Sociedades Extranjeras y Sociedades Mexicanas con Inversión Extranjera
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- Joaquín Villalobos Hernández
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1 Unidad 20 Sociedades Extranjeras y Sociedades Mexicanas con Inversión Extranjera 20.1 Concepto y regularización general de las sociedades extranjeras Requisitos legales para el ejercicio del comercio por las sociedades extranjeras Análisis del Art.251 de la LGSM Participación extranjera en sociedades mexicanas Prohibiciones a los particulares (nacionales y extranjeros) de ser socios de sociedades mexicanas Prohibiciones a extranjeros de ser socios de sociedades mexicanas Limitaciones a extranjeros de ser socios de sociedades mexicanas.
2 UNIDAD 20.- SOCIEDADES EXTRANJERAS Y SOCIEDADES MEXICANAS CON INVERSIÓN EXTRANJERA CONCEPTO Y REGULACIÓN GENERAL DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS El concepto legal y la regulación general de las sociedades extranjeras se desprenden de diversos ordenamientos, algunos de ellos son los siguientes: 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2) Ley de Nacionalidad; 3) El Código de Comercio; 4) La Ley General de Sociedades Mercantiles; 5) La Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento, entre otras REQUISITOS LEGALES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO POR LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS. ANÁLISIS DEL ART. 251 DE LA LGSM. Hay que precisar que las sociedades extranjeras serán aquellas constituidas de conformidad con las leyes del país del que son originarias. El artículo 251 de la LGSM menciona: Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro. La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera. Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado. Como se puede apreciar es necesaria la inscripción en el Registro, refiriéndose al Registro Público de Comercio. Pero lo anterior, sólo se podrá realizar si previamente se obtiene la autorización de la Secretaría de Economía en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera que a continuación transcribimos: 177
3 ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría: I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código. ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país; b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan. Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada. La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo. PARTICIPACIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES MEXICANAS. Los extranjeros pueden, en principio, participar en las sociedades mexicanas (civiles, mercantiles, administrativas), ya sea mediante aportaciones al capital social o participación en la administración o gestión; en fideicomisos y en la celebración de contratos. Esta regla general y que responde al principio de libertad de comercio que establece el art. 5º de nuestra Carta Magna tiene muchas excepciones en nuestro derecho, las principales de las cuales, pasamos a indicar. 178
4 PROHIBICIONES A LOS PARTICULARES (NACIONALES Y EXTRANJEROS) DE SER SOCIOS DE SOCIEDADES MEXICANAS. Estas prohibiciones se indican en el art. 5º de la Ley de Inversión Extranjera. Refirámonos a los supuestos legales: Están reservadas de manera exclusiva al Estado (Monopolios de Estado), por lo que se prohíbe a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, participar en forma alguna, las siguientes actividades consideradas como áreas estratégicas: I) Petróleo y los demás hidrocarburos, II) Petroquímica básica, III) Electricidad, IV) Generación de Energía Nuclear, V) Minerales Radioactivos, VI) Se Deroga, VII) Telégrafos, VIII) Radiotelegrafía IX) Correos X) Se deroga, XI) Emisión de Billetes, XII) Acuñación de Moneda XIII) Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos y XIV) Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. Estos distintos supuestos legales, por una parte, no son todos los que comprende el texto actual del art. 28 constitucional, ya que faltan otros también reservados al Estado. PROHIBICIONES A EXTRANJEROS DE SER SOCIOS DE SOCIEDADES MEXICANAS. En este supuesto entran aquellas sociedades que enumera el art. 6 de la LIE ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; IV.- (Se deroga). Fracción derogada DOF V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo 179
5 dispuesto en el Título Quinto de esta Ley. Ahora bien, por lo que se refiere a esta cláusula de exclusión de extranjeros, el artículo 2 frac. VII es definida como: El convenio pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros. El artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera estipula: Cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de: I. Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades; II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades, y III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades. El convenio o pacto señalados deberán incluir la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido. Cabe concluir que esta estipulación es conocida como Cláusula Calvo LIMITACIONES A EXTRANJEROS DE SER SOCIOS DE SOCIEDADES MEXICANAS. Algunas de las disposiciones establecidas en la Ley de Inversión Extranjera que establecen las limitaciones las podemos encontrar en el artículo 7 y 8 que a continuación citamos, permitiéndonos agregar que al referirse a la Comisión se trata de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera: Artículo 7.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: I.- Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción; II. Hasta el 25% en: 180
6 a) Transporte aéreo nacional; b) Transporte en aerotaxi; y c) Transporte aéreo especializado; III.- Hasta el 49% en: a) Derogado; b) Derogado; c) Derogado; d) Derogado; e) Instituciones de seguros; f) Instituciones de fianzas; g) Casas de cambio; h) Almacenes generales de depósito; i) Se deroga. j) Se deroga. k) Se deroga. l) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores; m) Derogado; n) Derogado; o) Administradoras de fondos para el retiro; p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades; q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; r) Acciones serie ''T'' de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; t) Administración portuaria integral; u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia; v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley. 181
7 Artículo 8.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación: I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; V.- Servicios legales; VI.- Sociedades de información crediticia; VII.- Instituciones calificadoras de valores; VIII.- Agentes de seguros; IX.- Telefonía celular; X.- Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados; XI.- Perforación de pozos petroleros y de gas, y XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario. EN BREVE Elvia Arcelia Quintana sintetiza muy bien las ideas esenciales que este capítulo pretende que quede claro en cuanto a las Sociedades Extranjeras: Son las que están legalmente constituidas, y tienen personalidad jurídica en la República Mexicana. Pueden ejercer el comercio a partir de su inscripción en el Registro, la cual se efectuará en previa autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores, que la otorgará cuando comprueben que se han constituido en base a las leyes del Estado del que son nacionales; que su acta constitutiva no contiene preceptos contrarios al orden público mexicano y que se establezcan o tengan en México alguna agencia o sucursal. Estarán obligadas a publicar anualmente su balance general dictaminado por un contador público autorizado. 25 Todo lo anterior de conformidad con los artículos 250 y 251 de la LGSM 25 Quintana Adriano, Elvia Arcelia., Derecho Mercantil en Enciclopedia Jurídica Mexicana, México, Porrúa, 2002, p
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