PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE RENTING DE UN VEHÍCULO TIPO TURISMO PARA EL CIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. ARTICULO 1. OBJETO DEL CONTRATO. El Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo, (en lo sucesivo CIFE), de Fuenlabrada llevará a efecto la firma del contrato de suministro mediante arrendamiento o RENTING de un vehículo, para realizar los servicios necesarios del Área de Empresas del CIFE. Dicho arrendamiento incluirá la gestión y servicios necesarios para asegurar el funcionamiento del vehículo anteriormente citado, su mantenimiento preventivo, reparación, sustitución de piezas y cobertura de riesgos; y sustitución del vehículo que por cualquier causa resulte inutilizable; en definitiva un servicio integral. ARTICULO 2. CARACTERISTICAS TÉCNICAS. Se regirán por las siguientes características técnicas mínimas, sin perjuicio de su mejora por los ofertantes: VEHICULO Tipo Turismo: MOTOR.- Gasolina y cumpliendo la normativa EURO 6 en materia de contaminación. CILINDRADA.- Entre 1.000 c.c. y 1.500 c.c. POTENCIA MAXIMA.- Entre 60 y 100 C.V. EMBRAGUE.- Monodisco en seco y accionamiento hidráulico o mecánico. CAMBIO.- Manual de 5 velocidades sincronizadas TRANSMISION.- Tracción delantera. DIRECCION.- De acondicionamiento servoasistida. FRENOS.- Delanteros de discos ventilados, traseros de tambores con compensados y doble circuito automático de desgaste y ABS de serie. CARROCERIA.- De 5 puertas en total y 5 plazas, estará rotulado con anagrama del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada y el anagrama y escudo del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada. COMPLEMENTOS.- Aire Acondicionado de serie. SEGURIDAD.- Airbags de conductor y acompañante. ARTICULO 3. PROPOSICIÓN TÉCNICA. 3.1.- VEHÍCULO: El licitador aportará folleto informativo en el que se expresará detalladamente las características técnicas del vehículo, así como todos aquellos datos que indiquen el nivel de calidad, prestaciones, pesos, consumo, etc... 1
Igualmente el licitador dejará constancia de que el vehículo como su equipamiento cumple toda la normativa legal correspondiente 3.2. MANTENIMIENTO: El licitador detallará un plan de mantenimiento del vehículo que cubrirá los años de duración del contrato, con los trabajos de reposición por uso y desgaste, así como el mantenimiento preventivo de los conjuntos o elementos de los mismos (aceites, grasas, lubricantes, frenos, neumáticos, etc...). Asimismo, el licitador avisará con antelación, la necesidad de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.). Los gastos originados por dicha inspección serán a cuenta del licitador. 3.3. ASISTENCIA TÉCNICA Y SERVICIO DE RECAMBIOS. El ofertante deberá comprometerse a prestar los medios de asistencia técnica urgente para la correcta explotación del vehículo, así como la prevención y reparación de averías en establecimientos ubicados en la zona de influencia de Fuenlabrada. 3.4. OTRAS OBLIGACIONES. El adjudicatario asume a su costa, los gastos de matriculación, IVA, transporte y demás impuestos incluidos. Igualmente, el adjudicatario correrá con los gastos que origine las correspondientes revisiones periódicas de la ITV, debiendo preavisar con tiempo suficiente las fechas en que pudieren producirse. Tarjeta de características técnicas sellada por la ITV, autorizando cuantas reformas se puedan practicar en los vehículos y que necesiten dicha autorización. La documentación original de cada vehículo quedará depositada durante la vigencia del contrato en las oficinas del CIFE, quien se responsabilizará de la misma. ARTICULO 4. SEGUROS. Los seguros del vehículo correrá a cargo de la empresa adjudicataria y será de la modalidad: "Todo riesgo a prima fija" sin franquicia, defensa y accidentes del conductor. El CIFE figurará como tomador del seguro, en el que constará como asegurados el CIFE y el adjudicatario, y como beneficiarios, estos y los terceros que figuren implicados en el siniestro, según corresponda conforme a la naturaleza del riesgo concreto asegurado. Las pólizas quedarán depositadas en las oficinas del adjudicatario, obrando copia de las mismas, en el CIFE. 2
