Ordiziako Udala 3. ORDENANTZA FISKALA, ORDENANZA FISCAL Nº3
|
|
- Miguel Vázquez Nieto
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 3. ORDENANTZA FISKALA, TRAKZIO MEKANIKODUN IBILGAILUEN GAINEKO ZERGAREN TASA ZEHAZTEKO ALDERDIRIK NAGUSIENAK ARAUTZEN DITUENA. ORDENANZA FISCAL Nº3 REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. 1. artikulua. I.- XEDAPEN OROKORRAK Ordiziako Udalak, uztailaren 5eko 14/1989 Foru Arauko 4.4 artikuluak ematen dion aginpideaz baliatuz hori baita Trakzio Mekanikodun Ibilgailuen gaineko zergarena arautzen duena, ERANSKINEAN datorren koefizientea erantsi eta goian esandako artikuluko aurreneko atalean adierazitako kuota gutxienekoak jarri ditu. Artículo 1º. I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, haciendo uso de la autorización que confiere el art de la Norma Foral 14/1.989, de 5 de Julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, fija las cuotas mínimas establecidas en el apartado 1 del citado artículo mediante la aplicación del coeficiente que se expresa en el ANEXO. 2. artikulua. II.- ZERGA-TASAK Lehenbiziko artikuluan esandako koefizientea erantsi eta eranskinean datozen tarifen arabera kobratuko da zerga honena. Artículo 2º. II. CUOTA TRIBUTARIA En aplicación del coeficiente a que se refiere el artículo anterior, este Impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas que se relaciona en el expresado Anexo. 3. artikulua. III.- ZERGA KUDEATZEA 1.- Urteko egunen arabera kitatuko da zerga honena. Ordainketa egiteko, dena den, orri bat izango da ofiziala, eta hura emango die Udalak bai partikularrei eta baita espedienteak izapidetzen jarduten duten gestoriei ere. Artículo 3º. III. GESTIÓN DEL IMPUESTO 1.- Este Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en el modelo que al efecto se facilitará por la Administración municipal a los sujetos pasivos de este Impuesto y a las Gestorías que tramiten los correspondientes expedientes. 1
2 2.- Auto-kitapena aurkeztutako unean berean ordaindu behar da zerga. 4. artikulua. Zorra ordaindutakoan Udalak ematen duen ordainagiri behin-betikoa izango da zerga honena kitatu izana erakusteko balioko duen agiria. 5. artikulua. 1.- Zerga honena ordaindu izana erakusteko agiria eraman ezean Trafiko Zuzendaritza ez da behean datozen espedienteak egiten hasten. a) Automobila bidean ibiltzeko moduan dagoela adierazteko egiaztagiria. b) Automobilari baja ematea behin-betiko. c) Horiek aldatzea, baldin eta zerga honetako sailkapena aldatzen bada. d) Automobila eskuz aldatzea. e) Ibilgailua ibiltzeko baimenean adierazitako pertsonaren helbidea aldatzea. 2.- Ordaindu beharreko kuotak ordainduta izana erakusteko agiria derrigorrez eraman behar da, orobat, Trafiko Zuzendaritza automobilari matrikula jartzeko espedientea egiten hasiko bada. 2.- El pago del Impuesto se efectuará en el momento de la presentación de la autoliquidación. Artículo 4º. El documento acreditativo del pago de este Impuesto, será el recibo definitivo que expida la Administración municipal en el momento de liberar la deuda. Artículo 5º. 1.- La presentación del certificado acreditativo de estar al corriente del pago de la deuda tributaria de este Impuesto, es requisito indispensable para iniciar en la Jefatura de Tráfico la solicitud de tramitación de los expedientes sobre: a) La certificación de aptitud del vehículo para circular. b) La baja definitiva del vehículo. c) La reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto. d) La transferencia del vehículo. e) El cambio de domicilio del sujeto pasivo del que figure en el permiso de circulación del vehículo. 2.- La presentación del recibo acreditativo del pago de las cuotas corrientes, será requisito indispensable para iniciar el expediente de matriculación en la Jefatura de Tráfico de los vehículos sujetos al impuesto que requieran tal requisito. 2
