Contrato de Agente Persona Física



Documentos relacionados
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE COMPRAVENTA BIENES MUEBLES

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS REUNIDOS:

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

I.2 Cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del.

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES CELEBRADO EL DÍA [ ] DE [ ] DE 2012 CELEBRADO ENTRE [ ]

OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

DECLARACIONES. 1.- Declara MUNDO ASERTA por conducto de su representante legal y bajo protesta de decir verdad que:

ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO.

CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO

DECLARACIONES A) QUE ES UNA PERSONA (FISICA O MORAL), CON PLENA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE.

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Smail Mantenimiento de Sistemas, S.L.

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

DECLARACIONES. En virtud de las declaraciones anteriores, las Partes convienen sujetarse a lo dispuesto en las siguientes: CLAUSULAS

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

CONVENIO DE SERVICIOS VÍA INTERNET

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA

CONVENIO DE EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EN LA MANUFACTURA, PRODUCCIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL CON LA UAEM

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Reglamento del Programa LANCORPORATE

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PUNTOS DE VENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO

CONTRATO PARA LA LICENCIA DE EXPLOTACION DE LA PATENTE

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

- asanog@asaanog.org

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No A-37-VIANVIIR 026

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Seguro de Vida Grupo

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO AL PORTAL BDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE CANALES REMOTOS

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

ANEXO II CIRCULAR S

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal de Austria (en lo sucesivo denominados «las Partes»),

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

Contrato de arrendamiento de vivienda

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DECLARACIONES: PRIMERA.- Declara LA UNISON :

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales

México, D.F., a 13 de julio de A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

SHAREFILE. Contrato de socio comercial

Gestión de Dominio y Cesión de DNS

REGLAMENTO del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.

AVCA : Associació Valenciana de Crítics d Art

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

Condiciones generales

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN

BASES PROGRAMA CÍRCULO SALCOBRAND

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de... de 2014

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de Señores [ ]

AVISO DE PRIVACIDAD DE MEXICO LEGAL, S. C.

C O N S I D E R A N D O

JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS

PRIMERA: CONTRATO COMPLETO:

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

Transcripción:

Contrato de Agente Persona Física 2000014-C

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL SIN REPRESENTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA LATINOAMERICANA, SEGUROS, S.A., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA LATINOAMERICANA, REPRESENTADA POR QUIEN SE INDICA EN LA REFERENCIA (3) DE LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYOS DATOS SE CONSIGNAN EN LA REFERENCIA (4) DE LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO EN SU CALIDAD DE AGENTE DE SEGUROS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL AGENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S CONTRATO DE AGENTE PERSONA FÍSICA I. Declara LA LATINOAMERICANA, por conducto de su representante legal que: 1. Está autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como Institución de Seguros en las operaciones de Personas: Vida y Accidentes y Enfermedades y de Bienes: Responsabilidad Civil, Marítimo y Transportes, Incendio, Automóviles y Diversos, en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 2. Su representada es una sociedad legalmente constituida lo que acredita con el testimonio de la escritura pública cuyos datos se indican en la referencia (1) de la carátula de este Contrato. 3. Su domicilio es el que se indica en la referencia (2) de la carátula de este Contrato. 4. Su Registro Federal de Contribuyentes es el mencionado en la referencia (1) de la carátula de este Contrato. 5. Está interesada en celebrar el presente Contrato con EL AGENTE para que éste promueva de manera independiente y autónoma, la venta de seguros dentro de las coberturas autorizadas en las operaciones descritas en el inciso número precedente 1. II. Declara EL AGENTE que: 1. Es titular de la cédula que ha quedado identificada en la referencia (7) de la carátula de este Contrato, la cual lo autoriza a ejercer la actividad de Agente de Seguros en los términos del inciso b) del Artículo 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en las operaciones y ramos indicados en la referencia (7) de la carátula de este Contrato (Se anexa copia de la cédula). 2. Su domicilio fiscal es el indicado en la referencia (5) de la carátula de este Contrato y cuyo Registro Federal de Contribuyentes es señalado en la referencia (4) de la carátula de este Contrato. 3. Conviene con LA LATINOAMERICANA en promover contratos de seguros como intermediario en las operaciones y ramos indicados en la referencia (7) de la carátula de este Contrato. 4. Este Contrato no limita la libertad de EL AGENTE para celebrar contratos similares con otra u otras Instituciones de Seguros, si así conviene a sus intereses. Una vez declarado lo anterior, las partes manifiestan que conocen las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y el Código de Comercio, por lo que otorgan las siguientes: 1

