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1 INFORMACION QUE DEBEN CONOCER Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS CANDIDATOS A PERITO PROFESIONAL VALUADOR, ASI COMO LOS QUE DESEEN REVALIDAR EL REGISTRO Y LOS QUE QUIERAN RESELLAR SU CÉDULA

2 Ing. El Colegio de Ingenieros Civiles de México, recibe de usted la siguiente documentación para su revisión: DOCUMENTO 1.- Solicitud escrita dirigida al Coordinador de de Certificación, en el formato que entrega el Colegio, en que se manifieste el deseo de integrar la Lista de Peritos Profesionales Valuadores Certificados para el año. (NUEVO, RESELLO REVALIDACION) DOCUMENTO 2.- Copia del titulo profesional de licenciatura, maestría o doctorado en su caso. (Sólo para aspirantes a registro nuevo).(nuevo) DOCUMENTO 3.- Copia de la Cédula Profesional (Sólo para aspirantes a registro nuevo).(nuevo) DOCUMENTO 4.- DOCUMENTO 5.- Curriculum Vitae en el formato del Colegio. (Llenarlo en su totalidad para los aspirantes a registro nuevo; para revalidación incluir sólo los datos de los tres últimos años) (REVALIDACIÓN Y NUEVO) Registros vigentes como Perito Valuador (Sólo para aspirantes a registro nuevo) (NUEVO, EN EL RESELLO Y REVALIDACIÓN, COPIA DE LA CÉDULA DE PERITO POR AMBOS LADOS) DOCUMENTO 6.- Copia de dos avalúos elaborados por el interesado en la especialidad solicitada (Sólo para aspirantes a registro nuevo) (NUEVO) DOCUMENTO 7.- Constancia de cursos de capacitación y actualización tomados en los últimos tres años (Para aspirantes a registro nuevo y para revalidación del registro) (REVALIDACIÓN) DOCUMENTO 8.- Constancia de vigencia como miembro del Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C. (NUEVO, RESELLO Y REVALIDACÍÓN) DOCUMENTO 9.- Informe de lo realizado como Perito Profesional Valuador en el año anterior (Sólo para resello de cédula) (RESELLO) DOCUMENTO 10.- Copia del pago de la cuota para evaluación, revalidación o resello. (NUEVO, RESELLO Y REVALIDACIÓN)

3 Estimado Socio: Con el propósito de facilitar el estudio de tu solicitud para quedar incluido en la Lista de Peritos Profesionales Valuadores Certificados, para el año, el Colegio entrega esta carpeta que contiene la información necesaria para que presentes los documentos que establece la normatividad que el Colegio tiene al respecto. Te agradecemos que utilices la misma carpeta para entregarnos todos los documentos solicitados. A T E N T A M E N T E COMITÉ DICTAMINADOR DE PERITOS PROFESIONALES VALUADORES

4 DOCUMENTOS PARA CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS EN INTEGRAR LA LISTA DE PERITOS PROFESIONALES VALUADORES CERTIFICADOS PARA EL AÑO

5 DOCUMENTACIÓN QUE ENTREGA EL COLEGIO PARA LOS INTERESADOS EN INTEGRAR LA LISTA DE PERITOS PROFESIONALES VALUADORES CERTIFICADOS PARA EL AÑO. DOCUMENTO A.- REGLAMENTO PARA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES. DOCUMENTO B.- REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PARA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES VALUADORES.

6 DOCUMENTO A REGLAMENTO PARA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES

7 C. I. C. M. REGLAMENTO PARA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES 2 de Septiembre del 2003

8 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO, A.C. REGLAMENTO PARA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C., en lo sucesivo el Colegio, en cumplimiento con el Artículo 50 inciso o) de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional y de los Artículos 4, 5, 10 inciso 4), 11 inciso 11), 53, 57, 67 inciso 2) del Estatuto del Colegio, emite el presente reglamento, con el fin de precisar la forma en que se integrarán las Listas de Peritos Profesionales por Especialidad, que serán las únicas con validez oficial. Artículo 2.- Perito Profesional en un Área de Especialidad, Certificado por el Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C., es aquel ingeniero civil con título profesional, cédula profesional, que sea miembro del Colegio o del algún otro Colegio del Ingenieros Civiles con el que se tenga un convenio de colaboración en aspectos de certificación profesional, y que demuestre de manera fehaciente poseer conocimientos teóricos y prácticos sobre alguna especialidad de la ingeniería civil, legalmente reglamentada por este Colegio. Tendrá la facultad de intervenir ante cualquier asunto del sector público o privado, dictaminando sobre los temas de su especialidad. Artículo 3.- El Consejo Directivo del Colegio enviará anualmente a la Dirección General de Profesiones las Listas de Peritos Profesionales por Especialidad Certificados, para efectos de registro, difusión y distribución oficial entre aquellas autoridades y partes interesadas, que determine el propio Colegio o lo solicite cualquier entidad pública o privada. Artículo 4.- A los miembros que el Colegio certifique como Peritos Profesionales en alguna especialidad, por haber llenado los requisitos y trámites necesarios para tal efecto, se les hará saber su designación mediante certificado, diploma y credencial, que servirán de constancia y reconocimiento por parte del Colegio. Artículo 5.- Anualmente el Colegio publicará en el medio de circulación nacional que determine el Consejo Directivo, el directorio de los Peritos Profesionales Certificados por Especialidad; asimismo, dicho directorio estará disponible para consulta en el Colegio. Artículo 6.- Para la interpretación y cumplimiento del presente reglamente se estará a lo establecido en la legislación aplicable y en el Estatuto del Colegio. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD. 1/10

