DIARIO OFI CIAL S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO ORGANO JUDICIAL MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 30 AMERICA de Marzo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 366 SAN SALVADOR, MIERCOLES 30 DE MARZO DE 2005 NUMERO 57 S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No Modifícase Acuerdo Ejecutivo No. 693, de fecha 10 de agosto de Acuerdos Nos. 190 y Transferencias de crédito ejecutivas entre asignaciones del Ramo de Gobernación y del Órgano Judicial y el Ramo de Hacienda... Pág Pág. Acuerdo No Autorización para la ampliación de servicios en la Escuela de Educación Parvularia Dolores Castellanos Acuerdo No Reposición de título, a favor de María Sara Alvarado Acuerdo No Autorización para la ampliación de Bachillerato General en el Complejo Educativo Reparto Valle Nuevo MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se otorga Condecoración Medalla de Oro por Servicios Distinguidos Acuerdos Nos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y Diferentes Acuerdos Ejecutivos emitidos por el Ramo de Educación MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No.183, de fecha 13 de diciembre del año ORGANO JUDICIAL Acuerdo No Se autoriza la modificación en la naturaleza del nombre de Centro Escolar Lamatepec, por Colegio Lamatepec... Acuerdo No Autorización para la ampliación de Bachilleratos, en el Centro Escolar Amigos del Volcán... Acuerdo No Reconocimiento de Directora en el Colegio San Agustín CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1334-D, 1451-D y 313-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... Acuerdos Nos. 89-D, 100-D, 105-D, 113-D, 163-D, 183-D, 195-D, 376-D, 411-D, 418-D, 423-D, 455-D y 483- D.- Autorizaciones para el ejercicio de la Función Notarial; aumentándoseles en la nómina respectiva Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTONOMAS DE SEGUNDA PUBLICACION ALCALDÍAS MUNICIPALES Herencia Yacente Decreto No. 3.- Reformas a la Ordenanza de Tasas por Prestación de Servicios Municipales, de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque Cartel No Santos Cecilio Hernández Lira, Curador Joaquín Adalberto Molina (3 alt.)... Cartel No Pablo Rivera, Curador Joaquín Adalberto Molina (3 alt.) Decreto No. 6.- Modificación al Presupuesto Municipal de la Alcaldía de San Miguel Cartel No Víctor Manuel Amaya Sermeño, Curador Joaquín Adalberto Molina (3 alt.) Cartel No José Antonio Patrocinio Hernández, Decretos No. 6 y 7.- Ordenanzas de Cobros por servicio Curador Joaquín Adalberto Molina (3 alt.) de Aseo Municipal y de Aseo de la Ciudad, ambas de la ciudad de Usulután Cartel No José Alfonso Flores Martínez, Curador Joaquín Adalberto Molina (3 alt.) Cartel No José Daniel Rivas Rivera, Curador Joaquín Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Bendición de Dios y acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Puerto El Triunfo, aprobándolos y confiriéndole la calidad de Persona Jurídica Adalberto Molina (3 alt.)... Cartel No Celidonio de Jesús Figueroa, Curadora Raquel Pérez de Mayorga (3 alt.)... Cartel No Raúl Francisco Granados Mendoza, Curadora Raquel Pérez de Mayorga (3 alt.) SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No Mario González Gómez (1 vez) Cartel No Rosa del Carmen Arita de Alas y otro ( 1 vez Aceptación de Herencia Cartel No Tráncito del Carmen Morán Urquilla y otros (3 alt.) Cartel No Yoselin Lisseth Rivera Manzanares y otra (3 alt) Cartel No Gabino Guevara Reyes (3 alt.) Cartel No Evitalina Muñoz Escobar (3alt.) Título de Propiedad Cartel No Estado y Gobierno de El Salvador (3 alt.) Aceptación de Herencia Cartel No José Sigfredo Linares Magaña y otros (3 alt.)... Cartel No Abrahan Carías y otros (3 alt.)... Cartel No Félix Ramírez y otros (3 alt)... Cartel No Salvador Hernández y otros (3 alt.)... Cartel No Tiburcio Tesorero (3 alt.)... Cartel No Julio César Artiaga y otra (3 alt.)... Cartel No María Ester Méndez Sixco y otras (3 alt.)... Cartel No Ana Francisca Martínez y otras (3 alt.).. Cartel No José Enrique Fuentes Chicas (3 alt.)... Cartel No Saturnino Orellana (3 alt.)... Cartel No María Antonia Flores Angel (3 alt.)... Cartel No Sonia Maribel Avalos Vda. de Lemus y otros (3 alt.)... Cartel No Gloria de Jesús Aceituno y otros (3 alt.) Cartel No Rosa Mirian Castro de Calvo (3 alt.) Título Supletorio Título Supletorio Cartel No Alonso Avelar (3 alt.)... Cartel No Adiel Humberto Reyes Ochoa (3 alt.) Cartel No Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, (3 alt.) Cartel No Estado y Gobierno de El Salvador (3 alt.)... 54

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de Pág. Pág. Título Municipal Juicio de Ausencia Cartel No Víctor Manuel Ochoa Umaña (3 alt.) Carteles Nos. A071578, C DE TERCERA PUBLICACION Muerte Presunta Aceptación de Herencia Cartel No. A Cartel No María Candelaria Arriola (3 alt.) Renovación de Marcas Título Supletorio Carteles Nos. A071700, C020772, C020773, C Cartel No Juan Manuel Calderón (3 alt.) Marcas de Fábrica Cartel No Santos Hernández Ramos (3 alt.)... Cartel No Rodolfo Martínez Méndez (3 alt.)... Cartel No María Angela Miranda Molina (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS Carteles Nos. C020745, C020746, C020748, C020749, C020750, C020751, C020752, C020753, C020754, C020755, C020756, C020757, C020759, C020760, C020761, C020762, C020763, C020765, C020766, C020767, C020768, C020769, C020770, C DE PRIMERA PUBLICACION Nombre Comercial Carteles Nos. C020747, C Declaratoria de Herencia Matrícula de Comercio Carteles Nos. A071536, A071538, A071544, A071546, A071579, A071605, A071608, A071620, A071690, A071692, A071694, A071695, A071701, C020778, C020779, C Carteles Nos. A071698, C020776, C020791, C020792, C Aceptación de Herencia Convocatorias Carteles Nos. A071566, A071594, A071628, A071655, A071537, A071549, A071551, A071571, A071597, A071609, Carteles Nos. A071612, A071613, A072031, A072276, C A071634, A071637, A071639, A071641, A071693, A071697, C020788, A071539, A071562, A071586, A Subastas Públicas Carteles Nos. A071676, C Herencia Yacente Cartel No. A Reposición de Certificado Carteles Nos. A071622, C Títulos de Propiedad Carteles Nos. A071623, A Aumento de Capital Carteles Nos. A071553, A071685, C Títulos Supletorios Carteles Nos. C020789, C Título de Predio Urbano Cartel No. A Títulos de Dominio Cartel No. A DE SEGUNDA PUBLICACION Traspaso de Marcas Cartel No. C Aceptación de Herencia Carteles Nos. A071248, A071251, A071256, A071279, C020714, A Aviso de Inscripción Cartel No. A Herencia Yacente Cartel No. A

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 Títulos de Propiedad Pág. Títulos de Propiedad Pág. Carteles Nos. A071241, A071247, A071298, A Carteles Nos. A070795, A Títulos Supletorios Cartel No. A Títulos Supletorios Carteles Nos. A070826, A Títulos de Dominio Cartel No. A Marcas de Fábrica Carteles Nos. A071196, A071197, A071199, A071200, A071201, A071203, A071204, A071206, A071207, A071208, A071210, A071211, A071212, A071213, A071214, A071216, A071218, A071221, A071225, A071227, A071229, A071230, A071231, A071233, A071234, A071235, A071236, A071237, A071239, A071240, A071242, A071245, A071263, A071264, A071265, A071266, A071328, C020706, C Marcas de Fábrica Carteles Nos. A070912, A070914, A070917, C020613, C020614, C020615, C020616, C020617, C020618, C020622, C020623, C020624, C020625, C020626, C020627, C020636, C020638, C020640, C020642, C020643, C020645, C020646, C020650, C Nombre Comercial Carteles Nos. C020603, C020604, C020634, C020635, C Nombre Comercial Carteles Nos. A071223, A Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. A071198, A Matrícula de Comercio Carteles Nos. A071262, C020705, C Convocatorias Carteles Nos. A071228, A071610, A071783, C020708, C020710, C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C020619, C020621, C Matrícula de Comercio Carteles Nos. C020620, C Convocatorias Carteles Nos. A070817, A070862, C Subastas Públicas Subastas Públicas Carteles Nos. A071272, A Reposición de Certificado Carteles Nos. A071283, A071286, A071287, A071290, A071292, A071294, A071295, A071297, A Carteles Nos. A070777, A070848, A070885, A070900, C Reposición de Certificado Carteles Nos. A070834, A070865, A070866, A070867, C020639, C DE TERCERA PUBLICACION Aumento de Capital Cartel No. A Aceptación de Herencia Carteles Nos. A070824, A070831, A070835, A070842, A070847, A070852, A070858, A070861, A070868, A070872, A070892, A070897, A070905, A070913, A070920, A070922, C020605, C020628, C020630, C020631, C020632, A071285, A Fusión de Sociedades Carteles Nos. A070978, C Balances de Fusión Carteles Nos. A070839, C

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA ACUERDO No MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO, San Salvador, a las quince horas del día tres de marzo de dos mil cinco. Visto de oficio el Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda número 693, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por medio del cual se transfiere el inmueble situado entre la 9ª. y 19 Calle Poniente y Diagonal Universitaria, conocido como terreno que antes ocupó el Edificio de las Ex Direcciones Generales, identificada como parcela No. 57, según mapa catastral de la ciudad de San Salvador. Y CONSIDERANDO: I.- Que dentro del proceso de depuración de bienes inmuebles que lleva este Ministerio, y producto de la investigación realizada en el Centro Nacional de Registros, según consta en mapa catastral, consta que el inmueble en referencia donde funcionaron las Ex Direcciones Generales de Contribuciones Indirectas y Directas, corresponden a la parcela catastral 57, inscrita bajo el Asiento 52 del Libro 773 de Propiedad de San Salvador. II.- Que en el considerando III) de dicho Acuerdo se manifiesta, que el inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador de la Sociedad Dueñas Hermanos, Sociedad Anónima en Liquidación, mediante Escritura Matriz de Compraventa No. 39, otorgada ante los oficios notariales de Roberto Alvergue Vides y que tiene como antecedente la inscripción No. 100 del Libro No. 785 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. III.- Que se ha comprobado que el antecedente Inscrito y relacionado en el Acuerdo en referencia corresponde al inmueble que fue adquirido por el Estado de El Salvador en el Ramo de Hacienda, de la Sociedad Dueñas Hermanos en Liquidación, mediante Escritura de Compraventa número 39, otorgada el 31 de agosto de 1982, ante los oficios notariales de Roberto Alvergue Vides, y que tiene como antecedente inscrito el Asiento número 100 del Libro 785 de Propiedad de San Salvador, situado al Oriente de la Calle Guadalupe, entre al Alameda Juan Pablo II (antes 7ª. Calle Poniente) y Boulevard Tutunichapa, que forma parte del Centro de Gobierno en donde se ha desarrollado el denominado Plan Maestro. POR TANTO: Por las razones expuestas, este Ministerio, RESUELVE: A) MODIFICASE el considerando III) del Acuerdo número 693 antes mencionado, en el sentido de que el antecedente registral del mencionado inmueble, correcto es el número 52 del Libro 773 de Propiedad de San Salvador; B) RATIFICASE el demás contenido del Acuerdo que se modifica; y C) AUTORIZASE a la Unidad de Activo Fijo de este Ministerio, para que descargue del inventario de activo el inmueble en referencia, estableciendo su verdadero antecedente registral, debiendo a su vez el Órgano Judicial a través de la Unidad correspondiente, realizar las operaciones pertinentes en sus respectivos inventarios. COMUNIQUESE. ACUERDO No San Salvador, 11 de marzo de 2005 De conformidad a lo que establece el art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el art. 61 de su reglamento, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Gobernación, así: RUBRO DE CANTIDAD ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: AGRUPACION $ 05-Servicios de Seguridad Pública Dirección y Administración , , Eficacia Policial 54 1,742,832

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº , , , Servicio de Inspectoría 54 6,533 2,291,659 ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN: 05-Servicios de Seguridad Pública Dirección y Administración , Eficacia Policial 51 1,953, Servicio de Inspectoría 51 6,533 2,291,659 COMUNIQUESE, EL MINISTRO DE HACIENDA (F) GUILOPSUA. ACUERDO No San Salvador, 15 de marzo de 2005 De conformidad a lo que establece el Art. 45 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 13 de la Ley de Presupuesto vigente, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones presupuestarias del Órgano Judicial y el Ramo de Hacienda, así: RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION US $ ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN: 0700 RAMO DE HACIENDA 23 Servicio de la Deuda Pública Externa Intereses Deuda Externa 55 12, Amortización Deuda Externa 71 53,273 65,669 ASIGNACIÓN QUE SE DISMINUYE: 1600 ÓRGANO JUDICIAL 02 Medicina Legal Peritaje 56 65,669 COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA (F) GUILOPSUA.

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. PROFESOR ROMEO HUMBERTO GONZALEZ. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR PROFESOR ROMEO HUMBERTO GONZALEZ código 11323, ubicado en APOPA, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR PROFESOR ROMEO HUMBERTO GONZALEZ. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M.U. SAMARIA LAS MERCEDES. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR SAMARIA LAS MERCEDES código 11339, ubicado en APOPA, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR SAMARIA LAS MERCEDES. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M.U. SARA PALMA DE JULE. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR SARA PALMA DE JULE código 11337, ubicado en APOPA, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR SARA PALMA DE JULE. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. COLONIA SAN MARTIN DE PORRES. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR SAN MARTIN DE PORRES código 11334, ubicado en APOPA, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR SAN MARTIN DE PORRES. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.U.M. CAMPAMENTO BANCO HIPOTECARIO, KND. ANEXO A E.U.M. CAMPAMENTO BANCO HIPOTECARIO. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR CAMPAMENTO BANCO HIPOTECARIO código 11396, ubicado en ILOPANGO, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CAMPAMENTO BANCO HIPOTE- CARIO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M.U. COLONIA SAN ANTONIO CANTON MARIONA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR PROFESORA MARIA AMANDA ARTIGA DE VILLALTA código 11433, ubicado en MEJICANOS, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR PROFESORA MARIA AMANDA ARTIGA DE VILLALTA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo KND MARIA BEDOYA AGUILAR. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACUION PARVULARIA MARIA BEDOYA AGUILAR código 11610, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACUION PARVULARIA MARIA BEDOYA AGUILAR. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M.U. COLONIA TIERRA VIRGEN. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR COLONIA TIERRA VIRGEN código 11499, ubicado en SAN MARTIN, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR COLONIA TIERRA VIRGEN. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍ- QUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.U.M. COLONIA ANEMONA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR COLONIA ANEMONA código 11498, ubicado en SAN MARTIN, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR COLONIA ANEMONA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo KND. NACIONAL DE SAN MARCOS. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA SAN MARCOS código 11496, ubicado en SAN MARCOS, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA SAN MARCOS. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.U.M.U. NO. 1 SAN MARCOS, E.U.M.U. NO.2 SAN MARCOS. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CEN- TRO ESCOLAR SAN MARCOS código 11494, ubicado en SAN MARCOS, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR SAN MARCOS. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 7 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. CO- MUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 30 de Mayo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.U.M.U. NO. 1 COLONIA SAN ANTONIO NO. 2, E.U.M.U. NO. 2 COL. SAN ANTONIO. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR COLONIA SAN ANTONIO código 11486, ubicado en SAN MARCOS, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR COLONIA SAN ANTONIO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 30 de Mayo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 19 de Junio de 1998 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo ESCUELA RURAL MIXTA CANTON CASA DE PIEDRA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR CANTON CASA DE PIEDRA código 11485, ubicado en SAN MARCOS, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON CASA DE PIEDRA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 19 de Junio de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON SAN JOSE AGUACATITAN. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON SAN JOSE AGUACATITAN código 11484, ubicado en SAN MARCOS, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON SAN JOSE AGUACATITAN. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.R.M.U. DOCTOR PROFESOR EUSEBIO CORDON CEA NO.1, E.R.M.U. DOCTOR Y PROFESOR EUSEBIO CORDON CEA NO.2. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR DOCTOR EUSEBIO CORDON CEA código 11483, ubicado en SAN MARCOS, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR DOCTOR EUSEBIO CORDON CEA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON LOS ANDES NO. 1. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON LOS ANDES código 11479, ubicado en SAN MARCOS, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON LOS ANDES, Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Febrero de ) En todo lo demás los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON CERCA DE PIEDRA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR CANTON CERCO DE PIEDRA código 11476, ubicado en ROSARIO DE MORA, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON CERCO DE PIEDRA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. REPUBLICA DE AUSTRIA NO. 3. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR REPUBLICA DE AUSTRIA código 11475, ubicado en ROSARIO DE MORA, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR REPUBLICA DE AUSTRIA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directiva Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍ- QUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 12 de Junio de 1996 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo INSTITUTO NACIONAL MAESTRO ALBERTO MASFERRER. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado INSTITUTO NACIO- NAL MAESTRO ALBERTO MASFERRER código 11420, ubicado en MEJICANOS, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión INSTITUTO NACIONAL MAESTRO ALBERTO MASFERRER. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se confirió según acuerdo número de fecha 12 de Junio de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. JOSE MEJIA CANTON LOMAS DE CANDELARIA; sin embargo, en esa misma instalación además del centro educativo antes mencionado funcionaba y sigue funcionando la ESCUELA NOCTURNA DE ADULTOS JOSE MEJIA C/LOMAS DE CANDELARIA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR JOSE MEJIA código 11592, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación del centro educativo, en el cual debe entenderse también que está comprendida la ESCUELA NOCTURNA DE ADULTOS JOSE MEJIA C/LOMAS DE CANDELARIA; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR JOSE MEJIA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, que debe entenderse que comprende a todos los centros relacionados y con los niveles educativos, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. ALBERTO FERRACUTI. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR ALBERTO FERRACUTI código 11590, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR ALBERTO FERRACUTI. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo KINDER CENTRO URBANO MONSERRAT #2. COL. IVU.. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA CENTRO URBANO MONSERRAT código 11589, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA CENTRO URBANO MONSERRAT. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo KND. NACIONAL DE LA COLONIA CUCUMACAYAN. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA COLONIA CUCUMACAYAN código 11588, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA COLONIA CUCUMACAYAN. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No SAN SAL V ADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M.U. CASERIO LAS LAJAS. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR CASERIO LAS LAJAS, CANTON SAN ANTONIO ABAD código 11584, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERIO LAS LAJAS, CANTON SAN ANTONIO ABAD. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S.

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.U.M.U. DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR DOCTOR JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH código 11552, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR DOCTOR JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.U.M. #1 BARRIO BELEN, E.U.M.U. #2 BARRIO BELEN, E.N.A. CECILIA CHERY, T.C.B. NOCTURNO JOSE FRANCISCO BARRUNDIA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CEN- TRO ESCOLAR BARRIO BELEN código 11649, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR BARRIO BELEN. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 14 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. CO- MUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.U.M. PROFESOR MARCIAL ARTURO GONZALEZ NO. 1. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR PROFESOR MARCIAL ARTURO GONZALEZ código 11647, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR PROFESOR MARCIAL ARTURO GONZALEZ. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.U.M.U. JUAN RAFAEL MORA NO. 1, E.U.M.U JUAN RAFAEL MORA NO. 2. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CEN- TRO ESCOLAR JUAN RAFAEL MORA código 11646, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR JUAN RAFAEL MORA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (t) A E Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.U.M.U. UNION CENTROAMERICANA NO. 1, E.U.M.U. UNION CENTROAMERICANA NO. 2. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR UNION CENTROAMERICANA código 11642, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación ; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR UNION CENTROAMERICANA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S.

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.U.M.U. CONSTITUCION 1950 NO. 1, E.U.M.U. CONSTITUCION 1950 NO. 2, T.C.B.N. CONSTITUCION II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CEN- TRO ESCOLAR CONSTITUCION 1950 código 11641, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CONSTITUCION Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. COLONIA ESCALANTE CANTON EL ARENAL. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ES- COLAR COLONIA ESCALANTE código 11760, ubicado en CIUDAD DELGADO, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1). Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR COLONIA ESCALANTE. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. COMUNIDAD PRADERA III. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR COMUNIDAD PRADERA III código 11759, ubicado en CIUDAD DELGADO, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR COMUNIDAD PRADERA III. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. COLONIA FLORENCIA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR COLONIA FLORENCIA código 11758, ubicado en CIUDAD DELGADO, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR COLONIA FLORENCIA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍ- QUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 24 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M.U. ROSENDO RODRIGUEZ. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR ROSENDO RODRIGUEZ código 11743, ubicado en TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR ROSENDO RODRIGUEZ. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍ- QUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 12 de Junio de 1996 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo INSTITUTO NACIONAL DE TONACATEPEQUE. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado INSTITUTO NACIONAL DE TONACATEPEQUE código 11742, ubicado en TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión INSTITUTO NACIONAL DE TONACATEPEQUE. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 12 de Junio de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 8 de Junio de 1998 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. DOCTOR ANTONIO DIAZ. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR DOCTOR ANTONIO DIAZ código 11691, ubicado en SANTO TOMAS, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR DOCTOR ANTONIO DIAZ. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 8 de Junio de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.U.M.U. CAMILO CAMPOS NO. 1, E.U.M.U. CAMILO CAMPOS NO. 2, T.C.N. ANEXO A E.U.M.U JOSE MARIANO CALDERON. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR CAMILO CAMPOS código 11682, ubicado en SANTIAGO TEXACUANGOS, Departamento de SAN SALVA- DOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CAMILO CAMPOS. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 21 de febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E. U. V. U. REPUBLICA DE COSTA RICA NO. 1, E.U. REPUBLICA DE COSTA RICA NO. 2, E.N.A. REPUBLICA DE MEXlCO, T.C.N.E.B. REPUBLICA DE COSTA RICA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR REPUBLICA DE COSTA RICA código 11679, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR REPUBLICA DE COSTA RICA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.U. DE NIÑAS UNIFICADA REPUBLICA DEL ECUADOR NO. 1, E.U.M.U. REPUBLICA DEL ECUADOR NO. 2, E.N.A. REPUBLICA DEL ECUADOR, T.C.B.N. REPUBLICA DEL ECUADOR. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR REPUBLICA DEL ECUADOR código 11677, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR REPUBLICA DEL ECUADOR. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 14 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.U.M.U. REPUBLICA DE ALEMANIA NO. 2, E.U.N.U. REPUBLICA DE ALEMANIA NO. 1. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR REPUBLICA DE ALEMANIA código 11672, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR REPUBLICA DE ALEMANIA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 21 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.U.V.U. JUAN ABERLE, E.U.M.U. JUAN ABERLE. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CEN- TRO ESCOLAR JUAN ABERLE código 11670, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR JUAN ABERLE. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: ESCUELA DE VARONES UNIFICADA JOSE SIMEON CAÑAS, E.U. DE NIÑAS TERESA ESCOBAR VIUDA DE TEJADA LLERENA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CEN- TRO ESCOLAR JOSE SIMEON CAÑAS código 11665, ubicado en SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR JOSE SIMEON CAÑAS. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo KND. NACIONAL DE EL ROSARIO. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA EL ROSARIO con código 11929, ubicado en EL ROSARIO, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA EL ROSARIO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de 1999 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo K.D.N NACIONAL DE OLOCUILTA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA DE OLOCUILTA con código 11942, ubicado en OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA DE OLOCUILTA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, AE Jacir S.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 29 de Mayo de 1998 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo ESCUELA RURAL MIXTA CANTON SAN ANTONIO LA LOMA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ES- COLAR CANTON SAN ANTONIO LA LOMA con código 11948, ubicado en SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON SAN ANTONIO LA LOMA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 29 de Mayo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A. E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo KND. NACIONAL DE SAN ANTONIO MASAHUAT. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones; Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDU- CACIÓN PARVULARIA SAN ANTONIO MASAHUAT con código 11950, ubicado en SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA SAN ANTONIO MASAHUAT. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 7 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A. E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.U.M.U. PROFESOR FRANCISCO ADOLFO BLANDON. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR PROFESOR FRANCISCO ADOLFO BLANDON con código 11951, ubicado en SAN EMIGDIO, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR PROFESOR FRANCISCO ADOLFO BLAN- DON. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A. E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON SAN ANTONIO PANCHIMILAMA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON SAN ANTONIO PANCHIMILAMA con código 11957, ubicado en SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON SAN ANTONIO PANCHIMILAMA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 7 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A. E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo ESC.R.M. CASERIO LOMA GRANDE CANTON SAN JOSE DE LA MONTAÑA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CASERIO LOMA GRANDE con código 11956, ubicado en SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CASERIO LOMA GRANDE. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A. E. Jacir S.

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. DOCTOR GILBERTO LISANDRO VASQUEZ SOSA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR DOCTOR GILBERTO LISANDRO VASQUEZ SOSA con código 11976, ubicado en SAN JUAN TALPA, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR DOCTOR GILBERTO LISANDRO VASQUEZ SOSA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A. E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 20 de Mayo de 1998 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo ESCUELA RURAL MIXTA CANTON LA ESPERANZA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR CANTON LA ESPERANZA con código 11986, ubicado en SAN JUAN TEPEZONTES, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON LA ESPERANZA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 20 de Mayo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A. E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON TALCUALUYA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON TECUALUYA con código 11995, ubicado en SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON TECUALUYA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A. E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos E.U.M.U. DE SAN LUIS TALPA, ENA DE SAN LUIS TALPA, KDN DE SAN LUIS TALPA. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones; Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR SAN LUIS TALPA con código 11998, ubicado en SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR SAN LUIS TALPA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 7 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A. E. Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 14 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M. CANTON CANTON NUEVO EDEN. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad Jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON NUEVO EDEN con código 11992, ubicado en SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON NUEVO EDEN. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 14 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A. E. Jacir S.

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.R.M.U. CANTON SAN MARCELINO, KDN. ANEXO A E.R.M.U. CANTON SAN MARCELINO. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR CANTON SAN MARCELINO con código 12007, ubicado en SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON SAN MARCELINO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 28 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación AE Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No que correspondía a los centros educativos: E.R.M U.CANTON BARAHONA Y DELICIAS, KND. ANEXO A E.R.M.U. CANTON BARAHONA Y DELICIAS. II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR CANTON BARAHONA con código 12013, ubicado en SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON BARAHONA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confirió según acuerdo número de fecha 7 de Marzo de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República) La Ministra de Educación. AE Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 16 de Abril de 1999 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo ESCUELA RURAL MIXTA CANTON HACIENDA VIEJA.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO- LAR CANTON HACIENDA VIEJA con código 12019, ubicado en SAN PEDRO NONUALCO. Departamento de LA PAZ. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la de nominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON HACIENDA VIEJA. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 16 de Abril de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE (Rubricado por el Presidente de la de la República ). La Ministra de Educación A E Jacir S. ACUERDO No SAN SALVADOR, 24 de Junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo No de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confirió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No del centro educativo E.R.M.U. CANTON ANCHICO: II) Que asimismo, mediante acuerdo número , de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: Complejo Educativo y Centro Escolar y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos. III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR CANTON ANCHICO con código 13055, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente definir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR CANTON ANCHICO. Asimismo, se ratifica la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confirió según acuerdo número de fecha 21 de Febrero de ) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S. ACUERDO No San Salvador, 24 de enero de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que el Centro Educativo Privado CENTRO ESCOLAR LAMATEPEC, ubicado en Km carretera al Puerto de La Libertad, 600 mts. sobre Calle a Cantón Las Granadillas, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, ha solicitado la Modificación en la Naturaleza del Nombre el cual se llamará COLEGIO LAMATEPEC. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir de 3 de Enero de 2005, la Modificación en la Naturaleza del Nombre al Centro Educativo Privado CENTRO ESCOLAR LAMATEPEC, por el de COLEGIO LAMATEPEC, ubicado en Km carretera al Puerto de La Libertad, 600 mts. sobre Calle a Cantón Las Granadillas, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; 2) Ratificar el Código N COMUNIQUESE Darlyn Xiomara Meza, MINISTRA DE EDUCACION. ( Registro No. A071626)

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ACUERDO N San Salvador, 02 de febrero de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General y Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, Jornada Diurna, del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR AMIGOS DEL VOLCÁN, ubicado en Carretera nueva a Quezaltepeque, Km. 16 1/2, Cantón Alvarez, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; II) Que en inspección realizada el 19 de noviembre de 2004, conjuntamente con la Coordinación de Educación Media, en las instalaciones del citado centro educativo, se comprobó que cuenta con una matrícula deficiente de 29 estudiantes en Primer año del Bachillerato General; por lo anterior es procedente autorizar el segundo año del Bachillerato General, únicamente por un año, para legalizar la documentación de los estudiantes y no autorizar el 1er. Año del Bachillerato General; aprobar por un año el Primer año del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría a efecto de verificar el comportamiento de la matrícula. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar para el período del 3 de enero al 31 de diciembre de 2005, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, el Segundo año, únicamente para legalizar la documentación de los estudiantes y el Primer año del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, Jornada Diurna, del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR AMIGOS DEL VOLCÁN ; 2) Dar seguimiento a efecto de comprobar el comportamiento de la matrícula. COMUNÍQUESE. Darlyn Xiomara Meza, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO N San Salvador, 03 de febrero de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora FRANCIS- CA LILIAN MENDOZA SURIO, NIP N , PDN2, como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO SAN AGUSTÍN, ubicado en Carretera Litoral, Km. 115, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, en sustitución de la Profesora María Telbina Cruz Segovia. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Directora a la Profesora FRANCISCA LILIAN MENDOZA SURIO, NIP N , PDN2, a partir del 3 de enero de 2005, en el Centro Educativo Privado COLEGIO SAN AGUSTÍN. COMUNÍQUESE Darlyn Xiomara Meza, MINISTRA DE EDUCACION. ( Registro No. A071649). ACUERDO N San Salvador, 10 de febrero de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Parvularia, jornada vespertina del Centro Educativo Oficial ESCUELA DE EDU- CACIÓN PARVULARIA DOLORES CASTELLANO, ubicado en l0a Avenida Norte N 1726, Colonia La Rábida, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Que en inspección realizada el 28 de enero de 2005, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 3 de enero de 2005, la Ampliación en el Nivel de Educación Parvularia, jornada vespertina, del Centro Educativo Oficial ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DOLORES CASTELLANO. COMUNÍQUESE. Darlyn Xiomara Meza, MINISTRA DE EDUCACION.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 ACUERDO No San Salvador, 9 de febrero del año El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que al Archivo de instituciones de Educación Superior desaparecidas, se ha presentado MARIA SARA ALVARADO, solicitando reposición de su título de MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA otorgado por el COLEGIO EUCARISTICO DEL DIVINO SALVADOR DE SAN VICENTE, del departamento de San Vicente. II) Que en el Archivo referido, consta que el solicitante concluyó satisfactoriamente sus estudios en el año de 1968 en dicha Institución. POR TANTO, ACUERDA: Autorizase la reposición del título de MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA URBANA otorgado por el COLEGIO EUCARISTICO DEL DIVINO SALVADOR DE SAN VICENTE del Departamento de San Vicente, a MARIA SARA ALVARADO. COMUNIQUESE. La Ministra de Educación DML. (Registro No. A071663) ACUERDO No San Salvador, 30 de noviembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR REPARTO VALLE NUEVO, ubicado en Calle Principal y Avenida El Ingenio, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; II) Que en inspección realizada el 06 de septiembre de 2004, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados; III) Que para unificar su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia hasta Educación Media. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Ampliación del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, e implementar la denominación en el Centro Educativo Oficial COMPLEJO EDUCATIVO REPARTO VALLE NUEVO. COMUNÍQUESE. Darlyn Xiomara Meza, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL SAN SALVADOR, 25 de febrero de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a los artículos 1, ordinal 7, 5 y 12 de la Ley de Condecoraciones Militares y 2, 3, ordinal 7, 6 y 16 del Reglamento de la Ley de Condecoraciones Militares, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración MEDALLA DE ORO POR SERVICIOS DISTINGUIDOS, a los señores GENERAL GERARDO CLEMENTE RICARDO VEGA GARCIA, Secretario de la Defensa Nacional y ALMIRANTE MARCO ANTONIO PEYROT GONZALEZ, Secretario de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, por el apoyo prestado al pueblo salvadoreño durante los efectos sufridos por los terremotos del año COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada) OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISION, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 64. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Santa Tecla, 25 de febrero de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CONSIDERANDO: I. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 183 en el Ramo de Agricultura y Ganadería, de fecha 13 de diciembre de 2004, se aprobó el MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO FORESTAL CUENCAS Y RIEGO.

