ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO C A P Í T U L O I NATURALEZA, OBJETO Y FINES
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- Trinidad Cruz Río
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1 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO C A P Í T U L O I NATURALEZA, OBJETO Y FINES ARTÍCULO 1.- Al amparo de lo establecido en el art b) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera crea, como Organismo Autónomo con carácter administrativo una Fundación Pública Municipal denominada de Formación y Empleo, sin ánimo de lucro, y que se regirá para el cumplimiento de sus fines por la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, demás legislación aplicable y por los presentes Estatutos. ARTÍCULO 2.- La Fundación tendrá como objeto la gestión directa de las actividades municipales relacionadas con la formación de especialistas en profesiones demandadas por el mercado de trabajo, así como las propias necesidades formativas y de empleo del Excmo. Ayuntamiento de Jerez, potenciando en especial la integración de los jóvenes formados en su primer empleo. ARTÍCULO 3.- La Fundación tendrá como fines propios de su competencia: a) Diseñar proyectos que impartan una formación teórica y práctica a jóvenes, con el fin de facilitarles su integración activa en el mundo del trabajo. b) Establecer los programas y las distintas modalidades metodológicas a desarrollar en cada una de las etapas del proceso formativo. c) Instrumentar los medios y recursos para desarrollar cada uno de los programas formativos. d) Difundir e implantar las nuevas profesiones ampliando de esta forma las posibilidades de integración de los jóvenes en el mundo laboral. e) Impulsar el perfeccionamiento de los profesores y monitores mediante la formación permanente. f) Gestionar, como Centro colaborador del I.N.E.M., subrogándose la Fundación en cuantas actividades de este tipo venía realizando hasta el presente
2 directamente el Excmo. Ayuntamiento de Jerez, los siguientes proyectos formativos: 1).- Hotel Escuela Villapanés. 2).- Escuela Taller Fernando de la Cuadra. 3).- Escuela Taller Andana. 4).- Casa de Oficio Fernández de la Rosa. 5).- Cursos del Fondo Social Europeo. 6).- Cursos de Formación Profesional Ocupacional. 7).- Escuela Taller de Viviendas Públicas. 8).- Todos aquellos proyectos futuros que sean demandados por el mercado laboral. g) Propiciar la continuidad laboral de los jóvenes al finalizar los períodos de formación impartidos. h) Colaborar con instituciones públicas y privadas, centros educativos, empresas y cualquier otro organismo, que puedan coadyuvar a la consecución de los fines previstos en los presentes Estatutos. i) Colaborar directamente con la Gerencia Local de Desarrollo Económico para el cumplimiento de los fines propuestos y en especial, en lo referente a la continuidad laboral de los jóvenes formados. j) Diseñar y desarrollar planes y programas de formación y reciclaje para el personal municipal, realizados en función de las propias necesidades del Excmo. Ayuntamiento de Jerez y de los posibles acuerdos que existieran en su momento entre la Corporación Municipal y el Comité de Personal del Ayuntamiento de Jerez. k) Invertir, aplicar y administrar las transferencias, ayudas y subvenciones que reciba el Ayuntamiento destinadas a la formación y empleo de personal, sin perjuicio de las que directamente se puedan asignar al propio Patronato. ARTÍCULO 4.- La Junta General establecerá las diversas áreas de actividad de la Fundación aprobando para cada una de ellas el correspondiente Reglamento a propuesta del Director. ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de los fines anteriormente especificados, dentro de su competencia, la Fundación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, con sujeción a la Leyes.