9 CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE CERTIFICACIÓN Y COMITÉS DICTAMINADORES POR ESPECIALIDAD Artículo 7.- Los Peritos Profesionales Certificados por Área de Especialidad del Colegio, serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Consejo de Certificación. Artículo 8.- El Consejo de Certificación, con fundamento en los Artículos 10.4, 53 y 57 del Estatuto del Colegio, se integrará con un Presidente, un Coordinador y tantos Vocales como Coordinadores de Comités Dictaminadores de Peritos Profesionales por Especialidad existan; todos ellos miembros del Colegio, que tengan reconocida solvencia moral, profesional y calidad comprobada en la ingeniería civil. a) De conformidad con el Artículo 57.2, el Presidente del Consejo Directivo del Colegio será el Presidente del Consejo de Certificación, el Coordinador será la persona de designe el Consejo Directivo y durarán dos años en el cargo. b) Los Vocales durarán en su cargo en tanto sean Coordinadores del Comité Dictaminador correspondiente. Artículo 9.- El Consejo de Certificación tendrá como funciones: establecer las líneas generales que se deberán seguir en la certificación; promover la certificación entre los miembros del Colegio; determinar las especialidades que deberán abrirse a la certificación; convocar a los profesionales miembros del Colegio que deseen obtener o revalidar la certificación como perito profesional; establecer, en coordinación con los Comités Dictaminadores por Especialidad, los requisitos específicos por especialidad; recibir, analizar y aceptar en su caso los dictámenes emitidos por los Comités Dictaminadores por Especialidad; atender y resolver las inconformidades que se presenten en el proceso de certificación; someter al Consejo Directivo para su ratificación como perito profesional, a los candidatos que hayan cumplido con los requisitos establecidos; y los demás que señale este reglamento. Artículo 10.- Para que exista quórum en las sesiones del Consejo de Certificación se requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros; serán presididas por el Presidente del Colegio o en su ausencia, por el Coordinador del Consejo de Certificación; sus decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate en las votaciones, quien presida la sesión, ya sea el Presidente del Colegio o el Coordinador del Consejo de Certificación, tendrá voto de calidad. Las reuniones se celebrarán por lo menos cada tres meses. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD. 2/10

10 Artículo 11.- El Consejo de Certificación convocará a los profesionales del ramo, por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha en que se realicen las promociones en cada una de las especialidades, para que participen en el proceso de certificación. Artículo 12.- Las convocatorias a que se refiere el artículo anterior se harán a través de uno o más medios de difusión que autorice el Consejo Directivo del Colegio. Artículo 13.- Para los efectos legales o de constancia que correspondan, el Consejo de Certificación hará del conocimiento del Consejo Directivo del Colegio, las propuestas de peritos profesionales, mediante el dictamen escrito y firmado por los miembros del Comité Dictaminador por Especialidad respectivo. Artículo 14.- Los Comités Dictaminadores por Especialidad se integrarán con un Coordinador del Comité, un Subcoordinador y el número de Vocales del Comité que determine el Consejo de Certificación, con un mínimo de tres vocales, todos ellos ingenieros civiles, miembros del Colegio, que tengan reconocida solvencia moral, profesional y calidad comprobada en la especialidad con una experiencia mínima de diez años en el ejercicio profesional de la especialidad y con una antigüedad mínima de tres años en el Colegio. a) El Coordinador de cada Comité será designado por el Consejo de Certificación y ratificado por el Consejo Directivo del Colegio, de conformidad con este reglamento. b) El Subcoordinador de cada Comité será nombrado por los directivos de las Asociaciones o Sociedades Técnicas que participen en el Consejo Técnico del Colegio, que tengan relación con la especialidad que corresponda a ese Comité Dictaminador por Especialidad, de acuerdo con este reglamento. c) Los Vocales de cada Comité podrán ser designados por el Colegio o por las Asociaciones o Sociedades Técnicas que participen en el Consejo Técnico del Colegio; los Vocales del Comité que representen al Colegio serán designados por el Consejo de Certificación y ratificados por el Consejo Directivo del Colegio, de conformidad con este reglamento, en el número necesario para que sean mayoría entre los Vocales de cada Comité Dictaminador por Especialidad. d) Las asociaciones o sociedades técnicas que firmen convenio de colaboración con el Colegio y pasen a formar parte de su Consejo Técnico, tendrán derecho a designar un vocal en el Comité Dictaminador que tengan relación con la especialidad correspondiente, el cual deberá ser ratificado por el Consejo de Certificación. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD. 3/10

