NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO. Año XXVIII - Nº EDUCACION

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1 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXVIII - Nº Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N Dictan medidas en materia de contratación pública para mejorar la efi ciencia en el gasto público PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Educación AGRICULTURA R.M. Nº AG.- Designan representante del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo de DEVIDA R.M. Nº AG.- Designan representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité Directivo del Proyecto Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. Nº PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a EE.UU., en comisión de servicios DEFENSA RR.SS. N s. 339, 340 y DE/MGP.- Autorizan viajes de ofi ciales de la Marina de Guerra a Panamá, Argentina y Brasil, en misión de estudios R.S. N DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Chile, en comisión de servicios R.M. Nº DE/SG.- Designan Jefe de la Ofi cina de Prensa del Ministerio R.M. Nº DE/SG.- Designan Inspector General del Ministerio RR.MM. Nºs. 837, 838, 839, 840, 841, 842, 843 y DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, EE.UU., Colombia, Ecuador y otros países del Continente Americano EDUCACION R.M. Nº ED.- Constituyen grupo de trabajo encargado de revisar lineamientos, normas y procedimientos para la contratación de docentes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva R.M. Nº ED.- Designan Secretario Nacional de la Juventud R.M. Nº ED.- Modifi can la R.M. N ED, sobre renuncia y designación de Director General de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas R.M. Nº ED.- Aceptan renuncia al cargo de Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional R.M. Nº ED.- Designan Directora de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe R.M. Nº ED.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural R.M. Nº ED.- Designan Jefe de la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio R.M. Nº ED.- Designan Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional ENERGIA Y MINAS R.M. Nº MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A R.M. Nº MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Minería INTERIOR R.M. Nº IN.- Designan Director de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio PRODUCE R.M. Nº PRODUCE.- Designan Directora de la Dirección de Promoción de Iniciativas Empresariales y Asociatividad de la Dirección General de MYPE y Cooperativas SALUD R.M. Nº /MINSA.- Designan Asesora de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud

2 El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº MTC/01.- Designan Directora de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio R.M. Nº MTC/01.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº /SIS.- Aprueban adecuación y reordenamiento de cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP R.J. Nº /SIS.- Aprueban modifi cación de Anexos de la R.J. N /SIS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº /SUNAT.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº /SBN.- Aprueban Directiva que regula los Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público en el cargo de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente Res. Nº SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público en el cargo de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-PJ.- Circular sobre la debida interpretación y aplicación de los beneficios penitenciarios Res. Adm. Nº P-PJ.- Circular sobre la debida cancelación de los antecedentes policiales como parte del proceso de rehabilitación automática CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerarios del Cuarto Juzgado Penal de Lima Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Familia de Lima Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de latercera Sala Contencioso Administrativa y designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1593, 1594, 1595, 1596, 1597, 1598, 1599 y MP-FN.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan y nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Lima, Huancavelica, Huánuco, Lambayeque, Madre de Dios, Cusco, Puno y San Martín SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. traslado de ofi cina ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia de Lima Res. Nº Precisan la Resolución SBS N , en lo relativo a ubicación de ofi cinas de Mapfre Perú y Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia EXP. Nº PI.- Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el D. Leg. N GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Ordenanza Nº GRA/CR.- Aprueban modifi cación del Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Res. Nº Autorizan viaje de funcionarios a Canadá para asistir a la Asamblea General de la Red de Gobiernos Regionales por un Desarrollo Sostenible (nrg4sd) GOBIERNO REGIONAL DE LORETO R.D. Nº GGR/PROCREL-DE.- Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo

3 El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 490-MDEA.- Aprueban Constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este Ordenanza Nº 494-MDEA.- Derogan la Ordenanza N 489-MDEA, que aprobó el Cuadro General de Modifi caciones e Implementaciones de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Acuerdo Nº MDCLR.- Establecen disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza N MPC, para Zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) en el distrito MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº MDLP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N MDLP CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N ATN/II12588-PE Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la institución Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N ATN/OC PE Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identifi cación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N DICTAN MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA MEJORAR LA EFICIENCIA EN EL GASTO PÚBLICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el régimen de contratación pública constituye uno de los mecanismos más importantes de distribución de los fondos públicos, contribuye al crecimiento de la inversión pública, promueve diversos ámbitos de la actividad económica nacional, siendo fuente de generación de empleo, por lo que es imprescindible que sus procedimientos sean eficientes, transparentes y libres de corrupción; Que, un efi ciente régimen de contrataciones, según las buenas prácticas internacionales, exige procedimientos y documentos estandarizados, sólida planifi cación en función de la entrega oportuna de resultados, estrechos vínculos con la gestión presupuestal, personal conocedor de las características del mercado, vigilancia a la calidad y efi ciencia, información siempre actualizada para la toma de decisiones y la rendición de cuentas y un sistema de control basado en información actualizada; Que, en las actuales condiciones de vulnerabilidad de la economía mundial, que afectaría el flujo de capitales hacia nuestro país, así como una reducción de las exportaciones nacionales, se hace necesario intensificar el uso de la política fiscal como instrumento para promover la creación de empresas e incentivarlas a realizar inversiones en investigación y desarrollo, lo cual, a su vez, tendrá efectos positivos en la competitividad del país; Que, como consecuencia de tener un eficiente régimen de contrataciones, tal como ha sucedido en otros países, se reducirá el riesgo país, al mejorarse la percepción de los inversionistas extranjeros respecto a la facilidad de hacer negocios con el gobierno peruano y respecto al nivel de corrupción en las entidades públicas; Que, en este contexto, resulta necesario que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE mejore sus procedimientos internos relacionados a sus funciones de supervisión, regulación y solución de controversias, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratación, lo cual permitirá una mayor participación de empresas nacionales y extranjeras y garantizará el éxito de una política fiscal más agresiva; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma establece medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y financiera orientadas a fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE a fin de mejorar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, así como generar una mayor confianza en las instituciones públicas por parte de la ciudadanía. Artículo 2º.- Fortalecimiento del OSCE Dispóngase que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente norma, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de eficiencia y efi cacia operativa. Las medidas a adoptarse comprenderán la modificación de sus documentos de gestión. Para tales fines, los documentos de gestión pertinentes serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndanse las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión. Artículo 3º.- Medidas complementarias 3.1. En el marco del proceso de fortalecimiento dispuesto en el artículo precedente y dentro del mismo plazo, se procederá a evaluar y ratificar a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado. La ratificación, de corresponder, será mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los procedimientos y lineamientos para el proceso de evaluación y ratifi cación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 62 del Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, podrá removerse a los miembros del Consejo Directivo y al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE.

4 Artículo 4.- Del Financiamiento y otras medidas 4.1 La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando facultado dicho pliego, de ser necesario, a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes en el marco de la presente norma, con excepción de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.2 Para la mejor implementación del desarrollo y resultados del proceso de fortalecimiento dispuesto en la presente norma, exceptúese al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE de las limitaciones contenidas en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Artículo 5º.- Proyecto de ley El Poder Ejecutivo deberá proponer, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, un proyecto de Ley con el objeto de modificar la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, a fin de mejorar la efi ciencia, transparencia y rendición de cuentas en la contratación pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Que, el 18 y el 19 de agosto de 2011 se llevará a cabo en las ciudades de Cuenca y Quito, República de Ecuador, el Seminario Internacional Ciudadanía, Representación y Democracia ; Que, el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica - CEELA ha invitado a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social para que participe en el referido evento, con el objetivo de intercambiar experiencias respecto a los avances de la participación política en América Latina. Asimismo, aprovechando la referida invitación la titular de dicho Sector sostendrá reuniones paralelas con las siguientes instituciones: ONU MUJER - PNUD, con el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social de Ecuador y el Parlamento Andino; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán fi nanciados por el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica - CEELA, sin que la participación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social irrogue gasto alguno al Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; El Peruano Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a las ciudades de Cuenca y Quito, República de Ecuador, del 18 al 19 de agosto de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a la Ministra de Educación, señora PATRICIA SALAS O BRIEN, a partir del 18 de agosto de 2011 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Designan representante del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo de DEVIDA Nº AG Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº PCM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, determinó que el Consejo Directivo es su órgano de máximo nivel, el mismo que está conformado entre otros, por el Ministerio de Agricultura o su representante; Que, asimismo el citado dispositivo señala que cuando un Ministro de Estado designe a su representante, esta representación deberá recaer en el Viceministro del sector o su Secretario General; Que, es necesario designar al representante del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA; De conformidad, con la dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización de Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº AG; Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al seor Juan Ludovico Rheineck Piccardo, Viceministro de Agricultura, como representante del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA. Artículo 2º.- Déjese sin efecto cualquier Resolución que se oponga a la presente. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

5 El Peruano Designan representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité Directivo del Proyecto Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos Nº AG Que, mediante Resolución Ministerial Nº AG, se designó al Viceministro de Agricultura, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité Directivo del Proyecto Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos ; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada, y designar al representante del Ministerio de Agricultura ante dicho Comité Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Púbicos, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº AG; Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Viceministro de Agricultura como representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité Directivo del Proyecto Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº AG. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Enrique Alfredo Salazar Salazar, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité Directivo del Proyecto Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº PROMPERÚ/PCD Lima, 12 de agosto de 2011 Visto el Memorándum Nº PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ participará conjuntamente con trece empresas exportadoras del sector textil confecciones, en la Feria Internacional Magic Show - Agosto 2011, organizado por la empresa Magic International, a realizarse en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 21 al 24 de agosto de 2011, con el objeto de promover la oferta exportable del sector textil confecciones; Que, es importante la participación en dicho evento, porque constituyen vitrinas de exposición para la oferta exportable peruana en el sector textil confecciones, en especial de prendas de vestir y accesorios, por lo que resulta de interés la participación de PROMPERÚ, a fin de contribuir al posicionamiento de nuestros productos en el mercado norteamericano; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Angela María Reyes Bustos y Yesami Sara Accinelli López, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país, coordinando las actividades referidas a la instalación del stand peruano y brindando asistencia a las empresas exportadoras participantes en la feria; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo Nº MINCETUR; Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, de las señoras Angela María Reyes Bustos y Yesami Sara Accinelli López, del 18 al 25 de agosto de 2011, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo acciones de promoción durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Angela María Reyes Bustos y Yesami Sara Accinelli López: - Viáticos (US$ 220,00 x 8 días x 2) : US$ 3 520,00 - Pasajes Aéreos (US$ 1 800,00 x 2) : US$ 3 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza en el artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento en el que participarán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ DEFENSA Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a Panamá, Argentina y Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/MGP

6 Visto el Oficio N del Director General de Educación de la Marina, de fecha 31 de mayo de 2011; Que, el Comandante General de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón, ha cursado invitación para que un Ofi cial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú del grado de Alférez de Fragata, participe en el Crucero de Entrenamiento a Ultramar de la Escuadra de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón, con inicio en la ciudad de Panamá y término en la ciudad de Lima, del 21 de agosto al 10 de setiembre de 2011; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido viaje de Instrucción, responde a la necesidad de aprovechar y compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con Oficiales y personal de diversas Armadas del mundo, conocer su idiosincracia, formas de operación de sus unidades; así como, complementar la formación marinera que se imparte en la Escuela Naval del Perú, aumentando el bagaje cultural del Ofi cial nombrado, con la fi nalidad de optimizar los beneficios que se obtengan, debiéndose garantizar una eficiente transmisión y explotación de los conocimientos y experiencias a adquirirse; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval, para que participe en el Crucero de Entrenamiento a Ultramar de la Escuadra de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón, del 21 de agosto al 10 de setiembre de 2011, con la fi nalidad de afianzar los lazos de amistad y confianza mutua existente entre ambas instituciones; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado viaje de instrucción se encuentra incluido en el Rubro 2: Entrenamiento/Técnico/Pasantías, Ítem 12, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº DE de fecha 12 de abril de 2011; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Arturo MUÑOZ Sáenz, CIP , DNI , para que participe en el Crucero de Entrenamiento a Ultramar de la Escuadra de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón, con inicio en la ciudad de Panamá y término en la ciudad de Lima, del 21 de agosto al 10 de setiembre de 2011, con permanencia en puertos extranjeros por un total de SIETE (7) días. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima - Panamá US$ x 1 persona (Incluye TUUA) Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ x 1 persona x 7 días Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de El Peruano los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/MGP Visto el Oficio N del Director General de Educación de la Marina, de fecha 8 de junio de 2011; Que, mediante Carta de fecha 18 de febrero de 2011, el Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, hace de conocimiento del Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la aprobación de la solicitud de vacantes para diversos cursos a dictarse en el presente año, dentro de los cuales se encuentra considerado el Curso de Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, a realizarse en la Escuela Superior de dicha Prefectura Naval, ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 22 al 26 de agosto de 2011; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar y perfeccionar a los Oficiales en la aplicación de la metodología y enfoques uniformes que permitan y fomenten investigaciones de amplio alcance, con miras a poner de manifi esto los factores causales y otros riesgos para la seguridad; y que presenten los informes a la Organización Marítima Internacional (OMI), para permitir una distribución amplia de la información sobre seguridad, para que el sector marítimo internacional pueda abordar los aspectos relacionados con la seguridad; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 1: Formación/Calificación/Especialización, ítem (3), Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata SGC. César Armando LARRIEGA Vigil y del Capitán de Corbeta Henyer DÍAZ Romero, para que participen en el Curso de Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 22 al 26 de agosto de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del mencionado Personal Naval, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo obtenido los primeros puestos, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por

7 El Peruano el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata SGC. César Armando LARRIEGA Vigil, CIP , DNI y del Capitán de Corbeta Henyer DÍAZ Romero, CIP , DNI , para que participen en el Curso Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 22 al 26 de agosto de Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires - (ARGENTINA) - Lima US$ 1, x 2 personas = US$ 2, (incluye TUUA) Viáticos: US$ x 2 personas 2 5 días Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los mencionados Ofi ciales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 42, Anexo 1 (RO) mediante Resolución Suprema Nº DE de fecha 22 de junio de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº DE/SG del 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Jaime Leónidas OLCESE Carbajal, para que participe en el Curso Experto de Guerra Electrónica para Oficiales (C-Exp-GE-OF), a realizarse en el Centro de Adiestramiento Almirante Marques de León (CAAML), del 25 de agosto al 30 de setiembre de 2011, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del mencionado Ofi cial Subalterno, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, habiendo obtenido el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/MGP Visto el Oficio N del Director General de Educación de la Marina, de fecha 28 de junio de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Subalterno para que participe en el Curso Experto de Guerra Electrónica para Ofi ciales (C-Exp-GE-OF), a realizarse en el Centro de Adiestramiento Almirante Marques de León (CAAML), del 25 de agosto al 30 de setiembre de 2011, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Que, la designación del Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de adquirir mayor experiencia en este tipo de capacitación, con el fi n de actualizar y ampliar los conocimientos técnicos y operativos adquiridos en los diversos cursos del sistema de enseñanza naval, lo cual permitirá al Ofi cial designado contar con un eficiente aprendizaje en equipos de Guerra Electrónica, que contribuyan a elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú; Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Jaime Leónidas OLCESE Carbajal, CIP , DNI , para que participe en el Curso Experto de Guerra Electrónica para Ofi ciales (C-Exp-GE-OF), a realizarse en el Centro de Adiestramiento Almirante Marques de León (CAAML), del 25 de agosto al 30 de setiembre de 2011, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US$ 1, x 1 persona (Incluye TUUA) El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país.

