Póliza de Seguro de Transporte Terrestre



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Transcripción:

Póliza de Seguro de Transporte Terrestre Por una parte, SEGUROS MERCANTIL, C.A. en lo sucesivo llamada LA COMPAÑÍA, y, por la otra, EL ASEGURADO, con base en las declaraciones e informaciones suministradas por éste y contenidas en la Solicitud de Seguro suscrita por él, convienen en suscribir, como en efecto suscriben, este contrato de seguro de transporte terrestre, en lo adelante llamado Póliza, contenido en este documento el cual está conformado por la Solicitud de Seguro antes referida, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el Cuadro de la Póliza y los Anexos y Cláusulas que se adjunten, cuyo objeto es indemnizar a EL ASEGURADO por las pérdidas o daños que afecten los bienes asegurados y que sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos, conforme a las condiciones de esta póliza, hasta el monto convenido. Cláusula 1- DEFINICIONES.- PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE CONDICIONES GENERALES 1. ROBO: Se entiende por ROBO todo acto de apoderamiento de los bienes asegurados mediante la factura o rotura del compartimiento de carga del medio transportador, siempre que existan huellas visibles causadas por la acción de herramientas, explosivos, elementos eléctricos o químicos que evidencien el apoderamiento de los bienes reclamados. 2. ASALTO O ATRACO: Se entiende por ASALTO o ATRACO todo acto de apoderamiento de los bienes asegurados mediante el uso de la violencia o mediante la amenaza de causar daño a la persona o personas que tengan dichos bienes bajo su cuidado, control y custodia. 3. HURTO SIMPLE: Se entiende por HURTO SIMPLE todo acto de apoderamiento ilegal de los bienes asegurados, cometido por persona o personas que no sean aquéllas bajo cuyo cuidado, control y custodia se encuentren dichos bienes, como consecuencia inmediata y directa de cualquiera de los riesgos cubiertos por la Cláusula 1 de las Condiciones Particulares, la cual determina la Cobertura Básica de este seguro. 4. DESPACHO: Consiste en el envío de Bienes Asegurados por medio de vehículos autorizados en la Póliza, desde su punto de origen, hasta el destino prefijado. 5. VALOR COSTO DE LOS BIENES: Representa, en el caso de los productos fabricados o producidos en el país, el precio neto de adquisición por EL ASEGURADO puestos en sus almacenes, sin ningún otro añadido. para los bienes importados se incluyen, además, los fletes marítimos, aéreos o terrestres, si los hubiere y los gastos de nacionalización efectivamente incurridos y declarados a LA COMPAÑÍA. en casos sin incluir ningún tipo de lucro o utilidad esperada. 6. GASTOS INCURRIDOS RAZONABLEMENTE: Son los montos erogados por LA COMPAÑÍA con el objeto de recuperar el bien indemnizado, a precio corriente en el mercado. 7. COSTOS INCURRIDOS RAZONABLEMENTE: Se tendrá por tales los montos en que incurra EL ASEGURADO para la obtención o recuperación del bien indemnizado, siempre que no superen el valor costo del bien, según la definición 5 citada. 8. ACCIDENTES USUALES E INCIDENTALES: Se entiende por tales los que sufra el vehículo transportador como consecuencia directa de riesgos cubiertos por la Póliza, o los accidentes que sufran los equipos utilizados en operaciones de carga o descarga que ocasionen daños a los bienes asegurados. SEGUROS MERCANTIL C.A. - Capital suscrito y pagado Bs. 15.796.000.000,00 - RIF: J-000901805 NIT: 00000-185-6-2. Inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20.02.1974, bajo el No. 66 Tomo 7-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N 74. Miembro de la Cámara de Aseguradores de Venezuela N 74 Dirección: Av. Libertador sentido este con calle Andrés Galárraga, Chacao, Z. P.1060, Caracas - Venezuela. Telf. (0212) 276.2000 Fax: (0212) 276.2001, Apartado 61.618 (del Este) Z.P. 1060, Direc. Cable "Censeca", Telex 24119. Dirección Internet: www.segurosmercantil.com M. 9222 (03-2003)

9. GASTOS RAZONABLES: Representan los montos erogados para la defensa o salvaguarda o recuperación de los Bienes Asegurados, o cualquier parte de ellos, en actos judiciales o extrajudiciales, a precios corrientes de la plaza. Cláusula 2.- VIGENCIA.- Los riesgos que asuma LA COMPAÑÍA bajo esta Póliza comenzarán a correr por su cuenta, salvo pacto en contrario, desde las 12:00 horas del día en que ésta otorgue por escrito la cobertura respectiva, y que conste en el Cuadro de la Póliza o en Nota de Cobertura escrita y finalizarán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 1 (COBERTURA BASICA) de las Condiciones Particulares. Cláusula 3.