C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO. EL AGENTE se obliga a actuar como intermediario en la celebración y perfeccionamiento de contratos de seguros (en lo sucesivo EL SEGURO) lo que efectuará mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones entre los solicitantes y LA LATINOAMERICANA en las operaciones y ramos para las que está autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de igual manera prestará el asesoramiento a los solicitantes a fin de celebrar, conservar o modificar EL SEGURO. SEGUNDA. ACEPTACIÓN DE LA COMISIÓN. EL AGENTE en este acto acepta la comisión conferida mediante este Contrato y reconoce que ésta es sin representación. TERCERA. OBLIGACIONES DE EL AGENTE serán obligaciones de EL AGENTE las siguientes: 1. Informar a la persona que solicite EL SEGURO, acerca de las condiciones del Contrato y características de LA LATINOAMERICANA, velando por el cumplimiento de los requisitos que ha de reunir la solicitud y la póliza para su eficacia y plenitud de efectos. 2. Deberá proporcionar a LA LATINOAMERICANA, la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que ésta se pueda formar un juicio sobre el riesgo a ser asegurado,sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas en caso de aceptación. 3. Acatar las normas, políticas y procedimientos establecidos por LA LATINOAMERICANA, para cada plan o cobertura. 4. Utilizar los modelos de pólizas, endosos, documentación contractual, circunstancias técnicas y tarifas que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le haya aprobado a LA LATINOAMERICANA, respecto del plan o cobertura de que se trate. 5. Informar al proponente del derecho que tiene LA LATINOAMERICANA,de aceptar o rechazar cualquier proposición de seguro, modificar la prima, fijar las sobreprimas que procedan y limitar el monto de su responsabilidad, rescindir o renovar EL SEGURO. 6. En su trato con el público, deberá exhibir su cédula y consignará el número de la misma, así como su nombre, en los documentos elaborados con su intervención. 7. Contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones por los montos, términos y condiciones que al efecto señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que pueda incurrir frente al público en el desempeño de sus funciones. 8. Contratar y mantener vigente una póliza de fianza por el monto, términos y condiciones que al efecto le indique LA LATINOAMERICANA, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que pueda incurrir frente a LA LATINOAMERICANA. 9. A presentar a LA LATINOAMERICANA, la autorización vigente otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que lo autoriza a ejercer su actividad de Agente de Seguros. 10. En su trato con los oferentes y/o asegurados deberán de observar las disposiciones del artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como las resoluciones generales que en esa materia emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CUARTA. ACEPTACIÓN. Todas las solicitudes de seguros que EL AGENTE entregue a LA LATINOAMERICANA, se entenderán como propuestas. 2 2

QUINTA. NATURALEZA. EL AGENTE de seguros realizará su actividad con independencia y autonomía de LA LATINOAMERICANA, debiendo actuar personalmente. Podrá tener auxiliares para realizar los trámitesadministrativos de su actividad, sin que para ello requiera autorización de LA LATINOAMERICANA, pero observando los requisitos que establece el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, sin que en ningún caso se consideren a EL AGENTE o a sus auxiliares como empleados de LA LATINOAMERICANA, ya que no existe entre ésta y aquellos ninguna relación de permanencia o subordinación laboral. SEXTA. COBROS. Las primas siempre SE COBRARAN MEDIANTE la entrega del RECIBO OFICIAL DE LA LATINOAMERICANA y EL AGENTE remitirá a ésta, toda cantidad cobrada por su cuenta en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir de que la hubiere cobrado, junto con el soporte documental o registro para determinar la fecha de liquidación, póliza cubierta y forma de pago. Cuando la prima sea pagada con cheque o pagaré de tarjeta de crédito, el documento se recibirá SALVO BUEN COBRO debiendo ser nominativo y a nombre de LA LATINOAMERICANA, y la comisión correspondiente se pagará a EL AGENTE UNA VEZ QUE EL TITULO DE CRÉDITO SEA PAGADO POR EL BANCO. SÉPTIMA. DEPOSITARIO. EL AGENTE se considerará, en todo caso, como DEPOSITARIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HUBIERE LUGAR, de las cantidades de dinero que reciba de los asegurados o de cualquier otra persona por cuenta de los mismos. OCTAVA. CONTRA PRESTACIÓN. LA LATINOAMERICANA pagará a EL AGENTE, por EL SEGURO que éste gestione y obtenga, las contraprestaciones que le correspondan dentro de los limites aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las tablas de comisión que para tal afecto publique LA LATINOAMERICANA, en su pagina de internet. La(s) contraprestación(es) indicada(s) en esta cláusula podrá(n) ser modificada(s) por la LA LATINOAMERICANA en cualquier momento, teniendo ésta la obligación de hacerlo del conocimiento de EL AGENTE en un plazo de 30 días naturales antes del inicio de vigencia de las mismas, sustituyéndose la información correspondiente en la página de internet. NOVENA. FORMA DE PAGO. Las partes acuerdan que los pagos a que se refiere la cláusula anterior, se efectuarán en el domicilio de LA LATINOAMERICANA que es el indicado en la referencia (2) de la carátula de este Contrato o en el lugar que al efecto designe LA LATINOAMERICANA. La contraprestación se calculará exclusivamente sobre la prima neta y se considerará ganada precisamente sobre las PRIMAS QUE HAYAN INGRESADO Y APLICADO EFECTIVAMENTE A LA LATINOAMERICANA. En el caso de que existan cancelaciones o devoluciones de primas, le corresponderá a EL AGENTE devolver a LA LATINOAMERICANA los importes de las contraprestaciones que haya recibido en su momento sobre tales primas. LA LATINOAMERICANA cubrirá a EL AGENTE las contraprestaciones a que tenga derecho durante el tiempo que estén en vigor los contratos de seguros celebrados con su intervención, de conformidad a la nota técnica autorizada. Las contraprestaciones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a EL AGENTE, salvo que abandone el negocio, hubiere fallecido sin designación de beneficiarios, o el contratante exprese por escrito a LA LATINOAMERICANA que ya no desea la intermediación del agente. El pago del importe de las contraprestaciones se pagarán mediante abono a la cuenta cuyas características se indica en la referencia (6) de la carátula de este Contrato. DÉCIMA. ESTADO DE CUENTA. LA LATINOAMERICANA emitirá y enviará a EL AGENTE, un estado de cuenta mensual en el que consten los cargos y abonos por los diversos conceptos pactados en este Contrato o mediante el sistema electrónico que al efecto determine LA LATINOAMERICANA. EL AGENTE autoriza a LA LATINOAMERICANA para que los saldos deudores que resulten en su contra por cualquier concepto, sean compensados contra las contraprestaciones a que tenga derecho por el ejercicio de su actividad como intermediario. 3

