Manual del Sistema de Atención y Protección al Consumidor Financiero SAC.



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Transcripción:

1 GENERALIDADES 1.1 HISTORIA GUIANZA S.A. Corredores de Seguros, es una organización fundada en 1992 y estructurada bajo modernas técnicas de administración, donde la cultura de servicio al cliente ha adquirido una nueva dimensión, dado que nos hemos especializado en el servicio de intermediación de seguros, desarrollando dos esquemas que son independientes en su funcionamiento pero integrados en la filosofía que nos guía en nuestras labores. Los dos esquemas son adecuados a los dos tipos de clientes que atendemos; clientes con necesidades de contratación de seguros personales y entes corporativos que requieren de nuestra capacidad para atenderlos a ellos, a sus clientes, a sus partes asociadas tales como contratistas, usuarios de sus servicios y la comunidad donde se desarrolla su objeto social, sin que se recargue la estructura administrativa de nuestros asegurados, solucionando así sus necesidades de respuesta en tiempo real, convirtiendo la contratación de los seguros de sus partes relacionadas, como deudores, afiliados, socios o clientes, en una solución y complemento de los servicios que ofrece, dando valor agregado a sus productos. Así hemos trasformado el tradicional conflicto que surge cuando no esta bien cubierta su área de atención de clientes en materia de seguros, en un ganar para todas las partes que intervienen en sus pólizas. De acuerdo a la naturaleza jurídica de la organización, GUIANZA S.A. Corredores de Seguros, es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.2 UBICACIÓN Dirección principal : Calle 126 A No. 7-65 Ciudad: Bogotá Teléfono: 6191300 E-mail: general@guianza.com.co WWW: www.guianza.com.co Gerente General: Guillermo Atuesta Anzola 1.3 ALCANCE Y CAMPO DE ACCION DE ESTE MANUAL Este manual describe el Sistema de Atención y Protección al Consumidor Financiero SAC en GUIANZA S.A. Corredores de Seguros, de Acuerdo a con lo establecido por la Circular Externa 015 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia y La ley 1328 de 2009.

Igualmente este manual se encuentra acorde con nuestra estructura, tamaño y objeto social, de tal forma que nos permita identificar, medir, controlar y monitorear todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida atención y protección de los consumidores financieros. 1.4 CONTROL DEL MANUAL Es responsabilidad del Representante Legal de GUIANZA S.A. Corredores de Seguros, diseñar y someter a aprobación de la Junta Directiva, el Manual del Sistema de Atención y Protección al Consumidor Financiero SAC y sus actualizaciones. Es responsabilidad de la Junta Directiva de GUIANZA S.A. Corredores de Seguros, Aprobar el Manual del Sistema de Atención y Protección al Consumidor Financiero SAC y sus actualizaciones, La actualización y distribución interna del manual, se realiza teniendo en cuenta el listado de distribución que se encuentra al inicio de este documento. Este Manual, se encuentra a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier ente de control o autoridad que lo requiera. 1.5 MARCO TEORICO 1.5.1 Consideraciones A la Superintendencia Financiera de Colombia, como autoridad supervisora, se le otorgó en la Ley 1328 de 2009 la facultad de impartir a las entidades vigiladas que considere, las instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Atención y protección al Consumidor Financiero SAC. En desarrollo de este mandato legal sobre la importancia de establecer un marco normativo que propenda consolidar un ambiente de atención, protección, respeto y una adecuada prestación de servicios a los consumidores financieros y que permita a las entidades vigiladas contar con reglas claras respecto de las medidas que deben adoptar para estos fines, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 015 de Junio 30 de 2010 en donde se imparten las instrucciones que conduzcan para un efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SAC. Es importante para la mejor aplicación y comprensión de este manual, tener en cuenta definiciones y alcance de los términos utilizados en los Sistemas de Atención y Protección al Consumidor Financiero.

1.5.2 Debida diligencia y protección al Consumidor Financiero: Conjunto de actividades que desarrollen las entidades vigiladas con el objeto de propiciar un ambiente de Atención, protección y respeto por los consumidores Financieros. Para el logro de ese ambiente de atención, protección y respeto por el consumidor financiero, se deberá: - Emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. - Atender eficiente y debidamente las peticiones, quejas o reclamos interpuestos por los consumidores financieros. - Procurar una adecuada educación financiera respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, la naturaleza de los mercados en los que actúan, las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos. - Suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que les permitan a estos conocer adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos de los diferentes productos y servicios. 1.5.3 Otras definiciones: Sistema de Atención y Protección al Consumidor Financiero SAC: Conjunto de actividades que desarrollan las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con el objetivo de propiciar un ambiente de protección y respeto por los Consumidores Financieros. Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS establece relaciones de origen legal o contractual para el suministro de productos o servicios. Usuario: Es la persona natural o jurídica quien sin ser cliente, utiliza los servicios de GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS.

