GENERALITAT DE CATALUNYA DEPARTAMENT DE SALUT

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1 Prop. Est. Hospital Clínico GENERALITAT DE CATALUNYA DEPARTAMENT DE SALUT Don Ángel Escolano Rubio, Abogado número del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con DNI n H y con domicilio a efectos de notificaciones en Rambla de Cataluña 75, 2ºC, de Barcelona (08007), actuando en representación del SINDICATO DE SANIDAD de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE BARCELONA y de su SECCIÓN SINDICAL EN EL HOSPITAL CLÍNICO Y PROVINCIAL DE BARCELONA, como mejor proceda en Derecho, DICE: I.- Que esta representación ha tenido conocimiento en fecha 10 de mayo de 2015 de la propuesta de Estatutos formulada por esta administración para el futuro Consorcio del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona. 1

2 II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto por el que se da publicidad a los antedichos Estatutos, dentro del plazo de quince días hábiles que me confiere, mediante el presente escrito formulo las siguientes A L E G A C I O N E S Previa.- Falta de consulta al Comité de Empresa y a los Sindicatos presentes en el mismo I.- La propuesta de Estatutos frente a la formulamos las presentes alegaciones vulnera frontalmente el artículo 15.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dice que los empleados públicos tienen el derecho ejercido colectivamente a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.. A este respecto, y como conoce sobradamente esta administración, el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público enumera las materias que necesariamente deben ser sometidas a la negociación colectiva. Así, el artículo 37.1.m) del EBEP somete a la obligación de negociar todas las materias referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.. 2

3 Resulta indubitado, por tanto, que la alteración del marco jurídico del Hospital Clínico y la dotación de unos Estatutos son materias que van a afectar notablemente las condiciones de trabajo de los empleados del Hospital, sometidos hasta este momento a una aplicación plena del derecho laboral Esta modificación no puede negociarse únicamente con los Comités de Médicos y Enfermería, autoconstituidos ad hoc para hacer estos estatutos y que sólo legitiman la mera imposición unilateral de la propuesta de la voluntad de la dirección. Hemos de recordar a este Departamento de Salud que la representación de los trabajadores no la ostentan los Comités de Médicos o Enfermería, totalmente alegales y sin legitimidad alguna, sino el COMITÉ DE EMPRESA del Hospital, que representa a todos los trabajadores de éste. No entendemos la imagen clasista y obsoleta de esta administración, que parece reducir la plantilla del Hospital a los médicos y diplomados, olvidándose completamente del resto de la plantilla: auxiliares de enfermería, personal de servicios, auxiliares sanitarios, técnicos, administrativos todo el personal del hospital debe ser tenido en cuenta, ya que todo él es importante y decisivo para su funcionamiento. 3

4 Toda la propuesta de estatutos parece reducir a todos los trabajadores del Hospital que no sean diplomados o licenciados del sector sanitario a la condición de meros ignorantes que nada tienen que decir (no son el conocimiento clínico ), imagen que nos parece insultante y degradante. Por ello, con carácter previo queremos instar a este Departamento a que tenga en cuenta que existe un Comité de Empresa, democráticamente elegido y con el que debe tratar esta cuestión. Debe dar traslado de la propuesta para que haga alegaciones y debe ser tenido en cuenta en los órganos de gestión del consorcio, tal y como propondremos en las alegaciones que formulamos. Creemos que esta manera de actuar de este Departamento es un insulto a los trabajadores del Hospital y una muestra de un clasismo trasnochado y paternalista que debería llevar tiempo superado en una democracia como la actual. Suponer que un médico o una enfermera es superior al resto de trabajadores del hospital o es el único conocimiento clínico es un mal punto de partida. Por este motivo, avisamos que procedería anular el acto administrativo que se dictase por ser nulo de pleno derecho al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1.a), por haberse dictado vulnerando el derecho a la negociación colectiva contenido en el derecho fundamental de la libertad sindical, o, subsidiariamente, debería ser anulado por infracción del artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 4

5 Administrativo Común, al ser contrario al artículo 15.b) y m) del EBEP. Primera.- El Consorcio del Hospital Clínico debe ser público, sin que exista la posibilidad de que el capital privado pueda entrar. I.- El artículo 1.2 de los Estatutos dice que El nombre de membres del consorci podrà ésser ampliat amb l admissió d entitats públiques o privades sense ànim de lucre que puguin col laborar en els objectius del consorci, així com efectuar les aportacions o prestar els serveis que en constitueixen l objectiu. L acord d admissió de nous membres exigeix la majoria prevista a l article 7.1 r) d aquests Estatuts i el compliment dels requisits que estableix l article Entendemos que debe eliminarse la posibilidad de que entren nuevos miembros que no sean entidades públicas, prohibiéndose expresamente la entrada de entidades privadas, aunque no tengan ánimo de lucro. El Hospital Clínico es patrimonio de todos los barceloneses, siendo un hospital tradicionalmente público y que le ha sido transferido por el Estado a esta administración para que siga ejerciendo como hospital público, sin que en ningún caso nadie pueda hacer negocio con el hospital. 5