UNDÉCIMA. COMPROBANTE FISCAL. EL AGENTE se obliga a expedir y entregar mensualmente a LA LATINOAMERICANA comprobantes fiscales por los conceptos y cantidades que se consignen en el estado de cuenta que al efecto publique ésta última. Dichos comprobantes deberán cumplir con los términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. DUODÉCIMA. GASTOS. LA LATINOAMERICANA no cubrirá ni rembolsará ningún gasto que EL AGENTE realice en el desempeño de su actividad. Por su parte, EL AGENTE no cubrirá ningún gasto en que incurra LA LATINOAMERICANA para la apreciación y selección del riesgo, ni tampoco pagará cantidad alguna por concepto de primas que deje de cubrir el asegurado, siempre y cuando EL AGENTE se sujete a las normas y políticas de LA LATINOAMERICANA. DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD. En virtud del presente Contrato EL AGENTE se obliga a no divulgar ni relevar datos, especificaciones técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, en consecuencia EL AGENTE se obliga a mantener en absoluta confidencialidad la información que se maneje durante la vigencia de este Contrato y hasta por diez años después de concluido el mismo, en caso de existir duda sobre si determinada información es considerada como secreto comercial, deberá ser tratada como confidencial. EL AGENTE se obliga expresamente a utilizar todas las medidas que fueren necesarias y convenientes para que su personal cumpla y observe dicha confidencialidad, absteniéndose de divulgar o reproducir total o parcialmente la información que obtengan o produzcan con motivo de la prestación de servicios contenida en el presente Contrato. Los datos, información y resultados que sean revelados por LA LATINOAMERICANA a EL AGENTE a los que tenga acceso, serán propiedad de LA LATINOAMERICANA y constituyen un secreto industrial de ésta en términos del titulo tercero, capitulo único de la Ley de la Propiedad Industrial y por lo tanto quedan sujetos a lo establecido por los artículos 82, 83, 85, y 86 de dicho ordenamiento legal por lo que EL AGENTE no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de LA LATINOAMERICANA, aceptando desde este momento EL AGENTE que la violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula podrá encuadrarse dentro de los supuestos contemplados dentro de las fracciones III, IV Y V del artículo 223 de la citada Ley de la Propiedad Industrial y de las Leyes Civiles y Penales correspondientes. DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIONES. EL AGENTE NO PODRÁ ACEPTAR, directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgo, ni tomar a su cargo en todo o en parte la siniestralidad objeto del seguro, tampoco podrá otorgar, modificar, rehabilitar, ni rescindir contratos de seguros en nombre de LA LATINOAMERICANA, NI DISPENSAR CANCELACIONES, EMITIR ENDOSOS, FIJAR TARIFAS ESPECIALES, GARANTIZAR PAGOS DE SINIESTROS u obligar a LA LATINOAMERICANA, en ningún caso ya que no cuenta con la representación legal de ésta. DÉCIMA QUINTA. CARTERA. EL AGENTE podrá ceder a terceras personas, siempre y cuando los mismos tengan el carácter de Agentes de Seguros con autorización vigente, los derechos que le correspondan derivados de la cartera de contratos de seguros. Para que dicha cesión sea válida deberá hacerlo del conocimiento de LA LATINOAMERICANA, mediante notificación hecha por escrito, en la cual le hará saber los términos y condiciones de dicha cesión. A este efecto LA LATINOAMERICANA, contará con un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación, para ofertar a EL AGENTE la adquisición de la cartera, trascurrido dicho plazo EL AGENTE podrá transmitir los derechos derivados de la cartera de contratos de seguros a quien mejor le convenga. DÉCIMA SEXTA. EFECTOS. Las partes convienen en que el PRESENTE CONTRATO DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRO CONTRATO O CONVENIO VERBAL O ESCRITO, tácito o expreso que se hubiere celebrado entre ellas con anterioridad. 4