11 Las asociaciones o sociedades técnicas que tienen convenio de colaboración con el Colegio se relacionan a continuación; las asociaciones o sociedades técnicas que firmen convenio de colaboración con el Colegio en fecha posterior y que pasen a formar parte de su Consejo Técnico, se adicionarán a la relación aquí determinada. Sociedad Mexicana de Mecánica de Suelos, A.C. Federación Mexicana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, A.C. Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica, A.C. Asociación Mexicana de Hidráulica, A.C. Asociación Geohidrológica Mexicana, A.C. Sociedad Mexicana de Mecánica de Rocas, A.C. Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C. Sociedad Mexicana de Ingeniería Oceánica y Costera, A.C. Sociedad Mexicana de Ingeniería Financiera, Económica y de Costos, A.C. Sociedad Mexicana de Ingeniería Estructural, A.C. Asociación de Directivos de la Investigación aplicada y el Desarrollo Tecnológico, A.C. American Society of Civil Engineers, Sección México Asociación Mexicana de Ingeniería de Túneles y Obras Subterráneas, A.C. Asociación Mexicana contra la Contaminación de Agua y del Aire, A.C. Asociación Nacional de Ingeniería Urbana, A.C. Sociedad Mexicana de Planeación, Sistemas e Investigación de Operaciones, A.C. Sociedad Mexicana de Ingenieros Administradores, A.C. Asociación Mexicana para el Control de los Residuos Sólidos y Peligrosos, A.C. Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, A.C. Asociación Mexicana de Ingeniería del Transporte, A.C. Sociedad de Ingenieros Civiles Valuadores, A.C. Agua y Ambiente, A.C. Asociación Mexicana del Asfalto, A.C. Asociación Nacional de Protección Civil y Prevención de Desastres, S.C. Academia de Auditoría Integral, S.C. e) Para el caso de una especialidad que no sea exclusiva de la ingeniería civil, el Colegio podrá invitar como vocal a un experto que no tenga la licenciatura en ingeniería civil, con voz pero sin voto. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD. 4/10

12 Artículo 15.- Los Comités Dictaminadores por Especialidad, deberán resolver, con el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, siendo uno de estos votos el del Coordinador o el Subcoordinador, la procedencia de las solicitudes de los aspirantes a peritos profesionales certificados. En caso necesario, para verificar la validez de la documentación recibida, podrán auxiliarse de las instituciones de enseñanza superior, de la Dirección General de Profesiones o de cualquier otra autoridad o grupo colegiado legalmente constituido, que tenga pericia en la materia. Artículo 16.- Los Comités Dictaminadores por Especialidad propondrán al Consejo de Certificación los reglamentos complementarios para cada especialidad, en los que se establecerán los requisitos específicos que deben cumplir los candidatos a peritos profesionales de esa especialidad. Artículo 17.- Los Comités Dictaminadores por Especialidad, harán por lo menos una promoción anual para la certificación de peritos profesionales, a través del Consejo de Certificación. Artículo 18.- El Consejo de Certificación y el Comité Dictaminador correspondiente, conocerán las quejas de quienes resulten afectados con motivo de un peritaje o un trabajo y de considerarlas procedentes, las harán del conocimiento del Consejo Directivo, quien a su vez las dará a conocer a la Junta de Honor, para que ésta determine la sanción que corresponda. Articulo 19.- Los Comités Dictaminadores por Especialidad propondrán al Consejo Directivo del Colegio, a través del Consejo de Certificación, se envíen a los funcionarios y directivos de las entidades que se estime pertinente las comunicaciones en las que se difunda el proceso de certificación llevado a cabo y los nombres de los peritos profesionales certificados. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER PERITO PROFESIONAL Artículo 20.- Los requisitos para ser Perito Profesional Certificado por Área de Especialidad, son de carácter general y de carácter específico; los primeros se refieren a aquellos que debe cumplir todo Perito Profesional por Área de Especialidad; los segundos son los requisitos establecidos en el reglamento complementario de la especialidad correspondiente. Artículo 21.- Los requisitos de carácter general son: a) Ser profesional con título en ingeniería civil. b) Poseer un título registrado ante la autoridad competente y la cédula profesional respectiva. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD. 5/10

