Novedades Fiscales NOVEDADES NACIONALES LEY Período: 16/12/2017 al 31/12/2017
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- Germán Campos Lozano
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1 Paludi, Gonzalez y Asociados Sociedad Civil Una firma miembro de PGK CONSULTORES Miembro de TGS Global Network Céspedes 3249 Of. 002 (C1426DVG), Bs. As. tel: +54 (11) Novedades Fiscales Período: 16/12/2017 al 31/12/2017 NOVEDADES NACIONALES LEY RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA Y PARA LA FABRICACIÓN DE SISTEMAS, EQUIPOS E INSUMOS PARA SU GENERACIÓN. BENEFICIOS IMPOSITIVOS Se establece un régimen de fomento a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución. En este orden, se prevé que la Autoridad de Aplicación instrumente un beneficio promocional mediante un certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales. El mismo tendrá un valor que no podrá superar en ningún caso el 50% del costo de combustible fósil desplazado durante la vida útil del sistema de generación distribuida. Dicho certificado será nominativo e intransferible, pudiendo ser aplicado por los beneficiarios al pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e impuestos internos, como saldo de declaración jurada y anticipos. Asimismo, señalamos que el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), como así también sus débitos y/o créditos correspondientes a las cuentas utilizadas por los fondos fiduciarios públicos y el fiduciario en sus operaciones relativas a dichas cuentas, se encuentran eximidos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Por su parte, se crea el Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables. Por medio de este Régimen, se prevé el beneficio de obtención de un certificado de crédito fiscal para el pago de impuestos nacionales, como así también la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada del IVA por las inversiones realizadas para fabricar equipos e insumos destinados a la generación de la mencionada energía. Vigencia: 5/1/2018 Aplicación: desde el 5/1/2018 1
2 DECRETO 1103/2017 CHAMPAÑAS. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO PARA EL AÑO 2018 Se deja sin efecto, desde el 1/1/2018 hasta el 31/12/2018, la aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas -Cap. VII, Tít. II, L Vigencia: 28/12/2017 Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/1/2018 hasta el 31/12/2018 AFIP. FERIA FISCAL ENERO 2018 Recordamos que por medio de la resolución general (afip) 1983, el organismo estableció la feria fiscal en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social en el ámbito de la administración federal de ingresos públicos. Al respecto, se dispone que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1/1/2018 y el 31/1/2018. Las disposiciones comentadas no modifican los términos de prescripción de las acciones del fisco para reclamar tributos. LEY IMPUESTOS VARIOS. PRÓRROGAS Se prorrogan, hasta el 31/12/2022, los siguientes impuestos: - impuesto a las ganancias; - impuesto sobre los bienes personales; - impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias; - impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos; - monotributo. Asimismo, se prorroga por cinco períodos fiscales la vigencia del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa -L Por su parte, se establece que el 100% del producido del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se destinará a la ANSeS. En otro orden, las asignaciones específicas del impuesto al valor agregado, gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos, impuesto sobre el capital de cooperativas, impuesto sobre los bienes personales, impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuesto sobre los videogramas grabados, a los pasajes al exterior, cigarrillos, monotributo, comunicación audiovisual e internos, mantendrán su vigencia hasta el 31/12/2022, inclusive. Destacamos que se prorroga hasta el 31/12/2022 la suspensión de la distribución del 90% de lo producido del impuesto sobre los bienes personales para el financiamiento del régimen nacional de previsión social. Por último, señalamos que se faculta al Poder Ejecutivo a disponer del porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios que no resulte computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, pudiendo establecerse que en 2022 se compute íntegramente bajo este concepto. Vigencia: 29/12/2017 Aplicación: desde el 30/12/2017 excepto para los artículos 1 y 6 que resultarán de aplicación a partir del 1/1/
3 DECRETO 1111/2017 AUTOMÓVILES. CONTINÚA SIN EFECTO LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO HASTA EL 31/12/2018 Y SE INCREMENTAN LOS MONTOS MÍNIMOS DE OPERACIONES EXCLUIDAS Y LAS ALÍCUOTAS APLICABLES Continúa sin aplicarse, desde el 1/1/2018 hasta el 31/12/2018, el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L , Tít. II, Cap. V-. En otro orden, y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L , Tít. II, Cap. IX-, se incrementan los importes mínimos de operaciones eximidas del impuesto y también las alícuotas aplicables superados los montos mínimos, hasta el 31/12/2018, según el siguiente detalle: - Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ Las citadas operaciones por valores superiores a $ se encuentran gravadas al 20%. - Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ , y se encontrarán gravadas al 20% cuando superen dicho importe. - Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ Las citadas operaciones por valores superiores a $ se encontrarán gravadas al 20%. - Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes -art. 38, inc. f)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ Las citadas operaciones por valores superiores a $ se encontrarán gravadas al 20%. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle: - Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor: desde el 29/12/ Para los motociclos y velocípedos con motor, embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda y las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes: desde el 1/1/2018. Vigencia: 29/12/2017 Aplicación: Se aplica según el siguiente detalle: Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor: desde el 29/12/2017 Para los motociclos y velocípedos con motor, embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda y las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes: desde el 1/1/2018 3