8 Artículo 5º.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/MGP Visto el Oficio P del Director General del Personal de la Marina, de fecha 7 de julio de 2011; Que, el Foro de Investigadores de Accidentes Marítimos del Continente Americano (AMAIF), es una Organización Intergubernamental reconocida por la Organización Marítima Internacional (OMI), que tiene como objetivo fomentar, desarrollar y mantener una relación cooperativa entre los investigadores marítimos de la región; así como, mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, a través de la divulgación de la información obtenida en los diversos procesos de investigación; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como Autoridad Marítima Nacional, tiene la responsabilidad de realizar las investigaciones de los siniestros e incidentes marítimos, con el fin de determinar las causas que los ocasionaron, para poder adoptar oportunamente las medidas correctivas que eviten su recurrencia, habiéndose considerado la participación de un (1) Ofi cial representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el Tercer Foro de Investigadores de Accidentes Marítimos del Continente Americano (AMAIF), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 22 al 26 de agosto de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Ofi cial Superior para que participe en el mencionado Foro; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 6, Anexo 2 (RDR), mediante Resolución Suprema Nº DE de fecha 22 de junio de 2011, que modifi ca el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº DE/SG del 13 de enero de 2011, y sus modifi catorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, para que participe en el Tercer Foro de Investigadores de Accidentes Marítimos del Continente Americano (AMAIF), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 22 al 26 de agosto de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/ de fecha 29 de marzo El Peruano de 2011, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, CIP y DNI , para que participe en el Tercer Foro de Investigadores de Accidentes Marítimos del Continente Americano (AMAIF), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 22 al 26 de agosto de Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$ x 1 persona = US$ (Incluye TUUA) Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaiso - Santiago US$ x 2 x 1 persona = US$ Viáticos: US$ x 5 días x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El referido Oficial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Designan Jefe de la Oficina de Prensa del Ministerio Nº DE/SG Lima, 12 agosto del 2011 Que, de conformidad con el artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, es el órgano a cargo de la coordinación y ejecución de las actividades de protocolo, prensa, imagen y proyección institucional del Ministerio en los ámbitos interno y externo; Que, el cargo de Jefe de la Oficina de Prensa se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al profesional que ejercerá dicho cargo, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nro , Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº

9 El Peruano Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nro Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo acordado; Artículo Único.- Designar, con efectividad al 16 de agosto de 2011, al señor Javier Monroy Cervantes, en el cargo de Jefe de la Oficina de Prensa del Ministerio de Defensa. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Designan Inspector General del Ministerio Nº DE/SG Que, mediante Resolución Ministerial Nº DE/ SG de fecha 20 de enero de 2011, se designó al Teniente General FAP (r) Jorge Raúl Esteban KISIC WAGNER en el cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario en el cargo que ha venido desempeñando y designar al funcionario que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº DE- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº JUS; Estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con efectividad al 15 de agosto de 2011, la designación del Teniente General FAP (r) Jorge Raúl Esteban KISIC WAGNER en el cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Vicealmirante (r) Juan Manuel SIERRALTA FAIT, en el cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, EE.UU., Colombia, Ecuador y otros países del Continente Americano Nº DE/SG Que, con Facsímil (DSD) Nº 500 de fecha 2 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la X Reunión Bilateral de Autoridades Marítimas entre las Repúblicas del Perú y Chile, se acordó la realización de una pasantía en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un periodo de cinco días, con la participación de personal militar de la República de Chile; Que, el artículo 5 de la Ley N 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores ; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro Ley que modifica la Ley Nro ; Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada de Chile, detallado a continuación, para realizar una pasantía en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, del 16 al 21 de agosto de 2011: 1. Capitán de Fragata Jorge Vielma Mancilla 2. Sargento Luis Lopez Vera Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N 27856, modificado por Ley Nº DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Nº DE/SG Que, con Facsímil (DSD) Nº 508 de fecha 3 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de los compromisos asumidos entre el Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América con la Fuerza de Infantería Naval del Perú, se llevará a cabo en nuestro país, la Conferencia de Jefes de Infantería de Marina de las Américas, contando con la participación de cincuenta (50) efectivos de la Fuerza de Infantería de ese país; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la

10 resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores ; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº Ley que modifica la Ley Nº 27856; Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a cincuenta (50) efectivos de la Fuerza de Infantería de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para participar de la Conferencia de Jefes de Infantería de Marina de las Américas, del 21de agosto al 5 de setiembre de 2011: 1. General JAMES AMOS 2. Mayor General JOHN CROLEY 3. Coronel JAMES BIERMAN 4. Coronel MICHAEL RAMOS 5. Coronel AUGUSTIN BONALIO 6. Teniente Coronel JON LAUDER 7. Teniente Coronel JONATHAN DONIGAN 8. Teniente Coronel STEPHEN POWELL 9. Teniente Coronel ROBERTO RICHARDSON 10. Teniente Coronel ROBERTO RICHARDS 11. Teniente Coronel JAY EGLOFF 12. Capitán de Corbeta MICHAEL TOLLISON 13. Mayor JOSE FUENTES 14. Mayor JOSE DELEON 15. Mayor MONICA MELLON 16. Mayor MANUEL MUÑOZ 17. Mayor DENNIS L. HAGER II 18. Mayor SCOTT MEREDITH 19. Mayor JOSEPH PLENZER 20. Capitán MEGHAN BIERY 21. Capitán CURTIS THOMAS 22. Capitán TYLER BROTHERS 23. Capitán CHRISTOPHER TROKEN 24. Capitán NAOMI DORREN 25. Teniente Primero ADRIANA DAROCA 26. Teniente Primero SHARON HYLAND 27. Ofi cial Subalterno 4 ELDON BOONE 28. Ofi cial Subalterno 2 KENNETH OTTLEY 29. Técnico Supervisor MICHEAL BARRETT 30. Técnico Supervisor WILLIAM FITZGERALD III 31. Técnico Supervisor STEVE FLICK 32. Técnico Supervisor DAVID PEACOCK 33. Técnico Supervisor JOSE DELOZA 34. Técnico DANIEL BOBBITT 35. Técnico CESAR INFANTE 36. Ofi cial de Mar 1º HOLY FREITAS 37. Ofi cial de Mar 1º WENDY DELEON 38. Ofi cial de Mar 1º DAVID HERCHER 39. Ofi cial de Mar 1º DENIS VANEGAS 40. Ofi cial de Mar 1º JESSYCCA MCKELLOP 41. Ofi cial de Mar 3º ANDERSON SALGADO 42. Ofi cial de Mar 3º ANDREW PETERSON 43. Ofi cial de Mar 3º HUASCAR S. ORTEGA 44. Ofi cial de Mar 3º ANDRES SANGADO 45. Cabo 1º JAY NAVA 46. Cabo 1º ED GALO 47. Cabo 1º PABLO MORRISON 48. Cago 1º DUSTIN HAGEDORM 49. Cabo 2º JACOB JOHNSON 50. Cabo 2º ANGEL CANOSALDIVIAS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Nº DE/SG El Peruano Que, con Facsímil (DSD) Nº 501 de fecha 2 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de las relaciones bilaterales entre la la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, personal militar de ese país, realizará una visita técnica y de asesoría a las instalaciones del Servicio Naviero de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores ; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº Ley que modifica la Ley Nº 27856; Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada Colombiana, detallado a continuación, para realizar visita técnica y de asesoría a las instalaciones del Servicio Naviero de la Marina de Guerra del Perú, del 16 al 19 de agosto de 2011: 1. Contalmte Gabriel Enrique Mercado Rosa 2. Cap Nav. Juan Carlos Acuña Torres Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Nº DE/SG Que, con Facsímil (DSD) Nº 507 de fecha 3 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar diversos países del Continente Americano, sin armas de guerra; Que, el Ejército del Perú realizará la reunión preparatoria de la Conferencia de Comandantes de los Ejércitos Americanos CCEA que reúne a veinte Ejércitos del Continente Americano y de la cual el Perú es sede durante los años ; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado

11 El Peruano Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores ; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº Ley que modifica la Ley Nº 27856; Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de diversos países del Continente Americano, detallado a continuación, para asistir a la Conferencia de Ejércitos Americanos auspiciada por el Ejército del Perú, del 22 al 26 de agosto de 2011: Argentina Coronel Mayor Coronel Roberto Aurelio Scorzelli Fernando Augusto Jauregui Brasil Coronel Paulo Sergio Augusto Do Amaral Coronel Arnaldo Alves Da Costa Neto Teniente Coronel Fulvio Pericles De Andrade Dos Santos Cruz Mayor Carlo Kleber Da Silva Rodríguez Canadá Mayor Chile Coronel Coronel Colombia Coronel Coronel Marc Moosang Fernández Espinoza René Sergio Quijandria Figueroa Juan Carlos Figueroa Suarez Carlos Arturo Rueda Vásquez Ecuador Teniente Coronel Hartman Izquierdo Carrión El Salvador Coronel Guatemala Coronel Honduras Coronel Roberto Arturo Alegria Rivas Aman Valdez Castellanos Mario Edgardo Castillo Mendoza México Coronel José Luis Chávez Aldana Teniente Coronel Ricardo Meléndrez Cervantes Mayor Josafat Daniel Lara Rodriguez Nicaragua Coronel Paraguay Coronel Alvaro Orlando Gutierrez Moreno Sergio Antonio Benitez Capdevila República Dominicana Coronel Manuel Carrasco Guerrero Uruguay Coronel Coronel Hermes Greno Fernando Rocca Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Nº DE/SG Que, con Facsímil (DSD) Nº F-537 de fecha 11 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Ecuador y Perú, se acordó la realización de una visita ofi cial de intercambio en los Convenios Bilaterales entre la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Naval del Ecuador, en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores ; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº Ley que modifica la Ley Nº 27856; Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar la Armada Nacional de Ecuador, detallado a continuación, para realizar una Visita Oficial de Intercambios en los Convenios Bilaterales entre la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Naval del Ecuador, del 17 al 19 de agosto de 2011: 1. Valmte. Jorge Gross Albornoz 2. Cap. Nav. Estuardo Salas Aldas 3. Tente. Nav. Carlos Aguilera Granja Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Nº DE/SG Que, con Facsímil (DSD) Nº 511 de fecha 4 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de las relaciones bilaterales entre la la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, personal militar de ese país, realizará una visita técnica profesional a las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar

12 extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores ; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº Ley que modifica la Ley Nº 27856; Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada Colombiana, detallado a continuación, para realizar una visita técnica profesional a las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú, del 21 al 23 de agosto de 2011: 1. Capitán de Fragata Juliana Perez Barrera 2. Teniente de Fragata Elber Carreño Porras Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Nº DE/SG Que, con Facsímil (DSD) Nº 512 de fecha 4 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de las relaciones bilaterales entre la la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, personal militar de ese país, realizará una visita ofi cial a la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores ; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº Ley que modifica la Ley Nº 27856; El Peruano Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada Colombiana, Capitán de Navío Álvaro Enrique Medina Rodriguez, para realizar una visita ofi cial a la Marina de Guerra del Perú, del 22 al 29 de agosto de Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Nº DE/SG Que, con Facsímil (DSD) Nº 503 de fecha 3 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, personal militar del Batallón de Marina Jambelí de la Armada de la República de Ecuador, participará en actividades deportivas con el Destacamento de Infantería de la Marina de Guerra del Perú El Salto, en el marco de la Medidas de Confianza Mutua; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores ; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº Ley que modifica la Ley Nº 27856; Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar del Batallón de Marina Jambelí de la Armada de la República de Ecuador, detallado a continuación, para participar en actividades deportivas con el Destacamento de Infantería de Marina Guerra del Perú El Salto, el 26 de agosto de 2011: 1. CPCB-IM PEÑAHERRERA SEGURA HERNAN PATRICIO 2. TNNV-IM ECHEVERRIA ARMIJOS DIEGO GONZALO 3. TNFG-IM DIAZ BERMUDES DIEGO ORLANDO 4. TNFG-MD VERA BALAREZO SERGIO RUBEN 5. TNFG-OD JARAMILLO AVILES JIMMY JAVIER 6. ALFG-IM ZAMBRANO ZAMBRANO ANDRES ALEXANDER 7. SUBP-IM SANCHEZ HURTADO MOISES ERNESTO 8. SUBP-IM MATIAS ROSALES PEDRO JULIO 9. SGOP-IM CARRION JIMENEZ JUAN SALVADOR 10. SGOP-IM GONZALEZ PERALTA MARLON HENRRI 11. SGOP-IN MONTENEGRO DELGADO RICHARD IGNACIO 12. SGOP-IM RENTERIA SEGURA TOMAS WILMER 13. SGOP-IM RENTERIA SEGURA JORGE ENRIQUE 14. SGOP-IM SANMARTIN DELGADO ENRIQUE ROSALINO 15. SGOP-IN TORRES JACOME JULIO ALBERTO 16. SGOS-IM HERNANDEZ BARROSO WILMER ISAAC 17. SGOS-SN MEDINA VERA FREDDY RODOLFO