13 c) Ser miembro del Colegio y para los ingenieros civiles que sean miembros de otros Colegios de Ingenieros Civiles, lo que señale el convenio de colaboración en aspectos de certificación profesional firmado con dichos Colegios. d) Haber ejercido la ingeniería civil durante los últimos cinco años, como mínimo. e) Haber cumplido con las normas éticas que tiene establecidas el Colegio y firmar el Compromiso de Comportamiento Profesional Ético con el Colegio. Artículo 22.- Los requisitos de carácter específico son: a) Haber ejercido la profesión y realizado una labor destacada en el área de la especialidad en la que desea obtener la certificación como perito profesional, ya sea en el sector privado, en el educativo, en el público o ejerciendo la profesión como consultor o especialista. b) Cumplir con los requisitos que establezca el reglamento complementario correspondiente. Artículo 23.- Los aspirantes a perito deberán: a) Estar en pleno uso de sus derechos de acuerdo con el Estatuto del Colegio y para los ingenieros civiles que no sean miembros del Colegio, lo que señale el convenio de colaboración en aspectos de certificación profesional firmado con el Colegio de Ingenieros Civiles respectivo. b) Presentar solicitud escrita dirigida al Coordinador del Consejo de Certificación indicando el área de especialidad en la que desean obtener la certificación; incluir copia fotostática del título profesional; copia fotostática de la cédula profesional; currículum vitae actualizado en las formas que entregará el Colegio, así como las demás constancias o documentos que permitan al Comité Dictaminador por Especialidad que corresponda, comprobar que cuenta con la experiencia y tiempo de práctica en la especialidad requerida, incluyendo copias fotostáticas de certificados, diplomas, distinciones o reconocimientos de asociaciones educativas, gubernamentales, industriales o de agrupaciones profesionales, relacionadas con la especialidad señalada, así como los demás documentos establecidos como requisitos en el reglamento complementario correspondiente. Los miembros del Colegio deberán indicar su clave de miembro del mismo. c) Concurrir a las entrevistas aclaratorias que solicite el Comité Dictaminador por Especialidad. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD. 6/10

14 d) Cubrir la cuota que asigne el Consejo Directivo para sufragar los costos del proceso de certificación. Artículo 24.- En el caso de que el Comité Dictaminador por Especialidad no otorgue el dictamen favorable a la solicitud, el interesado tendrá derecho de apelación ante el Consejo de Certificación para que lo revise, oyendo los argumentos que pueda esgrimir y recibiendo la documentación complementaria que ofrezca el propio afectado. En todo caso, los interesados podrán participar en promociones posteriores. El tiempo máximo para presentar la apelación será de treinta días calendario después de haber sido notificado. Artículo 25.- Antes de emitir el fallo, el Consejo de Certificación podrá solicitar opinión a los órganos o personas que estime conveniente. Artículo 26.- Una vez que el Consejo Directivo otorgue el certificado de perito profesional, tramitará ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública su registro correspondiente. Artículo 27.- Para efecto de las obligaciones señaladas en el siguiente capítulo, el Consejo de Certificación revisará anualmente las Listas de Peritos Profesionales por Área de Especialidad, para verificar que los peritos en ellas incluidos estén cumpliendo con todos los requisitos del presente reglamento. Artículo 28.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo de Certificación y sus resoluciones estarán sujetas a ratificación del Consejo Directivo. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS PROFESIONALES Artículo 29.- Son derechos de los Peritos Profesionales por Especialidad: a) Formar parte de las listas que formule el Colegio anualmente. b) Figurar en las listas que el Colegio proporcione a través de la Dirección General de Profesiones, de conformidad con los Artículos 3 y 5 de este reglamento. c) Exponer su caso ante el Consejo de Certificación, cuando por cualquier motivo estuviese en riesgo de perder los derechos a que se refiere este artículo. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD. 7/10

15 d) Ostentar su calidad de perito profesional de acuerdo con sus intereses siempre y cuando lo haga en el marco de las normas éticas que establece el Colegio. e) Solicitar la revalidación de su certificación como perito profesional, de acuerdo con la vigencia que se establezca para cada especialidad en el reglamento complementario correspondiente. Artículo 30.- Son obligaciones de los Peritos Profesionales por Especialidad: a) Conservar su calidad de miembros dentro del Colegio con pleno uso de sus derechos. Para los ingenieros civiles que no sean miembros del Colegio se seguirá lo que señale el convenio de colaboración en aspectos de certificación profesional con el Colegio de Ingenieros Civiles respectivo y firmar el Compromiso de Comportamiento Profesional Ético. b) Fungir como peritos profesionales por designación del Colegio en caso de requerimiento de autoridades competentes o de bien público. c) Cumplir con las obligaciones que la Ley General de Profesiones, el Estatuto y las normas éticas que establece el Colegio. Para los ingenieros civiles que no son miembros del Colegio, se seguirá lo que indique el convenio de colaboración en aspectos de certificación profesional con el Colegio de Ingenieros Civiles respectivo. d) Formar parte del Consejo de Certificación o del Comité Dictaminador por Especialidad correspondiente, cuando se le solicite. e) Actualizar su currículum vitae cuando solicite la revalidación de su certificación. f) Avisar inmediatamente al Colegio, en su caso, de los cambios de domicilio, teléfono, fax y correo electrónico. g) Solicitar oportunamente la constancia que lo acredite como perito profesional; recoger la constancia de revalidación que para ese fin expedirá el Colegio y cubrir la cuota asignada. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD. 8/10