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- LA COMPAÑÍA podrá dar por terminada esta póliza, con efecto a partir del decimosexto día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que al efecto envíe a EL ASEGURADO, siempre y cuando para esa fecha se encuentre en la caja de LA COMPAÑÍA, a disposición de EL ASEGURADO, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, EL ASEGURADO podrá dar por terminada la póliza a partir del día hábil siguiente al de recepción por parte de LA COMPAÑÍA de su comunicación escrita o de cualquier fecha posterior que señale en la misma; y dentro de los quince (15) días continuos siguientes, LA COMPAÑÍA deberá poner a disposición de EL ASEGURADO la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir. La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho de EL ASEGURADO a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación. No obstante lo anterior, esta notificación de anulación no afectará los despachos que se encuentren en tránsito con fecha y hora de salida anterior al efecto de la anulación. Cláusula 4.- SUBROGACIÓN.- EL ASEGURADO no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños o pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la presente Póliza. En caso de siniestro EL ASEGURADO está obligado, aun antes o después de la indemnización, a realizar a expensas de LA COMPAÑÍA cuantos actos sean necesarios y todo lo que ésta pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que ejerza los derechos que puedan corresponderle por subrogación. En virtud de dicho pago, LA COMPAÑÍA se subroga hasta la concurrencia de su importe en todos los derechos de EL ASEGURADO. Cláusula 5.- INFRASEGURO.- En caso de que para el momento de un siniestro la suma asegurada sea inferior al valor costo de los bienes asegurados, LA COMPAÑÍA indemnizará a EL ASEGURADO una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor costo de los bienes asegurados. Cuando al momento de un siniestro la suma asegurada sea superior al valor casto de los bienes asegurados se aplicará lo dispuesto, en ese sentido, en el artículo 555 del Código de Comercio. Cláusula 6.- OTROS SEGUROS.- EL ASEGURADO está obligado a declarar por escrito a LA COMPAÑÍA cualesquiera otros seguros vigentes que haya suscrito, o los que suscriba con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Póliza, sobre los bienes asegurados, y LA COMPAÑÍA los mencionará en el Cuadro de la Póliza o en un anexo a ésta, a falta de lo cual, en caso de siniestro se aplicará lo estatuido en el penúltimo párrafo del Artículo 554 del Código de Comercio. Cláusula 7.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.- LA COMPAÑÍA queda relevada de toda obligación de indemnizar sí EL ASEGURADO o cualquier otra persona autorizada por éste: M. 9222 (03-2003) 2

7.1) Causare o provocara intencionalmente el siniestro o fuere cómplice del hecho. 7.2) Suministrare, en cualquier momento, información falsa o inexacta u omitiere cualquier dato, o incurriera en cualquier reticencia tendiente a ocultar o mitigar hechos o circunstancias que de haber sido conocidos por LA COMPAÑÍA en su verdadera extensión, la hubieran llevado a modificar las condiciones de la Póliza o inhibirse de suscribirla. 7.3) Efectuare durante la vigencia de esta Póliza, sin la previa aprobación de LA COMPAÑÍA, cualquier cambio que exponga los bienes asegurados a mayor probabilidad de pérdida o daño. LA COMPAÑÍA de estar conforme, emitirá el anexo correspondiente y EL ASEGURADO deberá pagar inmediatamente la prima correspondiente. 7.4) Empleare en cualquier momento medios o documentos engañosos para sustentar una reclamación o para obtener cualquier beneficio bajo esta Póliza. 7.5) Asegurare cualquier deducible previsto en esta Póliza, sin el consentimiento previo de LA COMPAÑÍA, dado mediante anexo a dicha Póliza. Cláusula 8.- PLAZO DE INDEMNIZACIÓN.- LA COMPAÑÍA tendrá la obligación de indemnizar el importe de las pérdidas o daños, o bien de rechazar por escrito la reclamación, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya terminado el ajuste correspondiente, si fuere el caso, y EL ASEGURADO haya entregado toda la información y recaudos requeridos para la liquidación del siniestro. Cláusula 9.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA.- En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, LA COMPAÑÍA tiene el derecho, si lo prefiere, de hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados. LA COMPAÑÍA habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible, y en forma racionalmente equivalente, es estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso LA COMPAÑÍA estará obligada a erogar en la reconstrucción o reparación una cantidad superior a la que hubiere bastado para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban antes del siniestro, ni tampoco estará obligada a pagar una cantidad superior a la suma asegurada que corresponda, según la cobertura señalada en el Cuadro de la Póliza. Cláusula 10.