Arquidiócesis de Chicago PAUTAS PARA LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS PARROQUIAS Y ESCUELAS



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Arquidiócesis de Chicago PAUTAS PARA LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS PARROQUIAS Y ESCUELAS Junio de 2011 1

PAUTAS PARA LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS PARROQUIAS Y ESCUELAS Las herramientas de comunicación electrónica se han convertido en medios sumamente importantes para las parroquias y las escuelas en la comunicación con sus feligreses, los estudiantes, los padres y el público en general. Aunque el uso de estas herramientas sea divertido y estimulante, es importante recordar que pertenecen a las parroquias y escuelas, y no a los individuos que las controlan y las mantienen. Al igual que el contenido de un boletín o una publicación informativa, los mensajes enviados mediante las herramientas de comunicación electrónica provienen de las parroquias y escuelas. Por lo tanto, las parroquias y escuelas son responsables de estos mensajes. Le sugerimos que tenga en cuenta las siguientes pautas mientras desarrolla y utiliza estas herramientas en los distintos sacerdocios y operaciones: Propiedad y acceso de las herramientas para la comunicación electrónica Las parroquias y escuelas utilizan una variedad de herramientas web para comunicarse. Estas herramientas incluyen, entre otras, sitios web, sitios de intercambio de contenidos (p. ej. YouTube), sitios de redes sociales (p. ej.: Facebook), blogs y microblogs (p. ej.: Twitter) y otros medios de comunicación sociales. Una parroquia o escuela debe asegurarse de conocer y autorizar la creación y el uso de las herramientas de comunicación que los empleados o voluntarios deseen crear en relación con su trabajo. Además, la parroquia o escuela debe ser "propietaria" del sitio web, el sitio/la cuenta de intercambio de contenidos, la cuenta de la red social, el blog u otro sitio/cuenta de medios de comunicación social. En el caso de un sitio web, esto significa que el nombre del dominio debe estar registrado a nombre de la parroquia o escuela, y no a nombre de un empleado o voluntario individual. En el caso de una cuenta de red social, un blog u otra cuenta de medios de comunicación social, esto significa que la cuenta esté registrada a nombre de la parroquia o escuela, o de un puesto específico (p. ej.: el director del sacerdocio juvenil) dentro de la parroquia o escuela, y que el pastor o director y otros dos empleados conozcan la información de inicio de sesión y la contraseña, y tengan acceso a estos datos. 2

Mantenimiento de las herramientas para la comunicación electrónica Una parroquia o escuela debe controlar el contenido de sitios web, sitios/cuentas de intercambio de contenidos, cuentas de redes sociales, blogs u otros sitios/cuentas de medios de comunicación social para asegurarse de que no contengan material inadecuado. El material inadecuado es contenido que o confidencial, exclusivo, pornográfico, intimidatorio, discriminatorio, difamatorio, despectivo o protegido por derechos de autor. Aunque varios empleados y voluntarios pueden trabajar con estas herramientas o utilizarlas, es conveniente designar a una persona en la parroquia o escuela para que revise todo el contenido y elimine lo que sea inadecuado de todas y cada una de las herramientas de comunicación electrónica autorizadas oficialmente. Recuerde que las parroquias y escuelas no están obligadas a patrocinar foros de discusión pública en las herramientas de comunicación electrónica pertenecientes a la parroquia o escuela. La persona responsable de controlar estas herramientas puede y debería eliminar el contenido inadmisible. Publique "términos de uso" en sus sitios o páginas que expliquen que el administrador (es decir, el individuo responsable de publicar y controlar el contenido) tiene derecho a eliminar contenido por cualquier motivo. Proporcione ejemplos de contenido que deberá eliminarse (p. ej.: contenido que sea obsceno, difamatorio, no relacionado con las cadenas de mensajes de discusión, etc.). Si la parroquia o la escuela ofrece funciones como "comuníquese con nosotros" o de publicación de comentarios, se debe determinar quién tendrá la autoridad y la responsabilidad de responder en nombre de la organización. Publicación de fotografías, videos y grabaciones Recuerde que si se van a publicar en línea fotografías o grabaciones de audio/video, la parroquia o la escuela debe asegurarse de haber obtenido la autorización adecuada (es decir, autorizaciones escritas) antes de realizar la publicación. De manera similar, si se va a publicar información que permita identificar a las personas, la parroquia o escuela, debe recibir la autorización por escrito de dichas personas antes de publicar la información. No se debe permitir que los empleados y voluntarios publiquen grabaciones de cosas relacionadas con sus obligaciones como empleados y voluntarios, a menos que la parroquia o escuela haya autorizado la publicación y haya obtenido los descargos adecuados. 3