16 CAPÍTULO V SANCIONES Artículo 31.- La Junta de Honor del Colegio dictaminará las sanciones que correspondan, por incumplimiento de lo establecido en este reglamento, a las normas éticas que establece el Colegio o por alguna falta grave en que incurriere el Perito Profesional por Especialidad, que esté debidamente acreditada y comprobada, la sanción podrá consistir en una amonestación y anotación en su expediente, suspensión temporal o definitiva de su registro como perito profesional o la expulsión del Colegio. Para los ingenieros civiles que no sean miembros del Colegio, se seguirá lo que se indica en el convenio de colaboración en materia de certificación profesional con el Colegio de Ingenieros Civiles respectivo. Artículo 32.- Los Peritos Profesionales por Especialidad causarán baja en las listas a que se refieren los Artículos 3 y 5, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a y b del Artículo 30 de este reglamento. b) Por hacer uso indebido de la designación de Perito Profesional por Especialidad, a juicio del Colegio. c) Por incurrir, a juicio del Consejo de Certificación, en violaciones a la ley o cometer faltas contra la ética profesional. Artículo 33.- En los casos de los incisos b y c del Artículo 32, el Consejo de Certificación someterá a la Junta de Honor del Colegio el asunto, para efectos de la suspensión o baja como miembro del propio Colegio, según los procedimientos que la propia Junta de Honor establezca. Artículo 34.- En caso de que un perito profesional por especialidad certificado fuese objeto de una sanción, según lo estipulado en el inciso a del Artículo 32, podrá recobrar la plenitud de sus derechos si así lo decidiera el Consejo de Certificación. TRANSITORIOS 1. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de que se autorice por el Consejo Directivo del Colegio. 2. El Consejo Directivo deberá publicar este reglamento en un plazo que no excederá de treinta días calendario a partir de la fecha de su aprobación. 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD. 9/10

17 3. Los integrantes de los nuevos Comités Dictaminadores por Especialidad, serán nominados por el Consejo Directivo, a propuesta del Consejo de Certificación, con el carácter de peritos profesionales certificados bajo la modalidad de designación directa. Aprobado por el Consejo Directivo en junta celebrada el día 2 de septiembre del año El Presidente del Consejo Directivo El Secretario General ING. HUMBERTO PENICHE CUEVAS ING. JORGE PEREZ MONTAÑO 2/SEPTIEMBRE/2003 VERSIÓN PARA ADECUACIÓN CON EL ESTATUTO DEL COLEGIO, POR EL COMITÉ DE NORMATIVIDAD. 10/10

18 DOCUMENTO B REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PARA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES VALUADORES

19 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO, A.C. REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PARA DESIGNACION DE PERITOS PROFESIONALES VALUADORES ARTICULO 1. El Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C., en lo sucesivo el Colegio, en cumplimiento del Reglamento Interno para Designación de Peritos Profesionales, en adelante el Reglamento Interno, emite el presente reglamento complementario para precisar la forma en que se designarán los Peritos Profesionales Valuadores, en lo sucesivo el Reglamento Complementario. ARTICULO 2. Perito Profesional Valuador Certificado por el Colegio es el ingeniero civil con título, cédula profesional, miembro del Colegio, que demuestre de manera fehaciente poseer conocimientos teóricos y prácticos suficientes sobre valuación., y haber cumplido durante su práctica profesional con el Código de Ética del Colegio. Tendrá facultad para intervenir ante cualquier asunto del sector público o privado y formular los dictámenes respectivos sobre los temas de su especialidad. ARTICULO 3. La Sociedad de Ingenieros Civiles Valuadores, A.C., como miembro del Consejo Técnico del Colegio y por tener relación a la especialidad de valuación, participará en lo relativo al procedimiento de certificación de Peritos Profesionales Valuadores. ARTICULO 4. Se constituye el Comité Dictaminador de Peritos Profesionales Valuadores, en adelante el Comité, que se integrará con un Coordinador, un Subcoordinador y cinco Vocales, todos ellos ingenieros civiles miembros del Colegio, que tengan reconocida solvencia moral, profesional y pericia comprobada en la especialidad de valuación, con una experiencia mínima de diez años en el ejercicio profesional de dicha especialidad y con una antigüedad mínima de tres años en el Colegio, de acuerdo a lo señalado en el artículo catorce del Reglamento Interno, todos ellos a su vez con la certificación de peritos profesionales valuadores vigente, excepto en el primer comité que se integró. El Coordinador y tres Vocales serán designados por la Consejo de Certificación y ratificados por el Consejo Directivo del Colegio. El Subcoordinador y dos vocales serán nominados por la Sociedad de Ingenieros Civiles Valuadores, A.C. La operación del Comité se regirá de acuerdo a lo expresado en el Manual de Funcionamiento del Comité Dictaminador de Peritos Profesionales Valuadores. ARTICULO 5. en adición a los requisitos de carácter general establecidos en el Reglamento Interno, los requisitos específicos para ser Perito Profesional Valuador son: A) Cumplir con un mínimo de tres años de experiencia en alguna de las siguientes tres ramas: Valuación Inmobiliaria, Agropecuaria o de Activos Fijos, y un mínimo de cinco años para la rama de Valuación de Maquinaria y Equipo. Los solicitantes con título de especialización en valuación o con grado de maestría en la especialidad, requerirán un año menos de experiencia y quienes posean un grado de doctorado, requerirán dos años menos de experiencia, dichos tiempos no serán acumulativos. B) Proporcionar su curriculum vitae en los formatos que le proporcione el Colegio, haciendo notar sus experiencias y conocimientos valuatorios. C) Anexar copia de dos avalúos realizados por el solicitante o en los que haya participado en un alto porcentaje, en este caso deberá adicionar la constancia de quien haya firmado los avalúos. D) Acreditar cursos de capacitación y actualización de conocimientos en la rama de valuación correspondiente de instituciones de reconocido prestigio y de sociedades o asociaciones que pertenezcan al Consejo Nacional de Valuación, A.C. (CONAVAL). E) Presentarse a una sesión de evaluación de conocimientos y experiencia en la rama de valuación que solicite.