- ARBITRAJE.- Las partes, de acuerdo con la Ley de Arbitraje Comercial, podrán someter la decisión de cualquier controversia referente a la evaluación, ajuste, liquidación de siniestro o de otra naturaleza que pueda derivarse de esta póliza, a un arbitraje independiente conformado por un solo árbitro de derecho elegido por ellas, o, de conformidad con la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, al Superintendente de Seguros. Cláusula 11.- CADUCIDAD.- Caducarán estos derechos, si durante los doce (12) meses calendario siguiente a la fecha del rechazo de cualquier reclamación, EL ASEGURADO no hubiere iniciado la correspondiente acción judicial contra LA COMPAÑÍA o convenio con ésta el arbitraje previsto en la cláusula procedente. A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado y admitido el libelo de demanda por ante el tribunal competente. Cláusula 12.- COMUNICACIONES.- Las comunicaciones relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamación, o de cualquier otro asunto, deberán hacerse por cualquier medio de comunicación que deje certificada su recepción de modo indubitable, dirigidas al domicilio de LA COMPAÑÍA o a la dirección de EL ASEGURADO que conste en la Póliza, en este último caso por intermedio de su productor de seguros si lo hubiere. M. 9222 (03-2003) 3

Cláusula 13.- MODIFICACIONES.- Cualquier modificación a esta Póliza deberá hacerse por escrito, mediante anexos firmados y sellados por LA COMPAÑÍA y EL ASEGURADO. los anexos y el Cuadro de la Póliza, en este mismo orden, prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Generales. Cláusula 14.- LEGISLACIÓN VENEZOLANA.- Se consideran incorporadas a esta Póliza las disposiciones del Código de Comercio de Venezuela y las leyes nacionales aplicables sobre la materia, en cuanto no sean derogadas, modificadas o limitadas por las condiciones de esta Póliza. Cláusula 15.- DOMICILIO.- Para todos los efectos de esta Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente, a la ciudad de CARACAS. POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE CONDICIONES PARTICULARES Cláusula 1.- COBERTURA BASICA.- La presente Póliza ampara los despachos de bienes asegurados especificados en la Póliza, efectuados por EL ASEGURADO por cuenta e interés propio, por vía terrestre, o marítima o aérea (entendiéndose) la marítima y la aérea como complementaria de la terrestre, circunscrita al Territorio Nacional) utilizando los medios de transporte que se indican en la Póliza, desde el momento en que salen del almacén de origen mientras se encuentran en curso normal de tránsito, hasta la llegada del medio transportador a los predios o lugar designados como destino final, contra pérdida o daño material causado directa y accidentalmente por cualesquiera de los siguientes riesgos que sufra el medio transportador: 1.1) Choque, Vuelco, Colisión, Encunetamiento, Embarrancamiento, Descarrilamiento. 1.2) Incendio, Rayo, Explosión, Huracán, Ciclón, Tornado. 1.3) Desplome de Puentes, Alcantarillas, Muelles y Plataformas. 1.4) Deslizamiento de tierra y Creciente de Aguas. 1.5) Varadura, Colisión, Encallamiento o Hundimiento de Embarcaciones lacustre, fluviales o marítimas, de servicio regular, que sean utilizadas como medio de transporte auxiliar interno y local. 1.6) Caída de la aeronave transportadora. Cláusula 2.- COBERTURAS ADICIONALES.- Las coberturas que seguidamente se detallan se encuentran excluidas de la Cobertura Básica otorgada bajo la presente póliza, las cuales pueden ser incorporadas al contrato de seguro mediante estipulación expresa en el Cuadro de la Póliza, o anexo aprobado por la Superintendencia de Seguros debidamente firmado por ambas partes y, al pago de la prima adicional correspondiente. Por tanto, EL ASEGURADO podrá contratar cualesquiera de las siguientes coberturas: 2.1) ROBO, ASALTO O ATRACO.- EL ASEGURADO se obliga a denunciar inmediatamente la comisión del delito ante las autoridades competentes y a suministrar a LA COMPAÑÍA los comprobantes correspondientes de conformidad con las Cláusulas 20 y 21 de las Condiciones Particulares. M. 9222 (03-2003) 4

