REGLAMENTO INTERNO DE BECAS Colegio Esperanza de Quilpué Introducción El presente reglamento interno de Becas se da a conocer en cumplimiento de la normativa legal vigente, requisito obligatorio para los Establecimientos Educacionales de financiamiento compartido, a los padres y apoderados interesados en postular a beneficios arancelarios, sobre las posibilidades otorgadas y sus requisitos. Todos aquellos apoderados cuyos alumnos han sido beneficiados con Beca total o parcial otorgada por el Colegio y/o por el Estado, tienen el derecho a postular, ya que las becas son concedidas por el año escolar presente. Si el apoderado no sabe de la continuidad del beneficio otorgado por el Estado para el siguiente año escolar, pueden hacer uso de su derecho a postulación. I. Beca de Libre Disposición Articulo 1. El Colegio Esperanza es un establecimiento educacional subvencionado con sistema de financiamiento compartido, en cumplimiento de la normativa, implementa un sistema de postulación a becas. Pueden postular todos los alumnos que cumplan con los requisitos señalados en este reglamento y en las leyes vigentes de educación Estas becas se otorgarán de acuerdo al porcentaje de libre disposición. Articulo 2 Se entiende por Beca un beneficio consistente en una franquicia sobre el arancel estipulado como pago mensual por escolaridad fijado por el colegio. Las becas podrán ser totales o parciales. Toda rebaja sobre el arancel mensual otorgado por el colegio, se considera beca parcial y por beca total corresponde a la exención total del pago de colegiatura mensual. Las becas se conceden por un año escolar. Fijar su monto y seleccionar los beneficiarios, es facultad que corresponde ejercer y determinar al establecimiento educacional, mediante una Comisión de Calificación de Becas que será integrada por el Jefe de Administración y Recaudadora. Articulo 3 El otorgamiento de becas tiene como propósito cumplir con las siguientes finalidades: Contribuir a una educación equitativa y de calidad a favor de sectores de menores recursos, de acuerdo a nuestro Proyecto Educativo Institucional. Apoyar a las familias que por razones socioeconómicas deficitarias necesiten apoyo para continuar los estudios de sus pupilos o tengan dificultades o impedimentos efectivos para que uno o más de sus hijos cumplan con la educación formal. Sostener a aquellas familias que se han visto involucradas en hechos o eventos catastróficos ocurridos en el núcleo familiar tales como: enfermedades catastróficas, muerte del apoderado o miembro directo del grupo familiar (hermanos), incendios, etc.
Artículo 4 De las Postulaciones A.- Podrán postular a la beca todos los padres y apoderados del Colegio Esperanza, que de acuerdo a su situación real, lo consideren necesario para dar educación a sus hijos(as). B.- El plazo fijado para postular es de 45 días, desde la fecha de información de este reglamento, El último día para postular se informará y será impostergable. No se aceptarán las postulaciones fuera del plazo establecido, por respeto a todos los apoderados que oportuna y responsablemente cumplieron con los plazos estipulados. C.- Los apoderados podrán postular mediante la presentación de un formulario de solicitud ( se anexa al presente reglamento interno) el cual deberán llenar y firmar al momento de la postulación. D.- Cada postulación deberá adjuntar los documentos que acrediten y respalden la información solicitada en el artículo 5 de este reglamento. Artículo 5 De los Requisitos Todo apoderado deberá cumplir con estos requisitos: a) Informe Socio-Económico actualizado del grupo familiar extendido por Asistente Social debidamente acreditado y que es de costo de cada apoderado que postule. b) Cartola Hogar Registro Social de Hogares : actualizada, esta es emitida por la Municipalidad correspondiente y reemplaza a la antigua ficha de protección social. c) Ingreso del grupo familiar, mediante la presentación de : Fotocopia de ultima liquidación de sueldo al momento de postular para todos los miembros del grupo familiar que reciben ingresos y que tienen contrato vigente. Para trabajadores independientes (comerciantes, propietarios de vehículos de locomoción colectiva, etc.) : -Focopia declaración IVA(Formulario 29), si es el caso. - Boleta de honorarios, si es el caso. -Ccertificado de cotizaciones previsionales (de los últimos 6 meses), si es el caso. - Declaración jurada ante notario, para quienes no cumplen con los anteriores requisitos y que perciban ingresos por demanda alimenticia u otro tipo de trabajo. En caso de cesantía, deben presentar fotocopia del finiquito de trabajo y pago de subsidio de cesantía. Los pensionados deben presentar fotocopia de última colilla de pago.