Esta regla se aplica a una amplia variedad de situaciones que incluyen, entre otras, a las siguientes: orientadores que desean publicar grabaciones de juegos; pastores de música que desean publicar sus presentaciones en una misa u otra celebración religiosa; maestros, pastores juveniles o catequistas que desean publicar grabaciones de excursiones educativas, encuentros u otros eventos; o un sacristán que desea publicar la homilía del sacerdote correspondiente a la misa de la semana anterior. En la medida en que las parroquias y escuelas puedan controlar la publicidad presentada en las herramientas de comunicación electrónica autorizadas oficialmente, debe utilizarse el sentido común para seleccionar a los anunciantes y aprobar los anuncios. Respeto de los derechos de autor en un mundo digital Las leyes sobre los derechos de autor afectan el uso de las herramientas de comunicación electrónica por parte de las parroquias y escuelas. Recuerde... el sólo hecho de que el contenido esté disponible en Internet no significa que éste pueda utilizarse libremente para cualquier propósito. Por lo tanto, no publique contenido que no sea original (p. ej.: fotografías, ilustraciones, artículos, etc.), a menos que obtenga la autorización por escrito del propietario de los derechos de autor para hacerlo y no lo haga hasta obtener dicha autorización. Esta pauta también abarca la publicación de videos o grabaciones de misas u otros eventos que contengan presentaciones de música u otro material protegido por derechos de autor. Si tiene preguntas sobre el hecho de si un material está protegido por derechos de autor, comuníquese con la Oficina de servicios legales. Respuesta a comentarios negativos publicados en sitios de terceros El desarrollo de aplicaciones web colectivas, como los sitios de redes sociales, ha creado nuevos foros para intercambiar información. Aunque éste sea un desarrollo positivo en muchos sentidos, también generó una tarima virtual improvisada desde la cual los individuos pueden expresar sus quejas. Es posible que los estudiantes y adultos deseen descargar su frustración, publicar sus quejas, burlarse en línea de las parroquias, las escuelas, las entidades, el personal, los estudiantes o los programas. En algunos casos, estas comunicaciones pueden elevarse al nivel de amenazas o agresiones. 4

Una respuesta común es exigir que se eliminen los comentarios y tomar medidas contra las personas que los publiquen. No obstante, las parroquias y escuelas tienen control muy limitado sobre el contenido desfavorable publicado en los sitios web o sitios de redes sociales de terceros. Los términos de uso de un sitio específico estipulan qué material eliminará el propietario del sitio y cuál se mantendrá publicado en el sitio. Con frecuencia, los sitios de terceros sólo eliminarán el contenido que infrinja la ley. Esto incluye contenido que sea difamatorio, agresivo o que infrinja los derechos de propiedad intelectual. Si el individuo que publica los contenidos es un feligrés o el padre de un niño que asiste a la escuela, puede resultar más efectivo solicitarle a esa persona que elimine el contenido personalmente. Tenga en cuenta que la eliminación del contenido desfavorable es, con frecuencia, el desenlace más conveniente. En el caso de los estudiantes, el grado en que se pueda y deba tomar la medida disciplinaria dependerá del contenido de la información que se haya publicado en línea. Se debe distinguir entre el contenido que es intimidante, agresivo o, de otra manera, perjudicial para el estudiante u otras personas, y el contenido que es negativo, pero que por otra parte, no resulta perjudicial. En todos los casos, antes de tomar medidas disciplinarias, una escuela debe solicitar orientación a la Oficina de escuelas católicas sobre el manejo de la situación. Si tiene preguntas o desea realizar comentarios, comuníquese con la Oficina de servicios legales: Hortensia Carreira Esquivel hcarreira@archchicago.org (312) 534-8783 5