4 RESOLUCIÓN GENERAL INTERPRETATIVA (CFI) 36/2017 PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO. VIGENCIA. INTERPRETACIÓN La Comisión Federal de Impuestos interpreta que se mantiene prorrogado el cumplimiento de los compromisos sujetos a plazo asumidos por la Provincia de Buenos Aires -y toda otra jurisdicción que se encuentre en situación similar- a través del acto declarativo primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, mientras el mismo también se encuentre prorrogado. Vigencia: 7/1/2018 Aplicación: desde el 7/1/2018 LEY REFORMA TRIBUTARIA Y REVALÚO Se aprueba la amplia reforma tributaria que incluye también el revalúo impositivo. (Se enviará un boletín especial sobre este tema) NOVEDADES PROVINCIALES RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 95/2017 INGRESOS BRUTOS. CALENDARIO IMPOSITIVO. PERÍODO FISCAL 2018 La Dirección General de Rentas establece el calendario de vencimientos para el período fiscal Vigencia: 15/12/2017 Aplicación: A partir del 1/1/2018 RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 18/2017 INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN -NAES-. ADHESIÓN. CONVERSIÓN DE CÓDIGOS DE ACTIVIDAD. REEMPADRONAMIENTO Se dispone la adhesión de la Provincia de La Rioja al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- [RG (CA) 7/2017, modif. por RG (CA) 12/2017], que deberá ser utilizado por los contribuyentes que se inscriban en el impuesto sobre los ingresos brutos o efectúen modificaciones de datos a partir del 1/1/
5 Asimismo, se establece que el resto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen local deberán realizar un reempadronamiento de conversión de los códigos de actividades hasta el 31/1/2018. Aplicación: A partir del 14/12/2017 LEY (E. Ríos) ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. ESTABILIDAD FISCAL HASTA EL 31/12/2018 La Provincia de Entre Ríos adhiere al régimen de fomento a las inversiones -Tít. III, L. (nacional) Al respecto, se establece que las micro, pequeñas y medianas empresas domiciliadas en la Provincia de Entre Ríos y que realicen allí inversiones productivas gozarán de estabilidad fiscal en el ámbito provincial hasta el 31/12/2018, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos a los pagarés emitidos para la negociación en Mercado de Valores, en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley. Vigencia: 13/12/2017 Aplicación: A partir del 29/12/2017 RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 44/2017 PROCEDIMIENTO. INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. SANCIONES. INCREMENTO Se incrementan, a partir del 1/1/2018, los mínimos de graduación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales de los diferentes impuestos cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas. Aplicación: a partir del 1/1/2018 RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 97/2017 PROCEDIMIENTO. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. PAGO ELECTRÓNICO. IMPLEMENTACIÓN Se implementa, para el pago electrónico, el sistema de pagos BtoB de la red Interbanking SA, para la cancelación de todas las obligaciones tributarias y pago de los planes de facilidades de pago. Vigencia: 20/12/2017 Aplicación: A partir del 20/12/2017 5
6 LEY (Cba.) LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS, CUOTAS FIJAS Y DEMÁS VALORES Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año Entre las principales modificaciones, destacamos: Ingresos brutos: - Como consecuencia de la adhesión de la Provincia al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) -RG (CA) 7/2017, modif. por RG (CA) 12/2017-, se adecua la estructura de clasificación de actividades y sus alícuotas correspondientes. - Se eliminan las alícuotas diferenciales aplicables a la actividad industrial sobre aquellos sujetos no radicados en el territorio provincial que comercialicen sus productos en la misma. - Se establece que estarán exentos del pago del impuesto quienes desarrollen la citada actividad en la Provincia de Córdoba, siempre que la sumatoria de las bases imponibles no supere la suma de $ en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas. - Se fija en 2% la alícuota del impuesto aplicable sobre los operadores de televisión por suscripción (Cód ) y a la emisión de señales de televisión por suscripción (Cód ). La mencionada alícuota se aplicará a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales que se transmitan desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial. - Se incrementa de $ a $ el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de la alícuota reducida del impuesto. - Se eleva de $ a $ el monto de la sumatoria de bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades. Sellos: - Se reduce del 15 al 7,5 la alícuota aplicable a aquellos contratos y/o instrumentos por los cuales se perfecciona la transferencia de dominio de inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia, hasta un importe de base imponible sujeta al impuesto de $ Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2018. Vigencia: 26/12/2017 Aplicación: a partir del 1/1/2018 LEY (Cba.)
