ESTATUTOS DE LA FUNDACION CAMILO DE LA RED DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID.-



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA FUNDACION CAMILO DE LA RED DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID.- Artículo 1º.- De la Denominación. LA FUNDACIÓN CAMILO DE LA RED DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID, es una fundación privada, permanente, sujeta a la legislación general del estado, regida por los presentes estatutos y, en todo aquello no previsto por éstos, por las disposiciones legales que sean de aplicación. Artículo 2º.- De los fines. La Fundación Camilo de la Red del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid tendrá por objeto con carácter general la asistencia en los casos de necesidad económica que se planteen a los colegiados y empleados del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid y a sus familiares, teniendo la consideración de familiares a estos efectos los que, además de la relación familiar, convivan con carácter permanente con un Colegiado o empleado y dependan económicamente de éstos. Asimismo, la Fundación podrá establecer planes de pensiones y otras ayudas complementarias de las que perciban de otras instituciones u organismos. También tendrá por objeto contribuir, directa o indirectamente, a la formación permanente de los Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid. Estos enunciados no tendrán carácter limitativo, extendiéndose el objeto fundacional a cualquier actividad cultural que, directa o indirectamente, se relacione con el mundo del derecho y, en todo caso, sin ninguna finalidad de lucro. Artículo 3º.- Del Domicilio. La Fundación establece su domicilio en Valladolid, en la sede del Ilustre Colegio Provincial de Abogados, calle Torrecilla nº1. Artículo 4º.- De la personalidad jurídica. La Fundación es una persona jurídica, con plena capacidad jurídica y de obrar para cumplir los fines con las limitaciones que le

imponga la Ley o sus estatutos. En consecuencia, podrían contratar y obligarse y litigar en defensa de sus derechos e intereses, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en su caso, con autorización del Protectorado. Artículo 5º.- Del ámbito territorial. La Fundación desarrollará sus actividades en la Provincia de Valladolid y en cualquier caso, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Artículo 6º.- Del Capital. CAPITAL DE LA FUNDACIÓN Constituirá el capital de la Fundación: a) La dotación inicial de la fundación aportada el mismo día de la constitución. b) Los bienes o derechos que obtenga en el futuro la fundación por donación, herencia o legado y sean aceptadas por el Patronato. c) Cualquier otro ingreso que, por cualquier concepto obtenga la Fundación. Artículo 7º.- De su inversión. El capital de la fundación estará invertido en bienes, muebles e inmueble, que, a juicio del Patronato resulten más convenientes. Artículo 8º.- De su disposición. 1.- La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, o representen un valor al veinte por ciento del archivo de la Fundación que resulte del último balance anual, requerirá la previa autorización del Protectorado. Tal autorización no será necesaria en el caso de los actos de disposición de donaciones o subvenciones conforme a los fines establecidos por el donante o por la correspondiente norma. 2.- De la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores mobiliarios que representen participaciones significativas en los anteriores y objetos

de extraordinario valor, no incluidos en el apartado anterior, se dará cuenta inmediatamente al Protectorado. 3.- También será necesaria dicha autorización o, en su caso, comunicación para comprometer en árbitros de equidad o para celebrar transacciones respecto de los bienes y derechos a que se refieren los apartados anteriores. 4.- Las enajenaciones o gravámenes a que se refiere el presente artículo, y en general todas las alteraciones superiores al diez por ciento del activo de la fundación, se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico. Artículo 9º.- De las Herencias y Donaciones. 1.- La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. 2.- La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado. 3.- No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado, o en defecto de éste, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público. DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 10º.- Del cumplimiento económico de sus fines. La Fundación llevará a término sus fines con el producto de las rentas del capital, los donativos que reciba y el resto de los ingresos que pueda obtener. El sobrante de los ingresos de cada ejercicio si lo hubiere, habrá de ser capitalizado. Artículo 11º.- Destino de rentas e ingresos. 1.- A la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al menos el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional. Las