3 6. artikulua. IV.- KUOTAK ITZULTZEA. Urtea bukatu baino lehen automobilari behin-betiko baja emanez gero, edo behin-behingo kitapena egitekoan behar baino gehiago ordainduz gero, Udalak itzuli egingo dio aldea zergadunari; baina, behin-betiko baja emateko paperak edota matrikula jartzeko paperak ekarritakoan. Artículo 6º. IV. DEVOLUCION DE CUOTAS. Las cuotas proporcionales que resulten a favor del sujeto pasivo, en el supuesto de baja definitiva del vehículo, así como los excesos abonados en su caso en la liquidación provisional, serán devueltos a los sujetos pasivos del Impuesto en el momento de la presentación de la documentación relativa a la baja definitiva y a la matriculación del vehículo. 7.artikulua V.- HOBARIAK Ibilgailu historikoentzako eta gutxienez 25 urte dituztenentzako %100eko hobaria. Kotxe edo moto elektrikoak %95eko hobaria jasoko dute, kotxe hibridoek %50eko hobaria eta Gasakin dabiltzaten autoei %30eko hobaria. Minusbalia edo 25 urtetik gorako ibilgailuagatiko salbuespenaren gozamena eskaera egin eta hurrengo urtetik aurrera hasiko da, kontuan hartuta sortzapena urtarrilaren 1ean gertatzen dela. V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 7º. Bonificación del 100% para los vehículos históricos y aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años. Gozarán de una bonificación del 95% los coches y motos eléctricos, de un 50% los vehículos híbridos y de un 30% los vehículos que funcionen con gas. El disfrute de la exención por minusvalía o por vehículo de más de 25 años comenzará a partir del año siguiente al de la solicitud, habida cuenta de que el devengo se produce el 1 de enero. VI.- AZKENEKO ERABAKIA. Ordenantza fiskal hau eta bere eranskina 2017ko urtarrilaren lehenetik aurrera indarrean izango dira, harik eta arauek agindutakoa errespetatuz aldatzea edo kentzea erabaki arte. VI. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal con su Anexo entrará en vigor el 1 de enero del 2017, continuando aplicándose en tanto no se acuerde su modificación o derogación. 3
4 E R A N S K I N A / ANEXO TARIFA Potentzia eta ibilgailu mota Potencia y clase de vehículo Gutxi gorabeherako koefizientea Coeficiente aprox Kuota Cuota A) TURISMOAK / TURISMOS: 9 zaldi fiskal baino gutxiagokoak... De menos de 9 c. fiscales 9 zaldi fiskaletik 11,99ra bitartekoak... De 9 hasta 11,99 c. fiscales 12 zaldi fiskaletik 13,99ra bitartekoak... De 12 hasta 13,99 c. fiscales 14 zaldi fiskaletik 15,99ra bitartekoa De 14 hasta 15,99 c. fiscales 16 zaldi fiskaletik 19,99ra bitartekoa De 16 hasta 19,99 c. fiscales 20 zaldi fiskal eta gehiagokoak... De 20 y más c. fiscales. 1,53 28,14 2,12 78,07 2,35 143,81 2,29 196,91 2,40 264,42 2,52 340,42 B) AUTOBUSAK / AUTOBUSES: 21 toki baino gutxiagokoak... De menos de 21 plazas 21etik 50era bitartekoak... De 21 a 50 plazas 50 baino gehiagokoak... De más de 50 plazas 191,82 273,20 241,50 4
5 C) KAMIOIAK / CAMIONES: 1000kg. baino gutxiagoko zama eramateko modukoak.. De menos de kg. de carga útil 97, tik kg.ra bitartekoak... De a Kg. de carga útil baino gehiagotik kg.ra bitartekoak.... De más de a Kg. de carga útil 191,82 273, kg. baino gehiagokoak ,50 De más de Kg. de carga útil D) TRAKTOREAK / TRACTORES: 16 zaldi fiskal baino gutxiagokoak... De menos de 16 c.fiscales 16 zaldi fiskaletik 25era bitartekoak... De 16 a 25 c. fiscales 2,21 39,11 2,21 61,47 25 zaldi fiskal baino gehiagokoak... 2,21 184,38 De más de 25 c. fiscales E) ATOIAK ETA ERDIATOIAK, TRAKZIO MEKANIKOZKO IBILGAILUEK GARRAIATUAK / REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: 750 tik kg.ra baino gutxiagoko zama eramateko modukoak. De 750 a Kg. de carga útil baino gehiagotik kg.ra bitartekoak De más de a Kg. de carga útil kg. baino gehiagokoak De más de Kg. de carga útil 40,69 63,95 191,82 5
6 F) BESTE ERA BATEKO IBILGAILUAK / OTROS VEHÍCULOS: Ziklomotoreak... Ciclomotores Motoak, 125 c.c. bitartekoak... Motocicletas hasta 125 c.c 125 c.c. baino gehiagotik 250era bitartekoak... Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c 250 c.c. baino gehiagotik 500era bitartekoak... Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c 500 c.c. baino gehiagotik 1.000ra bitartekoak... Motocicletas de más de 500 hasta c.c c.c. baino gehiagokoak... Motocicletas de más de c.c. 2,32 2,39 2,47 2,58 10,39 10,39 17,95 36,96 76,45 159,49 O. E/ Vº.Bº. ALKATEAK/ EL ALCALDE, BEHIN BEHINEKO IDAZKARIAK / LA SECRETARIA ACCIDENTAL 6
3. ORDENANTZA FISKALA, ORDENANZA FISCAL Nº3
3. ORDENANTZA FISKALA, ORDENANZA FISCAL Nº3 TRAKZIO IBILGAILUEN ZERGAREN ZEHAZTEKO NAGUSIENAK DITUENA. MEKANIKODUN GAINEKO TASA ALDERDIRIK ARAUTZEN REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº3 REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