13 El Peruano SGOS-IM MONTALVO AGUIRRE DAVID ALBERTO 19. SGOS-IM ORTIZ ALEGRIA EDISON OSWALDO 20. SGOS-IM VILLALVA SALAZAR NORMAN JESUS 21. CBOP-IM AGUILERA VELEZ HENRRY 22. CBOP-IM CALBERTO ZAMBRANO GASTON BLADIZ 23. CBOP-IM ESPINOZA ALVARADO ANDRES YASMANY 24. CBOP-IM SANCHEZ MARTINEZ WASHINGTON RAUL 25. CBOP-IM TOVALA PEÑAFIEL JOSE MANUEL 26. CBOS-IM CHIRIGUAYA CORTEZ JULO ALBERTO 27. CBOS-AD FLORES FIGUEROA GABRIEL GUSTAVO 28. CBOS-IM PAZMINO RUIZ JHONATAN OLMEDO 29. CBOS-IN VELEZ VELEZ RAUL ANTONIO 30. MARO-IM ZAMBRANO QUIÑONEZ CARLOS ANTONIO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa EDUCACION Constituyen grupo de trabajo encargado de revisar lineamientos, normas y procedimientos para la contratación de docentes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva Nº ED Lima, 15 de agosto de 2011 Que, de acuerdo con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo el inciso h) del artículo 80º de la Ley, concordado con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 67º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº ED, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº ED, de fecha 14 de enero de 2011, se estableció que la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se lleve a cabo en estricto orden de méritos, mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional atendiendo a los principios de calidad y capacidad profesional, de acuerdo a la matriz diseñada por el Ministerio de Educación; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el segundo artículo de la norma legal bajo comentario, mediante Resolución Jefatural Nº ED, de fecha 27 de enero de 2011, se aprobó la Directiva Nº ME/SG-OGA-UPER Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2011 ; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, declara al Estado peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, anualmente se evidencia reiterada insatisfacción, respecto a la cobertura de plazas docentes a nivel de regiones con énfasis en las zonas rurales, lo que ocasiona que no se cuente con el personal docente en su debida oportunidad. Que, teniendo en consideración lo señalado en los párrafos precedentes, resulta necesario conformar un grupo de trabajo encargado de revisar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº ED y la Directiva Nº ME/SG-OGA-UPER a fin que, dentro del proceso de modernización, permita mejorar los procedimientos y servicios que presta en Estado en la función educativa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº ED y sus normas modificatorias; Artículo 1º.- Constituir un grupo de trabajo encargado de revisar los lineamientos, normas y procedimientos para la contratación de docentes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva contenidos en el Decreto Supremo Nº ED y la Directiva Nº ME/SG-OGA-UPER. Artículo 2º.- El grupo de trabajo estará conformado por los siguientes miembros: - Viceministro de Gestión Institucional o su representante, quien lo presidirá; - Jefe de la Unidad de Personal, que actuará como Secretaría Técnica; - Jefe de la Oficina General de Administración; - Director General de Educación Básica Regular; - Director General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural; Artículo 3º.- El grupo de trabajo se instalará en un plazo de tres (3) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- El grupo de trabajo deberá cumplir con presentar al Despacho Ministerial el Informe Final con las conclusiones arribadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha de su instalación. Artículo 5º.- Todas las dependencias del sector quedan obligadas a prestar al grupo de trabajo el apoyo técnico y logístico que requiera para el cumplimiento de la misión encomendada, considerando su carácter prioritario. Artículo 6º.- El grupo de trabajo además podrá solicitar apoyo a otras instituciones públicas y privadas para el mejor desempeño de sus funciones. PATRICIA SALAS O BRIEN Ministra de Educación Designan Secretario Nacional de la Juventud Nº ED Que, mediante Resolución Ministerial Nº ED, se designó a don Alvaro Juanito Quispe Pérez, como Secretario Nacional de la Juventud, dependiente del Ministro de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº ED; Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Alvaro Juanito Quispe Pérez, al cargo de Secretario Nacional de la Juventud, dependiente del Ministro de Educación, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

14 Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor René Alexander Galarreta Achahuanco, en el cargo de Secretario Nacional de la Juventud, dependiente del Ministro de Educación, cargo considerado de confi anza. PATRICIA SALAS O BRIEN Ministra de Educación Modifican la R.M. Nº ED, sobre renuncia y designación de Director General de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas Nº ED Vistos; los Expedientes Nºs , , y demás recaudos que se acompañan; y, Que, mediante Resolución Ministerial Nº ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de julio de 2011, se aceptó con efectividad al 01 de julio de 2011 la renuncia formulada por doña Milly América Ahón Olguín, al cargo de Directora General de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, cargo considerado de confianza; Que, a través del referido acto administrativo se dispuso además designar en el cargo a don Roel Edgardo Tarazona Padilla; Que, mediante los expedientes del visto, doña Milly América Ahón Olguín y don Roel Edgardo Tarazona Padilla solicitan se rectifique la fecha a partir de la cual se hace efectiva la renuncia y consecuente nueva designación, en vista a que dicha situación se materializó el 12 de julio de 2011, fecha en la cual se público la Resolución Ministerial Nº ED. Asimismo, don Roel Edgardo Tarazona Padilla solicita que en la designación se mencione que una vez terminada su función, debe retornar a su plaza de origen; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº ED y sus normas modificatorias y la Ley Nº 28158; Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº ED, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 12 de julio de 2011, la renuncia formulada por doña Milly América Ahón Olguín, al cargo de Directora General de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar con efectividad al 13 de julio de 2011, a don Roel Edgardo Tarazona Padilla, como Director General de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, cargo considerado de confianza, debiendo retornar a su plaza de origen al término de su función. El Peruano Que, mediante Resolución Ministerial Nº ED, de fecha 28 de mayo del 2007, se designó a don Julio Alejandro VALDIVIA RAMÍREZ como Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº modificado por la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº ED y sus modifi catorias; Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por don Julio Alejandro Valdivia Ramírez, al cargo de Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. PATRICIA SALAS O BRIEN Ministra de Educación Designan Directora de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe Nº ED Que, mediante Resolución Ministerial Nº ED, se designó a don Modesto Gálvez Ríos, como Director de Educación Intercultural y Bilingüe dependiente de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº ED; Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Modesto Edilberto Gálvez Ríos, Director de Educación Intercultural y Bilingüe dependiente de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Elena Antonia Burga Cabrera como Directora de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe dependiente de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confi anza. PATRICIA SALAS O BRIEN Ministra de Educación PATRICIA SALAS O BRIEN Ministra de Educación Aceptan renuncia al cargo de Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional Nº ED Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural Nº ED Que, mediante Resolución Ministerial Nº ED, se designó a don Heriberto Bustos Aparicio, como Director

15 El Peruano Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural; y mediante Resolución Ministerial Nº ED, se adecuó la designación del citado funcionario, como Director General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº ED, se prorrogó la encargatura de las funciones de Director de Educación Rural, dependiente de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural del Viceministerio de Gestión Pedagógica, a don Heriberto Bustos Aparicio, cargo considerado de confi anza; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia a los cargos que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº ED; Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Heriberto Bustos Aparicio, Director General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados y dar por concluido el encargo de funciones dispuesto en la Resolución Ministerial Nº ED. Artículo 2º.- Encargar a la señora Elena Antonia Burga Cabrera, Directora de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe, las funciones de Directora General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza, en tanto se designe al titular del referido cargo. PATRICIA SALAS O BRIEN Ministra de Educación Designan Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio Nº ED Que, mediante Resolución Ministerial Nº ED, se encargó a partir del 01 de enero de 2011, las funciones de Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a don Américo Justo Solís Medina, cargo considerado de confianza; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº ED; Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones de Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, al señor Américo Justo Solís Medina, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Jorge Alania Vera, como Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza. PATRICIA SALAS O BRIEN Ministra de Educación Designan Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional Nº ED Que, mediante Resolución Ministerial Nº ED, se designó al señor Manuel Alejandro Solís Gómez, como Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional; y mediante Resolución Ministerial Nº ED, se adecuó la designación del citado funcionario, como Director General de Educación Superior y Técnico Profesional del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confi anza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº ED, se prorrogó la encargatura de las funciones de Director de Coordinación Universitaria dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Viceministerio de Gestión Pedagógica, a don Manuel Alejandro Solís Gómez, cargo considerado de confi anza; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia a los cargos que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº ED; Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Alejandro Solís Gómez, Director General de Educación Superior y Técnico Profesional del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados y dar por concluido el encargo de funciones dispuesto en la Resolución Ministerial Nº ED. Artículo 2º.- Designar a la señora Rosa Isabel Flores Arévalo, como Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confi anza. PATRICIA SALAS O BRIEN Ministra de Educación ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A. Nº MEM/DM Lima, 25 de julio 2011 VISTO: El Expediente Nº , organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kv Sector Eléctrico Puerto Maldonado; Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kv Sector Eléctrico Puerto Maldonado, en mérito de las Resoluciones Supremas N EM y N 078-

16 EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Las Piedras, Tambopata y Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kv Sector Eléctrico Puerto Maldonado recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112 del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kv Sector Eléctrico Puerto Maldonado, ubicadas en los distritos de Las Piedras, Tambopata y Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Sector Eléctrico Puerto Maldonado: - Derivaciones Nivel de tensión ( kv ) N de ternas Longitud (km) Ancho de la faja ( m ) 22, ,00 11 Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. El Peruano Designan Director General de la Dirección General de Minería Nº MEM/DM Que, mediante Resolución Ministerial N MEM/ DM de fecha 08 de enero de 2009, se designó al ingeniero Víctor Manuel Vargas Vargas como Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, debiendo designarse a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158, el Decreto Supremo N EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley N 27594; Artículo 1.- Aceptar la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas que formula el ingeniero Víctor Manuel Vargas Vargas, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero Guillermo Shinno Huamaní, en el cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas INTERIOR Designan Director de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio N IN Que, mediante Resolución Ministerial N IN, del 07 de diciembre de 2010, se designó al señor General PNP Teddy Bartra Arévalo, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que, resulta pertinente dar por concluida dicha designación, debiéndose designar a la persona que desempeñará tales funciones a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada Dirección General; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N IN, y modificado por Decreto Supremo N IN; PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Artículo Primero.- Dar por concluida, con efi cacia al 15 de agosto de 2011, la designación del señor General

17 El Peruano PNP Teddy BARTRA ARÉVALO, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Eduardo ARBULÚ GONZALES, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, Nivel F-5. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior PRODUCE Designan Directora de la Dirección de Promoción de Iniciativas Empresariales y Asociatividad de la Dirección General de MYPE y Cooperativas Nº PRODUCE Que, en el marco de la Resolución Ministerial Nº PRODUCE, el Director de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, mediante Resolución Directoral Nº PRODUCE/ ORH, de fecha 30 de diciembre de 2010, procedió a encargar las funciones de Directora de la Dirección de Promoción de Iniciativas Empresariales y Asociatividad, de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a la señora Merlita Melina Burgos Quiñones; Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, con el Memorando Nº PRODUCE/DVMYPE-I, propone que se designe a la señora Merlita Melina Burgos Quiñones, en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción de Iniciativas Empresariales y Asociatividad, de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, por lo que corresponde dictar el acto de administración de designación; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Secretario General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo conferido a la señora MERLITA MELINA BURGOS QUIÑONES como Directora de la Dirección de Promoción de Iniciativas Empresariales y Asociatividad, de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. Artículo 2º.- Designar a la señora MERLITA MELINA BURGOS QUIÑONES en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción de Iniciativas Empresariales y Asociatividad, de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción SALUD Designan Asesora de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud Nº /MINSA Lima, 15 de agosto del 2011 Que con Resolución Suprema N SA, del 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud en el cual está previsto el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que resulta necesario designar a la profesional propuesta en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal l) del artículo 8 de la Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo Único.- Designar a la licenciada en obstetricia Susana Isabel Chávez Alvarado, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio Nº MTC/01 Lima, 15 de agosto de 2011 Que, mediante Resolución Ministerial N MTC/01, se designó al señor César Augusto Cárdenas Castillo, en el cargo de Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará el cargo mencionado; De conformidad con la Ley N 29158, la Ley N 29370, y el Decreto Supremo N MTC y sus modificatorias. Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Augusto Cárdenas Castillo al cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Bertha Patricia Alarcón Alvizuri, en el cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina

18 de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA Nº MTC/01 Lima, 15 de agosto de 2011 Que, con Resolución Ministerial Nº MTC /01 se designó al señor Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi en su condición de Viceministro de Transportes y a la abogada Rosario Ana María Torres Benavides, en su condición de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como representante titular y alterna respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA; Que, con Resolución Suprema Nº MTC, ha sido aceptada la renuncia del señor Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi al cargo de Viceministro de Transportes; y, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/01, ha sido aceptada la renuncia de la abogada Rosario Ana María Torres Benavides, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, razón por la cual es necesario a su vez dar por concluidas las designaciones efectuadas con Resolución Ministerial Nº MTC/01, ante el citado Consejo y designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Directivo de la Comisión para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº MTC; Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi, como representante titular y de la abogada Rosario Ana María Torres Benavides, como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Raúl Ricardo Pérez-Reyes Espejo - Viceministro de Transportes (e) como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Directivo de la Comisión para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban adecuación y reordenamiento de cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº /SIS Lima, 09 de agosto de El Peruano VISTOS: El Informe Nº SIS/OPyD de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y el Informe N SIS/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, por Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud, se crea el Seguro Integral de Salud, siendo éste un Organismo Público Ejecutor, que tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Suprema Nº SA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Seguro Integral de Salud; Que, por Resolución Ministerial N /MINSA, se aprobó la Directiva N 007-MINSA/OGPP-V.02 Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, la que en el numeral establece que la adecuación de los cargos Directivos de confi anza, debe efectuarse considerando las nuevas denominaciones de las unidades orgánicas aprobadas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Que, el artículo 1 de la Ley N 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley N Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud; constituyéndose el Seguro Integral de Salud como una de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud -IAFAS; Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA, establece que en un plazo que no será mayor a dos (2) años, contados desde la vigencia del presente Reglamento, el Seguro Integral de Salud deberá adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS; Que, con Decreto Supremo Nº SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Seguro Integral de Salud, el cual en el numeral 11.9 del artículo 11º establece como una de las funciones de la Jefatura Institucional la de designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confianza de acuerdo a la normatividad aplicable; Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo considera que de acuerdo al nuevo ROF del Seguro Integral de Salud, resulta necesario la adecuación y reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal CAP del SIS, respecto a la Alta Dirección, eliminando el CAP: 004 Sub Jefe y creando el CAP: 004 bajo la denominación de Jefe Adjunto, lo cual no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal PAP del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Resolución Jefatural Nº /SIS; Que, con el visto bueno de la Secretario General, de la Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y Ofi cina General de Administración de Recursos, así como con la opinión favorable del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en artículo 13 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM y en virtud a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº SA;

