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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 189 Martes, 29 de septiembre de 2015 Pág. 53556 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ADE) ACUERDO de 16 de septiembre de 2015, de la Comisión Ejecutiva de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, para la concesión de préstamos participativos destinados a financiar proyectos empresariales en Castilla y León con Fondos del Ministerio de Economía y Competitividad. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (ADE) es un ente público de derecho privado, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado en virtud del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación siendo un instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región ya sea con recursos propios o ajenos, en los términos establecidos por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad. El 27 de diciembre de 2010, el Ministerio de Ciencia e Innovación (actual Ministerio de Economía y Competitividad) y la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (actual Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León), firmaron un Convenio de Colaboración para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante la concesión de un préstamo a la ADE para la realización de actuaciones cuya finalidad sea el fomento de la innovación. (En adelante Convenio de Financiación). Actualmente apostamos por la I+D+i como motor de crecimiento, sin embargo, la coyuntura económica y de restricción de crédito ha limitado sustancialmente la disponibilidad de recursos públicos para el desarrollo de las políticas tradicionales de fomento de las I+D+i, afectando muy especialmente a la financiación de proyectos empresariales innovadores. La demanda de las empresas innovadoras de Castilla y León va dirigida a la financiación de sus proyectos de creación, consolidación y expansión y dadas las dificultades de las PYMES para acudir a los mercados financieros, es necesario facilitar el acceso a la financiación en unas condiciones adecuadas a sus necesidades, a través de préstamos participativos, apoyándolas a superar así las fases iniciales de crecimiento y consolidación hasta alcanzar el grado de madurez suficiente que les permita acceder a los mercados financieros para seguir con el desarrollo de su proyecto empresarial. La nueva Estrategia de Innovación 2014-2020 de Castilla y León, RIS3, junto con el III Acuerdo Marco de Competitividad de la Comunidad, identifican cuáles son las

Pág. 53557 actividades económicas, áreas científicas y dominios tecnológicos que representan la ventaja competitiva, y marca las líneas de actuación. La ADE como encargada de apoyar y coordinar todos los servicios que se presten, en materia de apoyo a emprendedores, en su programa especializado de aceleración de proyectos de innovación, ha podido comprobar la dificultad que tienen estas empresas para la obtención de financiación en las primeras fases del proyecto ante los riesgos tecnológicos de los mismos y la falta de garantías. Esta convocatoria se plantea como una herramienta diferencial, en la que se priman criterios de innovación y proximidad a mercado frente a los más tradicionales de valoración de garantías y estudio de la trayectoria de las compañías, debilidades de las nuevas iniciativas empresariales innovadoras o de base tecnológica. De esta manera, el calendario de devolución de los préstamos y el coste de los mismos estarán relacionados de alguna manera con la marcha de la empresa. La financiación ajena es un elemento clave para la implantación de nuevas empresas, así como para el incremento de la capacidad productiva y la modernización tecnológica de las existentes. Por ello, facilitar el acceso a la financiación debe ser considerado como un factor determinante en el impulso del desarrollo económico regional. La mejora de las condiciones financieras de las empresas más innovadoras llevará al incremento de la competitividad de las mismas. En virtud de lo expuesto, en su reunión de 16 de septiembre de 2015, la Comisión Ejecutiva con fondos del Ministerio de Economía y Competitividad adopta el siguiente Primero. Objeto. ACUERDO Aprobar la convocatoria para la concesión de préstamos participativos de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León con fondos del Ministerio de Economía y Competitividad, así como las disposiciones específicas que la regulan para el año 2015. Segundo. Principios. La tramitación de los préstamos participativos que se regulan en esta convocatoria se ajustará y estarán sometidos en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia de condiciones, criterios y actuaciones, igualdad en el acceso, eficiencia en la utilización de los recursos disponibles y confidencialidad. Tercero. Régimen Jurídico. Los prestamos convocados por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial están sometidas a los preceptos siguientes: 1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

