POLÍTICAS DE USO DE LA RED INALÁMBRICA CETI



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Transcripción:

Generalidades. POLÍTICAS DE USO DE LA RED INALÁMBRICA CETI El CETI, a través de la Oficina de Tecnologías en Informática y Computación (OTIC), brinda a la comunidad académica y estudiantil el servicio de acceso gratuito a la Red Inalámbrica, para la navegación en Internet y consulta de correo electrónico, como un recurso para apoyar la labor académica, de investigación y difusión de la cultura, fomentando la utilización de estos medios electrónicos en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Aplicación. Las presentes políticas establecen los lineamientos generales a seguir para el acceso y uso de la Red Inalámbrica (RI) y son aplicables a todos los usuarios del servicio proporcionado por OTIC. Emisión y modificación de normas. OTIC tiene la facultad de sugerir, modificar y emitir nuevas políticas de acceso a la RI, con autorización de la Dirección de Administración, y en consecuencia se reserva el derecho de hacerlo en cualquier momento, sin previa notificación a los usuarios, excepto mediante la publicación de las nuevas políticas en el sitio web correspondiente. De la información transportada en la Red. OTIC no controla ni es responsable del contenido y veracidad de la información que se transporta en la RI, en consecuencia los usuarios deberán responsabilizarse por utilizar el servicio de manera apropiada y de acuerdo con los objetivos académicos del Centro. El acceso al contenido publicado en Internet, archivos descargados, programas ejecutados desde Internet, mensajes recibidos y demás información que pueda estar en Internet, son susceptibles de contener virus informáticos, por lo que es responsabilidad del usuario ingresar sólo a sitios que considere seguros y contar con los antivirus y actualizaciones necesarias en su equipo, independientemente de que OTIC proporcione servicios de revisión automatizada de los contenidos y archivos transmitidos. En el caso de equipos pertenecientes al Centro, se podrá acudir a Soporte Técnico para el servicio de instalación de antivirus, actualizaciones y configuración. OTIC Marzo 2007 Hoja 1/7

Adicionalmente, es de conocimiento general que las redes inalámbricas son fundamentalmente inseguras, en virtud de que el envío de mensajes se realiza por un medio compartido (el aire). Por ésta razón, será responsabilidad de los usuarios asegurarse que utilizan protocolos seguros de acceso a los servicios que requieran para mejorar la seguridad de sus comunicaciones (por ejemplo, usar https en lugar de http), así como de abstenerse de realizar transacciones bancarias o similares, ya que no es posible por dicho medio garantizar la seguridad de las transmisiones. Asignación del servicio. El servicio de acceso a la Red Inalámbrica será proporcionado a los usuarios de la comunidad estudiantil y académica del Centro en forma gratuita. OTIC activará los accesos a la RI a partir de que el usuario haya registrado su equipo llenando la solicitud del servicio en el sitio web correspondiente, identificándose y entregando la copia firmada de la solicitud y demás documentación requerida en sus oficinas, ubicadas en el edificio B, planta baja, teléfono 3641-3250 extensión 238 o 236, indicándosele al usuario los pasos a seguir para la configuración de su equipo. Los usuarios estudiantes de la RI deberán renovar su registro de acuerdo con el calendario escolar y el personal administrativo y académico deberá hacerlo anualmente. De no ser así, y después de un período prudencial, sus equipos serán dados de baja automáticamente del servicio. Suspensión del servicio. OTIC podrá suspender o desactivar temporalmente el servicio o cancelarlo de manera definitiva para determinado equipo, cuando detecte que el usuario haya hecho uso indebido del servicio. La reactivación deberá ser autorizada por Subdirección de Servicios Administrativos, para el caso de alumnos y docentes, y por la Dirección de Administración para el caso de usuarios administrativos y externos. De la misma manera, el servicio será restringido para ciertos equipos en caso de que se detecte tráfico excesivo de los mismos o condiciones que indiquen que están interfiriendo con el funcionamiento normal de la red. OTIC Marzo 2007 Hoja 2/7