aportaciones afectadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo previsto en esto apartado. 2.- La Fundación no podrá hacer efectivo el destino de la proporción de las rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención. 3.- Se entiende por gastos de administración aquellos directamente ocasionados a los órganos de gobierno por la administración de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y de los que los patronos tienen derecho a resarcirse. Artículo 12º.- De la Contabilidad y presupuestos. 1.- Con carácter anual el Patronato de la fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno y representación. 2.- Igualmente, el órgano de gobierno de la Fundación practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior. 3.- Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se presentarán al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. El Protectorado, una vez examinados y comprobada su adecuación a la normativa vigente, procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones. 4.- Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa. 5.- La contabilidad de la Fundación, se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio cuando se realicen directamente actividades mercantiles o industriales, en otro caso llevará los libros de contabilidad que estime convenientes.

Artículo 13º.- Obtención de ingresos. Las fundaciones podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 14º.- De las facultades del Patronato. La representación, gobierno y administración de la fundación corresponde al Patronato, que asumirá las más amplias facultades. A título enunciativo, y no limitativo, corresponden al Patronato las siguientes funciones: a) Representar a la Fundación en juicio o fuera de él, por si mismo, o por medio de procurador u otros apoderados que podrá nombrar mediante el otorgamiento al efecto de los oportunos poderes, delate de toda clase de Autoridades, Juzgados, Ministerios, Caja e Institutos nacionales, dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio y cualquier otro organismo, promoviendo, instando, siguiendo, transigiendo o desistiendo expedientes, pleitos, causas o juicios de cualquier clase. b) Realizar toda clase de actos y negocios jurídicos, tanto de administración como de riguroso dominio, sobre toda clase de bienes mueble, inmuebles y valores, sin otras formalidades que las establecidas en los presentes estatutos. Podrá, en consecuencia, aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la fundación, y efectuar toda clase de actos y contratos para la adquisición, posesión, administración y enajenación sobre bienes muebles e inmuebles, incluso los relativos a la cancelación total o parcial de hipotecas, redención y libertad de censos y otros derechos reales y restantes actos de dominio. En caso de alineación de bienes inmuebles el Patronato deberá invertir posteriormente el importe del precio en bienes fructíferos. Para la constitución de gravámenes es precisa la previa autorización del Protectorado. c) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses y utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios

derivados de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación y de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de sus fines, realizar cualquier contrato bancario con cualquiera organismo de crédito, incluso con el Banco de España, y sus sucursales, abriendo y cerrando cuentas de cualquier clase, constituyendo y cancelando toda clase de depósitos, etc. d) Efectuar todos los pagos necesarios y los de los gastos precisos para la administración, funcionamiento y protección del patrimonio y rentas de la fundación e) Aprobar las memorias, inventarios, balances y estados de cuentas de obligatoria formulación anual. f) El nombramiento de nuevos patronos, modificación de Estatutos, fusión de esta fundación con otra y disolución de la entidad, para cuyos actos precisarán además la autorización del Protectorado. g) Adoptar todas aquellas decisiones que exijan el cumplimiento de los fines fundacionales y, en general, y con la mayor amplitud, la totalidad de los actos necesarios para el gobierno y representación y administración de la Fundación y su patrimonio. Artículo 15º.- De la Composición del Patronato. El Patronato lo integrarán las siguientes personas - Los Excmos. Señores ex Decanos del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, quienes gozarán de la condición de Patronos Honoríficos con carácter vitalicio. - Excmo. Sr. Don Camilo de la Red Fernández quien gozará de la condición de Patrono Honorífico con carácter vitalicio - El Excmo. Sr. Decano, que ostentará la Presidencia. - El Vicedecano que ostentará la Vicepresidencia - El Secretario - El Tesorero. - El Contador. Todos ellos de la Junta de Gobierno del Colegio, quienes ostentarán los mismos cargos en el Patronato, mientras ocupen dicho cargo colegial.