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de II. Que dicho Acuerdo Ejecutivo fue publicado en el Diario Oficial No. 4, Tomo No. 366 de fecha 6 de enero de III. Que el Acuerdo Ejecutivo en referencia, contiene incongruencias de competencias entre la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. POR TANTO, Con base en las razones anteriormente expuestas, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 183 en el Ramo de Agricultura y Ganadería, de fecha 13 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 4, Tomo No. 366 de fecha 6 de enero de 2005, continuando en vigencia el Acuerdo Ejecutivo de este Ramo No. 271 del 22 de junio de COMUNIQUESE. Mario Ernesto Salaverría, Ministro de Agricultura y Ganadería. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No.1329-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, quince de diciembre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada MAYRA JULISSA FUENTES HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G. CALDERON--- J. E. TENORIO---- J. ENRIQUE ACOSTA----M. CLARA--- VELASCO---- M. POSADA--- GUZMAN U. D. C.--- E. CIERRA--- J. N. CASTANEDA S. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.--- E. Dinorah Bonilla de Avelar. ( Registro No. A071587) ACUERDO. N 1334-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, quince de diciembre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada YEYMI ELIZABETH MUÑOZ MORAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CAL- DERON--- J. E. TENORIO --- J. ENRIQUE ACOSTA---VELASCO--- M. POSADA---GUZMAN U. D.C.---JUAN JOSE JAIME P.---E. CIERRA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A071662) ACUERDO N 1451-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, quince de diciembre de dos mil cuatro.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado DENYS EDUARDO FIGUEROA RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CAL- DERON -- J. E. TENORIO --- J. ENRIQUE ACOSTA---- M. CLARA --- M. POSADA--- GUZMAN U. D. C.--- VELASCO--- P. J. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A071590) ACUERDO N 313-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado NELSON MANUEL HERNANDEZ ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON ---- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR ----VELASCO-- GUZMAN U. D. C. --- P. J. --- M. A. CARDOZA.- RENE FORTIN MAGAÑA--- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. (Registro No. A071624) ACUERDO No.89-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el licenciado LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.--A G. CALDERÓN M. E. M. DE C. ---VELASCO-----GUZMÁN U. D. C P.J M. A. CARDOZA A M. POSADA.---DUEÑAS. Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.---s. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. No. A071668) ACUERDO No. 100-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la licenciada MARÍA ESTELA YANES DE ALVARADO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.---A G. CALDERÓN V. DE AVILÉS---- VELASCO GUZMÁN U. D. C P.J M. A. CARDOZA A M. POSADA DUEÑAS. Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.---s. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. A071631) ACUERDO No.-105-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador veinticuatro de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la licenciada MARINA ABRIL RIVERA FUNES, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE A. G. CALDERÓN V. DE AVILÉS M. CLARÁ VELASCO------GUZMÁN U. D. C P.J. ---M. POSADA RENÉ FORTÍN MAGAÑA----. Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.---s. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. A071621) ACUERDO No. 113-D--CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la licenciada MARÍA ISABEL CASTELLANOS DE PÉREZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- -A G. CALDERÓN M. E. M. DE C. --- VELASCO GUZMÁN U. D. C P.J M. A. CARDOZA A M. POSADA DUEÑAS.---Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.---s. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. A071550)

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ACUERDO No. 163-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado EDWIN ROBERTO ARIAS GARCIA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- DUEÑAS.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.- (Registro No. A071687) ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada EUGENIA GUADALUPE SOSA SALAZAR, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. A071574) ACUERDO No. 195-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado OSCAR MANFREDY AMAYA ZELAYA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. A071582) ACUERDO No. 376-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado GUSTAVO JOAQUIN BLANCO CASTRO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- (Registro No. A071617) ACUERDO No. 411-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- (Registro No. A071632) ACUERDO No. 418-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSE ARGELIO AGUILAR MEJIA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- (Registro No. A071660) ACUERDO No. 423-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado SATURNINO CÉSAR CALDERÓN MORALES, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- (Registro No. A071604) ACUERDO No. 455-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSÉ NELSON ALVARENGA RIVERA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILÉS.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARÁ.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- (Registro No. A071584) ACUERDO No. 483-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CRUZ FRANCO GALDÁMEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- (Registro No. A071564)

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NUMERO TRES.- CONSIDERANDO: I- Que de conformidad al articulo 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal es facultad del Concejo emitir ordenanzas para regular las materias se su competencia y la prestación de servicios. II- Que de acuerdo con los artículos 150 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los artículos 204 ordinales 1 y 262 de la Constitución de la Republica así como el numeral 21 de articulo 30 del Código Municipal es competencia del Concejo crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión de ordenanzas correspondientes. REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES Artículo uno sustituyese el numeral trece en el artículo siete literal A el siguiente cobro por la prestación de servicios municipales: 13.- Los templos católicos pagarán por cada templo con que cuenten en el municipio una tarifa mensual fija en concepto de tasas por los servicios que se les presten, de....$12.50 DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL CINCO. Lic. Leticia Cristina Rivas Alcaldesa Municipal. Profa. Norma Alicia Aguilar de Espinoza, Síndica Municipal. Sr. Leonardo Abrego Delgado, 1er. Regidor. Lic. Jaime Tarsicio Molina Gálvez, Dra. Bethy Araceli Figueroa B. 2º Regidor. 3ª Regidora. Sr. Víctor Manuel García, 5º Regidor. Sr. Luis Antonio Montenegro Barahona, Mauricio Adalberto Cuellar M. 6º Regidor. 7º Regidor. Dra. Perla Hernández, Sr. René Tomás Rosales, 8 a Regidora. 1er. Regidor Suplente. Sr. Ernesto Martín Zamora 2do Regidor Suplente Sr. José Guillermo Alfaro 3er. Regidor Suplente. Sr. Manuel Eduardo Moreno Hernández, Lic. Miguel Angel Meza, 4º Regidor Suplente. Secretario Municipal. (Registro No. A071696)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 DECRETO No. 6.- La municipalidad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del artículo 30 del Código Municipal, en relación con los artículos 3 numeral 2, artículos 72 y 77 del mismo código. DECRETA: La siguiente modificación al Presupuesto Municipal vigente así: Art. 1 Se autoriza la siguiente reforma según el planteamiento que se detalla a continuación: FONDOS MUNICIPALES PARTE SEGUNDA SECCION PRIMERA RUBRO DE EGRESOS QUE SE REFUERZAN 3000 EGRESOS DEL FONDO MUNICIPAL 3001 EGRESOS CORRIENTES 3100 SERVICIOS PERSONALES 3110 SALARIOS PERMANENTES 3112 Salarios del Personal de Servicio Salarios del Personal Permanente $ 1, Salarios del Personal por contrato $ 3, INVERSIONES 3510 Obras Públicas 3519 Construcción de otras Obras o Servicios $ 150, SUBSIDIOS DONATIVOS Y LEGADOS PARTE PRIMERA SECCION SEGUNDA RUBRO DE INGRESOS QUE SE CREAN 1500 INGRESOS DE SUBSIDIOS, DONATIVOS Y LEGADOS 1600 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1640 DONATIVOS Y LEGADOS DEL SECTOR PRIVADO Aporte del Centro Escolar, caserío El Tular cantón Las Delicias para la ejecucion del Proyecto: Construccion de Muro y Cerca $ FONDOS MUNICIPALES PARTE SEGUNDA SECCION PRIMERA RUBRO DE EGRESOS QUE SE DISMINUYEN 3000 EGRESOS DEL FONDO MUNICIPAL 3001 EGRESOS CORRIENTES 3100 SERVICIOS PERSONALES 3110 SALARIOS PERMANENTES 3112 Salarios del Personal de Servicio Salarios del Personal Permanente $ 3, TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3430 Creditos Pasivos 3433 Deudas sin legalizar de Ejercicios Anteriores $ 151,000.00

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de SUBSIDIOS DONATIVOS Y LEGADOS PARTE SEGUNDA SECCION SEGUNDA RUBRO DE EGRESOS QUE SE CREAN 3003 EGRESO DE SUBSIDIOS DONATIVOS Y LEGADOS 3900 EGRESOS DE CAPITAL 3930 DONATIVOS Y LEGADOS DEL SECTOR PRIVADO 3931 Donativos de Comunidades Aporte del Centro Escolar, caserío El Tular cantón Las Delicias para la ejecucion del Proyecto: Construccion de Muro y Cerca $ TOTAL $ 154, $ 154, Anexo: al Presupuesto General Sección Primera SALARIOS DEL PERSONAL PERMANENTE Asignación: Plazas Que se Disminuyen Departamento Detalle de Plaza Sueldo Total Mensual Marzo / Dic Servicios Generales Ordenanza $ $ 3, $ 3, Plazas Que se Aumentan Departamento Detalle de Plaza Sueldo Aumento Total Anterior Actual Mensual Marzo/Dic Tesoreria Tesorero $ 1, $ 1, $ $ 1, $ 1, SALARIOS DEL PERSONAL POR CONTRATO Asignación: Plazas Que se Crean Departamento Detalle de Plaza Sueldo Total Mensual Marzo/Dic Servicios Generales Ordenanza $ $ 3, $ 3, Art. 2 El Presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Miguel, el día nueve de Marzo de dos mil cinco Sr. José Wilfredo Salgado García Alcalde Municipal Lic. José Angel Fermán Zetino Secretario Municipal Lic. Angel Rolando Gomez Cordova Sindico Municipal (Registro No. A071563)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 DECRETO No. 6.- El Concejo Municipal de Usulután, Departamento de Usulután, en Uso de sus facultades legales, DECRETA: LA ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIO DE ASEO MUNICIPAL Art. 1. SE ESTABLECEN las siguientes TASAS por servicios de aseo que la municipalidad de USULUTÁN, presta en esta ciudad, de la manera que se detalla a continuación: Cobro por servicio de aseo municipal a) Inmuebles de uso domiciliar Tasa por m²/mes Zona Periurbana Tasa recolección y transporte $ Tasa disposición final $ Tasa Total $ Zona Urbana Tasa recolección y transporte $ Tasa disposición final $ Tasa Total $ Zona Comercial Tasa recolección y transporte $ Tasa disposición final $ Tasa Total $ b) Inmuebles de uso mixto Tasa inmueble Tasa por comercio m²/mes m²/mes Zona Periurbana Tasa recolección y trasporte $ $ Tasa disposición final $ $ Tasa Total $ $ Zona Urbana Tasa recolección y transporte $ $ Tasa disposición final $ $ Tasa Total $ $

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de Zona Comercial Tasa recolección y transporte $ $ Tasa disposición final $ $ Tasa Total $ $ c) Inmuebles comerciales, industriales y de servicios Tasa inmueble Tasa por comercio m²/mes m²/mes Zona Periurbana Tasa recolección y transporte $ $ Tasa disposición final $ $0, Tasa Total $ $ Zona Urbana Tasa recolección y transporte $ $ Tasa disposición final $ $ Tasa Total $ $ Zona Comercial Tasa recolección y transporte $ Tasa disposición final $ ,031 $ Tasa Total $ $ d) Inmuebles comerciales, industriales y de servicios, considerados grandes generadores Tasa inmueble Tasa por barril al m²/mes mes Grandes Generadores Tasa recolección y transporte $ $ Tasa disposición final $ $ Tasa Total $ $ Cobro por barrido de calles y áreas verdes y municipales a) Inmuebles ubicados en la zona comercial (5 a 7 días de barrido por semana) Metro de frente al mes Barrido de calles y pasajes con revestimiento de asfalto. Adoquín, empedrado o concreto...$

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 b) Inmuebles ubicados en la zona urbana (2 a 3 días de barrido por semana) Metro de frente al mes Barrido de calles y pasajes con revestimiento de asfalto, Adoquín, empedrado o concreto... $ Art. 2. La Tasa por Servicios de Aseo, se aplicará al área total del inmueble, incluyendo las áreas de las plantas adicionales subterráneas y altas; con excepción de los Inmuebles que estén ubicados en el área suburbana y sean predios baldíos o sólo viviendas, la base imponible para estos es de 500 metros cuadrados, como máximo. Cuando los inmuebles suburbanos sean ocupados totalmente, se le aplicará la Tasa por servicios de aseo al área total. Est3e Arbitrio se cobrará en las zonas donde efectivamente se preste el servicio. DISPOSICIONES GENERALES Art, 3. Casos Especiales se establece una tarifa única por pago de servicio de transporte y disposición final de desechos sólidos, para los usuarios que necesiten disponer de desechos no peligrosos, pero que por sus características volumétricas o de composición no se entregan al servicio municipal de aseo, cuya recolección se cobrará por volumen a disponer medido en m3 o barriles, para lo cual se establece que 5 barriles de 200 litros equivalen a 1 m 3. Art. 4. Para efectos del artículo anterior, los desechos que deberán pagar tarifa única serán los contemplados en el Art 4 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ordenanza de Aseo de la ciudad de Usulután, siempre y cuando no representen riesgos a los trabajadores del servicio de aseo, previa cancelación de $2.00 o su equivalente en colones por cada barril de 200 litros que se desee recolectar, transportar y disponer en el relleno sanitario. La municipalidad dará aviso al usuario sobre el día de recolección asignado. Art. 5. Derogase el Art. 1, Ord. 2o. del Decreto No.6, publicado en el Diario Oficial Número 216. Tomo 357 de fecha 18 de Noviembre de dos mil dos. Así mismo Derogase el Decreto No.2, publicado en el Diario Oficial Número 72. Tomo No. 363 de fecha 21 de abril de dos mil cuatro. Art. 6. El Presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de Usulután, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco. Ing. Francisco Antonio Rivas Escobar Alcalde Municipal Lic. Saúl Melara Mejicanos Síndico Municipal Dolores del Carmen Quinteros Vda. De Haas Secretaria Municipal Into. (Registro No. A071573)

43 DECRETO N 7.- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de El Concejo Municipal de Usulután, Departamento de Usulután, en Uso de sus facultades legales, DECRETA: Que de conformidad a lo establecido en el Articulo cuatro, numeral diecinueve del Código Municipal es competencia de esta alcaldía prestar el servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición final de basura, que el cumplimiento de dichas obligaciones requiere de la participación y esfuerzo conjunto de autoridades y vecinos de la localidad. Que basándose en los Artículos 50 literal b) y 52 de la ley del medio ambiente y decreto 42 que regulan el manejo de los desechos sólidos de origen domiciliar, comercial, de servicios o institucional. Este concejo, en uso de las facultades que le concede el Código Municipal en su Artículo treinta, numeral cuatro, y el Artículo doscientos cuatro, numeral quinto de la Constitución de la República, EMITE Y APRUEBA, la siguiente: ORDENANZA DE ASEO DE LA CIUDAD DE USULUTÁN CAPTULO I CONCEPTOS GENERALES Art. 1.- En correspondencia con el Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos, en la presente Ordenanza se entiende como desechos sólidos municipales, aquellos materiales no peligrosos que son descartados por la actividad del ser humano o generados por la naturaleza y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforman en indeseables. Art. 2.- Serán considerados como desechos sólidos municipales: a) Los desperdicios de la alimentación y el consumo doméstico b) Los envoltorios y papeles procedentes de los establecimientos industriales. comerciales y públicos, siempre y cuando puedan ser recogidos en recipientes no mayores de 200 litros de capacidad. c) El producto de la poda de plantas, siempre que tales residuos quepan en un barril de 200 litros. d) El producto del barrio de las aceras. Art. 3.- Se consideran materiales y residuos procedentes de limpieza o barrido de aceras, aquéllos que se obtengan con motivo de la actividad de limpieza de las mismas, efectuado por los particulares o realizado de oficio por la Municipalidad, con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza. Art. 4.- Para fines de la presente Ordenanza, se consideran como desechos especiales, aquellos que por sus características de volumetría y composición no pueden ser considerados como municipales, pero que no representan peligro en su manejo; se consideran como desechos especiales: a) Ripio y desechos provenientes de la construcción. b) Muebles y electrodomésticos de gran tamaño, c) Desechos de jardinería, excepto los mencionados en el artículo dos de esta Ordenanza. d) Desechos y cenizas industriales de fábricas y talleres. e) Animales domésticos muertos, tales como perros, gatos y aves, f) Otros desechos similares, siempre que no puedan ser catalogados como peligrosos. CAPITULO II DE LA COMPETANCIA MUNICIPAL Art. 5.- Es competencia de esta Municipalidad: a) Prestar el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales, barrido de calles y limpieza de arriates centrales. b) Estimular a las comunidades y proporcionarles mantenimiento y limpieza a las barracas y caminos vecinales, dando al respecto la asistencia técnica que sea necesaria y a la ayuda económica posible de acuerdo a sus recursos.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 c) La limpieza de parques, plazas, mercados, zonas verdes y paseos públicos municipales. d) Conceder la autorización correspondiente para el depósito de desechos sólidos municipales, en lugares que no sean el relleno sanitario. e) Autorizar a personas naturales o jurídicas la prestación del servicio de recolección y trasporte de desechos sólidos, previa calificación. Art. 6.- para la recolección, trasporte y disposición final de desechos sólidos especiales, el Concejo Municipal podrá establecer el correspondiente servicio. El referido servicio podrá prestarse previa cancelación de la tarifa establecida por la base imponible vigente. CAPITULO III DEL ASEO DE LAS VÍAS PÚBLICAS Art. 7.- toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arríates en todo el frente del inmueble que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier titulo, barriéndolas las diariamente y lavándolas si fuere necesario, manteniéndolas así mismo libres de escombros, malezas y obstáculos que impidan el libre tránsito peatonal. Art. 8.- el barrido de la acera se hará en el sentido de afuera hacia adentro del inmueble y no hacia el exterior, recogiéndose el producto que deberá depositarse con la basura domiciliaria. Art. 9.- se prohíbe botar a las calles, aceras, lotes baldíos, acequias, cauces de ríos, quebradas o canales, playas, plazas, parques y demás lugares públicos, desechos sólidos de cualquier tipo, esta es una falta considerada grave. Art las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan quedado en la vía pública. Si desconociere la persona que dio la orden, se hará responsable al conductor o el propietario del vehiculo y a falta de estos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga. Art el depósito de materiales de construcción en las aceras correspondientes para obras que se ejecuten con la licencia respectiva, podrá hacerse hasta por 5 días, sin permiso de esta alcaldía, necesitándose una autorización para un termino mayor en cuyo caso no podrá exceder de quince días, vencido el plazo, deberá dejarse completamente limpio el espacio ocupado. Esta autorización no podrá concederse cuando el depósito de dichos materiales ponga en peligro la seguridad de los peatones. En caso de demolición de edificaciones, se tendrá en cuenta la seguridad de los peatones, la limpieza del ripio estará a cargo del propietario del inmueble, de lo contrario se considera una falta grave. Cualquier institución pública o privada o el propietario del inmueble que lleve a cabo trabajos en aceras, calles o cualquier lugar publico, tendrá la obligación de completar el trabajo y de limpiar el ripio o desechos que hubiere producido dicha obra, en caso de no cumplirse con esta obligación, se considera una falta grave. Art los vendedores de frutas y otras especies similares, situados en lugares públicos, deberán tener constantemente aseado todo el espacio que ocuparen y sus alrededores; él deposito de la basura o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad, deberá hacerse en bolsas plásticas que reúnan los requisitos indicados en él articulo treinta de esta ordenanza depositadas en un recipiente. Esta obligación deberá ser observada además por aquellas personas que se dediquen a la venta de alimentos, gasolinas y otros artículos o mercaderías, su incumplimiento se considera una falta leve. Art.13.- Se prohíbe lavar ropa y derramar aguas sucias de cualquier naturaleza en las aceras y calles de esta Ciudad. Esta infracción se considera leve. En las Colonias o Comunidades que no cuenten con el servicio de alcantarillado sanitario, los habitantes deberán hacer pilas al nivel del suelo a la orilla de la Calle, para recolectar el agua servida para posteriormente regarla, evitando en lo posible que se formen charcos. Art Los vehículos que transportan desperdicios, arena, ripio, tierra y otros materiales o mercaderías, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer a la vía pública, estarán construidos o llevaran dispositivos necesario en forma que ellos no ocurran, pero si por causa alguna se produjera el escurrimiento o caída de lo trasportado, deberá el conductor o propietario del vehículo asear la zona afectada. De lo contrario se sancionará como falta leve. Art Todo propietario de inmueble urbano sin edificar o baldío, deberá mantenerlo limpio de maleza, basura u otros desechos, de lo contrario se considera una falta leve.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de En caso de no cumplirse con esta obligación, la Alcaldía deberá prevenir al dueño del inmueble para que este, en un termino de cuarenta y ocho horas, cumpla con lo establecido en este Artículo; en caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar dicha limpieza, cargando esto de la misma manera a la cuenta que por el inmueble se registre, más la multa correspondiente a la falta. Del mismo modo se procederá al no encontrarse el dueño del inmueble. Art Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean la emergencia, así como cualquier otro trato que impida el libre tránsito peatonal o vehicular, esta falta se considera leve. Art En todo establecimiento que por la naturaleza de su actividad se produzca una gran cantidad de papeles u otros desechos, tales como lugares de venta de halados, cafeterías, loterías, o de otros similares, deberán tener recipientes apropiados, para que el públicos deposite en ellos dichos desperdicios. Así mismo deberán observar la obligación antes señalada, todos los propietarios de terminales de unidades de transporte pública ubicado en esta compresión, debiendo mantener limpio el sector correspondiente. De lo contrario se considera una falta leve. Art. 18. se prohíbe evacuar las materias fecales y urinales en las calles, aceras y demás lugares públicos, esta falta se considera grave. Art Toda persona dueña de animales domésticos, tales como perros, gatos y otros, tendrá la obligación de limpiar todas las suciedades que estos produzcan en la vía pública, recoger la basura que, hallándose colocada en los depósitos adecuados, derramaren en aceras o calles de la Ciudad, esta se considera una falta leve. Asimismo toda persona que transporte ganado u otros animales quedara obligado a limpiar las suciedades que estos produzcan en la vía pública Art Se prohíbe botar en las aceras, cunetas y calles residuos de aceite y grasas provenientes de gasolineras, talleres automotrices u otros similares, así como otras grasas o aceites de origen vegetal o animal, se considera falta grave. CAPITULO IV RECOLECCION Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS Art La Municipalidad retirará los desechos sólidos, entendiéndose por estos los contemplados en el Artículo dos de esta Ordenanza. También retirará los desechos provenientes de las actividades industriales, comerciales y agrícolas, excepto los materiales señalados en el Artículo veintidós de esta Ordenanza. El servicio de recolección de desechos sólidos industriales y comerciales se efectuará de forma periódica y en ningún caso accidental. También podrá retirar los desechos, especificados en el Artículo cuatro de la presente Ordenanza, previa solicitud y cancelación de los servicios, según la base imponible vigente. Art.22.- la Municipalidad no retirara los siguientes tipos de desechos a) Los desechos peligrosos, ya sean estos corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables y biológicos infecciosos. b) Desechos especiales, que no pueden ser depositados en el relleno sanitario como chatarra y electrodomésticos de gran tamaño. En caso de efectuarse la generación de cualquiera de los residuos anteriores en ningún caso podrán ser dispuestos en quebradas, ríos, mar, predios baldíos o en la vía Publica, sino que deberán disponerse de conformidad a la Ley del Medio Ambiente y Reglamento Especial sobre desechos peligrosos. Art Los desechos biológicos infecciosos provenientes de los centros de atención de salud, deberán ser dispuestos de conformidad al Código de Salud. Art No se deberá depositar o verter en los recipientes Baldes o contenedores para desechos domiciliares, desechos peligrosos, ya sean estos inflamables, explosivos, radioactivos, tóxicos, biológicos infecciosos, corrosivos, animales muertos, u otros desechos que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidades para los usuarios de la vía pública o vecinos. Esta Será considerada como sanción grave. Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga en la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 Art Ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de los desechos provenientes de las actividades señaladas en el Artículo primero de esta ordenanza, sin previa autorización de la municipalidad, la cual indicara los requisitos que tales personas deberán cumplir. CAPITULO V ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS DOMICILIARES Art En las viviendas de uno o más pisos de altura, los desechos domiciliares deberán almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en los Artículos veintiocho y treinta de la presente Ordenanza. Art En edificios y complejos habitacionales de dos o más pisos de altura, así como en los lugares de difícil acceso, la basura domiciliaria deberá almacenarse en la forma que se indica en el Artículo anterior, depositándose en los recipientes instalados con este fin. Este lugar deberá ser accesible a los camiones recolectores y será determinado en forma conjunta por los usuarios y esta Municipalidad. CAPITULO VI RECIPIENTE PARA DESECHOS SÓLIDOS Art Los desechos domiciliares solo podrán depositarse en recipientes de plástico y de caucho provistos con su respectiva tapadera, los recipientes no deben exceder de 80 litros y un peso de 50 libras. También pueden ser almacenados en bolsas plásticas, las cuales llenas no deben exceder de 30 libras de peso, el espesor y resistencia de las bolsas debe ser tal que no puedan romperse y provocar derrames en su uso normal, su cierre debe ser seguro y adecuado. Art Los desechos provenientes de las actividades comerciales, industriales y públicas, deberán ser depositados en recipientes plásticos, cuya capacidad no exceda los 200 litros y su peso de 100 libras. Art Los recipientes mencionados en los Artículos veintiocho y veintinueve deben tener forma tal que permita su cómoda y segura manipulación, o bien tendrá agarraderas para poder tomarlos, deben ser recipientes de boca ancha que permita su fácil vaciado; por ningún motivo se permitirá que tengan bordes o aristas cortantes o filosas. Art Deben evitarse recipientes de metal, cajas de cartón, canastos o paquetes envueltos en papel corriente para el depósito de los desechos. El Personal Municipal procederá a retirar junto con los desechos los recipientes que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza. CAPITULO VII EVACUACIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Art Los desechos resultantes de industria, el comercio y otros deberán ser colocados en la acera correspondiente, treinta minutos antes del horario señalado para el paso del camión recolector, en los recipientes que al efecto indica la presente Ordenanza. Debiendo guardarse inmediatamente después de vaciados. El Personal Municipal podrá negarse a retirar aquellos recipientes que no sean colocados en la acera a la hora indicada y los que no cumplan con lo especificado en el párrafo dos del Artículo veintiocho de la presente Ordenanza. Art Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios o poseedores o cualquier otro título de los inmuebles, en el caso de edificios que cuenten con un administrador, corresponderá a éste la responsabilidad y en caso de viviendas arrendadas por habitaciones. al encargado de la casa. Art La basura no podrá colocarse en recipientes en forma tal que pueda desbordarse, ni podrá botarse al suelo. Art Se prohíbe botar desechos domiciliares, industriales o comerciales en los depósitos situados en la vía pública, igualmente se prohíbe entregar los desechos a los encargados del barrido de la calles, esto constituye una sanción leve.

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de Art Los desperdicios no deberán ser comprimidos en los recipientes a fin de que el vaciado de estos pueda efectuarse por gravedad al ser volcado. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Art las faltas consideradas leves en la presente Ordenanza serán sancionadas con multa que va desde diez colones a su equivalente en dólares hasta un mil colones o su equivalente en dólares. Art Además de la multa en que incurrieren los infractores del Artículo doce de esta Ordenanza, en caso de reincidencia será sancionados con la suspensión del permiso que al efecto otorga la Administración de Mercados, por un período mínimo de quince días, hasta el cierre definitivo. Art El conocimiento de las infracciones de la presente Ordenanza corresponderá al Alcalde Municipal previa denuncia verbal o escrita de agentes de autoridad o de cualquier Ciudadano Salvadoreño. Art Para la fijación de la multa correspondiente al infractor de alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Alcalde iniciará el procedimiento y buscará de oficio las pruebas que considere necesarias. De la prueba obtenida, notificará en forma legal al infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente a la notificación, si compareciere o en su rebeldía abrirá a pruebas por tres días y pasado el termino resolverá dentro de los dos días siguientes. Para dictar sentencia la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecido por la Ley. Art Toda persona que cometa una falta grave será sancionada con una multa que va desde los 100 cólones o su equivalente en dólares hasta los diez mil cólones o su equivalente en dólares, que el Alcalde o Concejo fijará de conformidad a el tamaño del daño y la capacidad económica del infractor, ésta deberá ser efectiva dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de su imposición, en la Tesorería Municipal de esta Ciudad. Art Toda persona que reincidiere en infringir lo establecido en el Articulo nueve, será sancionado con el doble de la multa aplicada en la infracción anterior. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza, ingresaran al fondo Municipal y en su caso, podrán permutarse por labores sociales en campañas de limpieza y ornato de la Ciudad. Art Todo agente de la autoridad pública, deberá velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza debiendo dar aviso a las autoridades Municipales correspondientes de toda infracción de que se tuviere conocimiento. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de Usulután, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco. Ing. Francisco Antonio Rivas Escobar, Alcalde Municipal. Dolores del Carmen Quinteros Vda. De Haas, Secretaria Municipal Into. (Registro No. A071575)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, COMUNIDAD BENDICIÓN DE DIOS. MUNICIPIO DE PUERTO EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO. ART. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal, respectiva, esto estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos, de interés social, cultural y económico y será apolítica no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD BENDICIÓN DE DIOS, jurisdicción de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután. La que se podrá abreviar ADESCOCBENDI, y que en estos estatutos se denominará LA ASO- CIACIÓN. J) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. K) Participar en los planes de desarrollo, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales municipales y gubernamentales e internacionales. CAPITULO III METAS. ART. 5. La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el plan local del desarrollo de la Coloma así como en los planes y programas trazados en el municipio, por el Consejo Municipal, ONG s, Ogs en forma participativa de Puerto El Triunfo, de acuerdo a las siguientes Áreas Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de infraestructura Básica, Agropecuaria, vivienda. Industria, Trabajo, Medio Ambiente. Recreación y Educación Y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. ART. 2. La duración de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. ART. 3. El domicilio de la Asociación será en la Comunidad BEN- DICIÓN DE DIOS, jurisdicción de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután. CAPITULO II FINES ART. 4. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte, para ello deberá: A) Promover el progreso de la comunidad Bendición de Dios juntamente con los organismos Públicos y privados que participen en los correspondientes programas. B) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinos. C) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas a la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. D) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles de educación. B) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. F) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo otras que de emergencia surjan. G) Incrementar las actividades a nivel comunal a fin de obtener los recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. H) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. I) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad. CAPITULO IV. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES. ART. 6. Los socios podrán ser: A) ACTIVOS B) HONORARIOS. Todos deben éter personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los limites de la unidad vecinal correspondiente afiliándose mediante los procedimientos determinado por la Asamblea General. Son socios honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General por iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la ASOCIACIÓN. ART. 7. Son derechos y deberes de los socios activos: A) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. B) Presentar nociones y sugerencias en las Asambleas Generales. C) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare. D) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva. E) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de nuestra Asociación. F) Asistir con puntualidad a las cesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma. G) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con lo» fin la Asociación. ART. 8. Los socios honorarios gozaran de los derechos que la Asamblea Genera les otorgue.

