ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES CURSO 2015-2016



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Colectivos 1.1 y 1.2: del 23 de junio al 3 de julio inclusive Resto colectivos: desde 27 de mayo al 8 de junio, ambos inclusive Solicitudes Formas de presentación ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES CURSO 2015-2016 1.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, COLECTIVOS Y ANEXOS 1.1 de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido. 1.2 de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario. 1.3 de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato de la dirección. 1.4 de carrera en el último año de adscripción en el extranjero. 1.5 de carrera que reingresa sin reserva del puesto de trabajo. 1.6 de carrera sin destino definitivo. 1.7 de carrera solicitante de una comisión de servicio. 1.8 en prácticas para el curso 2015/2016. ANEXO I 1.9 interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes. ANEXO II El personal aspirante a interinidad sin tiempo de servicio en Andalucía a la fecha de publicación de la Resolución no está obligado a participar en esta convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincias, para sustituciones. No ANEXO III procederá la modificación de peticiones a provincia si ha participado en las Oposiciones de Andalucía 2015. Podrá participar el de carrera que no pertenezca a ninguno de los colectivos anteriores y solicite centros y puestos específicos de los ANEXOS V y VI (este personal tendrá la consideración de beneficiario de una comisión de servicios, ordenándose de acuerdo con los criterios prioridad recogidos en el apartado 2.1 de la base séptima. 2.- SOLICITUDES Y FORMAS DE PRESENTACIÓN La solicitud se cumplimentará mediante un formulario, cumplimentado mediante autenticación previa mediante certificado digital o usuario IDEA y facilitado a través del portal web de la Consejería de Educación. de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, y se podrá imprimir a continuación. Una vez cumplimentadas las solicitudes se podrán imprimir y presentarse en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, las solicitudes podrán teletramitarse, mediante autenticación telemática. Petición de destino Prioridad en la adjudicación Preferencia 3.- PETICIÓN DE DESTINO, PRIORIDAD Y PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN Se podrá solicitar hasta un máximo de 120 peticiones a centros, localidades o servicios educativos. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará por el orden alfabético de las localidades, en el caso de la provincia, o según el código numérico de los centros, ordenados de menor a mayor, en el caso de las localidades. Si se solicitan puestos de centros relacionados en el Anexo V, deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no entendiéndose incluidos en la localidad o en la provincia. La petición de destino tendrá validez exclusivamente para el curso 2015/2016. La prioridad en la adjudicación vendrá dada según el orden en que va relacionado el personal participante en la base primera, por el orden de peticiones y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo. No obstante el orden de adjudicación del personal que se le haya concedido una comisión de servicio por salud del profesorado catalogada como muy grave por razones de salud será inmediatamente anterior al colectivo 1.6. Para la adjudicación tendrá preferencia el centro, localidad o servicio educativo solicitados sobre la especialidad. Asimismo para la adjudicación de puestos con requisitos específicos relacionados en los Anexos V y VI, tendrá preferencia el puesto específico bilingüe sobre otros puestos específicos y éstos sobre los ordinarios, en cada centro. 4.- PARTICULARIDADES

suprimido o desplazado que se acoja al cambio de centro al finalizar la dirección en el último año de adscripción en el extranjero o que reingrese o no tenga destino definitivo solicitante de una comisión de servicio en prácticas Solicitará puestos de trabajo en cualquier centro, localidad, servicio educativo o provincia de Andalucía, por la especialidad o especialidades de que sea titular o tenga reconocidas, en el caso del cuerpo de maestros. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en los Anexos V y VI, de reunir, en el segundo caso, los requisitos para su desempeño. Deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas sus especialidades. En caso contrario, la Administración las incluirá de oficio. De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la Administración educativa adjudicará un destino provisional. Deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o servicio educativo, por la especialidad de puesto de destino. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en los Anexos V y VI, de reunir, en el segundo caso, los requisitos para su desempeño. El personal en el último año de adscripción en el extranjero y el personal que reingresa sin reserva del puesto de trabajo podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad o de las especialidades de que sea titular o tenga reconocidas, en cualquier centro, localidad o servicio educativo de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en los Anexos V y VI, de reunir, en el segundo caso, los requisitos para su desempeño. El personal en el último año de adscripción en el extranjero tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de solicitarlo y con ocasión de vacante. El personal que nunca haya obtenido destino definitivo tendrá que solicitar puestos de trabajo sólo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier centro, localidad o servicio educativo de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en los Anexos V y VI, de reunir, en el segundo caso, los requisitos para su desempeño y referidos asimismo a la especialidad de ingreso o acceso. Deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro o servicio educativo de Andalucía. Deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, servicio educativo o localidad de la provincia para la que se le conceda comisión de servicios, por la especialidad del puesto de destino. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en los Anexos V y VI, de reunir, en el segundo caso, los requisitos para su desempeño. En el caso de comisión de servicios por enfermedad propia, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad, centro o servicio educativo de la provincia para la que se le haya concedido comisión de servicio, por la especialidad o especialidades de que sea titular o tenga reconocidas. Deberá solicitar puestos de trabajo únicamente por la especialidad de ingreso, en cualquier centro, localidad o servicio educativo de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en los Anexos V y VI, de reunir, en el segundo caso, los requisitos para su desempeño y referidos asimismo a la especialidad de ingreso. Además deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo, será destinado de oficio a cualquier centro o servicio educativo de Andalucía. Se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas, preferentemente por la especialidad de ingreso. El personal participante en las Oposiciones 2015 en Andalucía, ya ha debido presentar, en el plazo habilitado al efecto, el anexo correspondiente a la petición de destino, por lo que no habrá de hacerlo en el plazo establecido en este procedimiento.

interino participante en Centros de Comunidad de Aprendizaje El personal interino integrante de bolsa de trabajo, con tiempo de servicio en Andalucía a la fecha de la publicación de esta convocatoria deberá consignar en la solicitud por orden de preferencia, centros, localidades o servicios educativos, así como al menos cuatro provincias, también por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignarse al menos las cuatro provincias referidas, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético. No habrá de participar en este procedimiento quien ya lo haya hecho a través del Anexo correspondiente de las Oposiciones convocadas este año en Andalucía. Las peticiones se referirán a puestos de la especialidad y cuerpo en cuya bolsa de trabajo figure, así como, en su caso y con carácter voluntario, a centros y puestos específicos de los relacionados en los Anexos V y VI, de reunir, en el segundo caso, los requisitos para su desempeño. Para solicitar puestos con requisitos específicos, el personal interino ha de formar parte de la bolsa correspondiente al perfil del puesto solicitado. En el caso de puestos bilingües, el personal habrá de pertenecer a la bolsa bilingüe y reunir el requisito de titulación. Asimismo, deberá consignar en la solicitud, para el caso de que no obtenga vacante, al menos una provincia y potestativamente hasta ocho, para la cobertura de puestos de sustitución. De no consignarse provincia alguna, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes. El personal interino mayor de 55 años a 31 de agosto de 2011 y con al menos cinco años de servicio reconocidos en Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo si consigna todas las provincias andaluzas. De no consignar las ocho provincias para vacantes, la adjudicación se referirá sólo a las provincias solicitadas (al menos cuatro) de forma que de no obtener vacante, decaerá el derecho a la estabilidad para el curso 2015/2016, pasando a estar disponible en la correspondiente bolsa de trabajo. Lo anterior debe entenderse para el personal que no haya participado en las Oposiciones 2015 en Andalucía. El personal interino con enfermedad grave propia, de su cónyuge o pareja de hecho o familiares convivientes de primer grado de consanguinidad, podrá participar consignando una sola provincia. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado del servicio médico y, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de familia y en el supuesto de familiares, certificado de empadronamiento actualizado. De no obtener vacante, pasará a estar disponible en la correspondiente bolsa de trabajo. El personal que debiendo hacerlo no participe en la presente convocatoria, permanecerá en la bolsa de trabajo a la que pertenezca, pero no podrá obtener destino en el curso 2015/2016, ni realizar sustituciones mientras no participe en una nueva convocatoria. Si tampoco participó en el curso 2013/2014 o en la de 2014/2015, se dictará su exclusión de la bolsa en la que figure. El personal interino participante en la presente convocatoria podrá indicar en el apartado 2 del Anexo II, la voluntad de no concurrir a la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2015/2016, por una sola vez. Quienes han participado en las Oposiciones 2015 en Andalucía, podrán asimismo incluir dicha manifestación rellenando para ello el apartado 2 del Anexo II, salvo que resulten seleccionados. Cambio de bolsa: el personal interino podrá utilizar el apartado correspondiente del Anexo II, para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure. El personal interino adjudicatario de un destino a través del procedimiento al que se refiere la Resolución, podrá solicitar renuncia al puesto adjudicado, en el plazo de cinco días computables desde el siguiente al de la publicación de la resolución definitiva. Se garantizará la permanencia en dichos centros, con ocasión de vacante, al profesorado de carrera o en prácticas con destino provisional en los mismos, si se ha accedido a ellos por convocatoria pública. De ser más las personas solicitantes de permanencia que los puestos vacantes, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en la Resolución.

participante en el Programa de Calidad El personal de carrera y en prácticas que solicite en primer lugar el centro en el que presta servicio, tendrá prioridad en la adjudicación de dicho destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca. En el caso de que fueran varias las solicitudes en un mismo colectivo para los mismos puestos y centro, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos para el colectivo que corresponda. Acreditación de la titulación requerida para la cobertura de puestos de perfil bilingüe Acreditación de la formación pedagógica y didáctica FP Intercambio de puestos El personal integrante de las bolsas de trabajo bilingües del Cuerpo de Maestros que no haya acreditado con anterioridad a esta convocatoria la titulación requerida a que se refiere el Anexo VII, deberá acreditarlo en el período comprendido entre el primer día hábil posterior a la publicación de la presente Resolución y el 30 de junio de 2015, inclusive. Para ello deberá utilizar el modelo del Anexo VIII. De no hacerlo causará baja en la bolsa correspondiente. El personal integrante de la las Bolsas de FP, no acreditado, que figure en la Resolución Definitiva, no podrá obtener destino por este cuerpo en el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, sin perjuicio de que pueda acreditar la referida formación con posterioridad a la mencionada resolución definitiva. El personal interino adjudicatario de destinos podrá solicitar intercambio de puestos, en el plazo de cinco días computables desde el siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del presente procedimiento, de acuerdo con los requisitos que se mencionan en la resolución. Reducciones de jornada Publicación de adjudicación de destinos y efectos Según la Circular de 6 de febrero de 2013, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada, y en la Instrucción 9/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen directrices para la solicitud, concesión y modalidades de reducción de jornada por interés particular, el personal podrá solicitar con anterioridad al 1 de julio de 2014, algunas de las reducciones de jornada a que se refieren los apartados II.1.8 y II.1.12 de la citada Circular. Sólo se podrá solicitar la reducción de jornada, por este motivo, una sola vez para el curso 2015/2016, y se extenderá en todo caso hasta el final del referido curso (31 de agosto de 2016). Quienes participen en el procedimiento y deseen acogerse a esta circunstancia, deberán manifestarlo en el correspondiente apartado (4 o 5) de los Anexos I o II, según corresponda, en el plazo habilitado en la base segunda de la resolución. No obstante, en el plazo de veinte días hábiles computables desde el siguiente a la resolución de adjudicación de destinos provisionales, dicho personal podrá renunciar a la reducción de jornada solicitada. Plazo de reclamación contra la adjudicación provisional de destinos: cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2015. El personal interino que a 1 de septiembre de 2015 se halle de baja por incapacidad temporal u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del INSS, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado, hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en las bolsas de trabajo. El personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.