Si dentro del lapso de doce (12) meses contados a partir de la fecha de indemnización, EL ASEGURADO o LA COMPAÑÍA obtuvieren directa o indirectamente la entrega total o parcial de los bienes afectados por los riesgos antes mencionados, ambas partes procederán a hacer una nueva liquidación según el estado, lugar o condición en que aparezcan tales bienes, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la Póliza. EL ASEGURADO y LA COMPAÑÍA quedan obligados a devolver cualquier exceso de valor recibido o pagado por concepto de indemnización sobre los bienes recuperados, esta devolución será sobre la base de lo que resulte entre lo indemnizado previamente y el monto recuperado. Los costos incurridos razonablemente en la recuperación serán deducidos del monto recuperado. De igual forma se hace constar que, siempre que el medio transportador sea propiedad de EL ASEGURADO, éste garantiza bajo pena de nulidad del presente seguro, que dicho medio transportador permanecerá estacionado en un garaje privado comercial durante las horas nocturnas. 2.2) HURTO SIMPLES.- EL ASEGURADO se obliga a denunciar inmediatamente la comisión del delito ante las autoridades competentes y suministrar a LA COMPAÑÍA los comprobantes correspondientes, de conformidad con las Cláusulas 20 y 21 de las Condiciones Particulares. Si dentro del lapso de doce (12) meses contados a partir de la fecha de indemnización, EL ASEGURADO o LA COMPAÑÍA obtuvieren directa o indirectamente la recuperación total o parcial de los bienes afectados por el riesgo antes mencionado, ambas partes procederán a hacer una nueva liquidación según el estado, lugar o condición en que aparezcan tales bienes, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la Póliza. EL ASEGURADO y LA COMPAÑÍA quedan obligados a devolver cualquier exceso de valor recibido o pagado por concepto de indemnización sobre los bienes recuperados; esta devolución será sobre la base de lo que resulte entre lo indemnizado previamente y el monto recuperado. los costos incurridos razonablemente en la recuperación serán deducidos del monto recuperado. 2.3) AVERÍAS EN CARGA Y DESCARGA.- Sin perjuicio de la subrogación respectiva, LA COMPAÑÍA indemnizará cualquier daño material a los bienes asegurados como consecuencia directa e inmediata de accidentes ocurridos en las operaciones de carga y descarga, siempre que éstas sean usuales e incidentales al transporte cubierto por la presente Póliza y sean efectuadas por EL ASEGURADO o por terceros responsables, entendiéndose por tales a personas jurídicas debidamente organizadas, dedicadas al transporte público de bienes Esta cobertura entra en vigor desde el momento en que los bienes asegurados sean levantados en su lugar de origen mencionado en el Cuadro de la Póliza, para ser colocados sobre el vehículo transportador, y termina en el momento en que sean descargados al costado del vehículo transportador, en el lugar del destino final citado en el susodicho Cuadro de la Póliza. Queda expresamente excluida de esta cobertura, cualquier pérdida o daño causado a los bienes asegurados como consecuencia de cualquier movilización, o acondicionamiento anterior o posterior a las operaciones descritas más arriba. EL ASEGURADO garantiza, bajo pena de nulidad de esta cobertura, que los equipos de carga o descarga que se utilicen cuando las operaciones se efectúen bajo su responsabilidad, deberán: 2.3.1) Ser manejados y supervisados por personas competentes 2.3.2) Encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento 2.3.3) Ser cargados dentro de limites y normas prudenciales de acuerdo en el peso y volumen de la carga y sin que se exceda la capacidad máxima permitida de levantamiento del equipo, según el manual del fabricante. M. 9222 (03-2003) 5

A solicitud de LA COMPAÑÍA, en caso de siniestro, EL ASEGURADO se obliga a acreditar el cumplimiento de estas garantías. Así mismo queda entendido y convenido que, sin perjuicio de la subrogación respectiva, los apartes 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3 antes mencionados, no serán aplicables cuando las operaciones de carga y descarga sean efectuadas por terceros responsables entendiéndose por tales a personas jurídicas debidamente organizadas, dedicadas al transporte público de bienes. 2.4) FALTA DE ENTREGA O EXTRAVÍO DE BULTOS COMPLETOS.- Bajo esta cobertura LA COMPAÑÍA indemnizará a EL ASEGURADO, sin perjuicio de la subrogación respectiva, la falta de entrega o el extravío de bultos completos que ocurra durante el curso del tránsito ordinario mientras se encuentren bajo el cuidado, control y custodia de transportistas terceros responsables, entendiéndose por tales personas jurídicas debidamente organizadas, dedicadas al transporte público de bienes. 2.5) HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL Y DAÑOS MALICIOSOS.