20 F) Haber cumplido durante su ejercicio profesional con el Código de Ética del Colegio. G) Cubrir la cuota que asigne el Colegio por derechos de certificación. H) Obtener el dictamen favorable del Comité. ARTICULO 6. Los ingenieros civiles que ya cuenten con la certificación como peritos profesionales valuadores en cualquiera de las ramas mencionadas en el inciso A del Articulo 5, podrán optar por la certificación como peritos profesionales valuadores de negocios, para lo cual, en adición a los requisitos de carácter general establecidos en el Reglamento Interno, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos específicos: A) Cumplir con un mínimo de cinco años de experiencia en valuación de negocios o unidades económicas. Los solicitantes con título de especialización en valuación o con grado de maestría en campos afines a la valuación de negocios, requerirán un año menos de experiencia y quienes posean un grado de doctorado en un campo afín a la valuación de negocios, requerirán dos años menos de experiencia, dichos tiempos no serán acumulativos. B) Proporcionar su curriculum vitae en los formatos que le suministre el Colegio, haciendo notar sus conocimientos y experiencias en valuación de negocios o unidades económicas. C) Anexar copia de dos avalúos de negocios o unidades económicas realizados por el solicitante, o en los que haya participado en un alto porcentaje, en este caso deberá adicionar la constancia de quien haya firmado los avalúos. D) Acreditar cursos de capacitación y actualización de conocimientos en la áreas afines a la valuación de negocios, en instituciones de reconocido prestigio y de sociedades o asociaciones que pertenezcan al Consejo Nacional de Valuación, A.C. (CONAVAL). E) Presentarse a una sesión de evaluación de conocimientos y experiencia en la rama de valuación de negocios o unidades económicas. F) Haber cumplido durante su ejercicio profesional con el Código de Ética del Colegio. G) Cubrir la cuota que asigne el Colegio por derechos de certificación. H) Obtener el dictamen favorable del Comité. ARTICULO 7. La vigencia de la calidad de Perito Profesional Valuador será de tres años; para efecto de revalidación el interesado deberá: A) Solicitarla con toda oportunidad. B) Continuar con todos sus derechos en el Colegio y no haber sufrido sanción o inhabilitación por ejercicio indebido de su profesión y especialidad. C) Comprobar haber llevado cursos de actualización de conocimientos en la rama correspondiente, con un mínimo de 24 horas anuales de duración, en instituciones de reconocido prestigio y sociedades o asociaciones que pertenezcan al Consejo Nacional de Valuación, A.C. (CONAVAL). D) Presentar informe de actividades realizadas como perito valuador durante los tres años anteriores, en los formatos que le suministre el Colegio. E) Presentar su curriculum vitae actualizado, en los formatos que le suministre el Colegio, por los últimos tres años. F) Cubrir la cuota que asigne el Colegio por derechos de revalidación. G) Obtener el dictamen favorable del Comité.

21 ARTICULO 8. Los Peritos Profesionales Valuadores deberán resellar anualmente su credencial, para lo cual deberán: A) Solicitarla con toda oportunidad. B) Continuar con todos sus derechos en el Colegio y no haber sufrido sanción o inhabilitación por ejercicio indebido de su profesión y especialidad. C) Presentar informe de las actividades realizadas como Perito Profesional Valuador durante el año anterior, en los formatos que le suministre el Colegio. D) Cubrir la cuota que asigne el Colegio por los derechos de resello. ARTICULO 9. El Comité tendrá la obligación de proponer al Consejo de Certificación la revocación de la acreditación de Perito Profesional Certificado, cuando haya ejercido indebidamente la profesión o hecho mal uso de su calidad de perito faltando al Código de Ética Profesional del Colegio. ARTICULO 10. Los Peritos Profesionales Valuadores, que manifiesten su voluntad de actuar como tales en procesos judiciales, deberán anexar una comunicación en la que se expongan sus razones para que el Colegio lo indique así en la Lista de Peritos Profesionales que emita anualmente. ARTICULO 11. Cualquier situación no prevista en este Reglamento Complementario será analizado por el Comité y resuelta por el Consejo de Certificación. TRANSITORIOS 1. El presente Reglamento Complementario entrará en vigor al día siguiente que se autorice por el Consejo Directivo del Colegio. 2. El presente Reglamento Complementario abroga el aprobado por el Consejo Directivo el 3 de febrero de El Consejo Directivo deberá publicar este Reglamento Complementario en un plazo que no excederá de 30 días calendario a partir de la fecha de su aprobación. EL PRESENTE REGLAMENTO COMPLEMENTARIO FUE APROBADO EN LA SESIÓN DEL 1º. DE ABRIL DEL 2003 POR EL CONSEJO DIRECTIVO. ING. HUMBERTO PENICHE CUEVAS PRESIDENTE ING. JORGE PÉREZ MONTAÑO SECRETARIO