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de CAPITULO V GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ART. 9. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. A) LA ASAMBLEA GENERAL ART. 10. La Asamblea General la componen los socios y se instalará por el cincuenta más uno de los socios activos, y una hora después de la convocatoria con los miembros que asistan; excepto en aquellos casos en que se requieran mayor número de asistentes. Las resoluciones se acordaran por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. ART. 11. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa. Propia o a solicitud del sesenta por ciento de los socios. ART. 12. En las asambleas Generales ordinarias, se trataran los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias. Sólo se trataran los asuntos comprendidos en las convocatorias y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula. ART. 13. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se haré por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para las primeras y con un día de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la cesión por falta de quorum esta se llevara a cabo siete días después. En este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieren. ART. 14. Son atribuciones de la Asamblea General: A) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. B) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación. C) Destituir por cauda justificada a los Miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo; retirará la calidad de Miembros de la Misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. D) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. E) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. F) Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de estos estatutos al Consejo Municipal respectivo. Por medio del representante legal de la Asociación. G) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. H) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios. B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. ART. 15. Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales del retiro o expulsión, a las siguientes: A) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave a la Asociación. B) Negarse sin motivo justificada a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. C) Promover actividades Políticas. Religiosas o de otra Naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. D) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación para si o para terceros. E) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. ART. 16. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus Miembros para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de estos, y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso, anterior, pero en este caso, la Asamblea General, resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos. ART. 17. Sobre el retiro de Asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones que la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. ART. 18. Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán, ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y suspensión temporal, por la Junta Directiva. ART. 19. En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un porcentaje del 60 % de Asociados por lo menos podrá pedir al Consejo Municipal correspondiente que se les autorice: A) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora. B) Para que esta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros los que quedan o no puedan inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. I) Aprobar el plan actual de Trabajo y su respectivo presupuesto. J) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y Reglamentos que se dicten. En todos los casos de este Artículo, Será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegida y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 C) LA JUNTA DIRECTIVA. ART. 20. La Junta Directiva estará integrada por doce Miembros electos en Asamblea General por votación simple, ya sea por casos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente. Vicepresidente, Secretario, Pro secretario. Tesorero, Pro tesorero. Síndico y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán adhonoren, sin embargo, cuando el Socio o Directivo trabaje en actividades para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten. ART. 21. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes y Extraordinariamente cuan sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga las veces tendrá, voto de calidad. ART. 22. Son Atribuciones de la Junta Directiva: A) Elaborar el proyecto de Estatutos de las Asociación y proponerlos a la Asamblea General. B) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley. C) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal; el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. D) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encausar su mejor organización y desenvolvimiento. E) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias. F) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipalidades, ONG s, C.D.L. y con las entidades privadas, que tengan que trabajar en región el proyecto de Desarrollo Comunal. G) Participar en su caso, en las investigaciones. Planeamiento. Ejecución y Evaluación de los Programas y Proyectos de Mejoramiento de la Comunidad. H) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los Organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo. I) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. J) Autorizar y controlar los Gastos de los recursos económicos de la Asociación. K) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. L) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar. M) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos. N) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria anual, sus actividades de trabajo. O) Ejercer las demás actividades que se determinen en las Leyes correspondientes y estos Estatutos; ART. 23. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. ART. 24. El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sustituiré en los casos de ausencia o impedimento de este y todo lo demás que fuese concerniente a actividades Comunales. ART. 25, El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevara el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a cargo los Libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente. ART. 26. El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ART. 27. El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada Sesión del Estado Económico hará los pagos de las obligaciones de de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren. Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para el cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario. ART. 28. El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. ART. 29. El Sindico tendrá la representación Judicial y Extra judicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, Escrituras, Contratos, Actas Notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de Acta que lo autoriza. A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además velara por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las Leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. ART. 30. Los vocales colaboraran con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los Miembros de la Junta Directiva que faltaren. ART. 31. El caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. ART. 32. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva por un período más, si la Asamblea General estuviere de acuerdo seis de sus Miembros que podrán ser cualquiera de ellos podrán ser reelectos nuevamente. CAPITULO VI PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ART. 33. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: A) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporte los Socios Activos y será de cinco colones mensuales. B) Las subvenciones o aportes extraordinarios. Herencias, donaciones legados, etc. que provengan de diversas fuentes. C) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para al llegar fondos a la Asociación.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de D) El valor de los intereses que devengan los créditos acordados a los Asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional. E) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser Asociado. F) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo. G) Los bienes muebles e inmuebles, que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. ART. 34. La Asociación cuenta hoy con un capital de $50.00 en efectivo; provenientes de diversas actividades realizadas por la Comunidad. ART. 35. De las Utilidades Metas obtenidas al final del ejercicio Administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital Bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de Registro de Capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos; deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el Reglamento de la Asociación. En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos Programas y Proyectos que se desarrollen. ART. 36. Si al final de cada ejercicio administrativo anual (Enero a Diciembre) se Obtuvieren ganancias, la Junta Directiva Propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de Reservas. CAPITULO VII DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ART. 37. En caso de acordarse de la Disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donaran a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. ART. 38. La disolución de la Asociación será acordado en sesión Extraordinaria de Asamblea General mediante acuerdo de dos terceras partes de Socios de la misma y disposiciones de Ley. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES. ART. 39. La Asociación llevara sus libros de Registros de Afiliados, Actas de Asamblea Generales, Actas de Juntas Directivas, Registros Financiero y Registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. ART. 40. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Consejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta Directiva; deberá enviar al Consejo Municipal, su plan de Actividades (trabajo). ART. 41. Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación. ART. 42. Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios. ART. 43. Los presentes Estatutos entraran en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACTA NUMERO TREINTA Y TRES Acuerdo Número: UNO DEL 20 DE AGOSTO DE 2004 Libro de Actas y Acuerdos Municipales de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía llevó en el año de 2004, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO UNO.- Este Concejo Municipal después de haber visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Bendición de Dios (ADESCOBENDI) de esta jurisdicción; que consta de 43 artículos, se les concede el carácter de Persona Jurídica y no encontrando en los artículos, ninguna disposición contraria a las leyes de la Republica, al orden público, a la moral, ni a las buenas costumbres; y en uso a la facultades que le confiere al numeral 23 del Art. 30, en relación a los artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente. El Concejo Municipal ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes la solicitud y estatutos presentados de la expresada asociación, confiriéndole a dicha entidad el carácter de Persona Jurídica. PUBLIQUESE.- No habiendo mas que hacer constar se termina la presente que firmamos:.j. E. Flores,- J. R. Tenorio.- A.A. Martínez, -J. A. Roldán, - D. P. Meléndez. H.,- J. M. H. Morales.,- M. C.R.Rivera.,- P. A. Guevara.,- M. A. Barrera., - N. M. Chávez., M. J. T. Villafranco.,- M. L.H. de C.-.- Srio Mpal. RUBRICADAS ES CONFORME: A su original con el cuál se confrontó. Alcaldía Municipal de la Ciudad de Puerto El Triunfo, a los Nueve días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco. José Emilio Flores Alcalde Municipal Francisca Emperatriz Cubias Córdova Secretario Municipal (Registro No. A071627)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de febrero del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO GONZALEZ o FRANCISCO GONZALEZ GOMEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Estudiante, fallecido el día veinticuatro de marzo del presente año, en Cuscatancingo, siendo ese último domicilio, de parte del señor MARIO GONZALEZ GOMEZ como Cesionario Cesionario de los Derechos que le correspondían al señor FRANCISCO GONZALEZ como padre del causante y representado por la Licenciada LEONOR MAGDALENA ORELLANA MELENDEZ. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil cinco.- LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS SECRETARIA.- Of. 1 v. No. 472 FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas treinta minutos del día tres de Septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores TRÁNCITO DEL CARMEN MORÁN URQUILLA, conocida por, TRÁNCITO DEL CARMEN MORÁN DE ALVARADO y por, TRÁNSITO DEL CARMEN MORÁN o TRÁNSITO DEL CAR- MEN MORÁN DE ALVARADO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, MARÍA INÉS MOLINA DE ALVARADO y ZAMUEL ALVARADO, conocido por, SAMUEL ALVARADO LÓPEZ, en calidad de padres del causante, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor ÁLVARADO GERBER ALVARADO MOLINA, quien fue de treinta y un años de edad, Empleado, Casado, originario de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Inés Molina de Alvarado y Zamuel Alvarado, conocido por, Samuel Alvarado López, quien falleció el día once de octubre de dos mil dos, y cuyo último domicilio fue Soyapango. Confiérese a los aceptantes declarados la representación y administración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día dos de febrero de dos mil cinco. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA JUEZ DE LO CIVIL LIC. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE SECRETARIA Of. 3 v. alt. No AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas de este día, SE HAN DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, del causante, señor JULIO CESAR ALAS ARITA, quien falleció el día diez de junio de dos mil tres, en el Barrio San Francisco de la ciudad de El Congo, lugar de su último domicilio, a la señora ROSA DEL CARMEN ARITA DE ALAS, y al menor CESAR OMAR ALAS ZECEÑA, representado legalmente por su madre, señora MARITZA YESENIA ZECEÑA, la primera como madre del causante, y el segundo como hijo del de cujus, a quienes se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión, la que ejercerá dicho menor por medio de su madre ya referida. LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil cinco.- Lic. Francisco Alberto Alegría Mendoza, Juez Primero de lo Civil.- Licda. Carmen Guadalupe Núñez Monterrosa, Secretaria.- Of. 1 v. No. 473 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos del día diecisiete de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor RICARDO ANTONIO RIVERA ESCOBAR, ocurrida el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, en esta Ciudad, siendo Colón el lugar de su último domicilio, de parte de las menores YOSELIN LISSETH y FLOR BEATRIZ, ambas de apellidos RIVERA MANZANARES, en calidad de hijas del causante; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas dichas menores, a través de su representante legal, señora Cesia de la Paz Manzanares ó Cesia de la Paz Manzanares Boquín.-

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cuarenta y un minutos del día veinticuatro de enero de dos mil cinco.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA JUEZ DE LO CIVIL LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ SECRETARIO TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Of. 3 v. alt. No Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día cuatro del corriente mes; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer en la fecha del tres de julio de dos mil tres, siendo Nueva Esparta, departamento de La Unión, su último domicilio, dejo el causante Sotero Guevara Cabrera, conocido por Sotero Guevara, a favor de Gabino Guevara Reyes, en concepto de hijo del causante antes relacionado. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciséis días de febrero de dos mil cinco.- Lic. Ángel Albino Alvarenga. Juez de Lo Civil. Licda. Marina Concepción Martínez de Martínez. Secretario. Of. 3 v. alt. No CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el Causante señor CHRISTIAN IVAN LANDAVERDE MUÑOZ, quien fue de veintidós años de edad, soltero, empleado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, hijo de Ildefonso Landaverde Castillo y Evitalina Muñoz Escobar, quien falleció el día quince de abril de dos mil cuatro, siendo su último domicilio San Martín; de parte de la señora EVITALINA MUÑOZ ESCOBAR, en su calidad de madre del referido causante, quien es de cincuenta y un años de edad, soltera, empleada, quien actúa a través del Abogado VICTOR MANUEL CHINCHILLA MONTOYA, y este a su vez en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República.- Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítese a los interesados para que dentro del término de quince días posteriores al de la publicación respectiva comparezcan a este Tribunal a invocar sus derechos.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA. JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE. SECRE- TARIA. AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la Lic. María Julia Corpeño, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, quien ha sido comisionado por el señor Fiscal General de la República, para que en su nombre y representación y en su carácter de Agente Auxiliar promueva diligencias a fin de obtener Título de Propiedad y dominio a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Obras Públicas, de un solar urbano situado en El Barrio El Calvario de esta ciudad, que se describe tiene una extensión de doscientos veinticinco metros cuadrados, cuyos linderos son: Partiendo de la estación veinte más setecientos veinte con una distancia de cincuenta y nueve metros treinta centímetros y rumbo Norte cuarenta y tres grados quince minutos este, se llega al punto marcado con el plano con la letra A, que es donde comienza la descripción de este lote, así: AL NORTE: Línea A-B, recta de ocho metros setenta y cinco centímetros de longitud y rumbo norte setenta y seis grados diez minutos este, colindando por este rumbo con predio de La Iglesia de El Calvario de Olocuilta, ESTE: Línea B-C, recta de once metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo sur dieciocho grados treinta y dos minutos cuarenta y dos segundo este, colindando por este rumbo con terreno de la señora Julia Rodríguez, hoy tomado en parte por el derecho de vía de la carretera; AL SUR, Línea C-D, recta de veintidós metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo sur ochenta y un grado cincuenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos oeste, colindando por este rumbo con terreno que fue de Clemencia Eduardo, hoy ocupado en parte por el derecho de vía de la carretera linda con Rafael Chávez, AL OESTE, Línea D-E, recta de nueve metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo norte once grados treinta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos oeste, colindando por este rumbo con predio de la Iglesia de El Calvario de Olocuilta, tomado en parte por el derecho de vía de la carretera; NORTE, Línea E-A, recta de doce metros cincuenta y cinco centímetros de longitud y rumbo norte setenta y siete grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos este, colindando por este rumbo con parte del predio de la Iglesia de El Calvario de Olocuilta, tomado por el derecho de vía de la carretera, siendo A, el punto donde se finaliza la descripción, que el inmueble antes descrito lo adquirió El Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas por medio de Escritura Pública de Compraventa que no fue Inscribible por no estarlo su antecedente, por venta que le hizo la señora Francisca Marinero, su capacidad es de DOSCIENTOS VEINTI- CINCO METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, no es predio dominante si sirviente, no se encuentra en proindivición con tercera persona que reclame mejor derecho, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, la posesión la ejerce desde hace mas de diez años continuos, de buena fe, quieta, pacifica é ininterrumpida, lo estima en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE COLONES, todos los colindantes son de este domicilio. En la Alcaldía Municipal de Olocuilta, a treinta y uno de enero de dos mil cinco. MARCO ANTONIO FUNES DURAN, ALCALDE MUNICIPAL. GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MANCIA, SECRE- TARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 TITULO SUPLETORIO ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GÓMEZ MENDOZA, en nombre y representación del señor; ALONSO AVELAR, de setenta y dos años de edad, salvadoreño, soltero, agricultor en pequeño, del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Hato Nuevo, jurisdicción de San Alejo, de este distrito y departamento, de la Capacidad Superficial de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL ORIENTE: cuarenta y dos metros: con Israel Flores y Amparo Turcios; AL NORTE: cincuenta y ocho metros, quebrada de por medio, con Cayetana Turcios; AL PONIENTE: veintiséis metros, con Carmen Cruz; AL SUR: veinticuatro metros, con la señora Dorotea Martínez. Dicho terreno lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES, y lo adquirió por compra venta informal, que le hizo al señor GERMAN NAPOLEÓN BENÍTEZ UMAÑA, el día dos de febrero de mil novecientos sesenta. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de marzo del dos mil cinco. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ. SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado de ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Agente Auxiliar y en representación del señor ADIEL HUMBERTO REYES OCHOA, de treinta y nueve años de edad, motorista y del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Gavilancito, Cantón El Gavilán, Municipio de El Carmen, distrito y Departamento de La Unión, de forma triangular de la capacidad superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: Al ORIENTE: ciento treinta y siete metros, con los señores Rosaly Reyes, Irma Majano; al SUR: se divide en tres tramos, el primero de sesenta punto cincuenta metros, el segundo mide cuarenta y cuatro metros, el tercero mide treinta y cuatro metros, con Sebastián Hernández, Elvira Manzano, Adán Canales; al PONIENTE: cuarenta y ocho punto sesenta metros, con Victorino Hernández, Trinidad Machado, en todos sus rumbos se encuentra cercado con alambre propio del titulante. Dicho inmueble su representado lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES, y lo adquirió por compra informal que le hizo a la señora MARIA DEL PILAR REYES, el día seis de agosto de mil novecientos ochenta y tres. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO RO- SALES BARRERA, Juez de lo Civil. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, Secretario. Of. 3 v. alt. No EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial: AL PUBLICO: Para los efectos de Ley: HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada DAYSY GUADALUPE REYES DE GIRON en calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República y en representación de El Estado de El Salvador, solicitando se le extienda Título Supletorio a su representado de un terreno de naturaleza rústica, inculto situado en el Cantón Talpetate, jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, el cual conforme antecedentes se describe así: AL ORIENTE: mide cuarenta metros con terreno que fue de Isabel Hernández, hoy de Francisco Chávez, carretera antigua de por medio, desde un tempate mojón esquinero; AL NORTE: once metros terreno de Octavio Lozano desde un tempate a otro tempate; AL PONIENTE: cuarenta metros con terreno de Irene Esquivel carretera internacional de por medio desde el tempate al primer tempate donde se comenzó la descripción; y AL SUR: no tiene colindante por ser vértice. Este terreno tiene forma de triángulo; y hay actualmente construídas dos casas de techo de tejas, paredes de adobe, habitables, existiéndo también un tanque de agua. Inmueble que conforme a medidas técnicas de ingeniería del Ministerio de Obras Públicas posee la descripción siguiente: Partiendo de la estación cuarenta y dos mas cero veintinueve con una distancia de once metros y rumbo Norte ochenta y cinco grados dos punto treinta y seis minutos Este, se llega al punto marcado en el plano con la letra F, que es donde comienza la descripción de este lote así: NORTE: línea F-A, recta de quince metros de longitud y rumbo Norte ochenta y cinco grados dos punto treinta y seis minutos Este. Colindando por este rumbo con terreno de Josefina Lozano, hoy ocupado en parte por el derecho de vía. ESTE: Línea A-B, recta de siete metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo Sur veinticinco grados veintinueve punto cuarenta y seis minutos Este. Línea B-C, recta de treinta y dos metros treina y ocho centímetros de longitud y rumbo Sur veintitrés grados once punto cincuenta y tres minutos Este. Colindando por este rumbo con terreno de Pedro Serrano, calle de por medio, ocupado en parte por el derecho de vía. SUR: Línea C-D, recta de tres metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo Sur setenta y ocho grados treinta y cuatro punto sesenta y nueve minutos Oeste. Colindando por este rumbo con Carretera Interamericana. OESTE: Línea D-E, recta de nueve metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo Norte cuarenta y un grados diecinueve punto cuarenta y nueve minutos Oeste. Línea E-F, recta de treinta y cinco metros de longitud y rumbo Norte treinta y cinco grados cincuenta y siete punto setenta y siete minutos Oeste. Colindando por este rumbo con terrenos de María Petrona Lozano y Carlos Pérez, Carretera Interamericana de por medio, ocupado en parte por el derecho de vía. Siendo F el punto donde finaliza la descripción de este lote, y cuya área ocupada por este lote es de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CATORCE PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. Que el terreno antes descrito lo adquirió el Estado de El Salvador, por compraventa otorgada a las diez horas del día veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos ante los oficios del Notario Rogelio Iraheta Moreno, por la señora Gerarda Hernández de Chávez. Dicho inmueble se Valúa en la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE COLONES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las once horas y diez minutos del día siete de enero del año dos mil cinco. Lic. Edgar Orlando Zúniga Rivas. Juez de Primera Instancia. Br. Bessy Cecilia Fabian Fuentes. Secretaria. Of. 3 v. alt. No

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN HERENCIA YACENTE ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las diez horas del día cuatro de Marzo de dos mil cinco. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE- TARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se Declaró Yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS CECILIO HERNANDEZ LIRA, quien falleció el día diez de febrero de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Apancoyo, de la jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, siendo este el lugar de su último domicilio; habiéndose nombrad para que represente dicha Herencia al señor JOA- QUIN ADALBERTO MOLINA, quien es de treinta y siete años de edad, Empleado, Divorciado, del domicilio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate; a quien se le hizo saber dicho nombramiento de Ley, y lo acepta jurando cumplir fiel y legalmente su desempeño. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las diez horas del día cuatro de Marzo de dos mil cinco.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL.- SE- CRETARIO.- Of. 3 v. alt. No ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas de este día, se Declaró Yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PABLO RIVERA, quien falleció el día quince de abril del presente año, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad; habiéndose nombrado para que represente dicha Herencia al señor JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, quien es de treinta y siete años de edad, Empleado, Divorciado, del domicilio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate; a quien se le hizo saber dicho nombramiento de Ley, y lo acepta jurando cumplir fiel y legalmente su desempeño. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las diez horas con veinte minutos del día veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL.- SECRETARIO.- Of. 3 v. alt. No ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas con veinte minutos de este día, se Declaró Yacente la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor VICTOR MANUEL AMAYA SERMEÑO, quien falleció el día once de octubre de dos mil tres, en San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad; habiéndose nombrado para que represente dicha Herencia al señor JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, quien es de treinta y siete años de edad, Empleado, Divorciado, del domicilio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate; a quien se le hizo dicho nombramiento de Ley, y lo acepta jurando cumplir fiel y legalmente su desempeño. Of. 3 v. alt. No ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas con veinte minutos de este día, se Declaró Yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO PATROCINIO HERNANDEZ, quien falleció el día dieciocho de julio del año dos mil tres, en el Cantón La Joya, de la jurisdicción de Izalco, siendo su último domicilio Cuisnahuat; habiéndose nombrado para que represente dicha Herencia al señor JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, quien es de treinta y siete años de edad, Empleada, Divorciado, del domicilio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate; a quien se le hizo saber dicho nombramiento de Ley, y lo acepta jurando cumplir fiel y legalmente su desempeño. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las once horas del día once de Noviembre de dos mil cuatro.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE- TARIO. Of. 3 v. alt. No ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución emitida a las diez horas con veinticinco minutos de este día, se declaró YACENTE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JOSE AL- FONSO FLORES MARTINEZ, quien falleció a las quince horas con treinta minutos del día cinco de abril del presente año, en el Barrio San Francisco del Municipio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, siendo la misma su último lugar de domicilio; habiéndose nombrado para que represente dicha herencia al señor JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, quien es de cuarenta y un años de edad, del Municipio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate; a quien se le hizo saber dicho nombramiento de Ley, y lo acepta jurando cumplir fiel y legalmente con su desempeño. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil cuatro. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL AN- TONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución emitida a las nueve horas con veinte minutos de este día, se declaró YACENTE la Herencia Intestada

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 que a su defunción dejó el causante JOSE DANIEL RIVAS RIVERA, quien falleció a las ocho horas con veintidós minutos del día veintidós de enero del presente año en esta ciudad, siendo la misma su último lugar de domicilio; habiéndose nombrado para que represente dicha Herencia el señor JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, quien es de cuarenta y un años de edad, divorciado, del Municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate; a quien se le hizo saber dicho nombramiento de Ley, y lo acepta jurando cumplir fiel y legalmente con su desempeño. Lo que se hace saber al Público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, del día uno de diciembre de dos mil cuatro. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJAN- DRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Julio Alexander Flores, fallecido el día tres de Octubre del año dos mil tres, en esta ciudad, siendo la ciudad de Juayúa su último domicilio, de parte de los señores José Sigfredo Linares Magaña conocido por Sigfredo Linares Magaña, Fidelina Flores Valdéz, Sandra Guadalupe Castillo Sánchez, menores Gustavo Adolfo, Kevin Alexander y Carlos José, los tres de apellidos Flores Castillo, los primeros dos como padres, la tercera como Cónyuge sobreviviente y los tres últimos como hijos, dichos menores representados por la señora Castillo Sánchez, todos del Causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día quince de Diciembre del año dos mil cuatro. Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil. - Lic. Cecilia del Carmen Cerén de Escobar, Secretario. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y diez minutos del día uno de febrero del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor CELIDONIO DE JESUS FIGUEROA, quien falleció el día tres de Junio de mil novecientos noventa y uno, a la edad de noventa años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente a la señora RAQUEL PEREZ DE MAYORGA, de cuarenta y dos años de edad, Secretaria, del domicilio de Acajutla, quien aceptó el cargo.- Lo que se hace saber al público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los once días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Lic. Roberto Ricardo Rivas Lima, Juez de Primera Instancia. Licda. Sara Albertina Villeda Sánchez, Secretario. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día siete de febrero del año dos mil cinco, Ha sido declarada yacente la herencia intestada dejada por el señor RAUL FRANCISCO GRANADOS MENDOZA, quien falleció el día veintidós de septiembre del año dos mil cuatro, en el Cantón Los Naranjos de la jurisdicción de Juayúa de este Departamento su último domicilio y se nombró Curador para que la represente, a la licenciada RAQUEL PEREZ DE MAYORGA, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día veintiuno de febrero del año dos mil cinco.- Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil. - Lic. Cecilia del Carmen Cerén de Escobar, Secretario. ACEPTACION DE HERENCIA Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día quince de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de la diez horas del día veintiséis de Enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor EMILIO CARIAS, fallecido el día once de Mayo del año dos mil cuatro, en el Cantón San Ramón, jurisdicción de San Antonio del Monte de este Departamento su último domicilio, de parte de los señores ABRAHAM CARIAS, JUAN ANTONIO CARIAS, SONIA ELIZABETH CARIAS DE MANCIA y CADILTON ARISTIDES CARIAS, en concepto de hermanos del causante. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintidos de Febrero del dos mil cinco.- Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil. Licda. Cecilia del Carmen Ceren de Escobar, Secretario. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas cuarenta minutos del día siete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE LUIS CUADRA ó José Luis Ramírez Cuadra, fallecido el día tres de Febrero del año dos mil cuatro, en esta ciudad y con último domicilio la Villa de Sonzacate de este Departamento, de parte de los señores FELIX RAMIREZ, MARIA ESTHER GUINEA DE RAMIREZ, ó María Esther Guinea de Ramírez, MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ GUINEA, ESTER NOEMI RAMIREZ GUINEA y ADILIA AUDELI RAMIREZ GUINEA y menores CLERMINIA YO- SABETH RAMIREZ GUINEA, ROXANA AIDA RAMIREZ GUINEA, JOSE LUIS RAMIREZ GUINEA y DINORA MERCEDES RAMIREZ GUINEA, el primero en concepto de padre, la segunda como cónyuge sobreviviente y los restantes en concepto de hijos, todos del causante, los menores representados por su madre señora Guinea de Ramírez. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas diez minutos del día veintidos de Febrero del dos mil cinco. Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil. Licda. Cecilia del Carmen Ceren de Escobar, Secretario. Of. 3 v. alt. No Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil cinco.- Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil Lic.- Cecilia del Carmen Cerén de Escobar, Secretario.- MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día siete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora CARMEN HERNANDEZ DE HERNANDEZ, fallecida el día veinte de Agosto del dos mil cuatro, en el Cantón El Cerrito Jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte de los señores SALVADOR HERNANDEZ, TOMASA HERNANDEZ DE PEREZ, MERCEDES HERNANDEZ DE GALICIA y CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos de la causante. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas diez minutos del día veintidos de Febrero del dos mil cinco. Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil.- Lic. Cecilia del Carmen Ceren de Escobar, Secretario. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de Enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora Victoriana Tesorero, fallecida el día diez de Mayo de mil novecientos sesenta y seis, en el cantón Cusamaluco de la jurisdicción de Nahuizalco, de este departamento, lugar de su último domicilio, de parte del señor Tiburcio Tesorero, en concepto de hijo de la Causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión. Estos edictos se libran a solicitud del Licenciado Pedro Adalberto Ama Dominguez en concepto de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República, en nombre del señor Tiburcio Tesorero.- JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas veinte minutos del día ocho de febrero del dos mil cinco.- Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil.- Lic. Cecilia del Carmen Cerén de Escobar, Secretario. Of. 3 v. alt. No Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil de este Distrito: HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de enero del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficiode inventario la herencia intestada dejada por el señor NELSON ARTEAGA, fallecido el día diez de Julio de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Las Tablas de esta jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JULIO CESAR ARTEAGA Y ANTONIA MARIA LUNA DE ARTEAGA, en concepto de Padres del Causante.- Of. 3 v. alt. No ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.- HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las diez horas con treinta minutos de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO SIXCO, conocido por JUAN ANTONIO SISCO, quien falleció el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Azacualpa, de esta Jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA ESTER MENDEZ SIXCO, REINA ISABEL MENDEZ DE MUNGUIA y ADELA DEL CARMEN MENDEZ SIXCO, en su concepto de hijas sobrevivientes del causante. CONFIERESELES A LAS ACEPTANTES INDICADAS EN EL CONCEPTO ANTES EXPRESADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cinco.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que a las nueve horas con quince minutos de este día se emitió resolución por medio de la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su muerte por el causante JOSE LUIS CAÑAS CHAVEZ, quien falleció el día veintiséis de marzo del presente año, en esta ciudad, siendo la misma su último lugar de domicilio; de parte de ANA FRANCISCA MARTINEZ, como cónyuge sobreviviente del causante, y MABEL ROSMERI CAÑAS MARTINEZ, WILLIAM ERNESTO CAÑAS RAMIREZ y SONIA GUADALUPE RAMIREZ CAÑAS, como hijos sobrevivientes del causante en mención. Se les ha conferido a los herederos declarados en los conceptos antes indicados LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil cinco. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó señor MARCOS FUENTES, de parte del señor JOSE ENRIQUE FUENTES CHICAS, de cuarenta y tres años de edad, comerciante del domicilio y residente en el Cantón Sunsulaca de la Jurisdicción de Cacaopera; en calidad de hijo del causante. El señor MARCOS FUEN- TES, a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y nueve años de edad, viudo, agricultor en pequeño, originario de Cacaopera, de nacionalidad salvadoreña; hijo de Julián Fuentes y María Lázaro Ortiz; y falleció el día veinte de noviembre del dos mil dos, en la población de Cacaopera, siendo este lugar su último domicilio. Se le Confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.- Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia. San Francisco Gotera, a las once horas del día veintidós de febrero del dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTAN- CIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRÍA. Of. 3 v. alt. No Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de Este Distrito Judicial. Al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de septiembre del dos mil cuatro. SE HA TE- NIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARIA OLIVIA ORELLANA, de parte del señor SATURNINO ORELLANA, de cuarenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio y residente en el Caserío Las Marías, Cantón La Joya de la Jurisdicción de Gualococti, en calidad de hijo del causante. La señora MARIA OLIVIA ORELLANA, a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Gualococti, de nacionalidad salvadoreña; hija de Apolinario Orellana y Engracia Aranda; y falleció el día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno, en la población de Gualococti, siendo este lugar su último domicilio. Se le Confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.- Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia. San Francisco Gotera, a las diez horas del día veintidós de febrero del dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1a. INSTAN- CIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRÍA. Of. 3 v. alt. No ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero del presente año, proveída por este juzgado, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO ISMAEL HERNANDEZ, quién falleció el día dieciséis de octubre de dos mil tres, en kilómetro veintiuno carretera a Comalapa en el arriate del Centro Olocuilta, de La Paz, siendo Sacacoyo, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores MARIA ANTONIA FLORES ANGEL, PEDRO ANTONIO FLORES HERNANDEZ, RO- BERTO CARLOS HERNANDEZ FLORES y MARTHA LIZETH HERNANDEZ FLORES, en sus conceptos de hijos sobrevivientes del referido causante. Se les ha conferido a los aceptantes indicados en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Líbrese en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil cinco. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las once horas veinticinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO ANTONIO LEMUS SARAVIA, quien fue de treinta y nueve años de edad, mecánico, casado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de San Miguel, salvadoreño, hijo de ANA MARIA SARAVIA y PEDRO ANTONIO LEMUS; de parte de SONIA MARIBEL AVALOS VIUDA DE LEMUS, VERONICA GUADALUPE LEMUS AVALOS, OSCAR ANTONIO LEMUS, EDUARDO DAVID LEMUS y PEDRO STEVEN LEMUS, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante los restantes en su calidad de hijos del causante, los menores EDUARDO DAVID y PEDRO STEVEN AMBOS DE APELLIDOS LEMUS AVALOS, ejercerán su derecho a través de su representante legal señora Sonia Maribel Avalos viuda de Lemus.- Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la herencia intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación del edicto respectivo. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los cuatro días del mes de enero de dos mil cinco. Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA: HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil cuatro; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN CARLOS LOPEZ ACEITUNO, quien falleció el día dieciocho de marzo de dos mil cuatro, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Sacacoyo, de parte de los señores: GLORIA DE JESUS ACEITUNO o GLORIA DE JESUS ACEITUNO AGUIRRE DE LOPEZ, ALBERTO DE JESUS