- Bajo esta Cobertura se cubre la perdida o daño físico a los bienes asegurados causados en forma directa e inmediata por huelguistas, obreros bajo paro forzoso o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o comunicaciones civiles, sabotaje o daños maliciosos. Esta cobertura podrá ser cancelada por cualquiera de las partes, mediante aviso por escrito con veinticuatro (24) horas de anticipación, pero tal cancelación no afectará cualquier embarque que se encuentre en curso de tránsito antes de que la misma sea efectiva. Dicha anulación no podrá ser efectuada cuando cualquiera de las partes tenga conocimiento de la inminencia de la ocurrencia de un siniestro. 2.6) REFRIGERACIÓN.- Bajo esta cobertura las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados en forma directa e inmediata por la falta o perdida de refrigeración, mientras sean transportados en camiones con cavas frigoríficas, siempre y cuando dicha falta o perdida de refrigeración sea consecuencia de los riesgos cubiertos por la Póliza. Son condiciones esenciales de esta cobertura: 2.6.1) Que la falta o perdida de refrigeración tenga una duración mínima de ocho (8) horas. 2.6.2) Que EL ASEGURADO actúe diligentemente, intentando en dicho lapso, poner nuevamente en funcionamiento el sistema de refrigeración, o resguardando los bienes asegurados en un sitio adecuado para prevenir daños o evitar su agravación. LA COMPAÑÍA queda exenta de responsabilidad por los daños resultantes de: a) operar inadecuadamente la cava frigorífica, b) sobrecargas de electricidad, c) presión excesiva, recalentamiento, escape o falla de corriente eléctrica, cualquiera que sea la causa; a menos que la cava frigorífica sufriera daño físicos como consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza. Se excluyen las pérdidas o daños originados por falta de combustible, falta de mantenimiento, interrupción a consecuencia de disturbios laborales, que afecte a la maquinaria o equipo de refrigeración, salvo que en este último caso, los bienes asegurados estén amparados bajo la cobertura 2.5 de esta cláusula. Cláusula 3.- VALUACIÓN.- Los bienes asegurados a los efectos de esta Póliza están y quedarán valorados según su valor costo, sin incremento alguno por utilidad o beneficio real o esperado, a menos que se convenga de otra forma antes de la salida del medio transportador, lo cual deberá constar mediante anexo firmado por LA COMPAÑÍA y EL ASEGURADO. M. 9222 (03-2003) 6

Cláusula 4.- LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.- A menos que se acuerde por escrito antes del comienzo de cualquier despacho, la responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA en cualquier lugar y a un mismo tiempo estará limitada al monto máximo por despacho indicado en la Póliza. Cláusula 5.- PRIMA.- Esta Póliza, salvo que se emita para amparar despachos específicos u ocasionales o declarativos (mensual, trimestral o semestral) se suscribe por períodos anuales renovables, a menos que LA COMPAÑÍA de aviso a EL ASEGURADO con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento de que no será renovada. Queda entendido y convenido que cuando se trate de pólizas que cubren traslados ocasionales o eventuales para asegurar un lote especifico de bienes durante un tiempo y hasta un lugar determinado, la cobertura correspondiente queda sujeta al previo pago de la prima respectiva antes de la fecha de salida. LA COMPAÑÍA gana la prima completa del seguro, desde el mismo momento en que los bienes asegurados comienzan su viaje y EL ASEGURADO no podrá poner objeción o reparo al pago del recibo de prima, como no sea por error material en los cálculos que figuren en el mismo. En cuanto al cobro de la prima esta Póliza podrá ser emitida bajo una cualquiera de las siguientes modalidades: 5.1) PRIMA MíNIMA ANTICIPADA, que podrá ver anual, semestral, o mensual, calculada sobre la base del monto estimado de bienes asegurados a transportar durante el período respectivo, ajustable una vez finalizado el período de que se trate, sobre la base de la tasa previamente convenida, y sujeto a declaraciones mensuales de los montos de los bienes asegurados transportados, con base en las cuales se hará el ajuste; 5.2) Cobro de prima sobre la base de las declaraciones de las mercancías que hayan sido transportadas mensualmente. 5.3) PRIMA MINIMA ANTICIPADA DE RENOVACIÓN. La misma será determinada aplicando la Tarifa aprobada por la Superintendencia de Seguros y sujeta a las modificaciones necesarias según la experiencia obtenida en el periodo inmediatamente anterior. Cláusula 6.- DEPRECIACIÓN.- Las indemnizaciones a las cuales EL ASEGURADO tenga derecho, cuando se trate de bienes asegurados usados, quedarán sujetas a una deducción por depreciación: ésta será calculada en función del estado de conversación, uso y antigüedad del bien asegurado afectado, este cálculo será realizado por peritos de reconocida experiencia en esta materia y esta deducción será por cuenta de EL ASEGURADO. Cláusula 7.