7 MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y A OTRAS LEYES DE ÍNDOLE TRIBUTARIA Se disponen modificaciones al Código Tributario provincial y a otras leyes de índole tributaria. Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos: - Procedimiento: * Se faculta a la Dirección General de Rentas a solicitar, en cualquier momento, el embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar y/o, en su defecto, la inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes y/o responsables o quienes pueden resultar deudores solidarios, y los jueces deben decretarlo en el término de 24 horas, ante el solo pedido del Fisco y bajo su responsabilidad. * Se establece que los contribuyentes y/o responsables que posean constituido el domicilio fiscal electrónico deberán contestar los pedidos de informes, aclaraciones y/o requerimientos de la citada Dirección a través de dicho medio. * Se dispone que si la Dirección no dicta la resolución determinativa dentro de los 90 días siguientes a vencido el término probatorio, se producirá la caducidad de la instancia. En tal caso, el Fisco podrá iniciar nuevamente, y por única vez, el procedimiento determinativo, con previa autorización de la superioridad. * Se establece que será causal de clausura la no posesión de talonarios, controladores fiscales u otro medio para emitir facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios. * Se establece la caducidad de los beneficios impositivos otorgados en el marco de los regímenes de promoción industrial, turístico, regional y/o sectorial, cuando el beneficiario resulte designado como agente de retención, percepción y/o recaudación de tributos provinciales, y: 1) mantenga en su poder importes derivados de su actuación como tal después de haber vencido el plazo para su ingreso e incumpla con la intimación de pago efectuada por la Dirección; 2) omita su inscripción como agente frente a la intimación realizada por el Fisco para regularizar su situación; o 3) no dé cumplimiento en forma reiterada a su actuación como tal frente a la intimación de la Dirección. * Se introduce la figura de incautación y decomiso de bienes cuando los sujetos trasladen o transporten bienes en el territorio provincial y no cuenten con la documentación requerida y/o exigida por el Organismo Fiscal para tales fines. * Se dispone que, tratándose del impuesto sobre los ingresos brutos, solo podrá ser repetido por los contribuyentes de derecho cuando estos acreditaren fehacientemente que no han trasladado tal impuesto al precio de los bienes y/o servicios, o bien cuando habiéndolo trasladado, acreditaren su devolución. - Ingresos brutos: * Se establece que se encuentra alcanzada por el impuesto la comercialización de servicios realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, en tanto se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en el territorio provincial. Asimismo, se considera que existe actividad gravada en el ámbito provincial cuando por la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares), que se transmita desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial. Idéntico tratamiento resultará de aplicación para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares. 7
8 * Para el supuesto de los sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, la base imponible será el importe total abonado por las operaciones gravadas, neto de descuentos y similares, sin deducción de suma alguna. * Se introduce un régimen simplificado del impuesto, el que será de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes alcanzados por el mismo, siempre que revistan la condición de monotributistas a nivel nacional. * Se dispone que estarán exentos, hasta el 31/12/2020, del pago del impuesto los ingresos derivados de la actividad industrial desarrollada en la Provincia de Córdoba, en tanto la sumatoria de ingresos para el año 2017 no supere la suma de $ Sellos: * Se dispone que estarán exentos del pago del impuesto los actos, contratos y/o instrumentos vinculados directamente al desarrollo y/o explotación de la producción de leche fluida, y los vinculados a la actividad de call center. - Régimen transitorio de fomento y promoción de las industrias locales: Se crea el régimen transitorio de fomento para las empresas con establecimientos industriales radicados en la Provincia, o aquellos nuevos que se instalen, y para aquellas que instalen una primera planta en la misma. A los fines de acceder al régimen, las empresas beneficiarias deberán comprometerse, con carácter de declaración jurada, a no tener una variación negativa en su dotación de personal ocupado en la Provincia superior al 10% de su promedio de los años 2016 y Las empresas beneficiadas aplicarán, hasta el 31/12/2020, la alícuota especial del 0,50% en el impuesto sobre los ingresos brutos por el desarrollo de las actividades promovidas. - Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas: Se prorroga hasta el 31/12/2020 el régimen de estabilidad fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas -L. (Cba.) Las presentes modificaciones son de aplicación a partir del 1/1/2018. Vigencia: 26/12/2017 Aplicación: a partir del 1/1/2018 LEY (Cba.) ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 16/11/2017 La Provincia de Córdoba aprueba el Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 16/11/2017, entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese orden, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el mencionado Consenso. Vigencia: 26/12/2017 Aplicación: a partir del 13/12/2017 (fecha de sanción por parte de la Legislatura de la Provincia de Córdoba) 8
9 LEY (Tucumán) 9070 ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 16/11/2017 La Provincia de Tucumán aprueba el Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 16/11/2017, entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese orden, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes necesarios en las normas reglamentarias y presupuestarias, a los fines de cumplir con los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo. Vigencia: 26/12/2017 Aplicación: A partir de que el Consenso Fiscal sea aprobado por el Congreso de la Nación LEY (Tucumán) 9071 LEY IMPOSITIVA. CÓDIGO TRIBUTARIO. MODIFICACIONES. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALÍCUOTAS. SUSTITUCIÓN Se establecen adecuaciones a la ley impositiva y al Código Tributario. Entre las principales novedades, destacamos las siguientes: Ley impositiva, ingresos brutos: - Se sustituye el Nomenclador de Actividades y Alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, adecuándolo a las condiciones establecidas en el Consenso Fiscal del 16/11/2017 -L. (Tucumán) En el mismo, se incorporan las actividades beneficiadas con la alícuota 0% hasta el 31/12/2019 para la producción pecuaria -L. (Tucumán) 9021-; - Se establece una reducción al 3,5% de determinadas alícuotas indicadas en el Nomenclador, siempre que el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuible a la Provincia en el período fiscal 2016, por el desarrollo de cualquier actividad, no supere la suma de $ Asimismo, cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al 1/1/2017, quedarán comprendidos en la mencionada reducción de alícuota a partir del primer día del tercer mes de operaciones, siempre que el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de $ ; - Se eliminan los incrementos de alícuotas -L. (Tucumán) Código Tributario: - Se establece que estarán exentos del impuesto de sellos los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 km en general. Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 1/1/2018. Vigencia: 28/12/2017 Aplicación: A partir del 1/1/2018 9
10 RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 104/2017 INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN, RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. PRODUCCIÓN PRIMARIA, PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y CONSTRUCCIÓN. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN En virtud de las recientes modificaciones a la ley impositiva -L. (Tucumán) 9071-, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán adecua las alícuotas a aplicar por los agentes de recaudación, retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de producción primaria, producción industrial y construcción. Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2018. Vigencia: 28/12/2017 Aplicación: A partir del 1/1/2018 RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 109/2017 INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS. EXPLOTACIONES INDUSTRIALES Y AGROPECUARIAS. SU DEROGACIÓN En virtud de la derogación de la ley de franquicias tributarias -L. (Tucumán) 8539-, establecida en la ley impositiva 2018, se deja sin efecto la reglamentación del régimen para las explotaciones industriales y agropecuarias que se hayan instalado o se instalen en la Provincia de Tucumán, a partir del 1/1/2018 -RG (DGR Tucumán) 129/ Vigencia: 28/12/2017 Aplicación: A partir del 1/1/2018 RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 45/2017 PROCEDIMIENTO. INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES. VALORES MÍNIMOS ABSOLUTOS. INCREMENTO Se incrementan los valores mínimos absolutos de graduación de las multas por infracciones a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables. Aplicación: a partir del 1/1/
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