22 DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN ENTREGAR LOS INTERESADOS EN INTEGRAR LA LISTA DE PERITOS PROFESIONALES VALUADORES CERTIFICADOS PARA EL AÑO

23 DOCUMENTO 1 SOLICITUD ESCRITA AL COORDINADOR DEL CONSEJO DE CERTIFICACIÓN EN QUE SE MANIFIESTE EL DESEO DE INTEGRAR LA LISTA DE PERITOS PROFESIONALES CERTIFICADOS PARA EL AÑO

24 México, D. F. a de de de COORDINADOR DEL CONSEJO DE CERTIFICACIÓN COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO, A.C. P R E S E N T E El que suscribe Ing. Con clave de miembro del Colegio No., solicita a usted se inicie el trámite para quedar incluido en la lista de Peritos Profesionales Valuadores Certificados para el año. Para lo anterior anexo la documentación requerida. A T E N T A M E N T E ING.

25 DOCUMENTO 2 COPIA DEL TITULO PROFESIONAL, DE LICENCIATURA, MAESTRIA O DOCTORADO EN SU CASO SOLO PARA ASPIRANTES A REGISTRO NUEVO

26 COPIA DEL TITULO PROFESIONAL, DE LICENCIATURA, MAESTRIA O DOCTORADO EN SU CASO SOLO PARA ASPIRANTES A REGISTRO NUEVO

27 DOCUMENTO 3 COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CEDULA PROFESIONAL SOLO PARA ASPIRANTES A REGISTRO NUEVO

28 DOCUMENTO 4 CURRICULUM VITAE EN EL FORMATO DEL COLEGIO PARA ASPIRANTES A REGISTRO NUEVO PARA REVALIDACIÓN DEL REGISTRO INCLUIR LOS DATOS DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS.

29 FORMAS DE CURRICULUM VITAE QUE DEBERAN UTILIZAR LOS SOLICITANTES A PERITOS PROFESIONALES POR ESPECIALIDAD

30 Estimado Socio: En las hojas siguientes encontrará las formas en que se deberá presentar el currículum vitae, como uno de los requisitos para iniciar el estudio de su solicitud para ser designado Perito Profesional Certificado, en la especialidad solicitada. Mucho agradeceremos se apegue usted al formato, ya que el propósito es estandarizar la presentación con la finalidad de facilitar el análisis a los Comités Dictaminadores por Especialidad. Como se indica en las hojas, si se requiere un mayor número, utilice las que usted considere convenientes conservando el formato específico. Atentamente Consejo de Certificación Colegio de Ingenieros Civiles de México, A. C.

31 CURRICULUM VITAE I. DATOS PERSONALES. REGISTRO CICM R.F.C. APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE DOMICILIO PARTICULAR CALLE NUM. EXT. NUM. INT. C.P. COLONIA DELEGACION O MUNICIPIO ESTADO TELEFONO FAX CORREO ELECTRONICO DOMICILIO OFICINA RAZON SOCIAL CALLE NUM. EXT. NUM. INT. C.P. COLONIA DELEGACION O MUNICIPIO ESTADO TELEFONO FAX CORREO ELECTRONICO FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO SEXO Y ESTADO CIVIL LUGAR DIA MES AÑO SEXO ESTADO CIVIL DATOS DEL EXAMEN Y CEDULA PROFESIONALES NOMBRE DE LA TESIS DIA MES AÑO NUM.CED.PROF. CICM-UC HOJA 1/10

32 II. OTROS REGISTROS. NUMERO DESCRIPCION NUMERO DESCRIPCION NUMERO DESCRIPCION NUMERO DESCRIPCION III. ESTUDIOS REALIZADOS. PROFESIONALES INSTITUCION LUGAR DE A POSTGRADO INSTITUCION LUGAR DE A ESPECIALIZACION INSTITUCION LUGAR DE A CICM-UC HOJA 2/10

33 IV. CURSOS DE CAPACITACION. IV.1 RELACIONADOS CON LA ESPECIALIDAD EN LA QUE SE DESEA LA CERTIFICACION. NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA DURACION NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA DURACION NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA DURACION NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA DURACION NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA DURACION NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA DURACION NOMBRE DEL CURSO INSTITUCION FECHA DURACION SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO. CICM-UC HOJA 3/10