Pág. 53558 3. Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. 4. Artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996 de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, modificado por la redacción dada en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1996 de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas. 5. Convenio de colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad, de fecha 27 de diciembre de 2010. 6. Demás normativa de general y pertinente aplicación, y por lo previsto en los apartados siguientes. El contrato de préstamo participativo que se formalice con el beneficiario se regirá por la normativa aplicable en derecho privado, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del mismo. Cuarto. Créditos presupuestarios. 1. Las aplicaciones presupuestarias y el crédito destinado a financiar la presente convocatoria son las aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad en las anualidades, aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan: Año Programa Aplicación presupuestaria Importe 2015 Préstamos participativos 08.21.467B01.831.07 1.728.812,25 Quinto. Entrada en vigor. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Sexto. Recurso. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Arroyo de la Encomienda, Valladolid, 16 de septiembre de 2015. La Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, Fdo.: M.ª d e l Pi l a r d e l Ol m o Mo r o

Pág. 53559 ANEXO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto y Finalidad. El objeto de esta convocatoria es la concesión de préstamos participativos destinados a financiar actuaciones dirigidas a la consolidación de las empresas innovadoras y/o de base tecnológica, y facilitar e impulsar la incorporación de la innovación en las Pymes de Castilla y León, aportando los recursos financieros necesarios para su expansión, con cargo al convenio de financiación suscrito con el Ministerio de Economía y Competitividad. Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos participativos contemplados en esta convocatoria las sociedades Pymes innovadoras y/o de base tecnológica con ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, con un plan de negocio de crecimiento y consolidación. A estos efectos para la consideración de empresa innovadora y/o de base tecnológica deberá cumplir uno o varios de los siguientes criterios. Que pueda demostrar que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. Que operen en sectores tecnológicos emergentes avanzados, tales como los identificados por la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020 como Tecnologías Facilitadoras Esenciales (TYFE/KET). Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años anteriores. Que la actividad consista en la explotación económica de patentes, contratos de licencia o conocimientos tecnológicos mediante el desarrollo de nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado. Que el objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades. La investigación, el desarrollo o la innovación. La realización de pruebas de concepto. La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual. El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.

Pág. 53560 Será la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones quien determine si las Pymes cumplen los criterios anteriores sobre la naturaleza de empresa innovadora y/o de base tecnológica. A los efectos de la consideración de Pyme se tendrá en cuenta categoría definida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías). Es decir, se consideran pequeñas y medianas empresas (PYMEs), las que cuenten con menos de 250 empleados antes de la realización del proyecto, y cuyo volumen de negocio anual no supere 50.000.000 de euros o su balance total no supere los 43.000.000 de euros. No podrá ser beneficiarios, las sociedades financieras de cartera cuya única actividad económica sea poseer o gestionar una cartera de participaciones y/o inversiones en otras empresas y las sociedades de leasing vinculadas a determinados fabricantes. 2. La empresa deberá acreditar sus condiciones de solvencia económica y financiera para la realización del proyecto y garantizar su capacidad de reembolso del préstamo concedido, en las condiciones y plazo que se fijan en la convocatoria. 3. La compañía deberá tener patrimonio neto positivo. 4. En aquellos casos en los que exista algún procedimiento ejecutivo contra la empresa, deberá justificarse de manera razonada y aportarse la documentación e información precisa, a fin de poder analizar dicha situación con carácter previo a la evaluación de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones. 5. Quedan expresamente excluidos los autónomos, sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas carentes de personalidad jurídica. 6. No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de contratar con la administración u obtener subvenciones o ayudas públicas. b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Pág. 53561 e. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. f. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. g. Las prohibiciones de ser beneficiarios afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. h. Aquéllas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Artículo 3. Actuaciones o proyectos financiables y requisitos. 1. Actuaciones o proyectos financiables. La presente convocatoria financiará el plan de negocio dirigido al crecimiento y consolidación de las PYMES innovadoras y/o de base tecnológica. El plan de negocio irá dirigido a la mejora competitiva de sistemas productivos y/o cambio del modelo productivo, basado en la innovación o a la expansión mediante ampliación de la capacidad productiva, avances tecnológicos, aumento de gama de productos/servicios o diversificación de mercados, realizados en un centro de trabajo ubicado en Castilla y León. El plan de negocio presentado por la empresa debe abarcar un período mínimo de 4 años. 2. Conceptos financiables. Los préstamos pueden contribuir a la financiación de todas las inversiones y gastos incurridos en el contexto del desarrollo de las empresas a través de las actuaciones financiables. Serán financiables las inversiones y gastos derivados de la puesta en marcha del plan de negocio de la empresa aprobado por la ADE, desarrollados durante los dos primeros años desde la solicitud de la ayuda, donde se podrán incluir: Los costes de inversión en activos materiales e inmateriales. Los gastos de desarrollo del negocio. Los gastos asociados al plan de marketing y ventas. El incremento de las necesidades operativas de fondos derivado de la puesta en marcha del plan de negocio, cuantificándose este incremento por la diferencia entre las necesidades operativas de fondos al final de la puesta en marcha del plan de negocio menos las que la compañía tenía al inicio del mismo. Se entiende por necesidades operativas de fondos la suma de las materias primas, recursos financieros líquidos mínimos para sostener la operativa del negocio, más el importe de las deudas de los clientes menos el importe de las deudas que mantiene la empresa con los proveedores y otros acreedores.