- OBLIGACIÓN DE DECLARAR.- EL ASEGURADO al aceptar esta Póliza garantiza y conviene que, independientemente de la modalidad bajo la cual se suscriba en cuanto al pago de la prima, reportará y declarará LA COMPAÑÍA a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes todos los particulares de los despachos que efectúe durante el mes recién finalizado. La falta de cumplimiento de esta obligación por un lapso de sesenta (60) días consecutivos dejará esta póliza sin efecto ni valor alguno a partir de la fecha de incumplimiento, si LA COMPAÑÍA así lo exigiere; no obstante lo mencionado anteriormente, queda convenido que EL ASEGURADO no sufrirá perjuicio por cualquier demora no intencional u omisión involuntaria en las declaraciones, o por cualquier error no intencional en la descripción de los bienes asegurados, medio de transporte o trayecto, siempre que notifique inmediatamente a LA COMPAÑÍA en todos estos casos tan pronto como dicha demora, omisión o error, llegue a conocimiento de EL ASEGURADO y se efectúe el correspondiente ajuste de prima si fuese necesario. LA COMPAÑÍA tendrá el derecho en cualquier momento durante horas laborales de inspeccionar los libros de contabilidad de EL ASEGURADO a fin de verificar que todos los despachos efectuados fueron declarados. M. 9222 (03-2003) 7

Cláusula 8.- BIENES CUBIERTOS.- Quedan excluidos del alcance de la presente Póliza, los títulos, papeletas de empeño, sellos, monedas, billetes de banco, acciones, bonos, cheques letras de cambio, giros, pagares y artículos valiosos tales como: objetos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros incunables, de ediciones limitadas o de valor histórico y en general cualesquiera otros objetos artísticos, científicos o de colección que tuvieran un valor excepcional por su antigüedad o procedencia. Cláusula 9.- RIESGOS NO CUBIERTOS.- En ningún caso LA COMPAÑÍA será responsable por siniestros, reclamos, daños, perdidas o gastos provenientes de, u originados o causados por: 9.1) Vicio propio, descomposición, fermentación o deterioro gradual, normal o cualidad intrínseca de los bienes asegurados, combustión espontánea; merma normal, natural u ordinaria; contaminación, medidas sanitarias o desinfección; oxidación, corrosión, herrumbre, desgaste, daño oculto o latente. 9.2) Comején, gorgojo, polilla y demás insectos, roedores u otros animales, vegetales dañinos y hongos. 9.3) Ganancias o beneficios esperados o anticipados, por cualquier causa, pérdida de mercado y demora. 9.4) Insuficiencia de embalaje, o embalaje inadecuado, o preparación inadecuada de los bienes asegurados. 9.5) Agua de lluvia, a menos que sea consecuencia de un riesgo amparado bajo la Cláusula 1 de las Condiciones Particulares. 9.6) Negligencia de EL ASEGURADO, empleados o dependientes. 9.7) Infidelidad, o actos dolosos cometidos por el conductor, ayudantes o empleados, con o sin complicidad con EL ASEGURADO o sus representantes. 9.8) Complicidad, negligencia o impericia de EL ASEGURADO, sus socios, empleados, o representantes durante el transporte o las maniobras de carga o descarga. 9.9) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (háyase o no declarado la guerra), guerra civil, guerra de guerrillas, revolución, insurrección, rebelión, terrorismo, así como cualquier acción tomada por las autoridades tendientes a reprimir, combatir o defenderse de cualquiera de tales ocurrencias, huelga, motín, conmoción civil. 9.10) Nacionalización, confiscación, incautación, requisición, comiso, embargo, secuestro, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública, legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo asegurado. 9.11) Terremoto, maremoto u otro fenómeno sísmico. 9.12) Robo, Asalto o Atraco, Hurto Simple, Averías en Carga y Descarga, Falta de Entrega o Extravío de Bultos Completos, refrigeración, Huelga, Motín, Conmoción Civil y Daños Maliciosos, a menos que estas coberturas hayan sido contratadas previamente y pagadas las primas adicionales correspondientes. 9.13) Fisión o fusión nuclear, radiación ionizante y contaminación radiactiva. 9.14) Explosivos e Inflamables. Salvo convenio expreso, mediante anexo aprobado por la Superintendencia de seguros, firmado por las partes y previo pago de la prima adicional correspondiente. LA COMPAÑÍA no ampara sustancias explosivas, inflamables o combustibles, tales como pólvora, dinamita, gasolina, kerosén o combustible. A los efectos de este aparte no se consideran sustancias explosivas, inflamables o combustibles, el alcohol, bebidas alcohólicas o aguardientes, cualquiera sea su graduación o fuerza alcohólica. M. 9222 (03-2003) 8

