SEGURO DE TRANSPORTE GANADERO 2011



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Transcripción:

SEGURO DE TRANSPORTE GANADERO 2011 1. ESPECIES ASEGURABLES: Podrán ser asegurados los bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y equinos de cualquier raza y función. 2. RIESGOS CUBIERTOS: Este Programa de Seguro cubre a los animales contra los riesgos de muerte o sacrificio causados por accidente durante el traslado de los animales asegurados, entendiéndose por accidente la acción repentina de un agente externo, violento, fortuito e independiente de la voluntad del asegurado, del Beneficiario o de cualquier otra persona. 3. VIGENCIAS: Este Seguro tendrá una vigencia máxima de 36 horas, que inicia al momento del embarque y termina al momento del desembarque. El productor tiene un plazo de 24 horas después del desembarque para hacer algún reporte de problemas en la condición de los animales producto del viaje; de no hacerlo en el período indicado la póliza se declara vencida. 4. SUMA ASEGURADA: La suma asegurada en este Programa de Seguro comprende los siguientes montos por especie: Especie Monto Máximo Asegurable Bovinos y Bufalino Hasta B/.10,000.00 Porcinos Hasta B/. 2,500.00 Caprinos y Ovinos Hasta B/.1000.00 Equinos Hasta B/.10,000.00 De darse valores de suma por asegurar, mayores a los establecidos para cualquier especie, se debe negociar con el ISA, la aceptación o no de la suma asegurada, prima y deducible. 5. PRIMA:

La prima equivale a un porcentaje (%), del valor asegurado del animal y el riesgo de accesibilidad que se tiene para llegar al destino final o área de desembarque. El valor del animal esta sustentado por la transacción de compra, o en su defecto por una evaluación que realiza el técnico del ISA en compañía del propietario: RUTA DENTRO DEL PAIS Especie Áreas Accesibles Áreas de Difícil Acceso Bovinos 1.75 % 2 % Porcinos 1.75% 2 % Caprinos y Ovinos 1.75% 2 % Equinos 1.75% 2 % Nota: si el punto de desembarque no es el destino final o la finca donde estará definitivamente el animal, se debe notificar al técnico del ISA, dicha situación y se incrementa en un 0.5% el valor de la prima. Esto se debe al incremento del riesgo, al arrear el o los animales hasta el área de su sede definitiva. 6. EDAD DE ASEGURAMIENTO: Los animales a ser amparados en este programa deben estar entre las siguientes edades: Bovinos: De 6 meses a 8 años Porcinos: De 2 meses a 5 años Caprinos y Ovinos: Equinos: De 6 meses a 10 años. Programa de embriones : de 90 dias a 150 dias 7. INDEMNIZACIONES: En el caso de haber indemnizaciones, el ISA pagará un porcentaje (%), del valor asegurado del animal siniestrado así: RUTA DENTRO DEL PAIS Especie Áreas Accesibles Áreas de Difícil Acceso Bovinos 80.0 % 75.0 % Porcinos 80.0 % 75.0 % Caprinos y Ovinos 80.0 % 75.0 %

Equinos 80.0 % 75.0% 8. PLAZO PARA INDEMNIZAR El ISA pagará las indemnizaciones a favor de El Asegurado o sus beneficiarios consignados en las Condiciones Particulares, dentro de los 45 días laborables siguientes después de notificada y ejecutoriada la Resolución de Indemnización. 9. AVISOS DE CONTINGENCIAS Y/O SINIESTROS: En caso de ocurrir un siniestro o problema que esté amparado por la Póliza, y que afecte las condiciones físicas de algún animal, se debe proceder a dar aviso al ISA, en un período de 24 horas; adjuntar parte policivo. De no presentar el aviso en el tiempo establecido, se dará la póliza por vencida sin novedades. 10. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Para tramitar una Póliza de Seguro de Transporte Pecuario se requiere: a) Llenar la solicitud en el formulario que provee el ISA b) Pagar la prima al contado c) Presentar aviso del embarque de los animales con 12 horas de anticipación, a efectos de que el representante del Instituto de Seguro Agropecuario pueda verificar las condiciones del ganado y vehículos en que éste se vaya a transportar. d) No se trasladará por ningún motivo, animales que estén enfermos, sospechosos de alguna enfermedad o con algún tipo de heridas o laceraciones. e) Se debe procurar el transporte con la capacidad adecuada para el número de animales a transportar, de manera tal que no se altere el temperamento de los animales por hacinamiento o que puedan causarse daño entre sí. El conductor debe poseer licencia comercial de conducir y no estar en estado de embriaguez. f) Los embarques y desembarques se harán usando rampas, canales, chutras o cualquier otro método seguro y adecuado para esta maniobra. g) Cualquier medio de transporte usado, deberá reunir los requisitos de seguridad necesarios para garantizar su movilización. Estos vehículos de transportación deberán tener el piso cubierto de un material que evite que resbalen los animales como aserrín, cascarilla de arroz, paja, arena, etc. Y se usarán los cuidadores necesarios. h) En el supuesto de que transporten animales de diferentes pesos y edades, los mismos irán separados de acuerdo con dichas características. Preferible