6 Así, dicho artículo debería quedar redactado: El nombre de membres del consorci podrà ésser ampliat amb l admissió d entitats públiques que puguin col laborar en els objectius del consorci, així com efectuar les aportacions o prestar els serveis que en constitueixen l objectiu. L acord d admissió de nous membres exigeix la majoria prevista a l article 7.1 r) d aquests Estatuts i el compliment dels requisits que estableix l article II.- El artículo 2.3 dice que L Hospital Clínic de Barcelona podrà gestionar, a més, altres dispositius assistencials i de recerca, sigui directament o mitjançant la creació o participació en d altres entitats instrumentals, previ acord del Consell de Govern i de conformitat amb la normativa que li resulti aplicable. Sota els mateixos condicionants, podrà modificar la seva participació en les entitats actualment constituïdes amb el criteri de millorar la seva organització per facilitar el compliment dels seus objectius. Como decíamos ut supra, debe garantizarse que tanto la actividad como la finalidad del Hospital sea no lucrativa, por lo que entendemos que dicha finalidad debe quedar claramente reflejada en sus Estatutos. Por ello, entendemos que el artículo debería quedar redactado de la siguiente manera: L Hospital Clínic de Barcelona podrà gestionar, a més, altres dispositius assistencials i de recerca, sigui directament o mitjançant la creació o participació en d altres entitats instrumentals, previ acord del Consell de Govern i de conformitat amb la normativa que li resulti aplicable, sense que en cap cas aquestes activitats tinguin ànim de lucre. Sota els 6

7 mateixos condicionants, podrà modificar la seva participació en les entitats actualment constituïdes amb el criteri de millorar la seva organització per facilitar el compliment dels seus objectius. Cap persona es podrà lucrar amb les activitats d aquestes entitats.. III.- El artículo 3.2 dice que Les activitats a què es refereix l'apartat anterior, l Hospital Clínic de Barcelona les pot realitzar directament o a través de qualssevol altres formes de gestió admeses en dret. Per al desenvolupament de les seves activitats, l Hospital Clínic de Barcelona pot formalitzar convenis de col laboració amb altres institucions especialitzades o, en coherència amb el què preveu l article 2, crear o participar en entitats instrumentals o servir-se d aquelles de les quals ja en sigui titular o hi tingui participació, de conformitat amb la normativa aplicable a cada supòsit. Entendemos, siguiendo la lógica anterior, que el artículo debe modificarse en el sentido de impedir que el Hospital Clínico pueda privatizarse encubiertamente. Así, el artículo debería decir: Les activitats a què es refereix l'apartat anterior, l Hospital Clínic de Barcelona les pot realitzar directament o a través de qualssevol altres formes de gestió pública admeses en dret. Per al desenvolupament de les seves activitats, l Hospital Clínic de Barcelona pot formalitzar convenis de col laboració amb altres institucions especialitzades o, en coherència amb el què preveu l article 2, crear o participar en entitats instrumentals publiques o servir-se d aquelles de les quals ja en sigui titular o 7

8 hi tingui participació, de conformitat amb la normativa aplicable a cada supòsit.. IV.- El artículo 3.3 dice que Les activitats expressades, de conformitat amb el que disposa l article 3.1, es prestaran majoritàriament en règim de cobertura pública i finançament públic en el marc del SISCAT (Sistema sanitari integral d utilització pública de Catalunya). Això no exclou el possible desenvolupament per part de l Hospital Clínic de Barcelona d activitats de finançament no públic respecte a l atenció regida per assegurances obligatòries, voluntàries o qualsevol altre tipus d assistència no coberta pel sistema públic de salut, d acord amb la normativa aplicable.. En la línea de lo anterior, entendemos que no debe permitirse al Hospital Clínico actuar como un hospital privado, impidiéndole expresamente trabajar para mutuas o en actividades que no estén expresamente incluidas en el SISCAT. No queremos un Clínico para ricos y otro para pobres, ni un clínico en el que algunos profesionales tengan montada una especie de consulta privada. Toda la actividad y recursos del Hospital Clínico deben emplearse en la red pública. Por ello, el artículo debería decir que Les activitats expressades, de conformitat amb el que disposa l article 3.1, es prestaran en règim de cobertura pública i finançament públic en el marc del SISCAT (Sistema sanitari integral d utilització pública de Catalunya). 8