Pág. 53562 3. Conceptos no financiables. a) Las actividades meramente financieras o de promoción inmobiliaria. b) Los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. c) Los costes relacionados con la adquisición de licencias, cuotas, derechos de producción y otros derechos concedidos por entes públicos, tampoco son financiables. d) Los intereses deudores y demás gastos financieros; impuestos personales o sobre la renta; contribuciones en especie; intereses, recargos, sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales y gastos de garantías bancarias. e) Gastos corrientes de la compañía: arrendamientos, reparaciones, suministros, servicios bancarios y similares, primas de seguros. f) La adquisición de empresas. 4. Requisitos de los proyectos. a) Sólo podrá ser financiable el plan de negocio de la empresa cuyo coste aprobado por la ADE sea superior a 100.000 euros. b) Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero. c) Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial. Artículo 4. Características de los préstamos participativos. Los préstamos a conceder en el marco de este programa adoptarán la forma de préstamo participativo a tipo de interés variable que se determinará en función de la evolución de la compañía, cuyas condiciones financieras y de reintegro son las siguientes: a) Importe del préstamo: El importe mínimo del préstamo será de 50.000 euros y el importe máximo del préstamo no podrá sobrepasar 250.000 euros. b) Límite del préstamo: El límite máximo del préstamo concedido por la ADE para financiar el plan de negocio de la empresa podrá alcanzar hasta el 50% del coste del mismo, con un máximo del 50% de los fondos propios de la compañía. c) El tipo de interés: Los intereses que devengue el préstamo se compondrán de dos tramos: 1. Primer tramo: Se devengará y calculará a EURIBOR a un año + 1,5 puntos porcentuales. A estos efectos, y por excepción, el primer período comprenderá desde el día de la formalización del préstamo hasta el 31 de diciembre del mismo año y el interés que se aplicará será el indicado en este punto. Los restantes períodos tendrán una duración de un año natural.

Pág. 53563 2. Segundo tramo: Se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado del ejercicio completo antes de impuestos sobre los fondos propios medios, ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses. Una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al se efectuará la liquidación del interés exigible en este segundo tramo. Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios medios» fuesen negativos, se considerarán con valor igual a un euro. En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se considerará como tipo cero. En ningún caso el tipo resultante de ambos tramos será superior a 8 puntos porcentuales ni el importe a pagar en concepto de segundo tramo podrá ser superior al resultado del ejercicio completo antes de impuestos. d) El plazo de carencia: Se podrá establecer un plazo de carencia de amortización del principal con un máximo de 24 meses. e) El plazo de amortización: El plazo de amortización de los préstamos concedidos tendrá una duración mínima de amortización de 2 años y máxima de 7 años, incluido el período de carencia. f) Cuotas de amortización: Amortización trimestral con cuotas fijas de capital más los intereses correspondientes al primer tramo. Liquidación anual para el segundo tramo de intereses. g) Amortización anticipada: La empresa prestataria podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte del importe del préstamo, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus obligaciones y se hayan incrementado al menos en la misma cuantía de la amortización anticipada sus fondos propios desde la fecha de concesión del préstamo, sin que tengan la consideración de incremento de Fondos Propios los provenientes de actualización de activos de la prestataria. h) Los intereses moratorios: En el caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas, se devengarán intereses de demora por días naturales sobre la base de un año de 360 días. El tipo de interés aplicable será el interés de demora correspondiente aprobado en la Ley de Presupuestos. Los importes vencidos y no satisfechos se capitalizarán como aumento de capital debido y generarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés moratorio que resulte del párrafo anterior. i) Comisiones: La ADE no repercutirá a la empresa prestataria comisión de apertura, ni de gestión ni por cancelación anticipada. Se repercutirá una comisión de estudio equivalente al 0,50% del préstamo otorgado. Este importe se descontará en el momento de ingresar el préstamo a la prestataria.