transportar animales de un mismo tamaño y edad, o dividir el vehículo con una rejilla de hierro. i) De dañarse el vehículo de transporte, debe conseguir otro lo más pronto posible, y no exponer a los animales mucho tiempo bajo el sol o en confinamientos que les pueda causar tensión. j) Si se tienen animales agresivos, se les debe aplicar antes del embarque, un tranquilizante o sedante, para minimizar cualquier traumatismo o fractura que pueda surgir. k) Los animales que se movilicen dentro del territorio nacional deberán tener su respectiva guía de transporte y su análisis de sangre expedido por el Laboratorio de Sanidad Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, donde conste que están libres de enfermedades infecto contagiosas. Además, los bovinos deben encontrarse vacunados previamente contra Septicemia Hemorrágica y los equinos contra la Anemia Infecciosa Equina y la Encefalitis Equina, con 15 días de anticipación como mínimo. l) Al ganado procedente del extranjero o con destino a el, deberá aplicársele suero contra Septicemia Hemorrágica o antibiótico de acción prolongada 24 horas antes del embarque. m) Todos los animales que se movilicen dentro del territorio nacional, así como los procedentes del extranjero o con destino a el, deberán cumplir con las normas sanitarias para la movilización de animales, que exige La Dirección Nacional De Sanidad Animal del Ministerio De Desarrollo Agropecuario. 11. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE: Dentro de las 24 horas posteriores a la ocurrencia de un accidente, el asegurado deberá dar aviso a El ISA por escrito, adjuntando parte policivo, e informe que contenga fecha y hora del accidente, lugar y circunstancias en que ha ocurrido. 12. DEDUCIBLES Y PRECIO DE AJUSTE En caso de siniestro, El ISA, aplicará un deducible a la suma asegurada total, el cual se fijará en la Condiciones Particulares. El deducible aplicado se basa en los resultados actuariales de cada asegurado. El Deducible está comprendido entre el 20% al 25 % dependiendo del área. 13. INEFICACIA DEL SEGURO

El incumplimiento de El Asegurado relacionado con cualquiera de las siguientes circunstancias que se mencionan a continuación, dejará sin efecto el contrato de seguro y EL ISA quedará exento del pago de cualquier siniestro: a. El incumplimiento de las condiciones de contratación b. La comprobación de que hubo negligencia por parte de El Asegurado o del conductor del vehículo. c. En el caso de que el conductor se encuentre en estado de ebriedad. 14. OTROS SEGUROS Si El Asegurado contratare con otras empresas un seguro que cubra el mismo riesgo amparado en esta póliza, tendrá la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento de EL ISA mediante aviso por escrito en el que indicara el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas. Si El Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, EL ISA, quedará liberada de sus obligaciones. 15. DIRECCION Y CORRESPONDENCIA Para todos los efectos de estas pólizas de seguro, toda notificación y otras comunicaciones se darán en las direcciones indicadas de las oficinas del ISA y en el domicilio informado por El Asegurado. 16. DESCUENTO POR BUENA EXPERIENCIA: El ISA concederá descuentos anuales a las primas que debe pagar el Asegurado, siempre y cuando el Asegurado cumpla con los siguientes requisitos: Por dos años consecutivos, sin que se presente contingencia ni Reclamación Por tres años consecutivos, sin que se presente contingencia ni Reclamación Por cuatro años consecutivos y más, sin que se presente Contingencia ni reclamación 1.0% 2.5% 5.0% 17. SANCIONES POR MALA EXPERIENCIA: El ISA aplicará incrementos de primas y/o deducibles para aquellos productores asegurados cuando el Asegurado cumpla con las siguientes condiciones:

Cuando el asegurado por dos años consecutivos Incremento del 10% del presente reclamo deducible Cuando el asegurado por tres años Incremento del 15% del consecutivos,presente reclamo deducible 0.5% en la prima Cuando el asegurado por cuatro años Incremento del 20% del consecutivos y más, presente reclamo deducible 1.0% en la prima. Parágrafo: Para los productores que están en el último caso, el ISA se reserva el derecho de ofrecer el seguro o de incrementar la Prima y/o deducible. 18. EXCLUSIONES En caso de siniestro, no se cubre daños a terceros. No cubre pérdidas de vida humana conductor, ayudantes o acompañantes involucrados en el accidente. No cubre pérdidas del transporte. No cubre pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no especificado en la póliza.