LABORATORIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA ESCUELA DE MINAS (LITEM) REGLAMENTO

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1 LABORATORIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA ESCUELA DE MINAS (LITEM) REGLAMENTO 1

2 REGLAMENTO PREAMBULO El Laboratorio de Inspección Técnica de la Escuela de Minas (LITEM) de la Universidad de León se constituye con el objetivo de prestar a la sociedad en general de los servicios que permite el equipamiento del mismo. En cumplimiento de lo preceptuado en la reglamentación vigente y a fin de asegurar el ejercicio de las actividades del LITEM se adopta el siguiente Reglamento. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Laboratorio de Inspección Técnica de la Escuela de Minas (LITEM) tiene como misión prestar apoyo a la Investigación y a la Docencia realizada en la Universidad de León. Art. 2.- El LITEM podrá prestar su apoyo a entidades públicas o privadas que lo soliciten. Art. 3.- El LITEM tendrá su sede en la Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas de la Universidad de León, siendo la dirección: Campus de Vegazana s/n, León. Art. 4.- El LITEM estará dirigido por el Director del mismo, quien será responsable de su organización y funcionamiento. Art. 5.- El LITEM empleará, inicialmente, los bienes y equipos que figuran en el Anexo del presente Reglamento, cuyo uso ha sido autorizado por los correspondientes responsables. Este listado, con las pertinentes autorizaciones, se irá ampliando a medida que se precisen de otros equipos. 2

3 Se incorporarán al LITEM todos aquellos bienes y equipos que en el futuro sean adquiridos con su propia financiación. CAPITULO II. ESTRUCTURA Art. 6.- Funcionalmente el LITEM está compuesto por el Director, el responsable del Área de Calidad, los responsables de las Áreas Técnicas y un Consejo Asesor. Art. 7.- El Director del LITEM será nombrado por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Investigación, entre el personal docente con dedicación a tiempo completo, con titulación en Ingeniería, que imparta docencia en la Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas y que acredite una certificación en alguna de las Áreas Técnicas que comprende el LITEM. El cargo de Director del LITEM no tendrá complemento salarial por cargo académico Son atribuciones del Director: a) Ostentar la representación oficial del Servicio. b) Organizar, coordinar y supervisar las actividades que se desarrollen el LITEM. c) Proponer al Vicerrector de Investigación el nombramiento de los Responsables del Área de Calidad, de las Áreas Técnicas y del Consejo Asesor. d) Proponer la incorporación o supresión de Áreas Técnicas. e) La responsabilidad de la Dirección Técnica del Laboratorio y es por consiguiente el Director de la Entidad de Inspección acreditada por ENAC. f) 3

4 g) Organizar la actividad del personal que pudiera tener asignado el Laboratorio. h) Elaborar la normativa de utilización de los equipos del Laboratorio. i) Proponer la reforma del presente Reglamento. j) Aquellas otras que le puedan ser conferidas por la Reglamentación vigente. Art. 8.- Área de Calidad Esta área englobará tres actividades: Calidad, Coordinación y Certificación. La actividad de calidad tendrá como misión desarrollar, implantar y supervisar todos los aspectos relativos al Sistema de Calidad que serán recogidos en el correspondiente Manual de Calidad. La actividad de coordinación garantizará una interrelación entre las distintas áreas técnicas del laboratorio, desarrollando paralelamente las actividades de organización y control que constituyen el soporte para el funcionamiento del LITEM. La actividad de certificación tendrá como fin asegurar que las personas que toman la decisión de certificación o mantenimiento de las certificaciones sean distintas de las que llevaron a cabo las auditorías, inspecciones, verificaciones y/o ensayos Responsable del Área de Calidad El responsable del Área de Calidad será nombrado por el Vicerrector de Investigación, a propuesta del Director del LITEM, entre el PDI con dedicación a tiempo completo, que imparta docencia en la Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas. El responsable del Área de Calidad dispondrá de la autoridad necesaria para exigir, en todos sus extremos, el cumplimiento de lo establecido en 4

5 el Sistema, estando a tal efecto en comunicación directa con el Director. El cargo de Responsable del Área de Calidad del LITEM no tendrá complemento salarial por cargo académico. Art. 9.- Áreas Técnicas Los objetivos de las áreas técnicas son la realización de auditorías, labores de verificación, inspección y ensayo. En función del campo de actividad se dispondrá de las siguientes áreas: - Área de minería y obra pública. - Área de pirotecnia. - Área de biocombustibles. - Área de eficiencia energética. - Área de ensayos y certificación eléctrica. - Área de estudios geológicos y geotécnicos Responsables de las Áreas Técnicas En apoyo de la Dirección, el LITEM dispondrá de un Responsable de cada una de las Áreas Técnicas, con la autoridad necesaria para responsabilizarse de la actividad y funcionamiento de la misma. Los responsables de las Áreas Técnicas serán nombrados por el Vicerrector de Investigación, a propuesta del Director del LITEM, entre el PDI con dedicación a tiempo completo, que imparta docencia en la Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas. Los responsables de las Áreas Técnicas serán profesionales con dilatada experiencia en las Áreas que dirigen, no obstante si surge durante el trabajo cualquier circunstancia especial o anómala, deberán someterla a la consideración del Director del LITEM. Los cargos de Responsables de las 5

