERNANDEZ, como hijas del causante.- y se le ha conferido al heredero declarado en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión.- Lo que se pone en conocimiento del publico para los efectos de ley.- Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN MI- GUEL, a las ocho horas y veintidós minutos del día dieciocho de Junio del dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, 1 v. No. F JOAQUÍN ENRIQUE RIVERA LARIOS, Notario, del domicilio de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las quince horas del día veinticinco de mayo de dos mil cinco, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inventario de la señora ARACELI SORIANO RAMOS, conocida por ARACELY SORIANO RAMOS, quien falleció a las once horas y veinte minutos del día dos de mayo de dos mil tres en Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo esta ciudad su último domicilio; a la señora MARGARITA ELIA SORIANO VIUDA de HERNÁNDEZ, conocida por ELIA MARGARITA SORIANO, y por ELIA MARGA- RITA SORIANO VIUDA de HERNANDEZ, en su calidad de hermana sobreviviente de la causante, confiriéndosele a la heredera declarada la representación y administración definitiva de la sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley. Librado en mi Oficina Jurídica, sobre Calle Francisco Menéndez, Número 192, Barrio Candelaria, Ciudad de San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil cinco. Lic. JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS, ABOGADO Y NOTARIO. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiséis de abril del año dos mil cinco. MAURICIO FRANCISCO VIANA DURAN, NOTARIO. 1 v. No. C WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario de este domicilio con Oficina Profesional Situada en la Tercera Planta del Edificio Don Manuel, Ubicado Sobre la Once Calle Poniente Número Doscientos Diecinueve en esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día nueve de abril de dos mil cuatro, dejó la causante ELEUTERIA PALACIOS MIRANDA, siendo a la fecha de su fallecimiento de sesenta años de edad, Ama de Casa, con último domicilio en Huizúcar departamento de La Libertad, de parte de BERTA PALACIOS MIRANDA, en su concepto de Hermana de la causante, y se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y Cita a los que se crean con derecho a la Herencia Deferida para que se presenten a deducirlo a su despacho profesional situado en la dirección arriba expresada, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la última publicación del presente edicto.- San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco. Lic. WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F ACEPTACION DE HERENCIA MAURICIO FRANCISCO VIANA DURAN, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial Situado en Final Calle Nueva Número Dos, Final Pasaje Uno, Condominio Marbella, Número nueve, Colonia Escalón, de esta ciudad; AL PÚBLICO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día once de abril del año dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de las señoras LEONOR ALVARES conocida por LEONOR ALVAREZ y ROSA AGRIPINA ALVARES conocida por ROSA BARRAZA, en sus calidades de hermanas sobrevivientes de la causante JUANA ALVAREZ, quien falleció en ISLIP, NEW YORK, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, su último domicilio, el siete de agosto del año dos mil cuatro, según Certificación de la Partida de Defunción agregada al Libro ocho folio noventa y siete del Libro de defunciones que la Alcaldía Municipal de esta ciudad extendió el uno de marzo del año en curso. Confiriéndoles a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que, se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. JESUS MENDEZ BARAHONA, Notario, del domicilio de San Salvador y San Vicente, con Oficina Establecida en la Calle Daniel Hernández Número Cuatro - Cuatro de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día quince de febrero del corriente año, dejó el señor NARCISO GALILEO LARA DIAZ, DE PARTE de la señora NORA ELIZABETH CRUZ ORELLANA, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a don NICOLAS DIAZ como padre del causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas del Notario JESUS MENDEZ BARAHONA: Santa Tecla, a las quince horas y cuarenta minutos del día seis de mayo del año dos mil cinco. JESUS MENDEZ BARAHONA, NOTARIO. 1 v. No. F004727

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 MARIO RENE CHAVEZ CORVERA, Notario del domicilio de Santa Tecla, con oficina en la Séptima Avenida Norte, número mil veinte, Edificio Comandari San Salvador, HACE SABER. Que por resolución proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día nueve de Abril del año dos mil cinco, se han tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defuncion. ocurrida el día tres de Octubre de mil novecientos ochenta y seis en el Hospital Militar de esta ciudad, siendo el último domicilio la ciudad de Tecoluca Departamento de San Vicente dejó el señor FELIPE GONZALO RODRIGUEZ MARTINEZ de parte de la señora MARÍA CONCEPCION MARTINEZ VIUDA DE RODRIGUEZ, en su calidad de Esposa del causante, a quien se le confirió la administración y representación interina de la sucesión. Con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Por tal razón cita a los que se crean que tienen derecho en la referida herencia, se presenten a mi oficina, en el termino de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso. Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de Abril del dos mil cinco. Licdo. MARIO RENE CHAVEZ CORVERA, NOTARIO. 1 v. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER. Que por resolución pronunciada a las doce horas del día uno de abril de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores BERTA FIDELIA CAÑAS DE OLIVARES, hoy VIUDA DE OLIVARES, FRANCISCO JOSÉ OLIVARES CAÑAS, CECILIA CAROLINA OLIVARES CA- ÑAS, y del señor FAUSTO ARTURO OLIVARES CAÑAS la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los TRES últimos en calidad de hijos sobrevivientes del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de julio de dos mil cuatro, en el Cantón Planes de Renderos, Jurisdicción de Panchimalco, su último domicilio, dejó el causante señor JOSÉ DOMINGO OLIVARES, conocido por JOSÉ OLIVARES CASTRO. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del Siguiente al de la tercera publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. C JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución dictada en este Tribunal a las diez horas con treinta minutos del día lunes dieciséis de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinte de enero de dos mil cinco, dejó la causante MARÍA TERESA CUELLAR ORTÍZ, por parte de la señora ANA MARIA FRANCISCA CUELLAR DE DÍAZ, conocida por ANA MARÍA CUELLAR DE DÍAZ, hoy VIUDA DE DÍAZ, en su calidad de hermana de la de Cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y diecisiete minutos, del día veinticinco de mayo de dos mil cinco. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. C CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las once horas cinco minutos del día cuatro de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FELIX ATILIO ALFARO VILLANUEVA, quien fue de cuarenta y un años de edad, soltero, siendo su último domicilio San Martín, originario de Jucuarán, departamento de Usulután, salvadoreño, hijo de Ramón Alfaro y de Carmen Villanueva, quien falleció el diecisiete de noviembre de dos mil tres: de parte de EMERSON ATILIO, TANIA JUDITH, JOHANA DEL CARMEN y ERICK JOSUE, todos de apellidos ALFARO DIAZ, en su calidad de hijos del causante, quienes ejercerán su derecho a través de su representante legal señora MARIA CONCEPCION DIAZ conocida por MARIA CONCEPCION DIAZ RIVAS, madre de los menores antes mencionados. Confiérese a los aceptantes la Administración y representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a este tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación del edicto respectivo. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los cinco días del mes de abril de dos mil cinco.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, 3 v. alt. No. C GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER. Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas del día seis de Mayo de dos mil cinco.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día veinte de octubre de dos mil cuatro, dejó el causante CARLOS LUIS CRUZ, de parte de la señora CLEOTILDE CRUZ DE DAMAS conocida por CLEOTILDE NOEMI CRUZ CAMPOS, en su calidad de hija del causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince y cincuenta minutos del día dieciocho de Mayo del año dos mil cinco. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventio la herencia intestada que dejó el señor ABRAHAN MENDOZA GONZALEZ, quien falleció el quince de abril del dos mil cuatro, en el Caserío Las Cabañas, Cantón Candelaria, Jurisdicción de Yucuaiquin, de este distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor GONZALO GALVEZ MENDOZA, en calidad de hijo del causante. Confiriéndole al aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil cinco. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI- CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día diecinueve de abril del presente año, se tuvo por aceptada expresamente la herencia Intestada y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MARIO ALFREDO PINEDA GUEVARA, quien falleció a las cero horas y veinte minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil tres, en Veintinueve Avenida Norte quinta, Santa Ursula, Mejicanos, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de los señores EVA GUADALUPE, JESSICA MARISOL Y MOISES ALFREDO, todos de apellidos PINEDA BONILLA.- Se confirió además a los aceptantes en el carácter antes indicado la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y cuarenta minutos del día diecinueve de abril dos mil cinco. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y ocho minutos del día dos de mayo del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA SANTOS BENITEZ DE QUINTANILLA, quien fue de setenta y siete años de edad, casada, enfermera, fallecida el día veinte de agosto del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor LUIS ERNESTO QUINTANILLA BENITEZ, en calidad de heredero testamentario de la causante.- Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y doce minutos del día dos de mayo del año dos mil cinco.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día ocho de marzo del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS GARAY ZAPATA, quien falleció a las seis horas del día dos de marzo de mil novecientos noventa y seis, en la Colonia Conde Muñoz de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio de parte de la señora ROSA MIRIAM RODRIGUEZ DE CHAVEZ, conocido por ROSA MIRIAM CHAVEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA CRISTINA RODRIGUEZ, como cónyuge sobreviviente y al señor JOSE ROBERTO ZAPATA RODRIGUEZ, como hijo del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas Veintidós minutos del día ocho de marzo del dos mil cinco.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, 3 v. alt. No. F

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 TITULOS DE PROPIEDAD LICENCIADO JORGE ALBERTO FUENTES DERAS, Notario, de este domicilio, con Oficina en Condominio Metro España, Edificio A, Local 3-A, Tercer Nivel, sobre Avenida España, Barrio San Miguelito, Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco.- JORGE ALBERTO FUENTES DERAS, NOTARIO.- HACE SABER: Que a mi oficina se presentó la señora LUISA ELIZABETH DERAS DE CARPIO, solicitando obtener TÍTULO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de naturaleza Urbana, de su propiedad, el cual está situado ubicado sobre la Cuarta Avenida Norte del Barrio La Ronda, jurisdicción del Municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango, de un área de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ME- TROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRA- DOS, equivalentes a MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS CUARENTA DECIMAS DE VARA CUADRADA, cuya descripción es la siguiente: Partiendo del punto intersección que hacen la Tercera Calle Oriente y la Cuarta Avenida Norte y sobre el eje de la Segunda Avenida antes mencionada, se mide una distancia de cuarenta y siete metros, noventa y cuatro centímetros; con rumbo Norte cero un grado, veintinueve minutos, cuarenta y cinco segundos Este, llegando al punto auxiliar A.- Desde este último se hace una deflexión negativa de noventa grados midiendo una distancia de cuatro metros, veintitrés centímetros; con rumbo Norte ochenta y ocho grados, treinta minutos, quince segundos Este, llegando al mojón número Uno que es el mojón ubicado en el contado Sur Poniente de la propiedad y mojón del cuál da inicio la presente descripción técnica: AL PONIENTE, un tramo recto, desde el mojón número Uno hasta el mojón número Dos, con distancia de treinta y un metros, cero centímetros; con rumbo Norte cero un grado, cincuenta minutos treinta y dos segundos Oeste, colindando en este tramo con Francisco Noé Ramírez, calle nominada Cuarta Avenida Norte, de seis metros cuarenta y un centímetros, de por medio; AL NORTE, línea quebrada de dos tramos, la primera desde el mojón número Dos hasta el mojón número Tres, con distancia de dieciséis metros noventa y siete centímetros; con rumbo Norte ochenta y siete grados, veintidós minutos cuarenta y un segundo Oeste.- La segunda del mojón número Tres al mojón número Cuatro, con distancia de quince metros, cincuenta y tres centímetros; Con rumbo Sur ochenta y ocho grados, un minuto, treinta y seis segundos Este; Colindando en estos tramos con propiedad de José Luis Pineda, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, línea quebrada de tres tramos; La primera del mojón número Cuatro hasta el mojón número Cinco, con una distancia de nueve metros ochenta y un centímetros; con rumbo Sur treinta y cuatro grados, diez minutos cuarenta y cuatro segundos Este; La segunda del mojón número Cinco hasta el mojón número Seis, con una distancia de diez metros, quince centímetros y rumbo Sur dieciséis grados, diecinueve minutos doce segundos Este; Y la tercera del mojón número Seis hasta el mojón número Siete, con una distancia de doce metros, treinta centímetros y rumbo Sur ocho grados, cincuenta y siete minutos, treinta y cuatro segundos Oeste, lindando en todos estos tramos con propiedad de Marco Tulio Rodríguez, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, línea recta de un tramo, del mojón número Siete hasta el mojón número Uno, con distancia de treinta y siete metros, noventa y cuatro centímetros y rumbo Sur ochenta y ocho grados, nueve minutos, veintiocho segundos Oeste; lindando con propiedades de José Avelar, pared medianera de por medio.- El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.- Declara la solicitante que tiene más de DIEZ AÑOS de estar en quieta, pacífica y no interrumpida, posesión del inmueble descrito, valorándolo en NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- 1 v. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito el señor JOAQUIN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, solicitando a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Fuente, de esta ciudad, y del Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ciento cincuenta y dos metros ochenta y cuatro centímetros, linda con terreno de los señores Ismael Hernández y Manuel Romero, divide cerco de piedra y brotones de jiote del titulante; AL NORTE: cincuenta y dos metros, linda con terreno de Pablo Sánchez, divide cerco de alambre del colindante y brotones de jiote del titulante; AL PONIENTE: ciento noventa y siete metros dieciséis centímetros, lindando con terreno del señor Ilario Sánchez, calle de por medio, pared de bloque del titulante con el señor Israel Sol, divide brotones de jiote del titulante, con terreno de Salvador Sol, divide zanjo natural de por medio, con terreno de Juan Sorto, también con zanjo natural; y AL SUR: dieciséis metros y catorce centímetros, calle de por medio. Dicho inmueble se valúa en TREINTA MIL COLONES, los colindantes son de este domicilio. SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. Alcaldía Municipal: Villa de San Simón a quince días del mes de marzo del año dos mil cinco.- Juan Antonio Maradiaga, Alcalde Municipal.- Marta Elizabeth Luna de Martínez, Secretario Municipal.- El infrascrito Alcalde Municipal, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito la señora María del Carmen Ascencio, mayor de edad y de este domicilio, solicitando título de propiedad a su favor de un terreno rústico, situado en los suburbios del Barrio San Antonio de esta Ciudad de la capacidad de tres mi1 setecientos metros cuadrados y linda: Oriente, con José Abel Molina Morales; Norte, con José Atilio Paíz Crespo y Misael Paíz Campos; Poniente, con María Guadalupe Ascencio Pacas y Sur, con Ciriaco Ochoa Flores. Lo hubo por compra que hizo a María Guadalupe Ascencio Pacas. Lo estima en Quince mil dólares. Los colindantes son de este domicilio.

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Se avisa al público. Alcaldía Municipal de la Ciudad de Lolotique a doce de mayo de dos mil cinco.- Juan Ángel Hernández, Alcalde Municipal.- Br. Helman Martínez Salmerón, Secretario Municipal.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MA- RÍA VICTORIA VILLATORO DE VELÁSQUEZ; solicitando que se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de esta Villa, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CATORCE METROS TREINTA Y SIETE DECÍMETROS Y CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintiún metros y cincuenta decímetros, linda con propiedad de José Elías Lazo Fuentes; AL ORIENTE: mide trece metros, linda con propiedad del señor José Santos Manzanares Reyes con callejón de por medio; AL SUR: mide tres metros y linda con propiedad de la señora María Leonila Hernández de Lazo; y al PONIENTE: mide veintidós metros y linda con inmueble propiedad del señor Tomás Antonio Reyes Álvarez. No es dominante ni sirviente, no posee carga ni derechos reales de ajena procedencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que le hizo a la señora CARMEN ROMELIA VELÁSQUEZ HERRERA DE GARCÍA, del cual tiene posesión por más de diez años de manera pacífica y no interrumpida. Todos los colindantes son de este domicilio para efectos de ley, así mismo el predio lo valora en CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y SEIS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS. Que tiene las medidas y colindantes siguientes: al NORTE, trece metros veintiocho centímetros, Segunda Calle Poniente de por medio con terreno de José Reynaldo Dinarte, al PONIENTE, cuarenta y tres metros ochenta y un centímetros, calle de por medio con terreno de Emelina Sosa; al SUR, cuarenta y ocho metros noventa y siete centímetros, Calle Arce de por medio con terreno de Manuel Hernández, y al ORIENTE, consta de cuatro tramos, sumando en su totalidad cincuenta y seis metros ochenta y cinco centímetros, con terrenos de Gilberto Romero, Alejandro Ramos y José Reynaldo Dinarte, el primer tramo de veinte metros cuarenta y un centímetros, con rumbo nor-poniente; el segundo de siete metros veintisiete centímetros, con rumbo nor-poniente: el tercero de diecisiete metros veintiocho centímetros, con rumbo nor-poniente; y el cuarto tramo de once metros ochenta y nueve centímetros, con rumbo norte partiendo del último punto de por medio todos los colindantes son vecinos del inmueble antes relacionado y está evaluado por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo obtuvo por compraventa informal que le hicieran al señor SIMON ANTONIO DINARTE, desde hace más de diez años. Y se avisa al Público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Carlos, Departamento de Morazán; a los trece días del mes de mayo del dos mil cinco. Roberto Napoleón Luna Majano, Alcalde Municipal.- Martha Gladis Argueta, Srio. Municipal.- 3 v. alt. No. F ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL SAUCE, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.- Gilberto Antonio Ríos Alfaro, Alcalde Municipal.- Ulices Gamaliel Hernández Villatoro, Secretario Municipal.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado el Lic. Luis Alberto Rivas, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, quien es apoderado de las, señoras DEYSI ESTELA DINARTE ORTEGA, e HILDA ESPERANZA DINARTEDE HERNÁNDEZ, la primera de cincuenta y cuatro años de edad, Lic. en Biología, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento nueve mil treinta y tres siete, y la segunda de cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero un millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos dieciséis cuatro; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un terreno de naturaleza Urbana, situado en el Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán; de una capacidad superficial de UN MIL QUINIENTOS SETENTA EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado el Lic. Luis Alberto Rivas, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, quien es apoderado del señor JOSE REYNALDO DINARTE ORTEGA, quien es de cincuenta años de edad, Empleado, del domicilio de San Carlos, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero cero ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos seis, y número de Identificación Tributaria un mil trescientos diecisiete doscientos ochenta mil ciento cincuenta y cinco cero cero uno uno; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de una porción de terreno de naturaleza Urbana, situado al rumbo nor-oriente, sobre la Segunda Calle Poniente, del Barrio El Centro, del Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Que tiene las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide diez metros ochenta y dos centímetros, Segunda Calle Poniente de por medio con terreno de Silvano Fuentes antes, hoy de Héctor David Vázquez; al ORIENTE, diecinueve metros setenta y dos centímetros, con terreno de Alejandro Ramos antes, hoy de Ana Francisca Ramos; al SUR, mide diecisiete metros veintiocho centímetros, con resto de inmueble general antes, hoy de Deysi Estela Dinarte; y al PONIENTE, mide once metros ochenta y nueve centímetros con resto de inmueble general antes, hoy de Deysi Estela Dinarte; en dicho inmueble está construida una casa de sistema mixto, es decir, paredes de block de

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 cemento; pisos de ladrillo de cemento; y el techo de plafón de cemento, de nueve metros de largo por ocho metros de ancho. Y está evaluado en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo obtuvo por compraventa informal que le hiciere al señor SIMÓN ANTONIO DINARTE SORTO, conocido por SIMÓN ANTONIO DINARTE, en el año de mil novecientos noventa y nueve, quien a su vez lo obtuvo por compra que le hiciere a la señora George González, desde el día veintiuno de Julio de mil novecientos cuarenta y seis. Y se avisa al Público para los efectos de ley. Zoila Amanda Platero y Ana Gladis Platero; en el Lindero Sur: con terrenos de Sucesión Espinosa y calle de por medio y en el Lindero Poniente: con terrenos de los señores Antonio Reyes, Maura Montoya, Eduviges Montoya y Celia Henriquez.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinte de Mayo del dos mil cinco.- Alcaldía Municipal de San Carlos, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de mayo del año dos mil cinco.- Roberto Napoleón Luna Majano, Alcalde Municipal.- Martha Gladis Argueta, Srio. Municipal.- JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, NOTARIO.- 1 v. No. F v. alt. No. F TÍTULOS SUPLETORIOS GUILLERMO ATILIO GRANADOS CAMPOS h., Notario del domicilio de Santa Tecla, AL PUBLICO para efectos de Ley, JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia El Roble Avenida B, Número Ciento cincuenta y siete, de esta ciudad, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las ocho horas del día dieciocho de Mayo del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente la solicitud, efectuada por la señora MARIA ALICIA SCAFFINI IGLESIAS conocida por MARIA ALICIA SCAFFINI y por MARIA ALICIA SCAFFINI DE LLORT, quien es de cincuenta y dos años de edad, Secretaria Bilingüe, del domicilio y de la Ciudad de San Salvador, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su documento único de identidad número cero uno ocho seis nueve dos uno uno-dos y Número de identificación tributaria: cero seiscientos catorce-veintisiete cero nueve cincuenta y dos-cero cero dos-cinco; solicitándome que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias y siguiendo el procedimiento de la Ley de acuerdo a lo establecido en los artículos Seiscientos noventa y nueve y siguientes del Código Civil, se inicien ante mis oficios Notariales las Diligencias de Título Supletorio a fin de que se inscriba en el Registro competente el derecho de dominio que le corresponde, de un terreno de naturaleza rústica, ubicada en Cantón San Antonio La Laguneta, Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, entre los que se encuentra la Porción denominada Finca Santa Catarina, de una extensión superficial de CATORCE HECTAREAS TRECE AREAS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS SIETE DECIMETROS CUADRADOS, pero de acuerdo a medidas técnicas tiene una extensión de CATORCE HECTÁREAS CUARENTA Y OCHO ÁREAS TREINTA PUNTO CIN- CUENTA Y SIETE CENTIÁREAS, el cual tiene como colindantes en el Lindero Norte a los señores José Carballo, Mercedes Carballo, María Carballo, Oscar Carballo Napoleón Contreras hoy Mauricio Contreras y con calle a la Laguneta de por medio. Al Lindero Oriente: a las señoras HACE SABER: Que a su Oficina Jurídica, ubicada en, Edificio Carmencita, segunda planta, local número dos, Calle Principal, Barrio El Carmen, Olocuilta, departamento de La Paz, se ha presentado la señora MELECIA CRUZ, conocida por MELECIA DE LA CRUZ y MELECIA CRUZ DE HERNÁNDEZ, de sesenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Cuyultitán, Departamento de La Paz, a promover Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias de UN terreno de naturaleza rústica, situados en el Punto denominado El Pozo del Pital, de la jurisdicción de Cuyultitán, departamento de La Paz, identificado catastralmente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz, como parcela número TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PLECA OCHO, de una extensión superficial de: CATORCE MIL SEISCIENTOS TRECE PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS y tiene los linderos siguientes: AL NORTE, ciento cincuenta y uno punto cuarenta y cinco metros, linda con propiedad de María Marta Hernández Merino y Calle Vecinal de por medio con Cipriano Cruz; AL ORIENTE, ciento cincuenta y seis punto veinte metros, linda con propiedad de Lorenza Cruz Pérez; AL SUR ciento setenta punto cincuenta y cinco metros, linda con propiedad de Israel Monterrosa y al PONIENTE, cincuenta y cuatro punto cuarenta metros, linda con propiedad de Candelaria Torres de Martínez. Tiene la posesión de dicho inmueble desde hace más de diez años en forma quieta pacífica e interrumpida. Olocuilta, siete de marzo del año dos mil cinco. GUILLERMO ATILIO GRANADOS CAMPOS h., NOTARIO. 1 v. No. F004788