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de LOPEZ O ADALBERTO DE JESUS LOPEZ, y ANA GUADALUPE MANCIA DE LOPEZ, ésta última actuando en su carácter personal y como representante legal de sus menores hijos CARLOS ALBERTO LOPEZ MANCIA y JASMIN GUADALUPE LOPEZ MANCIA; los primeros en calidad de hijos sobrevivientes y la última en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, asimismo, se le ha conferido a los aceptantes en mención, y en los conceptos antes expresados, LA ADMINISTRA- CION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; lo que se avisa al público para los efectos de ley correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las once horas del día quince de diciembre de dos mil cuatro. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Licenciado ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ALONSO CALVO JACO, quien falleció el día tres de junio del año dos mil cuatro, a la edad de veintisiete años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de la señora ROSA MIRIAN CASTRO DE CALVO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora GERTRUDIS DE LAS MERCEDES CALVO, en su calidad de madre sobreviviente del causante.- Confiriéndosele a la aceptante en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- punto un minuto Este y una distancia de seis metros cincuenta y cuatro centímetros, se llega al punto marcado en el plano con el numeral uno, que es donde comienza la descripción de este lote, así Oeste, línea guión uno guión dos, recta de treinta y tres metros ochenta y tres centímetros y rumbo Norte dos grados treinta y siete punto cero minutos este; línea dos guión tres, recta de veinte metros treinta y nueve centímetros y rumbo Norte veintiocho grados treinta y ocho punto ocho minutos este; línea tres guión cuatro, recta de catorce metros cuarenta y siete centímetros y rumbo Norte treinta y siete grados cuarenta punto siete minutos Este, línea cuatro guión cinco recta diecinueve metros sesenta y un centímetros y rumbo Norte cuarenta y tres grados veintisiete punto ocho minutos Este, colindando por este rumbo, camino de por medio con terrenos de Ramón Torres y Manuel de Jesús Sánchez; NORTE: Línea cinco guión seis, recta de cuatro metros sesenta y siete centímetros y rumbo Sur sesenta y nueve grados ocho cuatro punto minutos Este, colindando por este rumbo con terreno ocupado por el derecho de vía a José Paulino Sánchez; ESTE: Línea seis guión siete, recta de ochenta y cinco metros sesenta y cuatro centímetros y rumbo Sur veinticinco grados treinta y seis punto nueve minutos Oeste, colindando por este rumbo con el resto del terreno propiedad lado derecho del proyecto; SUR: Línea siete guión uno, recta de un metro cincuenta y cuatro centímetros, y rumbo Norte sesenta y tres grados cincuenta y cinco punto un minuto Oeste, colindando por este terreno propiedad de Manuel de Jesús Sánchez, hoy ocupado en parte por el proyecto siendo Uno el punto donde finaliza la descripción de este lote. Dicho inmueble fue adquirido por compra venta, que se le hizo el día cinco de abril de mil novecientos noventa, al señor OSMIN PEREZ ASCENCIO, por lo que data mas de diez años de poseerlo en forma quieta, pacifica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, pero si sirviente y lo valúa por la cantidad de CIENTO CUARENTA PUNTO OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil cinco.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA. TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, la Licenciada MAGNA BERENICE DOMINGUEZ CUELLAR, en su carácter de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, en nombre y representación de El Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas; Solicitando se extienda Titulo Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, cuya extensión superficial es de OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO TREINTA NUEVE METROS, que equivale a MIL DOSCIENTAS TREINTA Y DOS PUN- TO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, de la descripción siguiente: Partiendo de la estación cero más trescientos sesenta y siete punto veinticuatro, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cuarenta TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AVISA, que se presentó a esta oficina el señor Héctor Antonio González, mayor de edad, Abogado, del domicilio Oficial en San Francisco Gotera, comisionado para actuar en carácter de agente auxiliar de la Procuraduría General de la República, para promover diligencias de título Municipal sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San José de la Ciudad de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, como representante del señor VICTOR MANUEL OCHOA UMAÑA, de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Treinta y seis metros, ochenta centímetros linda con RITA RIVERA FLORES y OSCAR GONZALEZ, PONIENTE: Diez metros cincuenta centímetros con María Isabel Chicas y Víctor Benítez, al SUR: Veintiséis metros stenta centímetros, con solar de Gertrudis Villatoro antes, hoy Carlos Roberto Chicas, ORIENTE: Dieciséis metros, con solar de Anselmo Ortiz Pérez, calle pública de por medio. Tiene una capacidad superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Lo adquirió por compra verbal al señor FLORENTINO OCHOA, Valora este inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.- Alcaldía Municipal: Cacaopera, dos de marzo de dos mil cinco. JOSE CELVI ARGUETA CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. DAYSI ARMIDA PEREZ DE CHAVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante DIMAR ANTONIO ARRIOLA LOPEZ, quien fue de veintiséis años de edad, fallecido el día veinte de agosto del dos mil tres, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora MARIA CANDELARIA ARRIOLA, en concepto de madre del referido causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil cinco. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, en representación del señor JUAN MANUEL CALDERON, de treinta y ocho años de edad, agricultor, de este domicilio; solicitando se extienda a favor de su representada Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Jute del Cantón Tahuilapa de esta comprensión, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, MIDE Y LINDA: AL NORTE, un tramo recto de veintisiete metros ochenta y siete centímetros, con el señor Porfirio Monterroza Galdámez; AL ORIENTE, un tramo recto de dieciséis metros con cuarenta centímetros, callejón de por medio con la señora María Engracia Figueroa; AL SUR, un tramo recto de diez metros con treinta centímetros, callejón de por medio con la señora Etelvina Vidal; Y AL PONIENTE, veintiocho metros con treinta centímetros, con la señora Rosa Amelia Calderón. Dicho predio no se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni posee carga reales que respetar y lo valúa en la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día uno de marzo de dos mil cinco. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EDGAR GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTO. Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, como procurador del señor SANTOS HERNANDEZ RAMOS, de cincuenta y tres años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando que se extienda a favor de su representado Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el caserío San Cristóbal Cantón El Capulín, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CEN- TIMETROS, que mide y linda: AL NORTE, un tramo recto de veinte metros cuarenta centímetros, calle de por medio que conduce el caserío Las Expresiones, con el señor MIGUEL MARTINEZ; AL ORIENTE, un tramo recto de cincuenta y un metros con Catalina Hernández Ramos; AL SUR, un tramo recto de veinticuatro metros con cincuenta centímetros con el señor Vicente Hernández Ramos; y AL PONIENTE, cincuenta metros con veinte centímetros, callejón de por medio con la señora Mercedes Hernández Ramos. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veinticinco minutos del día veintitrés de febrero del dos mil cinco.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, en calidad de Procurador del señor RODOLFO MARTINEZ MENDEZ, quien es de cuarenta y dos años de edad, Sastre y de este domicilio, solicitando que se extienda a favor de su representado TITULO SUPLETORIO sobre UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Antonio la Junta de esta comprensión, de una extensión superficial de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda al NORTE: un tramo recto de cuarenta y tres metros con el señor JUAN VICENTE MEJIA, calle de por medio; al ORIENTE: un tramo recto de treinta y cinco metros, con la señora ISABEL DEL SOCORRO FIGUEROA; al SUR: un tramo recto de cuarenta y seis metros con noventa centímetros, con los señores ISAIS MARTINEZ, FLORENCIO HERNANDEZ y RUBEN POLANCO; y al PONIENTE: treinta y seis metros con setenta centímetros, con el mismo titularte; el referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni existen cargas reales que respetar, ni lo posee en proindivisión con persona alguna; y lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con veinte minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil cinco.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, en su carácter de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República y en nombre y representación de la señora MARIA ANGELA MIRANDA MOLINA, Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Centro, conocido por Barrio El Centro, jurisdicción de Candelaria, de este Departamento, de la extensión superficial de TRES MIL SETENTA METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide sesenta y siete metros, colinda con Regina Aguilar y María Vital Miranda; AL ORIENTE: mide ochenta centímetros, colindando con María Vital Miranda; AL PONIENTE: mide ochenta metros, y colinda con Rafael Pérez Guzmán; AL SUR: mide ochenta y cinco metros, linda con Rafael Pérez Guzmán. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo a la señora MARIA ERCILIA MIRANDA, el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, y lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL COLONES. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de julio del año dos mil cuatro. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADO JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRI- MERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día diez de marzo del corriente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CORNELIO CHAVEZ, quien falleció a las cuatro horas del día nueve de marzo de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón El Papalón, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio; a la señora HERMINIA CHAVEZ VIUDA DE URRUTIA, conocida por HERMINIA CHAVEZ, por sí como hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía en la sucesión a los señores: MARIA DEL CARMEN CHAVEZ, VIRGINIA CHAVEZ conocida por ANA VIRGINIA CHAVEZ, MARIA ALICIA CHAVEZ DE ZAUN, JESUS DE LA PAZ CHAVEZ conocida por JESUS CHAVEZ VARGAS y JUAN BAUTISTA CHAVEZ VARGAS, como hijos del causante: y y se le ha conferido a la aceptante declarada en el carácter expresado, la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las catorce horas y cuarenta minutos del día diez de marzo de dos mil cinco. LIC. JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO. LIC. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA, SECRETARIO INTO. 1 v. No. A GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas y veinte minutos del día nueve de Noviembre del año dos mil cuatro.- Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día veinticuatro de abril del año dos mil, dejó el causante NOE BELTRAN, a la señora MARIA URSULA BELTRAN ROSALES DE ESCOBAR conocida por MARIA URSU- LINA BELTRAN y por URSULA BELTRAN, en su calidad de madre del de cujus.- Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. A CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída en éste Tribunal a las once horas y diez minutos del día veintiocho de Febrero del corriente año, en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia promovidas por el abogado EDGARDO NAPOLEON ROSALES, en su calidad de apoderado de la señora MARTA ISABEL HERNANDEZ DE ARCE hoy MARTA ISABEL HERNANDEZ Viuda DE ARCE y de los menores ESTHER ABIGAIL ARCE HERNANDEZ y SAMUEL ARCE HERNANDEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre del causante señora Gabriela de Paz Navarro Espinoza conocida por Gabriela de Paz Navarro y por Paz Navarro y los menores antes mencionados en su calidad de hijos del causante; se ha declarado Herederos ABINTESTATO y con beneficio de Inventario a la señora MARTA ISABEL HERNANDEZ DE ARCE hoy MARTA ISABEL HERNANDEZ Viuda DE ARCE, y a los menores ESTHER ABIGAIL ARCE HERNANDEZ y SAMUEL ARCE HERNANDEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre del causante señora Gabriela de Paz Navarro Espinoza conocida por Gabriela de Paz Navarro y por Paz Navarro y los menores antes mencionados en su calidad de hijos del causante, quienes deberán ejercer su derecho por medio su representante legal señora MARTA ISABEL HERNANDEZ DE ARCE hoy MARTA ISABEL HERNANDEZ Viuda DE ARCE; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SAMUEL ARCE NAVARRO, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casado, Pastor Evangélico, quien falleció el día treinta de Marzo de dos mil cuatro, siendo Ilopango su último domicilio, originario de Jutiapa, Departamento de Cabañas, salvadoreño, hijo de Paz Navarro y Pedro Arce. Se ha conferido a los herederos declarados la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cincuenta y cinco del día veintiocho de Febrero de dos mil cinco. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de 1 v. No. A071544

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 ANA ESTELA RAMOS GAVIDIA, Notario de los domicilios de San Salvador y Nueva San Salvador, con Oficina Jurídica establecida en la casa número veintidós del Pasaje doce poniente y polígono E- catorce de Ciudad Merliot, en Nueva San Salvador.- AVISA: Que por resolución proveída por la Suscrita a las once horas con treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil cinco. Se ha declarado a la señora MARIA VICTORINA DOMINGUEZ CORTEZ, conocida también como MARIA VICTORINA CORTES, Heredera definitiva con Beneficio de Inventario, en la herencia testamentaria, que dejó la señora OTILIA DOMINGUEZ CORTEZ, conocida también como OTILIA CORTES, quién falleció el día primero de marzo del año dos mil tres, en el Municipio de San Salvador, siendo ese su ultimo domicilio, en calidad de Heredera Testamentaria Única y Universal de la causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Nueva San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil cinco. LICDA. ANA ESTELA RAMOS GAVIDIA, NOTARIO. 1 v. No. A JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, Notario, de este domicilio, con Oficina en la Diecisiete Calle Poniente, número cuatrocientos diecinueve, edificio Bonilla, local número tres, Centro de Gobierno, en esta ciudad. Carlos Wilfredo García Amaya, Juez de lo Civil del Distrito Judicial Soyapango. AVISA: Que se ha proveído a las ocho horas treinta minutos del día tres de marzo de dos mil cinco, en las Diligencias de Aceptación de Herencia del causante PEDRO ACEITUNO JUAREZ, promovidas por el abogado Santos Mario Huezo, en calidad de apoderado de la señora Reyna Margarita Vivas de Aceituno quien comparece por sí y en representación del menor Juan Carlos Aceituno Vivas, han transcurrido más de quince días desde la publicación respectiva, sin que se haya hecho presente persona alguna, alegando mejor o igual derecho en la sucesión de que se trata, con base a la prueba existente en esta diligencia y de conformidad a lo establecido en el Art C.C. DECLARASE HE- REDEROS ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el dieciocho de junio de dos mil cuatro, en San Martín, departamento de San Salvador, lugar que fue su último domicilio, dejo el señor PEDRO ACEITUNO JUAREZ quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, fotógrafo, hijo de Andrés Juárez y Sara Aceituno de Juárez, originario de Nejapa, San Salvador, a la señora REYNA MARGARITA VIVAS DE ACEITUNO, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín y al menor JUAN CARLOS ACEITUNO VIVAS, de dieciséis años de edad, Estudiante, quien ejercerá sus derechos a través de su representante legal señora Reyna Margarita Vivas de Aceituno la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el menor en calidad de hijo del causante. Confiéreseles a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las once horas del día cuatro de marzo de dos mil cinco. Lic. Carlos Wilfredo García Amaya, Juez de lo Civil. Lic. María Estela Soriano Navarrete, Secretaria. 1 v. A AVISA: Al Público para efectos de Ley, que por resolución pronunciada a las diez horas del día diez de los corrientes, se han declarado herederos en forma expresa y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FABIO AQUINO, quien fuera de noventa y dos años de edad, viudo, Pensionado o Jubilado, y quien falleciera en forma intestada el día el día quince de enero del dos mil tres en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, a los señores MARIA LUISA AQUINO DE ORELLANA, ROSA ESPERANZA AQUINO DE CISNEROS, BLANCA LIDIA AQUINO DE SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO AQUINO, en su calidad de hijos del causante, habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día catorce de marzo del dos mil cinco. Dr. Jorge Alberto Cárcamo Quintana. Notario. 1 v. No. A YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintidos de noviembre del corriente año, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JUAN PALACIOS, ocurrida el día veintiseis de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, en el Cantón Ojo de Agua, de la jurisdicción de Huizúcar, lugar de su último domicilio, a la señora MARIA ELENA PALACIOS CARCAMO, conocida por MARIA ELENA PALACIOS, MARIA ELENA CARCAMO y ELENA CARCAMO, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, únicamente la representación definitiva de la sucesión, no así la administración, por constar en autos la existencia de otro heredero que aún no ha sido declarado como tal.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas treinta y cinco minutos del día uno de diciembre de dos mil cuatro. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO. 1 v. No. A071608

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de la nueve horas y veinticinco minutos del día ocho de Noviembre del corriente año; SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora MARIA GUILLERMA REYES, a las señoras ROSA EMILIA POZO, de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos doce guión trescientos mil seiscientos veinticuatro guión ciento dos guión cero; MARIA ALVA REYES DE RODRIGUEZ conocida por MARIA ALBA LILIAN REYES DE RODRIGUEZ, y por ALBA LILIAN REYES DE RODRIGUEZ, de cincuenta y cinco años de edad, oficinista, del domicilio de San Salvador, con Número de Identidad Tributaria cero novecientos tres ciento veintiún mil ciento cuarenta y siete guión ciento uno guión tres, MARIA ELIZABETH REYES HOY VIUDA DE ALVARADO, conocida por MARIBEL REYES y por MARIBEL REYES DE ALVARADO, de sesenta y cuatro años de edad, Jubilada del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos doce guión cien mil ochocientos treinta y ocho guión cero cero uno guión cuatro; ISMAEL LOPEZ, de cincuenta y dos años de edad, oficinista del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos diecinueve doscientos un mil doscientos un mil doscientos cincuenta guión cero uno guión siete: ROMEO PINEDA REYES, de setenta años de edad, casado, Profesor, originario y del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos cuarenta y tres mil ciento veinticuatro guión cero y ROSALIA BERSABE DE LA PAZ UMAÑA DE GOMEZ, conocida por REINA UMAÑA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos diecinueve doscientos once mil ciento cincuenta y uno guión cero cero uno guión tres; los primeros en calidad de Asignatarios testamentarios y la última como cesionaria de los derechos hereditarios en Abstracto que le correspondían a la señora ARMIDA MATA DE UMAÑA, conocida por ARMIDA MATA REYES DE UMAÑA, esta también como asignataria testamentaria de los bienes dejados por su tía señora MARIA GUILLERMA REYES.- La causante MARIA GUILLERMA REYES, a la fecha de su fallecimiento fue de ciento un años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de ésta ciudad, hija de los señores Heriberto Reyes y Paula Perla, y falleció a las trece horas y quince minutos del día veinticinco de Mayo del dos mil dos en el Barrio El Calvario de ésta ciudad; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a los herederos declarados y en la forma establecida, la ADMINISTRACION y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas y veinte minutos del día trece de Diciembre de dos mil cuatro.. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 1 v. No. A AVISO MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la Ciudad de Chalatenango, con despacho notarial ubicado en Cuarta Calle Poniente, número tres, Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, de dicha Ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciseis horas cinco minutos del día veintiocho de Febrero del año dos mil cinco, se ha declarado a la señora: MARIA DELIA CASTRO VIUDA DE ALAS, heredera definitiva abintestado con beneficio de inventario de los bieneque a su defunción, dejara el señor: OSMARO ALBERTO ALAS, quien fuera de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, del Domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, y quien falleció el día día diez de Octubre del año dos mil tres, en el Hospital Nacinal Rosales, de la Ciudad de San Salvador, en su concepto de esposa y Cesionaria de los derechos hereditarios de MIGUEL ANTONIO ALAS CASTRO y JOSE MARDOQUEO ALAS CASTRO, en su calidad de Hijos; Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Chalatenango, el día veintiocho de Febrero del año dos mil cinco. Lic. Manuel Oscar Aparicio Flores, Notario. AVISO 1 v. No. A MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la Ciudad de Chalatenango, con despacho notarial ubicado en Cuarta Calle Poniente, número tres, Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, de dicha Ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de Febrero del dos mil cinco, se ha declarado al señor: TIBURCIO SANCHEZ MARTINEZ, heredero definitivo abintestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor: CALIXTO SANCHEZ MENJIVAR, quien fuera de ochenta años de edad, Agricultor en pequeño, del Domicilio de la Ciudad de Chalatenango, y quien falleció el día primero de Noviembre del año dos mil cuatro, en en el Hospital de la Ciudad de Chalatenango. a consecuencia de Hemorragia Meningea extensa de tipo contuso, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha herencia correspondían a los señores: JUA- NA DE LA CRUZ MARTINEZ DE SANCHEZ, BLANCA ESTELA SANCHEZ DE MARTINEZ, MARCELINO SANCHEZ MARTINEZ, MARIA LORENZA SANCHEZ DE CHAVARRIA, ALBERTINA SANCHEZ MARTINEZ DE RIVERA, MARIA SOFIA SANCHEZ DE HERNANDEZ y JOSE CRUZ SANCHEZ MARTINEZ, que les correspondian la primera como conyuge, y los demas como Hijos so-

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 brevivientes del causante; Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Chalatenango, el día veintiocho de Febrero del año dos mil cinco. MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, NOTARIO. AVISO 1 v. No. A MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la Ciudad de Chalatenango, con despacho notarial ubicado en Cuarta Calle Poniente, número tres, Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, de dicha Ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída nueve horas veinte minutos del día veinticinco de Febrero del año dos mil cinco, se ha declarado al señor: LUPARIO RENE NAVARRETE BONILLA, heredero definitivo abintestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor: MERCEDES RIVERA, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, del Domicilio de San Francisco Morazán, y quien falleció el día veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Tremedal, Jurisdicción de San Francisco Morazán, a causa de Derrame Cerebral, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha herencia correspondían a las señoras: FLOR DE MARIA RIVERA DE CHACON Y TERESA DE JESUS ALVARADO VIUDA DE RIVERA, que les correspondian la primera como hija legítima, la segunda como conyuge del causante; Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Chalatenango, el día veintiocho de Febrero del año dos mil cinco. Lic. Manuel Oscar Aparicio, Notario. AVISO 1 v. No. A MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la Ciudad de Chalatenango, con despacho notarial ubicado en Cuarta Calle Poniente, número tres, Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, de dicha Ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas quince minutos del día veintiocho de Febrero del dos mil cinco, se ha declarado a la señora: MARTA DE JESUS AREVALO LOPEZ DE RUIZ, heredera definitiva abintestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor: JOSE ANTONIO ARDON, quien fuera de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del Domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, y quien falleció el día diecisiete de Abril del año dos mil tres, ocurrida en el Caserío Calle Nueva, Cantón Santa Barbara, del Municipio de Chalatenango, en su concepto de Conyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha herencia correspondían a los señores: MARTA ALICIA CARDOZA DE CARBAJAL, y JUBELINA CARDOZA ARDON, que les correspondian en su calidad de Hermanas; Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Chalatenango, el día veintiocho de Febrero del año dos mil cinco. Lic. Manuel Oscar Aparicio, Notario. 1 v. No. A VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y tres minutos del día cuatro de marzo del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los menores: EDWIN FRANCISCO Y ANTHONY ALEXIS, ambos de apellidos HERNANDEZ GUARDADO, de nueve y tres años de edad respectivamente, y del domicilio de Ciudad Delgado, en calidad de hijos del causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO HERNANDEZ LOPEZ, quien fue de treinta y un años de edad, soltero, comerciante, fallecido el día veintisiete de mayo de año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.- Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la sucesión, debiendo los menores: EDWIN FRANCISCO Y ANTHONY ALEXIS, ambos de apellidos HERNANDEZ GUARDADO, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora SANTOS GUARDADO HERNANDEZ.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y trece minutos del día cuatro de marzo del año dos mil cinco.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE- TARIO. 1 v. No. A071701

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de Licenciado Rodrígo Ernesto Bustamante Amaya, Juez de lo Civil Intº del distrito judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos de éste día, se han declarado herederos testamentarios con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MANUEL RAFAEL BERMUDEZ, también conocido por RAFAEL BERMUDEZ, quien fué de ochenta años deedad, joyero, viudo, e hijo de los señores Ambrosio Bermúdez y Clementina Henríquez, fallecido a las once horas treinta minutos del día doce de Septiembre de mil novecientos-noventa y ocho, en el Barrio. El Santuario de ésta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores: CATALINA ESTER BERMUDEZ DURAN DE OVIEDO, también conocida por CATALINA ESTHER BERMUDEZ DE OVIEDO y por CATALINA ESTER BERMUDEZ; CONCEPCION DOLORES HERNANDEZ DE BERMUDEZ Y MA- NUEL ERASMO BERMUDEZ DURAN, la primera y el tercero como herederos testamentarios e hijos del causante y la segunda, como heredera por derecho de transmisión que en dicha herencia testamentaria le correspondería al señor MARCOS ISRAEL BERMUDEZ DURAN, también conocido por MARCOS ISRAEL BERMUDEZ, éste en concepto de hijo del mismo causante, fallecido a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de Noviembre del año dos mil dos; y se les ha conferido a los herederos testamentarios declarado, la administración y representación definitivas de la sucesión.- Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas del día diecisiete de Febrero del año dos mil cinco. Lic. Rodrigo Ernesto Bustamante Amaya Juez de lo Civil Intº Lic. Lilian Mabel Ruíz de Salinas. Secretariio. y con beneficio de inventario al señor JOSE JULIAN DIAZ CRUZ, de la herencia que en forma intestada dejó el señor PORFIRIO DIAZ GUZMAN, conocido por PORFIRIO DIAZ, quien fue de setenta y siete años de edad, casado, jornalero, originario de San Fernando, departamento de Morazán, hijo de PEDRO GUZMAN y de MARIA NATIVIDAD DIAZ; quien falleció a las doce horas con treinta y ocho minutos del día veinticuatro de abril de dos mil uno, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo la Población de Sensembra su último domicilio; en concepto de Cesionario de los Derechos hereditarios que les correspondían a la señora MARIA INES CRUZ ANDRADE, conocida por MARIA INES CRUZ y el señor MARTIN DE JESUS DIAZ PORTILLO, la primera como esposa del causante y el segundo como hijo del mismo.- Se ha conferido al mencionado heredero en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Juzgado Primero de Primera instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y veinte minutos de día dos de febrero de dos mil cinco. LIC. CRUZ VASQUEZ RAMIREZ Juez 1º. De 1ª. Instancia Suplente BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA Secretaria. 1 v. No. C v. No. C ACEPTACION DE HERENCIA FEDERICO ALBERTO ALFARO OVIEDO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial, ubicado en Quinta Calle Oriente número catorce de la ciudad de San Vicente, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiuno de Septiembre del dos mil dos, se ha declarado a la señora SANTOS BENITA LEMUS, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día uno de junio del dos mil, dejara el joven RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ LEMUS, en su concepto de madre sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Vicente, el día veintiuno de septiembre del dos mil dos. FEDERICO ALBERTO ALFARO OVIEDO, NOTARIO. 1 v. No. C RUTH MARIA EUGENIA GONZALEZ SORIANO, Notario, de este domicilio con oficina ubicada en Condominio Metro España, Avenida España, entre Quince y Trece Calle Oriente, Edificio K, local tres B, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las dieciocho horas del día quince de marzo del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de marzo de dos mil dos, dejara el señor GABRIEL MARTINEZ, de parte de la señora CIRMA LUZ MARTINEZ DE VENTURA, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia, por este medio CITA: a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la dirección antes mencionada en el término de QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, a hacerlo saber. Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco. RUTH MARIA EUGENIA GONZALEZ SORIANO CRUZ VASQUEZ RAMIREZ, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INS- TANCIA: SUPLENTE: DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN: AVISA: Que por resolución pronunciada en estes Juzgado a las diez horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO NOTARIO 1 v. No. A071566

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Once Calle Oriente, número ciento cuarenta y tres, Edificio Victoria, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas, del día veintisiete de enero del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día dos de septiembre del año dos mil uno, dejó el señor ALFREDO CHAVEZ, de parte del señor NELSON ALFREDO CHAVEZ POLANCO, las señoras INGRID GRACIELA CHAVEZ POLANCO y VIOLETA NOEMI CHAVEZ POLANCO, ésta última representada por el Licenciado JORGE ALBERTO CORNEJO ROQUE, tal como se relaciona en la solicitud de las presentes Diligencias. Dicha aceptación es en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación la sucesión en forma INTERINA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario Fernando Ramon Jarquín Romero, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil cinco. LIC. FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO NOTARIO 1 v. No. A PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina actual en la Octava Planta de la Torre Montecristo, Frente al Salvador del Mundo, en esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día quince de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Miami, Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, siendo su último domicilio el de esta ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejó la señora GLORIA AVILA DE KRIETE, de parte de los señores RICARDO HAROLD KRIETE AVILA, ROBERTO JOSE KRIETE AVILA, FLORENCE ANN KRIETE AVILA, GLORIA MARIA DE LOS ANGELES KRIETE DE BALDOCCHI, LILIAN ANA KRIETE AVILA, CRISTINA MARIA KRIETE AVILA Y EDUARDO ANTONIO KRIETE AVILA, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas de la notario Patricia Carolina Gómez Salazar, a las doce horas del día quince de marzo de dos mil cinco. PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR NOTARIO 1 v. No. A SANTA EUGENIA CERNA GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle y Condominio Francisco Menendez, Local, quince, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita notario a las diez horas del día quince de marzo de dos mil cinco en las correspondientes diligencias, se tuvo por aceptada en forma expresa y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora SUSANA DEL CARMEN GOMEZ RAMIREZ, conocida por SU- SANA DEL CARMEN GOMEZ y por CARMEN GOMEZ RAMIREZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, falleció en Mejicanos, su último domicilio, el dos de agosto de dos mil cuatro, de parte de los señores JOSE AMADEO GOMEZ ABREGO, RICARDO ARNOLDO GOMEZ ABREGO, OSCAR GUSTAVO GOMEZ ABREGO, NORMA ALICIA GOMEZ ARRIOLA, LAURA LORENA GOMEZ ARRIOLA SILVIA ELIZABETH GOMEZ DE HUNDAL conocida por SILVIA ELIZABETH GOMEZ LOPEZ, CAROLINA MERCEDES GOMEZ GUZMAN y PATRICIA DEL CARMEN GOMEZ LOPEZ, en concepto de cesionarios de los derechos hereditarios testamentarios de los señores CRUZ FARINA GOMEZ, FANI ELSA GOMEZ DE RODRIGUEZ conocida por FANI ELSA GOMEZ APARICIO, DELMY VIOLETA ISABEL GOMEZ DE CONTRERAS, conocida por DELMI VIOLETA ISABEL GOMEZ, RAUL DE JESUS GOMEZ APARICIO conocido por RAUL GOMEZ, VICTOR MANUEL GOMEZ APARICIO conocido por VICTOR MANUEL GOMEZ y DELMY CRISTINA GOMEZ APARICIO conocida DELMY CRISTINA GOMEZ DE CLAVIJO y por DELMY CRISTINA CLAVIJO, a quienes les han sido conferida la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.- Librado en la ciudad de San Salvador dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco. Licda. SANTA EUGENIA CERNA GARCIA NOTARIO 1 v. No. A071655