9 V.- El artículo 4.2 de los Estatutos dice que La gestió encomanada i les capacitats atorgades es desenvolupen d'acord amb els criteris de descentralització i autonomia de gestió, sota els principis d'eficàcia, eficiència, qualitat i satisfacció per als ciutadans; de planificació, coordinació i cooperació, i de participació i reconeixement del paper que han de desenvolupar els professionals que prestin els seus serveis. L Hospital Clínic de Barcelona actua regit pels principis de rendibilitat, economia i productivitat i amb aplicació de tècniques de gestió empresarial. En desenvolupament de les seves actuacions, l Hospital Clínic de Barcelona aplicarà sistemes d informació sobre l activitat, els costos i el desenvolupament de la gestió clínica, actuarà regit per plans estratègics aprovats pel Consell de govern i implantarà sistemes de control intern que vetllin pel respecte dels principis ètics i normes de conducta que s establiran a un Reglament o Codi de Bon Govern que elaborarà i aprovarà el Consell de Govern i fomentarà la implantació de sistemes d avaluació del control i del risc de l entitat, la qual ha de dotar-se dels mecanismes suficients per poder fer-lo efectiu.. Entendemos que dicho artículo, en la forma que está redactada, prácticamente reduce al Hospital Clínico a una empresa privada que busca la eficiencia y la rentabilidad, olvidando que es un hospital público que puede ser, necesariamente, deficitario. Por ello, el artículo debería decir La gestió encomanada i les capacitats atorgades es desenvolupen d'acord amb els criteris de descentralització i autonomia de gestió, sota els principis d'eficàcia, eficiència, qualitat i satisfacció per als ciutadans; de planificació, coordinació i cooperació, i de participació i reconeixement del paper que han de desenvolupar els professionals que prestin els seus serveis, tinguin la categoría profesional que 9

10 tinguin. L Hospital Clínic de Barcelona actua regit pels principis de eficacia, màxima satisfacción del ciutadà i amb total falta d ànim de lucre. En desenvolupament de les seves actuacions, l Hospital Clínic de Barcelona aplicarà sistemes d informació sobre l activitat, els costos i el desenvolupament de la gestió clínica, actuarà regit per plans estratègics aprovats pel Consell de govern i implantarà sistemes de control intern que vetllin pel respecte dels principis ètics i normes de conducta que s establiran a un Reglament o Codi de Bon Govern que elaborarà i aprovarà el Consell de Govern i fomentarà la implantació de sistemes d avaluació del control i del risc de l entitat, la qual ha de dotar-se dels mecanismes suficients per poder fer-lo efectiu.. Segunda.- Sobre el papel del Comité de Empresa. Carácter irregular del conocimiento clínico I.- El artículo 1.3 de los Estatutos dice que Es reconeix a l Associació de coneixement clínic de l Hospital Clínic (ACCHC) la facultat de participar en la governança de l Hospital Clínic de Barcelona mitjançant l atribució de la potestat per al nomenament de membres que la representin al seu Consell de Govern, en els termes que estableix l article 6.2 i en el ben entès que no reuneix la qualificació d entitat consorciada.. Entendemos que este artículo da atribuciones a la llamada Asociación de conocimiento clínico de facultades de representación de los trabajadores que legalmente ostenta el Comité de Empresa, ente que representa a toda la plantilla y no sólo a parte de ella, como hace dicha Asociación. Entendemos que la entidad que debe estar 10

11 representada en los órganos del Consorcio es el Comité de Empresa. De lo contrario, se está excluyendo a todo el colectivo de trabajadores que no son ni diplomados ni médicos. Así, el artículo debería quedar redactado de la siguiente manera: Es reconeix al Comité d Empresa de l Hospital Clínic la facultat de participar en la governança de l Hospital Clínic de Barcelona mitjançant l atribució de la potestat per al nomenament de membres que la representin al seu Consell de Govern, en els termes que estableix l article 6.2 i en el ben entès que no reuneix la qualificació d entitat consorciada.. II.- El artículo 6.2.c) de los Estatutos dice que formará parte del Consejo de Gobierno: Tres membres en representació de l Associació de coneixement clínic de l Hospital Clínic, corresponent-ne la designació al seu màxim òrgan de govern entre els professionals de l Hospital de reconegut prestigi i trajectòria professional (dos del col lectiu mèdic i un del col lectiu d infermeria), en el ben entès que aquesta potestat per a la designació de representants es planteja exclusivament en els termes de contribució a la governança que contempla l article En la línea de lo anteriormente dicho, este artículo, para asegurar la participación del Comité de Empresa, debería decir: Tres membres en representació del Comité d Empresa de l Hospital Clínic, corresponent-ne la designació a ell mateix entre els seus membres, en el ben entès que aquesta potestat per a la designació de representants es planteja exclusivament en els termes de contribució a la governança que contempla l article