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor EDILBERTO ISABEL NIETO MEDRANO; quien es de cuarenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de San Agustín, Departamento de Usulután, solicitando título de un terreno de naturaleza rústica situado en el lugar llamado Los Chulupacos, del Cantón San Lorenzo de esta jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, de una capacidad superficial de VEINTE MIL NUEVE METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS y de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Doscientos tres metros; linda con Concepción Saleh viuda de Solórzano, calle de por medio; ORIENTE: Noventa metros, con Nicolás Campos y José Cipriano Magarín; SUR: Ciento treinta y ocho metros, con Juan Claros y María Concepción Hernández; PONIENTE: Línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero de SUR A NORTE, mide ciento catorce metros, y el segundo DE ORIENTE A PONIENTE: Mide treinta y un metros, el tercero: DE SUR A NORTE, mide cincuenta metros; linda en el primero y segundo tramo con Gabriel Alvarado; y en el tercero con Ernesto Vidal González; y lo hubo por compra que le hizo al señor Víctor Manuel Martínez, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho terreno no es sirviente ni dominante, y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de Marzo de dos mil cinco. Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. CARMEN DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SRIO. INTO. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el Licenciado Constantino Molina Ibarra, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado del domicilio de Usulután, Como Apoderado General Judicial de FIDEL ANGEL SERPAS, de cuarenta y seis años de edad, Empleado del domicilio de San Buenaventura, en su calidad de Alcalde Municipal y por ende representante legal del municipio de San Buenaventura, solicitando se le extienda Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica denominado CEMENTERIO DE LAS CHARCAS; situado en el cantón Las Charcas de la jurisdicción de San Buenaventura, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután. De las medidas y colindancias siguientes: NORTE: cincuenta y cinco metros, linda con María Olimpia Guzmán; ORIENTE: cincuenta y un metros con veintiocho decímetros, linda con Gladis del Carmen Guzmán, calle de por medio; AL SUR, cuarenta y cinco metros, linda con María Olimpia Guzmán; y PONIENTE: ochenta metros, linda con María Olimpia Guzmán; y que la capacidad SUPERFICIAL ES DE TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión con nadie. La posesión material la adquirió el Municipio de San Buenaventura de hecho por estar el inmueble en abandono; por lo que no existe ningún documento sobre el inmueble de que se trata. Y carece el mismo de antecedente inscrito en el Centro Nacional de Registro. El inmueble que trata de Titular lo valúa en MIL DOLARES de LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y la posesión del mismo SUMA más de cien años continuos y siempre lo continúa poseyendo el municipio de San Buenaventura. Lo que se avisa al Público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a los cinco días del mes de mayo del dos mil cinco. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, 3 v. alt. No. C JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA. Notario, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, al PUBLICO, HACE SABER: Que ante mis Oficios de Notario, se han presentado GALILEO CANALES, Y MARIA OTILIA CONTRERAS DE CANA- LES, mayores de edad, del domicilio del Cantón El Algodón de esta Jurisdicción, solicitando título supletorio de un terreno rústico situado en el Caserío El Caragual, Cantón El Algodón, Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, que linda: NORTE, con Ramón Espinal Cruz; ORIENTE, SUR Y PONIENTE, con Catalina Otilia viuda de Canales, lo poseen desde el año de mil novecientos ochenta por compra que hicieron a Catalina Morales, contiene una casa techo de tejas, se valora en CUATRO MIL DOLARES. Santa Rosa de Lima, a los nueve días del mes de Mayo del dos mil cinco.enmendado-linda-sur-vale. JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO, HACE SABER: QUE A ESTE TRIBUNAL SE HA PRESENTADO EL LICENCIADO FÉLIX ADÁN LEÓN LEÓN, MAYOR DE EDAD, ABOGADO, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, EN EL CARÁC- TER DE APODERADO GENERAL JUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL COMUNITARIO DE EL CANTÓN EL

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 MORRO, MUNICIPIO DE COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, PROMOVIENDO DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO DE DOS INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA, UNO UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO LAS TALPUJAS, CANTÓN LA ALDEA, JURISDICCIÓN DE LA POBLACIÓN DE LA LAGUNA, Y EL OTRO EN EL CANTÓN EL MORRO, JURIS- DICCIÓN DE LA POBLACIÓN DE COMALAPA, EL PRIMERO DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, DE LAS MEDIDAS Y LINDEROS SIGUIENTES: AL SUR: MIDE DOCE METROS DE LARGO, COMENZANDO DE UN MOJÓN DE PIEDRA, SIGUE AGUAS ABAJO HASTA LLEGAR A OTRO MOJÓN DE PIEDRAS COLINDA EN ESTE RUMBO CON EL SEÑOR ARMANDO ESCOBAR, QUEBRADA DE PACAYAS DE POR MEDIO; AL PONIENTE: MIDE OCHO METROS, DEL MOJÓN DE PIEDRA ANTES DICHO, SIGUE EN LÍNEA RECTA HASTA LLEGAR A OTRO MOJÓN DE PIEDRA. COLINDA CON EL SEÑOR LORENZO MENJÍVAR CALLES; AL NORTE: MIDE DOCE METROS, DEL MOJÓN DE PIEDRA ANTE DICHO, SIGUE EN LÍNEA RECTA HASTA LLEGAR A OTRO MOJÓN DE PIEDRA, COLINDA CON EL SEÑOR LORENZO MENJÍVAR CALLES; AL ORIENTE: MIDE OCHO METROS, DEL MOJÓN DE PIEDRAS AN- TES DICHO SIGUE EN LÍNEA RECTA HASTA LLEGAR A OTRO MOJÓN DE PIEDRA, DE DONDE SE COMENZÓ LA PRESENTE DEMARCACIÓN, COLINDA CON EL SEÑOR LORENZO MENJÍVAR CALLES; EL SEGUNDO INMUEBLE DE UNA EXTENSIÓN DE CIEN METROS CUADRADOS SUPERFICIALES DE LAS MEDIDAS Y LINDEROS SIGUIENTES: AL ORIENTE: MIDE DIEZ METROS DE LARGO, COMENZANDO DE UNA BASE DE CEMENTO QUE SE ENCUENTRA A LA ORILLA DE UN CERCO DE PÚA, SIGUE EN LÍNEA RECTA POR TODO EL MISMO HASTA LLEGAR A OTRA BASE DE CEMENTO, COLINDA EN ESTE RUMBO CON TERRENO DEL SEÑOR JOSÉ ANGEL CARBAJAL FIGUEROA; AL NORTE: MIDE DIEZ METROS DE LA BASE DE CEMENTO ANTERIOR, SIGUE EN LÍNEA RECTA HASTA LLEGAR A OTRA BASE DE CEMENTO, LINDANDO CON RESTO DEL INMUEBLE GENERAL DEL CUAL SE DESMEMBRA EL QUE SE DESCRIBE, PROPIEDAD DE LA SEÑORA DONILA EMÉRITA GUEVARA GUEVARA; AL PONIENTE: MIDE DIEZ METROS DE LA BASE DE CEMENTO ANTERIOR, SIGUE EN LÍNEA RECTA HASTA LLEGAR A OTRA BASE DE CEMENTO, LINDANDO CON RESTO DEL INMUEBLE GENERAL DEL CUAL SE DESMEMBRA EL QUE SE DESCRIBE, PROPIEDAD DE LA SEÑORA DONILA EMÉRITA GUEVARA GUEVARA; Y AL SUR: MIDE DIEZ METROS, DE LA BASE DE CEMENTO ANTERIOR, SIGUE EN LÍNEA RECTA HASTA LLEGAR A OTRA BASE DE CEMENTO, DE DONDE SE COMENZÓ LA PRE- SENTE DESCRIPCIÓN, LINDA EN ESTA PARTE CON TERRENO DEL SEÑOR BASILIO LEÓN ARDÓN, CALLE DE POR MEDIO. VALÚA LOS INMUEBLES ANTES DESCRITO EN LA CANTIDAD DE SEIS MIL DOLARES CADA UNO, LOS INMUEBLES NO SON DOMINANTES, NI SIRVIENTES, NI ESTÁN EN PROINDIVISIÓN ALGUNA CON OTRAS PERSONAS, Y LO POSEE EL INTERESA- DO EN FORMA QUIETA, PACÍFICA E ININTERRUMPIDA Y DE BUENA FE, EL PRIMER Y SEGUNDO INMUEBLE POR COM- PRAVENTA QUE LE HICIERE EL SEÑOR ALVARO ERNESTO LEON LEÓN, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL COMUNITARIO, DE EL CANTÓN EL MORRO, JURISDICCIÓN DE LA POBLACIÓN DE COMALAPA, A LOS SEÑORES MARCOS TULIO LEÓN LEÓN, JOSÉ AMADO LEÓN CARBAJAL, Y DONILA EMÉRITA GUEVARA GUEVARA, RESPECTIVAMENTE, SEGÚN ESCRITURAS PÚBLICAS, OTOR- GADAS EN LA POBLACIÓN DE COMALAPA DEPARTAMENTO, DE CHALATENANGO, A LAS OCHO Y NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO, ANTE LOS OFICIOS NOTARIALES DEL LICENCIADO SALVADOR ENRIQUE AYALA, LAS CUALES NO SON INSCRIBIBLES POR CARECER DE ANTECEDENTES INSCRITO. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTAN- CIA: DULCE NOMBRE DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- ENTRELÍNEAS- Y SEGUN- DO-VALE.- MÁS ENTRELÍNEAS-CHALA-TENANGO-VALE. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. OSCAR IMERY HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, AL PUBLICO, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a mi oficina situada en BOULEVARD Y CONDOMINIO LOS HEROES LOCAL UNO- D, Primera Planta, San Salvador, se ha presentado el señor JOSE MAURO MEJIA ES- COBAR, actuando en representación del señor ANGEL OSWALDO ORELLANA AREVALO, ambos de generales conocidas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico, que está situado en el lugar cantón Pintalita, El Salitre, jurisdicción de Tejutla, Chalatenango; de una extensión de VEINTE MANZANAS CUARENTA METROS CUADRADOS, y se describe así: AL NORTE; En Seis tramos, el primero Inicia en un árbol de jiote y una quebrada con una distancia de ciento cinco punto cincuenta metros, el segundo de setenta y cuatro punto cincuenta metros hasta una puerta de golpe, el tercero ciento veinte metros, el cuarto ciento veinte metros, el quinto ciento veintitrés metros, el Sexto de Ciento veinte metros en todos lindando con Sucesión de Alfredo Maldonado.- AL PONIENTE: En dos tramos, el primero en ciento sesenta y uno punto noventa metros, el segundo en ciento ochenta y cuatro punto veinte metros, linda por este lado con Alvaro Portillo y Antonio Martínez, AL SUR: En tres tramos en una distancia de ciento cuarenta metros hasta un amate, el segundo en sesenta y un metros hasta un árbol de mayo, el tercero cincuenta y tres punto cincuenta metros, linda con Sucesión Alfredo Maldonado, y AL ORIENTE: En dos tramos, el primero en Doscientos diecinueve punto ochenta metros, el Segundo en una distancia de ciento cincuenta metros, linda con Sucesión Alfredo Maldonado y Macario Sola; Lo adquirió por COMPRA- al Señor: CARLOS FEDERICO FLORES, quien lo poseyó por más de Veinte años, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida; no lo posee en proindivisión con nadie, no pertenece al Estado ni es ejidal. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada.

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Librado en la Oficina del Suscrito.- San Salvador, a los Treinta días del mes de Mayo del dos mil cinco. San Salvador, treinta de mayo de dos mil cinco. GREGORIO PEÑA INTERIANO, NOTARIO. Lic. MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. No. C SENTENCIA DE NACIONALIDAD TITULOS DE DOMINIO EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADA- NA, EL SUSCRITO NOTARIO AL PUBLICO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora JUANA SALGUERO GUERRA, de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Dulce Nombre de María, con Documento Único de Identidad número Cero cero novecientos doce mil novecientos nueve - Siete; manifestando que es dueña y actual poseedora de buena fe en forma quieta, pacífica y no interrumpida de dos terrenos de naturaleza urbana, situados en la calle Las Angustias, número cuatro, del barrio El Calvario, de la ciudad de Dulce Nombre de María departamento de Chalatenango. EL PRIMER INMUEBLE: De un área de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUA- DRADOS aproximadamente, que mide y linda: AL NORTE: Colinda con Adrián Gutiérrez Salguero, mide ocho punto cero dos metros; AL ORIENTE: Colinda con María Roselia Galdámez, mide veintiuno punto cuatrocientos treinta y cuatro metros. AL SUR: Colinda con Roberto Salvador Abrego Orellana, calle Las Angustias de por medio, mide siete punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: Colinda con Juana Salguero Guerra, mide veintiuno punto quinientos sesenta y tres metros. Lo adquirió por Compraventa que le hizo a la señora María Julia Guerra de Salguero. SEGUNDO INMUEBLE: De un área de CIENTO TRECE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: colinda con Adán Gutiérrez Salguero, mide seis punto cero cero metros; AL ORIENTE: Con Juana Salguero Guerra, en veinticinco punto veintitrés metros, AL SUR: Con María Pilar Cardoza, calle Las Angustias de por medio, en tres metros; y AL PONIENTE: Con Gerardo Abrego Cardoza, en veinticinco punto veintitrés metros. Lo adquirió por Compraventa que le hizo al señor Miguel Ángel Salguero. Que unida su posesión con la de sus antecesores suman más de diez años consecutivos; que desde su adquisición hasta la fecha ha poseído dicho terreno, lo mismo que sus antecesores, de manera quieta, pacífica y sin interrupción. Los valora en Dos mil dólares, inmuebles que solicita Título de Dominio, presentándome la respectiva Ficha Catastral. Dichos terrenos no son dominantes ni sirvientes, no están en proindivisión y no tienen cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas; lo que se avisa al público para los efectos de ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Oficina Jurídica, ubicada en Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condominio Central E, local ocho, San Salvador. CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, Auto que la declara ejecutoriada y acta de renuncia de la Nacionalidad de origen, Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: San Salvador, a las trece horas del día quince de febrero de dos mil cinco. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora NELSYR GENOVE- VA LAREZ, de sesenta años de edad, de sexo femenino, viuda, de profesión u oficio Psicóloga, del domicilio de San Salvador, originaria del Departamento de Santa Ana, República de Venezuela, lugar donde nació el día veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, con nacionalidad actual VENEZOLANA, y portadora del Carnet de Identificación de Residente Extranjero número ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, inscrito en el Registro de Residentes Extranjeros que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, Siendo su cónyuge el señor JOSE ANTONIO QUESADA RODRIGUEZ (ya fallecido), originario de San Salvador; y de nacionalidad salvadoreña siendo hija de los señores GABRIEL LAREZ y CORINA BAUZA DE LAREZ, ambos de nacionalidad VENEZOLANA, ya fallecidos. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en la solicitud de folios tres al cuatro, en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad VENEZOLANA y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el año de mil novecientos setenta y dos, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto de Ilopango, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALI- ZACION haciendo constar que en su país de origen no perteneció a ninguna sociedad u organización y en El Salvador ha pertenecido a la Sociedad de Médicos y Damas Rotarias. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos Ordinal cuarto de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento debidamente autenticada, a folios seis y siete; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de Identificación de Residente Extranjero a folio cinco; c) Constancia de Buena Conducta expedida por el Jefe del Departamento de Solvencias de la Policía Nacional Civil a folio ocho; d) Fotocopia de la certificación de Partida de Matrimonio a folio catorce;

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 e) Fotocopia de la certificación de Partida de Defunción de su cónyuge señor JOSE ANTONIO QUESADA RODRIGUEZ a folio dieciséis; f) Certificación de no tener antecedentes penales, expedido por la Dirección General de Centros Penales a folios once y doce; g) Certificado médico expedido por el Doctor Saúl Romeo Velasco, en el que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio diez; h) Examen clínico en donde consta que la peticionaria no adolece del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), a folio nueve; i) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios dieciocho al treinta y uno. II.- Que recibida la solicitud por auto de folios treinta y dos, se dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Oficio número ocho mil cuarenta y cinco de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro, de folios treinta y nueve, el señor Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda a la petición de la señora NELSYR GENOVEVA LAREZ, siempre que se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que no existe expediente pendiente o fenecido en contra de la interesada. IV.- Que con escrito de folios treinta y cinco, la solicitante presentó para que se agregue la página número noventa y seis del Diario Oficial número ciento ochenta y tres, Tomo trescientos sesenta y cinco, de fecha cuatro de octubre de dos mil cuatro; y página número trece del Periódico Co Latino, de fecha dos de Octubre del dos mil cuatro; en los cuales aparece publicado por tercera y última vez el edicto a que se refiere el auto de folios treinta y dos, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folios cuarenta y tres se mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad con el Artículo noventa y dos ordinal cuarto de la Constitución de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele a la señora NELSYR GENOVEVA LAREZ, de las generales expresadas la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION, por ser de origen y nacionalidad VENEZOLANA y tener domicilio fijo en El Salvador. Dése cumplimiento al Artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el Artículo cincuenta y uno de la referida Ley. NOTI- FÍQUESE. ING. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA RUBRICADA MINISTERIO DE GOBERNACION, San Salvador, a las diez horas del día siete de mayo de dos mil cinco. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio cuarenta y seis, presentado por la señora NELSYR GENOVEVA LAREZ, de nacionalidad VENEZOLANA, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION: DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase a las quince horas del día veintiséis de mayo de dos mil cinco, para la Juramentación y Protesta de Ley, Art. 48 de la Ley de Extranjería. AVILA AVILES RUBRICA- DA NUMERO NOVENTA Y SEIS.- En el Ministerio de Gobernación, San Salvador a las quince horas del día veintiséis de mayo de dos mil cinco.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio cuarenta y ocho de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora NELSYR GENOVEVA LAREZ, de origen y nacionalidad VENEZOLANA, para la renuncia de su nacionalidad de origen, Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente la aceptante el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA la interrogó conforme lo indica el Artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: Señora NELSYR GENOVE- VA LAREZ, RENUNCIAIS A TODA OTRA NACIONALIDAD QUE OS VINCULA CON CUALQUIER ESTADO EXTRANJERO Y A LA OBEDIENCIA Y FIDELIDAD, QUE EN RAZON DE ELLA, HUBIE- SEIS PROFESADO? y contestó SI RENUNCIO. Asimismo PRO- TESTAIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBE- DECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AUN A COSTA DE TODO SA- CRIFICIO? y la interrogada contestó: SI PROTESTO. Incontinenti el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA pronunció la siguiente expresión SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE. Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. ING. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA, NELSYR GENOVEVA LAREZ RUBRICADAS ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO, y para que sea publicado en El DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador a las ocho horas del día veintisiete de mayo de dos mil cinco. Ing. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. 1 v. No. C EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADA- NA, CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATU- RALIZACIÓN, Auto que la declara ejecutoriada y acta de renuncia de la Nacionalidad de origen, Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: San Salvador, a las diez horas del día veinte de abril de dos mil cinco. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señorita ANDREA TORRES HERMOZA, de dieciocho años de edad, de sexo femenino, soltera, Estudiante, del domicilio de San Salvador, originaria de Miraflores, Departamento de Lima, República del Perú, lugar donde nació el día diecinueve de Julio de mil novecientos ochenta y seis, con nacionalidad actual PERUANA, y portadora del Carnet de Identificación de Extranjera Residente número tres mil seiscientos sesenta y siete, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería,