Pág. 53564 j) Garantías: A estudiar. k) Divisa: La moneda utilizada durante toda la vida del préstamo será el Euro. Artículo 5. Obligaciones de la prestataria. a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del préstamo participativo. b) Justificar ante la ADE el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión del préstamo participativo. c) Acreditar con anterioridad al pago del préstamo que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Destinar el importe del préstamo a la financiación del plan que hizo constar como objeto de su solicitud. e) Remitir a ADE, no más tarde de cada 30 de septiembre, copia de las Cuentas Anuales depositadas en el Registro que legalmente corresponda y, en su caso, del Informe de Gestión. En el supuesto de que el ejercicio contable de la PRESTATARIA no coincida con el año natural, la documentación anterior deberá remitirse en el plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable. Las Cuentas Anuales deberán acompañarse de Informe de Auditoría, aunque no exista obligación de auditar, si así se ha establecido en las condiciones particulares de la concesión. f) Remitir a ADE la información o documentación que ésta les solicite sobre su respectiva situación económica, patrimonial y contable, medioambiental y/o social (incluyendo cuestiones de seguridad y salud en el trabajo) en un plazo máximo de quince días naturales. La documentación contable deberá presentarse con la forma y bajo los criterios establecidos para las cuentas anuales. g) No realizar modificaciones estatuarias relativas al objeto social, estructura del órgano de administración y fecha de terminación del ejercicio social, sin ponerlo previamente en conocimiento de ADE. h) No realizar modificaciones estructurales de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, sin poner en conocimiento de ADE dicha circunstancia con carácter previo a la adopción del acuerdo en cuestión por el órgano social correspondiente. i) No distribuir dividendos mientras el préstamo participativo no se haya cancelado totalmente. j) Remitir a ADE información puntual y suficiente sobre todo hecho o decisión relevante, y sobre cualquier circunstancia de carácter contingente, que afecte o pueda influir en la evolución del negocio de la prestataria, su rentabilidad y situación financiera, así como en la política de distribución de dividendos o que pueda suponer un incumplimiento normativo en materia medioambiental y/o social, incluyendo cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo en el plazo máximo de 15 días naturales.

Pág. 53565 k) Destinar de los beneficios obtenidos, una vez atendidas las obligaciones legales y estatuarias, la cantidad necesaria para hacer frente a la amortización del principal del préstamo. l) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la ADE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, Consejo de Cuentas. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. m) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto. n) Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento. Artículo 6. Criterios de valoración. 1. La evaluación final de las solicitudes se realizará por la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones creada por la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con los criterios de evaluación siguientes: CRITERIO DE VALORACIÓN CONCEPTO MÁXIMO PUNTOS Liquidez 10 Capacidad económica y financiera de la entidad Solvencia 10 Rentabilidad 5 Máximo 45 puntos Capacidad de reembolso 10 Financiación del proyecto por los socios 10 Carácter innovador de la entidad y actuación Novedad y calidad técnica del proyecto. Grado de innovación regional, nacional e internacional. 15 Máximo 30 puntos Solidez del plan de negocio 15 Efectos positivos derivados del plan de empresa Máximo 25 puntos Generación de empleo (1 por cada empleo creado) Internacionalización de nuevos productos/ procesos o servicios. Dimensión de la empresa solicitante, pequeña empresa (5 puntos) Micro- empresa (10 puntos) 10 5 10 TOTAL 100