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas de éste día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL ALFARO, conocido por VICTOR MANUEL ALFARO MEDINA, quién fué de ochenta y ún años de edad, soltero, Jornalero, originario de San Buenaventura, con domicilio en San Buenaventura; hijo de MARGARITA ALFARO, de nacionalidad Salvadoreña; falleció aquel a las diecinueve hras y treinta minutos del día veinticinco de Abril de dos mil tres, en el Cantón La Caridad, de la Jurisdicción de San Buenaventura, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután; siéndo San Buenaventura su último domicilio; de parte de la señora MARIA CONCEPCION ALFARO, en concepto de hermana del causante.- Confiéresele a la aceptante declarada en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente; y, CITA, a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edícto.- Lo que se pone en conocimiento del publíco, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS DEL DÍA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CAS- TRO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día nueve de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE ABEL MORAN M. ó José Abel Morán Méndez, fallecido el día once de Marzo de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de San Salvador, siéndo ésta ciudad su último domicilio, de parte del señor SERGIO OSCAR MENDEZ MORAN, en concepto de hermano del causante.- Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de Febrero del dos mil cinco.- Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil.- Lic. Cecilia del Carmen Ceren de Escobar, Secretario.- GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EUSEBIO JIMENEZ MEJIA o EUSEBIO JIMENEZ, quien falleció a las veintitres horas con veinte minutos del día veintiuno de Noviembre del año dos mil cuatro, en el Caserío La Lima, Cantón El Zapotillo, jurisdicción de Alegría, siendo ése su último domicilio, de parte del señor LAZARO DE JESUS ARGUETA JIMENEZ, en calidad de hijo del causante.- Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y representación Legal interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO, EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a siete de Marzo del año dos mil cinco.- Lic. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito: AL PUBLICO: para los efectos de ley HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez horas del día cuatro de marzo del corriente año; Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la demás Herencia Intestada que haya dejado el causante JACOB ERNESTO RIVAS, quién falleció el día SIETE DE ENERO DE DOS MIL UNO, en el Hospital Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio esta ciudad de San Sebastián, Por haber otorgado DONACION REVOCABLE a favor de TERESA ADELY, JACOB ANTONIO, LIDIA ESTELA Y ANA GLORIA, todos de apellido GONZALEZ RIVAS. de TRES INMUEBLES URBANOS SITUADOS EN BARRIO SAN ANTONIO DE ESTA CIU- DAD; DE PARTE del señor JACOB ANTONIO GONZALEZ RIVAS, por derecho personal y como CESIONARIO de los derechos hereditarios que les podría corresponder a los señores TERESA ADELY GONZALEZ RIVAS, LIDIA ESTELA GONZALEZ RIVAS, MIGUEL DE JESUS RIVAS GONZALEZ, y ANA GLORIA GONZALEZ RIVAS, todos en su carácter de hijos del causante.- CONFIRIENDOSELE, al aceptante la administración y Representación INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- Juzgado de primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil cinco.- Lic. Edgar Orlando Zúniga Rivas Juez de Primera Instancia Br. Bessy Cecilia Fabián Fuentes Secretaria. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora JUANA ANTONIA DIAZ VIUDA DE ARGUETA, conocida por JUANA ANTONIA DIAZ, al fallecer el día veintisiete de junio de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Ozatlán, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSE HUMBERTO DIAZ RIVAS, en calidad de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora JOSEFINA DIAZ VIUDA DE SEGOVIA, conocida por JOSEFINA DIAZ, en calidad de hermana de la causante; confiriéndole la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince dias despúes de la tercera publicación de este edicto.- del causante y los demás en su calidades de hijos. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día siete de Marzo del año dos mil cinco. DR GUILLERMO ALFARO SANTOS JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ENRIQUE MONTES SECRETARIO INTERINO.- 3 v. alt. No. A Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez dias del mes de marzo del dos mil cinco.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. A Angel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, dejó el causante SALVADOR AMERICO RIVAS PORTILLO, conocido por SALVADOR AMERICO RIVAS, de parte del señor MARIO AMERICO RIVAS FUNES, como hijo del causante y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión, a los señores MA- RIA DOROTEA FLORES, conocida por MARIA DOROTEA FLORES FUNES, MARIA FUNES FLORES, MARIA FLORES FUNES y por MARIA FUNES DE RIVAS; OSCAR ORLANDO RIVAS FLORES, MIRIAN MARGARITA RIVAS DE NAVARRETE y RITA ESMERAL- DA RIVAS FUNES, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de enero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante Abelina Arias, el día seis de noviembre de dos mil tres, en el Cantón Gueripe, jurisdicción de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejo a la señora María Dina Chirino Arias, en calidad de hija de la expresada causante, de conformidad con el Art. 988 del Código Civil. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las doce horas y veinticinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil cinco.- Lic. Ángel Albino Alvarenga. Juez de Lo Civil. Licda. Marina Concepción Martínez Secretario. 3 v. alt. No. A

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT. HACE SABER: que por resolución dictada en este Juzgado a las diez horas quince minutos del día diez de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora BLANCA BERNARDA HUEZO conocida por BLANCA BERNALDA HUEZO SANCHEZ y por BLANCA BERNARDA HUEZO SANCHEZ, quien falleció a las seis horas cuarenta minutos del día diez de enero de dos mil cinco, en el hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo este su último domicilio de parte de CLAUDIA MARGARITA BELLOSO CERON y JOSE MARTIN REYES MENDOZA, en concepto de cesionarios del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondia a la señora Juana Rosa Belloso Huezo, en carácter de hija sobreviviente de la causante. Confierese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas veinte minutos del día diez de marzo de dos mil cinco. Lic. Daniel Ortíz Martínez Juez de Primera Instancia Licda. María Elena Arías López Secretario. 3 v. alt. No. A El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veintisiete minutos del día diez de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA GLADYS OSEGUEDA, quien falleció el día diez de marzo del año pasado, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad, por parte de la señora MARIA TERESA OSEGUEDA, en concepto de madre de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de febrero del año dos mil cinco. Dr. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil. Jorge Alberto Rodríguez, Secretario. 3 v. alt. No. A ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario de este domicilio y de San Salvador. Con oficina Jurídica en Avenida Juan Vicente Villacorta, Número Cinco, Barrio El Centro, de Zacatecoluca. HACE SABER: Que este dia ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defuncion dejó el causante NICOLAS RAYMUNDO CAÑAS MERINO, conocido por NICOLAS CAÑAS MERINO y por NICOLAS CAÑAS, quien falleció el dia cuatro de abril de mil novecientos noventa y seis en la ciudad de San Salvador siendo su último domicilio San Salvador; por parte de la señora GRACIELA SALINAS O GRACIELA SALINAS VIUDA DE CAÑAS, conocida por MARIA GRACIELA SALINAS, MARIA GRACIELA VASCONCELOS, GRACIELA VASCONZELOS, MARIA GRACIELA SALINAS VASCONCELOS Y POR MARIA GRACIELA SALINAS VASCONSELOS, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión testamentaria de dicho causante les correspondía a los señores ALEX FEDERICO CAÑAS SANTAMARIA, CONOCIDO SOLO POR ALEX FEDERICO CA- ÑAS, HELEN BEATRIZ CAÑAS SANTAMARIA y MARIA ISABEL SANTAMARIA VIUDA DE CAÑAS, por derecho de representación en la sucesión del señor FEDERICO NICOLAS CAÑAS SALINAS o NICOLAS FEDERICO CAÑAS SALINAS, heredero testamentario del causante antes mencionado señor NICOLAS RAYMUNDO CAÑAS MERINO, conocido por NICOLAS CAÑAS MERINO y por NICOLAS CAÑAS; y en su carácter de cesionaria del derecho hereditario que la sucesión del mismo causante señor NICOLAS RAYMUNDO CAÑAS MERINO, conocido por NICOLAS CAÑAS MERINO y por NICOLAS CAÑAS les correspondía a los señores GLORIA AMANDA CAÑAS VASCONCELOS o GLORIA AMANDA CAÑAS VASCONCELOS DE MEJIA, JOSE DAGOBERTO CAÑAS O JOSE DAGOBERTO CAÑAS SALINAS, SARA ELENA CAÑAS VASCONCELOS DE MENDEZ O SARA ELENA CAÑAS VASCONCELOS HOY VIUDA DE MENDEZ, MARIA ENMA CAÑAS VIUDA DE ALBIN O MARIA EMMA CAÑAS VIUDA DE ALBIN, RINA GUADALUPE CAÑAS SALINAS O RINA GUADALUPE CAÑAS DE PEREZ, MILAGRO ARGELIA CAÑAS DE VALLE Y JUAN FRANCISCO CAÑAS SALINAS, en su concepto de herederos testamentarios del mencionado causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Zacatecoluca, dieciseis de Marzo de dos mil cinco. Licda. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN NOTARIO. 3 v. alt. No. A Dr. ALFREDO GONZALEZ ELIZONDO ALFREDO GONZALEZ ELIZONDO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en treinta y tres Avenida Norte y Alameda Juan Pablo Segundo, Edificio Nobles de América, Quinto Piso, Apartamiento número cuarenta y cinco, en esta ciudad, HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, emitida a las diez horas del día veintiséis de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, el día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo éste su ultimo domicilio, dejó el señor CARLOS ALBERTO ERAZO GRANDE, de parte de doñas JEANNETTE ANDREA; IRIS ELIZABETH; EVELYN EMPERATRIZ; señorita MARTHA DENISSE y señor NESTOR MARVIN, todos de apellidos ERAZO MIRANDA; en su concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario Alfredo González Elizondo. En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Notario.- 3 v. alt. No. A

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MI- GUEL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día de hoy, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE ESTANISLAO POR- TILLO MALTEZ, quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día cinco de abril de dos mil uno, en el Hospital Nacional de La Zacamil, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo la Villa de Uluazapa jurisdicción de esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte a la señorita SAIDA XIOMARA PORTILLLO MALTEZ, como hija del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora TOMASA PORTILLO DE MALTEZ en la calidad de esposa sobreviviente del de cujus; y se ha conferido a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- PRISCILA GEAMILETH HERNANDEZ LUNA, Notario, de éste domicilio, con Oficina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Tercera Planta, Local Treinta y Dos, Centro de Gobierno San Salvador, al Público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diez de marzo del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Santo Tomás, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el señor FELIPE HENRIQUEZ, de parte de la señora ANA JULIA ARAUJO de FIGUEROA, en su carácter de hija del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada Oficina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los siete días del mes de febrero de dos mil cinco. LIC. JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO. LIC. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA SECRETARIO INTERINO 3 v. alt. No. A Librado en la Oficina de la Notario PRISCILA GEAMILETH HERNANDEZ LUNA, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mi cinco. Lic. PRISCILA GEAMILETH HERNANDEZ LUNA, NOTARIO. 3 v. c. No. A CRUZ VASQUEZ RAMIREZ, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INS- TANCIA: DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN: EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, con Oficina en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordobés, Local número once. Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JUAN DE DIOS NOLASCO MACHADO, la herencia que en forma intestada dejó el causante JUAN DE DIOS NOLASCO AGUIRRE c/p. JUAN DE DIOS NOLASCO, quien fue de setenta y seis años de edad, casado agricultor, originario de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, hijo de JOSE SERVANDO NOLASCO y de BLANCA LIDIA AGUIRRE, quien falleció a las veintidós horas del día cuatro de octubre del año dos mil cuatro, en el Hospital Nuestra Señora de la Paz, de San Miguel, siendo San Francisco Gotera, el lugar de su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señora MARIA CANDELARIA MACHADO DE NOLASCO y MARGARITA ADALGISA NOLASCO, la primera como cónyuge y la segunda como hija del referido causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del termino de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil cinco.- LIC. CRUZ VASQUEZ RAMIREZ Juez 1º. De 1ª. Instancia Suplente. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA Secretaria.- HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de marzo del año dos mil cinco, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia Angélica, Veintiséis Avenida Sur Número Uno- Seis, de la Jurisdicción de Sonsonate, Departamento de Sonsonate su último domicilio el día dos de enero del año dos mil cuatro, dejo la señora JUSTA ORELLANA RIVERA, conocida por JUSTA ORELLANA, EMILIA ORELLANA Y JUSTA EMILIA ORELLANA, Y JUSTA EMILIA ORELLANA VIUDA DE PERAZA, de parte de los señores Ofelia Peraza de Paredes, Paula Peraza Orellana de Castro, Alberto Peraza Orellana, Elena Peraza de Calvo, Ines Peraza Orellana, Vicenta Peraza Orellana, Miguel Peraza Orellana, Victoria Peraza de Cuellar, Alfredo Peraza Orellana, Zoila Emilia Peraza de Zepeda, María Magdalena Peraza Viuda de Rivera, todos como hijos sobrevivientes de la causante. Habiéndoseles conferido la Administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la ultima publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario Efraín Olano Ruíz.- En la ciudad de Sonsonate, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco. Lic. EFRAIN OLANO RUIZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. C v. c. No. A

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de AVISO HERENCIA YACENTE OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Pasaje Italia, numero quince sobre Calle a San Antonio Abad, de esta ciudad; HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del día catorce de marzo del dos mil cinco; el suscrito Notario declaro Heredero Testamentario Interino Con Beneficio de Inventario al señor JULIO OSCAR VASQUEZ MOZ, de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de San Martín, en la Sucesión del causante GREGORIO MOZ HERNÁNDEZ, conocido por GREGORIO MOZO o GREGORIO MOZO HERNANDEZ, quien a la fecha de su defunción era de setenta y cinco años de edad, jornalero, de nacionalidad salvadoreña, originario del Cantón El Rosario, del Municipio de San Martín, hijo de Gabino Moz Marroquín y de Isabel Hernández; del domicilio de esa ciudad, su ultimo domicilio, habiendo fallecido en la ciudad de Ilopango a las cuatro horas del día cinco de enero del año en curso, habiendo otorgado testamento a favor del aceptante; por lo que se le confiere la Representación y Administración Interina con beneficio de Inventario de la Sucesión con las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que hago saber al publico para los efectos de ley. San Salvador, dieciseis de marzo del dos mil cinco.- CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al Público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída este día en este tribunal, se ha declarado YACENTE la herencia de los bienes que a su defunción acaecida el día veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, en Victoria, Cabañas, lugar de su último domicilio, dejó JOSE MARIA ESCALANTE ESCOBAR, quien fue de veintiséis años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo de Norberto Escalante y de Maria Esperanza Escobar, Salvadoreño de nacimiento; Habiéndose nombrado CURADOR DATIVO de dicha herencia yacente, al licenciado LEOPOLDO SANTAMARIA SIBRIAN. Dicha declaratoria se ha hecho, en virtud de solicitud presentada por la señorita NORMA CAROLINA CERRITOS en su carácter personal, como presunta hija del causante. SE CITA, a quienes se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducir tal circunstancia, en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil uno. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, NOTARIO. 3 v. alt. No. A v. c. No. A TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de esta Ciudad, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, número tres, Frente al Banco Cuscatlan, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, Chalatenango. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas cinco minutos, del día veinticuatro de Febrero del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Final Calle Dolores Martel, Colonia Fátima, de la Jurisdicción y Departamento de Chalatenango, a las doce horas del día once de Enero del año dos mil cinco, dejo el señor: DOMINGO MENA, de parte de MARIA IRMA MENA TOBIAS, en su concepto de Hija del causante y cesionaria de los Derechos de MARIA LUCIA TOBIAS BRIZUELA DE MENA, RUTILIO MENA TOBIAS y JOSE ARMANDO MENA TOBIAS, en su calidad la primera de Esposa y los dos últimos en concepto de Hijos, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión Interinamente, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina Notarial. En la ciudad de Chalatenango, veintiocho de Febrero del año dos mil cinco. MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, NOTARIO. 3 v. c. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor SANTOS ALBINO SANDOVAL RENDEROS, C/P SANTOS ALBI- NO SANDOVAL y ALBINO SANDOVAL, de setenta y tres años de edad, casado, jornalero, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número cero tres dos cuatro dos uno cero nueve- seis, solicitando por si y por escrito Título de Propiedad de un solar urbano situado en el Barrio Mercedes de esta ciudad, que mide y linda: AL ORIENTE: en línea recta mide veintidós metros ochenta centímetros y linda con solar de Pedro Antonio Franco Peña, Avenida de por medio; AL NORTE: en línea recta mide once metros cincuenta centímetros, linda con solar de Sonia Margarita Sandoval, 6a. Calle oriente de por medio; AL PONIENTE: en línea recta mide veintitrés metros cincuenta y cinco centímetros, linda con solar de Germán Ifilio Sandoval y AL SUR: en línea recta mide catorce metros cincuenta centímetros, linda con solar de Abraham de Jesús Díaz Durán.- El inmueble descrito tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, no es dominante ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio y se avisa al público para efectos de ley.- Alcaldía Municipal de la Ciudad de Verapaz, a catorce de marzo del año dos mil cinco.- Valentín Armando Alfaro Pineda, Alcalde Municipal.- Miguel Angel Mira Durán, Secretario Municipal. 3 v. alt. No. A

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER : Que a esta Oficina se ha presentado el Señor: MANUEL ANTONIO BONILLA RIOS:, de sesenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, solicitando Titulo de Propiedad de un Solar y Casa de Naturaleza Urbano, situado en la tercera avenida sur, Barrio las Flores de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE: mide cincuenta y siete metros, colinda con Leonor escoto viuda de Fuentes, NORTE: Mide DOCE Metros, colinda con Juana Euceda Bonilla: PONIENTE: Mide CUARENTA Y SIETE METROS, colinda con Silvano Fermán Fuentes, callejón de por medio, y al SUR: Mide CUARENTA Y SIETE METROS, colinda con Maria Angélica Hernández Cruz callejón de por medio.- Dentro del Solar hay construida una Casa pequeña de bahareque, sin ningún tipo de servicio.- Lo valora DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.-Que el Señor posee dicho inmueble desde hace mas trece años, lo adquirió en compraventa informal efectuada el día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno al Señor FELIX HELEODORO BONILLA, posesión que ha ejercido en forma quieta pacifica sin ninguna interrupción.- En consecuencia se hace saber para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la ciudad de Anamorós, a los quince días del mes Febrero del dos mil cinco. ISABEL VILLATORO BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA ELIZABETH A. DE FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULOS SUPLETORIOS 3 v. alt. No. A Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efecto de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor SANTOS ROLANDO RAMOS ARGUETA, a solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Plancitos, Cantón Volcancillo, Jurisdicción de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, doscientos cincuenta y siete metros, linda con terreno de Fredy Argueta y David Ramos ahora de Rosendo Atilio Ramos, y en parte con María Jesús Ramos; al NORTE, cuatrocientos cincuenta y cuatro metros, calle pública y quebrada de por medio, linda con terreno de Ermita Católica ahora de Rosendo Atilio Ramos; al PONIENTE, cero metros linda con terreno de Fredy Argueta, María Concepción Argueta y María Antonia Argueta, mojón esquinero de por medio; y al SUR, doscientos noventa metros, linda con terreno de Andrea Argueta, cerco de piedra y alambre de por medio. En dicho terreno existe construida una casa, techo de tejas, paredes de adobe, de siete metros de ancho por ocho metros de largo, con una superficie de cincuenta y seis metros cuadrado.- El inmueble mencionado lo adquirió el señor RAMOS ARGUETA, por venta en documento autenticado que le efectuó la señora MARIA SILVINA ARGUETA ARGUETA, y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y veinticinco minutos del día cuatro de Marzo de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. Instancia. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efecto de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor PEDRO HERNANDEZ, a solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Cuchilla de la jurisdicción de Delicias de Concepción Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, veinticinco metros, con terreno de Felipe Méndez, ahora de Mario Méndez, cerco de alambre propio de por medio; al NORTE, treinta y cinco metros, colinda con terreno de Florentin Hernández, cerco de alambre propio de por medio; al PONIENTE, veintiséis metros, colinda con terreno de Jesús Salvador Hernández y Lorenzo Hernández cerco de alambre propio de por medio; y al SUR, treinta y cinco metros, colinda con terreno de José Hernández, ahora de María Modesta Argueta, cerco de alambre propio de por medio. Dicho terreno es inculto y sin construcciones, y lo adquirió el señor HERNANDEZ, por venta de la posesión material por escritura pública, que le efectuó la señora DULCE NOMBRE DE MARIA HERNANDEZ VILLALTA y lo valora en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día dos de Marzo de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez 2o. de 1a. Instancia. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. TITULOS DE DOMINIO AVISO 3 v. alt. No. C HECTOR ANTONIO HERNÁNDEZ TURClOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio La Montaña sobre Primera Calle Poniente y sesenta y tres Avenida Norte, Local numero quince Primera Planta, de esta ciudad, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora CONCEPCIÓN JUDITH HERNÁNDEZ DE CLARA. quien es de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos uno seis tres ocho seis-cuatro y con número de Identificación Tributaria cero trescientos cuatro - uno uno uno dos sesenta y cuatro - ciento uno - seis; Solicitando Titulo de Dominio de un terreno urbano, de su propiedad, el cual esta situado en Barrio San Francisco de la población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, siendo de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro centímetros, linda con Ángela Clara Hernández; AL NORTE: Mide veintisiete metros veintisiete centímetros lindando con Sucesión de Gumersindo Santos, pasaje de por medio; AL PONIENTE: Mide ciento veintiséis metros con sesenta y dos centímetros, linda con Francisco Arévalo y Santos Isabel Valencia; y AL SUR: Mide treinta y un metros cincuenta centímetros, lindando con solar de Gumercinda Guardado Viuda de Alvarenga, todo comprendido como cuerpo cierto dentro de las medidas y colindancias descritas el inmueble así descrito tiene una extensión superficial aproximada de TRES MIL CIENTO VEINTIDÓS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Valúa dicho terreno en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho, para que se presenten a la mencionada oficina en

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. librado en la oficina del Notario HECTOR ANTONIO HERNÁNDEZ TURCIOS. En la ciudad de San Salvador, a las once horas y quince minutos del día doce de junio de dos mil cuatro. HECTOR ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS, TRASPASO DE MARCAS NOTARIO. 1 v. No. A No. de Expediente: No. de Presentación EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE- DAD INTELECTUAL: HACE SABER: Que, propietaria(o)(s) de la MARCA INDUS- TRIAL O DE FABRICA, consistente en EL DISEÑO DE UNA BOTELLA DE BASE PLANA Y LADOS REDONDEADOS CON CUELLO DELGADO Y TAPADERA REDONDEADA, EN CUYO CENTRO CONTIENE LAS PALABRAS TEQUILA Don Julio, DE LAS CUALES LA PALABRA TEQUILA ESTA COLOCADA ARRIBA DE LAS DEMAS PALABRAS Y ESTA ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DELGADAS DE COLOR NEGRO SUBRA- YADAS POR DOS TRAZOS SOBRE LA CUAL NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD. LAS PALABRAS Don Julio ESTAN ESCRITAS EN LETRAS GRUESAS CARACTERISTICAS Y SON DE MAYOR TAMAÑO QUE LA PALABRA TEQUILA, SIENDO LAS LETRAS INICIALES D Y J MAYUSCULAS. EN LA PARTE INFERIOR IZ- QUIERDA DE LA LETRA J HAY UNA ORLA CALIGRAFICA DE COLOR NEGRO, ESTANDO TAMBIEN SUBRAYADAS POR DOS TRAZOS. VARIAS FIGURAS DE MAGUEYES SE ENCUENTRAN ALREDEDOR DE DICHAS PALABRAS. TODO LO ANTERIOR SE ENCUENTRA DENTRO DE UN CIRCULO DE MARCO TRIPLE DE FONDO BLANCO DELINEADO EN NEGRO. EN EL CUELLO DE LA BOTELLA SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS TRES MA- GUEYES ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS DE COLOR NEGRO, DENTRO DE UN LISTON CON PLIEGUES, DE COLOR BLANCO DELINEADO EN NEGRO. ARRIBA DE ESTAS PALABRAS SE ENCUENTRA UN NUMERO 3 QUE ESTA DENTRO DE UN PEQUEÑO OVALO CARACTERISTICO (SOBRE EL CUAL TAMPOCO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD); A LA DERECHA, IZQUIERDA Y ARRIBA DE ESTE OVALO SE ENCUENTRAN PE- QUEÑOS ARBUSTOS SIMILARES A LOS ANTES MENCIONADOS, cuyo País de Origen es MEXICO, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A TEQUILA DON JULIO, S.A. DE C.V., del domicilio de Atotonilco El Alto, Estado de Jalisco, Mexico, de nacionalidad MEXICANA. TRASPASO que se encuentra inscrito al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cinco. Lic. María Dafne Ruiz, REGISTRADOR. Luis Fernando Arévalo Vaquerano, Secretario. AVISO DE INSCRIPCION EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHO- RRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE CALUCO, DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOAPACAL, de R. L., con domicilio legal en Caluco, Departamento de Sonsonate, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTIOCHO, folios trescientos noventa y cuatro frente a folios cuatrocientos nueve frente del libro TRIGESIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, el día veintitrés de febrero de dos mil cinco. San Salvador, 23 de febrero de JUICIO DE AUSENCIA GUILLERMO ANTONIO MORAN, Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. 1 v. No. A LA INSFRASCRITA JUEZ DECIMO QUINTO DE PAZ, DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MAYRA ALCIRA SALGUERO DE AGUILAR; HACE SABER: al señor JOSE MISAEL MORALES ESPAÑA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con la referencia 231-EM-99, promovido por la Licenciada ROSALIA VICTORIA MOLINA PAREDES, quien fué sustituida en legal forma por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, en contra de su persona; se ha abierto Incidente de Declaratoria de Ausencia, para nombramiento de Curador Especial para que lo represente en el Juicio en referencia.- Por lo que se le previene comparecer a éste Juzgado o en su caso de contar con Procurador o Representante Legal, dentro de quince días después de la última publicación, debiendo probar tal calidad. Librado en el Juzgado Décimo Quinto de Paz; San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cuatro. LIC. MAYRA AL- CIRA SALGUERO DE AGUILAR, JUEZ DECIMO QUINTO DE PAZ. RAFAEL ANTONIO IRAHETA TAMAYO, SECRETARIO INTO. 1 v. No. C v. No. A071578

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 EDICTO RENOVACION DE MARCAS MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; PARA LOS EFECTOS DE LEY, AL PUBLICO HACE HACER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado FEDERICO ALBERTO ALFARO OVIEDO, en su carácter de Apoderado Especial Judicial de la CAJA DE CREDITO RURAL DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, DEL DOMICILIO DE SAN VICENTE, demandando a la señora NORMA ALICIA ORELLANA DE FERNANDEZ, en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil, persona que no fué emplazada por no haberse encontrado en la dirección indicada, y haber manifestado, que ya no labora en la dirección mencionada por lo que desconocen su paradero; desconociendose si existe Procurador ó Representante Legal en la República para que la represente en el Juicio, por lo que se previene que si la referda señora ha dejado persona para que la represente, se presente a este Tribunal, dentro de los quince días posteriores a la última publicación de los edictos respectivos, comprobando legalmente, dicha circunstancia.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a los veintiseis días del mes de enero del año dos mil cinco.- LIC. MANUEL PAZ CANALES.- JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA.- SECRETARIO.- MUERTE PRESUNTA 1 v. No. C No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO ROBERTO AWAD SAMOUR, mayor de edad, ESTUDIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de DISTRIBUIDORA DANIELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MELBA ; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco. Lic. María Dafne Ruiz REGISTRADOR Luis Fernando Arévalo Vaquerano Secretario JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, 3 v. alt. No. A AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando como Apoderada del señor ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ AVELLAN, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Los Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, y ocasionalmente del domicilio de ésta Ciudad, MANI- FESTANDO: Que desde el día once de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, desapareció el señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Mecánico de obra de banco, siendo esta ciudad su último domicilio, hijo de los señores JUAN ANTONIO HERNANDEZ y TRINIDAD PEREZ DE HERNANDEZ, sin haber dejado representante legal e ignorándose en consecuencia su paradero desde la fecha antes mencionada, no obstante se han hecho en vano todas las posibles diligencias para averiguar su paradero, que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia que fué el mismo día en que desapareció, han transcurrido más de cuatro años. Por las razones expuestas y de conformidad a los arts.79 y sig. C.C, y 804 Pr.C., viene por éste medio en concepto de Apoderada del señor Alfredo Antonio Hernández Avellán, hijo del desaparecido, a pedir la DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA del señor JUAN AN- TONIO HERNANDEZ PEREZ, y la posesión definitiva de sus bienes. En consecuencia de lo anterior por éste medio se cita al señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, para que se presente a éste Tribunal de conformidad al numeral 2º del art.80 C.C. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del día tres de marzo de dos mil cinco. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ. JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ. SECRETARIO. 1 v. No. A No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GOYA FOODS, INC., del domicilio de 100 Seaview Drive, Secaucus, New Jersey 07096, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GOYA ; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil cinco. Lic. María Dafne Ruiz REGISTRADOR José Ángel Rivera Campos SECRETARIO 3 v. alt. No. C

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., del domicilio de Prolongacion Paseo La Reforma No Colonia Desarrollo Santa fe, CP 01210, Mexico Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA BARCEL ; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil cinco. Lic. María Dafne Ruiz REGISTRADOR Irma Carolina Aguilar Secretario 3 v. alt. No. C MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NICOLA ERNESTO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INFOCENTROS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra i CENTRO DE CONVENCIONES Y NEGOCIOS y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR Ana Laura Rivera Castellanos Secretario 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 33. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHIVAS BROTHERS (EUROPE) LIMITED, del domicilio de Renfrew Road, Paisley, Renfrewshire, PA3 4DY, Scotland, United Kingdom, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, pan la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras CHIVAS REGAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NICOLA ERNESTO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INFOCENTROS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. Lic. María Dafne Ruiz REGISTRADOR Marta Delia Clavel de Vega Secretaria 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra i CENTRO DE CONVENCIONES Y NEGOCIOS y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintidos de octubre del año dos mil cuatro. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR Ana Laura Rivera Castellanos Secretario 3 v. alt. No. C

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NICOLA ERNESTO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INFOCENTROS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de VIACOM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, AVENTURAS EN PAÑALES Consistente en: la palabra i Learning y diseño traducida como Aprender. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintidos de octubre del año dos mil cuatro. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR Ana Laura Rivera Castellanos Secretario Consistente en: las palabras AVENTURAS EN PAÑALES. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR Sandra Elizabeth Henríquez Lara SECRETARIA 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alparis, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, REZPLEN Consistente en: la palabra REZPLEN. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, dieciseis de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR Sandra Elizabeth Henríquez Lara SECRETARIA No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Richter Gedeon Vegyészeti Gyár Rt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ARIADNE Consistente en: la palabra ARIADNE. La solicitud fue presentada el día veintidos de septiembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cinco. Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos Registrador Karla Graciela Ortega SECRETARIO 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de CARNES DE COCLE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MENG JING MANUFACTURING LTD. S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI- CA, TRAIL STEP Consistente en: las palabras Tender Quality Beef y diseño, que se traducen al castellano como Tierno Calidad Carne de Res. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil cinco. Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos Registrador Karla Graciela Ortega SECRETARIO 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Markatrade Inc., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PRAMECTINA Consistente en: la palabra PRAMECTINA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco. José Angel Arriaza Polanco REGISTRADOR Sayonara Ayala de Guerrero Secretario 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras TRAIL STEP, traducidas al castellano como Sendero pasos. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR Sandra Elizabeth Henríquez Lara SECRETARIA 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alicorp S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ROKOTTO Consistente en: la palabra ROKOTTO. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR Sandra Elizabeth Henríquez Lara SECRETARIA 3 v. alt. No. C