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de siendo hija de los señores EDDY JAVIER TORRES LARTIGA y de MA- RIA DEL ROSARIO HERMOZA DE TORRES, el primero de cuarenta y seis años de edad, Economista-Consultor y la segunda de cuarenta y cinco años de edad, Psicóloga, ambos de nacionalidad PERUANA y sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en la solicitud de folio siete en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad PERUANA y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día cinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria de Comalapa, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACION haciendo constar que en su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad u Organización y en El Salvador pertenece a la Escuela Americana en la calidad de estudiante y a la sociedad de Honor de Estudiantes de Secundaria, y Centro Cultural Almar. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con el Art. 92 Ordinal 1º. y 2º. de la Constitución de la República y Art. 38 de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Cerificación de Partida de Nacimiento debidamente autenticada, a folios cuatro al seis; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de Identificación de Extranjero Residente a folio nueve; c) Certificación de no tener antecedentes penales extendida por la Dirección General de Centros Penales, a folios diez al once, d) Constancia médica expedida por el Doctor Luis Esau Coreas, en el que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio doce, e) Examen clínico en donde consta que la peticionaria no adolece del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), a folio trece; f) Constancia de Buena Conducta expedida por el Jefe del Departamento de Solvencias de la Policía Nacional Civil a folio catorce; g) Fotocopia confrontada con su original de su pasaporte vigente, a folio quince al treinta y dos. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio treinta y nueve, se dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Oficio número cinco mil doscientos noventa y cinco de fecha quince de marzo de dos mil cinco, a folio cuarenta y seis, el señor Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda a la petición de la señorita ANDREA TORRES HERMOZA, siempre que se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que no existe expediente pendiente o fenecido en contra de la interesada. IV.- Que con escrito de folios cuarenta y dos la solicitante presentó para que se agregue la página ciento noventa y cuatro, del DIA- RIO OFICIAL número treinta, tomo trescientos sesenta y seis, de fecha once de febrero de dos mil cinco; y página número treinta y uno de la Prensa Gráfica, de fecha diez de febrero de dos mil cinco, en los cuales aparece publicado por tercera y última vez el edicto a que se refiere el auto de folios treinta y nueve. Habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folios cuarenta y siete se mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad con el Art. 92 ordinal 1º. y 2. de la Constitución de la República, 421, 422 y 427 del Código de Procedimientos Civiles, 38, 39, 41, y 46 de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de Estado FA- LLA: Concédesele a la señorita ANDREA TORRES HERMOZA, de las generales expresadas la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION, por ser de origen y nacionalidad PERUANA y tener domicilio fijo en El Salvador. Dése cumplimiento al Artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el Artículo cincuenta y uno de la referida Ley. NOTIFÍQUESE. ING. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA RUBRICADA MINISTERIO DE GOBERNACION, San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de Mayo del dos mil cinco. A sus antecedentes agréguese el anterior escrito de folio cincuenta, presentado por la señorita ANDREA TORRES HERMOZA, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION. DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase las quince horas con diez minutos del día veintiséis de mayo de dos mil cinco, para la Juramentación y Protesta de Ley, artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. AVILA AVILES RUBRICADA NUMERO NOVENTA Y OCHO.- En el Ministerio de Gobernación, San Salvador a las quince horas con diez minutos del día veintiséis de mayo de dos mil cinco. Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio cincuenta y dos de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señorita ANDREA TORRES HER- MOZA, de origen y nacionalidad PERUANA, para la renuncia de su nacionalidad de origen, Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente la aceptante el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA la interrogó conforme lo indica el Artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: Señorita ANDREA TORRES HERMOZA, RENUNCIAIS A TODA OTRA NACIONALIDAD QUE OS VINCULA CON CUALQUIER ESTADO EXTRANJERO Y A LA OBEDIENCIA Y FIDELIDAD, QUE EN RAZON DE ELLA, HUBIESEIS PROFESADO? y contestó SI RENUNCIO. Asimismo PROTESTAIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AUN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: SI PROTESTO. Incontinenti el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA pronunció la siguiente expresión SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE. Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. ING. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA, ANDREA TORRES HERMOZA RUBRICADAS ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO, y para que sea publicado en El DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador a las ocho horas con quince minutos del día veintisiete de mayo de dos mil cinco. Ing. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. 1 v. No. F004717

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 JUICIO DE AUSENCIA MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.- HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado José Salvador Murillo Gross de cuarenta años de edad, abogado, del domicilio de Santa Ana y Sonsonate, en concepto de Apoderado General Judicial del señor Alfredo Vásquez Méndez, manifestando que su poderdante desea entablar demanda de Juicio Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva Ordinaria por derecho de posesión en contra de la señora Francisca García, quien es mayor de edad, Ama de Casa del domicilio de Santa Catarina Masahuat, ahora de domicilio ignorado, sin saberse su domicilio actual y tampoco se sabe que haya dejado Procurador o Representante legal.- Previénese que si la señora Francisca García, tuviere Procurador o Representante legal en el país, se presente éste y dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación compruebe dichas circunstancias.- JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día veinticinco de Noviembre del dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, comerciante, del domicilio de Delgado, de este Departamento, e IRMA ARACELY MAYORGA ROSA, de treinta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de Delgado, de este Departamento, en representación de su menor hija MERCEDES ANDREA MAYORGA PAZ, quien es de quince años de edad, estudiante, y del domicilio de Delgado, de este Departamento, a la cual se pretende cambiar nombre propio y apellido, por lo que se le emplaza por medio de este EDICTO, el cual será publicado por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, a cualquier persona que le afectare el cambio de nombre que pudiere darse, para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a partir del día siguiente de la última publicación del mismo, se presente a este Tribunal a presentar oposición. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Librado en el Juzgado de Familia de San Marcos, a las doce horas del día veintinueve de abril del año dos mil cinco. Lic. MARIA ELIZABETH CASTRO ZELAYA DE AREVALO, JUEZA DE FAMILIA.- Lic. HERNAN EMILIO CARRASCO GUZMAN, 1 v. No. F v. No. F MARCAS DE FABRICA FRANCISCO ANTONIO ESCOTO ORELLANA, JUEZ DECIMO TERCERO DE PAZ, SAN SALVADOR, AL PUBLICO, HACE SABER: Que mediante escrito presentado en este Tribunal a las doce horas y veinte minutos del día ocho de junio de dos mil cuatro, como incidente en el Juicio Ejecutivo Mercantil EM-44-99, el Licenciado ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, actuando como Apoderado General Judicial de la Señora MARIA ISABEL MATA ECHEVERRIA, ha iniciado diligencias para el nombramiento de CURADOR AD LITEM de la Señora MARIA OFELIA MARTINEZ DE MENDEZ, en vista de que se desconoce el paradero de la misma; por lo que, se le previene que si tiene Procurador o Representante Legal, se presente éste, si es que no puede hacerlo él mismo, a este Juzgado a mas tardar dentro de QUINCE DIAS, contados desde el día de la última publicación, de lo contrario se le nombrará CURADOR ESPECIAL solicitado. San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ANTONIO ESCOTO ORELLANA, JUEZ DECIMO TERCERO DE PAZ, Lic. RUTH EUGENIA BENAVIDES VASQUEZ, CAMBIO DE NOMBRE 1 v. No. F MARIA ELIZABETH CASTRO ZELAYA DE AREVALO, Jueza de Familia de San Marcos, departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día veintinueve de abril del año dos mil cinco, se admitió la solicitud de jurisdicción voluntaria de Cambio de Nombre Propio y Apellido interpuesto por el Licenciado RODOLFO DANILO SAGASTUME, en su calidad de Apoderado General Judicial de los solicitantes, señores TIMOTEO PAZ, de sesenta y ocho años de edad, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra Xolair y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24., La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de YKK COR- PORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la letra Y y diseño. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. San Salvador, dos de mayo del año dos mil cinco. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, VISTAKON 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra VISTAKON. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, VITACELL JOSE RAUL ROSALES PEREZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, Consistente en: la palabra VITACELL. 3 v. alt. No. C

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, VASENOL CELLU-CONTROL La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil tres. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras VASENOL CELLU-CONTROL, en letras mayúsculas tipo corriente. La palabra CELLU-CONTROL, están unidas por un guión. dos. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. Consistente en: la palabra UNOX y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JERONIMO ERNESTO REYES, en su calidad de APODERADO de Bacou-Dalloz USA Safety, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil cinco. UVEX EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Consistente en: la palabra UVEX. 3 v. alt. No. C

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Koninklijke Philips Electronics N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TRIPLE FRESH SPLENDOR Consistente en: la palabra TRIPLE FRESH traducida al castellano como TRIPLE FRESCO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra SPLENDOR traducida al castellano como ESPLENDOR. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SPORANOX Consistente en: La palabra SPORANOX. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C PROAGE Consistente en: la palabra PROAGE. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34., La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra PIELROJA y diseño. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PELTAZEN Consistente en: la palabra PELTAZEN. 3 v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil cuatro. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PIELROJA Consistente en: la palabra PIELROJA. San Salvador, tres de mayo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de TELEFONICA MOVILES, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MXTRONICA MPLAY Consistente en: la palabra MXTRONICA. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra MPLAY. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MXTRONICA Consistente en: la palabra MXTRONICA. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de TELEFONICA MOVILES, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MPLAY Consistente en: la palabra MPLAY. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09., La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de TELEFONICA MOVILES, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MPLAY Consistente en: la palabra MPLAY. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de CONOPCO INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de CONOPCO INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra MAIZENA y diseño. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil cinco. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: la palabra MAIZENA y diseño. 3 v. alt. No. C

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31., La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de ADISSEO FRANCE SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra MICROVIT y diseño. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil cinco. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DA- NIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de QUINTON HAZELL ESPAÑA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Lip HYDRA MAX y diseño, traducidas al castellano como LABIO HIDRA MAX. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de KABUSHIKI KAISHA KENWOOD (también comercializando como KENWOOD CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. LISTEN TO THE FUTURE Consistente en: la expresión LISTEN TO THE FUTURE traducida al castellano como ESCUCHA AL FUTURO. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LUX EXFOLIACION LUMINOSA MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C SA. Consistente en: las palabras LUX EXFOLIACION LUMINO- La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil cinco., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de CONOPCO INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra Johnson s y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: la palabra MAIZENA y diseño. 3 v. alt. No. C

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de SANKYO COMPANY LIMITED, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de MITSU- BISHI FUSO TRUCK AND BUS CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, FIGHTER Consistente en: un diseño que se identificará como DISEÑO ELIPTICO. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil cinco. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DRIVE IT WHERE YOU WANT IT Consistente en: las palabras DRIVE IT WHERE YOU WANT IT, traducidas al castellano como CONDUCELO DONDE QUIERAS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cinco. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra FIGHTER traducida al castellano como LUCHADOR. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil cinco. San Salvador, siete de abril del año dos mil cinco. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, GREEN Consistente en: la palabra GREEN traducida al castellano como VERDE. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Green y diseño, traducida al castellano como VERDE. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Bticino S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA, Consistente en: la palabra Green y diseño traducida en castellano como VERDE. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: la palabra bticino y diseño. 3 v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ELE- NA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Imperial Chemical Industries plc, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BANCO ITAÚ HOLDING FINANCEIRA S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HAMMERITE ITAU BBA Consistente en: la palabra HAMMERITE, que es un término no traducible. La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KARLA GRACIELA ORTEGA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión ITAU BBA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, tres de mayo del año dos mil cinco. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Degussa Ag, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HISMANAL Consistente en: la palabra HISMANAL. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil cinco. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra degussa. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil dos. San Salvador, seis de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil cinco. San Salvador, dos de mayo del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Hesco Bastion Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CONCERTAINER CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra CONCERTAINER. La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, KARLA GRACIELA ORTEGA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. Consistente en: la palabra Boston y diseño. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. CF76 Consistente en: la expresión CF76. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Boston y diseño. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, A53 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión A53. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ANGEL FACE La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, tres de marzo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: las palabras ANGEL FACE, traducidas al castellano como CARA DE ANGEL. 3 v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ACTION FRESH BOSTON Consistente en: la expresión ACTION FRESH traducida al castellano como FRESCA ACCION. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra BOSTON. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JERONIMO ERNESTO REYES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BIOGEN IDEC MA INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LOPEZ DAVIDSON, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BIOGEN IDEC MOCO DE ELEFANTE Consistente en: la expresión BIOGEN IDEC. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil cuatro. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras MOCO DE ELEFANTE. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil cinco. San Salvador, quince de abril del año dos mil cinco. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TRILODAN TAMIPRON Consistente en: la palabra TRILODAN, La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra TAMIPRON. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AISEN No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TADILESS Consistente en: la palabra AISEN. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cinco. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra TADILESS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cinco. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RODALEN MOXAPIN Consistente en: la palabra RODALEN. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra MOXAPIN. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OLIXEN No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MITRADEX Consistente en: la palabra OLIXEN. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cinco. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra MITRADEX. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cinco. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE. 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LOSOX No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ESTOPIL Consistente en: la palabra LOSOX. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra ESTOPIL. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO VASQUEZ, de nacionalidad ARGENTINA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DRUMERON Consistente en: la palabra ego s y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra DRUMERON. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LA- BORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIATRILO Consistente en: la palabra DIATRILO. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil cinco. San Salvador, seis de abril del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BABY FLUOR FORTE Consistente en: la palabra BABY FLUOR FORTE traducida al castellano como BEBE FLUOR FUERTE. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DESORTIN No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Hesco Bastion Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, HESCO Consistente en: la palabra DESORTIN. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil cinco. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra HESCO. La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, tres de marzo del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA SILVIA BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FARMA- CEUTICOS NATURALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMANAT S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ADOLESNAT S Consistente en: la palabra ADOLESNAT S. La solicitud fue presentada el día veintinueve de Abril del año dos mil cinco. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KARLA GRACIELA ORTEGA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA SILVIA BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FARMA- CEUTICOS NATURALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMANAT S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PROSTANAT S Consistente en: la palabra PROSTANAT S. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, 3 v. alt. No. C NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAUL AL- BERTO ARAUJO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DI. INDUSTRIAL Consistente en: las palabras DI. INDUSTRIAL, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACION Y VENTA DE REPUESTOS INDUSTRIALES, UBICADA EN CALLE CIRCUNVALACION, PASAJE O CASA #129, COLONIA SANTA LUCIA, JURISDICCION DE SOYAPANGO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, once de mayo del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, PORQUE SIEMPRE MERECES MAS Consistente en: las palabras PORQUE SIEMPRE MERECES MAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI- DOR DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: CIGARRILLOS; TABA- CO; ARTICULOS DE FUMADORES; CERILLOS; ENCENDEDORES; ESPECIALMENTE, TABACO, EN BRUTO O MANUFACTURADO, INCLUYENDO CIGARROS, CIGARRILLOS, PURITOS, TABACO PARA QUE LA PERSONA ENROLLE SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASCAR, RAPE, SUBSTITU- TOS DEL TABACO (NO PARA FINES MEDICOS); ARTICULOS DE

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRI- LLOS, FILTROS PARA CIGARRILLLOS, BOTES PARA TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS QUE NO SEAN HECHOS DE METALES PRECIOSOS, NI DE SUS ALEACIONES, NI CHAPADOS; PIPAS, APARATOS DE BOLSILLOS PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; CERILLOS. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de abril del año dos mil cinco. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL, MATRICULA DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor RENE FRANCISCO RODRIGUEZ MEZA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad SUN CHEMICAL DE CENTRO AMERICA, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SUN CHEMICAL, S.A DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ILOPANGO, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 219 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y diez minutos del día veinticinco de agosto de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 206 y el asiento de Establecimiento No inscripción 207, ambos del libro 82 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SUN CHEMICAL DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE TINTAS PARA IMPRESIÓN, con dirección en URBANIZACIÓN SAN PABLO CALLE L-1, BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES CON 36/100 $ 46,864, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SUN CHEMICAL DE CENTRO AMERICA, S.A DE C.V, ubicado en URBANIZACION SAN PABLO, CALLE L-1 BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, del domicilio de SAN SALVADOR, y que se dedica a FABRICACION DE TINTAS PARA IMPRESIÓN. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, tres de mayo de dos mil cinco. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño que se identificará como figura de un Doctor, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMI- DORES DE LA CADENA DE LAS FARMACIAS SAN NICOLAS. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil cinco. San Salvador, seis de mayo del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR AR- MANDO CALDERON ARTEAGA en su calidad de APODERADO de la sociedad EQUIPOS DE PROCESO/ SIGMA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse E.D.P. / SIGMA COMERCIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del libro 272 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y once minutos del día veintisiete de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada EDP/ SIGMA COMERCIAL, S.A. DE C.V., la cual se dedica a VENTA Y DISTRIBUICION DE EQUIPOS DE PROCESOS, con dirección en LOTE #1, BLOCK A, CALLE ANTIGUO CUSCATLAN, URBANIZACION PLAN DE LA LAGUNA,

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CUA- RENTA Y DOS MILLONES CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES COLONES CON 52/100 42,040, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) : 001-) EQUIPOS DE PROCESOS/ SIGMA COMERCIAL, S.A. DE C.V., ubicado en LOTE #1, BLOCK A, CALLE ANTIGUO CUSCATLAN, URBANIZACION PLAN DE LA LAGUNA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, treinta de octubre de dos mil tres Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora SOLORZANO MONTALVO, TERESA DE JESUS, arquitecta, de nacionalidad SALVADOREÑA, originaria de esta ciudad, con dirección en Residencial San Rafael, Calle San Rafael, Senda 4 norte Block e, N 11, del domicilio de SANTA TECLA, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del día quince de julio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada TERESA DE JESUS SOLORZANO MONTALVO, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con dirección en RESIDENCIAL SAN RAFAEL, CALLE SAN RAFAEL, SENDA N 4, NORTE, BLOCK E N 11, del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a DOCE MIL NOVECIENTOS CIN- CUENTA Y SIETE DOLARES CON 46/100 $ 12, y que tiene el establecimiento siguiente 001- TERESA DE JESUS SOLORZANO MONTALVO ubicado en RESIDENCIAL SAN RAFAEL, CALLE SAN RAFAEL, SENDA N 4, NORTE, BLOCK E N 11, del domicilio de SANTA TECLA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecinueve de julio de dos mil cuatro. Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELIAS DE VILLEDA, ALBERTINA en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES ROXANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES ROXANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 216 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las catorce horas y veinticinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES ROXANA, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, con dirección en COLONIA DOLORES, PASAJE BOLAÑOS # 136, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEIS- CIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON 82/100 $674, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) : 001-) INVERSIO- NES ROXANA, S.A. DE C.V. ubicado en PASAJE BOLAÑOS # 136, COLONIA DOLORES, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diez de junio de dos mil tres. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor LINARES BARRIENTOS, EDUARDO MIGUEL en su calidad de Representante legal de la sociedad LINARES HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LINARES HERMANOS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de EL CONGO, SANTA ANA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro 1251 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y seis minutos del día veintiuno de julio de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 94 y el asiento de Establecimiento No inscripción 95, ambos del libro 78 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; a favor de la Empresa denominada LINARES HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la VENTA DE COMBUSTIBLES Y DE LUBRICANTES, con dirección en ANTIGUA CARRETERA PANAMERICANA, Km. 51 Y CALLE AL LAGO DE COATEPEQUE, del Domicilio de EL CONGO SANTA ANA cuyo activo asciende a CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON 37/100 $ 126, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LINARES HERMANOS S.A. DE C.V. ubicado en ANTIGUA CARRETERA PANAMERICANA, Km. 51 Y CALLE AL LAGO DE COATEPEQUE, del domicilio de EL CONGO SANTA ANA que se dedica a la VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil cinco. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MOLINA URRUTIA, RENE MAURICIO en su calidad de Representante legal de la sociedad RENE MAURICIO MOLINA y ASOCIADOS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RENE MAURICIO MOLINA Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 952 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del día veintinueve de mayo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada RENE MAURICIO MOLINA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CLÍNICA DE MÉDICOS Y CIRUJANOS EN GENERAL, con dirección en BOULEVARD TUTUNICHAPA, INSTITUTO DE OJOS # 326, AU- DITORIUN, COLONIA MEDICA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA DOLARES CON 65/100 $ 78, y que tiene el establecimiento siguiente: 001- RENE MAURICIO MOLINA Y ASOCIADOOS, S. A. DE C. V. ubicado en BOULEVARD TUTUNICHAPA, INSTITUTO DE OJOS # 326, AUDITORIUN, COLONIA MEDICA, del domicilio de SAN SALVADOR. del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y dieciocho minutos del día once de abril de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 180 y el asiento de Establecimiento No inscripción 181, ambos del libro 65 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada DIVER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PAPEL, CARTON, LIBROS, REVISTAS Y UTILES ESCOLARES Y DE ESCRITORIO, con dirección en PROLONGACION ALAMEDA JUAN PABLO II COMPLEJO INDUSTRIAL SAN JORGE, LOCAL No. 9, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON 51/100 $894, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DIVER, S.A. DE C.V. ubicado en PROLONGACION ALAMEDA JUAN PABLO II COMPLEJO INDUSTRIAL SAN JORGE LOCAL No. 9, y que se dedica a VENTA DE PAPEL, CARTON, LIBROS, REVISTAS Y UTILES ESCOLARES Y DE ESCRITORIO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil cinco. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de octubre de dos mil tres. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora YESENIA INGLES DE GONZALEZ en su calidad de Apoderada General Administrativa de la sociedad DIVER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DIVER, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 55 del libro 1903 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADOLFO SALUME ARTIÑANO, en su calidad de Representante legal de la sociedad OPERADORA GENERAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse OPERADORA GENE- RAL, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 1696 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del día treinta de marzo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción, 64 y el asiento de Establecimiento No inscripción, ambos del libro 82 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada OPERADORA GENERAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA OB- TENCION Y DOTACION DE PERSONAL, Con dirección en CALLE AL MUELLE, ZONA INDUSTRIAL DE ACAJUTLA, del domicilio de ACAJUTLA, departamento de SONSONATE, cuyo activo asciende a

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO DO- LARES CON 56/100 $376, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado OPERADORA GENERAL, S.A. DE C.V. ubicado en CALLE AL MUELLE, ZONA INDUSTRIAL DE ACAJUTLA, y que se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESA- RIAL Y EN MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de abril de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANA YOLANDA RUIZ CARREON, de nacionalidad GUATEMALTECA, con Carnet de Extranjero Residente número del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: el cual ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de febrero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 124 y el asiento de Establecimiento No inscripción 125, ambos del libro 83 de Asientos de matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a LA EDUCACION PARVULARIA, con dirección en CALLE EL MIRADOR Nº , COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON 71/100 ($48,294.71) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MI CASITA MONTESSORI ubicado en CALLE EL MIRADOR Nº , COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR y que se dedica a LA EDUACACION PARVULARIA,. LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO ANTONIO GUEVARA CALDERON en su calidad de Representante legal de la sociedad TEXLEE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TEXLEE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 59 del libro 1246 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado, solicitud a las once horas y cuatro minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada TEXLEE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA, DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección en KILOMETRO 27½ CARRETERA A SONSONATE, del domicilio de LOURDES, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON 63/100 $54,346, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) TEXLEE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. ubicado en KILOMETRO 27½ CARRETERA A SONSONATE, del domicilio de LOURDES. Lo que se.le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, tres de noviembre de dos mil cuatro. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. F ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor OTTO KARIM GUZMAN BARRERA, en su calidad de Representante legal de la Sociedad L OREAL GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA (SU- CURSAL EL SALVADOR) que puede abreviarse L OREAL GUATE- MALA, S.A. (SUCURSAL EL SALVADOR); sociedad de nacionalidad GUATEMALTECA, con sucursal en el domicilio de SAN SALVADOR, cuyo acuerdo de aperturar una sucursal en El Salvador está inscrita bajo el número 001 del libro 2008 del Registro de sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta minutos del día siete de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 122 y el asiento de Establecimiento

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No , inscripción 123, ambos del Libro 81 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina L OREAL GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL EL SALVADOR), la cual se dedica a la VENTA, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS COSMETICOS, con dirección en 75a AVENIDA NORTE Y PASEO GENERAL ESCALON, COLONIA ESCALON, 2a PLANTA,DEL CENTRO COMERCIAL FUENTES BEETHOVEN, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES CON 00/100 ($ 12,500.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado L OREAL GUATEMALA, S.A., (SUCURSAL EL SALVADOR), ubicado en 75a AVENIDA NORTE Y PASEO GENERAL ESCALON, COLONIA ESCALON, 2a PLANTA, DEL CENTRO COMERCIAL FUENTES BEETHOVEN, y que se dedica a la VENTA, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS COSMETICOS,. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. 7.- Aplicación de Resultados del Ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del Nombramiento del Auditor Externo/Auditor Fiscal, Titular y Suplente y fijación de sus emolumentos. San Salvador a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco. AGRICOLA INDUSTRIAL SAN PABLO, S.A DE C.V. Dr. MARIANO HECTOR SALAZAR, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C San Salvador, trece de abril de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad SANTA MONICA DE LA UNION, S.A. DE C.V. convoca a los señores Accionistas para celebrar Sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA a las nueve horas del día cuatro de Julio de dos mil cinco. La cual se llevará a cabo en la casa número tres, ubicada en la Veinticinco Calle Oriente, Colonia Cinco de Noviembre, contiguo a la Unidad de Salud San Miguelito en esta ciudad. La Agenda a tratar será la siguiente: CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Agrícola Industrial San Pablo, S.A. de C. V., por este medio convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las oficinas de la Presidencia de la Sociedad, situadas en Urbanización Jardines de la Libertad, Avenida Teotepeque, polígono U No. 9, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil cinco. El Quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, será la mitad más una del total de las acciones y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.- De no reunir Quórum en la ficha señalada se convoca para el día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar y en ese caso la Sesión se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Agenda 1.- Verificación del Quórum 2.- Aprobación de la Agenda 3.- Lectura del Acta Anterior 4.- Memoria de la Junta Directiva Ejercicio Económico año Estados Financieros al 31 de Diciembre del Informe del Auditor Externo 1 - Establecimiento del quórum. 2 - Lectura del Acta anterior. 3 - Memoria de la Junta Directiva correspondiente al año dos mil cuatro. 4 - Conocer el Balance General, y el Estado de Pérdidas y Ganancias del uno de Enero al treinta y uno de Diciembre de dos mil cuatro. 5 - Informe del Auditor Externo. 6 - Aplicación de las Pérdidas del Ejercicio Contable de manera proporcional a las Cuentas Dividendos por Pagar a efecto de depurar el Balance. 7 - Nombramiento del Auditor Externo y sus emolumentos. 8 - Elección de la Junta Directiva para el periodo dos mil cinco dos mil siete. 9 - Tratar cualquier otro asunto que sea de interés general para la Sociedad. El quórum necesario será la mitad más una de las Acciones que componen el Capital Social. En caso de que no haya el quórum requerido, se Convoca por segunda Convocatoria para la misma hora y en el mismo lugar para el día cinco de Julio de dos mil cinco y se tomarán Acuerdos con la mayoría de las Acciones presentes o representadas y para la segunda Convocatoria el quórum se establecerá con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y se tomarán los Acuerdos con la mayoría de los votos presentes o representados.