ORDENANZA FISCAL Nº3 REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Este Ayuntamiento, haciendo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA NOTA: Este documento está realizado con fines meramente informativos.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. Ayuntamiento de Ea
Pág. 1 SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Ayuntamiento de Ea Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. I. DISPOSICIONES GENERALES
Más detallesAJUNTAMENT D ALBUIXECH (VALENCIA) Plaça de l Ajuntament, Nº 1 C.P Tel / Fax C.I.F. P G
ORDENANZA FISCAL del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1ª ALTERNATIVA: No aplicando el régimen de autoliquidación Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 4. MPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
ORDENANZA FISCAL Nº 4. MPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. La Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre
Más detallesIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Ordenanza nº 19 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo se acuerda la
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es
Más detallesIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Ordenanza nº 19 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo se acuerda la
Más detallesEl Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
ORDENANZA FISCAL Nº 4. MPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. La Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre
Más detallesOrdenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Of-02 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Página 1 de 9 Historial Marginal: Tipo de disposición: Of-02 Ordenanza Fiscal. Entrada en vigor: 15 de diciembre de
Más detallesORDENANZA Nº 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
ORDENANZA Nº 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Este Ayuntamiento,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA. Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del R.D.Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba
Más detallesTEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,
Más detallesAyuntamiento de Massanassa. Área de Tesorería. Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Diciembre 2014
Ayuntamiento de Massanassa Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica Diciembre 2014 Modificaciones publicadas en BOP 31 de diciembre de 2014. Núm. 310 31 de diciembre de 2007. Núm.
Más detallesExcel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- 1. De conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
Más detallesOrdenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Fecha de publicación en el BOP: 31-12-2008 BOPV nº 311, pag 71 y ss. Página 1 del doc 05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
Más detallesAYUNTAMIENTO DE BERANTEVILLA
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE BERANTEVILLA Aprobación definitiva de la de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Más detallesAjuntament de Benicàssim Gestió Tributària
NUMERO 4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA CAPITULO I.- COEFICIENTE Y TARIFAS ARTÍCULO 1.- COEFICIENTES. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba
Más detallesÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES 1 II. HECHO IMPONIBLE 1 III. EXENCIONES Y BONIFICACIONES 2 IV. SUJETOS PASIVOS 4 V. CUOTA DEL IMPUESTO 4
ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES 1 II. HECHO IMPONIBLE 1 III. EXENCIONES Y BONIFICACIONES 2 IV. SUJETOS PASIVOS 4 V. CUOTA DEL IMPUESTO 4 VI. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO 4 VII. GESTIÓN DEL IMPUESTO 5
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
Más detallesAYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA
AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA Índice Fundamento legal... 3 Articulo 1º... 3 Elementos de la relación tributaria fijados por la Ley... 3 Articulo
Más detallesORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 92 al 99 de Real Decreto Legislativo 2/2004,
Más detallesO R D E N A N Z A NUM. 4.