Pág. 53566 2. Para conceder el préstamo se debe alcanzar la puntuación mínima de 30 puntos sobre la capacidad económica y financiera de la entidad, y 65 puntos sobre el total de los criterios de valoración. En el caso de empresas emprendedoras, que hayan iniciado su actividad en los últimos dos años, deberán alcanzar la puntuación mínima de 20 puntos sobre la capacidad económica y financiera de la entidad, y 55 puntos sobre el total de los criterios de valoración. Artículo 7. Tramitación de los préstamos participativos. 7.1. Solicitud del préstamo. La solicitud se presentará mediante instancia normalizada que estará disponible en la página web de la Agencia. 7.2. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y este plazo permanecerá abierto hasta el completo agotamiento del crédito disponible, y en todo caso, hasta el 30 de octubre de 2015. 2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución del Director General de la ADE. 3. Cada proyecto requerirá de una solicitud. 4. La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. 5. Con la firma y la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la ADE a obtener los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el DNI, IAE, así como solicitar cualquier otra documentación necesaria a las diferentes administraciones públicas y al Registro Mercantil. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este supuesto, las correspondientes certificaciones como documentación adjunta a la solicitud de préstamo. 6. La mera presentación de la solicitud de préstamo conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

Pág. 53567 Artículo 8. Documentación. 1. La solicitud y los Anexos se acompañarán de la memoria técnica y económica normalizada y de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación. a) Documentación normalizada. 1. Impreso de solicitud. 2. Declaración de datos empresariales. 3. Declaración de ayudas recibidas. b) Identificación de la sociedad. 1. Escrituras de constitución y modificaciones posteriores. 2. Documento que acredite la representación del firmante (poderes vigentes). c) Información económica de la empresa. 1. Vida laboral de la empresa a fecha de la solicitud. 2. Alta o último recibo del IAE. 3. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil, con los informes del auditor de cuentas, en su caso y un cierre provisional reciente firmado por los administradores. 4. Cuentas anuales previsionales (mínimo 5 años). 5. Declaración responsable sobre avales concedidos a terceros. 6. Informe de C.I.R.B.E. (Central de Riesgos del Banco de España). Solicitud al Banco de España. 7. Declaración responsable sobre los procedimientos ejecutivos en los que esté incursa y su justificación, en su caso. 8. Resumen anual del IVA o declaraciones del año en curso. 9. Desglose de operaciones de ventas y compras de los dos últimos ejercicios. Modelo 347. 10. Declaración jurada de la titularidad de la cuenta bancaria. d) Plan de negocio de la empresa. Asimismo, se podrá requerir cualquier otra documentación o información adicional que se considere conveniente para un adecuado análisis del proyecto.

Pág. 53568 2. La documentación se deberá aportar digitalizada como archivos anexos a la solicitud a través de la Web de la ADE, adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas cuando así sea requerida. 3. La recepción de documentos que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos. La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo. Artículo 9. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante resolución del Director General de la ADE. Artículo 10. Tramitación de la solicitud. 1. El órgano instructor del procedimiento será el Director de la ADE quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe, previo examen y evaluación de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones, formular la propuesta de resolución, cuya composición se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva de la ADE («B.O.C. y L.» n.º 114 de 15 de junio de 2012) o acuerdo que le sustituya. 2. El análisis y evaluación de los proyectos se realizará por el personal técnico de la Agencia. La ADE podrá contar con el apoyo externo de una entidad colaboradora. Artículo 11. Resolución de las solicitudes de préstamo. 1. Las solicitudes de préstamo se resolverán por orden de entrada una vez que la documentación se considere completa y hasta el agotamiento del crédito disponible. 2. El acuerdo de concesión o denegación del préstamo se adoptará por la Comisión Ejecutiva de la ADE. 3. El plazo para resolver la solicitud es de seis meses, contados desde que la documentación sea considerada completa. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado el acuerdo de forma expresa, legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud.