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco. NARCISO GUARDADO FLORES, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva del INSTITUTO EL SALVADOR, S.A. de C.V., CONVOCA: a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el local de Instituto El Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de Junio de dos mil cinco, para convocar a la Agenda siguiente: ASUNTOS ORDINARIOS 1- Establecimiento del quórum 2- Lectura del Acta anterior 3- Conocer la memoria para el ejercicio de dos mil cuatro, el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro y el informe de auditoría para aprobar o improbar los tres primeros. 4- Nombramiento del Auditor Externo para el año dos mil cinco y fijación de sus emolumentos. 5- Aplicación de utlidades 6- Varios. El quórum legal para la primera convocatoria será: la mitad más una de las acciones y pagadas o sean trecientas una acciones y las resoluciones serán válidas si se toma por la Mayoría de los votos presentes. En caso de no celebrarse la Junta General de Accionistas, por falta de quórum el día y hora señalados, se convoca por este medio, en segunda convocatoria para celebrarse a las nueve horas del día veinticinco de Junio de dos mil cinco en el mismo lugar y hora conforme la misma agenda. El quórum legal para la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de presentes. San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco. Enmendado.- treinta y un.- Vale.- Lic. ALVARO EVEGARIO LARIN, DIRECTOR 3 v. alt. No. R SUBASTAS PUBLICAS ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, apoderado genera judicial de la CAJA DE CRE- DITO RURAL DE SAN ALEJO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor HÉCTOR FRANCISCO VILLATORO, representado por el Curador Especial Licenciado RIGOBERTO HERNANDEZ GUIDO, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, inculta, desmembrada de otro mayor, situada en el Cantón Tizatío de la Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, cuya extensión superficial es de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS, que mide y linda; AL ORIENTE: veinticinco metros, setenta y ocho centímetros, con terreno que antes fuera del inmueble general, ahora de Victoria Andrade, calle a Bolívar de por medio; AL NORTE: cuarenta y un metros cuarenta y cinco centímetros, con resto del Inmueble general del vendedor, línea definida de por medio; AL PONIENTE: línea quebrada compuesta por cuatro tramos rectos así: Primer tramo, Dieciocho metros once centímetros ubicado de Norte a Sur; Segundo tramo de Poniente a Oriente y mide cuatro metros, veinte centímetros; Tercer tramo de Norte a Sur, y mide cinco metros ochenta y un centímetros; Cuarto tramo, de Noroeste a Suroeste y mide cinco metros setenta y dos centímetros y linda con terrenos que fueron parte del inmueble general y ahora son de Guillermo Cruz Quintanilla y en pequeña parte con terreno de Luis Portillo Barahona, que también fue parte del inmueble general, divididos por una quebrada de aguas invernales; y AL SUR: veinticuatro metros cuarenta y cuatro centímetros, con terreno del antes mencionado Luis Portillo Barahona, divididos por la misma quebrada de aguas invernales de por medio. Dicho terreno se encuentra inscrito a favor del señor HÉCTOR FRANCISCO VILLATORO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, hoy Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número SESENTA Y SIETE del Libro SETECIENTOS CATORCE, de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de mayo de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA- LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. C CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Abogado JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, en calidad de Apoderado del señor MOISES MAZARIEGO, contra el señor SATUR- NINO LOPEZ LETONA, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente juicio que a continuación se describe: Un terreno rústico situado, en jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, identificado como Lote número doscientos setenta y nueve de la Lotificación San Martín, cuya descripción técnica es la siguiente: en el vértice noroeste situado sobre la Calle Júpiter VIII

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 y con una distancia de dos metros cincuenta centímetros de su eje, MIDE Y LINDA: AL NORTE, Sur, cuarenta y tres grados veinte minutos oeste, en treinta y tres metros con lote número doscientos setenta y siete de la misma parcela C; AL PONIENTE, norte, ochenta y siete grados treinta minutos este en cincuenta y tres metros, con quebrada de lindero: AL SUR, norte, sesenta y tres grados treinta minutos este, en ochenta metros, con quebrada de lindero; NORTE, ochenta y cinco grados treinta minutos este, en cuarenta y dos metros, con quebrada de lindero; AL ORIENTE, norte, dieciocho grados cuarenta minutos oeste en treinta y tres metros con lote número doscientos setenta y tres de la misma parcela C; AL NORTE, norte, sesenta y tres grados treinta minutos oeste en ochenta y nueve metros con lote número doscientos setenta y ocho de la misma parcela C; Y SUR, treinta y dos grados, treinta minutos oeste, en ciento cuatro metros con lote número doscientos setenta y siete de la misma parcela C. Todos los lotes colindantes corresponden a la Lotificación San Martín S.A. y tiene un área de siete mil novecientos sesenta metros cuadrados equivalentes a una manzana y mil trescientos ochenta y nueve varas cuadradas con treinta centésimas de vara cuadrada inscrito a favor del señor SATURNINO LOPEZ LETONA, al número VEINTIUNO, del LIBRO TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE, del Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador. ley. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día veintiséis de abril de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, 3 v. alt. No. F AUMENTO DE CAPITAL El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad: Alimentos Pecuarios del Norte Salvadoreño Sociedad Anónima de Capital Variable (ALPENSA S.A. DE CV.) Certifica: Que según punto único correspondiente al acta número veintidós de sesión extraordinaria celebrada el día quince de marzo de dos mil tres: Se encuentra a folios veintinueve de libro de actas que para tal efecto lleva la Sociedad el acuerdo de la modificación del pacto social de la Sociedad en lo relativo al incremento del Capital Mínimo a la suma de Cien Mil colones o su equivalente en dólares americanos, de conformidad con el artículo ciento tres del código de Comercio, publicado en el Diario Oficial del veinticinco de febrero de dos mil, habiéndose aprobado por unanimidad el incremento al capital social y a su vez se nombró como ejecutor especial a la señora Celia Concepción Sáenz Pereira, representante legal de la Empresa para que comparezca ante el notario al otorgamiento de la Escritura Pública de modificación del pacto Social. Extiendo, firmo y sello la presente en la Villa de Meanguera, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco. Entrelíneasextraordinaria-Vale. AVISO DE COBRO AQUILINO HERNANDEZ BENITEZ, DIRECTOR 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 96-E-02 promovido por el Licenciado MANUEL ENRI- QUE UCEDA NERIO, como Apoderado General Judicial de SCOTIA- BANK, EL SALVADOR, S.A., contra los señores CESAR EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ y GLADYS IVONNE GRANADOS BONILLA HOY DE HERNANDEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: Un inmueble de naturaleza urbana, calle ocho poniente identificado como lote número diez del polígono diecisiete de la Urbanización Bosques de la Paz, II etapa, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE y SUR: Una distancia de seis punto cero cero metros; AL ORIENTE Y PONIENTE: Una distancia de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una extensión de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRA- DOS, y se encuentra inscrito en el Registro Social de Inmuebles de este Departamento, al número de matrícula M-CERO UNO CERO OCHO SEIS CINCO CINCO DOS. SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO. Lic. ANA MA- RIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, 3 v. alt. No. F La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora SONIA ESTHER FLORES DE ORTIZ, conocida como Sonia Esther Flores González, en calidad de cónyuge sobreviviente, solicitando se le autorice firmar los documentos respectivos para que se le haga efectiva la devolución de la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 DOLARES ($366.00), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2004, según devolución número 2273, que dejó pendiente de cobro su esposo, señor José Santos Ortiz Váquiz, por haber fallecido el día 25 de febrero de Lo anterior se hace de conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, a fin de ejercer su derecho. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: quie este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JUAN QUINTANILLA ROMERO o JUAN QUINTANILLA, que flleció el día doce de febrero de mil novecientos noventa y dos, en el cantón La Cruz del Mojón, jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora CRUZ BONILLA, conocida por CRUZ CORNEJO BONILLA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión le correspondía a REYNALDO CORNEJO BONILLA, EDILIA CORNEJO QUINTANILLA, y MARIA RUBIDIA CORNEJO QUINTANILLA, hijos de la causante; y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes de febrero de dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. C MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos de mayo del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor FELICITO ASCENCIO fallecido el día uno de enero del año dos mil cuatro en la ciudad de Ahuachapán y con último domicilio en la ciudad de Juayúa, de parte de los señores MARIA VICTORIA ROMERO DE ASCENCIO, CARLOS MIGUEL ASCENCIO ROMERO y JULIA AN- TONIETA ASCENCIO ROMERO, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los dos restantes como hijos, todos del causante y además el segundo como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían al señor MARTIN SALVADOR ASCENCIO ROMERO, hijo del de Cujus. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Elena, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor HER- BERTH ANTONIO PARADA FLORES, en calidad de hijo del causante, confiéresele al aceptante dicho, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintiocho de Abril del dos mil cinco.- Entre líneas=parada.-vale. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAGDALENO CELIO RAMOS ESTRADA, conocido por MAGDALENO CELIO RAMOS, quien falleció el día veinticuatro de octubre de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional de San Vicente, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MARISSA CLARIBEL RAMOS CANEZA; JOSÉ ROBERTO RAMOS RODAS, conocido por JOSÉ ROBERTO RODAS y del menor MARINO JULIO RAMOS RODAS, conocido por MARINO JULIO RODAS RAMOS y por JULIO MARINO RAMOS RODAS, en calidad de hijos del causante; y se les ha conferido a los aceptantes, conjuntamente con la heredera declarada mediante la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, señora Yanira Xiomara Canesa Ramos, conocida por Yanira Xiomara Caneza Ramos, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor Marino Julio Ramos Rodas, conocido por Marino Julio Rodas Ramos y por Julio Marino Ramos Rodas, por medio de su madre señora Esther Rodas Cornejo, conocida por Donata Esther Rodas. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil cinco. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. Licda. ALICIA CONCEPCIÓN TORRES CRUZ, SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución pronunciada por este tribunal, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor MARIO ANTONIO FLORES, el día veintinueve de Julio del año dos mil tres, en el Cantón Las Cruces de la jurisdicción de Santa HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA JANDRES VIUDA DE CHAVEZ, quien falleció a las seis horas del día treinta de diciembre de dos mil cuatro, en el Cantón Jalacatal de esta jurisdicción de San Miguel, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte a la señora ROSAURA JANDRES, en concepto de

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores BERTA ALICIA CHAVEZ VIUDA DE CAMPOS, FRANCISCO CHAVEZ JANDRES y JUANA FRANCISCA JANDRES DE GONZALEZ, como hijos de la causante; y se concede a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas del día cuatro de mayo de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley AVISA: Que por resolución de las diez horas y veintitrés minutos del día cinco de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada que dejó al fallecer la señora ANTONIA LOPEZ, conocida por ANTONIA LOPEZ ARAUJO, el día catorce de abril del año dos mil cuatro, en Cantón Cruzadilla San Juan, jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ROMEO LOPEZ, en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiéresele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese los edictos correspondientes citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SRIA. 3 v. alt. No. F Oportunamente extiéndase la certificación solicitada. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día dieciocho de Abril del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE HECTOR MARTINEZ GOMEZ, quien falleció a las diecisiete horas del día dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y uno, del domicilio de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor MARTIN JOSE ROBER- TO MARTINEZ ALVAREZ, en calidad de hijo del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público pera los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas Veintidós minutos del día dieciocho de Abril del dos mil cinco. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por la señora ROSA AMELIA VELASQUEZ, conocida por ROSA AMELIA VELASQUEZ y POR ROSA AMELIA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, el día uno de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Usulután, siendo Jiquilisco, su último domicilio; de parte de la señora MARIA ANGELA MEJIA DE MEJIA, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ VELASQUEZ, LUIS ALONSO RODRIGUEZ VELASQUEZ y MARCO TULIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, éstos en calidad de hijos de la causante. Confiéresele a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas cincuenta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN AGUSTIN RODRIGUEZ PINEDA, quien falleció el día quince de octubre de dos mil cuatro, siendo Ilobasco departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de CONCEPCION IRAHETA DE RODRIGUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, y como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a RENE MIGUEL RODRIGUEZ IRAHETA, en calidad de hijo del causante; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil cinco. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de CONSUELO DUARTE DE AGUILERA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las diez horas del día trece de enero de mil novecientos ochenta y siete, se ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS MAXIMINO MORÁN MARROQUÍN, conocido por LUIS MÁXIMO MORÁN MARROQUÍN, quien falleció a las seis horas treinta minutos del día trece de agosto de mil novecientos ochenta y dos en el cantón Pishishapa de la jurisdicción de Aguilares, lugar de su último domicilio, de parte de la señora FELICITA ARTIGA MORÁN, en su concepto de hija del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Instrucción: Quezaltepeque, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil cinco. Lic. CONSUELO DUARTE DE AGUILERA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN. Br. MAURICIO LOPEZ BELTRAN, 3 v. alt. No. F intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dejó la señora MARINA LILIAN TOBAR VIUDA DE SALAZAR, de parte de la señora: SILVIA MARINA TOBAR SALAZAR conocida por SILVIA MARINA SALAZAR DE POZAS y por SILVIA MARINA SALAZAR TOVAR hoy de POZAS, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notario, situada en la Calle Walter A. Soundy Número Tres-Seis A de la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad. En la Ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil cinco.- EVELYN DEL CARMEN GOMEZ DE MELÉNDEZ, NOTARIO. 3 v. c. No. C CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal a las nueve horas del día ocho de abril de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario respecto de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor José Alexander Fuentes Figueroa, quien fue de veintisiete años de edad, soltero, profesor, de nacionalidad salvadoreña, originario de Ilopango, hijo de Víctor Manuel Fuentes Escamilla y Blanca Elva Figueroa, quien falleció el día veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, siendo su último domicilio Ilopango: de parte de los menores WALTER ALEXIS y KEVIN JOSUE, ambos de apellidos FUENTES GUERRERO, y de este domicilio, quienes son representados legalmente por su madre la señora YESENIA GUERRERO LOPEZ, en su calidad de hijos del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre del causante señora Blanca Elva Figueroa. De conformidad con el Art lnc. 1º. C.C., confiérase a los aceptantes antes mencionados la administración y representación IN- TERINA de la sucesión intestada. Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que dentro del término de quince días después de la publicación del edicto respectivo se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día once de abril de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, 3 v. alt. No. F EVELYN DEL CARMEN GOMEZ DE MELÉNDEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en la Calle Walter A. Soundy Número Tres- Seis A, de la Ciudad de Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las quince horas del día veinticuatro de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la Tercera Planta, del Edificio DON MANUEL, situado sobre la Once Calle Poniente, Número Doscientos Diecinueve, en esta Ciudad, HACE SABER: Que por Resolución de las ocho horas del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Barrio El Calvario, de Polorós, Departamento de La Unión, a las veintitrés horas treinta minutos del día primero de Noviembre del año dos mil, dejó la Causante MARIA ANGELINA HERNANDEZ conocida por MARIA EVANGELINA HERNANDEZ y por MARIA ANGELINA HERNANDEZ GUZMAN, siendo al fallecer de cincuenta y dos años de edad, soltera, originaria y del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, habiendo sido Polorós su último domicilio; de parte del Señor WILIAM ALFREDO HERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE; Y COMO CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES CORRESPONDIAN A LOS SEÑORES MELIDA HAYDEE HERNANDEZ, OSCAR JOEL HERNANDEZ, MELVIN OSMIN HERNANDEZ Y JOSE ISRRAEL HERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE; Y AL SEÑOR JOSE SANTOS HERNANDEZ EN SU CALIDAD DE PADRE DE LA CAUSANTE. Confiérese al Heredero Intestado Declarado, la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; y cita a los que se crean con derecho a la Herencia deferida para que se presenten a deducirlo, en su Despacho Profesional ubicado en la dirección antes relacionada, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la última publicación del presente edicto. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco. Lic. MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ, NOTARIO. 3 v. c. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI- TO, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito el señor MIGUEL ANGEL CRESPIN EVANGELISTA, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Casado, Mecánico, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad cero uno seis cero seis seis cinco uno- nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos noventa mil novecientos cuarenta y nueve-cero diez-siete, manifestando que solicita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en la calle quince de Septiembre, pasaje San Francisco, casa número cuatro, San Antonio Abad, de esta ciudad, con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS, SETENTA Y CUA- TRO CENTIMETROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, VEINTE DECIMAS DE VARA CUADRADA, que mide linda. AL NORTE: con dieciséis metros veinte centímetros con terreno de Diómedes Melara García hoy de Amílcar Enrique Hernández Salazar, AL ORIENTE: En dieciocho metros cincuenta centímetros con terreno de Violeta del Carmen Miranda, AL SUR: Con veinticuatro metros cincuenta centímetros con María Ana de Jesús Melara García, hoy de Miguel Quintanilla, AL PONIENTE: En seis metros noventa centímetros con terreno hoy de José Humberto Andreu Menjivar y pasaje de por medio de tres metros de ancho. El inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió el solicitante de manera quieta, pacífica continua e ininterrumpida el treinta de Octubre de mil novecientos setenta y nueve, ante los oficios del Notario Carlos Octavio Tenorio donde el señor Eulogio de Jesús Melara otorgó a su favor Escritura de Compraventa de dicho inmueble no inscrito, que la posesión data desde hace más de diez años y lo valora en la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE DOLARES CON CUA- RENTA Y DOS CENTAVOS. Lo que se avisa al público para los fines de ley. primero: 20 metros; el segundo de poniente a oriente, 10 metros con 50 centímetros; el tercero de sur a norte, 11 metros con 50 centímetros; el cuarto de poniente a oriente, 8 metros con 50 centímetros, y el quinto de sur a norte, 19 metros, en los primeros dos tiros con Filomena Rodríguez, en el resto con quebrada; al norte, 35 metros, con Cándida Rosa Ulloa, Olga Ulloa, Yesenia Marisol Moreira y Jorge Luis Merlos; al poniente, 45 metros con 50 centímetros, con Laura Elsy Quintanilla; y al sur, 15 metros con 90 centímetros, calle de por medio con Pablo Domínguez. Inmueble en el cual existe una casa construida de sistema mixto. Lo que avisa para los efectos de ley. Alcaldía Municipal San Jorge, a un día de julio de dos mil dos. EVER CAMPOS PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. ANGEL ANTONIO MARTINEZ GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora ZOILA ARGENTINA SARAVIA TICAS, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con DUI número , solicitando que se le expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, de esta Población, Distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la extensión superficial de 383 metros cuadrados, que mide y linda: Oriente: 16 metros, con Manuel Urrutia, quebrada de por medio; Norte: metros, con Cristino Chávez y Rigoberto Portillo: PONIENTE: metros, con Marcos Tulio Portillo; y al Sur: metros, con Cándida Rosa Ulloa, calle de por medio. Inmueble que no tiene construcciones de ninguna clase, ni cultivos permanentes. Lo hubo por compra verbal realizada a Jorge Ernesto Parada, el cual lo valora en 15,000 colones. ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, doce de Mayo de dos mil cinco. Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA, SECRETARIA DEL CONCEJO. 3 v. alt. No. F Lo que avisa para los efectos de ley. Alcaldía Municipal San Jorge, a trece días de julio del dos mil cuatro. JORGE LUIS MERLOS GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. CELIA XOCHILT MARTINEZ G., SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora Rosa María Quintanilla, conocida por Rosa María Quintanilla Portillo, de 68 años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número , solicitando que se le expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de Un lote de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Nuevo París, de la Ciudad de San Jorge, Distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, que tiene un área de metros cuadrados, de extensión superficial, que tiene las medidas y linderos siguientes: al oriente, en 5 tiros: El El Infrascrito Alcalde Municipal, AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la señora ARASELY PINTIN CUYUTAN, mayor de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad No ; con Tarjeta de Identificación Tributaria l-9; Solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de Naturaleza URBANA, situado en el Barrio El Calvario de la población de Cuisnahuat departamento de Sonsonate, controlado por el Centro Nacional de Registros Mapa: 0304U02, Parcela 8, Area Catastral: METROS CUA-