12 III.- Se añadirá un artículo 23.5, a los efectos de garantizar que los Comités de Médicos y Enfermería no suplanten al Comité de Empresa: Els comités regultats en aquest article no podran sustituir al Comité d Empresa, no ostentant en cap cas la representació dels treballadors en materia laboral. No podran suscriure ni convenis col.lectius ni cap acord en materia laboral. Estatutos. Así mismo, se suprimirá íntegramente el artículo 31.7 de los Tercera.- Acerca de las condiciones laborales del personal del Hospital I.- Entendemos que los Estatutos del Hospital han de garantizar que las condiciones laborales del Hospital sean negociadas con la plantilla, sin que en ningún caso puedan ser impuestas unilateralmente por la empresa. A este respecto, el artículo 7.1.d) dice que L'aprovació, en el marc de la normativa vigent que resulti aplicable, de les condicions generals d'accés als llocs de treball i als càrrecs directius; el règim de prestació de funcions, plantilles, conceptes retributius i remuneracions; els convenis col lectius de treball o pactes especials a aplicar als professionals de l Hospital Clínic de Barcelona. Informar les sol licituds de compatibilitat del personal de prestació de serveis.. 12

13 Entendemos que dicho artículo, para garantizar la negociación colectiva, debería quedar redactado de la siguiente manera: L'aprovació, en el marc de la normativa vigent que resulti aplicable i sempre després de negociar amb els representants legals i sindicals dels treballadors, de les condicions generals d'accés als llocs de treball i als càrrecs directius; el règim de prestació de funcions, plantilles, conceptes retributius i remuneracions; els convenis col lectius de treball o pactes especials a aplicar als professionals de l Hospital Clínic de Barcelona. Informar les sol licituds de compatibilitat del personal de prestació de serveis.. II.- El artículo 29.3 dice que El personal adscrit al Consorci té reconegudes les condicions de treball que es determinin en els pactes i acords assolits fruit de la negociació col lectiva en l àmbit de la Mesa General de Negociació de l Administració de la Generalitat de Catalunya, pel que fa al personal funcionari, de la Mesa Sectorial de Negociació de Sanitat, pel que fa al personal estatutari, i del Conveni col lectiu propi o l aplicable al sistema sanitari integral d utilització pública de Catalunya, pel que fa al personal laboral. Entendemos que dicho artículo debe garantizar necesariamente la permanencia del Convenio Colectivo propio del hospital, debiendo modificarse el artículo en el sentido de decir que El personal adscrit al Consorci té reconegudes les condicions de treball que es determinin en els pactes i acords assolits fruit de la negociació col lectiva en l àmbit de la Mesa General de Negociació de l Administració de la Generalitat de Catalunya, pel que fa al personal funcionari, de la Mesa Sectorial de Negociació de Sanitat, pel 13

14 que fa al personal estatutari, i del Conveni col lectiu propi, pel que fa al personal laboral.. Cuarta.- Modificaciones varias I.- El artículo 3.5 dice que L àmbit territorial preferent per al desenvolupament de l objecte i les finalitats específiques de l Hospital Clínic de Barcelona és Catalunya, sense que això constitueixi cap impediment per impulsar o participar en projectes, activitats i col laboracions que ultrapassin aquest àmbit territorial de referència.. Entendemos que la vocación investigadora y de consecución de la máxima calidad investigadora debe llevarnos a aumentar el ámbito territorial del Hospital al europeo como algo normal, de manera que se potencien los intercambios y las colaboraciones con todos los hospitales de nuestro entorno. Entendemos que el artículo 3.5 debería quedar redactado así: L àmbit territorial preferent per al desenvolupament de l objecte i les finalitats específiques de l Hospital Clínic de Barcelona és Catalunya, sense que això constitueixi cap impediment per impulsar o participar en projectes, activitats i col laboracions que ultrapassin aquest àmbit territorial de referència.. 14

15 II.- Atendiendo a la naturaleza pública del Consorcio, y que ahora habrán de formularse reclamaciones previas a la vía laboral en lugar de realizar actos de conciliación, entendemos que debe añadirse una nueva competencia del Consejo de Gobierno. Así, interesamos la inclusión de un artículo 7.4 en los Estatutos: El consell de Govern resoldrá les reclamacions previes a la via laboral que puguin formular els treballadors; la Comissió paritaria del Conveni, en la forma que es dirà al Conveni Col.lectiu, resoldrá les reclamacions previes a la formulació de Conflictes Col.lectius. Por cuanto ha quedado expuesto, este letrado, en la representación que ostenta, SOLICITA: Se tenga por presentado este escrito, y, en su virtud, por formuladas las alegaciones en él contenidas, y en su virtud, (i) acuerde introducir las modificaciones propuestas. En Barcelona, a 11 de mayo de 2015 Ángel Escolano Rubio Abogado ICAB 15

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