O R D E N A N Z A NUM. 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Más detalles2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1.c)
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE 1.El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad
Más detallesNUMERO 4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Carrer Metge Segarra, 4 12560 BENICÀSSIM(Castelló) Tlf. 964 300 962-Fax 964 303 432 C.I.F. P-1202800-G AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM Gestión Tributaria Dependència: (Gestión Tributaria) Ref.: (VB/ar) NUMERO
Más detallesIMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Página - 11 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ============================================================== FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 1.- En virtud del artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de
Más detallesA Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO AÑO ORDENANZA Núm. 3
A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO AÑO 2013 ORDENANZA Núm. 3 DETERMINACION DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Aprobada el 2 de DICIEMBRE de 2003. Modificada
Más detallesAjuntament de Sant Lluís
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º Fundamento Legal y Hecho imponible 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 92 y siguientes del RDL 2/2004,
Más detalles4. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
4. ORNANZA FISCAL L IMPUESTO SOBRE VEHICULOS TRACCION MECANICA ARTICULO 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
Más detallesAyuntamiento de Noja NIF.: P F Tfno.: Plaza de la Villa, Noja (Cantabria) -
ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1. I. DISPOSICIONES GENERALES. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.1.c y 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo
Más detallesPlaza Mayor, CERCEDILLA (Madrid) Telfs Fax
Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Página 1 NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1 puedan ser autorizados
Más detallesREGULADORA DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
ORDENANZA Nº. 2 REGULADORA DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.- ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el art.
Más detallesORDENANZA Nº 13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA
ORDENANZA Nº 13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA Se modifica el Artículo 3º, quedando como sigue: Artículo 3º EXENCIONES Y BONIFICACIONES Queda corregido el
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
1 ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Artículo 1º.- Hecho Imponible. DE TRACCIÓN MECÁNICA 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP 232, de 31 de diciembre de 2007, págs y ss)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP 232, de 31 de diciembre de 2007, págs 25159 y ss) I DISPOSICION GENERAL Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Art. 1.- Naturaleza y Hecho imponible.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 92 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Disposición Preliminar Al amparo de lo establecido en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 4 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA FISCAL Nº 4 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I S 1 Artículo 1º. 1 II PERIODO IMPOSITIVO 5 Artículo 2º. 5 III NORMAS DE GESTIÓN 5 Artículo 3º. 5 Artículo 4º. 6 IV BONIFICACIONES 6
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I NATURALEZA Y FUNDAMENTO. Artículo 1º. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter
Más detallesArtículo 2º.- Definición del impuesto y del vehículo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En base a lo preceptuado en los artículos 15, 59.1 y 92 y siguientes del Texto Refundido
Más detallesORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ÍNDICE
ORDENANZA FISCAL NÚM. 1.4. ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ÍNDICE Fundamento y Régimen... 2 Disposición Transitoria...
