Resolución No.022-DN-DINARDAP-2011 EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS CONSIDERANDO:
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- Ana Cáceres Carrasco
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1 Resolución No.022-DN-DINARDAP-2011 EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 primer inciso, de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece que Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos ; disposición que, en su inciso tercero determina que: Para ser Registradora o Registrador Mercantil se cumplirán los mismos requisitos que para ser Registradora o Registrador de la propiedad inmueble y serán designados mediante concurso público de oposición y méritos, por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos. El nombramiento será para un periodo fijo de cuatro años y podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez ; Que, el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema ; 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas ; y, 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral ; Que, la Disposición Transitoria Tercera indica que Dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, los Municipios y la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos deberá ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles ; Que, mediante resolución No.002-DINARDAP-2011 de 1 de febrero de 2011 la DINARDAP expidió la Norma de Procedimiento para el Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles, que, conforme su Disposición General Tercera, entró en vigencia en la misma fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; Que, con fecha 23 de marzo de 2011, la DINARDAP expidió la resolución Nº 013- DN-DINARDAP-2011, mediante la cual se sustituyó el artículo 9, inciso tercero de la Norma de Procedimiento para el Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles ; Que, con fecha 29 de marzo de 2011, la DINARDAP expidió la resolución Nº 021- DN-DINARDAP-2011, mediante la cual se reformó la Norma de Procedimiento para el Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles ; y, Que, mediante Acuerdo Ministerial No.0126 de 28 de febrero de 2011 el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información designó al Dr. Willians Eduardo Saud Reich como Director Nacional de Registro de Datos Públicos, Página 1 de 8
2 En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos, resuelve expedir la siguiente, NORMA DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS REGISTRADORES MERCANTILES CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1.- Objeto.- La presente norma regula, conforme a las disposiciones legales, el procedimiento para la selección y designación por concurso público de méritos y oposición de los Registradores Mercantiles a nivel nacional, quienes durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Art. 2.- Atribuciones y deberes.- Las atribuciones y deberes del Registrador Mercantil son las contenidas en la Ley de Registro, Código de Comercio, sin perjuicio de aquellas que se determinen en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento General. Art. 3.- Caución.- El Registrador Mercantil será un funcionario caucionado, por lo que se someterá al Reglamento para Registro y Control de Cauciones dictado por la Contraloría General del Estado, así como el instructivo emitido por la DINARDAP para el efecto. Art. 4.- Remuneración.- La remuneración que percibirá el Registrador Mercantil estará determinada por el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, así como también conforme a lo establecido en la Ley del Servicio Público (LOSEP). Art. 5.- Publicidad de la información.- Con el fin de transparentar el proceso de selección y designación previsto en la presente norma y garantizar el control social, la información generada en el presente concurso será pública y constará en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), sin perjuicio de su publicación en el o los diarios de circulación nacional o cantonal. Art. 6.- Notificaciones y publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del plazo de tres días contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP o del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), en el correo electrónico señalado preferente para el efecto por la o el postulante. Página 2 de 8
3 CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES DE LOS POSTULANTES TÍTULO I DE LOS REQUISITOS Art. 7.- Requisitos para la postulación.- De conformidad con el Art. 20 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los requisitos para ser Registrador Mercantil son los mismos que para ser Registrador de la Propiedad y se encuentran establecidos en el Art. 19, tercer inciso del mismo cuerpo legal. a. Ser de nacionalidad ecuatoriana. b. Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública. c. Tener título de abogado/a acreditado y/o reconocido en la Institución correspondiente. d. Acreditar haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión por un período mínimo de tres años. e. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente. f. Presentar el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, de no encontrarse inmerso en ninguna de las causales de impedimento legal para ejercer cargo público previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público. g. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley. h. Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley. TÍTULO II DE LAS INHABILIDADES Art. 8.- Inhabilidades. De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley de Registro, además de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Servicio Público, no podrán ser Registradores: a. Los dementes b. Los disipadores c. Los ebrios consuetudinarios d. Los toxicómanos e. Los interdictos f. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional g. Los religiosos h. Los condenados a pena de prisión o reclusión CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA, RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Art. 9.- Convocatoria.- La convocatoria se hará por una sola vez, mediante publicación en la página web de la DINARDAP o del MINTEL, en un diario de circulación nacional y en un diario del cantón en el que ejercerá las funciones el Página 3 de 8