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MINNTECH CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Hipertin, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, RENATRON Consistente en: la palabra RENATRON. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR Sandra Elizabeth Henríquez Lara SECRETARIA 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alicorp S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ROCOTO Consistente en: la palabra ROCOTO. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR Sandra Elizabeth Henríquez Lara SECRETARIA Consistente en: las palabras HI HIPERTIN BARCELONA y diseño. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintitres de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR Sandra Elizabeth Henríquez Lara SECRETARIA 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO BERTRAND GALINDO, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, KIYAKIS Consistente en: la expresión KIYAKIS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cuatro. Lic. José Angel Arriaza Polanco REGISTRADOR Álvaro Ernesto Franco Díaz SECRETARIO 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO BERTRAND GALINDO, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, RUNNERS La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiseis de mayo del año dos mil cuatro. Lic. José Angel Arriaza Polanco REGISTRADOR Álvaro Ernesto Franco Díaz SECRETARIO Consistente en: la expresión RUNNERS, que se traduce al castellano como Corredores. 3 v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. No. de Expediente: No. de Presentacion: San Salvador, veintiseis de mayo del año dos mil cuatro. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lic. José Angel Arriaza Polanco REGISTRADOR Álvaro Ernesto Franco Díaz SECRETARIO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO BERTRAND GALINDO, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MAIZITOS Consistente en: la expresión: MAIZITOS. No. de Expediente: No. de Presentacion: La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO BERTRAND GALINDO, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, TAKIS San Salvador, veintiseis de mayo del año dos mil cuatro. Lic. José Angel Arriaza Polanco REGISTRADOR Álvaro Ernesto Franco Díaz SECRETARIO Consistente en: la expresión TAKIS. 3 v. alt. No. C

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Químico Farmaceúticos de Honduras, S.A. de C.V. (QUIMIFAR)., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CALCIO MIL B12 Clase: 32 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA- COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FIVE ALIVE Consistente en: la expresión CALCIO MIL B12. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil tres. San Salvador, siete de febrero del año dos mil cinco. Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos Registrador José Fidel Melara Moran SECRETARIO 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión FIVE ALIVE, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año mil novecientos noventa y tres. San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR Sandra Elizabeth Henríquez Lara SECRETARIA Clase: 30 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 3 v. alt. No. C Clase: 25 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PERMODA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño que se identifica como Empaque de Arcor Menta Chocolate, sobre las palabras de uso común o necesarios en el comercio, no se concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil tres. San Salvador, diez de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR Sayonara Ayala de Guerrero Secretario Consistente en: la palabra ARMI y diseño. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, once de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR Sandra Elizabeth Henríquez Lara SECRETARIA 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de Clase: 16 No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, JOSE RAUL ROSALES PEREZ REGISTRADOR Sayonara Ayala de Guerrero Secretario 3 v. alt. No. C Clase: 25 No. de Expediente: Consistente en: la palabra POLIPEL y diseño. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, siete de febrero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ REGISTRADOR No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YAMIL ALEJANDRO BUKELE PEREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de APPAREL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: APPAREL CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Sayonara Ayala de Guerrero Secretario 3 v. alt. No. C Clase: 30 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CONFITES COOKIEMAN LIMITADA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la expresión ëa Lingerie y diseño, en la cual la palabra Lingerie se traduce al castellano como lenceria. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco. Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos Registrador COOKIEMAN Karla Graciela Ortega SECRETARIO Consistente en: la palabra COOKIEMAN. 3 v. alt. No. C

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NICOLA ERNESTO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INFOCENTROS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS EN LA RAMA DE ARQUITECTURA, CONSTRUC- CION, VENTA DE MATERIALES RELACIONADOS CON LOS MISMOS, EN GENERAL PODRA REALIZAR CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION, YA SEA EN FORMA DE ASESORIA O EN LA ELABORACION DE PROYECTOS, UBICADO EN COLONIA Y CALLE LA MASCOTA, NUMERO DOSCIENTOS VEINTISEIS, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil cuatro. TECNOLOGÍA A TU ALCANCE Consistente en: la palabra TECOLOGIA A TU ALCANCE, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS DE LA ASOCIACION INFOCENTRO. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro. Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos Registrador José Fidel Melara Moran SECRETARIO San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro. 3 v. alt. No. C JOSE RAUL ROSALES PEREZ REGISTRADOR MATRICULA DE COMERCIO David Antonio Cuadra Gómez SECRETARIO 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO , 002, 003 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA MARIA MELHADO DE ECHEGOYEN, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de SISARQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISARQ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, NATURAL STONES Consistente en: las palabras NATURAL STONES, que se traduce al castellano como piedras naturales, que servirá para: IDENTIFICAR LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR DAVID VEGA ARGUETA, en su calidad de Apoderado Legal de la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR que puede abreviarse BATCA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 52 del libro 1579 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , presentando solicitud de INSCRIPCION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS, a las quince horas y cuarenta minutos del día dos de marzo de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron las inscripciones Nº 66 y 67, del Libro 79 de asiento de matrícula de empresa y establecimiento, del folio 133 al folio 136; a favor de los Establecimientos No , 003; Quedando los asientos de la siguiente manera: 001) BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., SUCURSAL EL SALVADOR, ubicado en ALAMEDA ROOSEVELT Nº 2115, del

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de domicilio de SAN SALVADOR 002-) BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., SUCURSAL EL SALVADOR ubicado en 3ª AVENIDA NORTE. Y 6ª CALLE ORIENTE., del domicilio de SANTA ANA, 003-) BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., SUCURSAL EL SALVADOR ubicado en 8ª CALLE PONIEN- TE. Nº 607, del domicilio de SAN MIGUEL, y que forman parte de la Empresa denominada BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR, la cual se dedica a DISTRIBUCION DE CIGARRILLOS, con dirección en ALAMEDA ROOSEVELT. Nº 2115, FRENTE AL CAFE DE DON PEDRO, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de agosto de dos mil tres LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ REGISTRADOR 3 v. alt. No. C Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dos de marzo de dos mil cinco ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z. REGISTRADORA 3 v. alt. No. A ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO XAVIER RIVAS FERNANDEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad ALIMENTOS CONGELADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALCONGEL, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 7 del libro 996 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día veinticinco de julio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada ALIMENTOS CONGELADOS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA COMPRA, VENTA, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, con dirección en RESIDENCIAL UTILA POLIGONO M, #8, CALLE AL RASTRO MUNICIPAL, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE DOLARES CON 67/100 ($ 452,513.67), y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) ALIMENTOS CONGELADOS, S.A. DE C.V. ubicado en RESIDENCIAL UTILA POLIGONO M, #8, CALLE AL RASTRO MUNICIPAL, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIETMAR WALTHER WILHELM HOPPE MIRANDA en su calidad de Representante legal de la sociedad BELLMART, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse BELLMART, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de LA LIBERTAD, cuya escritura social esta inscrita bajo el número del Libro 1523 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del dia catorce de Mayo del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula del Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada BELLMART, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRA-VENTA DE COSMETICOS Y OTROS ARTICU- LOS DE TOCADOR, con dirección en CALLE CIRCUNVALACION #1, LOMAS DE SAN FRANCISCO, RESIDENCIAL VILLAS LAS LOMAS, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LI- BERTAD cuyo activo es de CIEN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO 96/100 Dólares ($100,675.96); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) BELLMART, S.A. DE C.V. ubicado en CALLE CIRCUNVALACION # 1, LOMAS DE SAN FRANCISCO, RESIDENCIAL VILLAS LAS LOMAS, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidos de Mayo del año dos mil uno LIC. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO. REGISTRADOR 3 v. alt. No. C

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 ASIENTO DE EMPRESA: ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO: EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAUL ALFREDO SAADE CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad del domicilio de SANTA TECLA, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las quince horas y diez minutos del día primero de marzo de dos mil cinco. con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 128 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 129, ambos del Libro 79 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con direccion en AVENIDA SANTA TERESA, BLOCK Nº C-4, Nº 17, ALTOS DE SANTA TERESA II, CIUDAD Merliot, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CINCO MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES CON 50/100 $ 5, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ING. RAUL ALFREDO SAADE CRUZ, ubicado en AVENIDA SANTA TERESA, BLOCK N C-4, N 17, ALTOS DE SANTA TERESA II, CIUDAD MERLIOT, y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de marzo de dos mil cinco. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el (la) señor(a) OSCAR OMAR ROMERO MEDRANO, en su calidad de Representante legal de la sociedad ITN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ITN DE EL SALVA- DOR, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 58 del libro 1919 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y dos minutos del día diecisiete de agosto de dos mil cuatro., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 78 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 79, ambos del Libro 78 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ITN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL, con dirección en AVENIDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, LOCAL G-209, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DO- LARES CON 57/100 $11, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) denominado ITN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en AVENIDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, LOCAL G-209, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR, y que se dedica a TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de febrero de dos mil cinco CONVOCATORIAS Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ADQUIERA, S.A. DE C.V., hace saber a los señores accionistas que en sesión de Junta Directiva celebrada el día seis de enero del dos mil cinco, se acordó en forma unánime convocar a los señores accionistas a celebrar Junta General, que tratara puntos de caracteres Ordinaria y Extraordinaria, la cual se efectuara en primera convocatoria el día Viernes 20 de Mayo del dos mil cinco, a las dieciséis horas, en las sus oficinas ubicadas en Avenida Olímpica y 55 avenida sur, Edificio 2838, Colonia Flor Blanca, San Salvador y si no hubiera quórum suficiente en la fecha señalada, se llevara a cabo en segunda convocatoria el día Sábado veintiuno de mayo a la misma hora y mismo lugar. QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN PRIMERA CONVOCATORIA Para los asuntos de carácter ordinaria, para la Junta se considere legalmente reunidas en la primera fecha de convocatoria, deberán estar representadas por sus propietarios o apoderados, la mitad mas una de las acciones con derecho a votar y las resoluciones serán validas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para tomar resoluciones se necesitara igual proporción QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN SEGUNDA CONVOCATORIA Para los asuntos de carácter ordinaria, si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesarios para realizarla en la primera, se considera validamente constituida cualquiera sea el numero de acciones representadas por sus propietarios o apoderados, y las resoluciones se tomaran por la mayoría de los votos presentes.

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario para celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será la mitad mas una de las acciones que componen el capital social. El numero de votos necesarios para formar resolución, en este caso será las tres cuartas partes de las acciones presentes. ESTABLECIDO EL QUÓRUM SE TRATARA LA SIGUIENTE AGENDA: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO a) Lectura del Acta de la sesión anterior b) Presentación de Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de Resultado al 31 de Diciembre de 2004 e Informe del Auditor Externo a fin aprobar o no los tres primeros documentos y tomar las medidas que juzgue oportunas. c) Nombramiento del Auditor externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de los suplentes. d) Aplicación y distribución de los resultados del Ejercicio 2004 e) Acuerdo que de conformidad a la Ley y al Pacto Social pudiera tomarse en esa Junta. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO a) Fusión con Corporación Galaxia, S.A de C.V. b) Nombramiento de ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos San Salvador, 15 de Marzo de MAURICIO CORADO DIMAS, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. A QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN PRIMERA CONVOCATORIA Para los asuntos de carácter ordinaria, para la Junta se considere legalmente reunidas en la primera fecha de convocatoria, deberán estar representadas por sus propietarios o apoderados, la mitad mas una de las acciones con derecho a votar y las resoluciones serán validas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para tomar resoluciones se necesitara igual proporción QUÓRUM y RESOLUCIÓN EN SEGUNDA CONVOCATORIA Para los asuntos de carácter ordinaria, si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesarios para realizarla en la primera, se considera validamente constituida cualquiera sea el numero de acciones representadas por sus propietarios o apoderados, y las resoluciones se tomaran por la mayoría de los votos presentes. Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario para celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será la mitad mas una de las acciones que componen el capital social. El numero de votos necesarios para formar resolución, en este caso será las tres cuartas partes de las acciones presentes. ESTABLECIDO EL QUÓRUM SE TRATARA LA SIGUIENTE AGENDA: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO a) Lectura del Acta de la sesión anterior b) Presentación de Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de Resultado al 31 de Diciembre de 2004 e Informe del Auditor Externo a fin aprobar o no los tres primeros documentos y tomar las medidas que juzgue oportunas. c) Nombramiento del Auditor externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de los suplentes. d) Aplicación y distribución de utilidades e) Nombramiento de la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. f) Acuerdo que de conformidad a la Ley y al Pacto Social pudiera tomarse en esa Junta. CONVOCATORIA El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de CORPORACION GALAXIA S, A DE C.V., hace saber a los señores accionistas que en sesión de Junta Directiva celebrada el día nueve de marzo del dos mil cinco, se acordó en forma unánime convocar a los señores accionistas a celebrar Junta General, que tratara puntos de caracteres Ordinaria y Extraordinaria, la cual se efectuara en primera convocatoria el día Sábado 21 de Mayo del dos mil cinco, a las nueve horas, en las instalaciones del Centro de Capacitación Luis Poma, (FUSAL), ubicado Urbanización Santa Elena, Boulevard Orden de Malta No.l0, Antiguo Cuscatlan, y si no hubiera quórum suficiente en la fecha señalada, se llevara a cabo en segunda convocatoria el día domingo veintidós de mayo a la misma hora y mismo lugar. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO a) Disminución de capital social, en la parte variable b) Fusión con Adquiera, S.A de C.V. c) Nombramiento de ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos San Salvador, 15 de Marzo de 2005 GUILLERMO ACETO MARINI, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. A

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Cooperativa Ganadera de Sonsonate de R.L., CONVOCA a sus socios para que asistan a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se efectuará a las nueve horas del día veintiuno de abril de dos mil cinco, en primera convocatoria y para el veintidos de abril de dos mil cinco a las nueve horas en segunda convocatoria, en el local de la Cooperativa situado en la ciudad de Sonsonate, kilómetro 66 de la carretera que conduce hacia Acajutla. La agenda a desarrollarse para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria es la siguiente: 15. Revisión del Reglamento de Recepción de Leche. l6. Cualquier otro punto informativo que pueda tratarse de conformidad con la Ley, Escritura Social y los Estatutos, que no requiera de resolución por parte de la Asamblea General. Además de los asuntos incluidos en la agenda, podrán tratarse cualesquiera otros puntos que requieran de resolución por parte de la Asamblea General, siempre que estén presentes o debidamente representados el 100% de los socios en el pleno goce de sus derechos sociales y se acuerde su discusión por unanimidad. PUNTOS ORDINARIOS 1. Designación de dos asambleístas para que juntamente con el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, firmen el Acta de la Asamblea General. 2. Nómina de socios a quienes el Consejo de Administración ha concedido permiso para no asistir esta Asamblea General por motivos justificados. 3. Lectura del Acta de la Asamblea General anterior para su aprobación, si el pleno así lo estima conveniente. 4. Aprobar o desaprobar los actos del Consejo de Administración, la memoria de labores de la misma y de la Junta de Vigilancia, y los Estados Financieros del año 2004, y ratificación de los actos de ejercicios anteriores. 5. Conocer el informe de los Auditores Externos por el ejercicio económico del año Propuesta para la aplicación de los resultados económicos del ejercicio Elección por votación secreta, mayoría absoluta y por cargo, para el período de dos años, a los miembros de los organismos directivos, así: Presidente, Segundo y Cuarto Director Propietario, Primero, Tercero y Quinto Director Suplente del Consejo de Administración; Primer y Tercer Director Propietario y Segundo Director Suplente de la Junta de Vigilancia, para sustituir a lós que terminan su período; así como fijar las dietas de los Directores y sus emolumentos. 8. Nombramiento de los Auditores Externos, para efectos financieros y fiscales, y fijar sus honorarios. 9. Nombramiento del asesor jurídico y fijación de sus honorarios. 10. Fijar la fianza que deba rendir el Gerente General. 11. Presentación de la nómina de socios, a quienes el Consejo de Administración les ha concedido permiso para el período de un año, de no entregar su producción de leche. 12. Admisión de nuevos socios. 13. Señalar la sanción económica a que se hará acreedor el socio que faltare sin causa justificada a futuras Asambleas Generales. 14. Autorizar al Consejo de Administración, para contraer obligaciones bancarias o de otra clase, en exceso a lo establecido en los Estatutos, así como otorgar las garantías requeridas por los acreedores. PUNTOS EXTRAORDINARIOS. 1. Informe sobre el superávit por revaluación. a) Cómo se originó b) Aplicaciones posteriores. 2. Disminución del Capital Social en su parte variable. a) Ratificación retiro de socios durante el año b) Por exclusión de socios. QUÓRUMS a. Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente constituída en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados la mitad más uno de los socios con derecho a votar y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los socios presentes. b. Cuando por falta de quórum haya necesidad de que la Asamblea General Ordinaria se efectúe en segunda convocatoria, se considerará constituida con cualquier número de socios presentes o representados con derecho a votar y su resolución se tomará por mayoría de los votos presentes. c. La Asamblea General Extraordinaria se considerará legalmente constituida, cuando estén presentes o representados las ¾ partes de los socios con derecho a votar y las resoluciones serán tomadas en la misma proporción. d. El quórum necesario para celebrar sesión Extraordinaria en segunda convocatoria será de la mitad más uno de los socios en pleno goce de sus derechos. El número de votos necesarios que formarán resolución serán de las ¾ partes de los socios presentes. Sonsonate, quince de marzo del dos mil cinco. Lic. Guillermo Antonio Varela, Presidente. 3 v. alt. No. A

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de CONVOCATORIA La Junta Directiva de Corporación Inmobiliaria y de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse CORPINVER, S.A. DE C.V., Convoca a Junta General Extraordinaria de Socios, en vista de que no hubo Quórum en primera y segunda convocatoria, que fue publicado en el Diario Oficial los días 10, 14 y 16 de febrero de 2005 y realizarce el día 07 de marzo la primera y el día 08 la segunda, por tal razón se hace la tercera convocatoria para el día 21 de abril de dos mil cinco, de las diecisiete horas en adelante, sesión que se realizará en las oficinas de la sociedad, ubicadas en Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, Local Ciento cinco B, y Ciento seis B, Centro Comercial Feria Rosa, frente a Casa Presidencial, de esta ciudad, la cual se hará con las acciones que asistan, de acuerdo al artículo 243 numeral III del Código de Comercio, conforme a la agenda siguiente: 1. Aumento de Capital 2. Modificación del Pacto Social 3. Autorización del Representante Legal o el que haga sus veces para que firme la modificación del Pacto Social. San Salvador, 16 de Marzo de ING. HANNS WERNER ROEDER Director Secretario CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva del INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en el Hotel Presidente, situado en Final Avenida la Revolución, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día veintiuno de abril del dos mil cinco, a las nueve horas. El quórum legal para celebrar sesión será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día veintidós del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Agenda para tal sesión será la siguiente: 1.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior de Asamblea General de Accionistas 2.- Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva 3.- Presentación de Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico de Dictamen e informe del Auditor Externo 5.- Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del Ejercicio Económico de Aplicación de resultados 7.- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos 8.- Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, 30 de marzo de Cordialmente, SUBASTAS PUBLICAS ING. ALFREDO PACAS DIAZ DIRECTOR PRESIDENTE 3 v. alt. No. A EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONI- MA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado EDGARDO GUERRA HINDS hijo, continuado por el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, contra la señora FIDELINA MELARA MOLINA DE VENTURA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble urbano, situado al Suroeste del barrio San Sebastián, a inmediaciones de las Lotificaciones Guadalupe Palacios, Julias y Rosas en Ciudad Delgado, de este Departamento, de una extensión superficial original de cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados equivalentes a ochenta mil seiscientos diecinueve punto ochenta y seis varas cuadradas, en dicho inmueble se ha desarrollado la Urbanización Lomas del Rio, del cual se ha segregado el lote y construcciones que contiene marcado con el NUMERO CUATRO DEL POLIGONO CUATRO DE LA URBANIZACION LOMAS DEL RIO, el cual se localiza y describe así: partiendo de la intersección de la Calle El Comercio y el sendero número dos oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia de treinta y tres punto veinticinco metros, y desde este punto con una deflexión derecha de noventa grados, se mide una distancia de tres metros, llegando al esquinero Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE, línea recta de quince metros, con rumbo Sur cero ocho grados cincuenta punto cinco minutos Oeste, lindando con lote número cinco del polígono cuatro de la misma Urbanización; AL SUR, línea recta de siete metros, con rumbo Norte ochenta y un grados once minutos Oeste, lindando con lote número veintinueve, del polígono cuatro, franja de servicio número dos oriente de cinco metros de ancho; AL PONIENTE, línea recta de quince metros con rumbo Norte cero ocho grados cincuenta punto cinco minutos Este, lindando con lote número tres, polígono cuatro de la misma Urbanización; AL NORTE, línea recta de siete metros con rumbo Sur ochenta y un grados once minutos Este, lindando con lote número doce, polígono dos-a Sendero número dos oriente de seis metros de ancho. El lote así descrito tiene un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRA- DAS con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora FIDELINA MELARA MOLINA DE VENTURA, bajo el sistema de Folio Real matrícula número CERO UNO CERO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO-CERO CERO CERO inscripción UNO y DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las quince horas del día once de Enero de dos mil cinco. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3 v. alt. No. A SANTA ROSA DE LIMA, 28 DE enero de 2005 CARLOS ALFONSO REYES VELIS, Banco Cuscatlán S.A. Agencia SANTA ROSA DE LIMA. 3 v. alt. No. A ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en virtud del Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Federico Alberto Alfaro Oviedo, en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la Caja de Crédito Rural de San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de este domicilio, contra el señor José Alberto Gómez conocido por José Alberto Gómez Serrano, en aquel entonces de cincuenta y siete años de edad, Sastre, de este domicilio, reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: un terreno rústico situado en los suburbios de la ciudad de San Vicente, hacia el oriente conocido con el nombre de Los Angeles, de la extensión superficial de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRA- DOS VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, ocho metros con terreno de Isabel Villalta, del lindero general solamente, conocido como finca Santa Isabel, callejón de por medio; AL NORTE, veinticinco metros noventa y siete centímetros con porción vendida a Guillermo Antonio Orellana Jiménez, que formo parte del inmueble general; AL PONIENTE, ocho metros con porción vendida al Doctor Ignacio Luis Rolando López, que formó parte del inmueble que se describe en el literal B de su antecedente; y AL SUR, veintiséis metros diez centímetros, con porción vendida a Angela Quezada, que formó parte del inmueble de donde se desmembró el que se describe. Inscrito a favor del deudor señor José Alberto Gómez conocido por José Alberto Gómez Serrano, bajo el número NOVENTA Y DOS del Tomo SETECIENTOS QUINCE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro con sede en esta ciudad, y que se encuentra gravado con segunda Hipoteca a favor de la CAJA DE CREDITO RURAL DE SAN VICENTE, bajo el número OCHENTA Y SEIS del Tomo QUINIENTOS SETENTA Y UNO, de Hipotecas de este mismo Departamento. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil cinco. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO 3 v. alt. No. C El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 028PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (US$ ). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. AVISO El CLUB CAMPESTRE CUSCATLAN comunica: Que se ha presentado Solicitud de Reposición de los Certificados de Participación Nos. 175, 176, 177 y 178, por haberse extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso que, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 8 de marzo de AUMENTO DE CAPITAL Guillermo Aceto Marini, Secretario. 3 v. alt. No. C TECNICA DE RIESGOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TECNICA DE RIESGOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. o simplemente TECNICA al público. HACE SABER: Para los efectos legales: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, y en sus oficinas principales, el quince de marzo de dos mil cinco, por unanimidad acordaron aumentar el capital social mínimo de la Sociedad en CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS COLONES, equivalentes a DOCE MIL SETESCIENTOS OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Actualmente el capital Social de la Sociedad es de VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y con el aumento mencionado se incrementará a CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CO- LONES equivalentes a CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante la emisión de UN MIL CIENTO DOCE acciones del valor nominal de cien colones cada una, las cuales fueron suscritas y pagadas en su totalidad, haciendo un total de mil trescientas doce acciones de cien colones cada una y un capital mínimo de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CO- LONES o su equivalente en dólares a CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil cinco. ALEYDA GARAY DE DIAZ, EJECUTORA ESPECIAL. 3 v. alt. No. A AVISO En consecuencia el capital social será de Noventa y siete mil treinta y siete 45/100 dólares en cual sumado a las cien acciones anteriores las correspondientes del aumento acordado, queda suscrito y pagado en su totalidad según el siguiente detalle: la señora Santos Antonia Herrera Guillén el ochenta y dos por ciento o sean SETENTA y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA 70/100 DÓLARES y la señora Marta Elizabeth Martínez de Figueroa el dieciocho por ciento o sean DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 75/100 DÓLARE. Se autoriza al Representante Legal para que realice los trámites legales correspondientes al aumento del capital social. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la junta; y de acuerdo a lo establecido en el artículo doscientos cuarenta y seis del Código de Comercio, firman la presente: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 176 del Código de Comercio se hace del conocimiento que por acuerdo de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ZACAPA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ZACAPA Y ASOCIADOS, S.A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, celebrada a las catorce horas del día veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, se acordó en el Punto Ocho, aumentar el Capital Fijo de la Sociedad, en la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLA- RES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los cuales fueron tomados del total del Capital variable, estableciéndose que el Capital Fijo de la Sociedad será de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Santos Antonia Herrera Guille, Presidente. David Antonio Pérez Marénco, Secretario. TITULO DE PREDIO URBANO EDICTO 3 v. alt. No. C Y para los efectos legales de publicación consiguientes, extiendo y firmo la presente en Antiguo Cuscatlán, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil cinco. El Suscrito Notario para los efectos legales pertinentes al público en general Ing. HUMBERTO EDMUNDO ZACAPA ESCALANTE, ADMINISTRADOR ÚNICO. 3 v. alt. No. A ACTA NUMERO TRES DE JUNTA GENERAL DE EXTRAORDINA- RIA DE ACCIONISTAS En las instalaciones de la sociedad ALIMENTOS GLOBALES, S.A. DE C.V. ubicadas en Residencial Pilarica, Avenida El Rosal número dieciocho - B, San Salvador, a las diecisiete horas treinta minutos del día doce de diciembre de año dos mil cuatro, reunidos el cien por ciento de los accionistas que conforman el total del capital social, dando así cumplimiento al articulo número doscientos treinta y tres del Código de Comercio, por unanimidad acuerdan celebrar junta; la que se desarrolló de la siguiente forma: PIMER PUNTO: Comprobación de Quórum. SEGUNDO PUNTO: Aumento del Capital de la sociedad, que actualmente es de Once mil cuatrocientos veintiocho 57/100 dólares, a la cantidad de Noventa y siete mil treinta y siete 45/100 dólares por suscripción de nuevas aportaciones. La agenda se desarrolló de la siguiente forma: PRIMER PUNTO: COMPROBACION DE QUORUM Se comprobó que están presente los accionistas y consecuentemente representadas todas las acciones en que se divide el capital social que actualmente es de Once mil cuatrocientos veintiocho 57/100 dólares. SEGUNDO PUNTO: AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD, que actualmente es de Once mil cuatrocientos veintiocho 57/100 dólares, a la cantidad de Noventa y siete mil treinta y siete 45/100 dólares por suscripción de nuevas. En relación al punto anterior, se acordó por unanimidad aumentar el Capital por la cantidad de Noventa y siete mil treinta y siete 45/100 dólares por suscripción de nuevas aportaciones. HACE SABER: Que a mi despacho notarial situado en Avenida España, Condominios Centrales, número mil once segunda planta, número dos-a; se han presentado los señores María Cristina Medina Perdomo, María Estela Melara, Oscar Alfredo Medina Perdomo y Teresa de Jesús Perdomo, todos mayores de edad y del domicilio de Colón, departamento de La Libertad; solicitando se le extienda título de predio urbano sobre un inmueble situado en Barrio La Cruz, Colonia El Mirador del municipio y departamento antes citado, de una extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUA- DRADOS, que mide y linda: AL NORTE. Veintiuno punto veinticuatro metros lindando con Apolinario Martínez; AL ORIENTE. Treinta y tres punto cincuenta y tres metros linda con Rafael Antonio Artiga Martínez; AL SUR. Quince punto cincuenta y cinco metros linda con Ana Hilda Bondanza de Ortega, Roberto Alfredo Bondanza y María Elena Brenner río de por medio; y, AL PONIENTE. Treinta y siete punto cuarenta y un metros linda con Angela Barrera Miranda. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, y lo tienen en proindivisión en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos, y lo hubieron por compra que le hicieron al señor Rosa Medina. Por lo que si alguna persona se creyere con Igual o mejor derecho que el expresado por los solicitantes, formalice su oposición dentro del término de ley en la dirección al principio relacionada. San Salvador, diez de marzo de dos mil cinco. LIC. JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ. NOTARIO 3 v. alt. No. A

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA CARLOS ARRIAZA, Notario, con oficina en Colonia Miramonte, Avenida Palma Soriano, Número Cuarenta y Uno-E, San Salvador, HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día catorce de Marzo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de mayo de dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo este su último domicilio, dejara la señora MARIA MARTA ALVARADO DE CHEVEZ, quien fuera de treinta y tres años de edad, Empleada, de parte del señor CARLOS MARIO CHEVEZ FLORES, quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndole conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla, a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente al día de la última publicación de este edicto. San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil cinco. CARLOS ARRIAZA, NOTARIO. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario por medio del Licenciado Carlos Alberto Najarro Cáceres. Apoderado General Judicial, de parte de la señora CARMEN RODRIGUEZ DE AVILA, conocida por CARMEN RIVAS. De la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor GUILLERMO AVILA AYALA conocido por GUILLERMO AVILA, fallecido a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en el cantón Barranca Honda de esta Jurisdicción. Siendo esta Ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Crisanto Avila Rodriguez conocido por Crisanto Avila y Plácido Rosario Avila Rodriguez conocido por Plácido Rosario Avila, en concepto de hijos del del causante; confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Citense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas con treinta minutos del día uno de marzo del año dos mil cinco. Licdo. José Orlando Hernández Bustamante. Juez de Primera Instancia. Licdo. Carlos Arnulfo Sosa Flores. Secretario. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veintisiete minutos del día diez de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL EDGARDO PACAS ALFARO, quien falleció el día veintisiete de agosto del año dos mil tres, en San Jacinto, San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio San Pedro Nonualco, por parte de la señora DOLORES NOEMY LEIVA MENJIVAR, ó DOLORES NOEMY LEIVA DE PACAS, DOLORES NOHEMY LEIVA AHORA VIUDA DE PACAS y menores RAFAEL EDGARDO PACAS LEIVA y LEONEL EDUARDO PACAS LEIVA, en concepto la primera de cónyuge sobreviviente del causante y los menores en concepto de hijos del mismo causante, representados dichos menores por su madre señora LEIVA MENJIVAR ó LEIVA DE PACAS, ó LEIVA AHORA VIUDA DE PACAS; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de febrero del año dos mil cinco. Dr. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil. Jorge Alberto Rodríguez, Secretario. 3 v. alt. No. A MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de Febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria dejada por el señor GILBERTO MARQUEZ MATA, fallecido el día catorce de Agosto del dos mil uno, en la población de Nahuizalco su último domicilio, de parte del señor JULIO GILBERTO MARQUEZ SALAVERRIA, en concepto de heredero testamentario del causante.- Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día siete de Marzo del dos mil cinco. Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil.- Licda. Cecilia del Carmen Ceren de Escobar, Secretario.- 3 v. alt. No. A ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que dejó la señora MARIA INDALECIA

