ASUNTO: APROBACION BASES CONCESIÓN BECAS FORMACIÓN PROGRAMA LA DIPU TE BECA REF. EXPTE 52/2010 A N U N C I O MEDIANTE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2.010, HAN SIDO APROBADAS LAS BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONCESIÓN DE HASTA CINCO BECAS DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN DESTINADAS A ESTUDIANTES VALENCIANOS Y QUE PODRÁN CONCEDERSE POR ESTA ENTIDAD LOCAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA LA DIPU TE BECA, APROBADO POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA. LAS SOLICITUDES DEBERÁN PRESENTARSE EN TODO CASO EN EL REGISTRO GENERAL DE ENTRADA DE ESTE AYUNTAMIENTO DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE HOY EN QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LAS CITADAS BASES EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS MUNICIPAL, FINALIZANDO ESTE PLAZO EL DÍA 18/05/2010 A LAS 14 HORAS. LAS BASES REGULADORAS DEL CITADO PROCESO DE SELECCIÓN, QUE INCLUYEN EL MODELO DE SOLICITUD, SE ENCUENTRAN EXPUESTAS EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, ESTANDO ADEMÁS A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN LA OFICINA DE INFORMACIÓN Y EN LA PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO www.godelleta.es En Godelleta, a 29 de abril de 2.010 EL ALCALDE Fdo. Salvador E. Marín Clemente
BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA LA DIPU TE BECA. BASE PRIMERA. Objeto y número de becas. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo 5 becas en las siguientes áreas de actividad: - Área de Actividades forestales y de jardinería. - Área de Administración. - Área Sociocultural. La concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil de los solicitantes de esta convocatoria y a las necesidades de los servicios a los que se les adscriba, con total sujeción a lo dispuesto en las bases aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Valencia publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Nº 96 de fecha 24/04/2010, y Nº 99 de fecha 28/04/2010 de corrección de errores. BASE SEGUNDA. Dotación, pago y duración de las becas. Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente. El periodo de duración de las becas será como máximo de tres meses, comenzando el 1 de julio de 2010 y finalizando como máximo el 30 de septiembre de 2010. Dependiendo del servicio al que se adjudique la beca, la duración de ésta podrá ser de uno, dos o tres meses y llevarse a cabo de forma contínua o interrumpida. El periodo de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los meses de julio, agosto y septiembre, no pudiendo por causa alguna prolongar la duración de las becas más allá del mes de septiembre. BASE TERCERA. Requisitos y méritos. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y así lo acrediten documentalmente: 1.- Poseer la nacionalidad española, de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un estado Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia, éste última con anterioridad a la fecha de publicación de las bases del programa La Dipu te beca de la Diputación Provincial de Valencia. 2.- Tener 18 años cumplidos. 3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Alguno de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que se relacionan en el Anexo II de las Bases aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Valencia publicadas en el BOP Nº 109 de fecha 09/05/2009, o cualquiera de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomaturas, Licenciaturas, Ingenierías Técnicas o Ingenierías. 4.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 6.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca. Con el fin de garantizar la máxima difusión de estas becas entre los estudiantes tendrán preferencia aquellos que no hayan resultado beneficiarios de estas becas en ediciones anteriores, siempre y cuando el perfil de los solicitantes lo permita. BASE CUARTA. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y documentación a aportar junto a las mismas. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de estas Bases en el tablón de anuncios municipal. Además se publicarán en la página web municipal. Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como anexo de las presentes bases, deberán presentarse en todo caso en el registro general de entrada de este Ayuntamiento, y en dichas solicitudes los aspirantes deberán declarar responsablemente si han sido beneficiarios de becas de formación en el marco de este programa durante el ejercicio 2.009 y, en caso afirmativo, el municipio donde desarrollaron dicha beca. En este sentido, esta Administración se reserva el derecho de hacer las oportunas comprobaciones y, en caso de falsedad, revocar la concesión de la beca para realizar una nueva adjudicación en favor del siguiente aspirante con mayor puntuación. Para acreditar los requisitos enumerados en la base cuarta, los aspirantes habrán de entregar la siguiente documentación junto con la solicitud: - Fotocopia compulsada del DNI. - Certificado de empadronamiento, acreditativo de la residencia en cualquier municipio de la provincia de Valencia. - Fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la solicitud, junto con copia compulsada del resguardo de matrícula del curso actual. - Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, así como de no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca. - Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - Declaración responsable de haber disfrutado o no de beca de formación en este programa durante el ejercicio 2.009. - En caso de tener la condición de discapacitado, deberá aportar igualmente el documento acreditativo del grado de discapacidad así como certificado acreditativo de las actividades o funciones que puede desarrollar. - Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que pretendan alegar. BASE QUINTA. Procedimiento de selección. Méritos. Los méritos que se baremarán a efectos de esta convocatoria son los siguientes: Apartado 1º.- Nota media del expediente académico aportado relativo al curso inmediatamente anterior:
- De 5 a 6 puntos.. 0,50 puntos. - De 6,01 a 7 puntos. 1 punto. - De 7,01 a 8 puntos. 1,50 puntos. - De 8,01 a 9 puntos. 2 puntos. - De 9,01 en adelante.. 3 puntos. Apartado 2º.- Nivel avanzado de estudios: - Por cada curso completo superado o por cada 60 créditos superados.. 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos. Apartado 3º.- Adecuación de los estudios que realicen los aspirantes al objeto de las áreas de actividad donde se engloban las becas ofertadas en la presente convocatoria: 3.1.- Área de Actividades forestales y de jardinería: - Estar cursando los estudios de Ciclos formativos de Técnico de Jardineríao Técnico de Trabajos forestales y de conservación del medio natural 2 puntos. - Estar cursando los estudios universitarios de Ingeniero Técnico Agrícola, tanto especialidad de explotaciones agropecuarias como especialidad hortofrutícola y jardinería o Ingeniero Técnico forestal-especialidad explotaciones forestales 3 puntos. 3.2.- Área de Administración: - Estar cursando los estudios de Ciclos formativos de Técnico de Gestión Administrativa 2 puntos. - Estar cursando los estudios de Ciclos formativos de Técnico Superior de Secretariado, Técnico superior de Administración y finanzas 3 puntos. - Estar cursando los estudios universitarios de Diplomado en Gestión y Administración Pública.. 3 puntos. - Estar cursando los estudios universitarios de Graduado o Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Graduado o Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Graduado o Licenciado en Ciencias Empresariales, Graduado o Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Graduado o Licenciado en Derecho, o Graduado o Licenciado en Economía. 4 puntos. 3.3.- Área Sociocultural: - Estar cursando los estudios de Ciclos formativos de Técnico de conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural. 2 puntos. - Estar cursando los estudios de Ciclos formativos de Técnico Superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, Técnico Superior de Animación Sociocultural, Técnico Superior de Educación Infantil o Técnico Superior de Integración Social.. 3 puntos. - Estar cursando los estudios universitarios de Maestro especialidad de Educación Infantil......3 puntos. - Estar cursando los estudios universitarios de Graduado o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.. 4 puntos.
Apartado 4.- Discapacidad.. 1 punto. La puntuación total máxima que se podrá obtener será de 10 puntos. En caso de empate de puntuaciones, se resolverá en primer término en favor del aspirante que no haya disfrutado de beca en el marco de este programa en el ejercicio 2009; si persistiese el empate, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 3º referido a la adecuación de los estudios a las áreas objeto de la beca; si persistiese el empate, en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1º referido a nota media del expediente académico, y, si aún así persistiese, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2º referido al nivel avanzado de estudios. Si aun así siguiese persistiendo el empate, se resolverá por sorteo mediante el sistema que determine la Comisión evaluadora. BASE SEXTA. Comisión Evaluadora, concesión y seguimiento de las becas. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: - Presidente: Salvador Enrique Marín Clemente, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Godelleta. - Vocales: o Marta González Llorente, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Godelleta. o Manuel Vicente Estellés Rodríguez, Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Godelleta, JEFE DE GRUPO DE GESTIÓN TRIBUTARIA, PRESUPUESTARIA, RECAUDACIÓN Y TESORERIA. o Carmen Valero Aguado, Concejala delegada de Servicios del Ayuntamiento de Godelleta. - Secretaria: Carmen Ramón Fons, Funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Godelleta, Jefa de la unidad Administrativa de Recursos Humanos. La Comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos. Una vez finalizado el correspondiente estudio de la documentación aportada por cada uno de los aspirantes, la comisión evaluadora formulará propuesta de adjudicación de las becas, para su aprobación, en su caso, por resolución de Alcaldía. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de alguna beca correspondiente a alguna de las áreas de actividad, si el perfil de los solicitantes no se adecúa a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma. La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizarán el seguimiento, coordinación y ordenarán la actividad de formación del personal becario junto con la distribución horaria en que se realizará la actividad formativa, bajo la supervisión y dirección del concejal delegado del área de que se trate. BASE SÉPTIMA. Derechos y obligaciones de los becarios, e incidencias.
1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca. 2. La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local. 3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 4. Son obligaciones de los becarios: 4.1.- Incorporarse en la fecha prevista en la resolución de concesión, y desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor. 4.2.- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor/a o tutores/as en la distribución horaria señalada por éstos. 4.3.- Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/a. 4.4.- Elaborar una memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor/a. 5. Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será como mínimo de 20 horas semanales, que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se realice la beca. 6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento. 7. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, la entidad local podrá proceder a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección. BASE OCTAVA. Presupuesto. El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a las partidas 321.141, 320.141, 920.141 y 169.141 del presupuesto de gastos de la corporación del año 2009.
ANEXO SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS LA DIPU TE BECA DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NUM. IDENTIFICACION FISCAL FECHA NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXO CALLE, AVDA., PLAZA NÚMERO CODIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA CONTACTO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO ESTUDIOS QUE CURSA ESTUDIOS Familia Profesional /Titulación. CURSO El abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas del Ayuntamiento de Godelleta en el marco del programa La Dipu te beca, correspondiente a la convocatoria de 2.010. Y DECLARA responsablemente: a) que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrollará actividad laboral durante la beca. b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca. d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Si Fue beneficiario de becas de formación en el marco del programa la Dipu te Beca durante el ejercicio 2009 en el Ayuntamiento de.. No (señálese lo que proceda) Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos: Del DNI o CIF. Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesionales o Enseñanzas Universitarias oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura... LUGAR Y FECHA FIRMA REGISTRO ENTRADA AYTO. Fdo.:... EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GODELLETA