3 En su consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; celebrar todo género de actos y contratos, ejecutar y explotar obras y servicios públicos; obligarse en derecho; interponer los recursos establecidos y ejercer toda clase de acciones de defensa de los intereses fundacionales. A tal objeto podrá: a) Solicitar y aceptar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, corporaciones públicas y particulares. b) Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras e instalaciones de servicios, y su administración, mantenimiento y conservación, y otorgar contratos de anticipos, de préstamos o créditos. c) Proceder a la adquisición de materiales, útiles y enseres y bienes muebles e inmuebles de toda clase y a su enajenación, excepto el patrimonio especial aportado por el Ayuntamiento a la Fundación. d) Formalizar convenios o contratos de cualquier clase. e) Organizar todos los servicios de la Fundación, tanto los de carácter técnico como los administrativos y nombrar y retribuir a sus empleados de acuerdo con las reglamentaciones correspondientes. ARTÍCULO 6.- El domicilio de la Fundación radicará en la C/ Ancha nº 3 de esta ciudad, pudiendo alterarlo la Junta General cuando las circunstancias lo aconsejen. ARTÍCULO 7.- Corresponderá a la Corporación el ejercicio de las siguientes facultades de tutela: a) Aprobación de la Memoria anual, los presupuestos y sus modificaciones y las cuentas generales a rendir del mismo, así como los programas de inversiones. b) Proponer al Ayuntamiento la inclusión en las Bases de Ejecución del Presupuesto General, de las normas que se estimen procedentes para la adecuada y ágil ejecución del Presupuesto del Patronato. c) Aprobación de cualquier modificación de los presentes Estatutos a propuesta de la Junta General. d) La facultad de requerir de la Fundación, en cualquier momento y circunstancia cuantos datos estimen convenientes sobre la actividad económica administrativa del mismo. e) Interpretar los Estatutos. Corresponde al Alcalde-Presidente: a) Aprobar la liquidación del Presupuesto, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
4 b) El ejercicio de la facultad que le otorga el art d) de la Ley 7/85, de Inspección de los Servicios de la Fundación. C A P Í T U L O II Órganos de Gobierno ARTÍCULO 8.- El gobierno y administración de la Fundación estará a cargo de los siguientes órganos: 1.- El Presidente. 2.- La Junta General. 3.- La Comisión Ejecutiva. 4.- El Director de la Fundación. SECCIÓN 1 Del Presidente de la Fundación ARTÍCULO 9.- Será Presidente nato de la Fundación y de su Junta General el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. ARTÍCULO 10.- Corresponderá al Presidente: a) Ostentar la representación permanente de la Fundación ante cualquier Juzgado, Tribunal, Autoridad, Corporación, Organismo y particulares, accionando y exceptuando en toda clase de expedientes, procedimientos y juicios, en reclamación, petición o defensa de los intereses de la Fundación, en lo que afecte a las funciones que la misma tiene encomendada, confiriendo mandatos y poderes para ejercer dicha representación y ejercitarla, en los casos que procedan. b) La superior iniciativa, impulsión y alta inspección del servicio. c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General, dirigir sus deliberaciones, decidiendo los empates con voto de calidad.
5 d) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General cuando no mediase causa legal para su suspensión. e) El ejercicio de acciones en los casos de urgencia dando cuenta a la Junta General en su primera reunión, así como adoptar las medidas urgentes cuando las circunstancias impidan convocar a la Junta General con antelación suficiente. f) Ordenar la incoación de expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos. g) Autorizar la apertura de cuentas en Entidades de Crédito. h) Autorizar, con su firma, conjuntamente con el Director y el Interventor, los movimientos de fondo de las cuentas abiertas en Entidades de Crédito. i) Delegar todos o algunas de estas funciones en el Vicepresidente de la Junta General o en el Director de la Fundación. SECCIÓN 2 De la Junta General ARTÍCULO 11.- La Junta General estará compuesta de los siguientes miembros: Presidente: lo será el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jerez. Vicepresidente: lo será un Teniente de Alcalde designado por el Presidente. Vocales: cinco miembros de la Corporación designados por el Ayuntamiento Pleno. También tendrán la consideración de Vocales, con voz pero sin voto el Director de la Fundación y los directores de las Áreas de actividad que se puedan crear al amparo de lo establecido en el art. 4º de estos Estatutos. El Secretario de la Junta General será el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, que podrá delegar sus funciones en cualquier funcionario municipal con título de Licenciado en Derecho. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, serán ejercidas por el titular de la intervención municipal, o por funcionario del Ayuntamiento designado por la Corporación a propuesta de éste, con el carácter de Delegado del mismo. ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Junta General las siguientes funciones:
6 a) Aprobar previa propuesta del Director, los reglamentos internos en cada área de actividad, para su posterior elevación al Ayuntamiento Pleno. b) Aprobar previa propuesta del Director, los planes y programas de actuación. c) Aprobar previa propuesta del Director los presupuestos de la Fundación y sus modificaciones para su posterior elevación a la aprobación definitiva del Ayuntamiento Pleno. d) Autorizar y disponer o comprometer los gastos cuya competencia no esté asignada a otros órganos de gobierno. e) Aprobar, previa propuesta del Director, el cuadro de puestos de trabajo y el nombramiento, separación y remuneración del personal. f) Nombrar al Director a propuesta de la Presidencia. g) Aprobar el inventario de la Fundación con las prescripciones del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y tenerlo actualizado mediante rectificación anual. h) Proponer al Ayuntamiento la modificación de los Estatutos. i) Aprobar las cuentas de la gestión económica y elevación de las mismas al Excmo. Ayuntamiento. j) Aprobar la Memoria anual de la Fundación y elevación de la misma al Ayuntamiento. RÉGIMEN DE SESIONES ARTÍCULO 13.- La Junta General celebrará sesiones al menos una vez al semestre con carácter ordinario. Se reunirá con carácter extraordinario cuando el Presidente lo crea necesario o se solicite al menos, por una tercera parte de sus miembros. Las convocatorias deberán cursarse de orden del Presidente y con una antelación mínima de 48 horas, acompañadas del orden del día. ARTÍCULO 14.- El quorum para la válida celebración de las sesiones en primera y segunda convocatoria, que se celebrará una hora después de la anunciada para la primera de la Junta General, será el de un tercio del número de miembros, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a tres. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión. En ausencia del Presidente de la Junta General, presidirá la sesión el Vicepresidente.
7 ARTÍCULO 15,- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes y, en caso de empate, se repetirá la votación y, de reiterarse aquel, decidirá el Presidente con voto de calidad. Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos se adoptarán por quorum especial cuando así sea exigido por la Ley de Bases de Régimen Local o por estos Estatutos. Las votaciones de la Junta General serán ordinarias, salvo que se acuerde, para un caso concreto la votación nominal. ARTÍCULO 16.- Incumbe al Secretario, asistir a las reuniones de la Junta General y de la de Gobierno y ejercer las funciones propias tales como: a) Asesorar a la Junta General, a la Junta de Gobierno, Presidente y al Director dentro de su esfera de competencia, advirtiendo toda manifiesta ilegalidad en los actos y acuerdos que se pretenden adoptar. b) Dar cuenta de los asuntos comprendidos en el Orden del Día y en su caso, asesorando en derecho a la Junta. c) Extender las Actas de las sesiones, dando fe de las mismas y de cuantos documentos se custodien en la Entidad, de cuyo registro y archivo estará encargado. d) Colaborar con el Presidente y el Director de la Fundación para conseguir el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados cuando no mediare causa legal para su suspensión. ARTÍCULO 17.- Las funciones del Interventor serán las que se determinan en la Normativa legal vigente, y en particular: a) Autorizar conjuntamente con el Presidente y el Director los movimientos de fondos de las cuentas abiertas en Bancos y Entidades de Crédito; y b) Asistir a las sesiones que celebren la Junta General y la Comisión Ejecutiva. SECCIÓN 3 De la Comisión Ejecutiva ARTÍCULO 18.-
8 La Comisión Ejecutiva será designada por la Junta General a propuesta de la Presidencia. ARTÍCULO 19.- La Comisión Ejecutiva estará compuesta de los siguientes miembros: El Presidente. El Vicepresidente. Un Vocal de la Junta General. El Director de la Fundación, actuando éste con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 20.- La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones al menos una vez al trimestre con carácter ordinario. Se reunirá con carácter extraordinario cuando el Presidente lo crea necesario o las circunstancias así lo demanden. Dicha Comisión será presidida por el Presidente de la Fundación y en su ausencia lo hará el Vicepresidente. En caso de urgencia, la Comisión Ejecutiva, podrá adoptar decisiones que someterá posteriormente a la ratificación y aprobación de la Junta General. ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva, las siguientes funciones: a) Aprobar los proyectos de obras, instalación, servicios, prestaciones y concesiones de cuantía superior al 10% del presupuesto anual. b) Contratar y conceder obras, servicios o suministros, así como autorizar y disponer o comprometer los gastos derivados de los mismos, cuya duración exceda de la vigencia anual del presupuesto o cuando su importe exceda asimismo del 10 % de aquel presupuesto. c) Adquirir toda clase de bienes a título gratuito y oneroso, así como la enajenación de bienes inmuebles. d) El ejercicio de toda clase de acciones en consonancia con la capacidad de la Fundación. e) Designar, a propuesta del Director, habilitados-pagadores y dotaciones a justificar o de caja fija. SECCIÓN 4 Del Director
9 ARTÍCULO 22.- El Director de la Fundación será designado por la Junta General a propuesta de la Presidencia. ARTÍCULO 23.- Serán funciones del Director la superior dirección de todas las actividades de la Fundación con sujeción a los mandatos de la Junta General y del Presidente, y en especial: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los demás órganos de gobierno. b) Extender mensualmente un informe de situación de caja y movimiento de fondos del mes anterior y un programa de tesorería para el mes siguiente. c) Preparar en el mes de Enero la Memoria anual de la Fundación para su elevación a la Junta General. d) Redactar, ejecutar y desarrollar los Presupuestos y programas aprobados, así como rendir cuentas a la Junta General, y disponer directamente de aquellos fondos para los que se la habilite especialmente. e) La autorización y disposición de los gastos de cuantía inferior a la asignada como competencia a la Comisión Ejecutiva. f) Presentar a la Junta General los proyectos de presupuestos, programas y reglamentos de la Fundación, así como la sanción del personal, todo ello oídos los correspondientes Directores de Área. g) Proponer a la Junta General el nombramiento de los Directores de Área. h) El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. i) La ordenación de pagos. j) Cualesquiera otra de naturaleza análoga y los que expresamente le deleguen el Presidente y la Junta General. C A P Í T U L O III De la Hacienda de la Fundación ARTÍCULO 24.- El patrimonio de la Fundación está constituido por:
10 a) Los edificios, instalaciones, dependencias y cuantos bienes acuerde el Ayuntamiento adscribirle para el cumplimiento de sus fines, bien directamente o bien mediante la percepción de sus frutos y rentas, conservando su calificación jurídica. El capital fundacional a portar por el Ayuntamiento quedará afecto exclusivamente a los fines del servicio con la calificación jurídica de bienes de servicio público. b) Los bienes y derechos que pueda adquirir la propia Fundación para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Fundación estarán constituidos por: a) Aportaciones iniciales que se le confieran por el Ayuntamiento. b) Productos y rentas de su patrimonio y bienes municipales afectos. c) Subvenciones anuales del Ayuntamiento. d) Subvenciones de otros organismos públicos. e) Donativos y legados de personas físicas o jurídicas. f) Rendimientos de los servicios. g) Anticipos y préstamos que se obtengan. h) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido. C A P Í T U L O IV Régimen Económico ARTÍCULO 26.- Tanto la gestión económica como la estructura presupuestaria y contable a seguir, estarán en función de la normativa vigente en materia de régimen local. C A P Í T U L O V Régimen Jurídico ARTÍCULO 27.-
11 Se podrá interponer recurso de alzada ante el Ayuntamiento Pleno, en plazo de 15 días, contra los acuerdos de la Junta General y la Comisión Ejecutiva susceptibles de lesionar los intereses y derechos de los administrados e interesados. Las resoluciones del Presidente y del Director de Servicios podrán recurrirse en alzada ante la Junta General en plazo de 15 días y contra su resolución interponerse nuevo recurso de alzada ante el Ayuntamiento Pleno en el mismo plazo. ARTÍCULO 28.- El Ayuntamiento Pleno podrá aprobar la disolución de la Fundación en cualquier momento mediante acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros a iniciativa propia o a petición de la Junta General de la Fundación. En tal caso el Ayuntamiento sucederá universalmente a la Fundación y responderá de las deudas y obligaciones contraidas por aquella, sin que en ningún caso los bienes adscritos por la Corporación se entiendan directamente afectados por esta responsabilidad. Nota.- Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de Septiembre de 1.990, al particular 4.2 del Orden del Día.
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