En caso de siniestro el CIFE vendrá obligado a cumplimentar en su totalidad la documentación requerida por la compañía de seguros, actuar conforme a las instrucciones de la póliza y a notificar el siniestro a la empresa adjudicataria y a la compañía de seguros en el plazo establecido en la citada póliza, ajustándose a las condiciones de la misma y del contrato de arrendamiento. En caso de siniestro que suponga la inmovilización del vehículo, el adjudicatario debe disponer de un coche de las mismas o superiores características para su sustitución inmediata sin coste alguno para que el servicio no sufra ningún retraso. ARTICULO 5. KILOMETRAJE. El importe de la cuota de arrendamiento mensual se calculará teniendo en cuenta, al margen de otros componentes, el kilometraje anual fijado en la solicitud de arrendamiento del vehículo. Los kilómetros realizados en más o menos, respecto de los controladores, se multiplicarán por el precio/kilómetro establecido en el contrato individual de arrendamiento. Las partes liquidarán y abonarán las cantidades resultantes a su favor o en su contra, en la forma establecida, en la pro forma-marco presentada por el adjudicatario. Salvo indicación expresa, con motivo de la solicitud de suministro del nuevo vehículo, se estima inicialmente el kilometraje anual por turismo en 10.000 Kilómetros (Total Contrato Renting: 40.000 Kilómetros). ARTICULO 6. SUSTITUCION DE LOS VEHICULOS. 6.1. En el supuesto de que el vehículo deviniera, en notablemente inadecuado, para la operativa del servicio, por razón de su deterioro o cualquier otra causa debidamente justificada, no imputable al arrendamiento, deberá ser sustituido por otro de similares características en el plazo de 15 días, sin perjuicio de la aplicación temporal prevista en el siguiente punto. 6.2. En el supuesto de siniestro del vehículo, la empresa adjudicataria procederá a la sustitución del mismo, mediante el suministro temporal de un vehículo de similares características, al siniestrado. Dicha sustitución deberá realizarse en el plazo de 48 horas a contar desde que fuera requerido el arrendador por el CIFE de Fuenlabrada, mediante solicitud fehaciente y motivada. Las sustituciones no podrán superar los diez días/año por cada vehículo suministrado. 6.3 En el supuesto de sustracción del vehículo, la empresa adjudicataria procederá a la sustitución del mismo, mediante el suministro temporal de un vehículo de similares características, al sustraído. Dicha sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de 72 horas a contar desde el requerimiento del arrendador por el CIFE de Fuenlabrada, mediante solicitud fehaciente. 3
ARTICULO 7. RECEPCION. 7.1. El personal del CIFE, junto a responsables de la empresa suministradora, comprobarán e inspeccionarán el vehículo y la documentación exigida, procediendo a la firma del Acta de Recepción Provisional, donde figurarán aquellos defectos o anomalías que se detecten. 7.2. Con el vehículo será entregada la documentación completa exigible y éste será entregado matriculado y listo para el servicio. ARTICULO 8. PLAZO DE ENTREGA. 8.1 El plazo de entrega del vehículo no podrá exceder de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato. Los gastos de entrega y transporte del automóvil objeto de suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. 8.2 La entrega se entenderá efectuada cuando se haya firmado el Acta de Recepción.Si el automóvil no se halla en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. ARTICULO 9. LUGAR DE SUMINISTRO. El proveedor estará obligado a la entrega del vehículo ofertado en tiempo y lugar señalados en el contrato. Se establecerá como lugar de entrega las dependencias del CIFE, Avda. de las provincias, 33 28941 Fuenlabrada (Madrid). El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de avería o daños ocasionados en la entrega, salvo que estos hubieran ocurrido por mora del CIFE, en recibirlos. ARTICULO 10. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CUADRO DE FALTAS Y SANCIONES. Las sanciones por demora, deficiencia en los materiales o en los servicios serán como consecuencia del incumplimiento de las condiciones técnicas que se deriven del Pliego y de lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes y se establece en el cuadro siguiente: Retraso en la entrega del vehículo: El adjudicatario deberá hacer entrega del vehículo en el plazo establecido en las presentes condiciones técnicas. Conforme a lo establecido en el Artículo 212 Ejecución defectuosa y demora de TRCLSP 3/2011, de 14 de Noviembre, de Contratos del Sector Públicos. Transcurrido el primer mes de retraso, el CIFE podrá optar entre 4
rescindir el contrato, con pérdida de fianza y demás sanciones que procedan, o continuar con las sanciones diarias indicadas a continuación: Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Se entenderá que el Contratista ha incurrido en demora desde el momento en que venza el plazo indicado anteriormente, sin perjuicio de que se tramite el correspondiente expediente sancionador o indemnizatorio de daños y perjuicios, en su caso. Deficiente prestación de los servicios técnicos: El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego y a la mejora que en su caso se contenga en su oferta. En Fuenlabrada, a 22 de septiembre de 2015. EL TÉCNICO DEL CIFE: VºBº, LA DIRECTORA-GERENTE DEL CIFE: Fdo. Fernando Arjona Imbernón Fdo. Magdalena López Herrador 5