19 El Peruano Artículo 1º.- Aprobar la adecuación y reordenamiento del cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal CAP del Seguro Integral de Salud SIS, aprobado por Resolución Suprema Nº SA, según el detalle siguiente: Nº DE CAP DENOMINACIÓN DEL CARGO (Eliminado) DENOMINACIÓN DEL CARGO (Creado) 004 SUB JEFE JEFE ADJUNTO Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y la Oficina General de Administración de Recursos, adopten las acciones de su competencia a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el portal del Seguro Integral de Salud dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe del Seguro Integral de Salud Aprueban modificación de Anexos de la R.J. N /SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº /SIS Lima, 15 de agosto de 2011 VISTOS: El Informe Nº SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la modifi cación de los Anexos 01, 02 y 04 de la Resolución Jefatural Nº /SIS que detallan la distribución de las transferencias de julio 2011 por Programas Presupuestarios y el Informe Nº SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº /MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso del SIS; Que, mediante documento de vistos la Gerencia de Financiamiento sustenta y justifi ca la necesidad de modifi car los Anexos 01, 02 y 04 de la Resolución Jefatural N /SIS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de julio de 2011, la cual aprobó las transferencias de recursos por RO y RDR, para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondiente al mes de julio de 2011; toda vez que, no modifican montos de transferencia, sino la distribución a nivel de Programas Presupuestarios; Que, con el visto bueno de Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA; Artículo 1.- Aprobar la modificación de los Anexos 01, 02 y 04 de la Resolución Jefatural Nº /SIS que aprobó las Transferencias correspondiente al mes de julio 2011 a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano ; así como publicar en el portal institucional, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02 y 04. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe del Seguro Integral de Salud SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº /SUNAT Lima, 19 de julio de 2011 Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N EF y modificatorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2008 y 9 de abril del 2009; por fallecimiento de uno de ellos y por asignación de nuevas funciones de otro, es necesario dejar sin efecto dos de las designaciones. Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes

20 Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, de los funcionarios que se indican a continuación: N REG. APELLIDOS Y NOMBRES LUQUE RUIZ LUIS ERNESTO BEDON FERNANDEZ MARIA DEL PILAR Artículo Segundo.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación: N REG. APELLIDOS Y NOMBRES BAUTISTA CORONADO JORGE FORTUNATO CANO LANZA MARIA MARCELA URIARTE AZABACHE PATRICIA GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional Intendencia Regional Lima SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban Directiva que regula los Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público RESOLUCIÓN Nº /SBN Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales; El Peruano Que, los literales b), c) y d) del numeral 14.1 del artículo 14º de la acotada Ley, señalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal, procurar una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales optimizando su uso y valor, así como supervisar los bienes estatales, el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema, poniendo en su conocimiento y el de la Contraloría General de la República las infracciones a la normatividad que determine para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública; Que, en ese sentido el Artículo 97º del citado Reglamento, dispone que la afectación en uso sólo otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de de interés y desarrollo social; Que, en este contexto resulta necesario regular los procedimientos para la sustentación y aprobación de la: i) afectación en uso de predios estatales de libre disponibilidad a favor de las entidades integrantes del Sistema, ii) extinción de la afectación en uso cuando la entidad afectataria haya incurrido en alguna de las causales previstas en el Decreto Nº VIVIENDA así como para la recuperación de los referidos predios y iii) regularización de la afectación en uso de los predios que estén siendo destinados al uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y de la Dirección de Normas y Registro; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº VIVIENDA y Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº /SBN, que regula los Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público. Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº /SBN que regula los Procedimientos para la afectación en uso y desafectación de predios del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la presente Directiva Nº /SBN, aprobada en el artículo precedente, debe ser publicada en el Portal Institucional de la SBN ( gob.pe) entrando en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerente Público en el cargo de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº SERVIR-PE

21 El Peruano VISTOS, el Informe Nº SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº , y; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Ofi cio Nº DM/MINAM, ha requerido la asignación de un Gerente Público para desempeñar, el cargo Director de la Ofi cina General de Administración; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE se aprobó el cargo de destino, Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 12 de agosto de 2011 aprobó la asignación de la Gerente Público Rosa Amelia Pinelo Chumbe al cargo de destino de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM; Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Rosa Amelia Pinelo Director de la Ofi cina Ministerio del Ambiente Chumbe General de Administración Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial de la Gerente Público Rosa Amelia Pinelo Chumbe con el Ministerio del Ambiente, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Convenio Final de fecha 12 de agosto de 2011, suscrito entre SERVIR, el Ministerio de Justicia y el Gerente Público Guillermo José Casafranca García se dio por concluida la asignación de dicho Gerente Público al cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia; Que, el Ministerio de Justicia mediante Oficio Nº JUS/DM ha solicitado a SERVIR la asignación de un Gerente Público para que ocupe el cargo de Director General de la Oficina General de Administración; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 12 de agosto de 2011 aprobó la asignación del Gerente Público José Ernesto Montalva de Falla al cargo de destino de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia; encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM; Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO José Ernesto Montalva Director General de la Ofi cina Ministerio de Justicia de Falla General de Administración Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial del Gerente Público José Ernesto Montalva de Falla con el Ministerio de Justicia, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo Asignan Gerente Público en el cargo de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº SERVIR-PE VISTOS, el Informe Nº SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº , y; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Circular sobre la debida interpretación y aplicación de los beneficios penitenciarios CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N P-PJ Lima, 12 de agosto de 2011 VISTOS: Los informes solicitados por la Presidencia del Poder Judicial y la comunicación cursada por la Ofi cina de Control de la Magistratura, acerca de la debida comprensión de la naturaleza y alcances de los beneficios penitenciarios en el ordenamiento jurídico nacional. Primero.- Que, de acuerdo a la naturaleza jurídica reconocida a los beneficios penitenciarios, estos constituyen

22 incentivos que desde el Estado se conceden a internos(as) para facilitar su readaptación social. Tal como señala el artículo 165 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, son estímulos que se otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislación, responden a las exigencias de individualización de la pena, y a la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social, sin perjuicio de valorar obvios componentes preventivo generales asociados a la entidad y naturaleza del injusto perpetrado. Segundo. Que, en este sentido, como ha venido sosteniendo reiteradamente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional, la institución de los beneficios penitenciarios no se concibe como derechos del penado, cuyo reconocimiento debiera ser obligatorio. Más bien importa el ejercicio de potestades discrecionales, regladas jurídicamente y entendidas como garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuya fi nalidad es el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas, las cuales no implican, en caso alguno, un otorgamiento automático, independientemente de que se hubiese cumplido los presupuestos formales legalmente establecidos. El Juez o Jueza, a final de cuentas, ha de tener la razonable certeza de una positiva evolución del penado en el proceso de reinserción. Tercero. Que la actuación del Juez en este incidente de ejecución penal resulta fundamental como consecuencia del principio de control judicial de la ejecución de lo juzgado, reconocido en el artículo VI del Título Preliminar del Código Penal. Su función primordial consiste no sólo en verificar el cumplimiento escrupuloso de los presupuestos formales que determinan la admisibilidad y, en su caso, la procedencia en sede jurisdiccional del propio incidente de benefi cios penitenciarios. El Juez también, y con mayor rigor jurídico, desde la perspectiva de la fundabilidad del benefi cio penitenciario solicitado, debe examinar, en primer lugar, la naturaleza del delito cometido ; en rigor, la gravedad objetiva y la trascendencia social del hecho punible. En segundo término, la personalidad del agente, esto es, sus características individuales, en atención al delito cometido; su nivel de inserción en el mundo criminal, y los valores que lo rigen; su conducta en el Establecimiento Penitenciario; y, su actitud ante el delito perpetrado y la víctima, incluyendo las acciones realizadas para reparar el daño generado en sus diversos planos, no sólo material o económico según la perspectiva más relevante en atención a las circunstancias específicas de su situación personal. Por último, es imperativo apreciar en sus adecuados alcances la peligrosidad del agente predisposición al delito, ingresos carcelarios, condenas dictadas, actividades previas a su ingreso al Establecimiento Penitenciario, vida laboral y familiar, domicilio, etcétera, así como desde la perspectiva del Código Penal la reincidencia y/o habitualidad. El órgano jurisdiccional ha de tener presente que la concurrencia de alguna de estas circunstancias negativas, entre otras de nivel o jerarquía similar, excluye toda posibilidad de concesión del benefi cio penitenciario. Cuarto. Que, por otro lado, si bien es presupuesto para el juicio de admisibilidad y procedencia en su caso que el cuaderno de beneficio penitenciario se forme con el Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario [artículos 49 y 54 del Código de Ejecución Penal], éste ha de ser, por su obvio carácter documental pericial, razonado y razonable, explicando convincentemente sus conclusiones. Pero, además, tal Informe no sólo no es vinculante para el juez de la ejecución, quien muy bien, en ejercicio de sus implícitas potestades jurisdiccionales, de ofi cio y en aras de la garantía genérica de tutela jurisdiccional y del valor justicia material, puede ordenar se amplíe o complete. Asimismo, puede disponer, con el carácter de mejor resolver: la realización de una pericia; la elaboración de los informes necesarios por las autoridades o personas jurídicas, siempre que fueren pertinentes al caso; o la actuación de las diligencias que resulten indispensables para la justa decisión del beneficio penitenciario solicitado. Quinto. Que, sin perjuicio de que mediante una norma con rango de ley se regule convenientemente, tomando en cuenta la realidad del país y el estado de los Establecimientos Penales, la institución de los beneficios penitenciarios, es imperativo que en sede judicial se establezca una racional, adecuada y unificada comprensión de los mismos. Es lamentable constatar que, debido a algunas erróneas comprensiones actualmente utilizadas por ciertos jueces El Peruano y juezas, muchos peligrosos delincuentes han obtenido libertad anticipada sin haberse garantizado su readaptación social, con lo que se propicia un clima de inseguridad ciudadana, la consiguiente generación de nuevos delitos y la pérdida de la credibilidad de nuestra población en el Poder Judicial. Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial, de conformidad con las atribuciones que le concede el artículo 73 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N RESUELVE: Artículo 1º. Precisar que, como la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional es la de un estímulo o incentivo y no la de un derecho, el cumplimiento de los presupuestos formales previstos en los artículos 49 y 54, respectivamente, del Código de Ejecución Penal no asegura su otorgamiento. Artículo 2º. Establecer que la concesión de uno de estos beneficios constituye una actividad discrecional del Juez o Jueza aunque jurídicamente vinculada, quien solamente puede otorgarlos si se cumplen las presupuestos materiales puntualizados en el fundamento jurídico tercero (artículos 50, segundo párrafo, y 55, última frase del primer párrafo, del Código de Ejecución Penal), siempre que permitan razonablemente una prognosis positiva de readaptación social del interno (a). El órgano jurisdiccional ha de justifi car, mediante la motivación pertinente, con absoluta claridad y rigor jurídico, la estimación o desestimación del beneficio penitenciario solicitado. Artículo 3º. Instar a los Jueces y Juezas que están constitucionalmente autorizados a examinar críticamente el Informe sobre el grado de readaptación del Interno que acompaña la Administración Penitencia, el cual no es vinculante. En tal virtud, pueden ordenar, dentro de plazos breves, se amplíe y complete el referido Informe, así como disponer la realización de una pericia, la elaboración de informes por las autoridades o personas jurídicas o la actuación de las diligencias que resulten indispensables para la justa decisión del beneficio penitenciario solicitado. Artículo 4º. Transcribir la presente Resolución Circular a todas las Cortes Superiores de Justicia del Perú, la Oficina de Control de la Magistratura, la Fiscalía de la Nación, el Ministerio de Justicia, la Jefatura de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial Circular sobre la debida cancelación de los antecedentes policiales como parte del proceso de rehabilitación automática CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N P-PJ Lima, 12 de agosto de 2011 VISTOS: La comunicación cursada a la Presidencia del Poder Judicial por el Director de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú sobre el particular, y el Informe N GA-P/PJ, del Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, acerca de los problemas que se presentan para la debida anulación y/o cancelación de los antecedentes policiales como parte del proceso de rehabilitación automática, según lo establecido en el artículo 69 del Código Penal, Decreto Legislativo N 635. Primero.- Que la rehabilitación automática regulada en el artículo 69 del Código Penal ocurre cuando el imputado: ha cumplido la pena o medida de seguridad