- El Presidente de la Agrupación de Abogados Jóvenes y la Presidenta de la Agrupación de Mujeres Abogadas de Valladolid, ambos del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid. - Y cuatro abogados, ejercientes y residentes, del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, uno de los cuales, de existir, será un descendiente de Don Camilo de la Red Fernández, designados en Junta General del mismo convocada al efecto, y cuyo mandato será de tres años desde la aceptación del cargo Artículo 16º.- De las funciones de los Patronos. Serán funciones de los Patronos: a) Cumplir los fines de la Fundación, asistir a las reuniones del Patronato y desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal y de acuerdo a las leyes, reglamentos y a los presentes Estatutos. b) Conservar un buen estado de uso y producción de los bienes, derechos y valores de la Fundación. Artículo 17º.- De la responsabilidad de los Patronos. Los miembros del Patronato serán responsables ante la Fundación en los términos previstos en el Código Civil, quedando exentos de la mencionada responsabilidad los que se opusieren al acuerdo determinante de la misma y los que no participasen en la adopción del mismo, salvo que se pruebe que tenían conocimiento y no expresen su disconformidad. Artículo 18º.- Del funcionamiento del Patronato. El Patronato podrá funcionar en pleno o en comisiones, estableciendo cuantas considere precisas y delegando en cada una de ellas las competencias oportunas, a excepción de las que por Ley resultan indelegables. El Patronato se reunirá en pleno con carácter ordinario una vez al año para aprobar los documentos a que se refiere el artículo anterior, y con carácter extraordinario, siempre que sea al efecto convocado por el Presidente. Las comisiones se reunirán cuando sean convocadas para ello.

Corresponderá al Presidente convocar al Patronato o a sus comisiones, por propia iniciativa o a petición de cuatro miembros. Artículo 19º.- De los cargos. El Presidente tendrá en el desempeño de su cargo las facultades que con carácter enunciativo y no limitativo se enumeran: a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, el Pleno y las comisiones del Patronato, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos. b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Fundación y de sus Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación. c) Autorizar las actas del Pleno y las comisiones del Patronato, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran. d) Ejercer, en la forma que el Patronato determine, cualesquiera actividades bancarias, que exija el funcionamiento de la Fundación. e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por el pleno y las comisiones del Patronato. El secretario asistirá a la Presidencia, llevará el libro de actas y extenderá las certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente. El Tesorero tendrá a su cargo la contabilidad de la Fundación. El Contador tomará razón de los pagos y libramientos que realice la Fundación. Artículo 20º.- De las convocatorias. Las convocatorias de los plenos y comisiones deberán ser realizadas por el Presidente por medio de comunicación dirigida normalmente por carta con una antelación mínima de diez a aquel en que deba celebrarse. Artículo 21º.- Del Quórum. Para poder tomar acuerdos en el pleno habrán de encontrarse físicamente presentes en la reunión la mayoría de los Patronos, no

computándose a los efectos del citado quórum los Patronos Honoríficos. Lo acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Solamente se admitirá el voto de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad Artículo 22º.- Del Quórum especial. La adopción de acuerdos relativos a la modificación de estos Estatutos, a la enajenación y gravamen de los bienes fundacionales, el nombramiento de nuevos Patronos y la fusión de esta Fundación con otra o su disolución, requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de los patronos. Artículo 23º.- Cada patrono dispondrá de un voto y, en caso de empate, dirimirá la cuestión el voto del Presidente. Artículo 24º.- De cada reunión se levantará un acta por el Secretario, incluyéndola en el libro de actas y será autorizada por la firma del Presidente y la del Secretario. Artículo 25º.- El cargo de patrono es gratuita, pero no oneroso, de tal forma que los patronos tendrán derecho al reembolso de los gastos que les ocasione el ejercicio de su Fundación debidamente justificados. Artículo 26º.- La Fundación se extinguirá por la pérdida de capital fundacional o por la imposibilidad total o parcial de realizar el objeto fundacional, circunstancia que tendrá que apreciar y aprobar el Patronato por mayoría de dos tercios y tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. Estos acuerdos no podrán ser ejecutados sin la aprobación del Protectorado. Artículo 27º.- Si al tiempo de la extinción de la Fundación quedasen bienes sobrantes, después de satisfechas las obligaciones pendientes, el Patronato los entregará al Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La Fundación quedará definitivamente constituida con la inscripción en el Registro de Fundaciones. La aportación de capital

fundacional se sujeta a la condición suspensiva de la aprobación de la constitución. -----oo0oo-----