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de VANEGAS conocida por MARIA MELECIA VANEGAS, quien falleció el quince de septiembre del dos mil cuatro, en la Colonia Beltrán de esta ciudad, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora EVELYN DEL CARMEN VANEGAS DE RAMOS, en concepto de heredera testamentaria en calidad de nieta de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SANDRA DEL CARMEN VANEGAS, en concepto de hija de la causante. Confiriéndole a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, uno de marzo del dos mil cinco. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EXPONIENDO: Que su poderdante, desea promover Diligencias de Herencia Yacente del causante, señor JOSE CALAZAN RAMIREZ RAYMUNDO, para lo cual y previo el trámite legal correspondiente, solicita que se nombre un Curador que represente la Herencia Yacente que dejara el expresado causante, señor JOSE CALAZAN RAMIREZ RAYMUNDO, quien falleció el día Nueve de Octubre de Mil Novecientos Noventa, en el Cantón El Guineo, de la jurisdicción de El Congo, de éste Departamento y al efecto se ha nombrado como Curadora para que represente a la referida Sucesión a la LICDA. SILVIA ELIZABETH MARROQUN MUÑOZ, a quien se le hizo saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley.- Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y veinte minutos del día trece de Enero de Dos Mil Cinco.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. A XENIA NOEMY CRUZ FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica en Paseo España Polígono veintidós, numero Tres, Colonia Toledo, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejo la señora EMILIA LIZAMA, ocurrida a las diecinueve horas y quince minutos del día cinco de diciembre del dos mil cuatro, en Cantón San Juan, de la jurisdicción de San Luís de la Reina, departamento de San Miguel, de parte del señor SANTOS HEMOVONO LIZAMA ZUNIGA, En Concepto de hijo de la causante y como Cesionario de los derechos Hereditarios dejados a la defunción por la causante; confiriéndole al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a al oficina en el termino de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Dado en la ciudad de San Miguel, a los catorce días del mes de febrero del dos mil cinco. LIC. XENIA NOEMY CRUZ FLORES, NOTARIO. 3 v. c. No. A TITULOS DE PROPIEDAD El Infrascrito Alcalde Municipal, AVISA: que a esta oficina se ha presentado la señora: MICAELA CASTANEDA DE VILLEDA, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria y vecina de la Villa de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con Documento Unico de Identidad Número cero dos cero uno nueve cuatro cinco cinco-dos, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica e inculto, situado en el cantón Obrajuelo de esta jurisdicción, de una extensión superficial de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS, DE Forma triangular, el cual se describe así: AL NORTE, mide en dos tiros el primero de poniente a oriente, de treinta y cuatro metros, y el segundo de norte a poniente y sur a oriente, mide cincuenta y un metros colindando con Yuli Maribel Villeda de Manzano, y María Concepción Hernández de Villeda, cerco de alambre y piña medianero.- AL SUR, en dos tiros, el primero de norte a poniente de cincuenta y ocho punto ochenta metros, colindando con Jesús Villeda Ortíz, Angel Ulises Mancía, y Leonardo Rodríguez, maya ciclón de por medio de los colindantes, y el segundo tiro de oriente a poniente mide treinta y dos metros, colindando con Ronald Figueroa, cerco de maya ciclón del colindante, y AL PONIENTE, mide cincuenta y nueve punto setenta metros, colindando con Saúl Tejada Portillo, Calle antigua que conducía a la Ciudad de San Salvador hacia Agua Caliente.- El inmueble fue adquirido por compra a GUADALUPE CASTANEDA HERCULES, valor del inmueble TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.- HERENCIA YACENTE FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AVISA: Que en éste Tribunal se ha presentado el LIC. RENE ALEXANDER CONTRERAS PEÑA, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor SANTOS VICENTE MANZANARES, mayor de edad, Jornalero y del domicilio de El Congo, de éste Departamento, Siendo todos los colindantes de este mismo domicilio.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, cuatro de marzo dos mil cinco.- José Arturo Guillén Maldonado, Alcalde Municipal.- Carlos Humberto Rivas, Secretario Municipal.- 3 v. alt. No. A

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MANUELA DE JESUS CASTILLO, Mayor de edad, soltera, de este origen y del domicilio de Mejicanos de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Titulo de Propiedad de un Solar Rustico, situado en el Caserío San Francisquito, del Cantón San Francisco de esta Jurisdicción, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: partiendo del vértice nor Poniente esta formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, noreste setenta grados treinta minutos quince segundos con una distancia de sesenta y tres punto cuarenta metros, colindando con terrenos de Cruz González, con cerco de púas de por medio, ORIENTE: partiendo del vértice nor Oriente, esta formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno, Sureste treinta y tres grados quince minutos cero cero segundos con una distancia de ciento cuarenta y siete punto noventa metros, colindando con terrenos de Ángel Cañas, con cerco de piedras de por medio, SUR: partiendo del vértice Sur Oriente esta formado por dos tramos con los siguientes rumbos distancias: tramo uno: suroeste cincuenta y nueve grados treinta minutos veinticinco segundos, con una distancia de setenta punto ochenta metros, tramo dos, suroeste cincuenta grados cero nueve minutos veinte segundos con una distancia de cincuenta punto cero cero metros, colindando con terrenos de Clemente Martínez y María Julia Córdova, con cerco de púas de por medio. PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente esta formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, noreste catorce grados treinta y seis minutos dieciocho segundos con una distancia de noventa y seis punto setenta y ocho metros, Tramo dos; noreste ochenta y un grados treinta minutos quince segundos con una distancia de veinte punto treinta y cinco metros, Tramo tres; noreste cero ocho grados treinta minutos quince segundos con una distancia de veinte punto treinta y nueve metros; tramo cuatro; suroeste sesenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos con una distancia de dieciocho punto setenta y un metros, Tramo cinco, noreste quince grados treinta minutos quince segundos con una distancia de sesenta y tres punto cero cinco metros, colindando con terrenos de Emilio Justino Cruz, con calle al Río Machacal de por medio, y Héctor Antonio González González, con cerco de púas de por medio, así se llega al vértice, nor poniente, que es donde se inició la descripción. el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra a Rosalba Leticia Castillo Cubías, Lo estima en CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguiente Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a quince días del mes de Febrero del año dos mil cinco.- Lic. José Ovidio Alvarado, Alcalde Municipal.- Br. Edwin Omar Ramírez López, Secretario Municipal.- 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha prestado el Lic. HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Masahuat, solicitando por si y por escrito título de propiedad a favor de su poderdante señor RUBEN MELGAR GALDAMEZ, mayor de edad, y de este domicilio para titular tres inmuebles urbanos situados en el Barrio El Calvario de la ciudad de Texistepeque, que miden EL PRIMERO: AL NORTE, veintitrés metros linda con otro inmueble propiedad del poderdante, ORIENTE, veintiuno punto cuatro metros, linda con otro inmueble del poderdante, SUR, en tres tramos rectos el primer tramo de catorce metros, el segundo tramo de cinco punto seis metros, lindante en estos dos tramos con el señor Julio Hernández y el Tercer tramo de catorce punto cuatro metros, lindando en este tramo con Zoila Elizabeth Solís Sandoval, y al PONIENTE, en dos tramos rectos, el primer tramo de ocho metros lindando con Margarita Flores y el segundo tramo de doce punto seis metros lindando con Rosa Haydee Cortés, de una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y UN PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. EL SEGUNDO. AL NORTE, ocho punto veinte metros, calle de por medio lindando con Marcial Rodríguez, ORIENTE, quince metros, lindando con Heriberto Antonio Batres Morales, SUR, ocho punto veinte metros, lindando con otro inmueble propiedad del poderdante, PONIENTE, catorce punto ochenta metros lindando con otro inmueble del poderdante, de una extensión superficial de CIENTO VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS. EL TERCERO, AL NORTE, cinco tramos rectos el primer tramo de treinta y un metros, lindando en este tramo con Héctor Mauricio Avalos, el Segundo tramo cinco metros, el tercer tramo de nueve metros lindando en estos dos tramos con Heriberto Antonio Batres Morales, el cuarto tramo de ocho metros lindando con otro inmueble del poderdante, y el Quinto tramo de dieciséis metros lindando con Marcial Rodríguez calle de por medio, ORIENTE, en cinco tramos rectos el primer tramo de veintitrés metros lindando con Juan José Avalos Martínez y Julio Gilberto Solís, ambos calle de por medio, el Segundo tramo de once metros lindando con Alejandro Antonio Martínez, el tercer tramo de diez metros lindando con Juan Luis Salguero, el Cuarto tramo de once metros lindando con Tadeo Antonio Recinos, y el Quinto tramo de siete metros lindando con Zoila Elizabeth Solís de Rivera, calle de por medio, SUR, cuatro tramos rectos el Primer tramo de cuarenta y cinco metros, El Segundo tramo de veintiséis metros lindando en estos dos tramos con Zoila Elizabeth Solís de Rivera, el tercer tramo de veintiún metros, el Cuarto tramo de veintitrés metros lindando en estos dos tramos con otro inmueble del poderdante, y el PONIENTE, diez tramos rectos, el primer tramo de cinco metros, el segundo tramo de cuatro metros, lindando en estos dos tramos con Norma Elizabeth Flores, el Tercer tramo de trece metros lindando con Jorge Alberto Hernández, el Cuarto tramo de dieciocho metros lindando con Juan Ramon Sandoval, el Quinto tramo de catorce metros lindando con Teodoro Ángel Ruano, el Sexto tramo de diecinueve metros, el Séptimo tramo de nueve metros lindando en estos dos últimos tramos con Cecilio de Jesús Sagastume, el Octavo tramo de tres metros, el noveno tramo de veintiocho metros y el Décimo tramo de diez metros, lindando en estos tres tramos con José Maria Hernández, de una extensión superficial de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Y no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento por carecer de antecedentes registrables, y lo hubo el poderdante por compra realizadas al señor José Adrián Solís Sandoval. No tiene ninguna otra persona que sea poseedora a titular de algún derecho real, y por lo tanto no existe proindivisión con nadie. Estima dichos inmuebles en la cantidad EL PRIMERO: DOS MIL DOLARES, EL SEGUNDO en la cantidad de MIL DOLARES, y TERCERO, CINCO MIL DOLARES. Lo que hago saber al público para efectos legales. Texistepeque, siete de marzo del año dos mil cinco. JOSE AR- MANDO PORTILLO PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- CORINA MARISOL MAGAÑA R. SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que el Dr. RAFAEL MORAN CASTANEDA, Abogado y del domicilio de esta ciudad, en su calidad de Apoderado General Judicial de los Señores: SONIA ELIZABETH MEJIA, de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, LILIAN JEANETH CHAVEZ MEJIA, de veinticinco años de edad, de oficios domésticos, y ROLANDO

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de RAFAEL MEJIA CHAVEZ, de veintiocho años de edad, Estudiante, todos de este domicilio, se ha presentado a esta oficina, solicitando a favor de sus poderdantes Título de Propiedad, de un predio de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Cruz, de esta ciudad, al final de la Avenida Francisco Menéndez Sur, compuesto de trescientos sesenta y tres metros cuadrados, equivalentes a cuatrocientas treinta y siete varas cuadradas de extensión, el cual tiene las medidas lineales y colindancias siguientes: AL NORTE: veintidós metros, linda con propiedad de Ana Alicia Ascencio, cerco de por medio; AL SUR: veintidós metros setenta y ocho centímetros, linda con propiedad de Nemesio Ramírez, cerco ajeno de por medio; AL ORIENTE: diecisiete metros seis centímetros, linda con propiedad de doña Estela del Carmen Arévalo de Gomar, cerco ajeno de por medio; y AL PONIENTE: dieciséis metros setenta y ocho centímetros, linda con propiedad de José Luis Gamez, callejón de dos metros quince centímetros de ancho de por medio, el cual contiene una casa de adobe, techo de lámina en donde residen sus poderdantes. Dicho inmueble lo estima en la suma de diez mil colones y sus poderdantes vienen ejerciendo su posesión desde el día cinco de Julio de mil novecientos noventa y seis, fecha en que adquirieron el inmueble relacionado, por venta que les hizo la Señora Esperanza Mejía, pero uniendo la posesión de sus poderdantes con la de su tradente ésta suma más de diez años de posesión, pues la señora Esperanza Mejía adquirió dicho inmueble por herencia de su padre Señor Rafael Jaco Fajardo, en el año de mil novecientos cincuenta y siete, la escritura base de la compraventa no es inscribible por carecer de antecedente inscrito, pues nunca fue titulado, consistiendo dicha posesión en cuidarlo, habitarlo, asearlo y hacer actos como verdaderos dueños, pues dicha posesión es conocida por todo el vecindario del Barrio Santa Cruz de esta ciudad. Todos los colindantes son de este domicilio, donde pueden ser citados.- ALCALDIA MUNICIPAL: AHUACHAPAN, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil uno.- Dr. Luis Antonio Cortéz Arévalo, Alcalde Municipal.- David Inmer García Castaneda, Secretario Municipal.- 3 v. alt. No. A Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas del día tres de Febrero del dos mil cinco. Lic. Jorge Alberto Guzmán Urquilla, Juez 2º de 1a. Instancia.- Licda. Rosa Ermelinda Gutiérrez Sánchez, Secretaria. TITULOS DE DOMINIO 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.- HACE SABER: Que a esta Oficina se presento el señor JOSE LEANDRO PORTILLO, solicitando a su favor Título de dominio de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Vía Satélite, Avenida Morazán, Número cuarenta y uno, de esta ciudad, distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veintidós metros, linda con Mario Larín Díaz; AL SUR, veintisiete metros linda con Tomás Rubi, calle Jerusalén de por medio; AL PONIENTE, veintidós metros colinda con María Eugenia Solórzano; AL NORTE, mide veintitrés metros, linda con María Eugenia Solórzano.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni esta en proindivisión con nadie, y lo adquirió el lote por compra que le hizo a la señora Mercedes Pérez Artiga, en el mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho, posesión que unida a la de su anterior dueña es por más de diez años, la cual ha sido quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diez días del mes de enero del año dos mil.- MARTIN FRANCISCO ZALDIVAR VIDES, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL ANGEL MANZANO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.- TITULOS SUPLETORIOS 3 v. alt. No. A Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor ISIDRO SIBIRIAN RUBIO, a solicitar a su favor DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, Sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado el Caserío La Ermita, cantón San Felipe de la Jurisdicción de Corinto, departamento de Morazán de la capacidad superficial de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, ciento ochenta y un metros colinda con Ventura Santos, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, Ochenta y nueve metros, colinda con José Antonio Méndez Rubio cerco de alambre y piña de por medio propiedad de Isidro Sibirian Rubio; AL SUR, en dos tiros el primero de ciento ochenta y un metros colinda con Evaristo Rubio y el Segundo de cincuenta y un metros colinda con Luís Santos quebrada de por medio y cerco de alambre y piña de por medio propiedad de Isidro Sibirian Rubio; AL NORTE, trescientos cincuenta y siete metros, colinda con Lorenzo Sibirian, cerco de alambre y piña de por medio. En dicho inmueble existe construida una casa, techo de teja, piso de cemento, paredes de adobe, lo adquirió según compra verbal que le hizo al señor Eleuterio Sibirian, ya fallecido, y lo valúa en VEINTE MIL COLONES. MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AQUA TEEN HUNGER FORCE Consistente en: la palabra AQUA TEEN HUNGER FORCE traducida como AQUA JOVENES FUERZA HAMBRIENTA.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. David Antonio Cuadra Gómez, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. Erika Susana Molina, Secretaria. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BIOGENESIS, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TERAPRESS Consistente en: la palabra TERAPRESS. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco. José Angel Arriaza Polanco, REGISTRADOR. Sayonara Ayala de Guerrero, Secretario. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, STROKER & HOOP Consistente en: la palabra STROKER & HOOP traducida como STROKER Y HOOP. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. Erika Susana Molina, Secretaria. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO; en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, STROKER & HOOP Consistente en: la palabra STROKER & HOOP traducida como STROKER Y HOPP. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TOM GOES TO THE MAYOR Consistente en: la palabra TOM GOES TO THE MAYOR traducidas al castellano como TOM VA DONDE EL ALCALDE.

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. Erika Susana Molina, Secretaria. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TOM GOES TO THE MAYOR Consistente en: la palabra TOM GOES TO THE MAYOR traducida como TON VA DONDE EL ALCALDE. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. David Antonio Cuadra Gómez, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO de SUMINISTROS, PASTELES ESPECIALES, REPOSTERIA, POSTRES Y PAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. Consistente en: la palabra superpan y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco. José Angel Arriaza Polanco, REGISTRADOR. Guillermo Alfonso López, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CAMP LAZLO Consistente en: la expresión CAMP LAZLO, cuya traducción al castellano es CAMPO LAZLO. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cuatro. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil cuatro. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Ante mí Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PURATOS NV, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FILONE Consistente en: la expresión FILONE. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil cuatro. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. Erika Susana Molina, Secretaria. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ISIS INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AQUA TEEN HUNGER FORCE Consistente en: la palabra AQUA TEEN HUNGER FORCE traducida como AQUA JOVENES FUERZA HAMBRIENTA. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. David Antonio Cuadra Gómez, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A Consistente en: la palabra OSIREX y diseño. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil cinco. Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos, Registrador. José Fidel Melara Morán, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, STROKER & HOOP Consistente en: la palabra STROKER & HOOP traducida como STROKER Y HOOP. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. 3 v. alt. No. A

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. Erika Susana Molina, Secretaria. CLASE: 44. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALERTA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión ALERTA Emergencias Médicas y diseño. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro. José Angel Arriaza Polanco, REGISTRADOR. Ana Laura Rivera Castellanos, Secretario. CLASE: 42. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AQUA TEEN HUNGER FORCE Consistente en: la palabra AQUA TEEN HUNGER FORCE traducida como AQUA JOVENES FUERZA HAMBRIENTA. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. David Antonio Cuadra Gómez, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A CLASE: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AQUA TEEN HUNGER FORCE Consistente en: la palabra AQUA TEEN HUNGER FORCE traducida como AQUA JOVENES FUERZA HAMBRIENTA. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. David Antonio Cuadra Gómez, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A CLASE: 09. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ESPECIAL de ISIS INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AQUA TEEN HUNGER FORCE Consistente en: la palabra AQUA TEEN HUNGER FORCE traducida como AQUA JOVENES FUERZA HAMBRIENTA. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. David Antonio Cuadra Gómez, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A CLASE: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de HSM ARGENTINA S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GESTION Consistente en: la palabra GESTION. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cuatro. San Salvador, once de enero del año dos mil cinco. Consistente en: la palabra OSI y diseño. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil cuatro. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos, Registrador. Jimmy Nelson Ramos Santos, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A CLASE: 39. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de ALERTA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos, Registrador. Vanessa María Rosales Aguilar, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A CLASE: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO Consistente en: la expresión ALERTA Emergencias Médicas y diseño. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro. José Angel Arriaza Polanco, REGISTRADOR. Ana Laura Rivera Castellanos, Secretario. 3 v. alt. No. A

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de CLASE: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 43. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de AMAC INTERNATIONAL CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TOM GOES TO THE MAYOR Consistente en: la palabra TOM GOES TO THE MAYOR raducida como TOM VA DONDE EL ALCANDE. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. David Antonio Cuadra Gómez, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Consistente en: la palabra ComboWok y diseño. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, seis de enero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. Erika Susana Molina, Secretaria. CLASE: 41. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HARVEY BIRDMAN, ATTORNEY AT LAW CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AMAC INTERNATIONAL CORP., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra HERVEY BIRDMAN, ATTORNEY AT LAW traducida como HARVEY BIRDMAN, ABOGADO. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, catorce de enero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. Erika Susana Molina, Secretaria. 3 v. alt. No. A Consistente en: la palabra china WOK y diseño traducida al castellano como SARTEN CHINA. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil cinco.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 San Salvador, seis de enero del año dos mil cinco. de AMAC INTERNATIONAL CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Consistente en: la palabra Woky y diseño. La solicitud fue presentada el día veintidos de noviembre del año dos mil cuatro. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de AMAC INTERNATIONAL CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, San Salvador, seis de enero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ REGISTRADOR Erika Susana Molina Secretaria 3 v. alt. No. A Consistente en: la palabra Wokay y diseño. La solicitud fue presentada el día veintidos de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, seis de enero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ REGISTRADOR ERIKA SUSANA MOLINA SECRETARIA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, STROKER & HOOP Consistente en: la palabra STRAKER & HOPP traducida como STROKER Y HOPP. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ REGISTRADOR Erika Susana Molina Secretaria 3 v. alt. No. A

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TOM GOES TO THE MAYOR Consistente en: la palabra TOM GOES TO THE MAYOR traducida como TOM VA DONDE EL ALCALDE. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ REGISTRADOR David Antonio Cuadra Gómez SECRETARIO 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de GBS Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DAKOTA HARDWARE Consistente en: las palabras DAKOTA HARDWARE. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil cuatro. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil cuatro. José Angel Arriaza Polanco REGISTRADOR Guillermo Alfonso López SECRETARIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TOM GOES TO THE MAYOR Consistente en: la palabra TOM GOES TO THE MAYOR traducida como TOM VA DONDE EL ALCALDE. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ISIS INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSE RAUL ROSALES PEREZ REGISTRADOR David Antonio Cuadra Gómez SECRETARIO Consistente en: la palabra OSIRIS y diseño. 3 v. alt. No. A La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil cuatro.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 San Salvador, veintidos de septiembre del año dos mil cuatro. CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos Registrador Jimmy Nélson Ramos Santos SECRETARIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A Consistente en: la palabra LEASING CUSCATLAN y diseño, sobre la palabra leasing no se concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro. Alicia Esther García Coreas REGISTRADOR HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AQUA TEEN HUNGER FORCE Consistente en: la palabra AQUA TEEN HUNGER FORCE traducida como AQUA JOVENES FUERZA HAMBRIENTA. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ REGISTRADOR David Antonio Cuadra Gómez SECRETARIO Sandra Elizabeth Henríquez Lara SECRETARIA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de CIPAN - COM- PANHIA INDUSTRIAL PRODUCTORA DE ANTIBIOTICOS S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BILOBANCIPAN No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A Consistente en: la palabra BILOBANCIPAN. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ REGISTRADOR HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JALMAR ERNESTO CASTANEDA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA- DOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO Sandra Elizabeth Henríquez Lara SECRETARIA 3 v. alt. No. A

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de LABORA- TORIOS ATRAL, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. ZINASENATRAL Consistente en: la palabra ZINASENATRAL. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. A Sandra Elizabeth Henríquez Lara SECRETARIA 3 v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de FARMAME- DICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FARMAMEDICA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de FARMAME- DICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FARMAMEDICA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras VITAL FUERTE y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil cinco. Consistente en: la palabra SUKROL y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MA- NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TUSSISTOP San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra TUSSISTOP. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE CAM- POS GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUMIGADORA Y EXTERMINADORA CAMPOS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FUMIEXTCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PABLO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra MASCOT-BRI. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra CRASH SIN CUCAS Y diseño, sobre los elementos de uso común o necesarios en el comercio no se concederá exclusividad. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cinco. Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO de SUMINISTROS, PASTELES ESPECIALES, REPOSTERIA, POSTRES Y PAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICA- DO A PRESTAR SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS, EN ESPECIAL SERVICIOS DE LEASING, UBICADO EN KILOMETRO DIEZ, CARRETERA A SANTA TECLA, EDIFICIO PIRAMIDE CUSCATLAN, SANTA TECLA, LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra superpan y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE TODO TIPO DE PANADERIA, PASTELERIA Y REPOSTERIA; UBICADO EN 2A. AVENIDA 33-77, ZONA 8, GUA- TEMALA CIUDAD 01008, GUATEMALA. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco. José Angel Arriaza Polanco, REGISTRADOR. Guillermo Alfonso López, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SUMINISTROS, PASTELES ESPECIALES, REPOS- TERIA, POSTRES Y PAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Un pedacito de Felicidad HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JALMAR ERNESTO CASTANEDA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA- DOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra Un Pedacito de Felicidad, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA Y REPOSTERIA. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco. José Angel Arriaza Polanco, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra LEASING CUSCATLAN y diseño, sobre la palabra leasing no se concede exclusividad, que servirá para: Ana Laura Rivera Castellanos, Secretario. 3 v. alt. No. A

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERA- DO de CAKE GALLERY, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, El Arte de la Más Fina Repostería y Pastelería Internacional ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBU- CION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, con dirección en ALAMEDA ROOSEVELT Y 59ª AVENIDA SUR, EDIFICIO LA CENTROAMERICANA, NIVEL N 6, LOCAL N 601, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) CORDIALSA EL SAL- VADOR, S.A. DE C. V. ubicado en ALAMEDA ROOSEVELT Y 59ª AVENIDA SUR, EDIFICIO LA CENTROAMERICANA, NIVEL N 6, LOCAL N 601, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de enero de dos mil cinco Consistente en: las palabras El Arte de la Más Fina Repostería y Pastelería Internacional, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS DE P ANADE- RIA, PASTELERIA Y REPOSTERIA. 3 v. alt. No. A La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco. MATRICULA DE COMERCIO José Angel Arriaza Polanco, REGISTRADOR. Guillermo Alfonso López, SECRETARIO. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. A LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMEN- TO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO JAVIER VELASCO VARELA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CORDIALSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CORDIALSA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del libro 1980 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y diez minutos del día cinco de enero de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada CORDIALSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado APARICIO DIAZ AMAYA, en su calidad de Representante legal de la sociedad TECNO OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que puede abreviarse TECNO OCCIDENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro 1891 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las ocho horas y once minutos del día ocho de julio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada TECNO OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUI- PO DE OFICINA, COMPUTADOREES Y SUS COMPONENTES; INCLUYE SOFTWARES, con dirección en 11ª CALLE PONIENTE ENTRE 4ª Y 6ª AVENIDA SUR, del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DO- LARES CON 57/l00 $ 11, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) TECNO OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en 11ª CALLE PONIENTE ENTRE 4ª y 6ª AVENIDA SUR, del domicilio de SANTA ANA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecinueve de agosto de dos mil cuatro. LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor AVELAR RIVERA, ROBERTO HERNAN, en su calidad de Representante legal de la sociedad CORPORACION ORION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADO- REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número del libro 1639 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y veintiséis minutos del día treinta de junio de dos mil cuatro. Habiéndosele otorgado el asiento de Empresa No inscripción 188 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 189, ambos del libro 25 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CORPORACION ORION, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la venta de artículos de primera necesidad, con dirección en CALLE CONSTITUCION Y AVE WASHINGTON POLIGONO A CIUDAD SATELITE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 32/100 $ 77, y que tiene el establecimiento siguiente: Food, Mart, ubicado en calle Constitución y Avenida Washington Polígono A Ciudad Satelite, San Salvador y que se dedica a la venta de artículos de primera necesidad. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidos de febrero de dos mil cinco CONVOCATORIAS LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS. El Administrador Unico de la sociedad MERPROFARMA, S.A. DE C.V., conforme a la cláusula Décima Cuarta de la Escritura Social, CONVOCA a los señores Accionistas de esta Sociedad, para que asistan a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo el día dieciocho de abril del año dos mil cinco, a partir de las nueve horas, en el local de la sociedad, situado en Calle Modelo número quinientos doce, San Salvador, la agenda a desarrollar es la siguiente: AGENDA: 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados y el Informe del Auditor Externo, correspondiente al período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 4. Acuerdo sobre utilidades acumuladas. 5. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 6. Autorización del artículo 275 del Código de Comercio. 7. Cualquier otro asunto que pueda ser tratado de conformidad con la ley y el pacto social. San Salvador, 10 de marzo de Lic. Carlos Alberto González Arguello, Director Único Propietario. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. A La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA SALVA- DOREÑA, S.A. de C.V., convoca a todos sus accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS, a celebrarse el día martes 19 de abril del dos mil cinco, a las 9:00 am, en el Salón Manchester del Hotel Hilton Princess, situado en Boulevard del Hipódromo y Av. Las Magnolias, Colonia San Benito de esta ciudad para tratar los siguientes puntos de Agenda: ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1. Lectura del acta anterior 2. Aumento de Capital Social 3. Modificaciones al Pacto Social ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1. Memoria de las actividades desarrolladas por la administración durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del Conocer el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del período económico del 1 de enero al 31 de diciembre del Informe del Auditor. 4. Aprobación o improbación de la Memoria y Estados Financieros antes mencionados. 5. Aplicación de Utilidades. 6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, propietarios y suplentes y fijación de sus emolumentos. 7. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, romano III del Código de Comercio. 8. Varios.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 Para celebrar esta Junta General Extraordinaria y Ordinaria, deben estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones que componen el capital social. Las resoluciones se tomarán como válidas para asuntos ordinarios con la mayoría de los votos presentes o representados y respecto de los asuntos extraordinarios se tomarán como válidas con las tres cuartas partes de las acciones presentes. En Caso que no hubiera quórum el día y hora estipulados, se convoca por segunda vez para el día miércoles 20 de abril de presente año, a la misma hora y en el mismo lugar, pudiendo celebrarse la Junta General Extraordinaria y Ordinaria, con la mitad más una de las acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán para los asuntos ordinarios con mayoría de los votos presentes y para asuntos extraordinarios con las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del dos mil cinco. Marco Regalado, Director Secretario. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. A El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día veintinueve de abril de dos mil cinco, a las cuatro de la tarde, en el campus universitario, situado en la autopista sur poniente kilómetro 63 1/2 de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1. Establecimiento del quórum 2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la Asamblea. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Conocer la memoria anual de labores del año Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año 2004 y decidir el destino de los excedentes. 6. Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y Fijación de sus honorarios. 7. Juramentación de nuevos Miembros Honorarios 8. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita. El quórum para celebrar esta asamblea general ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las cinco de la tarde en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos. Santa Ana, 14 de marzo de Dr. Guillermo Martínez Mendoza, Rector. 3 v. alt. No. A CONVOCATORIA La Junta Directiva de COOPERATIVA LECHERA DE SANTA ANA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Escritura de Constitución, por éste medio CONVOCA a todos sus Socios para celebrar Asamblea General Ordinaria, el día Martes 19 de Abril de 2005, a partir de las catorce horas, en las instalaciones de la Cooperativa Lechera de Santa Ana de R.L.; ubicadas en 8a. Avenida Sur No. 51, entre 13 y 15 Calle Poniente, Santa Ana; en la cual se conocerá y discutirá la siguiente agenda. 1. Establecimiento del quórum. 2. Nombramiento de los tres asambleístas que firmarán el acta de esta Asamblea General. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Informe del Consejo de Administración. 5. Informe de la Junta de Vigilancia. 6. Lectura y aprobación de Estados Financieros del ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2004, e informe del Auditor Externo. 7. Aplicación de resultados del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 9. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. 10. Elección de socios que sustituirán a los directores que terminan su período en el Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. 11. Fijación de dietas de los miembros que integran los cuerpos directivos. 12. Autorizar al consejo de administración para solicitar financiamiento, aceptar donaciones y contraer obligaciones con el Sistema Financiero u otras personas naturales o jurídicas. 13. Otros asuntos que de conformidad a la ley y a la Escritura de Constitución puedan tratarse en esta Asamblea. Para la celebración de esta Asamblea general ordinaria en primera convocatoria, deberá estar presente más de la mitad de los socios. En caso de no haber quórum en la fecha y hora indicadas, se convoca por segunda vez para el día miércoles 20 de abril de 2005 a la misma hora y lugar señalados anteriormente y la Asamblea será válida con cualquiera que sea el número de socios que asistan. Santa Ana, 14 de marzo de JUAN MIGUEL ANGEL MIRANDA DURAN, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de CONVOCATORIA La suscrita Administradora Unica de la Sociedad DIÁLISIS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio CONVOCA a todos a sus Accionistas, a la Junta General Ordinaria que se celebrará a las doce horas del día veintitrés de abril de dos mil cinco, en el local de la Sociedad ubicado en Calle Gabriela Mistral, número Doscientos Once, de esta ciudad.- La presente convocatoria se efectúa de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Décima Sexta, Décima Séptima y Décima Octava del Pacto Constitutivo de la Sociedad, y Artículos Doscientos Treinta y Siete, Doscientos Cuarenta y Doscientos Cuarenta y Uno del Código de Comercio; por lo que la Junta General Ordinaria se realizará con la mitad más una de la totalidad de las acciones, en primera convocatoria.- En caso de no reunirse en tal fecha el Quórum Legal, se convoca a los accionistas por segunda vez, el día treinta de abril de dos mil cinco, a la misma hora y en el lugar indicado, llevándose a cabo la Junta con las acciones que forman el Capital Social. PUNTOS A TRATAR: 1. Lectura del Acta anterior; 2. Memoria de Labores de la Administración; 3. Presentación de los Estados Financieros; 4. Informe del Auditor Externo; 5. Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos; 6. Aplicación de Utilidades; 7. Varios.- San Salvador, a siete de marzo de dos mil cinco. MILAGRO TRABANINO DE GARCIA GONZALEZ, Administradora Unica. DIALISIS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. IV. Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro V. Aplicación de resultados del Ejercicio VI. Informe del Auditor VII. Nombramiento del auditor externo, auditor fiscal, sus suplentes y fijación de honorarios para el año dos mil cinco VIII. Cualquier otro asunto que sea sometido legalmente y que no sea de los comprendidos en el artículo 224 del Código de Comercio vigente en la República. Puntos de Carácter Extraordinario I Nombramiento del administrador único. Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en segunda convocatoria a la misma hora, el día veinte de abril de dos mil cinco y en el mismo lugar indicado anteriormente, para tratar la misma agenda. Para que exista Quórum deben estar presentes o representadas, la mitad mas uno de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas. San Salvador, 14 de marzo de SUBASTAS PUBLICAS Lic. Isis Lucila Bonilla de Orantes, Administrador Unico. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, 3 v. alt. No. C La Administración de la Sociedad Inversiones de Desarrollo Industrial y Agrícola, Sociedad Anónima de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 223 y 224 del Código de Comercio, convoca a los Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, la cual se llevará a cabo a las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, en las oficinas ubicadas en Primera Calle Poniente numero ochenta y cinco - dos, Colonia Escalón, San Salvador, en la que se conocerá y resolverá los temas contenidos en la siguiente agenda: Puntos de Carácter Ordinario I. Establecimiento de Quórum II. Lectura del Acta Anterior III. Memoria de Labores HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor NERY SALVADOR BARILLAS GUERRERO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un lote de terreno de naturaleza urbana, situado en la urbanización EL LIMON V ETAPA, Pasaje treinta y uno del Polígono cuarenta y ocho, marcado con el número NUEVE, ubicado al costado Sur del Reparto Monte Blanco y al Poniente de la Urbanización Guayacán, jurisdicción de Soyapango, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE Y AL SUR, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. El lote antes descrito tiene una superficie de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor NERY SALVADOR BARILLAS GUERRERO, inscrito en el Asiento CERO CERO TRES de la Matrícula número M CERO UN MILLON OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Registro Social de Inmuebles, de este Departamento.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día uno de febrero del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- BR. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. A LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA antes AHORROMET SCOTIABANK SOCIE- DAD ANONIMA, contra CO-URBAN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalara, el bien inmueble embargado siguiente Un Inmueble: De naturaleza rústica situado al oriente y en los suburbios de la población de Nuevo Cuscatlán departamento de La Libertad cultivado de café y árboles frutales, el que mide y linda AL ORIENTE, en línea recta de un poste de madrecacao a un árbol de zapote, sesenta y siete metros treinta centímetros con finca Florencia del señor CARLOS ALBERTO GUIROLA, cero de alambre propio de por medio: AL NORTE, línea recta del anterior árbol de zapote, a un brotón de izote ciento nueve metros con finca San Antonio La Joya de Doña María regalado de Mathies, cerco de alambre de la colindante de por medio, AL PONIENTE, línea recta del anterior broton de Izote a un árbol de jiote, cuarenta y tres metros doce centímetros, con solares de José Felix Morales y Carmen Morales, brotones de izote de por medio, y AL SUR: del anterior Árbol de Jiote al tronco de madrecacao en línea curva por donde se principio la medida, en tres tiros: el primer tiro cuarenta y nueve metros, segundo tiro siete metros. tercer tiro cuarenta y seis metros treinta centímetros con solar de Pilar Campos, cerco de alambre propio de por medio y con solar de Don Juan Francisco Zepeda, calle de por medio, El terreno descrito contiene una casa de tejas paredes de bajareque y consta de cincuenta y dos áreas cuarenta centiáreas Inscrito en el Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad, al número CUARENTA Y CINCO del libro DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA de Propiedad, de la Sociedad CO-URBAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de marzo del BANCO AGRICOLA, S. A. Carmen Fernández Jefe del Depto. de Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de marzo 2005 Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. BANCO AGRICOLA, S. A. Carmen Fernández Jefe del Depto. de Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL. San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil cinco. Licda. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISO 3 v. alt. No. A AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de marzo del San Salvador, 10 de marzo del BANCO AGRICOLA, S. A. Carmen Fernández Jefe del Depto. de Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos BANCO AGRICOLA, S. A. Carmen Fernández Jefe del Depto. de Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos AVISO 3 v. alt. No. A AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojutepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de marzo del 2005 BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A., Carmen Fernández Jefe Depto. de Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos AVISO 3 v. alt. No. A AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de marzo del BANCO AGRICOLA, S. A. Carmen Fernández Jefe del Depto. de Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de marzo del BANCO AGRICOLA, S. A. Carmen Fernández Jefe del Depto. de Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos 3 v. alt. No. A