4 Registrador Mercantil; a falta de este último, se fijarán carteles en las puertas de ingreso al Registro Mercantil del cantón. La convocatoria contendrá el lugar, fecha y horario de recepción de postulaciones, los documentos a entregar y la página web de la DINARDAP o del MINTEL donde se encuentra toda la información del concurso. El plazo para la recepción de postulaciones será el determinado en la convocatoria que se hiciere para cada concurso. No obstante el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, podrá modificar este plazo, cuando lo estimare conveniente. Art Entrega y recepción de documentos.- La recepción de documentos dentro del concurso para la selección de Registradores Mercantiles se hará en la sede de la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos ubicada en la ciudad Quito, o en las oficinas autorizadas para lo cual la DINARDAP establecerá en cada una de las convocatorias la dependencia especifica en la que se deberá entregar la documentación solicitada. Los postulantes presentarán los siguientes documentos: a. Formulario de postulación con la indicación del cantón para el que postula, así como de su domicilio y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. El formulario se encontrará disponible en la página web de la DINARDAP o del MINTEL, así como en la sede o en las oficinas autorizadas. b. Hoja de vida. c. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral. d. Copia notariada del título de Abogado/a. e. Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales. f. Certificado de no adeudar al Servicio de Rentas Internas; g. Certificado de no tener obligaciones en mora con el IESS; h. Certificaciones que acrediten su experiencia así como la idoneidad y probidad notoria la profesión de abogada o abogado durante por lo menos tres años luego de haber obtenido el título profesional. i. Los documentos que acrediten otros méritos como cursos, seminarios, maestrías, especializaciones en materias relacionadas con derecho civil, mercantil, societario, administrativo y registral. j. Declaración patrimonial juramentada en la que se deberá hacer constar lo siguiente: a. Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias, b. Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, c. Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. El certificado de responsabilidad y/o cauciones, será solicitado directamente por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a la Contraloría General del Estado. La documentación se presentará en originales o copias autenticadas ante Notario Público, debidamente organizadas y foliadas secuencialmente según el orden establecido. Página 4 de 8
5 Art Verificación de requisitos.- Finalizado el plazo para la recepción de la documentación, dentro del plazo de diez días, el Tribunal de Revisión conformado por tres funcionarios, que serán designados por la Directora o el Director Nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos así como no incurrir en ninguna de las inhabilidades y elaborará un informe para conocimiento de la Directora o Director Nacional, con el objeto de que éste o su delegado notifique a los postulantes aceptados al proceso conforme el Art. 6 de la presente norma. CAPÍTULO IV DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Art Puntaje de méritos y oposición.- El puntaje total será sobre 100 puntos, divididos en méritos y oposición, de la siguiente manera: puntos para méritos puntos para oposición. Art Calificación de méritos.- La calificación de méritos será efectuada por un Tribunal de Méritos, conformado por tres funcionarios designados por la Directora o el Director Nacional. Para la calificación se tomarán en cuenta formación académica, experiencia laboral, capacitación adicional, docencia y publicaciones hasta un total de sesenta puntos, utilizando la siguiente puntuación: 1. Título de abogado/a, títulos de cuarto nivel legalmente reconocidos, otros títulos o diplomas. (Máximo 33 puntos) Veinte (20) puntos por título de abogado/a Cinco (5) puntos por cada título de cuarto nivel reconocido en la Institución correspondiente (máximo 10 puntos) Tres (3) puntos por especialización en ámbitos civil, mercantil, societario, administrativo y registral (máximo 3 puntos) 2. Experiencia laboral. (Máximo 16 puntos) Ocho (8) puntos por 3 años de ejercicio profesional Dos (2) puntos por haber laborado como abogado en el sector público con nombramiento o contrato (1 punto por cada año) Un (1) punto por haber laborado en algún Registro Mercantil del país (por lo menos un año) Un (1) punto por cada año de ejercicio profesional contado a partir del tercer año de ejercicio de la profesión (máximo 5 puntos) 3. Capacitación adicional. (Máximo 5 puntos) Un (1) punto por curso, seminario o taller recibido o dictado, en Derecho Civil, Derecho Societario, Derecho Registral, Derecho Mercantil y Derecho Administrativo de ocho horas acumulables, auspiciados por universidades legalmente reconocidas en el país, Consejo de la Judicatura, Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas. Página 5 de 8