Pág. 53569 4. En el acuerdo se harán constar junto a los datos del beneficiario, los datos del plan de negocio, del préstamo, su plazo de amortización, el período de carencia y el plazo para su constitución, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta, además de sus plazos y condiciones de reembolso. 5. Sin perjuicio de otros supuestos de denegación, en todo caso se denegarán las solicitudes de concesión de préstamos cuando se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias consignadas en la correspondiente convocatoria. Artículo 12. Recursos. Contra el acuerdo de concesión o denegación del préstamo participativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación ante la Comisión Ejecutiva de la ADE, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 13. Formalización de los préstamos participativos. 1. Los contratos de préstamo se formalizarán dentro del plazo establecido en el acuerdo de concesión, mediante escritura pública. 2. Los gastos derivados de la formalización de los préstamos correrán a cargo del prestatario. 3. Transcurrido el plazo fijado para formalizar el préstamo, por causas imputables al interesado, se entenderá que el mismo renuncia al préstamo concedido y se archivará el expediente, mediante resolución del Director General de la ADE. Artículo 14. Modificaciones del contrato de préstamo. Una vez formalizado del préstamo participativo, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que no alteren el objeto ni la finalidad del préstamo. a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias sin cambio de titularidad que afecten al proyecto. b) Cambio de ubicación de la actividad. Los cambios de ubicación podrán ser en distintos términos municipales, siempre que sean en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación. Estas modificaciones serán resueltas por el Director de la ADE. Cualquier otra modificación del contrato que suponga la modificación del acuerdo de concesión del mismo, se someterá a los mismos trámites que la solicitud inicial.

Pág. 53570 Artículo 15. Justificación y comprobación de la realización del proyecto. 1. Las empresas beneficiarias deberán justificar la realización del proyecto y de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo participativo. 2. La comprobación se realizará a través de la comparación con los estados financieros de la empresa presentados en la solicitud y los acreditados en el momento de la justificación. 3. Para acreditar el proyecto objeto del préstamo, se podrá exigir la presentación de informe especial emitido por auditor externo inscrito en el ROAC. Además, desde la ADE se podrán efectuar cuantas comprobaciones y visitas de seguimiento se consideren oportunas para la adecuada verificación de la realidad de los mismos. 4. El Director General de la Agencia, tras la correspondiente comprobación técnicoeconómica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el contrato de préstamo. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, podrá dar lugar, en su caso, a la resolución de dicho contrato. Artículo 16. Seguimiento de la operación financiera. La ADE llevará un seguimiento de la operación financiada. Las condiciones para su realización se recogerán en el contrato de préstamo. Artículo 17. Reembolso del préstamo participativo. 1. Las cuotas de devolución del préstamo contemplarán la amortización del capital e intereses y se harán efectivas periódicamente, durante el plazo establecido en el contrato de préstamo en una cuenta de la ADE dispuesta a tal efecto y que será comunicada al beneficiario. 2. El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará de la siguiente manera: Una vez determinado el plazo inicial de amortización que quedará establecido en el momento de hacer efectivo el préstamo, las empresas podrán contar con un período de carencia antes de iniciar las devoluciones del préstamo. El principal del préstamo se devolverá en cuotas fijas junto con los intereses devengados que correspondan mediante autoliquidaciones, que se efectuarán por la empresa beneficiaria trimestralmente. 3. Si se produjesen diferencias en las cuotas a las que está obligada la empresa, estas diferencias deberán ser compensadas en la siguiente devolución. En todo caso, será de aplicación el interés de demora correspondiente desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si las diferencias se detectasen en la última cuota, la empresa beneficiaria vendrá obligada, en un plazo de tres meses, a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan más los correspondientes intereses de demora que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta.