d) Certificado Médico por enfermedad grave o catastrófica de algún miembro de la familia, las enfermedades crónicas no están consideradas. e) e)fotocopia de los siguientes pagos: luz, agua, gas, teléfono (red fija, o plan celular), Internet, dividendos hipotecarios, contribuciones, arriendo (según sea el caso). f) Certificado de matricula: de hermanos estudiando en universidad, institutos de educ.superior, otros colegios particulares y/o subvencionados. a) Certificado de notas del primer semestre del alumno postulante. ARTICULO 6 El Colegio Esperanza se reserva el derecho de verificar la autenticidad y veracidad de los documentos e información proporcionada por los apoderados mediante una Asistente Social. Los documentos deben ser entregados en Oficina de Recaudación del Colegio. Al momento de la entrega se dejará constancia de su recepción y fecha. ARTICULO 7 La beca se puede perder por una o más de las siguientes causas: a) Por retiro o cambio de colegio b) Por renuncia escrita voluntaria y libremente decidida c) Si con posterioridad al otorgamiento de la beca se descubren adulteraciones o falsedad en los datos presentados con el fin de conseguir beca. d) Por término del año escolar, duración establecida en la legislación vigente, articulo 2 de este reglamento interno. ARTICULO 8 La comisión determinara el porcentaje de cada beneficio a otorgar, de acuerdo a la calificación de los antecedentes socioeconómicos, obtenidos de la documentación presentada, según el artículo 5 de este reglamento y conservando lo dispuesto en el articulo 60 inciso segundo del DSE Nº 755/98, es decir, que al menos dos tercios de las becas otorgadas deben estar relacionadas con la situación socioeconómica del alumno y su grupo familiar. (Agregar tabla con % de rebaja y tramos) REGISTRO SOCIAL DE HOGARES (40%) 0 - Hasta $ 125.558 Ingresos per cápita 0-50% de vulnerabilidad $125.559 a 193.104 Ingresos per cápita 51-60 % de vulnerabilidad $193.105-352.743 Ingresos per cápita 61-70 % de vulnerabilidad $352.744 611.728 Ingresos per cápita 71-99 % de vulnerabilidad $611.729 y más Ingresos per cápita 100% 71-100 % de vulnerabilidad 100 75 50 25 0
HERMANOS ESTUDIANDO (20%) UNIVERSIDAD 100 Mismo Colegio 75 DISCAPACIDAD / ENFERMEDAD (5%) Padre o madre-hno.(a) 100 Otro familiar 50 RENDIMIENTO ESCOLAR (25%) 6.5 a 7.0 100 6.0 a 6.4 75 5.5 a 5.9 50 SITUACION FAMILIAR (10%) Vive de allegado 50 Vive con uno de los padres 50 Vive con ambos padres 50 Forma de Calcular: Cada Item tiene asignado una ponderación el cual se multiplica por el puntaje obtenido, a fin de otorgar el portentaje total de Becas. Ejemplo RSH.75 puntos x 40%...30 HE 100 puntos x 20%...20 D/E 0 puntos x 5%... 0 RE 75 puntos x 25%..15 SF 10 puntos x 10%...10 TOTAL 350 = 75%, BECA A OTORGAR 75% ASIGNACION DEL PUNTAJE OBTENIDO AL PORCENTAJE DE REBAJAS PUNTAJE OBTENIDO 351-450 100% 251 a 350 75% 151 a 250 50% 51 a 150 25% 0 a 50 0% PORCENTAJE DE REBAJA
Articulo 9 El Colegio Esperanza, comunicará a los padres y apoderados postulantes el resultado de la postulación en el mes de noviembre. ARTICULO 10(De la Apelación) Todo apoderado que hubiere presentado una solicitud de postulación y en caso de no estar de acuerdo con el resultado de su solicitud, puede hacer uso del recurso de apelación por escrito al Sostenedor del Colegio, en oficina de Recaudación, en un plazo no superior a 10 días hábiles de habérsele notificado el resultado de su postulación. El Sostenedor tendrá un plazo no superior a 5 días hábiles para reevaluar la postulación, pudiendo incluir nuevos antecedentes que para este caso aporte el apoderado que haga uso de su derecho de apelación. ARTICULO 11 En el sistema de financiamiento compartido, el pago oportuno de la cuota que haya sido acordada, sea total o parcial con el colegio es de pago obligatorio por parte del apoderado. ARTICULO 12 El valor de cada mensualidad (9 cuotas) deberá ser el consignado en el respectivo pagaré, firmado al momento de formalizar la continuidad del alumno en el establecimiento. ARTICULO 13 Cualquier situación no prevista en el presente reglamento interno de becas, será resuelta por la entidad sostenedora del establecimiento o quien sea designado por ellos para este solo efecto. ARTICULO 14 Para dar cumplimiento al artículo Nº 59 del DSE Nº 755/98, se enviará una copia al Departamento Provincial de Educación, como además cualquier modificación por parte de la Dirección del Colegio. II. INFORMACION IMPORTANTE ACERCA DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL ESTADO DE CHILE A.- LEY S.E.P. (Subvención Escolar Preferencial) 1. Descripción 2. El objetivo de la Ley SEP es mejorar la calidad y equidad de la Educación en Chile a través de una subvención adicional por alumno dirigida a los establecimientos suscritos al convenio. 3. DEFINICION DE ALUMNO PRIORITARIO La calidad de alumno prioritario se establece en la ley como aquellos alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
4. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE PRIORITARIOS DE LOS ALUMNOS, DE ACUERDO AL MINISTERIO DE EDUCACION. i. Pertenecer al Sistema de Protección Social Chile Solidario ii. Si no pertenece al Sistema de Protección Social Chile Solidario, Debe pertenecer al 40% más vulnerable de la población, de acuerdo al Registro Social de Hogares. iii. Si no pertenece al Sistema de Protección Social Chile Solidario, ni cuenta con el Registro Social de Hogares debe estar clasificado en el Tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA). iv. Si no cumplen con ninguno de los tres criterios anteriores, se consideran los ingreso familiares del hogar, la escolaridad de la madre (o del padre o apoderado), y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna. 5. NO SE POSTULA A ESTE BENEFICIO. Es automático a través de los parámetros descritos en el punto II A 4), administrados por el Ministerio de Educación. Para saber si un estudiante es Prioritario, puede ingresar a la pag. Web www.ayudamineduc.cl hacer clic en el botón Certificados en Línea y luego escoger la opción Obtener Certificado Alumno Prioritario. En el mes de Enero, Febrero y Marzo de 2018 debe revisar a fin de saber si ha cambiado su situación de becado (a). B.- ALUMNO PREFERENTE Este beneficio aplica solamente a los alumnos que tienen esta calidad en un Colegio adherido a la gratuidad. El Colegio Esperanza para el año 2018 no se acogerá a la ley de gratuidad, por lo tanto el establecimiento se mantendrá con el FICOM (Financiamiento compartido)