6 4. Docencia (Máximo 4 puntos) Un (1) punto por cada año de desempeño de la cátedra universitaria en asignaturas vinculadas con las ciencias jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en el país. 5. Publicaciones (Máximo 2 puntos) Un (1) punto por obra publicada sobre materias relacionadas con la actividad jurídica. Realizada la verificación de requisitos y la calificación de méritos se notificará conforme el Art. 6 de la presente norma. Las y los postulantes que hubieren obtenido un puntaje inferior al cincuenta por ciento en la calificación de méritos, no continuarán en el proceso. Art Recalificación de méritos. Las y los postulantes podrán solicitar la recalificación, mediante petición por escrito debidamente fundamentada, en el término de tres días contado a partir de la publicación de resultados en la página web de la DINARDAP o del MINTEL, la que será resuelta por el Tribunal de Méritos, contando únicamente para ello, con los documentos que fueron presentados en la postulación. El Tribunal de Méritos, dentro del plazo de cinco días, elaborará un informe de recalificación que será puesto a conocimiento y resolución de la Directora o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado lo cual se realizará dentro del plazo de cuatro días y procederá a la notificación conforme el Art. 6 de la presente norma. Art Prueba de oposición.- Será elaborada y receptada por un Tribunal de Oposición conformado para el efecto por tres funcionarios designados por la Directora o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos. El día y hora designados para la prueba los postulantes responderán cuarenta (40) preguntas, que abarcarán temas de orden jurídico y administrativo, cada una de ellas tendrá el valor de un (1) punto. Al momento de recibir la prueba, el personal a cargo, previa la presentación de la cédula de ciudadanía y la firma correspondiente, registrará la asistencia de las y los postulantes habilitados que concurran. Las hojas de los exámenes serán guardadas en sobre cerrado, mismas que serán custodiadas por la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La calificación de las pruebas de oposición será efectuada por el Tribunal de Oposición, dentro del plazo de siete días contado a partir de la fecha en la que tuvo lugar. Las y los postulantes que hubieren obtenido una calificación inferior al cincuenta por ciento en la prueba de oposición, no continuarán en el proceso. Página 6 de 8
7 Art Notificación.- El puntaje obtenido en las pruebas por los postulantes, se notificará conforme el Art. 6 de la presente norma. Art Recalificación de Oposición.- Las o los postulantes podrán solicitar la recalificación del puntaje de oposición mediante comunicación por escrito, debidamente fundamentada, en el término de tres días contados a partir de la notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página web de la DINARDAP o del MINTEL, la que será resuelta dentro del plazo de cinco días por la Directora o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado, previo al informe emitido por el Tribunal de Oposición, dentro del plazo de cinco días. TÍTULO I DE LA IMPUGNACIÓN CAPÍTULO VI DE LA IMPUGNACIÓN Y DESIGNACIÓN Art Impugnación.- Cumplidos los plazos determinados en los artículos precedentes, se procederá a la publicación y notificación, de la nómina de los diez mejor puntuados de acuerdo al Art. 6 de la presente norma, así como en un diario de circulación nacional y uno de circulación cantonal de existir. Las impugnaciones se harán ante la Directora o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, en el término de cinco días, respecto de la probidad e idoneidad de los postulantes, las que deberán formularse por escrito, debidamente fundamentadas, con firma de responsabilidad. Presentada la impugnación, se correrá traslado al postulante impugnado para que conteste dentro del término de tres días, adjuntando las pruebas relacionadas con los hechos. Con la documentación recibida, la Directora o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos resolverá dentro del plazo máximo de cinco días, terminada la fase de impugnación la Directora o el Director Nacional de la DINARDAP procederá a designar el ganador. TÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Art Designación.- La o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos emitirá la resolución por la cual se designará al ganador/a del concurso público de méritos y oposición al cargo de Registrador Mercantil al o a la postulante que hubiese obtenido el mayor puntaje y haya superado la etapa de impugnación. En caso de presentarse un empate la o el Director Nacional del Registro de Datos Públicos declarará triunfador al postulante que creyere conveniente para los intereses institucionales. La notificación al ganador/a se hará por escrito, y de acuerdo a lo establecido en el Art.6 del presente instrumento en la que se señalará día y hora para la posesión del cargo. Si por cualquier evento, no se presentare el ganador designado a posesionarse en el cargo, el día y hora señalados, se designará a quien le siga en puntuación. Página 7 de 8
8 Art.20.- Del Registrador Encargado.- En el evento de que el postulante al que se le ha declarado ganador no compareciere a posesionarse del cargo en el término de quince días, y al no existir dentro del concurso uno o más postulantes que hayan culminado las etapas en la misma forma que lo hizo el ganador; el Director Nacional de Registro de Datos Públicos procederá a designar un Registrador Encargado hasta que sea nombrado el titular mediante un nuevo concurso público de méritos y oposición. DISPOSICIONES GENERALES.- PRIMERA.- A fin de lograr mayor transparencia, no podrán participar quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros de cualquiera de los tribunales creados en el proceso de selección. SEGUNDA.- Para el cumplimiento de esta normativa, la o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos tomará en cuenta las obligaciones y plazos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. TERCERA.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- PRIMERA.-Encargar la difusión de esta resolución a la Dirección de Comunicación Social. SEGUNDA.-Los procesos que se hayan iniciado con fecha anterior a la expedición de la presente resolución continuarán con la Norma establecida en la Resolución No. 002-DINARDAP-2011, y sus respectivas reformas. Deróguense las resoluciones 002-DINARDAP-2011, 008-DINARDAP-2011, 013-DN- DINARDAP-2011, y 021-DN-DINARDAP Dado en Quito, a 1 de abril de 2011 Dr. Willians Saud Reich DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Página 8 de 8
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