Pág. 53571 Artículo 18. Causas de resolución del préstamo participativo. La ADE podrá resolver y declarar vencido anticipadamente el préstamo a todos los efectos legales y, en consecuencia, exigir la devolución del principal vivo, más sus intereses, comisiones y gastos, en los siguientes casos: a) Si se produjera la transmisión global, por cualquier título, de los activos del beneficiario y/o una variación relevante en la composición de su capital social, entendiéndose por tal, en todo caso, la que determine que los actuales socios o accionistas, dejen de tener la titularidad del 51% del capital de la beneficiaria sin el consentimiento expreso de la ADE. b) Cuando el beneficiario adquiera acciones o participaciones propias por cualquier título o reduzca capital social mediante restitución de la totalidad o parte del valor de las participaciones o acciones a sus socios o accionistas. c) Cuando el beneficiario incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas con la formalización del préstamo y en particular: 1) Cuando deje de pagar a su respectivo vencimiento y en las formas pactadas cualquier cantidad adeudada por la misma por principal, intereses, intereses moratorios, comisiones, impuestos, gastos o cualquier otro concepto previsto en el contrato de préstamo. 2) Cuando se comprobase falseamiento o inexactitud grave en los datos del beneficiario o en los documentos aportados, que sirvan de base para la concesión del préstamo o en cumplimiento de lo dispuesto en este contrato. 3) Cuando no justifique, a juicio libre y plena satisfacción de la ADE, la utilización del préstamo para la finalidad para la que fue solicitado. 4) Cuando no continúe el negocio o explotación para el que se le concede el préstamo o enajene a terceros sin la autorización de la ADE. 5) Cuando modifique o cambie su objeto social, sus actividades o su naturaleza jurídica, de manera tal que influya negativamente en su solvencia. 6) Cuando el beneficiario o un tercero solicitara la declaración de situación legal de concurso de acreedores, fueran embargados bienes de su propiedad o, por cualquier causa, disminuyera su solvencia de forma apreciable a juicio de la ADE. Artículo 19. Acción ejecutiva. Vencido el préstamo por la llegada del término o por cualquiera de las causas contempladas en el contrato de préstamo, la ADE, si no fuera íntegra y satisfactoriamente reintegrada la cantidad debida, notificará al beneficiario el importe pendiente, mediante una certificación que recoja el saldo que presenta la cuenta al día de cierre y el saldo que resulte a cargo del deudor.

Pág. 53572 Una vez acreditada dicha notificación, la ADE se encontrará habilitada para reclamar por vía judicial el pago de dicha cantidad líquida y exigible, de acuerdo con lo establecido en el Art. 517.2.5.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Artículo 20. Régimen de compatibilidad. Los préstamos sujetos a esta convocatoria serán compatibles con otros recursos, ingresos o ayudas que se otorguen con la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. En el caso de concurrencia con otros incentivos asociadas a un proyecto, la suma de la financiación y las posibles subvenciones y financiaciones de la UE no podrá sobrepasar en ningún caso el 100% del coste del proyecto. Artículo 21. Información y publicidad. 1. La ADE informará al beneficiario de la participación del Estado a través de Ministerio de Economía y Competitividad, en la financiación de su proyecto. 2. Esta convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y estará expuesta en la página Web de la ADE. 3. La ADE podrá utilizar cualquier otro medio que sea adecuado para dar la máxima difusión de la presente Convocatoria y ofrecerá, asimismo, información a través de los teléfonos de información y atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León y de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Castilla y León. 4. El beneficiario deberá mencionar expresamente en la información corporativa de la compañía (web, folletos y presentaciones institucionales, notas de prensa) que cuenta con financiación de ADE y de MINECO (Ministerio Economía y Competitividad).