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de DRADOS, que linda: ORIENTE: Fidel Ferrer y Lucila Flora Barrera calle de por medio, PONIENTE: Mario Pérez y Raidelda Pintín, SUR: Faustino Hernández Pérez y Lucila Flora Barrera, y NORTE: Ricardo Pérez Reyes; No es predio sirviente ni dominante, ni está en proindivisión con nadie, lo tiene dicho Inmueble por posesión material por más de treinta años consecutivos, en forma quieta pacífica e ininterrumpida, y la posesión consiste en cuidarlo habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en UN MIL DOLARES, los colindantes son de este domicilio. En dicho Inmueble se encuentra construida una vivienda paredes de bahareque y techo de teja. Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a catorce de Abril dos mil cinco. JORGE ALBERTO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SRIO. MPAL. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal, AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la señora LIDIA BAL- BINA HERNANDEZ DE PEREZ, mayor de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad No l8-1; con Tarjeta de Identificación Tributaria: ; Solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio El Calvario de la población de Cuisnahuat departamento de Sonsonate, Controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0304U02, Parcela 379, Area Catastral: Metros Cuadrados, que linda: ORIENTE: Lidia Miranda Huezo, Calle de por medio, PONIENTE: Luciano Hernández, SUR: Luciano Hernández, Calle de por medio y NORTE: María Olivia Gil, en dicho Inmueble se encuentra construida una Casa paredes de bahareque y techo de teja, No es predio sirviente ni dominante, ni está en proindivisión, lo tiene por compra efectuada a Manuel de Jesús Pérez Hernández, y por posesión materia1 por más de diez años consecutivos, unida a la del antecesor dueño, y lo estima en $ , los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a quince de Abril dos mil cinco. JORGE ALBERTO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SRIO. MPAL. TITULOS SUPLETORIOS 3 v. alt. No. F EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE CANDIDO LOPEZ, por medio de su Apoderado General Judicial licenciado FRANCISCO ANIBAL GUTIERREZ GUTIERREZ, solicitando Título Supletorio, sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústica situado en el Caserío La Parroquia Cantón El Colorado jurisdicción de Villa de Comacarán, Departamento de San Miguel, de un área de NOVECIENTOS DIECIOCHO PUN- TO TREINTA METROS CUADRADOS, Y que se describe así: AL NORTE, mide veinticuatro metros con treinta centímetros colinda con el actual vendedor señor CRISTOBAL CHICAS ALVAREZ, al SUR, treinta y cinco metros con ochenta y siete centímetros, callejón de por medio colinda con EZEQUIEL VASQUEZ, AL ORIENTE, mide veintiún metros con doce centímetros quebrada de por medio colinda con MANUEL ROMERO y al PONIENTE, mide cuarenta metros con diez centímetros calle de por medio que conduce a la cancha de fútbol y colinda con VILMA SANTOS, dicho inmueble contiene una casa paredes de bloque techo de teja con servicio de energía eléctrica y agua potable todos los colindantes viven en el mismo lugar el terreno antes descrito lo adquirió el solicitante por compraventa de la posesión la cual fue otorgada por el señor CRISTOBAL CHICAS ALVAREZ, en el mes de enero del corriente año, persona que tenía de poseerlo desde el año de mil novecientos cincuenta y cinco, no es predio dominante ni sirviente y no existen sobre el mismo cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas y no hay otros poseedores proindivisos, posesión que ha consistido en cultivarlo, mejorarlo, sin pedirle consentimiento a nadie, ejerciendo sobre el mismo actos de verdadero dueño. El inmueble descrito se valora en la cantidad del CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día once de mayo de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que con fecha diecinueve de enero del presente año, se presentó a este Juzgado la señora ANGELA CISNEROS, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Jorge, departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número cero cero doscientos treinta y nueve mil sesenta y ocho - nueve; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos quince - doscientos setenta mil ciento cuarenta y siete - cero cero uno - cinco; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón La Morita, de la Jurisdicción de San Jorge, de este distrito, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: treinta metros veinte centímetros, con Nery Orlando Ulloa, callejón de por medio; AL NORTE: ochenta y nueve metros cuarenta centímetros, con Isabel Méndez; AL PONIENTE: treinta metros cuarenta centímetros, con Isabel Méndez; y AL SUR: ochenta y cinco metros, con Juan Santos Moreira y Denys Romero, inmueble en el que existe una vivienda de construcción humilde, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceros, no se encuentra en proindivisión con nadie y lo adquirió por compra venta verbal que le hiciere al señor Felipe de Jesús Ulloa Garay, que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES EXACTOS.-

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas veinte minutos del día veinte de enero del año del mil cinco. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, - 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor TEODULO VENTURA, de cincuenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor, de Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro Colorado, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de Treinta y Cinco Áreas de capacidad, lindante: AL ORIENTE, con terreno vendido a Santiago Ventura, y con resto de terreno que le queda al compareciente, comienza el lindero en un jiote y sigue recto a otro jiote: AL NORTE, con terreno vendido a Arturo Hernández, del jiote mencionado recto a otro jiote; AL PONIENTE, con terreno de Inés Rosa, según escritura, según ficha catastral con Francisco Ines Rosa antes, hoy además con terreno propiedad de Concepción José Cornejo, divide cerco de piña y alambre medianero; y AL SUR, con terreno de Inés, Mercedes, Paz y Lucila, todos de apellido Rosa, antes, hoy con Francisco Ventura, de un jiote recto a otro jiote donde se comenzó la descripción. La porción de terreno descrita está gravada con servidumbre de camino a favor de los terrenos colindantes propiedad de Santiago Ventura y Arturo Hernández. El referido terreno lo hubo por compra al señor Rafael Antonio Rosa González. Lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente y sin proindivisión con persona alguna; y lo valúa en la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas veinticinco minutos del día siete de abril de dos mil cinco. Lic.JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRE- TARIO DE PRIMERA INSTANCIA. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ROSA ELENA ANGEL CERRITOS, quien es de cuarenta y tres años de edad, Profesora, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, Solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón llamado La Escopeta, hoy Dulce Nombre de María, jurisdicción de Cinquera, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de CUATRO MANZANAS o sea DOSCIENTAS OCHENTA AREAS, de los linderos especiales siguientes: al ORIENTE, desde un árbol de chilamate en línea recta hasta llegar a un árbol de jiote, linda con terreno del señor Ramón Rivera; AL NORTE, en línea curva, con terreno de la señora Josefina Rivera antes hoy Francisco Orlando Peña, calle de por medio y con terreno del señor Rafael Hernández; al PONIENTE, desde un árbol de tamarindo en línea curva hasta llegar a una tapada de piedra y mezcla que va a dar a una quebrada, colinda con terreno de la señora Sonia Maricela Peña; y al SUR, desde la tapada de piedra y mezcla antes mencionada en línea curva a dar a un jiote, colinda por este rumbo con terreno del señor Félix Rivera a dar a donde se comenzó la presente descripción. En el terreno descrito no existen construcciones ni cultivos permanentes. No se encuentra en proindivisión con ninguna persona ni tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; lo posee desde el nueve de febrero de dos mil uno, en forma quieta, pacífica, sin interrupción y se estima en la actualidad en Un mil Ciento Quince Dólares de los Estados Unidos de América. Lo hubo por compra al señor Francisco Orlando Peña, y sumando la posesión con la del tradente tiene más de diez años consecutivos. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del día trece de mayo de dos mil cinco Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. TITULOS DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICI- PIO DE SAN JOSE CANCASQUE, DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO; AL PUBLICO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE ABEL MUÑOZ SERRANO, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en Barrio Las Flores de esta jurisdicción, de una extensión superficial de TRES MIL VEINTISIETE PUNTO SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, sesenta y ocho metros, con Cruz Sibrián y Jesús Martínez, cerco de alambre de púa de por medio propio de los colindantes, hasta llegar a un mojón de cemento que hace esquina; AL ORIENTE, treinta y ocho metros con Jesús Martínez a una aleta de un puente, pasando por la calle pública que conduce a la población de San José Cancasque, también pasa por una parte en la calle pública que conduce a los Cantones Los Guillén y Concepción, de San José Cancasque, ha llegar a una bóveda que hace esquina; AL SUR, ciento diez metros, con Tránsito Escobar, cerco de alambre de púa de por medio propio de la colindante, María Serapia Escobar, tela ciclón de por medio de la colindante y con José Abel Muñoz Abarca. Pasando también por la calle pública que conduce a la población de San José Cancasque y con

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Eleodoro Tobar, divididos por mojones de cemento de por medio; Y AL PONIENTE, en tres tiros, el primero de sur a norte catorce metros, con Angel Ramos, cerco de alambre de púa de por medio propio del colindante, el segundo de poniente a oriente, diecinueve punto treinta metros, con Gilberto Tobar, tela ciclón de por medio propia del colindante y el tercero de sur a norte diecisiete punto cincuenta metros, con Gilberto Tobar, tapial de ladrillo de por medio propio del colindante, hasta llegar al punto donde comenzó la presente descripción.-en el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de techo de tejas sobre paredes de adobe que mide diez punto veinticinco metros de largo por once punto sesenta y cinco metros de ancho, haciendo un área construida de ciento diecinueve punto cuatro mil ciento veinticinco metros cuadrados, con una cocina siempre de techo de tejas sobre paredes de adobe, que mide siete punto cincuenta y tres metros de largo por ocho metros de ancho, haciendo un área construida de sesenta punto veinticuatro metros cuadrados, valoradas ambas en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y goza del servicio básico de agua potable, energía Eléctrica y teléfono y lo valúa en la cantidad de ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros, de igual forma no se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo obtuvo por compra que le hiciera a la señora IRMA ETELVINA TOBAR LOPEZ. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, IRMA CAROLINA AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Alcaldía Municipal de San José Cancasque, departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de mayo del dos mil cinco.- SERGIO ANTONIO GOMEZ ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- IRMA HERCILIA MORAN CHAVEZ, TECNICO DE ADMINISTRA- CION MUNICIPAL Y SECRETARIA MUNICIPAL. RENOVACION DE MARCAS 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ALEJANDRO MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ARTRIFIN ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil cinco. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, THE NETHERLANDS, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para las inscripciones Números 03184, y del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA LUX ; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la. Clasificación Internacional de Niza. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de SCHERING AKTIENGESE- LLSCHAFT, del domicilio de BERLIN (WEST) Y BERGKAMEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra: CLIMENE.; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35., 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERA- DO de VIERNES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: VIERNES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERIC VELT- MAN DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JIMENEZ BLANCO Y QUIROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: JIMENEZ BLANCO Y QUIROS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra VALUE LUNCH y diseño traducida al castellano como VALOR ALMUERZO. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil cuatro. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: las palabras Jiménez Blanco y Quirós. 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERA- DO de VIERNES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: VIERNES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KARLA GRACIELA ORTEGA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra VALUE LUNCH y diseño traducida al castellano como VALOR ALMUERZO. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil cuatro. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38., SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA JULIA ALDANA VIUDA DE CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de SKY TECHNOLOGIES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SKY TECHNOLOGIES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PTT-AN PUSH TO TALK PRESIONA PARA HABLAR Consistente en: las palabras PTT-AN PUSH TO TALK, PRESIONA PARA HABLAR, las palabras PUSH TO TALK traducida al castellano como PRESIONA PARA HABLAR, sobre la expresión PUSH TO TALK, PRESIONA PARA HABLAR no se concede exclusividad. Consistente en: la palabra LA LEY La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA JULIA ALDANA VIUDA DE CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra La Picuda 93.3 fm y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión Evigrip noche y diseño. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil cinco. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VARIX GAL Consistente en: la expresión VARIX GAL. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil cinco. San Salvador, doce de mayo del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CRAZY HORSE PLUS Consistente en: las palabras CRAZY HORSE PLUS, que se traduce al castellano como CABALLO MAS LOCO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil cinco. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BIFEN Consistente en: la palabra BIFEN. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil cinco. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALCOTRAN No. de Expediente: No. de Presentación: Clase: 05, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra ALCOTRAN. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cinco. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil cinco. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, Consistente en: la expresión Evigrip día y diseño. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VARIX No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GASTROCID Consistente en: la palabra VARIX. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra GASTROCID. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil cinco. San Salvador, quince de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de AL- QUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CRAZY BULL Consistente en: las palabras CRAZY BULL traducidas al castellano como TORO LOCO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil cinco. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C DOLOFIN ESTOMACAL Consistente en: las palabras DOLOFIN ESTOMACAL. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, trece de abril del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de PIERRE BONIN SUCESORES Y COMPAÑIA LIMITADA, con nombre comercial LABORATORIOS BONIN, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil uno. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, ASMATOL 3 v. alt. No. F Consistente en: LA PALABRA ASMATOL EN LETRAS MA- YUSCULAS TIPO CORRIENTE. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil tres. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de PIERRE BONIN SUCESORES Y COMPAÑIA LIMITADA, con nombre comercial LABORATORIOS BONIN, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- CA Y DE COMERCIO, ERIKA SUSANA MOLINA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de PIERRE BONIN SUCESORES Y COMPAÑIA LIMITADA, con nombre comercial LABORATORIOS BONIN, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- CA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión Baby-Bon y diseño. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil cuatro. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil cuatro. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REOCAL-I GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: la palabra REOCAL-I, escrita en letras mayúsculas, corrientes y de molde. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de PIERRE BONIN SUCESORES Y COMPAÑIA LIMITADA, con nombre comercial LABORATORIOS BONIN, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- CA Y DE COMERCIO, BONAPRESS La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cuatro. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil cinco. MARIA ISABEL JACO LINARES, Consistente en: la palabra BONAPRESS, escrita en letras mayúsculas, corrientes y de molde. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil uno. San Salvador, veinte de abril del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F JOSE RAUL ROSALES PEREZ, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN- RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de PROMOCION Y OPERACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN- RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FEDERAL-MOGUL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra CARNET y diseño. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, Consistente en: un diseño que será identificado como BLUE STRIPE DESIGN. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN- RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE JARABES Y BEBIDAS GASEOSAS LA MARIPOSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CISNE Consistente en: la palabra CISNE. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil tres. San Salvador, once de marzo del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN- RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de ESCO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra ESCO y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil cuatro. San Salvador, once de enero del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de CENTRAL AMERICAN BRANDS INC., de nacionalidad BRI- TANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FARBEX Consistente en: la palabra FARBEX. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FERNANDO ENRIQUE DE LEON ASTURIAS, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión Hacienda Real y diseño.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil cuatro. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil cuatro. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de OLGA INES MIRANDA DE VILANOVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Olga y diseño. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN- RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de CENTRAL AMERICAN BRANDS INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, POLIPAK Consistente en: la palabra POLIPAK. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil cinco. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN- RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de CENTRAL AMERICAN BRANDS INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil cinco. POLIPAK PARTY San Salvador, dos de mayo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra POLIPAK PARTY. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de CENTRAL AMERICAN BRANDS INC., de nacionalidad BRI- TANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil tres. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, POLIPAK PARTY GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: las palabras POLIPAK PARTY, traducido al Castellano significa POLIPAK FIESTA.. 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de QUALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RICOLOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO de FEDERAL-MOGUL CORPORATION, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión RICOLOR. La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil cuatro. San Salvador, veinte de abril del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Consistente en: el diseño identificado como una carretera quebrada sobre un círculo negro. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO ZALDIVAR PACHECO, en su calidad de APODERADO de AMANCO HOLDING INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TUBOSISTEMAS Consistente en: la palabra TUBOSISTEMAS, escrita en letras mayúsculas, corrientes y de molde, sin diseño especial. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil uno. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta. Oficina se ha presentado JULIO ENRIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZULTYS TECHNOLOGIES, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ZULTYS Consistente en: la palabra ZULTYS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ERIKA SUSANA MOLINA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LAS VEGAS INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ULTRA FLEX Consistente en: las palabras ULTRA FLEX. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, tres de mayo del año dos mil cinco. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LAS VEGAS INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ULTRA FLEX 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras ULTRA FLEX.

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, tres de mayo del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, REFLUX Consistente en: la palabra REFLUX. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil cuatro. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, SUMITAN LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra SUMITAN. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil cuatro. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, ALGILASA Consistente en: la palabra ALGILASA.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil cuatro. (BAINSA), de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BARCELO EMPERADOR JOSE RAUL ROSALES PEREZ, KARLA GRACIELA ORTEGA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, CORADONA Consistente en: la palabra CORADONA. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, KARLA GRACIELA ORTEGA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra BARCELO EMPERADOR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil cuatro. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SENS Consistente en: la palabra SENS. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cinco. San Salvador, diez de enero del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BARCELO COMERCIAL INTERNACIONAL, S.A. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil cinco. San Salvador, seis de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BIO IONIC, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: la expresión Bio Ionic y diseño. 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil cinco. San Salvador, seis de abril del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BIO IONIC, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión Bio Ionic y diseño. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BIO IONIC, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil cinco. San Salvador, seis de abril del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: la expresión Bio Ionic y diseño. 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENTRO RADIOGRAFICO DIGITAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERIC VELT- MAN DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JIMENEZ BLANCO Y QUIROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: JIMENEZ BLANCO Y QUIROS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras CRD Centro Radiográfico Digital y diseño, que servirá para: Distinguir un establecimiento comercial dedicado a los SERVICIOS RADIOGRÁFICOS, SERVICIOS RADIOGRÁFICOS DIGITALES, tales como radiografías, panorámicas, telerradiografías y otras técnicas radiografías, ubicado en 6A-10A Calle Poniente 1915, Colonia Flor Blanca, San Salvador. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil cinco. Consistente en: las palabras Jiménez Blanco y Quirós, que servirá para: Identificar un establecimiento dedicado a PRESTAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD, ubicado en calle El Mirador No. 5253, Colonia Escalón, San Salvador. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. 3 v. alt. No. C San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cinco. MARIA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. C SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO PINEL MAGAÑA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO RADIOGRAFICO DIGITAL, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: la palabra NACHOMEN y diseño, que servirá para: Atraer la atención de los consumidores sobre los productos, mercancías, empresas o establecimientos, propiedad de mis poderdantes, en particular: snacks; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería.

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cinco. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C MATRICULA DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL DE JESUS MEJIA MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de AYUTUXTEPEQUE, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las once horas y diecinueve minutos del día veintidós de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada MANUEL DE JESUS MEJIA MORAN, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en COLONIA SANTISIMA TRINIDAD, PASAJE N 20, CASA N 33, del domicilio de AYUTUXTEPEQUE, cuyo activo asciende a CINCO MIL SESEN- TA Y CINCO DOLARES CON 50/100 $ 5, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) MANUEL DE JESUS MEJIA MORAN ubicado en COLONIA SANTISIMA TRINIDAD, PASAJE No. 20, CASA N 33, del domicilio de AYUTUXTEPEQUE. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN- RIQUE ZALDIVAR MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EL GALLO DE NICARAGUA, S.A., de nacionalidad NI- CARAGÜENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, COMPARE Y COMPRUEBE Consistente en: las palabras COMPARE Y COMPRUEBE, que servirá para: Atraer la atención del público en general y en especial de las personas interesadas en adquirir aparatos eléctricos y en general electrodomésticos de la línea blanca. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil cuatro. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado el (la) señor (a) FREDY ADALBERTO PEREZ RIVERA en su calidad de Representante legal de la sociedad PROTEJIDOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROTEJIDOS, S.A. DE C.V. ; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del libro 2004 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y minutos del día nueve de marzo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No inscripción 191 y el Asiento de Establecimiento No , inscripción 192, ambos del Libro 79 de Asientos de

