Comisión de Equidad y Género



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CONSIDERACIONES SOBRE LA FUENTE DE INGRESOS PARA LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO ETIQUETADO PARA MUJERES Y LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL PEF 2008 Antecedentes En cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria, el Titular del Ejecutivo Federal envío al H. Congreso de la Unión el Paquete Económico 2008, en el cual se incluye el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, se contemplaba una estimación de ingresos de 2 billones 416 mil 917 millones 600 mil pesos de 2008 1. Dado que la entrega del Paquete Económico se presentó antes de la aprobación de la Reforma Fiscal, en la propuesta del Ejecutivo no se contemplaron los ingresos que se estima recaudar por este concepto. Por tal motivo, y conforme a las menciones que habían previsto las Diputadas y Diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los recursos adicionales ascendían aproximadamente a un monto de 117 mil millones de pesos por este concepto. De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Reforma Fiscal, 30 mil millones de estos recursos se destinarán a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y aproximadamente 41 mil millones para estados y municipios. De lo anterior quedaba pendiente por asignar una bolsa aproximada de 46 mil millones de pesos por parte de la Cámara de Diputados entre programas y proyectos de inversión. Aunado a lo anterior, durante la discusión de la Ley de Ingresos y conforme a pláticas de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con la oficina del Secretario de Hacienda y Crédito Público se evaluó la posibilidad de incrementar el precio del barril de la mezcla mexicana de petróle en más de 2 dólares. El Ejecutivo Federal estimó el precio fiscal del barril de petróleo para 2008 en 46.6 dólares, sin embargo y conforme a las últimas tendencias y nuevos cálculos que hace se prevé que el precio se puede incrementar en uno o dos dólares y por tanto recaudar aproximadamente 20 mil millones más. Lo anterior, se confirmó con la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el pasado 23 de octubre donde se estableció un precio del barril en 49 dólares. 1 Proyecto de Ley de Ingresos, Art. 1 pag. 7. 1

De lo anterior y ante las recientes modificaciones derivadas de la reforma fiscal y el incremento al precio del barril de petróleo mexicano los ingresos totales para 2008 se prevén en aproximadamente 2 billones 569 mil 450.2 millones de pesos, lo que implica una asignación adicional de 152 mil 532.6 millones de pesos a lo que había previsto el Ejecutivo Federal en el Paquete Económico 2008. Para justificar este incremento se tomaron en cuenta las consideraciones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público las cuales definían lo siguiente: De la revisión que de manera conjunta se realizó con las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la estimación de los ingresos públicos para el ejercicio fiscal de 2008, esta Comisión en principio considera adecuada la estimación del monto de ingresos efectuada por el Ejecutivo Federal. Sin embargo, por lo que se refiere al precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación, la que dictamina estima que el precio que debe considerarse es de 49.00 dólares de los Estados Unidos de América, en lugar del precio señalado por el Ejecutivo Federal, como resultado de la actualización de las variables que intervienen en la determinación del precio de referencia de acuerdo con la fórmula establecida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como una producción adicional de 5 mil barriles diarios de petróleo. Por otra parte, debido a la aprobación de la Reforma Integral de la Hacienda Pública presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, resulta necesario estimar los ingresos que obtendrá el Gobierno Federal por concepto del impuesto empresarial a tasa única, por el impuesto a los depósitos en efectivo y por las modificaciones aprobadas en materia del impuesto especial sobre producción y servicios. Además, resulta necesario modificar la estimación de ingresos para reflejar la mejor actividad económica y la mayor eficiencia recaudatoria que propiciará la Reforma Integral de la Hacienda Pública. De lo anterior podemos observar que los incrementos por estos conceptos se contemplan como sigue: Concepto Proyecto del Ejecutivo Ley de Ingresos aprobada por la Cámara de Diputados B -A (A) (B) IETU 69,687.5 69,687.5 IEPS 53,141.2 56,822.7 3,681.5 IDE 2,906.3 2,906.3 2

Total 76,275.3 Por otra parte se justifica que el aumento del precio del petróleo generará mayores recursos bajo el concepto de lo siguiente: Justificación para el incremento de dos dólares al precio del barril de petróleo La propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para 2007 en el precio de la Mezcla Mexicana de Exportación, fue de 42.5 dólares por barril de petróleo y durante este año el comportamiento del precio de este energético se ha mantenido por encima del precio fiscal esperado para este año. Al 10 de octubre, el precio del barril se encontraba en 68.3 dólares por barril, por lo que incluso para esta fecha la diferencia entre el precio proyectado para 2008 y el precio actual es de 21.7 dólares. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece en su artículo 31 lo siguiente: Artículo 31. El precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano será determinado por el precio de referencia que resulte del promedio entre los métodos siguientes: I. El promedio aritmético de los siguientes dos componentes: a) El promedio aritmético del precio internacional mensual observado de la mezcla mexicana en los diez años anteriores a la fecha de estimación; b) El promedio de los precios a futuro, a cuando menos tres años del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América, cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por reconocidos expertos en la materia, o II. El resultado de multiplicar los siguientes dos componentes: a) El precio a futuro promedio, para el ejercicio fiscal que se está presupuestando del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América, cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de 3

América, ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por los principales expertos en la materia; b) Un factor de 84%. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, elaborará la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, con un precio que no exceda el precio de referencia que se prevé en este artículo. De lo anterior, se puede inferir que los cálculos para el precio de la mezcla mexicana no reflejan varios factores como: Que las condiciones estructurales y los mecanismos de fijación del precio del crudo no tienen nada que ver con los que existían hace diez años. Que actualmente existe un estrecho margen de sobreproducción a diferencia del observado en los años 90 s. Que puede ser subjetivo a quiénes la SHCP considera como los principales expertos en la materia para decidir sobre el diferencial esperado entre la mezcla mexicana y el West Texas Intermmediate (WTI) y tomar sus estimaciones. Aunque se sabe que el objetivo expreso del artículo 31 de la LFPRH es obtener una cierta subvaluación del precio estimado del petróleo mexicano de exportación para prever cualquier externalidad del mercado petrolero y que esto no afecte las finanzas públicas y así cumplir con el principio de responsabilidad hacendaria, se considera que en el presente Paquete Económico 2008 se ha subestimado el precio del petróleo y para tratar de explicar esto se debe hacer referencia al artículo 15 del Reglamento de la LFPRH: Artículo 15. El cómputo del precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano se realizará un mes antes de la fecha en que el documento que lo contenga deba ser entregado al Congreso de la Unión, conforme a lo siguiente: I. Para el cálculo del componente descrito en el artículo 31, fracción I, inciso a) de la Ley, se emplearán los precios promedio mensuales para la mezcla de petróleo mexicano reportados por Petróleos Mexicanos; II. Para el cálculo de los componentes descritos en el artículo 31, fracción I, inciso b) y fracción II, inciso a) de la Ley, se empleará el 4

promedio de los cuatro meses anteriores de las cotizaciones diarias de la última transacción en el Mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York; III. Para el cálculo del componente descrito en el artículo 31, fracción I, inciso b) de la Ley, se emplearán los precios de los futuros del crudo denominado de Calidad Media del Oeste de Texas con fecha de entrega a partir del mes de diciembre del tercer año posterior al que se está presupuestando. Los futuros a considerar en el cómputo de este componente deberán tener fecha de entrega en el mismo mes de los distintos años; IV. Para el cálculo del componente descrito en el artículo 31, fracción II, inciso a) de la Ley, se emplearán los precios de los futuros del crudo denominado de Calidad Media del Oeste de Texas con fecha de entrega entre el mes de diciembre anterior y el mes de noviembre del año que se está presupuestando, y V. El diferencial esperado promedio de cada componente será igual al producto de: a) El promedio observado del cociente de la diferencia del precio del crudo denominado de Calidad Media del Oeste de Texas y el precio de la mezcla de petróleo mexicano, dividida entre el precio del crudo denominado de Calidad Media del Oeste de Texas; b) El precio promedio del o los futuros que se consideren en el cómputo de cada componente. Para el cómputo de este promedio se emplearán las cotizaciones diarias para el mismo periodo que el que cubren las cotizaciones de futuros empleadas. El diferencial así obtenido no podrá ser inferior al 15 por ciento del precio del crudo denominado de Calidad Media del Oeste de Texas. Cabe mencionar que el pasado 6 de septiembre este Reglamento fue reformado y entre los artículos que se han modificado está el presente artículo 15. Con esta reglamentación, la obtención del precio es aun más castigada porque los periodos establecidos para la consideración de los futuros, son precisamente los que tienen por característica fundamental corresponder estacionalmente a precios bajos de crudo. Por otra parte, el reglamento no hace referencia a los análisis de los expertos y da por sentado y definitivos los procesos estadísticos. Por tanto las estimaciones que ha hecho la SHCP quedan por debajo de un precio aceptable con las estimaciones correspondientes. Por lo anteriormente expuesto y conforme a consideraciones presentadas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, las y los integrantes de la Comisión de Hacienda, y demás analistas, la Comisión de Equidad y Género considera viable la obtención de recursos adicionales por el incremento en el precio fiscal del barril de petróleo mexicano. 5

Para realizar el cálculo de los recursos que se obtendrían por el incremento del precio de la mezcla mexicana se hace con base en los siguientes conceptos: 1) Producción de crudo 2 3.1 Millones de barriles diarios 2) Días 366 Días 3) Tipo de cambio 3 11.2 Pesos por dólar 4) Derecho Ordinario por 0.74 Porcentaje de impuestos que paga PEMEX Hidrocarburos 4 Por cada dólar adicional se obtiene aproximadamente: 9,404 millones de pesos La Comisión de Equidad y Género considera que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos existen los recursos necesarios para cumplir con las asignaciones adicionales que establece en su propuesta de Presupuesto Etiquetado para Mujeres y la Igualdad de Género, que asciende a un aproximado de 3,500 millones de pesos. Aunado al anterior análisis, lo generado por estos dólares adicionales en el precio del petróleo sólo representaría un aproximado menor de 1% del presupuesto total que ascendería a un monto de 2.5 billones de pesos, lo que no afecta mayormente el nivel de recaudación. 2 Criterios Generales de Política Económica 2008, pag. 48 3 Criterios Generales de Política Económica 2008, Anexo B3 pag. 117 4 Iniciativas de Reforma Hacendaria. Modificaciones realizadas por el H. Congreso de la Unión, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Actualización 18 de septiembre de 2007. pag. 18. 6

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