Disponibilidad del servicio. El servicio de conexión a la Red Inalámbrica estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, salvo en situaciones de fuerza mayor, fallas de energía o interrupciones relativas al mantenimiento preventivo o correctivo de los equipos y elementos relacionados con la prestación del servicio de Internet. Es de hacer notar que, debido a los materiales y diseño de las instalaciones del Centro, no se puede garantizar el alcance de la señal en todas las áreas. Esta situación se irá resolviendo conforme la disponibilidad de recursos lo permita. Responsabilidades de OTIC. Mantener la integridad y operación de los puntos de acceso a la RI, pudiendo realizar acciones de actualización y mantenimiento del servicio sin previa notificación a los usuarios. Confirmar que los solicitantes del servicio sean estudiantes, académicos o investigadores del Centro antes de otorgarles el servicio. OTIC no se hace responsable por las conductas difamatorias, obscenas u ofensivas que se realicen a través de los servicios que proporciona. Responsabilidades del usuario. Es responsabilidad del usuario la seguridad física de su equipo, por lo que el CETI no es en ninguna forma responsable por robo o daños a equipos propiedad del usuario. El usuario acepta y reconoce que OTIC sólo provee de los recursos para tener acceso a los servicios que le son otorgados. El usuario es responsable del buen uso de su equipo, hacer respaldos de sus datos y en general de salvaguardar su propia información. Los usuarios de la red son responsables de instruirse y contar con la seguridad mínima que brinde protección a sus dispositivos y programas. Abstenerse de publicar o pasar a terceros no autorizados por OTIC las claves e información de acceso a la red o de obtenerlas o decodificarlas en caso de que no se les proporcionen directamente por OTIC. OTIC Marzo 2007 Hoja 3/7

Usuarios Autorizados. Son usuarios autorizados los que, previa autorización y cumplimiento de los requisitos correspondientes, tienen acceso a la RI y trasmiten información a través de la misma, pudiendo ser alumnos, docentes o personal administrativo del CETI, así como estudiantes, académicos e investigadores invitados de otras instituciones. Uso autorizado de la red. En apego al quehacer del CETI, el uso de la red inalámbrica deberá estar relacionado con las actividades académicas, de investigación y difusión de la cultura. Queda prohibido: El uso personal de servicios que generen un costo directo al CETI. El uso con fines de lucro o propósitos comerciales que no estén directamente relacionados con asuntos que el propio CETI autorice, difunda y solicite a la comunidad. Enviar copias de documentos o inclusión de trabajos de otros en el correo electrónico como propios, violando las leyes de derechos de autor. Descargar servicios de difusión o broadcast, tales como audio y video. Usar programas "peer to peer" (P2P) o alguna otra tecnología que permita el intercambio de archivos en volumen. Extender el servicio de acceso a la RI a más equipos por medio de conexiones a la red inalámbrica no autorizadas para éste fin (ej: por medio de NAT, túneles, conexión compartida a internet, etc.) Extender el alcance de la red por medio de cualquier dispositivo físico o lógico (tales como antenas o repetidores) más allá de la superficie o límite físico del Plantel o instalaciones de que se trate. El uso del servicio para molestar, acosar, intimidar, amenazar a otros o atentar contra la integridad personal de los usuarios, o interferir con asuntos propios de la Institución. Obtener acceso a cualquier recurso computacional, sistema o sitio de telecomunicaciones a los que no le está permitido acceder, realizar actividades de rastreo, ataques de negación de servicio, difusión de virus, spyware o programas considerados dañinos o inapropiados o cualquier otra actividad informática ilícita. OTIC Marzo 2007 Hoja 4/7

Cualquier otra conducta que viole las normas aceptadas dentro de la comunidad de Internet, esté o no detallada en estas políticas de uso aceptable. Monitoreo de comunicaciones. OTIC está facultada para realizar rastreos periódicos, análisis de tráfico y los controles que considere necesarios para mantener la operación de la red inalámbrica en buen estado y detectar usos indebidos del servicio. A solicitud escrita de la autoridad competente o cuando exista alguna orden judicial para responder ante procesos legales, OTIC proporcionará la información transmitida en la RI, que esté disponible para su acceso, de conformidad con las leyes aplicables. El usuario al momento de obtener su cuenta de acceso a la RI, conoce y manifiesta su consentimiento para que OTIC realice monitoreos en su conexión de acceso a la RI cuando lo juzgue necesario, únicamente con el propósito de mantener la integridad y operación efectiva de los puntos de acceso, verificar el cumplimiento de éstas Políticas o cuando responda a un requerimiento de las autoridades administrativas o judiciales. Servicios de soporte técnico para la red inalámbrica. Los usuarios de la red inalámbrica CETI deberán reportar cualquier problema que encuentren en el servicio de la misma a la oficina de Tecnologías en Informática y Comunicaciones (OTIC) 36-41-32-50 extensión 238 ó 236, proporcionando la siguiente información: Ubicación física del lugar donde se encontró el problema. Marca y modelo de la tarjeta inalámbrica que utilice, o en su defecto modelo y marca de la laptop si la tiene integrada, así como la dirección física (MAC) de la tarjeta. Dirección IP obtenida por el equipo OTIC Marzo 2007 Hoja 5/7