Pág. 53573 ANEXO DOCUMENTACIÓN NORMALIZADA Número de Expediente ANEXO A: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMO 1. Datos del Representante Apellido 1 Apellido 2 Nombre N.I.F. Dirección de Notificación Tipo de vía Nombre Vía Pública Nº Bloque Portal Esc. Piso Pta. Código postal País Provincia Municipio Localidad Teléfonos Fax Correo electrónico Teléfono Móvil EN REPRESENTACIÓN DE 2. Datos del Solicitante Apellido 1 Apellido 2 Nombre / Razón Social N.I.F. Domicilio social Tipo de vía Nombre Vía Pública Nº Bloque Portal Esc. Piso Pta. Código postal País Provincia Municipio Localidad Teléfonos Fax Correo electrónico Teléfono Móvil EXPONE QUE Desea acogerse a la actuación PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS Provincia de localización de las inversiones/gastos Autorizo a la ADE a informarme sobre el estado del expediente vía SMS o correo electrónico. Autorizo a la ADE para que solicite la documentación necesaria a las diferentes administraciones públicas (incluido Hacienda y Seguridad Social), así como del Registro Mercantil. Se acompaña la siguiente documentación (marcar lo que proceda): N.I.F. del solicitante. Declaración de Ayudas (modelo normalizado) Acreditación de la personalidad del titular. Declaración de Datos Empresariales (modelo normalizado) Acreditación de los poderes de representación. Alta o último recibo de I.A.E. Cuentas anuales. Declaración Jurada (modelo normalizado) Declaración responsable titularidad de cuenta bancaria. Memoria Técnica y Económica normalizada La presente solicitud conllevará la iniciación del procedimiento de inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial. En... a...de... de Fdo: (firma y sello) Los datos recabados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en el presente cuestionario, serán incluidos en un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos y cuya titularidad pertenece a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Castilla y León (ADE). La finalidad de esta recogida de datos de carácter personal es la prestación del servicio de asesoramiento y orientación sobre las ayudas gestionadas por la ADE. Se autoriza con el presente cuestionario la inclusión de datos en el fichero. En caso de negarse a comunicar los datos sería imposible la prestación de dicho servicio. En cualquier caso podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a la ADE, con dirección C/ Jacinto Benavente, 2 47195, Arroyo de la Encomienda, Valladolid. EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL

Pág. 53574 Número de Expediente ANEXO B: DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS POR LA EMPRESA Nombre / Razón social N.I.F EN REPRESENTACIÓN DE Nombre / Razón social N.I.F DECLARA Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones para el proyecto objeto de la solicitud. Solicitado Concedido Organismo Fecha Importe Fecha Importe Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones, para cualquier actividad durante los últimos tres años. Solicitado Concedido Organismo Fecha Importe Fecha Importe Y SE COMPROMETE A Comunicar a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, cualquier solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente declaración. En, a.de de Fdo: (firma y sello) EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL

Pág. 53575 Número de Expediente ANEXO C: DECLARACIÓN DE DATOS EMPRESARIALES 1. Datos de la Empresa Nombre / Razón social N.I.F Nombre / Razón social EN REPRESENTACIÓN DE N.I.F DECLARA 1.1. Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.) Indicar por orden de importancia (primero el C.N.A.E. principal) CODIGO C.N.A.E. Provincia Localidad 1.2. Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) Indicar por orden de importancia (primero el I.A.E. principal) I.A.E Provincia Localidad EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL

Pág. 53576 1.3. Accionistas Accionistas con más del 10% del capital social de la empresa o de los derechos de voto del Consejo de Administración. Nombre y Apellidos / Razón social CIF/NIF Porcentaje Es PYME? (Todos los accionistas con más del 10% del capital social de la empresa, deberán presentar esta declaración de forma individual) 1.4. Participaciones Participaciones de la empresa en otras sociedades en más del 25% del capital social, o en sus derechos de voto en el Consejo de Administración. Nombre y Apellidos / Razón social CIF/NIF Porcentaje Es PYME? (Cada una de las empresas participadas por el solicitante en más del 25% deberá presentar esta declaración de manera individual) 2. Empleo Ejercicio 2015 Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Número medio de trabajadores 3. Facturación Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Ejercicio 2012 Volumen de facturación Activo total Capital social Fondos propios Resultados En, a.de de Fdo: (firma y sello) EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL

Núm. 189 Boletín Oficial de Castilla y León Martes, 29 de septiembre de 2015 Pág. 53577 ANEXO D: DECLARACIÓN RESPONSABLE Don/Doña:..., con D.N.I....en nombre y representación de la empresa..., con CIF... DECLARA: No estar excluido de la posibilidad de obtener ayudas por ninguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener deudas con la Comunidad Autónoma de Castilla y León. g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria. j) No cumplir la normativa en relación con la protección del medio ambiente. Por el Representante Legal de la empresa: En..., a. de de Fdo: (firma y sello) EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959