23 El Peruano que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad. Asimismo, la mencionada norma indica que: La rehabilitación produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y, 2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación. La reincidencia deja sin efecto la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales, hasta el cumplimiento de la nueva pena. Segundo.- Que, de la lectura de la referida norma se deduce que uno de los efectos que produce la rehabilitación es la cancelación de los antecedentes policiales, ya sea cuando el imputado ha cumplido la condena o medida de seguridad que le fue impuesta mediante sentencia firme; cuando se presenten las causales de extinción de la acción penal previstas en el artículo 78 del Código Penal; o cuando en un juicio oral no se ha determinado la responsabilidad penal del acusado recayendo sobre él una sentencia absolutoria firme. Tercero.- Que también se debe cancelar los antecedentes policiales cuando no se hubiera iniciado proceso penal archivo fiscal de las actuaciones o auto que declara no ha lugar a la apertura de instrucción o cuando recaiga auto de sobreseimiento, o cualquier otra resolución judicial que lo excluya del proceso, y por lo tanto, excluya la responsabilidad penal que se le atribuyó. Ello en mérito a que los referidos antecedentes, a diferencia de los antecedentes penales (registro de sentencias condenatorias) y judiciales (registro de ingresos y egresos a un establecimiento penal), se generan cuando existe una investigación o un proceso penal. Cuarto.- Que, según información del Sistema Informático de la Policía Nacional del Perú (SYSPOLY-PNP), el número registrado de antecedentes policiales vigentes hasta antes de 1990 ascendía a 411,048 (cuatrocientos once mil cuarenta y ocho registros). En la actualidad dicha cifra ha sido superada largamente, pues se estima que habrían aproximadamente ochocientos mil antecedentes policiales, debido al número de registros que ingresan diariamente a nivel nacional de personas son objeto de una investigación o de enjuiciamiento. Quinto.- Que se observa que muchos de los antecedentes policiales siguen vigentes, pese a que la persona cumplió su condena y/o medida de seguridad que le fue impuesta por sentencia firme. Asimismo, se advierte que existen otros casos en los que se mantienen vigentes los antecedentes policiales de personas cuyos procesos fueron archivados o concluyeron con sentencia absolutoria. Lo anotado, como es evidente ocasiona una grave afectación a sus derechos fundamentales, pues, al registrar este tipo de antecedentes, son víctimas de arresto o detenciones por intervenciones policiales, lo que genera a su vez la interposición de numerosas demandas de Hábeas Corpus por detenciones arbitrarias. A todo lo expuesto es de añadir el grave perjuicio que se ocasiona a diversas personas, ante la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo, estudio o de iniciar un trámite administrativo por registrar los antecedentes antes referidos. Sexto.- Que, otro de los problemas que ha producido la situación antes descrita es el del retardo injustificado y la omisión de algunos órganos jurisdiccionales en el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 69 del Código Penal. En efecto, se tiene conocimiento de casos de personas que, no obstante haber cumplido su condena, no han sido rehabilitadas ni se les ha levantado sus antecedentes policiales dentro de un plazo razonable, sino que, por el contrario, dicho procedimiento de rehabilitación se ha realizado después de varios años de haber cumplido su condena. Séptimo.- Que, asimismo, se cuenta con evidencias de que no cumple con consignar los datos completos de las personas rehabilitadas para el levantamiento de los antecedentes policiales. En muchos casos los ofi cios y solicitudes de rehabilitación provenientes de las Cortes Superiores de Justicia son enviados sin consignar los datos completos y precisos de identificación personal, lo que da lugar a que el área competente de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional devuelva dichos mandamientos a los órganos jurisdiccionales respectivos, todo lo cual ocasiona una irrazonable demora de dos a tres meses en su debido cumplimiento. Octavo.- Que, de otro lado, se conoce que algunos órganos jurisdiccionales remiten sus ofi cios y documentación pertinente para la anulación y/o cancelación de los antecedentes policiales a las Unidades de las Ofi cinas Regionales de Criminalística del lugar al que pertenecen o, en otros casos, los dirigen al Departamento de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú. Este proceder genera una dilación en la tramitación de los documentos, ya que dichas Unidades no son las encargadas de darles el trámite de rigor. El órgano competente para anular los antecedentes policiales de las personas naturales que se encuentran registradas en la Base de Datos del Sistema Informático Policial (SYSPOLY- PNP) es, como debiera saberse, el Departamento de Anulación de Antecedentes Policiales, de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (DIRCRI-PNP). Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 73 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N RESUELVE: Artículo 1.- PRECISAR que, a diferencia de los antecedentes penales y judiciales, los antecedentes policiales los genera la Policía Nacional del Perú. Ello ocurre cuando se inicia una investigación policial, diligencias preliminares con la previa actuación policial, o una instrucción judicial, en cuya virtud son registrados los datos personales y huellas deca- dactiloscópicas de las personas detenidas. Artículo 2.- ESTABLECER que, como parte del procedimiento de rehabilitación, el trámite de anulación y/o cancelación de los antecedentes policiales será realizado de oficio por los órganos jurisdiccionales competentes. De la misma manera deben proceder cuando el proceso hubiera culminado con auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria firme, o cualquier otra forma de resolución judicial que declare la extinción de la responsabilidad o el archivo de la causa. Para tal efecto, los órganos jurisdiccionales deberán remitir copia certificada de las resoluciones antes señaladas, para que así se proceda a la anulación de los antecedentes policiales correspondientes. Artículo 3.- DISPONER, con el fin de evitar un retardo burocrático en la tramitación de anulación y/o cancelación de los antecedentes policiales, que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional deben consignar los datos completos de la persona y dirigir los documentos al Jefe del Departamento de Anulación de Antecedentes Policiales de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, con sede en Lima, ubicado en Aramburú N 550-Surquillo. Artículo 4.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Circular a todas las Cortes Superiores de Justicia del Perú, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, y Ministerios del Interior y de Justicia para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CSJLI/PJ Lima, 15 de agosto de 2011 VISTO: El Oficio Nº CE-PJ, de fecha 09 de agosto del dos mil once; y la Resolución Investigación Odicma Nº Lima de fecha 16 de noviembre del dos mil diez; y,

24 Que, mediante el documento de oficio de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, confi rma la Resolución Nº 19, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 20 de abril del 2009, que impone la medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber por el término de treinta días a la doctora Nelly Mercedes Aranda Cañote, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima (actualmente Corte Superior de Justicia de Lima Sur). Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior se tiene que dicha medida disciplinaria se hará efectiva a partir del 16 de agosto hasta el 14 de setiembre del dos mil once, por lo que resulta pertinente que esta Presidencia designe al Magistrado que reemplazará a la doctora Nelly Mercedes Aranda Cañote, quien actualmente se encuentra despachando en el Cuarto Juzgado Penal de Lima, a fin de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la judicatura a su cargo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISES NEYRA ROJAS como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 16 de agosto al 14 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fines pertinentes. El Peruano cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MARIO ERNESTO GUERRA BONIFACIO, como Juez Supernumerario del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 16 de agosto del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Centeno Huamán, Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CSJLI/PJ Lima, 15 de agosto del 2011 Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan Juez Supernumerario del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CSJLI/PJ Lima, 15 de agosto del 2011 VISTO Y Que, mediante el Ingreso Nº la doctora Raquel Beatriz Centeno Huamán, Juez del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima, comunica que el día de mañana será sometida a una intervención quirúrgica, motivo por el cual solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivos de salud, por el término de cuatro días. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima, mientras dure el periodo licencia de la doctora Centeno Huamán. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su VISTO y Que, mediante el ingreso Nº , el doctor José Carlos Altamirano Portocarrero, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 15 al 19 de agosto del presente año. Que, estando a lo antes expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Lima, con la finalidad de no perturbar el servicio de la administración de justicia considera necesario proceder a la designación de un Magistrado en dicho órgano jurisdiccional, mientras dure el periodo de licencia del doctor Altamirano Portocarrero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora GISELLA MARITZA CORONADO CASTRO como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, a partir del 16 al 19 de agosto del presente año, por la licencia del doctor Altamirano Portocarrero. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de

25 El Peruano la Ofi cina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Familia de Lima y, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CSJLI/PJ Lima, 16 de agosto del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº P-CSJLI/PJ; CONSIDERANDOS: Décimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 17 de agosto del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Ynoñan de Timarchi. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cumplase y archivese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Establecen conformación de la Tercera Sala Contencioso Administrativa y designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CSJLI/PJ Lima, 16 de agosto del 2011 Que, mediante comunicación presentada en la fecha por la doctora Elvira María Álvarez Olazabal, Presidenta del Colegiado B de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, se solicita la designación de un magistrado que en forma exclusiva reemplace a la doctora Mariela Yolanda Rodríguez Vega, en razón del número de audiencias y las materias de los procesos que debe asumir el magistrado reemplazante. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, resulta necesario designar al magistrado que reemplazará a la doctora Rodríguez Vega mientras dure el periodo de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA TERESA YNOÑAN DE TIMARCHI, Juez Titular del Décimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 17 de agosto del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Rodríguez Vega, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima: Dr. José Miguel La Rosa Gómez De La Torre Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Dra. Elvira María Álvarez Olazabal Dra. Aissa Mendoza Retamozo Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino Dra. María Teresa Ynoñan de Timarchi Dra. Antonia Saquicuray Sánchez Dr. Robinson Ezequiel Lozada Rivera Dr. César Ignacio Magallanes Aymar Presidente (T) (T) (T) (P) (P) (P) (P) (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JUANA SAAVEDRA ROMERO, como Juez Supernumeraria del VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº , la doctora María Sofía Vera Lazo, Presidenta de la Tercera Sala Contencioso Administrativo de Lima, comunica que el día 17 de agosto de presente año, tiene programado exámenes ante el Consejo Nacional de la Magistratura, solicitando la designación de un Magistrado para la conformación de la Sala y llevar a cabo la vista de las causas programadas. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Tercera Sala Contencioso Administrativo de Lima, en reemplazo de la doctora Vera Lazo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Contencioso Administrativo de Lima, por el día 17 de agosto del presente año, en reemplazo de la doctora Vera Lazo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Contencioso Administrativo de Lima: Dr. Gunther Hernán Gonzáles Barrón Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas Dra. Rosa María Cabello Arce Presidente (P) (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima, por el 17 de agosto del presente año, por la promoción del doctor Aguirre Salinas.

26 Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CSJLI/PJ Lima, 16 de agosto del 2011 VISTO Y Que, mediante el Ingreso Nº ponen en conocimiento de esta Presidencia, que la doctora Elizabeth Rosario Ticona Chávez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, será sometida a una intervención quirúrgica, motivo por el cual solicitan se designe al magistrado que la reemplazará por el término de su licencia. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, mientras dure la licencia de la doctora Ticona Chávez. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN EDWARD SUYO ROJAS como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, a partir del 17 de agosto del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Ticona Chávez. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima El Peruano ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Huancavelica, Huánuco, Lambayeque, Madre de Dios, Cusco, Puno y San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN VISTO Y Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010 se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 09 plazas de Fiscales Adjuntos Superiores Civiles de Lima para el Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima; Que, por Resolución Nº MP-FN-JFS, de fecha 24 de junio del 2011, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora ANA MARIA CALDERON BOY, Fiscal Adjunta Superior Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución Nº MP-FN, de fecha 04 de marzo del Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ANA MARIA CALDERON BOY, Fiscal Adjunta Superior Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN VISTO Y Que, mediante oficio Nº MP-P-JFS-HVCA, de fecha 12 de agosto del 2011, remitido por el doctor Wilgem Vidal Sotomayor, Fiscal Adjunto Superior - Encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, eleva la renuncia formulada por la doctora CINTHIA VERONICA MANRIQUE PADILLA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica, por motivos de índole personal, con efectividad al 05 de agosto del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

27 El Peruano Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora CINTHIA VERONICA MANRIQUE PADILLA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica, materia de la Resolución Nº MP- FN, de fecha 31 de mayo del 2011, con efectividad al 05 de agosto del Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN VISTO Y Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Pachitea del Distrito Judicial de Huánuco, y en consecuencia, se hace necesario designar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora EDITH ELVIRA SOTO SOLIS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamalíes, materia de la Resolución Nº MP-FN, de fecha 07 de julio del Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora EDITH ELVIRA SOTO SOLIS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pachitea. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N MP-FN VISTO Y Que, estando al Oficio Nº MP-PJFS- LAMBAYEQUE, de fecha 12 de julio del 2011, cursado por el doctor Alejandro Lamadrid Ubillús, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, y; Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSEPH HAROL QUEZADA SÁNCHEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo, materia de las Resoluciones Nº MP-FN y Nº MP- FN, de fechas 08 de abril del 2009 y 02 de marzo del 2011, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N MP-FN VISTO Y Que, por Resolución N CNM, de fecha 12 de julio del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura, deja sin efecto el título de nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, expedido al doctor FLORENTINO JIMENEZ FERNANDEZ, y en consecuencia, expide un nuevo título de nombramiento que responda a su reubicación como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Calca, Distrito Judicial de Cusco; por lo que debe designársele en el despacho correspondiente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Decreto Legislativo N 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor FLORENTINO JIMENEZ FERNANDEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Madre de Dios; materia de la Resolución Nº MP-FN, de fecha 13 de junio del Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor FLORENTINO JIMENEZ FERNANDEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Calca, Distrito Judicial de Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Cusco y Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN VISTO Y Que, mediante oficio N MP-PJFS-DJ- PUNO, de fecha 11 de agosto del 2011, remitido por la doctora Carmen Luisa Macollunco López, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, eleva la renuncia formulada por el doctor ROSSANO HANS ARCE MEDINA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, por

28 motivos de carácter personal y profesional, con efectividad al 08 de agosto del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ROSSANO HANS ARCE MEDINA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, materia de la Resolución N MP- FN, de fecha 29 de setiembre del 2009, con efectividad al 08 de agosto del Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. El Peruano 2011; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Puno y San Martín, Fiscal Superior - Jefe de la Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN VISTO Y Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de El Collao, del Distrito Judicial de Puno, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora TANIA FRYNÉ VELAZCO PAREDES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de El Collao. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº MP-FN VISTO Y Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JULIO MANUEL VICENTE BERNAL, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto, materia de la Resolución Nº MP-FN, de fecha 30 de setiembre del 2010 y su destaque a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Juliaca; materia de la Resolución Nº MP-FN, de fecha 03 de mayo del SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. traslado de oficina ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N Lima, 4 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A. el día 22 de julio de 2011, para que esta Superintendencia le autorice el traslado de la Ofi cina Carabayllo, según se indica en la parte resolutiva; y, Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el traslado de la Ofi cina Carabayllo, autorizada mediante Resolución SBS N del 24 de enero del 2008, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria B mediante informe N DSB B ; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N , y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N ; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el traslado de la Oficina Carabayllo, ubicada en Av. Tupac Amaru N , distrito Carabayllo, provincia y departamento de Lima, a la Av. Tupac Amaru 1578 A.H. Raúl Porras Barrenechea, distrito Carabayllo, provincia y departamento de Lima. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