DÉCIMA SÉPTIMA. NATURALEZA DEL CONTRATO. Considerando que el presente Contrato es de naturaleza mercantil, de acuerdo a lo dispuesto por los artículo 75 fracción XII y 273 del Código de Comercio, no se crea entre las partes ninguna relación o nexo laboral, por lo que no podrá alegarse derecho alguno en este sentido. DÉCIMA OCTAVA. REGULACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley sobre el Contrato de Seguro, el reglamento de Agente de Seguros y de Fianzas y el Código de Comercio. DÉCIMA NOVENA. SITUACIONES NO PREVISTAS. Las partes convienen en que intentarán resolver de común acuerdo aquellas situaciones no previstas en el Presente Contrato, quedando entendido que la(s) resolución(es) que se adopte(n), deberá(n) constar por escrito y firmada(s) por ambas partes. VIGÉSIMA. DOMICILIOS. Para todo lo relacionado con el presente Contrato, las partes señalan como su domicilio el siguiente: EL AGENTE. El señalado en la referencia (5) de la carátula de este Contrato. LA LATINOAMERICANA : El señalado en la referencia (2) de la carátula de este Contrato. Cualquier notificación, documentación o aviso enviado por las partes al domicilio anteriormente señalado, surtirá todos los efectos legales a que haya lugar, en tanto no sean notificado por escrito con acuse de recibo cualquier cambio de domicilio. VIGÉSIMA PRIMERA. RESCISIÓN. Este Contrato podrá ser rescindido sin necesidad de intervención judicial, por el incumplimiento de las partes a cualquiera de las obligaciones que se deriven para cada una de ellas en el presente Contrato, bastando para ello notificación por escrito al domicilio señalado para tales efectos. La rescisión de este Contrato por las causas señaladas será independiente de los daños y perjuicios que llegaren a ocasionar a la parte afectada. VIGÉSIMA SEGUNDA. DURACIÓN. El presente Contrato es por tiempo indefinido, por lo que cualquiera de las partes, podrá darlo por terminado mediante aviso dado por escrito con 30 días naturales de anticipación, debiéndose realizar durante este período las liquidaciones y entrega de documentación que sean necesarias con el objeto de que no quede pendiente obligación alguna entre los contratantes. VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las partes convienen en sujetarse a la legislación y tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera llegar a corresponderles. VIGÉSIMA CUARTA. De acuerdo con la ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares y su reglamento, EL AGENTE otorga a LA LATINOAMERICANA consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales, aun los sensibles, patrimoniales y/o financieros, los cuales serán tratados en los términos del aviso de privacidad cuyo texto completo se encuentra publicado en la página www.latinoseguros.com.mx. LAS PARTES están de acuerdo en que los datos personales que, en su caso, se recaben con motivo de la actividad de colocación, solamente podrán ser utilizados para las finalidades que se indican en el Aviso de Privacidad de la Aseguradora. Las partes reconocen que han leído todos los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, por lo que convienen en obligarse en todos y cada uno de los términos que en el presente se indican, firmándolo en el lugar y fecha indicado en la referencia (8) de la carátula de este Contrato. La Latinoamericana, Seguros, S. A. Agente 5

TORRE LATINOAMERICANA Eje Central No. 2, 8 Piso, C.P. 06007, México, D.F. Tel.: 5130-2800 Fax:5130-2821 www.latinoseguros.com.mx