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No constituido el a 360 días porrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de marzo del BANCO AGRICOLA, S. A. Carmen Fernández Jefe del Depto. de Atención al Cliente Gerencia Depto. de Depósitos AVISO El infrascrito Presidente de la Junta Directiva del CENTRO GINECOLOGICO, S.A. de C.V., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, la Doctora Rhina Morán de Ferrer, de sesenta y un años de edad, del domicilio de San Salvador, propietaria del Certificado de Acciones del Centro Ginecológico, S.A. de C.V., No. 295 por 417 acciones, manifestando haberlos extraviado y solicita reposición de dichos certificados. Lo anterior se hace con base a lo establecido en Código de Comercio, a fin de que si hubiere algún legitimo dueño de dicho Certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado Extraviado. San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil cinco. FRANCISCO JOSE ANTONIO ARGUELLO ZELAYA, Presidente. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANGELINA LOPEZ MONGE, conocida por ANGELINA LOPEZ y por ANGELINA LOPEZ HENRIQUEZ quien fue de noventa y dos años de dad, soltera, fallecida el día veintiséis de Junio del dos mil cuatro, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio. De parte de la Señora CARMEN CECILIA LOPEZ CRUZ, por derecho de representación en la herencia que le correspondía a su Padre Carlos Borromeo López, éste en calidad de hijo de la causante. Confiriéndole a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de Febrero del año dos mil Cinco.- LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY: HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta Ciudad su último domicilio, el día seis de Noviembre del dos mil cuatro, dejó el señor RIGOBERTO CRUZ MONGE, de parte de los señores MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CRUZ, JOSUE RIGOBERTO CRUZ LOPEZ Y ABRAHAM RIGOBERTO CRUZ LOPEZ, en su calidad de cónyuge e hijos respectivamente, del causante antes mencionado.-confiéreseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las once horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CON- CEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante, señor OSCAR ERNESTO CASTILLO FLORES, ocurrida el día treinta de septiembre de dos mil cuatro, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores VERALIZ DEL CARMEN CASTILLO MARCELI y BRANDON ERNESTO CASTILLO MARCELI, y de la señora AIDA MARGARITA MARCELI HERNANDEZ, los primeros como hijos del causante, y la última como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los padres del causante, señores Felix de Jesús Castillo conocido por Félix de Jesús Castillo Navarro y Julia Flores conocida por Clara Julia Flores de Castillo; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas dichos menores, a través de su representante legal, señora Aída Margarita Marceli Hernández.-

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cuarenta minutos del día tres de marzo de dos mil cinco.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Elsa Irma González de Henríquez, Juez de lo Civil del distrito judicial Soyapango. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante EULALIA BERRIOS conocida por EULALIA BARRIENTOS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Ilopango, hija de lndalecio Barrientos y Claudia de Jesús Berríos, quien falleció el día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro; de parte del señor LUCAS BARRERA, en calidad de cónyuge sobreviviente. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la herencia intestada, con la facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día siete de febrero del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAURO DE JESUS QUINTANILLA MEMBREÑO, quien falleció a las diez horas del día veintisiete de agosto del dos mil cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico ISSS, San Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de la señora ELBA DE LA PAZ BAIRES BAIRES DE QUINTANILLA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas veintidós minutos del día siete de febrero del dos mil cinco.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. Lic. Elsa Irma González de Henríquez, Juez de lo Civil.- Lic. María Estela Soriano Navarrete, Secretaria. 3 v. alt. No. A LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LEONOR RIVERA conocida por MARIA LEONOR RIVERA VASQUEZ, LEONOR RIVERA y por LEONOR RIVERA VASQUEZ, quien fue de ochenta años de edad, soltera, fallecido el día doce de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora la señora CLOTILDE MONTENEGRO conocida por CLOTILDE RIVERA MONTENEGRO, CLOTILDE MONTENEGRO RIVERA, CLOTILDE RIVERA DE TORRES y por CLEOTILDE RIVERA DE TORRES, en calidad de hermana de la causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes.- JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MI- GUEL, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día diez de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE RENE RODRIGUEZ, conocido por RENE RODRIGUEZ, quien falleció a las veintitrés horas con treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil tres, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta Ciudad, siendo esta Ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte a la señora OLGA VIERA DE RODRIGUEZ, conocida por OLGA VIERA, por medio de su Apoderada General Judicial RHINA ESTHER RIVAS RODRIGUEZ; en calidad de Heredera Testamentaria y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión le correspondían a los señores JOSE MARVIN RODRIGUEZ VIERA, JOSE BOANERGE RODRIGUEZ VIERA, HERRY RENE RODRIGUEZ VIERA y EDWIN FEDERICO RODRIGUEZ VIERA, en su calidad de Herederos Testamentarios del Causante. Confiéresele a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas y cuarenta minutos del día diez de febrero de dos mil cinco. Lic. JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO. Lic. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. A JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil cinco.- LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA LUISA POCASANGRE, la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día diez de noviembre de mil novecientos

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 ochenta y dos, en esta Ciudad, siendo esta Ciudad su último domicilio, dejó la causante señora HERMINIA POCASANGRE, en calidad de hermana de la causante. Confiérase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del día tres de marzo de dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día siete de enero del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas cincuenta minutos del día catorce de junio del año dos mil cuatro, en la Morgue del Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, dejó el señor SALVADOR ANTONIO OBANDO ARTERO, habiendo sido su último domicilio el de esta Ciudad; de parte de la señora GLADIS DEL CARMEN HERRERA DE OBANDO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y además en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a las señoras JULIA ESTER ARTERO viuda de Obando, Jacqueline Margarita Obando Herrera y Nancy Carolina Obando Herrera, la primera madre del causante y la segunda y tercera hijas del causante; y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil cuatro.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A LICDA. MISANILLA REYES DE ORELLANA: JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las diez horas veinte minutos del día ocho de marzo del dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE EDUARDO RODRIGUEZ QUINTANILLA quien falleció a las ocho horas cuarenta y ocho minutos, del día treinta de noviembre del dos mil cuatro, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad, de parte de la señora FIDELINA QUINTANILLA DE RODRIGUEZ como madre del causante y los menores BRYAN JOSE y VICTOR EDUARDO ambos de Apellidos ALVARADO RODRIGUEZ, quienes son representados legalmente por la señora MARIA EUGENIA ALVARADO, en concepto de hijos del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas cuarenta minutos del día ocho de marzo del dos mil cinco. Licda. MISANILLA REYES DE ORELLANA, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO SANDOVAL, quien falleció el día doce de mayo del año dos mil tres, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de PEDRO ANTONIO, WENDY MARITZA y JULIO CESAR los tres de apellidos FIGUEROA SANDOVAL y la señora SANTOS FIGUEROA DE SANDOVAL, conocida por SANTOS FIGUEROA BAÑOS, los tres primeros en calidad de hijos del causante y la última en su carácter de cónyuge del causante arriba indicado y como Representante Legal de sus hijos menores WENDY MARITZA y JULIO CESAR ambos de apellidos SANDOVAL FIGUEROA.- Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión INTESTADA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores antes mencionados a través de su Representante Legal ya relacionada.- HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MANUELA DE JESUS PORTILLO DE ORELLANA, conocida por JESUS PORTILLO DE ORELLANA o MANUELA DE JESUS PORTILLO, quien falleció a las diecinueve horas del día once de abril del año dos mil cuatro; de parte de la señora GLORIA DE JESUS ORELLANA DE GALDAMEZ, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a JOSE CARLOS ORELLANA PORTILLO y MIRIAN DEL CARMEN ORELLANA DURAN, como hijos de la causante.- Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y cincuenta y ocho minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil cinco. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SRIA. 3 v. alt. No. A

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora GENOVEVA LOPEZ RAMOS, quien fue de cuarenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, de este domicilio y falleció el día seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno, de parte de los señores JOSE LUIS RAMOS y ELSA ELIZABETH MELENDEZ RAMOS, como hijos de la causante, representados dichos señores por el Abogado JOSE ELISEO HERRERA SANTOS. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito, AVISA: Que por resolución de este día, ha tenido por aceptada de parte de ROSARIO CERON, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ABEL CERON, quien falleció en el cantón San Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, el día tres de junio de Se cita a quienes tengan derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 26 de Julio de 2001.Enmendado: 26 de Julio: Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas con treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por medio de la Licenciada Margoth Calderón de Mena, Apoderada General Judicial, de parte de los señores, SALVA- DOR SERRANO VALLE, conocido por SALVADOR ALVARADO SERRANO, JOSE EFRAIN SERRANO VALLE, JOSE RENE SERRA- NO VALLE, MARIA MAGDALENA SERRANO VALLE, BLANCA LILIAN MERCEDES VALLE DE DUEÑAS, MARINA ESPERANZA VALLE DE NOYOLA, REINA ISABEL VALLE DE FLORES y ANA IDALIA VALLE, OSCAR ARMANDO SERRANO VALLE conocido por OSCAR ARMANDO VALLE SERRANO y WILFREDO VALLE SERRANO conocido por WILFREDO SERRANO VALLE, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MERCEDES SERRANO DE VALLE, fallecida a las dieciséis horas cero minutos del día catorce de junio del año dos mil cuatro, en Hospital San Juan de Dios, Ciudad de Santa Ana, su último domicilio, Ciudad Arce de este Distrito Judicial, en concepto de hijos de la causante; confiriéndosele a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas del día diecisiete de enero del año dos mil cinco. Licdo. José Orlando Hernández Bustamante, Juez de Primera Instancia.- Licdo. Carlos Arnulfo Sosa Flores, Secretario. 3 v. alt. No. A JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI- CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día once de febrero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente la herencia Intestada y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE LUIS ACEVEDO BOLAÑOS, quien falleció a las ocho horas del día diecisiete de abril de dos mil cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo este su último domicilio, de parte del señor DENISSE REYNALDO ANTONIO ACEVEDO GUTIERREZ y la menor MARIA JOSE ACEVEDO GUTIERREZ, representada legalmente por su madre señora MARIA DEL ROSARIO GUTIERREZ DE ACEVEDO conocida por MARIA DEL ROSARIO GUTIERREZ VIUDA DE ACEVEDO, en sus conceptos de hijos del causante. Se confirió además a los aceptantes en el carácter antes indicado la administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente debiendo ejercerla la menor a través de su Representante legal ya mencionada. Librado en el Juzgado de Civil: Mejicanos, a las doce horas y diez minutos del día once de febrero de dos mil cinco.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de las ocho horas del día veintitrés de febrero de dos mil cinco. Se ha Tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores FRANCISCO ERNESTO MARTINEZ AREVALO, LUIS ERNESTO MARTINEZ MUNGUIA, JORGE EMILIO MARTINEZ MUNGUIA, EDGARDO ANTONIO MARTINEZ MUNGUIA, MIRIAM HAYDEE MARTINEZ MUNGUIA o MIRIAM HAYDEE MARTINEZ MUNGUIA DE TAYLOR y JOSE FERNANDO MARTINEZ SARMIENTO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor LUIS ERNESTO MARTINEZ, quien falleció en la ciudad de Santa Tecla, el día veintisiete de septiembre de dos mil uno, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, aceptación que hacen en su calidad de Herederos Testamentarios del referido causante. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas del día cuatro de marzo de dos mil cinco.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 Ángel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y quince minutos del día veintidós de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a la una hora del día veinte de noviembre del año dos mil cuatro, en el Cantón Talpetate de la jurisdicción de El Sauce, siendo su último domicilio la referida ciudad de El Sauce, dejara la señora Marcos Herminia Mejía conocida por Marcos Herminia Mejía Velásquez y por Herminia Mejía, al heredero Sergio de Jesús Umanzor Mejía conocido por Sergio de Jesús Megía y por Sergio de Jesús Mejía, en concepto de hijo de la causante en mención. Se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintitrés días de febrero de dos mil cinco. Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil.- Licda. Marina Concepción Martínez de Martínez, Secretario. 3 v. alt. No. C ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinticinco días de Febrero de dos mil cinco. Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil.- Licda. Marina Concepción Martínez, Secretaria. 3 v. alt. No. C Ángel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por Resolución de este Juzgado de las diez horas con diez minutos del día veintidós de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas del día veintidós de Noviembre de dos mil cuatro, en el Cantón Huertas Viejas, de la jurisdicción de Anamorós, siendo el lugar de su último domicilio la referida ciudad de Anamorós, dejó el causante JOSE MARIA BONILLA ALFARO, a favor de LA HEREDERA MARIA CARMELINA FERMAN DE BONILLA, CONOCIDA POR MARIA CARMELINA FERMAN BONILLA, en concepto de cónyuge del causante antes relacionado, Art. 988 No. 1º del Código Civil. Se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las diez horas del día uno de marzo del año dos mil cinco.- Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil.- Licda. Marina Concepción Martínez de Martínez, Secretario. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día veintitrés de Febrero del corriente año.- Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y quince minutos del día dieciocho de Diciembre del año dos mil cuatro, en el Cantón Agua Blanca de la jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante URBANO REYES MEDRANO, conocido por URBANO REYES, de parte del señor Dionisio Álvarez Reyes, conocido por Dionisio Álvarez, en concepto de hijo del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral Primero de Código Civil. Se les confiere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinticinco días de Febrero de dos mil cinco.- Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil.- Licda. Marina Concepción Martínez, Secretaria. 3 v. alt. No. C ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas del día veintitrés de Febrero del corriente año.- Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer el día doce de Septiembre del año dos mil tres, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante MIGUEL ANGEL SOTO FERNÁNDEZ, conocido por MIGUEL ANGEL SOTO, y por MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ SOTO, de parte de la señora Donatila Velásquez de Soto, conocida por Donatila Velásquez, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral Primero del Código Civil. Se les confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos. EDICTO 3 v. alt. No. C MIREILLE ESCALANTE DIMAS, Notario, de este domicilio, con oficina notarial situada en Octava Avenida Sur Número Dos-dos, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al PUBLICO HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día día veintiuno de febrero del Dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad y Departamento de San Salvador, el día cinco de Enero del año Dos mil cinco, dejó el causante BENJAMÍN CIRILO ARAUJO HERNÁNDEZ conocido por BENJAMÍN CIRILO ARAUJO, de parte de la señora JEANNETTE CAROLINA ARAUJO BOLAÑOS, de veinticuatro años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, en concepto de hija del causante BENJAMÍN CIRILO ARAUJO HERNÁNDEZ conocido por BENJAMÍN CIRILO ARAUJO, confiriéndosele a dicha aceptante INTERINAMENTE la ADMINISTRACION y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESION expresada, con las facultades y restricciones de ley. Lo que se AVISA al Público para los efectos legales consiguientes. Santa Tecla, catorce de marzo del año Dos mil cinco. DRA. MIREILLE ESCALANTE DIMAS, NOTARIO. 3 v. c. No. A LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional en Avenida Hermanos Marín, Casa Número Uno Bis, San Martín, al público para los efectos de la Ley, HACE CONSTAR: que por resolución de la Suscrito Notario, proveída a las las trece horas del día dos de marzo del dos mil cinco,

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veintiocho de febrero del año dos mil tres, en el Cantón Los Horcones, jurisdicción de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, que dejó el causante señor JOSE MARIA DEL SOCORRO ALFARO, de parte de la señora FELICITA SIGUENZA DE ALFARO, en concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante, conferiéndosele a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESEN- TACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto; librado en la Oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los once días del mes de marzo del dos mil cinco. LIC. LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES NOTARIO. TITULOS DE PROPIEDAD 3 v. c. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL CASTELLON ARIAS, de treinta y nueve años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero dos ocho ocho dos siete seis uno- dos, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Merced, Caserío La Jícama de esta Ciudad, de la capacidad superficial de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al ORIENTE, con Elsi Arely Ramírez Gaitán, calle de por medio, al NORTE, con Miguel Angel Bermúdez, al PONIENTE, con María Antonia Ramírez Vda. de Rodríguez, y al SUR, con Mauricio Antonio Campos Morales y María del Carmen Ramírez Campos, calle de por medio. No es dominante ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales ni está en proindivisión con nadie, lo obtuve por compra que hice a la señora PETRONILA ARIAS, que unida mi posesión a la de aquélla es por más de quince años sin interrupción. Lo estima en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES, los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, a tres de marzo del año dos mil cinco.- Israel Aparicio, Alcalde Municipal.- Ante mí José Oficilio Ascencio Avilés, Secretario Municipal.- ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra que hizo a los señores Francisco Rosales Cruz y Rosa Balbina López de Ángel y lo estima en DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTIDOS DÓLARES OCHENTA Y CINCO CENTAVOS.- Los colindantes son de este domicilio. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los nueve días del mes de marzo de JOSE MARI DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL de J. ZETINO, SECRETARIO. TITULOS SUPLETORIOS 3 v. alt. No. A JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JUAN ANTONIO BURUCA GARCIA, como Apoderado General Judicial del señor CELEDONIO RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ, a solicitar a favor de éste, DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO. Sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios de la población de Perquín, distrito de Jocoaitique departamento de Morazán de la capacidad superficial de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO TREIN- TA VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE. mide noventa metros, y linda con terreno de Santos Rodríguez, Gertrudis Varela, y Getulio Varela, separados con el primero por brotones, con el segundo de por zanjuela y brotones en medio y zanjuela seca de por medio; AL NORTE, mide cincuenta y dos metros, y linda con terrenos de Gertrudis Varela y sucesión de Virginia Argueta, separados por brotones y línea de piedras de por medio, por este rumbo existe una calle de seis punto sesenta metros de ancho; AL PONIENTE, mide cincuenta y nueve metros, y linda con terreno de Armando Chicas, cerca de piedra de por medio; y AL SUR, mide setenta y dos punto veinte metros, y linda con terreno de Otilio Sorto y parte de terreno de Santos Rodríguez, separados por mojones de piedra con el primero brotones y con el segundo línea de piedras y brotones de por medio lindando también con la sucesión de Néstor Rodríguez. Dicho inmueble lo adquirió según testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material otorgadas la primera por el señor SANTOS RODRIGUEZ y la segunda por el señor RIGOBERTO SORTO MARQUEZ, y lo valúa en DIEZ MIL COLONES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día doce de enero del dos mil cinco. Lic. Jorge Alberto Guzmán Urquilla, Juez 2o. de 1a. Instancia. - Licda. Rosa Ermelinda Gutiérrez Sánchez, Secretaria. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ARACELY DEL ROSARIO LOPEZ RODAS, solicitando que se extienda a su favor título de propiedad de un solar urbano con su construcción DE CIENTO SESENTA Y UN METROS TREINTA Y SEIS CENTI- METROS CUADRADOS de extensión superficial situado en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, comprendido dentro de las colindancias siguientes: AL NORTE Y ORIENTE, linda con propiedad de Martín Aguilar, AL SUR, con propiedad de Martín Callejas; Y AL PONIENTE linda con propiedad de José Carlos Sabrían, calle pública de por medio.- No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este tribunal se presentó el Licenciado RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS, en el concepto de Apoderado General Judicial con cláusula Especial del señor Cruz de Jesús Hernández Flores; solicitando el referido profesional, quien es de treinta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio; promover diligencias de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia La Reina, calle El Huiscoyolar, de esta ciudad, con los siguientes linderos: al NORTE en cinco tiros rectos mide, primero, veintiún metros con setenta centímetros; el segundo de dos metros con sesenta centímetros; el tercero, doce metros con cincuenta centímetros; el cuarto, siete metros con sesenta centímetros; y el quinto, treinta y siete metros, colindando por este rumbo con María Cristina Monge y Cristina Torres de Estrada; al ORIENTE, en un solo tramo de nueve metros con cincuenta centímetros, colindando con Blanca Mélida Robredo y que-

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 brada de por medio, hacia el Barrio El Campamento al SUR, en línea quebrada, de ocho tramos que miden, el primero de doce metros con veinte centímetros; el segundo de nueve metros con diez centímetros; el tercero de cinco metros con setenta y cinco centímetros; el cuarto de siete metros con ochenta y cinco centímetros; el quinto de seis metros; el sexto de once metros con setenta y cinco centímetros; el séptimo de dieciséis metros; y el octavo, de diecinueve metros, lindando por este rumbo con propiedad de José Alfonso Alvarez Ibañez; y al PONIENTE, en un solo tramo de veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros en línea recta linda con propiedad de Cristina Torres y estero. Tiene una extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y que se valúa por el precio de CUARENTA MIL COLONES; dicho inmueble se identifica como Parcela número DOSCIENTOS DIECISIETE. Que la posesión del inmueble descrito la adquirió por posesión material, por encontrarse residiendo en él, desde hace más de veinticinco años continuos y sucesivos hasta la fecha, y no teniendo ningún documento que acredite el dominio sobre el mismo, viene a promover diligencias de título supletorio. No existen poseedores proindivisos. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil tres. Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. MARCAS DE FABRICA 3 v. alt. No. A Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO AN- TONIO MARTINEZ QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUERO ANCALMO Consistente en: las palabras SUERO ANCALMO, sobre la palabra SUERO no se le concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. Ante mí, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO AN- TONIO MARTINEZ QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SUERITO ANCALMO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO AN- TONIO MARTINEZ QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ZORROTOS Consistente en: la palabra SUERITO ANCALMO. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. Ante mí, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra ZORROTOS. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil cinco. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v alt. No. A v. alt. No. A

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de Clase: 36 No. de Expediente: No. De Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Clase: 36 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Credi todo Consistente en: Las palabras INTEGRA DE BANCO PROMERICA. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil tres. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. YANIRA DE MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 36 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión Plan Protección PROMERICA y diseño. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil cinco. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Credi todo. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. Clase: 36 No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PROMERICA EN LINEA Consistente en: las palabras PROMERICA EN LINEA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil tres. San Salvador, once de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 Clase: 36 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Clase: 36 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PROMERICA BANCA MOVIL Consistente en: las palabras PROMERICA BANCA MOVIL. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil tres. San Salvador, once de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 36 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión Credi Todo Para comprar en grande y diseño. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cuatro. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 41 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BIENAL PROMERICA Consistente en: la palabra Paga-Todo y diseño. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra BIENAL PROMERICA. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de Clase: 36 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Clase: 36 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TELE PREMIA DE BANCO PROMERICA Consistente en: las palabras PAGO FIJO y diseño, sobre las palabras individualmente pago fijo no se concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, trece de octubre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 36 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PROMERICA MUNDO JOVEN Consistente en:las palabras PROMERICA MUNDO JOVEN. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil tres. San Salvador, once de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras TELE PREMIA DE BANCO PROMERICA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil tres. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 36 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Credi todo De Banco Promerica Consistente en: la palabra Credi todo De Banco Promerica. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 Clase: 03 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ULTRA FRESH Consistente en: la palabra ULTRA FRESH que se traduce la palabra ULTRA mucho o más que ; y FRESH fresco o frescura. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil cuatro. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MANITAS LIMPIAS Consistente en: la palabra MANITAS LIMPIAS. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil cinco. San Salvador, once de enero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Ante Mí Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OSTEO BI FLEX Consistente en: la frase OSTEO BI FLEX, la palabra FLEX se traduce como flexión. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. CLASE: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MARIA ANTOINETTE Consistente en: la palabra MARIA ANTOINETTE. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. Ante Mí Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de CLASE: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOUR ET NUIT CLASE: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HAWAIIAN Consistente en: la expresión JOUR ET NUIT traducida al idioma castellano como DIA Y NOCHE. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil cinco. San Salvador, primero de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Ante Mí Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. Consistente en: la palabra HAWAIIAN. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil cinco. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Ante Mí Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL AN- GEL SEGOVIA BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ESTOMACURA Consistente en: la palabra ESTOMACURA. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil cinco. San Salvador, primero de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Ante Mí Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Famesa y diseño. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro. San Salvador, seis de enero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. David Antonio Cuadra Gómez, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 366 CLASE: 16 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BRENDA BLANDON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: B. Y B., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BOLSISORPRESA Consistente en: la palabra BOLSISORPRESA. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Ante Mí Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO AMILCAR MUÑOZ VILLALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CASA DE PRESTAMOS LA $OLUCION Consistente en: las palabras CASA DE PRESTAMOS LA SOLUCION, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMER- CIAL DEDICADO A PRESTAMOS DE DINERO A CAMBIO DE UN BIEN DE EMPEÑO, ES DECIR, COMO CASA DE EMPEÑO, UBICADO EN TERCERA AVENIDA NORTE N 201, SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Karla Graciela Ortega, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO AMILCAR MUÑOZ VILLALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, JOYERIAS LIBERTY No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, FARMACIA DE DESCUENTO Consistente en: las palabras JOYERIAS LIBERTY, donde la palabra LIBERTY traducida al castello significa LIBERTAD, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE JOYERIA, UBI- CADO EN SEGUNDA CALLE PONIENTE No. 302, SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil cuatro. San Salvador, primero de febrero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Karla Graciela Ortega, SECRETARIO. Consistente en: la palabra FARMACIA DE DESCUENTO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, CO- NOCIDOS COMO FARMACIAS, UBICADO EN PRIMERA CALLE ORIENTE NUMERO TRESCIENTOS TRES, EDIFICIO POMPEYA, LOCAL NUMERO TRES, CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. Erika Susana Molina, Secretaria. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, FARMACIA FAMILIARES SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras FARMACIA FAMILIARES, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, CONOCIDOS COMO FARMACIAS, UBICADO EN AVENIDA CUBA NUMERO MIL VEINTINUEVE, LOCAL NUMERO UNO, BARRIO SAN JA- CINTO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil cinco. San Salvador, siete de enero del año dos mil cinco. Alicia Esther García Coreas, REGISTRADOR. Ante Mí Sandra Elizabeth Henríquez Lara, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DR. AHORRO Consistente en: las expresión DR. AHORRO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE MEDICAMENTOS, COMO FARMACIAS Y DRO- GUERIAS; UBICADO EN CENTRO COMERIAL ARCE NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS, SOBRE CALLE ARCE Y SEPTIMA AVENIDA NORTE, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTIJAL, Registro de la San Salvador, trece de enero del año dos mil cinco. Consistente en: la expresión Paga-Todo de Banco Promérica.te paga las cuentas. y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CLIENTES DEL BANCO SOBRE PROMOCIONES DE TARJETAS DE CREDITO QUE POSEE EL BANCO. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cuatro. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos, Registrador. Vanessa María Rosales Aguilar, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ROXANA MENDOZA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, José Angel Arriaza Polanco, REGISTRADOR. Guillermo Alfonso López, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión Cuenta REGALONA y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CLIENTES DEL BANCO SOBRE PROMOCIONES DE CUENTAS DE AHORRO Y CORRIENTES QUE POSEE EL BANCO.

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