29 El Peruano Precisan la Resolución SBS Nº , en lo relativo a ubicación de oficinas de Mapfre Perú y Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros RESOLUCIÓN SBS N Lima, 09 de agosto de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS (a.i) VISTA: La Resolución SBS N de fecha 9 de julio de 2008, por la cual se autorizó a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la conversión de una (1) ofi cina en Agencia, bajo la modalidad de local compartido con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, ubicada en Av. Armendáriz N 339, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima; TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el D. Leg. Nº 994 EXPEDIENTE Nº PI LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 26 de julio de 2011 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD 6,226 ciudadanos contra el Poder Ejecutivo Que, por Resolución SBS N del 28 de diciembre de 2007, esta Superintendencia autorizó la fusión de Latina Seguros y Reaseguros con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, mediante la absorción de esta última por la primera; asumiendo la empresa absorbente, a título universal, el bloque del patrimonio y los demás derechos y obligaciones de la empresa absorbida, la cual se extinguió. Asimismo, mediante la referida resolución se autorizó el cambio de denominación social de Latina Seguros y Reaseguros por la de Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante Mapfre Perú); Que, conforme fluye del expediente de reorganización societaria de Mapfre Perú, desde el inicio de sus operaciones, la Oficina Principal fue establecida en la Av. 28 de Julio N 873 Miraflores, la que hasta la fecha mantiene dicha calidad; Que, como consecuencia de lo anterior, la que fuera la Oficina Principal de la empresa Latina Seguros y Reaseguros sito en Av. Armendáriz N 339, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, dejó de operar como tal para ser establecida como agencia, bajo la modalidad de local compartido con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, a través de la Resolución SBS N del 9 de julio de 2008; Que, sin embargo, la Resolución SBS N no señaló expresamente que el establecimiento de la agencia en la Av. Armendáriz N 339 Miraflores, obedeció al hecho que Mapfre Perú operaba su Oficina Principal en la Av. 28 de Julio N 873 Miraflores, acorde con los resultados de la reorganización societaria, aspecto que es necesario aclarar; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444, corresponde aclarar la situación señalada en el considerando anterior y precisar la Resolución SBS N , en el sentido que la Ofi cina Principal de Mapfre Perú desde el inicio de sus funciones fue establecida en la Av. 28 de Julio N 873, Miraflores, quedando el local sito en la Av. Armendáriz N 339, Miraflores como agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros B, mediante Informe N DSSSB; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº y sus modifi catorias; en lo dispuesto por la Ley N 27444; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N del 25 de julio de 2005 y por Resolución SBS N del 26 de julio de 2011; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar la Resolución SBS N , en el sentido que la Oficina Principal de Mapfre Perú se encuentra ubicada en la Av. 28 de Julio N 873, Mirafl ores, mientras que la agencia compartida con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, en la Av. Armendáriz N 339, Mirafl ores. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 6226 ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 994 Magistrados firmantes: MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 26 días del mes de julio de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Calle Hayen, que se agrega. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de seis mil doscientos veintiséis ciudadanos, contra el Decreto Legislativo Nº 994. II. ANTECEDENTES A. Demanda Con fecha 17 de julio de 2009 se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 994, mediante el cual se promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola, publicado el 13 de marzo de 2008 en el diario ofi cial El Peruano. Se sustentan las objeciones de inconstitucionalidad en lo siguiente: La norma cuestionada fue expedida sin realizarse ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo exigen el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) y los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante DNUDPI). Por tanto se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 118, inciso 1, de la Constitución Política que declara como obligación del Presidente de la República el cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. El referido decreto promociona proyectos de irrigación en las tierras eriazas, con excepción de aquellas que tengan títulos de propiedad privada o comunal. De este modo, se desprotege a las comunidades que no cuenten con títulos de propiedad, las que aún con antecedentes de posesión ancestrales en dichas tierras, pueden ser desplazadas por los citados proyectos de irrigación que se promueven al amparo de la norma cuestionada. Manifiesta que la sola posesión histórica de las comunidades de dichos espacios territoriales, les otorga propiedad que el Estado debe

30 reconocer, tal y como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte Interamericana, Corte o Corte IDH) lo ha reconocido en diversos casos que involucraban a comunidades indígenas. La citada delegación se formalizó mediante la Ley Nº De la interpretación y concordancia de los artículos 2.1. y 2.2. de dicha ley, se tiene que el Poder Ejecutivo no podía excederse a los marcos previstos en el TLC Perú - Estados Unidos, máxime cuando el Congreso que es el titular de la potestad legislativa, fijó los términos estrictos y razonables del contenido enunciado en la ley de delegación. B. Contestación de la demanda Con fecha 16 de octubre de 2009 el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros contesta la demanda, solicitando que la misma se declare infundada, por las siguientes razones: El Decreto Legislativo Nº 994 ha sido expedido en ejercicio de las facultades legislativas delegadas por el Parlamento mediante la Ley Nº 29157, siendo que su ámbito de regulación se vincula directamente a dos de las materias delegadas: la mejora del marco regulatorio (artículo 2.1.b Ley Nº 29157), y la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria (artículo 2.1.h Ley Nº 29157), con la finalidad de mejorar la competitividad económica para aprovechar el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos (artículo 2.2. Ley Nº 29157). Respecto a la alegada contravención de la DNUDPI, precisa que dicha declaración no ha sido ratificada por el Estado Peruano, por lo que carece de efectos vinculantes. El Convenio 169 de la OIT es inaplicable en el Perú, que tiene una población predominantemente mestiza; gran parte de las comunidades campesinas que en su origen fueron ancestrales, indígenas, con el desarrollo de la civilización ahora son mestizas. Resulta arbitrario considerar a todas las comunidades campesinas y nativas como pueblos indígenas. A su juicio lo pertinente y necesario para adaptar el Convenio 169 a nuestro país, es dictar una ley en la que se precise bajo qué requisitos, condiciones, características, etc., debería considerarse a determinadas comunidades o colectividades sociales, como pueblos indígenas. No se puede establecer la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 994 ni de ninguna norma legal con rango de ley por no haberse efectuado la consulta previa a los pueblos indígenas, por cuanto éstos no están identificados en nuestro país por una norma legal que establezca los lineamientos y parámetros para su determinación, ni las materias específicas a consultar y mucho menos existe una norma legal que establezca el procedimiento para llevarla a cabo. En el caso que el Tribunal Constitucional estime la aplicación del Convenio 169 de la OIT, precisa que el derecho de la comunidad nativa o campesina de ser consultada previamente, y la correspondiente obligación estatal de consultar, sólo surge respecto de asuntos que les afecte directamente. Al respecto, estima que es inexistente la afectación, pues el Estado no va a utilizar áreas que no sean de su libre disponibilidad, precisamente por estar ocupadas, y principalmente porque técnicamente la irrigación se hace sobre tierras áridas donde el inversionista debe invertir precisamente para obtener el recurso hídrico extrayendo agua subterránea o trayéndola de las fuentes naturales superfi ciales, lo cual es realizable en la costa y parcialmente en la sierra, pero de ninguna manera en la selva, porque en esta región natural lo que abunda es el agua. El espíritu del Decreto Legislativo Nº 994 es el respeto a la propiedad debidamente formalizada, esto es, contar con el título de propiedad y la inscripción en el registro, condicionamiento que alcanza a la propiedad comunal. III. FUNDAMENTOS 1. Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 994, mediante el cual se promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola. 2. Delegación de facultades legislativas y Decreto Legislativo El primer cuestionamiento contra el Decreto Legislativo 994 es que éste se habría expedido excediendo las facultades delegadas. Al respecto este Tribunal observa El Peruano que mediante la Ley Nº 29157, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento. 3. El artículo 2 de dicha Ley Nº precisa las materias que comprende dicha delegación de facultades legislativas. Sus artículos 2.1.b y 2.1.h, especifican que entre las materias delegadas, se encuentra la mejora del marco regulatorio y de la competitividad de la producción agropecuaria, respectivamente. El Tribunal observa que el Decreto Legislativo Nº 994 regula el régimen especial para promover la inversión privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola, por lo que considera que éste se ha dictado con sujeción a las materias específicas que se delegaron mediante la Ley Nº 29157, por lo que este extremo de la demanda debe desestimarse. 3. Tribunal Constitucional y el derecho a la consulta de los pueblos indígenas 4. En la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, especialmente en casos motivados por la conflictividad social generada a partir del año 2009, se ha buscado afianzar el valor constitucional del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, lo cual atraviesa por afi rmar el conjunto de garantías que exige su condición de derecho fundamental específico, derivado de su reconocimiento en un tratado con rango constitucional, como el Convenio 169 de la OIT [STC PA/TC y STC PC/TC]. Este rol de concretización le correspondió asumir a este Colegiado frente a la omisión legislativa de desarrollo, que ha posibilitado institucionalizar el debate sobre la problemática indígena en desmedro de posturas antisistémicas. 5. En ese sentido, como todo derecho constitucional, el derecho a la consulta tiene un ámbito protegido. Este se encuentra constituido por una serie de posiciones iusfundamentales, entre las cuales el Tribunal Constitucional ha identificado [STC PI/TC, Fund. Jur. Nº 37]: (a) el derecho colectivo a ser consultados ante medidas estatales que afecten directamente sus derechos e intereses grupales. En particular, los que estén vinculados con su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo colectivo; (b) el derecho a que la consulta se realice de manera previa y bajo la observancia de los principios de buena fe, flexibilidad, transparencia, respeto e interculturalidad; y (c) el derecho a que se cumplan los acuerdos arribados en el proceso de consulta, encontrándose excluido de este programa normativo del derecho a la consulta lo que coloquialmente se ha venido en denominar derecho al veto. 6. El derecho a la consulta no es un derecho individual. Es un derecho colectivo que se reconoce a los pueblos especificados en el artículo 1.1 del Convenio 169 de la OIT. Por ello requiere de procedimientos apropiados a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas, siendo constitucionalmente obligatorio cada vez que el Estado prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. En abstracto no corresponde determinar cuándo una medida afecta directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Aún así no es difícil entender que en ella se encuentran comprendidas cualesquiera medidas estatales (administrativas o legislativas) cuyo efecto sea el menoscabar, perjudicar, influir desfavorablemente o provocar una alteración directa en los derechos e intereses colectivos de los pueblos indígenas. En ese sentido, es posible distinguir cuando menos tres modos que éstas pueden revestir: (a) medidas dirigidas a regular aspectos que conciernen en forma exclusiva a los pueblos indígenas; (b) normas de alcance general que podrían implicar una afectación indirecta a los pueblos indígenas; y, (c) medidas específicas relacionadas con pueblos indígenas dentro de normas de alcance general [STC PI/TC, Fund. Jur. Nº 21]. Determinaciones que corresponderán ser realizadas en los procesos constitucionales que la jurisdicción constitucional prevé, ya sea a través del control abstracto de inconstitucionalidad de una norma, o del control concreto del amparo que otorga la tutela reparadora en los supuestos de vulneración del derecho de consulta. 7. Respecto a la exigibilidad del derecho a la consulta se encuentra vinculada a la entrada en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico del Convenio 169 de la OIT, esto es, el 2 de febrero de Tal regla no ha sido desconocida por nuestra jurisprudencia. No podría haberlo hecho pues la