34 V. EXPERIENCIA PROFESIONAL PUESTOS DESEMPEÑADOS. INSTITUCION O EMPRESA. NOMBRE DIRECION 1) PUESTO DESEMPEÑADO PERIODO 2) PUESTO Y NOMBRE DEL JEFE INMEDIATO ESTUDIOS, DISEÑO, PROYECTOS, NIVEL DE RESPONSABILIDAD EJECUCION, OPERACION, MANTENIMIENTO DE OBRAS (LISTADO) 1) NOTA: Si dentro de una misma institución o empresa se desempeñaron diversos puestos, estos datos deberán aparecer para cada uno de ellos. 2) Indicar el teléfono y dirección para poder hacer contacto. UTILICE LAS HOJAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO CICM-UC HOJA 4/10

35 VI. PRINCIPALES TRABAJOS DESARROLLADOS. VI.1 RELACIONADOS CON LA ESPECIALIDAD EN LA QUE SE DESEA LA CERTIFICACION. PROYECTO PERIODO DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS PROYECTO PERIODO DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS PROYECTO PERIODO DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS PROYECTO PERIODO DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS PROYECTO PERIODO DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS PROYECTO PERIODO DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO. CICM-UC HOJA 5/10

36 VII. EXPERIENCIA DOCENTE. MATERIA O DISCIPLINA HR/SEM. CARÁCTER DE LA DOCENCIA AYUDANTE, ADJUNTO, EMERITO, ETC. INSTITUCION MATERIA O DISCIPLINA PROFESOR TITULAR, INTERINO, PERIODO HR/SEM. CARÁCTER DE LA DOCENCIA AYUDANTE, ADJUNTO, EMERITO, ETC. INSTITUCION MATERIA O DISCIPLINA PROFESOR TITULAR, INTERINO, PERIODO HR/SEM. CARÁCTER DE LA DOCENCIA AYUDANTE, ADJUNTO, EMERITO, ETC. INSTITUCION PROFESOR TITULAR, INTERINO, PERIODO VIII. PUBLICACIONES. TITULO TIPO FECHA ARTICULO, LIBRO, PONENCIA, ETC. LUGAR DE PUBLICACION TITULO TIPO FECHA ARTICULO, LIBRO, PONENCIA, ETC. LUGAR DE PUBLICACION TITULO TIPO FECHA ARTICULO, LIBRO, PONENCIA, ETC. LUGAR DE PUBLICACION SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO. CICM-UC HOJA 6/10

37 IX. ASISTENCIA A REUNIONES, CONGRESOS, SEMINARIOS DE CARÁCTER TECNICO. NOMBRE LUGAR FECHA SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO. CICM-UC HOJA 7/10

38 X. CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EN PORCENTAJE. IDIOMA LECTURA ESCRITURA COMPRENSION MANTENER UNA CONVERSACION XI. ASOCIACIONES PROFESIONALES O GREMIALES A LAS QUE PERTENECE. NOMBRE TIPO DE SOCIO CARGO NOMBRE TIPO DE SOCIO CARGO NOMBRE TIPO DE SOCIO CARGO No. DE REGISTRO A PARTIR DE PERIODO No. DE REGISTRO A PARTIR DE PERIODO No. DE REGISTRO A PARTIR DE PERIODO NOMBRE TIPO DE SOCIO CARGO No. DE REGISTRO A PARTIR DE PERIODO NOMBRE TIPO DE SOCIO CARGO No. DE REGISTRO A PARTIR DE PERIODO SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO. CICM-UC HOJA 8/10

39 XII. DISTINCIONES RECIBIDAS. SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO. CICM-UC HOJA 9/10

40 XIII. ACTIVIDADES INTERNACIONALES. SI REQUIERE MAS HOJAS UTILICE LAS NECESARIAS, RESPETANDO EL FORMATO. CICM-UC HOJA 10/10

41 DOCUMENTO 5 REGISTROS VIGENTES COMO PERITO VALUADOR SOLO PARA ASPIRANTES A REGISTRO NUEVO

42 DOCUMENTO 6 DOS AVALUOS ELABORADOS POR EL INTERESADO EN LA ESPECIALIDAD SOLICITADA SOLO PARA ASPIRANTES A REGISTRO NUEVO

43 DOCUMENTO 7 CONSTANCIA DE CURSOS DE CAPACITACION Y ACTUALIZACION TOMADOS EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS PARA ASPIRANTES A REGISTRO NUEVO PARA REVALIDACIÓN DEL REGISTRO

44 DOCUMENTO 8 CONSTANCIA DE VIGENCIA COMO MIEMBRO DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO, A.C. PARA ASPIRANTES A REGISTRO NUEVO PARA REVALIDACIÓN DEL REGISTRO PARA RESELLO DE LA CÉDULA

45 DOCUMENTO 9 INFORME DE LO REALIZADO COMO PERITO PROFESIONAL VALUADOR EN EL AÑO ANTERIOR SOLO PARA RESELLO DE LA CÉDULA

46 INFORME DE LO REALIZADO EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR PARA EFECTOS DE RESELLO DE LA CÉDULA DE PERITO PROFESIONAL VALUADOR. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD REALIZADA PERITAJE, AVALUO, ASESORIA FECHA DE REALIZACIÓN CLIENTE

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