6 tareas Técnicas del LITEM no tendrán complemento salarial por cargo académico. Art Consejo Asesor El Director del LITEM podrá proponer profesionales del entorno universitario o empresarial para su asesoramiento en el funcionamiento del LITEM. El nombramiento de los miembros que constituirán el Consejo Asesor será efectuado por el Vicerrector de Investigación. Las actuaciones del Consejo Asesor se realizarán a petición del Director del LITEM, bien en la forma de reuniones presenciales, previa convocatoria por el Director, o mediante la emisión de informes a solicitud del Director. La colaboración de los miembros del Consejo Asesor será voluntaria y se solicitará por el Director bien de modo individual a sus miembros o bien de forma colectiva previa convocatoria. Los miembros del Consejo Asesor prestarán su colaboración de forma gratuita y desinteresada. CAPITULO III. MEDIOS HUMANOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Art Las actividades realizadas en el Servicio estarán, en todo caso, sujetas a la reglamentación vigente y habrán de ser solicitadas al Director del mismo, quien evaluará la posibilidad de su realización. Art El equipamiento del Laboratorio será utilizado por el PDI y PAS que presta sus servicios en la Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas, que serán los encargados de realizar los trabajos solicitados. Excepcionalmente podrán ser usuarios directos del equipamiento personas con formación específica y experiencia acreditada en determinadas tareas, siempre con la autorización del Director. 6

7 Art El LITEM podrá realizar la contratación de personal adscrito al Servicio de apoyo para la realización de los trabajos, atendiendo a la normativa y procedimientos vigentes. La retribución de este personal se efectuará con cargo a los ingresos generados por el LITEM. CAPITULO IV. MEDIOS MATERIALES, RECURSOS ECONOMICOS Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO Art La adquisición de bienes y equipos, así como los gastos derivados de mantenimiento serán sufragados con cargo a los fondos propios obtenidos por la prestación de los servicios, siempre según la normativa correspondiente de la Universidad de León, en particular la establecida en las Bases de Ejecución Presupuestaria de los presupuestos anuales La financiación de las actividades del LITEM procederá de contratos acordados con los solicitantes de los trabajos por entidades externas públicas o privadas, así como de los ingresos por las tarifas por los servicios ofertados. El LITEM podrá ofertar la realización de servicios técnicos tarifados, para lo cual el Director propondrá las tarifas correspondientes al Vicerrectorado de Investigación para su aprobación por el Consejo de Gobierno y Consejo Social El LITEM publicará a principio de cada año, el Estado Económico y cuentas del ejercicio anterior, en donde se recogen con todo detalle sus fuentes de ingresos, previa revisión o conformidad de la Gerencia de la Universidad. Art El LITEM podrá subcontratar la realización de alguna tarea específica cuando cuestiones de premura en la realización y entrega de un trabajo, o de otra índole, así lo requieran, según la normativa correspondiente de la Universidad de León. 7

8 CAPITULO V. GESTION DE LOS TRABAJOS A REALIZAR POR CONTRATO Art La aceptación del trabajo por parte de las entidades contratantes se realizará mediante carta dirigida al Director, como respuesta a la oferta presentada por el LITEM, y el conjunto oferta-carta de aceptación será considerado como contrato vinculante. La contratación de los trabajos se realizará según lo establecido en el Reglamento de Contratos, Convenios y Proyectos de Investigación, las normas complementarias de interpretación y desarrollo del mismo formuladas por el Rector y el Vicerrector de Investigación, y los procedimientos establecidos por el Servicio de Gestión de la Investigación. Art La oferta del LITEM para la realización de los trabajos incluirá: a) Especificación técnica del proyecto a resolver o de los ensayos a realizar. b) Plan de trabajo c) Presupuesto d) Duración prevista para su desarrollo. Este tiempo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo si ambas partes lo consideran oportuno. En la prórroga, si se produjere expresamente, se ajustará a las condiciones que se fijen en la misma. Art LITEM se compromete a entregar únicamente a la entidad contratante y a no difundir las informaciones resultantes en el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, pudiendo ser utilizados para fines exclusivamente docentes e investigadores. Art Dado el carácter de Servicio de la ULE que ostenta el LITEM, y por tanto su naturaleza administrativa, será competencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa la resolución de las divergencias que pudieran 8

9 plantearse entre las partes contratantes en orden a la interpretación o incumplimiento del contrato o la prestación del servicio. Art LITEM no será responsable del incumplimiento de la oferta presentada siempre que sea debido a hechos o circunstancias sobrevenidas por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad. Art La firma de un documento de entrega fin de trabajo por la entidad contratante del servicio implicará su conformidad con el trabajo realizado de acuerdo con los apartados enunciados en la oferta. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el contrato por una de las partes facultará a la otra para rescindir el mismo. CAPITULO VI. REFORMA DEL REGLAMENTO Art La reforma del presente Reglamento será propuesta por el Vicerrector de Investigación de la Universidad de León o por el Director del LITEM y deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León. DISPOSICIÓN ADICIONAL El LITEM usará en sus comunicaciones, además del logotipo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Universidad, la siguiente marca distintiva: 9

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