31 El Peruano responsabilidad derivada de las obligaciones internacionales contraídas tras la ratificación de un tratado internacional se determinan a partir de las reglas del Derecho Internacional Público, que se integran a los actos normativos que se dicten y a las decisiones de los tribunales internos. En ese sentido, la RTC PA/TC sólo se limitó a establecer que desde que se expidió la STC PI/TC existen criterios jurisprudenciales para resolver casos que involucren al derecho a la consulta [STC PI/TC, Fund. Jur. N 24]. 8. De esta forma queda establecido el íter de reglamentación de la consulta indígena principalmente jurisprudencial ante el supuesto configurado de inconstitucionalidad por omisión del legislador. No obstante cabe destacar que por mandato derivado de la STC PC/TC con fecha el 12 de mayo de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº EM, Aprueban Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. De esta forma el Ministerio de Energía y Minas asume la responsabilidad constitucional que le correspondía en la materia, máxime si es en este sector donde se producen la mayor cantidad de medidas que pueden afectar directamente a los pueblos indígenas (como las actividades relacionadas a explotación minera e hidrocarburífera) y que, por lo mismo, según el Convenio Nº 169, deben ser consultadas. Desde luego, esta afi rmación no supone realizar un control sobre si dicha normativa contraviene, en la forma o en el fondo, la Constitución, por no ser materia del petitorio de la presente demanda de inconstitucionalidad. 9. Finalmente se debe tener presente que el Tribunal Constitucional, conforme a su función pacificadora, en su condición de supremo órgano de control de la constitucionalidad, valiéndose únicamente de la Norma Fundamental y del modelo de sociedad que ella tiene consagrado detrás del reconocimiento de derechos y libertades, ha venido fortaleciendo su jurisprudencia en torno al derecho de consulta como una tema de especial relevancia en la cuestión de los pueblos originarios. Hoy, frente al recrudecimiento de la convulsión social y la urgente necesidad de impulsar el desarrollo económico y la superación de la pobreza sobre la base de un principio de coparticipación de la riqueza, la sociedad debe unir esfuerzos en torno al fortalecimiento del Estado constitucional de Derecho, intrínsecamente capaz de cumplir objetivos con pleno respeto de los derechos fundamentales. Confl icto inmanente a la maduración democrática de nuestro país, que exige un compromiso de los distintos agentes sociales. 4. El Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 10. Los recurrentes cuestionan que el Decreto Legislativo Nº 994 desproteja a las comunidades que no cuenten con títulos de propiedad y denuncian, igualmente, que el Decreto Legislativo 994 fue promulgado sin hacerse ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, en los términos exigidos por el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 11. Al contestarse la demanda el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cuestionado que el Convenio 169 de la OIT sea aplicable, aduciendo que el Perú tiene esencialmente una población mestiza, y también que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas carece de efectos vinculantes que sustenten la declaración de (in)validez de una decisión estatal. 12. Al respecto el Tribunal recuerda que el Convenio 169 de la OIT forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, siendo obligatoria su aplicación por todas las entidades estatales (STC PA/TC y STC PI/TC). No sólo forma parte de nuestro ordenamiento interno, sino que además ostenta el máximo rango, pues como hemos precisado, los tratados internacionales sobre derechos humanos ( ) detentan rango constitucional (STC Nº PI/TC y PI/TC, F.J. 26). En ese sentido, en aplicación del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, los tratados sobre derechos humanos en general, y el Convenio 169 de la OIT en particular, tienen la función de complementar -normativa e interpretativamente- las disposiciones constitucionales sobre pueblos indígenas y, en particular, las referidas a sus derechos fundamentales y las garantías institucionales con las que tengan relación. 13. Por ello, en relación al argumento vertido por el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el sentido de que el Convenio Nº 169 no es aplicable en tanto la mayoría de la población peruana es mestiza y no indígena, este Tribunal considera que no debe confundirse el reconocimiento de cierto sector de la sociedad como pueblo indígena con lo relacionado con la vigencia del referido Convenio 169 y las obligaciones contraídas como consecuencia de su ratificación e incorporación en el derecho interno. Como antes se ha expuesto, el Convenio 169 entró en vigencia en el año 1995 y desde ese momento forma parte del ordenamiento jurídico nacional y su cumplimiento es obligatorio [Cf. STC PI/TC]. Su aplicación, como expresa el artículo 1 del Convenio 169 de la OIT, se aplica a los pueblos que detentan las características que allí se señala, independientemente de si éstos son de población nacional mayoritaria (o no). 14. De otro lado, en lo que se refiere al valor normativo que pueda tener la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Tribunal destaca que ésta fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidos con fecha 13 de septiembre de Este instrumento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos conlleva una fuerza moral, además de una evidente orientación de la comunidad internacional en materia de garantía y respeto de los pueblos indígenas, al anidar en su contenido aquellas metas y objetivos que la comunidad internacional se impone. En ese sentido, cuando entre las disposiciones de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas y las del Convenio 169 no existan antinomias, aquellas pueden entenderse a manera de interpretación autorizada de éstas últimas, teniendo la naturaleza, en todos los demás casos, de aquello que en el Derecho Internacional se denomina como soft law, esto es, una guía de principios generales que carecen de fuerza vinculante y, por lo mismo, respecto de los cuales los Estados no tienen ninguna obligación jurídica, pero que se considera que deberían observar a modo de criterios persuasivos. 4. Propiedad comunal de los pueblos indígenas 15. Por otra parte los recurrentes manifiestan que el Decreto Legislativo Nº 994 desprotege a las comunidades que no cuenten con títulos de propiedad y sostiene que la norma cuestionada fue promulgada sin hacerse ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas. 16. Al respecto el Tribunal recuerda que los pueblos indígenas reivindican derechos individuales y colectivos. Sus reivindicaciones sobre sus tierras son canalizadas, particularmente, desde la perspectiva de la propiedad comunal y la titularidad colectiva de este derecho. En palabras del actual Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, [s]uperando la dicotomía de derechos y deberes de Estados e individuos, los pueblos indígenas han demandado y articulado sus derechos humanos en términos de derechos colectivos. (ANAYA, James, Pueblos indígenas, comunidad internacional y derechos humanos en la era de la globalización, en Fernando Mariño y Daniel Oliva (Eds.), Avances en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, Madrid, 2004, p. 93). 17. En ese sentido, el artículo 14 del Convenio Nº 169 de la OIT prescribe el deber estatal de proteger los derechos de propiedad y posesión a través de la adopción de las medidas necesarias que permitan determinar las tierras que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente. En este mismo sentido, la DNUDPI consagra, en su artículo 26, que el reconocimiento de estas tierras importará el respeto de las costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas. Estos derechos de los pueblos indígenas no son ajenos a nuestra Constitución, cuyo artículo 88 precisa que el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa (subrayado agregado). De similar forma, el artículo 89 de la misma Ley Fundamental establece que [l]as Comunidades Campesinas y las Nativas [ ] [s]on autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras [ ]. La propiedad de sus tierras es imprescriptible (subrayado agregado). 18. El Tribunal recuerda que la propiedad comunal de los pueblos indígenas no puede fundamentarse en el enfoque clásico de propiedad sobre el que se basa el Derecho Civil. Para los pueblos indígenas la tierra no constituye un mero bien económico, sino un elemento fundamental con componentes de carácter espiritual, cultural, social, etc. En sus tierras los pueblos indígenas

32 desarrollan sus conocimientos, prácticas de sustento, creencias, formas de vida tradicionales que transmiten de generación en generación. El Tribunal valora la relación especial de los pueblos indígenas con sus tierras y pone de relieve la acentuada interrelación del derecho a la propiedad comunal con otros derechos, tales como la vida, integridad, identidad cultural, libertad de religión. 19. Por ello, en armonía con el artículo 13 del Convenio Nº 169 de la OIT, al aplicar las disposiciones del referido convenio, el Estado deberá respetar la importancia especial que para los pueblos reviste su relación con las tierras o territorios. Esta relación especial también ha sido resaltada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que además ha destacado que la protección de la propiedad comunal permite preservar el legado cultural de los pueblos indígenas y, de este modo, transmitirlo a las generaciones futuras [Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Sentencia de 24 de agosto de Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 214, párr. 86]. La referida relación importa la existencia de diversas dimensiones y responsabilidades, donde debe resaltarse la dimensión colectiva y el aspecto intergeneracional, el cual es imprescindible para preservar la identidad y propio desarrollo de estos pueblos. 20. Desde luego, el carácter especial y, al mismo tiempo, relacional del derecho a la propiedad comunal, acarrea determinadas consecuencias. En ese sentido, como ha indicado la Corte Interamericana, la posesión tradicional resulta equivalente al título de pleno dominio otorgado por el Estado, por lo que los indígenas tienen el derecho a exigir el reconocimiento ofi cial de su propiedad y su registro. [Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No 146, párr. 128]. 21. Pues bien, en el caso del Decreto Legislativo 994, los recurrentes han alegado que su expedición afecta a los pueblos indígenas al desproteger a aquellos que no tienen títulos de propiedad, desconociendo su posesión ancestral y fomentando su eventual desplazamiento para implementar los proyectos de irrigación que se promueven con el Decreto Legislativo 994 cuestionado. 22. Sobre el particular el Tribunal toma nota de que el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT dispone que al aplicarse sus disposiciones, los Estados partes deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (subrayado agregado). 23. En el caso del Decreto Legislativo 994 el Tribunal Constitucional observa que su original artículo 3.2 establecía, entre las tierras eriazas comprendidas dentro de los alcances de la norma, que: 3.1. Son tierras eriazas con aptitud agrícola, las no explotadas por falta o exceso de agua Para los fines de esta norma, las tierras eriazas con aptitud agrícola son de dominio del Estado, salvo aquellas sobre las que exista titulo de propiedad privada o comunal inscrito en los Registros Públicos ( ). Igualmente observa que posteriormente, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1064, publicado el 28 de junio de 2008, se modifi có dicha disposición, estableciéndose que: 3.2. Para los fines de esta norma, las tierras eriazas con aptitud agrícola son de dominio del Estado, salvo aquéllas sobre los que exista título de propiedad privada o comunal. Y, fi nalmente, que esta última disposición fue derogada por el artículo 1º de la Ley Nº 29382, publicada el 19 de junio de Así las cosas, el Tribunal es de la opinión que el actual artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 994 no contiene, directa ni indirectamente, una regulación que afecte la propiedad comunal de los pueblos indígenas. En ese sentido, llama la atención que si bien el artículo 3.3. del Decreto Legislativo Nº 994 establece las tierras que no se consideran tierras eriazas con aptitud agrícola, y allí no se hace alusión directa a las tierras de las comunidades campesinas y nativas, sin embargo, en opinión del Tribunal esta omisión es sólo aparente, pues considera que sus alcances han de determinarse necesariamente a partir del artículo 2 del mismo Decreto Legislativo Nº 994, que prescribe: La presente norma regula el régimen especial para promover la inversión privada en proyectos de irrigación de El Peruano tierras eriazas con aptitud agrícola de propiedad del Estado ( subrayado agregado). 25. De esta manera, puesto que actualmente las tierras de los pueblos indígenas no se encuentran comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo Nº 994, el Tribunal considera que la inconstitucionalidad originaria de su artículo 3.2, derivada de la no realización del proceso de consulta pese a tratarse de una disposición que afectaba directamente a los pueblos indígenas, ha desaparecido. Y con ella la competencia para declarar su invalidez por este Tribunal. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº Declarar que los alcances del Decreto Legislativo Nº 994 deben determinarse de conformidad con los fundamentos 14, 18 y 19 de la presente sentencia. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS VERGARA GOTELLI Y CALLE HAYEN Emitimos el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones: 1. Llega a esta sede la demanda de inconstitucionalidad presentada por seis mil doscientos veintiséis ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 994, considerando que se ha afectado su derecho de consulta, contraviniendo lo expresado en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (en adelante OIT) y los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante DNUDPI). 2. Este Colegiado en su jurisprudencia ha venido reafirmando su defensa respecto del derecho de consulta de los comunidades nativas, expresando en la STC Nº PA/TC que: Este Colegiado considera que el derecho de consulta es un derecho habilitante para la garantía de los demás derechos que se reconoce a las comunidades, porque les permite espacios para el diálogo y la inclusión en los proyectos que tendrán directa implicancia en el territorio donde se asientan. El referido Convenio 169 precisa una serie de derechos y obligaciones por parte de los Estados firmantes del Convenio, a efectos de dar la mayor cobertura posible al derecho de consulta como mecanismo de participación de las comunidades en los benefi cios que genere la inversión privada en sus territorios, en procura de su propio desarrollo y pleno respeto a su identidad étnica. Sobre la relevancia jurídica de los tratados y convenios suscritos por el Perú, este Colegiado ha manifestado que [ ] tales tratados constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades (STC Nº AI/TC, fundamento 22). En esta misma dirección, este Tribunal ha sido enfático en sostener que los [ ] tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, ostentan rango constitucional (STC Nº PI/TC, fundamento 33). Por tanto, y conforme ya se ha tenido oportunidad de establecer (STC Nº AA/TC, fundamento 31), el Convenio 169 forma parte del sistema constitucional nacional de protección de los derechos de los pueblos indígenas y, en consecuencia, se convierte en parámetro normativo y de interpretación para el control de los actos o decisiones de los poderes públicos que interfi eran en los derechos de dichos pueblos. El Tribunal Constitucional ha reconocido desde su STC Nº PA/TC consolidando su posición en la STC Nº PI/TC, que la libre autodeterminación de las comunidades nativas, sumada a la concepción que éstas

33 El Peruano tienen sobre la tierra, sirven de base para la configuración y sustento del derecho a la consulta previa. Es preciso aclarar que dicha autodeterminación se encuentra dentro de un marco constitucional que la delimita. Así, no debe comprenderse como un derecho que autoriza la creación de zonas exentas a la regulación legal por parte del Estado, o como un territorio de control judicial. La autodeterminación tampoco puede ser confundida... con pretensiones autárquicas, separatistas o antisistémicas, puesto que deben considerarse juntamente el principio de unidad de gobierno e integridad territorial del Estado (STC Nº PA/TC, fundamento 32). Asimismo en la STC Nº PI/TC, conocido como el caso Tuanama I, no solo se reafirmó lo expresado en su jurisprudencia por el Tribunal, sino que estableció una serie de características y principios que configuran el proceso de consulta, entre los que se encuentran: a) la buena fe, b) la flexibilidad, c) el objetivo de alcanzar un acuerdo, d) la transparencia, y e) la implementación previa del proceso de consulta (fundamentos 26-36). De igual forma se delimita el contenido del derecho de consulta explicitando de un lado i) el acceso a la consulta, ii) el respeto de las características esenciales del proceso de consulta, y iii) la garantía del cumplimiento de los acuerdos arribados en la consulta. No forma parte del contenido de este derecho el veto a la medida legislativa o administrativa o la negativa de los pueblos indígenas a realizar la consulta (fundamentos 37-40). 3. En tal sentido encontramos que este Colegiado ya ha expresado su posición respecto del derecho de consulta, razón por la que consideramos que es reiterativo volver a expresar tales fundamentos, esencialmente cuando caso presente la decisión es desestimatoria (improcedencia). Por ende entendemos como impertinente expresar nuevamente los alcances del derecho de consulta, no obstante que la sentencia refiere algunas determinaciones o precisiones del Decreto Legislativo Nº 994, puesto que todo esto ha sido ya tratado en la jurisprudencia de este Colegiado. 4. Por lo expuesto estamos de acuerdo con la improcedencia de la demanda de inconstitucionalidad propuesta en atención a que el Decreto Legislativo Nº 994 no contiene directa ni indirectamente una regulación que afecte a la propiedad comunal de los pueblos indígenas, pero consideramos que lo expresado por el Colegiado respecto del derecho de consulta así como de la vinculatoriedad de los instrumentos internacionales respecto a dicho derecho con el Estado Peruano debe consignarse dentro de la fundamentación de la sentencia sin mayor mención en la parte resolutiva. Por lo expuesto consideramos que la demanda de inconstitucionalidad propuesta debe ser declarada IMPROCEDENTE. Sres. VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban modificación del Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº GRA/CR Ayacucho, 2 de agosto de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de agosto de 2011, trato el tema relacionado a la modificación del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº GRA/CR; y Que, mediante Ofi cio Nº GRA/PRES, el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para la aprobación del Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas del Gobierno Regional, iniciativa que se encuentra acompañada por la exposición de motivos, el Informe Nº GRA/PRES-GG y la Opinión Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional y con la opinión procedente fue sometido al Pleno del Consejo Regional; Que, las Audiencias Públicas son un mecanismo de participación ciudadana y transparente de la Gestión Pública Regional, orientada bajo la Gestión Pública por resultados, sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vinculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública; Que, acorde a lo establecido por el numeral 3) del Artículo 8º de la Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, establece que la administración Pública Regional está orientado bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño, donde incorporan a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de su gestión, siendo las Audiencias Públicas uno de los mecanismos; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo; Que, mediante Ordenanza Regional Nº GRAICR de fecha 28 de Agosto de 2008, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, la cual deviene con imprecisiones y vacíos respecto al procedimiento a seguir un adecuado desarrollo de las Audiencias Públicas; en tal sentido los alcances del Proyecto se halla mejor redactada y actualizada, lo cual será de vital importancia para la realización de las Audiencias Públicas Regionales que se llevarán a cabo bajo parámetros bien establecidos de transparencia y participación ciudadana, teniendo en cuenta que el Reglamento a aprobarse es una norma específi ca de carácter regional; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27580, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº GRA/CR, de fecha 28 de agosto de 2008, conforme se detalla: Artículo 11º, artículo 12º, artículo 13º, artículo 15º, artículo 19º y Disposiciones Complementarias y Final; Reglamento que consta de siete (07) Títulos, 24 artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Final que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional.