Más detallesORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 92 al 99 de Real Decreto Legislativo 2/2004,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. Normativa aplicable El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este municipio: A) Por las normas
Más detallesAprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión B.O.P nº 245 de I5.- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión 26.10.2017 B.O.P nº 245 de 26.12.17 I5.- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. - Cuota tributaria. La cuota tributaria a exigir por este impuesto,
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
AYUNTAMIENTO DE ENTRENA Provincia de LA RIOJA Comunidad Autónoma de LA RIOJA ORDENANZA FISCAL Nº 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE Art. 1. 1. De conformidad
Más detallesAYUNTAMIENTO DE BEDIA
AYUNTAMIENTO DE BEDIA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL. REGULADORA DEL IMPUESTO. SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en
Más detalles103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos
Más detallesORDENANZAS MUNICIPALES
ORDENANZAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA Artículo 1º.- Fundamento
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobada en Pleno de la Corporación el día 30
Más detallesAYUNTAMIENTO DECACABELOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
ORDENANZA Nº 15 AYUNTAMIENTO DECACABELOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 92 y siguientes
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 2
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad
Más detallesOROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (publicado en el B.O.B. nº 250 del 31/12/2003 y modificado en el B.O.B. nº 249 del 31/12/2005, en el B.O.B. nº 11
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 2:
ORDENANZA FISCAL Nº 2: DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA AÑO 2009 Artículo 1.- Fundamento legal. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 15.2 del Texto Refundido
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1º. Concepto. 1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos
Más detallesOrdiziako Udala 1. ORDENANTZA FISKALA ORDENANZA FISCAL Nº 1
1. ORDENANTZA FISKALA ONDASUN HIGIEZINEN GAINEKO ZERGAREN KUOTA ZEHAZTEKO ALDERDIRIK NAGUSIENAK ARAUTZEN DITUENA. ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO JURÍDICO. 1.- En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los Municipios artículo 15,
Más detallesb) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Ayuntamiento de La Viñuela (Málaga) IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. CAPITULO I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de vehículos de tracción
Más detallesReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Artículo 92. Naturaleza
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA REGULADORA DEL.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL Nº.2 Artículo 1º. Hecho imponible. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que graba
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACIóN DE VEHíCULOS DE TRACCIóN. Elementos de la Relación Tributaria Fijados por la Ley.
ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACIóN DE VEHíCULOS DE TRACCIóN MECáNICA. Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el Artículo 15.2 de la Ley 39/1.988,
Más detallesOrdenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Ordenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2.010 Artículo 1. Naturaleza
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 2.- REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA FISCAL Nº 2.- REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORNANZA FISCAL Nº 5 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE: 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora
Más detallesA Y U N T A M I E N T O D E RUTE (CORDOBA) AÑO 2012 ORDENANZA FISCAL
A Y U N T A M I E N T O D E RUTE AÑO 2012 ORDENANZA FISCAL DETERMINACION DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Aprobación inicial: 30 de octubre de 2.003. (modif.
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) Artículo 1.- De conformidad con lo establecido por el artículo 2, en relación con los artículos 57, 60 y 93 al 100,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.- DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1 I.- DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas
Más detallesILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo
Más detallesIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Más detalles1. ORDENANTZA FISKALA ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
1. ORDENANTZA FISKALA ONDASUN HIGIEZINEN GAINEKO ZERGAREN KUOTA ZEHAZTEKO ALDERDIRIK NAGUSIENAK ARAUTZEN DITUENA. ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
ORDENANZA FISCAL Nº3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. APROBACIÓN PLENO: 7 de noviembre de 2008. PUBLICACIÓN: 31 de diciembre de 2008. 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
Más detallesORDENANZA Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA (I. V. T. M.)
ORDENANZA Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA (I. V. T. M.) FIN DE DOCUMENTO I. PRECEPTOS GENERALES TARIFA Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el articulo 15.2
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo
Más detallesORDENANZA Nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA Nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 21 de diciembre de 2.016 Artículo 1. Naturaleza
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº-5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA FISCAL Nº-5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Normativa Aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POREL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POREL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA Art. 1.- HECHO IMPONIBLE. 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava
Más detallesIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Ayuntamiento de Valmojado (Toledo) NIF. P-4518100E Pl. de España, 1 45940 VALMOJADO Tfno. 918170029 Fax 918183083 ORDENANZA MUNICIPAL AÑO 2000 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Modificada el
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en el texto refundido
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Disposiciones Generales Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1, 92 a
Más detallesRedacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 19 de diciembre de 2.017
ORDENANZA Nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 19 de diciembre de 2.017 Artículo 1. Naturaleza
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.1 y 15 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo, texto refundido de la Ley reguladora
Más detalles