Queda también excluido de la cobertura de esta póliza todo siniestro, reclamo, pérdida o daño en el que ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 9.15) Cuando el conductor no este autorizado legalmente para conducir el vehículo. 9.16) Cuando el asegurado haya convenido o asumido la responsabilidad del accidente o aceptado el monto de los daños, sin consentimiento escrito de LA COMPAÑÍA. 9.17) Vehículos que transiten con carga superior a la capacidad prevista o autorizada, según las normas COVENIN que rigen la materia. 9.18) Vehículos conducidos por chóferes que en el momento del siniestro no tengan la documentación completa, vigente y debidamente autorizada por los organismos competentes, o que se compruebe que estaban infringiendo la Ley de Tránsito Terrestre o sus Reglamentos o que se encontraban en estado de embriaguez o bajo influencias de bebidas alcohólicas o de drogas. 9.19) Vehículos dedicados a fines distintos de los permitidos para la clase de placa de identificación que les ha sido asignada, o cuando estén practicando carreras, competencias, ensayos de eficiencia, estabilidad o velocidad. 9.20) Vehículos que transiten infringiendo la Ley de Transito Terrestre o sus Reglamentos. 9.21) Fallas mecánicas atribuibles a falta de mantenimiento. 9.22) Vehículos que transiten o transporten cargas que requieran permisos especiales, debido a la naturaleza de los bienes asegurados y que para el momento del siniestro carezcan o estén vencidos o caducos tales permisos otorgados por autoridades competentes. 9.23) Bienes asegurados cuya existencia previa al siniestro, mediante los registros contables respectivos, EL ASEGURADO no pueda demostrar. Cláusula 10.- VEHÍCULOS DE TRANSPORTE.- La presente Póliza ampara los bienes asegurados transportados por vehículos de carga de transporte terrestre, aviones o aeronaves comerciales de líneas regulares, debidamente autorizados por los organismos competentes, desde el lugar de origen y hasta el lugar de destino final, indicados en la Póliza. Cláusula 11.- EMBALAJE.- EL ASEGURADO garantiza bajo pena de nulidad de la cobertura otorgada por esta Póliza que, para todos los despachos de bienes asegurados que efectúe, utilizará el embalaje adecuado según el estado físico, volumen y demás características de los bienes asegurados, trayecto a recorrer y el tipo de vehículo a utilizar para el transporte de dichos bienes. Cláusula 12.- PARTES Y PIEZAS. En caso de perdida o daño de alguna pieza o parte de un objeto u otro artículo, efecto o equipo que consista de varias piezas o partes, LA COMPAÑÍA será responsable solamente por la proporción que le corresponda del valor asegurado que sea equivalente de la pieza, parte o partes perdidas o dañadas. Cláusula 13.- JUEGOS Y REPUESTOS.- Cuando el bien asegurado forme un conjunto de varias piezas que tienen valor solamente al estar completas, o cuando para efectuar una reparación falte una determinada pieza o repuesto, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA quedará limitada a la indemnización del valor proporcional que corresponda a la pieza o repuesto que se haya dañado, que falte o se haya perdido, en relación con el conjunto de piezas. Cláusula 14.- ANIMALES VIVOS.- Respecto de animales vivos, LA COMPAÑÍA cubre únicamente la muerte ocasionada durante el viaje a causa de accidentes al medio transportador. M. 9222 (03-2003) 9

La cobertura comienza desde que los animales son embarcados o cargados en su lugar de origen hasta cuando pisen tierra en el lugar de destino. LA COMPAÑÍA no cubre de ningún modo la muerte ocasionada por enfermedades contraídas antes del despacho o durante su transporte, ni la resultante de actos de los animales entre sí, o por el hecho de despachar mayor numero de lo permitido por la capacidad, o por la documentación del vehículo transportador. Cláusula 15.- MAQUINARIAS.- En caso de perdidas o daños de cualquier parte o partes de una maquinaria asegurada, causada por un riesgo cubierto por esta Póliza, la indemnización no excederá del costo de reemplazo o reparación de tal parte o partes, más los cargos de envíos y reacondicionamiento de incurrirse en ellos y cualquier otro gasto adicional que se hubiere incluido conforme al valor asegurado por esta Póliza. Cláusula 16.- ETIQUETAS, CAPSULAS O ENVOLTORIOS.- Siempre que haya lugar a reclamación conforme a las condiciones establecidas en esta Póliza, en caso de que por alguno de los riesgos cubiertos se ocasionen daños o pérdidas a las etiquetas, cápsulas o envoltorios únicamente, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA se limitará a cubrir el costo de reposición de nuevas etiquetas, cápsulas o envoltorios y el costo de reacondicionar los bienes asegurados. Cláusula 17.