34 Articulo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO, toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 02 días del mes de agosto del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en Ayacucho en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 02 días del mes de agosto del año dos mil once. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan viaje de funcionarios a Canadá para asistir a la Asamblea General de la Red de Gobiernos Regionales por un Desarrollo Sostenible (nrg4sd) 2011 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº Callao, 10 de Agosto de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El OF.RE (DDF)Nº 1-0-F/96, del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 28.Junio.2011, el Oficio Nº GRC-PR de la Presidencia del Gobierno Regional fecha 20.Julio.2011, los Memorándum Nº1650 y GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ambos con fecha 27.Julio.2011, y; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, comunica mediante el OF.RE (DDF)Nº1-0-F/96 de fecha 28.Junio.2011 a la Presidencia del Gobierno Regional del Callao, la invitación del Ministro de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Parques de la Provincia de Quebec (Canadá) a participar en la Asamblea General de la Red de Gobiernos Regionales por un Desarrollo Sostenible (nrg4sd) 2011, a desarrollarse en dicha Ciudad; Que, el Gobierno Regional del Callao es miembro de la Red nrg4sd desde el año 2006, fecha en que se adhirió como miembro asociado, adquiriendo en consecuencia la responsabilidad de impulsar el entendimiento, la colaboración y las asociaciones relativas al desarrollo sostenible y propiciar un mayor reconocimiento internacional acerca de la importancia y aportación regional al desarrollo sostenible global, compartiendo información y experiencia sobre las políticas de desarrollo sostenible con los gobiernos regionales de todo el mundo; y Que, la Presidencia del Gobierno Regional ha dispuesto la participación institucional a tan magno evento internacional, por el valor que tendrá el Programa a desarrollarse; El Peruano precisando que nuestra representación institucional recaerá en los funcionarios de las áreas técnicas pertinentes conforme se precisa en el Oficio Nº GRC-PR.; Que, la Jefatura de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional (OCTI), así como la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGMA) han emitido los Memorándum Nº GRC/PR-OCTI y Memorándum Nº GRC/GRRNGMA respectivamente, mediante los cuales opinan que el evento materia de la participación es de interés regional, porque constituye un ámbito de nivel especializado para actualizar al Gobierno Regional del Callao sobre la intervención y gestión respecto a los efectos y medidas a tomarse sobre el cambio climático. Que, ambos funcionarios asistirán al evento internacional precisándose que los motivos de dicha comisión de servicios al exterior se inscriben en el interés citado en el considerando precedente; y, que específicamente se refieren a tomar conocimiento especializado en torno a las negociaciones internacionales, cooperación y financiamiento internacional que permitan reducir los efectos altamente nocivos para el habitad de la humanidad, la protección de los bosques y la diversidad biológica de nuestros ámbitos de responsabilidad. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT) ha dispuesto la certificación del crédito presupuestario para el pago de los pasajes (incluye tarifas CORPAC) y los viáticos conforme precisan en los Memorándum Nº1650 y GRC/GRPPAT, para los funcionarios de la GRRNGMA y de la OCTI; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado con D.S PCM (modificado por D.S. Nº PCM); y, por lo dispuesto por el inciso c) del numeral 10.1 y literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 y finalmente conforme la Directiva General Nº GRC- GA (Normas para el otorgamiento de Viáticos, asignación de cuentas por Comisiones en el País y el Extranjero); Artículo 1º.- Autorizar la comisión de servicios al exterior a la Sra. Gioconda Tripi Morales Jefa de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y al Ing. Julio Echazú Peralta Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; desde el 27 de Agosto al 2 de Setiembre del presente año fiscal en representación institucional para asistir a la Asamblea General de la Red de Gobiernos Regionales por un Desarrollo Sostenible (nrg4sd) 2011 a realizarse en la Ciudad de Quebec-Canadá. Artículo 2º.- Autorizar el gasto que irrogue la participación de la Sra. Gioconda Tripi Morales Jefa de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y del Ing. Julio Echazú Peralta Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; a la Asamblea General de la Red de Gobiernos Regionales por un Desarrollo Sostenible (nrg4sd) 2011, conforme el siguiente detalle y por cada uno de los participantes: PARTICIPANTE PASAJE* VIÁTICOS Sra. Gioconda Tripi Morales S/. 4, S/. 3, Ing. Julio Echazú Peralta S/. 4, S/. 3, TOTAL S/. 9, S/.6, (*) Incluye Tarifa CORPAC Artículo 3º.- Dentro del plazo de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al País, ambos funcionarios deberán presentar a la Presidencia del Gobierno Regional un informe detallado, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuenta correspondiente a cada uno de ellos. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administración prevea y disponga las acciones pertinentes que garantice la participación institucional de ambos funcionarios. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Presidente

35 El Peruano GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo (Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Ofi cio Nº GRL-ORA, recibido el 15 de agosto de 2011) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº GGR/PROCREL-DE Villa Belén, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Consejo Directivo del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto-PROCREL, en Sesión Extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2010, dio su conformidad al Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo, documento de planificación de más alto nivel, y solicitó a la Directora Ejecutiva, Blga. Cristina López Wong, su aprobación mediante Resolución Directoral, de acuerdo a lo suscrito en el Acta y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, Ordenanza Regional Nº GRL-CR, que modifica la Ordenanza Regional Nº CR/GRL y demás normas modificatorias; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido el artículo 66º señala: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, concordante con el artículo 68º de la misma Carta Magna el cual prescribe: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas ; Que, el artículo primero de la Ley de Área Naturales Protegidas Ley Nº26834, determina que las áreas naturales protegidas, constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; Que, las áreas naturales protegidas, juegan un rol trascendental en toda estrategia que articule el desarrollo para la conservación de la naturaleza, sin ellas el ansiado desarrollo sostenible no podría ser viable; y constituyen en su conjunto nuestro patrimonio natural que nos identifica como Nación. Asimismo, permite la conservación de la diversidad biológica, objeto por excelencia de las mismas, contribuyen a la mitigación de los impactos ambientales globales y por los servicios ambientales que brindan, tienen ciertamente una gran importancia económica; Que, el artículo tercero de la mencionada Ley establece que las áreas naturales protegidas pueden ser de administración regional, denominándose a estas, Áreas de Conservación Regional; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº1013, toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA - IANP - en las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas, se entenderá como efectuadas al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, en concordancia con el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el SERNANP se constituye como ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las áreas naturales protegidas que no forman parte de este sistema; a su vez el inciso c) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo Nº Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - establece que el SERNANP tiene como parte de sus funciones, orientar y apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales y los propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 18º, que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad aprobados por el SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 20º, que la autoridad nacional aprobará un Plan Maestro para cada área natural protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel de las mismas, en este se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 37º, numeral 4), así como la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº MINAM, señalan que el Plan Maestro tiene una vigencia de cinco (5) años, debiendo ser revisado finalizando dicho periodo; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que, asimismo, el acápite n del artículo 35º de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9º señala como competencias constitucionales de éstos el aprobar su organización interna y su presupuesto (literal a), así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, turismo y medio ambiente (literal g); igualmente, en su artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, en mérito al ordenamiento jurídico antes señalado, mediante Ordenanza Regional Nº CR/GRL, y su modifi catoria mediante Ordenanza Regional Nº CR/GRL, el Gobierno Regional de Loreto aprobó el Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto PROCREL, como un órgano técnico dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, siendo su duración de carácter permanente, con el objetivo general de contribuir al desarrollo sostenible de la región Loreto, mediante la implementación de políticas públicas y estrategias de gestión de áreas de conservación regional y de los servicios ambientales que brindan, así como de los procesos ecológicos priorizados por su importancia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica regional, con la consecuente reducción de la pobreza y pobreza extrema de su población; Que, mediante Decreto Supremo Nº MINAM del 16 de mayo de 2009, se establece el Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo, sobre la superfi cie de cuatrocientas veinte mil ochenta hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados ( ha), ubicado en la jurisdicción de los distritos de Fernando Lores de la provincia de Maynas, del distrito de Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla y de los distritos de Sapuena y Yaquerana de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, delimitada según memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del Decreto

36 Supremo de establecimiento del área de conservación regional; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, se ha seguido las especifi caciones técnicas para el proceso de elaboración del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo, enmarcadas en la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, aprobada mediante Resolución de Intendencia Nº INRENA-IANP; así como en los Términos de Referencia; Que, habiendo concluido el amplio proceso, liderado por el Gobierno Regional de Loreto a través del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto, el mismo que contó con la participación de la población local, así como con instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del área, plan que fue aprobado por consenso como consta en las actas desarrolladas por cada cuenca: Acta de validación de la propuesta del Plan Maestro en la Cuenca del Yanayacu, de fecha 30 de marzo de 2010, Acta de validación de la propuesta del Plan Maestro en la Cuenca del Tahuayo, de fecha 1 de abril de 2010; Acta de validación de la propuesta del Plan Maestro en la Cuenca de la Quebrada de Tamshiyacu, del 5 de abril de 2010; Que, mediante Oficio Nº SERNANP- J, del 29 de diciembre de 2010, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, emitió opinión previa vinculante al Plan Maestro del Área de Conservación Comunal Tamshiyacu Tahuayo ; Que, es necesario oficializar el mencionado Plan Maestro, porque constituye el documento de planificación de más alto nivel del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo, en este se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área, a fi n de poder ordenar y priorizar acciones conducentes al logro de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, como base para su desarrollo, ya que no solo orienta las actividades encaminadas a revertir los procesos de deterioro de los recursos de la biodiversidad, sino que también orienta el aprovechamiento de los bienes y servicios que dichos recursos proporcionan a la población regional. Que, en tal sentido, mediante Acuerdo de Consejo Directivo del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2010, dan conformidad como documento de planificación de más alto nivel el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Tamshiyacu Tahuayo, en consecuencia, solicitó a la Directora Ejecutiva, Blga. Cristina López Wong, su aprobación mediante Resolución Directoral, de acuerdo a lo suscrito en el Acta. Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº y Ordenanza Regional Nº CR/GRL, modificado mediante Ordenanza Regional Nº GRL-CR. Artículo Primero.- Aprobar, el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo , como documento de planificación para la gestión del área, que orienta el desarrollo de las actividades, así como su zona de amortiguamiento, el cual corre adjunto a la presente resolución como Anexo, y se encuentra a disposición del público en general en el Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto PROCREL. Artículo Segundo.- Encargar al Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto PROCREL, velar por la implementación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, Diario de avisos judiciales de la Región, en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. CRISTINA LOPEZ WONG Directora Ejecutiva PROCREL Nombre Superfi cie Límites MEMORIA DESCRIPTIVA El Peruano : Zona de Amortiguamiento del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo : ,74 ha : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 09-p Tamshiyacu WGS84 09-q Río Tamshiyacu WGS84 10-p Ramón Castilla WGS84 10-q Río Yavari Mirín WGS84 11-p Remoyacu WGS84 11-q Angamos WGS84 Ademas de Imagen de satélite LANDSAT ETM Path 006 Row 063 de fecha 13/05/2006 Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI. Norte Distrito Provincia Departamento Saquena Requena Loreto Yaquerana Requena Loreto Fernando Lores Maynas Loreto Yavari Maynas Loreto Indiana Maynas Loreto Nauta Loreto Loreto Partiendo desde el punto Nº 1, el limite continúa mediante linera recta de dirección noreste hasta el punto Nº 2 prosiguiendo mediante línea sinuosa alcanzando una quebrada sin nombre por la margen derecha del rio Tahuayo hasta alcanzar el punto Nº 3 desde donde prosigue por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el rio Tahuayo y continuando por este rio aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 4 desde donde se continúa mediante línea recta de dirección sureste hasta alcanzar el punto Nº 5 y prosiguiendo el límite en dirección este mediante línea recta hasta el punto Nº 6. Este y Sureste Desde el último punto descrito el límite continúa en dirección sureste hasta el punto Nº 7 desde donde se prosigue en la misma dirección mediante una línea equidistante al ACR Comunal Tamshiyacu Tahuayo de 3000 metros hasta alcanzar el punto Nº 8. Suroeste y Oeste Desde este último punto el limite prosigue en dirección suroeste y luego noroeste mediante una línea equidistante de 5000 metros hasta alcanzar el punto Nº 9 en su intersección con la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, continuando por este límite hasta alcanzar el punto Nº 10 para luego proseguir por el rio Amazonas en su margen derecha hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. LISTADO DE PUNTOS Punto Este Norte

37 El Peruano

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