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina PRO- TEJIDOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONFECCIONJ, ELABORACION Y PRODUCCION DE TEXTILES Y ALFOMBRAS, con dirección en URBANIZACION SAN MIGUELITO II, CARRETERA BAY PAS LOTE N 13, POLIGONO O del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado PROTEJIDOS, S.A. DE C.V. ubicado en URBANIZACION SAN MIGUELITO II, CARRETERA BAY PASS LOTE N 13, POLIGONO O, Santa Ana; y que se dedica a CONFECCION, ELABORACION Y PRODUCCION DE TEXTILES Y ALFOMBRAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador; once de marzo de dos mil cinco. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, 3 v. alt. No. F veinticuatro polígono tres y se llega al vértice Suroeste, donde se inició la presente descripción. Las medidas del lote fueron verificadas en el campo. Inmueble inscrito a favor de la demandada, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula CERO UNO- CERO CUATRO NUEVE CERO CUARENTA Y DOS- CERO CERO CERO INSCRIPCION CUATRO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día primero de abril del dos mil cinco. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SUBASTAS PUBLICAS JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO RAUL ERNESTO MELARA MORAN, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, contra la señora SUSANA BEATRRIZ AGUIRRE GARCIA, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: UN TERRENO URBANO Y CONSTRUCCIONES QUE CONTIENE marcado con el número VEINTICINCO DEL POLIGONO TRES, de la Urbanización COLINAS DEL NORTE QUINTA ETAPA, ubicado en el punto llamado EL CINCHO, jurisdicción de Ciudad Delgado, de este Departamento, de un área de SESENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, tiene la localización, linderos y medidas siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes formados por la prolongación de la Calle Principal y Pasaje Número quince se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte franco una distancia de setenta y siete punto cincuenta metros. Haciendo una estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados y distancia de dos punto cero cero metros, se llega al vértice Suroeste de donde se inicia la presente descripción. LADO PONIENTE. Tramo recto de catorce punto veinte metros con rumbo Norte franco lindando con lotes ocho, nueve, diez y once del polígono cuatro, pasaje quince de cuatro punto cero cero metros de ancho de por medio y se llega al vértice Noroeste. LADO NORTE: Tramo curvo de radio de ciento cincuenta y seis punto setenta y dos metros y longitud de curva de quince punto ochenta y un metros, lindando con pasaje trece de derecho de vía de FENADESAL de diecisiete punto cero cero metros de ancho de por medio y se llega al vértice Noreste. LADO ORIENTE: Tramo recto de uno punto catorce metros con rumbo Sur franco, lindando con lote número once, polígono tres y se llega al vértice Sur-este. LADO SUR: Tramo recto de nueve punto cero cero metros con rumbo Oeste franco, lindando con lote número HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE ATILANO MEJIA VIDES, apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, que se abrevia EL FONDO, contra el señor WALTER ERNESTO ACEVEDO PEREZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Rosario, Departamento de La Paz, actualmente de Domicilio Ignorado, representado por su Curadora Licenciada ANA LUZ PANAMA CERON, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número DIECINUEVE del Block CUARENTA Y UNO pasaje U, del Proyecto de viviendas denominado Reparto LA CAMPANERA TERCERA ETAPA, identificado como lote o porción B LLAMADO Cruz de Piedra o El Limón, Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y un área construida de VEINTI- NUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, siendo sus medidas perimetrales las siguientes: AL NORTE: Nueve punto cero cero metros: AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros; AL Sur: Nueve punto cero cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor WALTER ERNESTO ACEVEDO PEREZ, bajo la Matrícula número M CERO UNO UNO TRES UNO SIETE OCHO CUATRO, del Registro Social de Inmuebles, de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día quince abril del año dos mil cinco. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO RAUL ERNESTO MELARA MORAN y continuado por el licenciado SALVADOR ER- NESTO GALLARDO RODRIGUEZ y posteriormente por el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JULIO ANTONIO MARTELL ESCOBAR representado por su Curador Especial nombrado JULIO ARMANDO GARCIA, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado por el precio y el día que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número CINCUENTA Y OCHO POLI- GONO VEINTICINCO DE LA URBANIZACION VALLE VERDE III ETAPA, SITUADO EN EL Cantón San Nicolás Jurisdicción de Apopa departamento de San Salvador, de una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas y cuyas medidas perimetrales son las siguientes AL NORTE: diez punto cero cero metros, AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros, AL SUR: diez punto cero cero metros y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la demandada bajo la matrícula M CERO UN MI- LLON OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES ASIENTO CERO CERO CERO CINCO del Registro Social de Inmuebles. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día seis de abril de dos mil cinco. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS, punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, de la siguiente descripción: Partiendo de la intersección de los ejes de Calle Amatitlán, de la Colonia El Tikal y Pasaje C de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de treinta y dos metros ochenta y siete centímetros, sobre el eje del pasaje con rumbo Norte, nueve grados dos minutos cinco segundo Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al esquinero Sur Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: PONIETE, recta de cinco metros rumbo Norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con lote seiscientos setenta y cuatro, de este mismo Block, Pasaje C de cinco metros de ancho de por medio. NORTE, recta de diez metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundo Este, linda con lote seiscientos ochenta y cuatro, de este mismo Block, Oriente, recta de cinco metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con lote seiscientos noventa y tres de este mismo block, SUR, recta de diez metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos, Oeste linda con lote seiscientos ochenta y dos de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancia son o han sido propiedad de Constructora Tenze, S:A: de C.V., el lote descrito tiene construida una casa nueva de sistema mixto con todos sus servicios e instalaciones con un área construida de veintiséis metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor ISRAEL ALCIDES MOJICA conocido por ISRAEL ALCIDES MOJICA RAMIREZ, bajo la Matrícula número CERO UNO - CERO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CERO CERO CERO Inscripción DOS del Registro de la Propiedad e Hipotecas de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día tres de mayo del año dos mil cinco. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL: JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, y continuado por la Licenciada CECILIA GUADALUPE FLORES GEORGE, apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, que se abrevia EL FONDO, contra el señor ISRAEL ALCIDES MOJICA conocido por ISRAEL ALCIDES MOJICA RAMIREZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Quezaltepeque actualmente de domicilio ignorado, representado por su Curadora Especial Licenciada ANA LUZ PANAMA CERON, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el Número SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES, PASAJE C, BLOCK A, de la Urbanización VALLE DEL SOL, situada en jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados equivalentes a setenta y uno HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve el Licenciado GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRI- COLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la Sociedad ACEROS GAL- VANIZADOS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE y señor JOSE BONIFACIO GRANADOS ARIAS, se venderá en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los bienes muebles e inmueble, que a continuación se localizan, y describen ASI: INMUEBLE. Un inmueble de naturaleza rústico situado en la Parcelación Valle Verde, Block B, Porción DOS, en la Hacienda Cuyagualo, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: Partiendo del mojón número Dos al mojón número Tres, rumbo Sur setenta y tres grados quince punto cinco minutos Este con distancia de

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 dos tramos; El Primero de seis punto sesenta y ocho metros y El Segundo de veinte punto sesenta y cuatro metros, linda con propiedad de María Mercedes Castillo, Carretera a Sonsonate de por medio; AL ESTE: Partiendo del Mojón número tres al mojón número cuatro rumbo Sur cero cuatro grados veinticinco punto cuatro minutos Este con distancia con una distancia de sesenta y siete punto ochenta y dos metros, linda con lotes números tres y cuatro del Block E ; AL SUR: Partiendo del mojón número Cuatro al mojón número cinco rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y cinco punto un minutos Oeste con distancia de veintidós punto cincuenta y seis metros linda con zona verde y comunal; AL ORIENTE: Partiendo del mojón número cinco al mojón número dos rumbo Norte cero tres grados dieciocho punto seis minutos Este con distancia de setenta y siete punto cuarenta metros linda con porción identificada como número uno vendida a la Sociedad Internacional Trade and Investiment, S.A. de C.V..- El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la demandada Sociedad ACERO GALVANIZADOS DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VA- RIABLE POR ESTAR Inscrito a su favor a la Matrícula TRES CERO CERO CERO OCHO NUEVE NUEVE NUEVE., Asiento UNO del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. MAQUINARIA Y EQUIPO. La Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, Ubicada en el Costado Sur del Kilómetro veintiocho y medio de la carretera que de Sonsonate, Conduce a San Salvador, en el lugar denominado Hacienda Cuyagualo, exactamente donde se encuentran bodegas e instalaciones propiedad de la Sociedad Demandada ACEROS GALVANIZADOS DE CENTRO AMERICA S.A. de C.V. 1)- Un cortador y punzador de aceros, marca Dvorak Iron Worcher, Modelo trescientos catorce, serie número cuatro mil ochocientos diez número R un mil seiscientos setenta y ocho, sistema hidráulico; 2)- Un troquelador de treinta y tres toneladas de capacidad, marca The Fred I Swaine Co. Número treinta y tres, en la estructura de sistema mecánico, accionado por pedal; Motor Eléctrico marca Dayton, diez ph de potencia, tres faces doscientos ocho - doscientos treinta voltios; 3)- Un Tropelador de cinco toneladas de capacidad, Marca Fanco, modelo cincuenta floor, serie número p j cuatro pu treinta y tres, sistema mecánico accionado por pedal, motor Eléctrico, de media potencia, marca no visible, una fase, ciento diez voltios; 4)- Un troquelador de cinco toneladas de capacidad, fabricado por la empresa, sin número de identificación, sistema mecánico, accionado por pedal, estructura de ángulo, motor eléctrico marca AEG, tipo AM ciento doce ms, serie número tres uno tres seis tres seis tres C. V. de potencia tres fases, sesenta hz; doscientos veinte voltios; 5)- Un tostador por tubos y ejes sólidos, marca Ringid, modelo quinientos treinta y cinco, serie número E A M veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cuatro - cien, capacidad máxima, de corte de ocho pulgadas por dos pulgadas de diámetro, sistema eléctrico, a ciento quince voltios, quince amperios, treinta y seis RPM; 6)- Un cortador para lámina, marca J PEROT-DIJON, modelo PH cuatro mil ocho matrícula número setecientos ochenta mil ochocientos noventa y uno, estructura de lámina de acero de dos pulgadas, medidor de presión de cero a ciento sesenta Bar, accionado por pedal tablero con botoneras para encendido y apagado accionado del sistema hidráulico, para subir y bajar cuchillo de corte; 7)- Un troquelador de treinta toneladas de capacidad; marca THE V & O PRESS Co. Inc., Número doscientos dos mil doscientos ochenta y uno; Sistema neumático, accionado por pedal, quinientos setenta y cinco voltios, motor eléctrico, Marca General Electric, dos H P de Potencia, tres fases, quinientos setenta y cinco voltio; 8)- Un troquelador de cuarenta toneladas de capacidad, marca THE V & O, PRESS Co. Inc., Número de identificación no visible, sistema neumático, accionado por pedal, motor eléctrico, marca, WES- TERN ELECTRIC, cinco HP de Potencia, tres fases de sesenta HZ; 9)- Dos cortadores y punzadores de acero, marca Edwards MFG. Co., modelo de cincuenta y cinco toneladas series números dos siete tres tres cinco cinco cero uno y dos cuatro cinco cinco nueve cinco cinco cero cero, sistema hidráulico, sistema eléctrico, doscientos veinte voltios, tres fases de sesenta HZ; 10)- Un doblador de lámina de acero, marca CIN- CINNATY, número setenta y ocho, número veintitrés mil novecientos quince, accionado por medio de pedal; Estructura de lámina de acero de dos tres cuartas, sistema hidráulico para frenado, volante de uno punto cincuenta metros de diámetro, motor eléctrico marca Weg; 11)- Un mezclador vertical para arena, sin identificación visible; tablero para encendido y apagado, controles para dos temporizadores; 12)- Motor eléctrico marca HIMMEL; tipo siete dos D F cuatro LZ, cien L, serie número seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos siete, A diez, tres HP de potencia tres fases, doscientos veinte - cuatrocientos cuarenta voltios ocho punto sobre ocho/cuatro punto amperios; 13)- Dos moldeadores, marca OSBORN, máquina número setecientos doce - PG, series números once mil quinientos ochenta y seis - ocho y doce mil ciento sesenta y uno - ocho, accionado por sistema hidráulico y mecánico, meza de trabajo, botonera para encendido y apagado; 14)- Dos moldeadores, marca SPQ, MAQUINA DOS MIL CIENTO SESENTA, series números DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS, accionado por sistema hidráulico y mecánico, mesa de trabajo botoneras para encendido y apagado; 18)- Un molino para arena, marca SIMPSON, estilo UD, número un F, serie número E P ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos dieciséis, año mil novecientos setenta y ocho; 19)- Dos muelas para trituración, motor eléctrico de diez HP de potencia, doscientos veinte voltios, tres fases, transmisión del movimiento por medio de fajas; tres soldadores para uniones, tipo MIG, marca Miller, Milermatic doscientos cincuenta X Stock número novecientos tres mil setecientos sesenta y nueve series número LB ciento treinta y siete mil cuarenta y ocho y LD, ciento treinta y siete mil setecientos sesenta y nueve, sistema eléctrico a doscientos veinte/treinta voltios, cuarenta y ocho/cuarenta y dos amperios, siete punto cinco KW; 20)- Una fase de sesenta HZ; 21)- Un horno para fundir acero sin identificación visible de ZINC; 22)- Estructura vertical de secciones el cual se describe de la siguiente manera: a)- Horno de crisol sin identificación visible de Zinc, capacidad de cero punto veinticinco toneladas, temperatura máxima de trescientos cincuenta grados centígrados, medidas de dos punto setenta y cinco X uno, setenta por cero punto ochenta metros; b)- Horno de Cubilote sin identificación para fundición de Hierro, de una capacidad de veinticinco toneladas, temperatura de mil doscientos grados centígrados, medida de uno punto veinticinco metros de diámetro por doce punto noventa de alto instalado; y c)- Horno de crisol sin identificación visible de Zinc, capacidad cero punto doce toneladas, temperatura de trescientos grados centígrados, medidas de dos punto sesenta y cinco por uno y setenta por cero punto setenta metros. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas del día veinte de Abril del año dos mil cinco. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Abogado MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor ROLDAN ANTONIO CASTILLO CAMPOS, contra el señor CATALINO TORRES HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente Juicio que a continuación se describe: una porción de terreno de naturaleza urbana, segregado de otro de mayor extensión, situado en la jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, identificado como lote número ONCE, del grupo OCHENTA Y SIETE, de la Urbanización denominada Prados de Venecia Tercera Etapa, que se describe así: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la diagonal Venecia y pasaje número cuarenta y cinco, ambos abiertos en la Urbanización, con rumbo Sur catorce grados cero cero punto cero minutos Este, se mide sobre este último eje, una distancia de cuarenta metros y se llega al punto de referencia a partir del cual con una deflexión izquierda de noventa y una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el vértice Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda así: AL NORTE, línea recta de catorce metros con rumbo Norte setenta y seis grados cero cero punto cero minutos Este, lindando por este lado con lote número nueve del grupo número ochenta y siete; AL ORIENTE, línea recta de cinco punto cincuenta metros, con rumbo sur catorce grados cero cero punto cero minutos Este, lindando por este lado con lote número doce del grupo número ochenta y siete; AL SUR, línea recta de catorce metros con rumbo Sur setenta y seis grados cero cero punto cero minutos Oeste, lindando por este lado con lote número trece del grupo ochenta y siete; AL PONIENTE, línea recta de cinco punto cincuenta metros con rumbo norte catorce grados cero cero punto cero minutos Oeste, lindando por este lado con lote número doce del grupo número ochenta y seis, pasaje número cuarenta y cinco, de cinco metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes pertenecen a la misma urbanización y son o han sido propiedad de PROYECTOS VENECIA, S.A. DE C.V. El lote descrito tiene una área de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO DIEZ PUNTO DIECISIETE VARAS CUADRADAS. El inmueble antes mencionado está inscrito a favor del señor: CATALINO TORRES HERNANDEZ, al número de matrícula M CERO CINCO UNO CERO CERO UNO CUATRO CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, Primera Sección del Centro, San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas del día dos de marzo de dos mil cinco.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, AUMENTO DE CAPITAL 3 v. alt. No. F La infrascrito secretaria de la Sociedad FUENTES FLORES, SOCIE- DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FUENTES FLORES, S.A. DE C. V., HACE SABER: Que en sesión número veintiocho legalmente celebrada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, en esta ciudad, a las nueve horas del veintitrés de mayo dos mil cinco, por unanimidad de todos los accionistas propietarios de la totalidad de acciones que conforman el cien por ciento del capital social, se tomó la siguiente resolución entre otras: PUNTO TRES: Por unanimidad se acuerda aumentar el capital social mínimo que actualmente es de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEIN- TIOCHO DOLARES Y CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR y se encuentra totalmente pagado, en NOVENTA Y DOS MIL QUINIEN- TOS SETENTA Y UN DÓLAR Y CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR más, mediante la emisión de OCHO MIL CIEN acciones comunes y nominativas de ONCE DOLARES Y CUARENTA Y TRES CENTAVOS cada una, el cual queda suscrito y pagado de la siguiente forma: el señor MARCO DULIO FUENTES ANZUETO con el cincuenta y cinco por ciento representado en CUATRO MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO ACCIONES, equivalente a CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CATORCE DOLARES Y VEINTINUEVE CENTA- VOS DE DOLAR, la señora ANA MIRELLA FLORES DE FUENTES con el trece por ciento, representado en UN MIL CINCUENTA Y TRES acciones, equivalente a DOCE MIL TREINTA Y CUATRO DOLARES Y VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR, la señora PAMELA MA- RIA FUENTES DE SAMAYOA con el ocho por ciento representado en SEISCIENTAS CUARENTA y OCHO acciones, equivalentes a SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES Y SETENTA Y UN CEN- TAVOS DE DÓLAR, la señora PATRICIA FUENTES DE SALAZAR con el ocho por ciento representado en SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO acciones, equivalentes a SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES Y SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, la señora ANA MIRELLA FUENTES DE PINTO con el ocho por ciento representado en SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO acciones, equivalentes a SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES Y SETENTA Y UN CEN- TAVOS DE DÓLAR, la señora MARCELA FUENTES DE SANCHEZ con el ocho por ciento representado en SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO acciones, equivalentes a SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES Y SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR. Haciendo un nuevo capital social Mínimo de CIENTO CUATRO MIL DOLARES. Dicho aumento proviene del traslado del capital variable al capital social mínimo. Se autoriza como Ejecutor Especial al señor MARCO DULIO FUENTES ANZUETO, quien es el Administrador Unico Propietario de la sociedad, para que se presente ante Notario a otorgar la Escritura Pública correspondiente en los términos indicados. ANA MIRELLA FLORES DE FUENTES, DISOLUCION DE SOCIEDADES AVISO DE DISOLUCION 3 v. alt. No. C En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, REPUES- TOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuya denominación se abrevia REDIVER, S.A. DE C.V., celebrada en esta ciudad a las nueve horas del día once de mayo del año dos mil cinco, reunidos todos los socios en que está dividido el capital social, SE ACORDO POR UNANIMIDAD DISOLVER LA SOCIEDAD y nombrar liquidador a don Carlos Salvador Molina García, mayor de edad, estudiante del domicilio de Antiguo Cuscatlán y se señala el plazo de un año, para efectuar su liquidación. Lo anterior se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, doce de Mayo del año Dos Mil Cinco. CARLOS SALVADOR MOLINA GARCÍA. 3 v. alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 AVISO DE DISOLUCION En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad TRANS- PORTE DE COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuya denominación se abrevia TRANSCOMSA, S.A. DE C.V., celebrada en esta ciudad a las diez horas del día once de mayo del año dos mil cinco, reunidos todos los socios en que está dividido el capital social, SE ACORDO POR UNANIMIDAD DISOLVER LA SOCIEDAD y nombrar liquidador a don José Adán Molina García, mayor de edad, Ejecutivo, del domicilio de Antiguo Cuscatlán y se señala el plazo de un año, para efectuar su liquidación. Lo anterior se hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, doce de Mayo del año Dos Mil Cinco. JOSE ADÁN MOLINA GARCÍA. 3 v. alt. No. C La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de los socios de la Sociedad AVILA MAGAÑA Y COMPAÑIA. que puede abreviarse AVILA MAGAÑA Y CIA.. legalmente inscrita al número DOS del libro SESENTA Y TRES del Registro de Sociedades del Registro de Comercio. CERTIFICA: que a las nueve horas del día seis de mayo del corriente año comparecieron ante los oficios del notario Oscar Rene Rivas Landaverde. la señora Elsa Luz Ávila Magaña de Alfaro. la suscrita señora María Elena Ávila de Muyshondt y el señor Leopoldo Eduardo Crescencio Muyshondt Yúdice. éste último como Apoderado Administrativo de la señora Astrid Ávila Magaña de Villacrés, a otorgar en su carácter de únicos socios, el acuerdo de Disolución y Liquidación de la Sociedad Ávila Magaña y Compañía el cual en el segundo párrafo del punto número dos literalmente dice: Están reunidos en Junta General Extraordinaria de accionistas representando la totalidad de las aportaciones de la sociedad AVILA MAGAÑA Y CIA y que amparados en el Romano IV del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, por medio de este instrumento ACUERDAN POR UNANIMIDAD la DISOLUCION y LIQUIDACIÓN de dicha sociedad AVILA MAGAÑA Y COMPAÑÍA y en consecuencia se nombra liquidador al Ingeniero LEOPOLDO EDUARDO CRESCENCIO MUYSHONDT YÚDICE. de generales ya expresadas. quien tendrá las facultades que ordena la ley y nombran como secretaria de esta junta a la señora MARIA ELENA AVILA DE MUYSHONDT.- La Junta General Extraordinaria acuerda nombrar como auditor fiscal al Licenciado REYNALDO BARAHONA, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad numerado cero cero dos seis cinco uno cinco uno-siete y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete-cero diez mil ciento cincuenta y uno-cero cero uno-seis, con número de Registro de Contribuyente dos dos cero dos tres-cero e inscrito en el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría al número trescientos cuatro, quien devengará en concepto de honorarios la cantidad de setecientos dólares, para los efectos del artículo ciento treinta y uno literal d) del Código Tributario.- Se designa al Ingeniero Leopoldo Eduardo Cresencio Muyshondt Yúdice, como Ejecutor Especial de este acuerdo devengando quinientos dólares en concepto de honorarios. Se fija un plazo no mayor de nueve meses para la liquidación, y se faculta a la secretaria electa en esta junta para certificar cualquier punto de acta. Y para efecto de ser inscrita en el Registro de Comercio, extiendo la presente, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil cinco.- MARIA ELENA AVILA DE MUYSHONDT, 3 v. alt. No. F BALANCES DE LIQUIDACIÓN CONCRETO MEZCLADO, S.A. DE C.V. - EN LIQUIDACION Balance Final de Liquidación al 30 de Abril de 2005 Expresado en Dólares Americanos ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO FIJO PASIVO CIRCULANTE Bienes Muebles Préstamos a Corto Plazo $ 24, Mobiliario y Equipo de Oficina $ 3, (-) Reserva para Depreciaciones (3,200.42) DIFERIDO Y TRANSITORIO Equipo de Transporte 10, Provisión para Prestaciones Laborales (-) Reserva para Depreciaciones (10,794.80) Otros Muebles y Equipos (-) Reserva para Depreciaciones (763.30) 0.00 CAPITAL Y RESERVAS OTROS ACTIVOS Capital Social (Mínimo $ 2,285.72) $ 42, Pérdida de Ejercicios Anteriores 68, Reserva Legal 1, , Total Activo $ 68, Total Pasivo y Patrimonio $ 68, Del haber social de 3,700 acciones corresponde a los accionistas $ por acción, así: Roberto Estuardo Perdomo Santos $ (12,162.39) Graciela María Velasco de Perdomo (12,162.39) $ (24,324.78) Roberto Eduardo Perdomo Santos, Graciela María Velasco de Perdomo, Ricardo Martínez Ruballos, José Alexander Angel, Liquidador. Liquidadora. Auditor Externo Contador. Inscripción No v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de TITULO MUNICIPAL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL ORIENTE: AVISA: Que se ha presentado ROSA ADEL LAINEZ AVILES, solicitando se le extienda TITULACION MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANO, situado en el Barrio San Juan, de la ciudad de San Rafael Oriente, de la capacidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE con Armando Jandres; AL SUR con Juana Bautista Jandres; AL ORIENTE con María Ester Jandres; AL PONIENTE con Abelardo Soto y Luis Flores.- Lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa para efectos de ley. SAN RAFAEL ORIENTE: VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL CINCO. ISARAEL APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE OFILIO ASCENCIO, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. C SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL ORIENTE: AVISA: Que se ha presentado ANA FRANCISCA ESPINOZA VILLEGAS, solicitando se le extienda TITULACION MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANO, situado en el Barrio San Benito de la ciudad de San Rafael Oriente de la capacidad de UN MIL TRES- CIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE con Olinda López y Salvador Portillo; AL SUR con Carmen Sánchez; calle de por medio; AL ORIENTE con José Sebastián Chávez y Efraín Hernández; AL PONIENTE con Rosa Soto Viuda de Amaya.- Lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONEZ. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa para efectos de ley. - SAN RAFAEL ORIENTE: CINCO DE MAYO DEL DOS MIL CINCO. ISARAEL APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE OFILIO ASCENCIO, SECRETARIO MUNICIPAL. El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la licenciada Araceli Alfaro Ramírez, actuando en su calidad de Apoderada de la señora PATRICIA ISABEL RAUDA TOBAR, solicitando Título Municipal a favor de su Mandante, de un inmueble de Naturaleza Rústica, Ejidal, situado en el Cantón Barahona, de esta Jurisdicción, de una Extensión Superficial de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETEN- TA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Angela Orellana Monge; AL ORIENTE, con Eliborio Lara y María Celia Rauda Monge, con ambos camino vecinal de por medio; AL SUR, con Margarita Orellana y Matías Orellana Lara; AL PONIENTE, con Teresa de Jesús Gómez Lara.- El inmueble no es predio dominante ni sirviente, y no le afecta carga o derechos reales a favor de otras personas, y no lo posee en proindivisión con nadie, lo estima en MIL DOLARES EXACTOS. Se avisa al publico para los efectos de la Ley Agraria. SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento, La Paz, a los dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Lic. CARLOS ALBER- TO RAMOS RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. MARIA MARIBEL GOMEZ SANCHEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA El infrascrito Notario Doctor HERNAN ROSA, con Oficina Jurídica situada en Condominio Los Héroes, Segundo Nivel, Local Dos-O, entre Boulevard de Los Héroes y Diagonal Centro América de la ciudad de San Salvador, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del catorce de Mayo del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las veinte horas y treinta minutos del catorce de Marzo del año dos mil cinco, dejó el señor ROMEO ARMANDO CORTEZ, conocido por ROMEO ARMANDO CORTEZ CALLEJAS, quien fue de cincuenta y un años de edad, Agricultor, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; de parte de la señora MARIA LETICIA MIRANDA DE CORTEZ, hoy VIUDA DE CORTEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios de sus hijas: Verónica Shujey Cortez de Elena y Paola Eugenia Cortez Miranda; habiéndosele conferido además la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se presenten a esta Oficina a deducirlo, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en la Oficina Jurídica del suscrito Notario, a las doce horas del día dieciséis de Mayo del año dos mil cinco. Dr. HERNAN ROSA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción acaecida el