- LÍQUIDOS.- En el seguro sobre líquido LA COMPAÑÍA no responde en ningún caso de pérdidas o daños que provengan de derrame, filtraciones, evaporaciones, defectos de espiche o rotura de envases, aun cuando la pérdida así ocasionada alcance el total del contenido, a menos que la pérdida o el daño haya sido ocasionado por un riesgo cubierto por la Póliza. Cláusula 18.- DEFENSA, SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN.- En caso de sobrevivir cualquier pérdida, de mutuo acuerdo entre EL ASEGURADO y LA COMPAÑÍA se procederá a hacer gestiones, entablar juicios tendientes a la defensa, salvaguarda y recuperación de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, sin menoscabo para este seguro, corriera por cuenta de LA COMPAÑÍA los gastos en que se incurriera en proporción de la suma asegurada. Cláusula 19.- OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO.- Al ocurrir cualquier pérdida o daño a los bienes cubiertos por este seguro, el asegurado deberá: 19.1) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores. 19.2) Notificar a las autoridades competentes en la forma, lugar y tiempo que corresponda. 19.3) Notificar a LA COMPAÑÍA la ocurrencia del hecho inmediatamente, o, a más tardar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del acontecimiento. Cláusula 20.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.- EL ASEGURADO se obliga a suministrarle a LA COMPAÑÍA en caso de pérdida o daño, y dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al hecho: 20.1) Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro. 20.2) Una relación detallada de cualesquiera otros seguros sobre el interés asegurado objeto de esta Póliza si fuere el caso. 20.3) Cualquier informe, comprobante, libros, documentos que sirvan para la determinación de las causas del siniestro, procedencia de la indemnización y monto de la pérdida. 20.4) Presentar a los terceros que sean o puedan resultar responsables del daño el correspondiente reclamo por escrito, en la forma, lugar y tiempo que corresponda. M. 9222 (03-2003) 10

20.5) Realizar cualquier gestión, diligencia o actuación que LA COMPAÑÍA le solicite por escrito. 20.6) Entregar a LA COMPAÑÍA los documentos que se indican a continuación dentro del plazo indicado en la cláusula siguiente: 20.6.1) Original de la factura comercial 20.6.2) Original de las guías de despacho 20.6.3) Original de la nota de transferencia o cualquier documento que pruebe la preexistencia del bien asegurado. 20.6.4) Título propiedad del vehículo. 20.6.5) Copia certificada de las actuaciones de las autoridades de Tránsito. 20.6.6) Original del documento de la denuncia ante las autoridades competentes. 20.6.7) Copia de la cédula de identidad y de la licencia de conducir del conductor del Vehículo transportador. 20.6.8) Cualesquiera otros documentos que a juicio de LA COMPAÑÍA se consideren necesarios para comprobar la pérdida y le sean solicitados por ésta. LA COMPAÑÍA quedará relevada de la obligación de indemnizar si EL ASEGURADO incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas por esta cláusula y por la cláusula precedente. Cláusula 21.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.- Respecto a los documentos requeridos por LA COMPAÑÍA para la comprobación, determinación y certificación del siniestro, se concede a EL ASEGURADO un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días continuos, contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, para la presentación a LA COMPAÑÍA de los documentos citados en la cláusula anterior. Transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que EL ASEGURADO haya presentado a LA COMPAÑÍA todos los documentos requeridos, ésta quedará exenta de toda responsabilidad por cualquier pérdida o daño que hubiere reclamado EL ASEGURADO bajo esta Póliza. Cláusula 22.- DEVOLUCIÓN DE LA PRIMA.- En caso de que la presente Póliza fuere anulada por cualquiera de las partes, queda mutuamente entendido que EL ASEGURADO se obliga a declarar a LA COMPAÑÍA dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la anulación, todos los particulares de los despachos que se hayan efectuado durante el período transcurrido de cobertura, LA COMPAÑÍA calculará la prima devengada aplicando la tasa convenida a las declaraciones de despachos efectuados y cualquier diferencia que resultare entre la prima devengada y la prima anticipada será cobrada por LA COMPAÑÍA o devuelta a EL ASEGURADO. Aprobado en Gaceta Oficial N 5947 Extraordinario de fecha 3 de Noviembre del 2000 M. 9222 (03-2003) 11