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio, dejó el señorjorge ALBERTO AGUILAR URQUILLA, conocido por JORGE ALBERTO AGUILAR, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, agricultor, hijo de Daniel Aguilar Amaya o Daniel Aguilar, y de María Maxima Urquilla, o María Maxima Urquilla de Aguilar, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los señores GLORIA HAYDE AGUILAR VASQUEZ; ANA MARINA VASQUEZ DE AMAYA conocida por ANA MARINA AGUILAR DE AMAYA y por ANA MARINA AGUILAR VASQUEZ; REINA DINORA AGUILAR DE HARVEY conocida por REINA DINORA AGUILAR URQUILLA y por REINA DINORA AGUILAR VASQUEZ; LEANDRO ERNESTO AGUILAR VASQUEZ conocido por LEANDRO ERNESTO AGUILAR; JOSE ARTURO AGUILAR VASQUEZ, LILIAN ESTER AGUILAR DE JOVEL o LILIAN ESTER AGUILAR VASQUEZ; MARIO ROBERTO AGUILAR VASQUEZ conocido por MARIO ROBERTO AGUILAR; MARIA JERONIMA VASQUEZ VIUDA DE AGUILAR conocida por MARIA JERONIMA VASQUEZ DE AGUILAR y por MARIA GERONIMA VASQUEZ, en su calidad de hijos del causante y esta última como cónyuge del mismo, representados por el Doctor Roberto Lara. Habiéndoles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de abril de dos mil cinco. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, 3 v. alt. No. F BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Oficina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, Departamento de Santa Ana, el día diecisiete de julio de dos mil, lugar de su último domicilio, dejó la señora MARIA DEL ROSARIO PADILLA RUIZ DE ESCOBAR, conocida por MARIA DEL ROSARIO PADILLA RUIZ, MARIA PADILLA, MARIA PADILLA RUIZ y por MARIA DEL ROSARIO PADILLA, de parte de los señores INES DE LAS MERCE- DES ESCOBAR VIUDA DE HERNANDEZ CONOCIDA POR INES DE LAS MERCEDES HERNANDEZ y LUIS ALBERTO ESCOBAR PADILLA, representados legalmente por su mandatario General Judicial Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, EN CONCEPTO DICHOS ACEPTANTES DE HIJOS DE LA REFERIDA CAUSANTE Y COMO CESIONARIOS DE LOS DERECHOS QUE EN LA CALIDAD DE CONYUGE SOBREVIVIENTE LE CORRESPONDIA AL SEÑOR MARCO TULIO ESCOBAR MARTINEZ, Y A LOS SEÑORES CESAR BENJAMIN PADILLA, CARLOS SERGIO PADILLA RODRIGUEZ, ANA CECILIA ESCOBAR PADILLA y ROSSANA GUADALUPE ESCOBAR DE ROCA, EN SU CALIDAD DE HIJOS DE LA CAU- SANTE. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean con derecho a la Sucesión. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las catorce horas del día veintitrés de mayo de dos mil cinco. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día catorce de marzo del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE FELIX MORILLOS ROMERO, conocido por JOSE FELIX MORILLOS ROMERO quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón El Jobo Jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora DELMI DEL CARMEN TORRES MORILLO, como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras MARIA MARTA TORRES DE PORTILLO, MARINEE TORRES MORILLOS DE MAZANARES en calidad de hijas del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas Veintidós minutos del día catorce de marzo del dos mil cinco.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, 3 v. alt. No. F BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, NOTARIO. 3 v. alt. No. F EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, con Oficina en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordobés, local número once. Sonsonate, AL PUBLICO, para efectos de ley. HACE SABER: Que a esta oficina notarial se ha presentado la señora ANA VILMA MIRANDA VIUDA DE SHUL, de cuarenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Las Tablas, Jurisdicción de Sonsonate, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante BERNARDO SHUL, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón Las Hojas, Jurisdicción de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio y por acta otorgada en mis oficios notariales en la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración interina de la sucesión con las facultades y Restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Lo que hace saber al público para los que se crean con derecho a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto. Sonsonate, a los veinticinco de abril del año dos mil cinco. Lic. EFRAIN OLANO RUIZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día tres de septiembre del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor MARIO BAUTISTA, fallecido el día catorce de enero del presente año, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio de parte de la señora JUANA DELMIA ARRIOLA DE BAUTISTA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causanate. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día dieciséis de junio del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Francisco Menéndez de esta ciudad dejó el señor FELICIANO RAMIREZ ZARPATE o FELICIANO RAMIREZ o FELIX RAMIREZ, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Concepción de Ataco; de parte de la señora ASENCION CRUZ VIUDA DE GONZALEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores ELVIRA RAMIREZ DE HERNANDEZ y JULIO CESAR RAMIREZ GONZALEZ, ambos hijos de la expresada causante y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diez minutos del día cinco de octubre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinticuatro horas del día quince de mayo del año dos mil cuatro, en el Hospital Francisco Menéndez de esta ciudad su último domicilio dejó el señor JULIO ANTONIO ESPAÑA NUÑEZ; de parte de los menores SONIA MARIELA ESPAÑA MORAN y JULIO ADALBERTO ESPAÑA MORAN y de la señora JOSEFINA NUÑEZ DE ESPAÑA, el primero y segundo como hijos y la tercera como madre del causante; a quienes se han nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los citados menores por medio de su representante legal señora SONIA MARGARITA MORAN. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, NOTARIO, del domicilio de La Libertad y de Santa Tecla, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte, número catorce de la Ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las quince horas del día veinte de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día veintiséis de agosto de dos mil uno, dejó la señora SANTOS CUSTODIO ORELLANA CORNEJO conocida por SAN- TOS ORELLANA, por parte de la señora GLORIA ORELLANA DE RIVERA en su concepto de hija de la cusante, habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos aquellos que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días contados a partir de la útima publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario José Ursus Aguilar López. En la ciudad de Zaragoza, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cinco. Lic. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del doce de abril de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor Víctor Manuel Miranda Roche, representado por el abogado Eduardo Bonilla Montoya, en calidad de hijo de la causante Santos Roche viuda de Miranda conocida por María Santos Rocha, María Santos Roche y por María Santos Roches, quien fue de setenta y ocho años de edad, viuda de Oficios domésticos, originaria de San Martín, y del domicilio de San Martín, hija de Leonardo Roche y Concepción Ayala, de nacionalidad Salvadoreña, falleció el día ocho de septiembre de dos mil. Confiérese al aceptante declarado la representación y administración INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítase la a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus derechos. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro, en el Hospital del Seguro Social de esta Ciudad, siendo Santa Ana lugar de su último domicilio, dejó el señor ANACLETO BELTRÁN HIDALGO conocido por JOSE BELTRÁN HIDALGO, de parte de SONIA LILIAN BELTRÁN MORALES, como heredera nominada en el testamento respectivo; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas y cuarenta minutos del día diez de febrero del año dos mil cinco. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las diez horas del trece de abril de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, 3 v. alt. No. F HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas veinticuatro minutos del día veinticinco de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las once horas treinta minutos del día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno, en el barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor RAUL ALBERTO MEDRANO PORTILLO, quien fue de sesenta y tres años de edad, empleado, casado; de parte del señor NESTOR RAUL MEDRANO NOSIGLIA, en su concepto de hijo del expresado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas cinco minutos del día cinco de abril de dos mil cinco.-enmendado:secretario-vale.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO FLORES, quien fue de cincuenta y un años de dad, casado, empleado, fallecido el día dieciséis de Marzo del año dos mil tres, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio. De parte de la Señora CLARA MELARA DE FLORES, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, herencia que fue repudiada por la Señora ESTEBANA FLORES conocida por ESTEBANA FLORES PARADA, en calidad de Madre del causante. Confiriéndole a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado a las nueve horas del día doce de Marzo del año dos mil Cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, 3 v. alt. No. F DOUGLAS OVIDIO AMAYA AMAYA, Notario de este domicilio, con oficina en veinticinco Avenida Norte Número mil cuatrocientos veintitrés, segundo nivel, local siete de San Salvador, al Público General, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día dieciséis de Mayo del presente año a Folios QUINCE de las DILIGEN- CIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, promovidas ante el suscrito NOTARIO, por el Licenciado Alejandro José Noubleau Estupinian, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores DAVID DE JESUS MARTINEZ MEDRANO, GLORIA NOEMI MEDRANO DE

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de ESCOBAR y REINA YSABEL MEDRANO DE HERNANDEZ, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la HE- RENCIA INTESTADA que a su Defunción en la ciudad de San Salvador, su último domicilio el día veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro, dejó la señora CONCEPCION DEL CARMEN MEDRANO GALINDO conocida por CONCEPCION DEL CARMEN MEDRANO, de parte de sus hijos DAVID DE JESUS MARTINEZ MEDRANO, GLORIA NOEMI MEDRANO DE ESCOBAR y REINA YSABEL MEDRANO DE HERNANDEZ, en sus conceptos de hijos sobrevivientes del cujus, representados en esta diligencias por el Licenciado ALEJANDRO JOSE NOUBLEAU ESTUPINIAN. Nómbrase a los aceptantes señores DAVID DE JESUS MARTINEZ MEDRANO, GLORIA NOEMI MEDRANO DE ESCOBAR y REINA YSABEL MEDRANO DE HERNANDEZ, Administradores y Representantes Interinos de la Sucesión con las Facultades y restricciones de los curadores de le Herencia Yacente. Lo que se avisa al Público para los efectos de ley. CITA a los que se crean con igual o mayor derecho en la herencia referida para que se presenten a deducirlos dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. Librado en la oficina del Notario, San Salvador a los diecisiete días del mes de Mayo de dos mil cinco. DOUGLAS OVIDIO AMAYA AMAYA, NOTARIO. 3 v. c. No. F Sonia Emperatriz Cornejo de Cisneros, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina Notarial situada en Urbanización Jardines de Montebello, Pasaje Montecasino, Polígono A, Número Diez, Calle al Volcán, San Ramón, Mejicanos, al público en general, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrito Notario, a las nueve horas con quince minutos del día catorce de mayo de dos mil cinco, en las respectivas Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, se tuvo por aceptada en forma expresa con Beneficio de Inventario de parte del señor Nicolás Leonardo, conocido por Nicolás Leonardo Puro, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el lugar de la Residencia, ubicada en el Cantón El Carmen Número Uno, de la Jurisdicción de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, donde fue también su último domicilio, falleciendo a las siete horas del día uno de febrero de mil novecientos noventa y seis, dejó la causante señora Mercedes Puro, conocida por Mercedes Puro Callejas, y por Mercedes Puro de Leonardo.- En consecuencia se ha conferido al Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. San Salvador, veintitrés de mayo de dos mil cinco. Lic. SONIA EMPERATRIZ CORNEJO DE CISNEROS, NOTARIO. 3 v. c. No. F TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el Abogado y Notario RAFAEL MORAN CASTANEDA, de sesenta y nueve años de edad, casado, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos veintidós mil doscientos setenta y tres-nueve, actuando como Apoderado del señor FAUSTO RAMIRO CASTRO ALVARENGA, de cuarenta y cinco años de edad, casado, Agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos cuarenta y un mil trescientos veintiocho-cuatro, solicitando Título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro de esta Villa, de una capacidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS UN CENTIMETRO CON NOVENTA Y UN MILIMETRO DE METRO CUADRADO, aunque según área catastra1 mide DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILÍMETROS CUADRADOS, el cual se describe así: al NORTE: Cincuenta y dos metros catorce centímetros, con propiedad de la Asociación Benéfica Obrera Puxtleca: al SUR: Cincuenta y un metros sesenta y siete centímetros, con propiedad de la señora Elsa Elida Mancía viuda de Deras; al ORIENTE: Cincuenta y seis metros treinta y cuatro centímetros, con propiedad de los señores Leticia Vásquez, Pedro Vásquez, Evangelina Rodríguez de Aguilera y con propiedad del Estado de Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, calle de por medio; y al PONIENTE: Cuarenta y cuatro metros setenta y tres centímetros, con propiedad del señor Julio César Arias, calle de por medio. El referido inmueble carece de antecedente inscrito y lo adquirió por compra que le hizo a los señores Celi Miroslava Castro de Puente y Joaquín Otoniel Castro Alvarenga, por medio de Escritura Pública de compra-venta documento no inscribible; posesión que unida a la de sus antecesores ésta data por más de treinta años consecutivos, no es dominante, ni sirviente, ni pesa sobre él algún derecho que deba respetarse. En el referido inmueble existe una casa de habitación construida paredes de adobe y techo de tejas. Lo estima en la suma de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son todos de este domicilio, a excepción del señor Joaquín Otoniel Castro Alvarenga que es del domicilio de Guaymango. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Puxtla, seis de Enero de dos mil cinco. MANUEL DE JESUS VALENZUELA CASTRO, ALCAL- DE MUNICIPAL. ANGEL SERGIO LIMA RETANA, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la Licenciada PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON conocida por PASITA ANTONIA DIAZ, de treinta y seis años de edad, abogado, del domicilio de San Miguel, en su concepto de Apoderada General Judicial de la señora MARTHA ARACELI RODRÍGUEZ AYALA, de dieciocho años de edad, empleada, del domicilio de Springfield, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, situado en la Quinta Avenida Sur, del Barrio San Antonio, de la villa de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, catorce metros, con solar que fue de Victoria Alvarez, hoy de Angel María Acosta, cerco de púas de la titulante; al

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 NORTE, veintiocho metros, con el solar vendido a María Matías Ayala, cerco de púas de la titulante; al PONIENTE, catorce metros, con terrenos de Vicente Parada, hoy de Amadeo Parada, calle de por medio, cerco de púas de la titulante; y al SUR, veintiocho metros, calle de por medio, con solar que fue de Gregorio Guzmán y hoy una parte de Alfonso Alvarez y otra de Pablo Rivera, cerco de púas de la titulante; Inmueble que existe construida una casa, sistema mixto, con todos sus servicios de agua y energía eléctrica, y sin cultivos permanente de ninguna clase. Y lo estima en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal de Chirilagua, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco. JOSE ARNOLDO MENDEZ, ALCALDE MUNI- CIPAL. SANDRA YANIRA GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado el señor Andrés Eduardo Ayala Ramos, Mayor de edad, del Domicilio de Nueva San Salvador con Documento Único de Identidad Personal Número Cero uno Cuatro Dos Uno Cuatro Uno Tres - Dos Solicitando Título de Propiedad de un Terreno de su Propiedad Situado en el Cantón San Francisco de esta Jurisdicción, de Una Extensión Superficial de NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, DE LOS Linderos Siguientes: al NORTE: Linda con María Esperanza Arias Viuda de Ayala, al ORIENTE: Linda con Sara Rivas de Lozano, al SUR: Linda con María Felícita Rivas Viuda de Ayala; y al PONIENTE: Linda con Manuel Antonio Cornejo, No es Dominante ni Sirviente, No tiene ninguna carga ni derecho reales que pertenezcan a persona alguna, y lo valúa en CUATRO MIL DOLARES. Lo que se Hace Saber al Público en General para los Efectos Legales. Dado en la Alcaldía Municipal de San Sebastián a los Veintitrés días del Mes de Mayo del Dos Mil Cinco. ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. CARLOS ERNESTO OLMEDO FIGUEROA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Alcaldía Municipal, Santa Rosa Guachipilín, dieciocho de mayo de dos mil cinco. LORENZO LEMUS CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL. ELBA SUSANA GARCIA ROSALES, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULOS SUPLETORIOS 3 v. alt. No. F Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial al Público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Balbino Antonio Guevara Zelaya, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Miguel, como Apoderado General Judicial de la señora ANA JULIA ACOSTA, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Polorós, solicitando DILIGENCIAS CIVILES DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico, situado en el Cantón Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOS MANZANAS O SEAN CATORCE MIL METROS CUADRADOS, que linda: al ORIENTE, con terreno de Clemente Velásquez, cerco de piña y madera muerta propia de por medio; al PONIENTE, colinda con terreno de Simeón Fuentes, Amado Fuentes y Benjamín Velásquez, cerco de alambre y piña medianero de por medio; al SUR, con terreno de Apolonia Acosta, cerco de piña y alambre propio; al NORTE, colinda con la antiagua vendedora señora Valeria Acosta, quebrada de por medio, cerco de piedra y alambre propio; inmueble que carece de cultivos y construcciones.- Y lo valora en la suma de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora VALERIA ACOSTA, mayor de edad, de oficios domésticos, de domicilio ignorado.- Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los dos días del mes de Febrero de dos mil cinco.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA GUACHIPILIN. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ZOILA ESPERANZA CALDERÓN, mayor de edad, de oficios domésticos, y de este domicilio, solicitando para sí TITULO DE PROPIEDAD, de un solar URBANO, situado en el Barrio El Centro de esta población, siendo una extensión Superficial de: QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS; con las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE, Con Alexander Flores Mancía, calle de por medio; AL SUR; Con José Antonio Barrientos, AL ORIENTE, Con María Angélica Mancía Flores; AL PONIENTE; Con Adilia Serreno, que por precio de TRES MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS, compré dicho inmueble al señor Efraín Marín Serrano; no poseyendo ningún documento que lo acredite como dueño de dicho inmueble, los colindantes residen en el lugar del inmueble, donde puede ser citados por carecer de Título Inscrito, por no poseer documento alguno. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Balbino Antonio Guevara Zelaya, en su calidad de Apoderado General Judicial de José Natividad Luna Pereira, quien es de treinta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de Pasaquina, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Santa Clara, en el lugar conocido como El Cusuco, Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de quinientos treinta y nueve metros cuadrados veinte decímetros cuadrados, que tiene las medidas y colindancias siguientes: al PONIENTE, treinta y tres metros cincuenta centímetros, linda con Terencio Pereira, línea divisoria de por medio; al SUR, en dos tiros ambos de Oriente a Poniente, el primero mide siete metros ochenta centímetros, linda con Jorge Adalberto Luna, línea divisoria de por medio; el segundo tiro mide seis metros veinte centímetros, linda con Genaro Pereira; al ORIENTE, en dos tiros ambos

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de de norte a sur, el primero mide diecisiete metros veinte centímetros, linda con Teresa Luna línea divisoria de por medio; y el segundo tiro, mide dieciséis metros setenta centímetros, linda con Jorge Adalberto Luna; y al NORTE, mide dieciocho metros, calle pública de por medio con Abel Arias; existe construida una casa sistema mixto, techo de teja, madera cerrada, piso enladrillado de siete punto cinco metros de largo por diez punto cuarenta y cinco metros de ancho con sus respectivos servicios de agua y energía eléctrica. El inmueble antes relacionado se valúa en la cantidad de treinta mil colones exactos, el cual ha sido adquirido por compra informal de la posesión material realizada a las señoras Rosa Deis Pereira, Concepción Pereira de Umanzor, Deisy Salvadora Pereira y Apolinaria Pereira, de generales y domicilio ignorado. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI- VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTÍNEZ, superficial de OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS METROS VEINTI- CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Oscar Armando Benítez, calle de por medio; AL ORIENTE, con Dominga Gutiérrez; AL SUR, con Inés Villatoro, quebrada de por medio; y AL PONIENTE, con Felícito Benítez. La Posesión de la peticionaria data desde agosto del año dos mil cuatro, hasta hoy, y ha sido y es quieta, pacífica y sin interrupción, no habiendo sido impedida, ni perturbada por nadie. San Miguel, veinticuatro de mayo del año dos mil cinco. Licda. LUZ LIDIA GUTIÉRREZ PARADA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, de este domicilio y de de Usulután, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a mi oficina situada en la Doce Calle Poniente, y Tercera Avenida Norte número ciento catorce de esta ciudad, se ha presentado la señora MIRTALA CONTRERAS MARTINEZ, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, que compró a la señora Juana Contreras, situado en el Cantón Joya de Ventura, jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS SEIS DECIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, Eustaquio Saravia Contreras, AL SUR, Basilio Contreras Quintanilla, Cecilio Saravia Contreras; AL ORIENTE, Domitila Saravia Contreras; AL PONIENTE, Daniel Saravia Contreras; La posesión de la peticionaria unida a la de su antecesor data desde hace de más de diez años, hasta la fecha, y ha sido y es quieta, pacífica y sin interrupción, no habiendo sido impedido, ni perturbado por nadie.- San Miguel, veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.- NESTOR ALBERTO MURILLO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CI- VIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, en su calidad de Apoderada General Judicial de la MUNICIPALIDAD DE CHIRILAGUA DEPAR- TAMENTO DE SAN MIGUEL, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre el Siguiente Inmueble: Un inmueble urbano, situado en el Barrio Brisas de Oriente, conocido como La Loma, de la jurisdicción de Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE; cero cero metros, colinda con el señor GONZALO REYES y SIMON MORENO, y Sucesión de CIRIACO MARCIA, divididos por cercas de alambre del colindante; al NORTE; cuarenta y ocho metros, colinda con el señor TELMO GONZALO REYES, divididos por cercas de alambre del colindante; AL PONIENTE; treinta y cuatro metros, colinda con ALEX AGREDIS MUÑOZ ZELAYA, dividido por calle pública; y AL SUR; treinta y dos metros, colinda con SIMON MORENO, divididos por cercas de alambre del colindante. Inmueble que no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie y lo adquirió por POSESION MATERIAL que data por más de SETENTA Y CINCO AÑOS, el cual lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas y diez minutos del día catorce de febrero de dos mil cinco.- LIC. JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO. LIC. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA, SECRETARIO INTERINO.- LUZ LIDIA GUTIÉRREZ PARADA, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a mi oficina situada en la Quince Calle Oriente, número Ochocientos Dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno de esta ciudad, se ha presentado la señorita MILAGRO DE LA PAZ GRANADOS BENITEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, que compró al señor Jorge Benítez, situado en el Cantón Lagunas de la jurisdicción de Corinto, departamento de Morazán, de la capacidad 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ELIAS SIMONA TOBAR ESCOBAR, en su carácter personal, solicitando a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Nicolás La Encarnación, de la jurisdicción de

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de MIL SETECIENTOS DIECISÉIS PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: Con propiedad del Señor Ventura Ayala Menjívar, AL ORIENTE, con Octavia González Hernández quebrada de por medio, AL SUR: Eulalio Ayala, Oriente de por medio, PONIENTE: Saturnino Castillo, Rosa Cortez Ayala; inmueble que lo hubo por compraventa verbal por la cantidad de MIL COLONES que le hiciera a su compañero de vida de nombre SANTOS SIBRIAN ORELLANA, quien es persona ya fallecida, y quien lo había poseído, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y de buena fe, sin pro-indivisión con nadie, que no es predio sirviente ni dominante, por lo que le transmitió la posesión así como el derecho a obtener el título de propiedad, éste lo obtuvo a través de compraventa en escritura privada que le hiciera el señor JOSE TRUJILLO, de quien ignora su paradero. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del año dos mil cinco.- LIC. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F grados cuarenta y siete punto ochenta y siete minutos Este y distancia de cuatro punto setenta metros; Sexto tramo con rumbo norte ochenta y nueve grados cincuenta punto cero cero minutos Este y distancia de nueve punto diez metros y séptimo tramo con rumbo Norte ochenta y nueve grados y uno punto cincuenta minutos Este y distancia de siete punto cuarenta y tres metros colinda por este rumbo con terreno propiedad del Señor Leonardo Menjívar Menjívar y al ORIENTE compuesto con un tramo recto con rumbo sur franco y distancia de siete punto dieciocho metros colinda por este rumbo con calle Buenos Aires de por medio. Con este último tramo se llega al esquinero sur este del terreno que fue punto de partida de la presente descripción. El terreno así descrito tiene una extensión superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a SETECIENTOS CUATRO PUNTO SETENTA VARAS CUADRA- DAS. Lo adquirió en carácter de heredero de parte de mi esposa Alejandra Funes Silva, Jesús Antonio Ventura Funes, José Adolfo Ventura Funes y Moisés Danilo Funes Soriano. No es dominante, ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Se avisa para efectos de ley. Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de diciembre del dos mil cuatro.- MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR JESUS ORELLANA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULOS DE DOMINIO 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal Hace saber: Que a esta Alcaldia se ha presentado Don Eusebio Menjívar Menjívar, de sesenta y siete años de edad, de este domicilio con Documento Único de Identidad número cero cero cero cinco tres tres cero - nueve solicitando título de dominio de un solar y casa urbana situado sobre calle Buenos Aires que va a central veintidós de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango de las medidas siguientes: Partiendo del esquinero Sur este del terreno las medidas y colindancias partiendo de este punto y en el sentido de las agujas del reloj son las siguientes: AL SUR, compuesta por siete tramos el primero con rumbo sur ochenta y nueve grados cuarenta y dos puntos cero cero minutos Oeste y distancia de siete puntos cuarenta y tres metros; segundo tramo con rumbo ser ochenta y nueve grados cincuenta punto cero cero minutos Oeste y distancia de nueve puntos diez metros tercer tramo con rumbo Norte ochenta y ocho grados y cuarenta y seis punto ochenta y siete minutos Oeste y distancia de cuatro punto setenta metros, cuarto tramos con rumbo sur franco y distancia de siete punto cincuenta y seis metros; Quinto tramo con rumbo Oeste franco y distancia de cuatro punto veintiséis metros; sexto tramo con rumbo norte franco y distancia de cinco punto cincuenta y tres metros; y séptimo tramo con rumbo norte setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto doce minutos Oeste y distancia de trece punto cincuenta y seis metros colindan por este rumbo con inmueble propiedad del señor Efraín González; al PONIENTE compuesta con tramo recto con rumbo Norte cero cero grados cincuenta y cuatro punto cuarenta minutos Oeste y distancia de doce puntos noventa y cuatro metros colinda por este rumbo con propiedad de los señores Carlos Miguel Menjívar y María Soriano; AL NORTE compuesta por siete tramos rectos, el primero con rumbo norte cincuenta y seis grados cincuenta y siete punto trece minutos Este y distancia de siete punto veintisiete metros; Segundo tramo con rumbo Este y distancia de tres punto cuarenta y siete metros; cuarto tramo con rumbo sur trece grados veinticinco punto cincuenta y tres minutos Este y distancia de once punto ochenta y siete metros; quinto tramo con rumbo Norte ochenta y ocho EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ENMA LEONOR PADILLA ORELLANA, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando a su favor TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en Barrio San Antonio de esta ciudad, de la Capacidad Superficial de: UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, dieciocho metros, con propiedad municipal; AL PONIENTE: treinta y tres metros, Calle que conduce al Tamarindo de por medio, con propiedad de Rosa Amaya; AL NORTE, línea curva que mide cuarenta y ocho metros cincuenta centímetros, Calle de por medio, con Propiedad Municipal; AL SUR, treinta y cinco metros, con propiedad de Virginia Hernández; El inmueble relacionado lo adquirió por compra de posesión material hecha de manera verbal al señor Arturo Cruz Portillo, a finales del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, quien a esa fecha era mayor de edad, comerciante, de este domicilio, posesión que ha ejercido por más de diez años en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, valúa dicho inmueble en la cantidad de UN MIL SETECEINTOS CATORCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, San Luis de la Reina departamento de San Miguel, once de marzo del año dos mil cinco.- RAUL HENRÍQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MARISOL ORELLANA CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR- MEN AIDA GRANILLO BARRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de CLARK AND FREEMAN CORPORATION, del domicilio de DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ADOC ; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de LA INFRASCRITA REGISTRADOR, San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ADOC. S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DOGOS, escrita en letras minúsculas unidas por su parte media, dentro de un pentágono irregular cuyo lado que forma su altura se encuentra ligeramente interrumpido al costado izquierdo por la parte superios de la letra d, bordeado equidistantemente de dicho pentágono por una línea punteada que a su vez forma otro pentágono irregular; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25., Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en LAS PALABRAS FLASH DANCE, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS, 3 v. alt. No. C

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil cinco. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de REDOX BRANDS, INC., del domicilio de 9100 Centre Point Drive, Suite 200, West Chester, Ohio 45069, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA BIZ ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE CORRIENTES; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, IRMA CAROLINA AGUILAR, 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. LA INFRASCRITA REGISTRADOR Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPRESA COLOMBIANA DE CLAVOS S.A. EMCOCLAVOS, S.A., del domicilio de Carrera 106A N , Santafé de Bogotá, D.C., COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en EL CONJUNTO FORMADO POR LOS DIBUJOS; DE LA CABEZA Y CUELLO DE UN CABALLO, EN PERFIL; Y HACIA LA DERE- CHA EL DE UNA CORONA DE VISCONDE, O SEA DE CINCO ADORNOS TRIANGULARES EQUIDISTANTES, DIVERGENTES, CON PEQUEÑA BOLA EN EL VERTICE Y DEBAJO DEL ULTIMO DIBUJO LA PALABRA CORONA; que Ampara productos comprendidos en la Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Distillers Corporation Limited., del domicilio de AAN-DE WAGENWEG, STELLENBOSCH, SOUTH AFRICA, de nacionalidad SUDAFRICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de las palabras OUDE MEESTER, estilo gótico, debajo del busto de perfil de un personaje sajón Siglo XVIII; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. LA INFRASCRITA REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Morcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil cinco. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LINCOLN ELECTRIC COM- PANY, del domicilio de Ciudad de Cleveland, Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA LINCOLN ; que ampara productos comprendidos en la Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ATLANTIC INDUSTRIES, del domicilio de P.O. Box 1043, Cardinal Avenue, George Town, Grand Cayman, Islas Cayman, B.W.I, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la figura caprichosa que representa a un hombre típico montado en un caballo que está en actitud de corcovear, llevando el hombre en una mano en una mano una botella y en la otra un lazo o piel; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ATLANTIC INDUSTRIES, del domicilio de P.O. Box 1043, Cardinal Avenue, George Town, Grand Cayman, Islas Cayman, B.W.I., de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la figura caprichosa que representa a un hombre típico montado en un caballo que está en actitud de corcovear, llevando el hombre en una mano en una mano una botella y en la otra un lazo o piel; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHANEL SARL, del domicilio de Burgstrasse 26, CH-8750 Glaris, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en dos letras C entrelazadas, estando invertida la de la izquierda; que ampara productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los primero días del mes de marzo del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS, 3 v. alt. No. F Lic. MARIA DAFNE RUIZ, JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de INDUS- TRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ochenta y Nueve Avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Quinto Piso, Colonia Escalón, San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la figura de una cortina de forma de manto, semi-desplegado, con pliegues, y dos orlas respectivamente situadas en sus extremos laterales superiores, teniendo además, en la parte superior central, tres círculos concéntricos; dentro del de en medio las palabras CERVECERIA Y LA CONSTANCIA, dentro del círculo menor la representación de una abeja. Sobre el dibujo del manto se lee CERVEZA ABEJA, no pretendiéndose exclusividad sobre la primera de estas últimas palabras, por su carácter de irregistrable. como fondo del conjunto descrito está una sucesión de líneas horizontales, equidistantes y de igual longitud, en cuya parte inferior se lee La Constancia, S.A., El Salvador, C.A.; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA, GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BRIDGESTONE LICENSING SERVICES, INC, del domicilio de 535 Marriott Drive, Nashville, Tennessee 37214, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la denominación TOWN & COUNTRY ; que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HANSCHELL INNISS HOLDINGS (CURACAO) N.V., del domicilio de Ruyterkade 62, Curacao, Antillas Holandesas, de nacionalidad ANTILLANO HO- LANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA BEEP ; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cinco. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, IRMA CAROLINA AGUILAR, La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil cinco. San Salvador, doce de mayo del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. F MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CE- SAR GONZALEZ SUVILLAGA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGROGONRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: La palabra ADOC y diseño. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, Consistente en: Las palabras COCO DE ORO y diseño, de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos no se otorga exclusividad sobre los elementos comunes. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C Consistente en: La palabra ADOC. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LONSDALE SPORTS LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C Consistente en: Un diseño identificado como diseño de león. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MINELLI Consistente en: La palabra MINELLI. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KARLA GRACIELA ORTEGA, 3 v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil dos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Escada Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ESCADA EDITION SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: Las palabras ESCADA EDITION, traducidas al castellano como ESCADA EDICION. 3 v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil cinco. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de OMX, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FURNITUREMAX No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de General Cable Technologies Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: La palabra FURNITUREMAX escrita en letras de molde mayúsculas de color negro. dos. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil San Salvador, veinte de abril del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, Consistente en: Las palabras General Cable, escritas en letras de molde, características, de color negro, de las cuales sólo las letras G y C son mayúsculas. Al lado izquierdo de estas palabras, se encuentra un triángulo invertido, de color negro, de lados redondeados, de cuyas esquinas sale hacia el interior del triángulo una franja de color blanco que se amplía y une al centro con las otras dos, formando un círculo de color blanco, quedando las esquinas sin unirse una con la otra. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil cinco. San Salvador, doce de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA- COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, TAI FRUTTI Consistente en: Las palabras TAI FRUTTI. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de PROMOCION Y DISTRIBUCION COMERCIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ORBIS Consistente en: La palabra ORBIS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil cinco. EASYMIX SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: La palabra EASYMIX. 3 v. alt. No. C

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Best S.A., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SOLINAB Consistente en: la palabra SOLINAB. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil cinco. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Best S.A., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, IFET Consistente en: la palabra IFET. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil cinco. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Dos Pinos Deligurt y diseño. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA LORENA HERNANDEZ CANALES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CLUB DEPORTIVO GUADALAJARA S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CHIVACOLA Consistente en: la palabra CHIVACOLA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No. C

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cartridge World Pty Ltd., de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA- COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Cartridge World TROPICAL Consistente en: las palabras Cartridge World traducidas al castellano como Cartucho Mundo. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra TROPICAL. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILFREDO ANTONIO SALINAS, en su calidad de APODERADO de GRUPO DE CONSULTORIA CORPORATIVA Y COMPAÑIA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EDIFARM Consistente en: la expresion EDIFARM. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GOOGLE INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GOOGLE Consistente en: la palabra GOOGLE. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil cinco. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. C MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BREDDY Consistente en: la palabra BREDDY. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cinco. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, BREDDY Consistente en: la palabra BREDDY. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cinco. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Carvajal S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BREDDY Consistente en: la palabra BREDDY. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cinco. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras JEAN BOOK y diseño, traducidas al castellano como tela vaquera libro. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Carvajal S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ATLANTIC INDUSTRIES, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MADISON BIG CRUSH Consistente en: la palabra MADISON. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras BIG CRUSH traducidas al castellano como Grande aglomeración. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cinco. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Carvajal S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GOOGLE INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, COSIDO DURALINK GOOGLE Consistente en: las palabras COSIDO DURALINK. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cinco. Consistente en: la palabra GOOGLE. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GOOGLE INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, GOOGLE Consistente en: la palabra GOOGLE. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil cinco. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GUADALUPE MAYORAL GARCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TELEGAS Consistente en: la palabra TELEGAS, escrita en letras mayúsculas de molde. La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KARLA GRACIELA ORTEGA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado KATARINE MENDEZ CUELLAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DAEWOO INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra HaKKY. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra DAEWOO y diseño. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cinco. San Salvador, tres de mayo del año dos mil cinco. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO INDUSTRIAL DIVERSIFICADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TERMO CUPS Consistente en: las palabras TERMO CUPS. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COMUNIDAD HUEVO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HUEVOCARTOON.COM Consistente en: la palabra HUEVOCARTOON.COM. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIOS PHARMALAT, SO- CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DOLOMEGABION Consistente en: la palabra DOLOMEGABION. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil cinco. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, STEIN ALTICOL Consistente en: las palabras STEIN ALTICOL. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil cuatro. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, STEIN MUCONORM Consistente en: las palabras STEIN MUCONORM. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMACEUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F ANTITUSS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBEL IN- TERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra ANTITUSS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, diez de marzo del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: la palabra QUO ēsika. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBEL IN- TERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KARLA GRACIELA ORTEGA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra G basicblue y diseño, que se traduce al castellano como AZUL BASICO. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EMPRESA ANDINA DE HERRAMIENTAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMACEUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra ATILA y diseño. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro. ALT-ONGO LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, Consistente en: la palabra ALT-ONGO. 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBEL IN- TERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra PARADISO SO COOL cyº zone traducida al castellano como PARADISO MUY FRESCO CY ZONA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBEL IN- TERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA JAGUAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras STRONG MUSK esika, las palabras STRONG MUSK traducidas al castellano como FUERTE ALMIZ- CLE. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil cuatro. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: la palabra milán y diseño. 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INTRADECO EXPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil cuatro. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra AIRFRESH y diseño, traducida al castellano como FRESCO AIRE; sobre las palabras air fresh aisladamente no se le concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBEL IN- TERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBEL IN- TERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Anhelle ēsika. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil cuatro. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, Consistente en: la palabra MERCI ēsika, la palabra MERCI traducida al castellano como GRACIAS. 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18., La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBEL IN- TERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra G GLANCE y diseño, que se traduce al castellano como VISTAZO. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20., San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CONTROLADORA AMAZING TOYS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONTROLADORA AMAZING TOYS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de COS- METICA NACIONAL S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KIDZANIA Consistente en: la palabra KIDZANIA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ILICIT Consistente en: la palabra ILICIT traducida al castellano como ILICITO. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil cinco. San Salvador, doce de abril del año dos mil cinco. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra BAM y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil cinco. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, KOFI Consistente en: la palabra KOFI. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil cinco. San Salvador, once de abril del año dos mil cinco. Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, Consistente en: la palabra GALICIA y diseño. 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, KOFI Consistente en: la palabra KOFI. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil cinco. San Salvador, once de abril del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil cinco. San Salvador, once de abril del año dos mil cinco. Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNES- TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HIPERLECHERO Consistente en: la palabra HIPERLECHERO. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil cinco. San Salvador, quince de abril del año dos mil cinco. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, Consistente en: la palabra Villa España y diseño. 3 v. alt. No. F

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil cinco. San Salvador, quince de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNES- TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HIPERLECHERO SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra HIPERLECHERO. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil cinco. San Salvador, quince de abril del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ANA MAR- GARITA HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: las palabras COMPAÑIA DE TEATRO EL SAL- VADOR y diseño, sobre las palabras COMPAÑIA DE TEATRO EL SALVADOR no se le concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil cinco., HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNES- TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALILECHERO Consistente en: la palabra ALILECHERO. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil cinco. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de NOMBRE COMERCIAL dos. La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATARINE MENDEZ CUELLAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, San Salvador, cinco de mayo del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F Consistente en: La expresión Hakky Centro de Servicios Rápidos, que servirá para: Identificar una empresa dedicada a la VENTA, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y REPARACIÓN DE CALZADO DE TODA CLASE, ubicado en HIPPER MALL Las Cascadas Primer Nivel Local LT-Trece. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro. San Salvador, siete de febrero del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SOLUCIONES TECNICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLUCIONES TECNICAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUADALUPE MAYORAL GARCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TROPIGAS DE EL SALVADOR. S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, RAPIGAS Consistente en: Las palabras RUSTICOS DE CASA DETALLES Y MAS y diseño, que servirá para: Identificar un establecimiento comercial dedicado a la VENTA Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE MUEBLES; ubicado en Paseo General Escalón, Centro Comercial Villas Españolas, Local B-22, San Salvador. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. Consistente en: La palabra RAPIGAS, escrita en letras mayúsculas de molde, que servirá para: Identificar: Un establecimiento comercial dedicado a la COMPRA Y VENTA DE GAS LICUADO DE PETRO- LEO, ubicado en Boulevard del Ejército Nacional, calle a Colonia Montecarmelo, Soyapango, departamento de San Salvador. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: de TABACALERA CENTROAMERICANA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SE- ÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, BIMBO LA MEJOR Consistente en: La expresión BIMBO LA MEJOR, que servirá para: Atraer la atención de los consumidores sobre los productos: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedaneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Consistente en: La expresión A y diseño, que servirá para: Llamar la atención del distribuidor, clientes detallistas, clientes mayoristas y consumidores; y proteger los servicios de venta, distribución, comercialización y publicidad de tabaco y cerillas. Asimismo, la protección de un programa de comercialización de los productos de la compañía para sus clientes; este programa incluye un sistema de puntaje a los establecimientos comerciales donde se distribuya el producto, para establecer si se han cumplido los estándares en el que se debe comercializar el producto. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil cuatro. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de TABACALERA CENTROAMERICANA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SE- ÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO Consistente en: La expresión ALIADOS CRECIENDO JUNTOS y diseño, que servirá para: Llamar la atención del distribuidor, clientes detallistas, clientes mayoristas y consumidores; y proteger los servicios de venta, distribución, comercialización y publicidad de tabaco y cerillas.

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de Asimismo, la protección de un programa de comercialización de los productos de la compañía para sus clientes; este programa incluye un sistema de puntaje a los establecimientos comerciales donde se distribuye el producto, para establecer si se han cumplido los estándares en el que se debe comercializar el producto. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil cuatro. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil cinco. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONlMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: Las palabras Pilsener Es cosa de cheros! y diseño, que servirá para: Llamar la atención del público consumidor de la cerveza marca PILSENER. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil cinco. MATRICULA DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO ARTURO CAMPOS ROMERO, en su calidad de Representante legal de la sociedad EQUIBANK EQUIPOS BANCARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EQUI- BANK, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 951 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintiocho de junio de dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 182 y el asiento de Establecimiento No inscripción 183, ambos del libro 28 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada EQUIBANK EQUIPOS BANCARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE EQUIPOS BANCARIOS, con dirección en PASAJE SAN FRANCISCO N 5 VILLA ELENA, CASA N 645, AL PONIENTE BOULEVARD CONSTITUCION, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUE- VE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS COLONES CON 92/100 2,659, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado EQUIPOS BANCARIOS, EQUIBANK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en PASAJE SAN FRANCISCO N 5 VILLA ELENA 645, AL PONIENTE BOULEVARD CONSTITUCION, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE EQUIPOS BANCARIOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de abril de dos mil cinco. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

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