Cliente potencial: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS, respecto de los productos o servicios ofrecidos. Consumidor Financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS. Defensor del Consumidor Financiero: Es el vocero de los clientes, quien gratuitamente atiende y resuelve las quejas o reclamos del Consumidor Financiero, frente a los productos y servicios proporcionados por GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS, los cuales debe atender de forma eficaz, veraz, imparcial y transparente. 1.5.4 Principios: Se establecen como principios orientadores que rigen las relaciones entre los Consumidores Financieros y GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS, los siguientes: Debida Diligencia. Las entidades vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Libertad de elección. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros. Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos,

obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas. Atención oportuna del trámite de Quejas. Las entidades vigiladas deberán atender eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos por los consumidores financieros y, tras la identificación de las causas generadoras de las mismas, diseñar e implementar las acciones de mejoras necesarias oportunas y continuas. Manejo adecuado de los conflictos de interés. Las entidades vigiladas deberán administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los conflictos que surjan entre los intereses de dos o más consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial, velando porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al respecto. Educación para el consumidor financiero. Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos. 2 DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con GUIANZA S.A.CORREDORES DE SEGUROS, los siguientes derechos: - En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas. - Tener a su disposición, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.

- Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas. - Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. - Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación. - Los demás derechos que se establezcan en la ley 1328 de 2009 o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. 3 PRÁCTICAS DE PROTECCIÓN PROPIA POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS. Las siguientes constituyen buenas prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros: a) Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas. c) Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros. d) Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos. e) Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. f) Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio. Cabe señalar, que el no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los

derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las autoridades competentes. De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la ley 1328 de 2009 respecto de los consumidores financieros. Los consumidores financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que estas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello. 4 OBLIGACIONES ESPECIALES DE GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS a) Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. c) Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado. d) Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la ley 1328 de 2009, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia. e) Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual. f) Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de estos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos. g) Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al

consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de este los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia. h) Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados. i) Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes. j) Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa. k) Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables. l) Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros. m) Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios, si fuera del caso. n) Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero. o) Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva si los hubiere. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas y su página de Internet. p) Dar a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma

previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no. q) Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan. r) Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad. s) No requerir al consumidor financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera. t) Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. 4.1 MECANISMOS LEGALES Y CONTRACTUALES ESTABLECIDOS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES FINANCIEROS - Designación de un Defensor del Consumidor Financiero, debidamente posesionado ante la Superintendencia Financiera en cumplimiento de la normatividad legal vigente circundante con el tema. - Incorporación en la papelería de la empresa de la información relativa al Defensor del Consumidor Financiero - En cualquier momento el cliente tiene la Asesoría permanente y personalizada por parte de todas y cada una de las áreas de GUIANZA S.A CORREDORES DE SEGUROS. - Inclusión del Manual SAC y de la información del Defensor del Consumidor Financiero en la página Web de la Sociedad 5 PORTAFOLIO DE SERVICIOS DE GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS. De acuerdo a la naturaleza jurídica de la organización, GUIANZA S.A. Corredores de Seguros, es una entidad vigilada por la Superintendencia

Financiera de Colombia debidamente autorizado para prestar los servicios de Asesoría e Intermediación de Seguros. Los distintos Servicios, los ofrecemos en estrecha coordinación entre la Empresa, Las Aseguradoras y El Corredor de Seguros. Estamos en disponibilidad de ofrecer todos los servicios que se requieran en materia de Asesoría de Seguros, entre otros destacamos los siguientes: - UNIDADES EXTERNAS DE ATENCION A CLIENTES CORPORATIVOS: El esquema de operación y la filosofía del sistema de unidades, están basados en conceptos de CALIDAD TOTAL y han sido el fruto de la puesta en marcha de modernas técnicas de administración de contratos de seguros Corporativos. En tal sentido, se ha desarrollado un esquema de Unidades de Servicio Especializado que operan en forma específica para clientes corporativos, con un apoyo de la estructura central en los campos técnico, operativo, administrativo, jurídico y de sistemas. Es muy importante destacar que el manejo de cada cliente corporativo se realiza en sus oficinas, manteniendo total independencia de otras unidades y con personal exclusivamente dedicado para su atención, preservando de esta manera la autodeterminación y total independencia que cada Unidad requiere. - ASESORIA EN LA CELEBRACION Y DESARROLLO DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS: El artículo 1058 del Código de Comercio, impone al tomador de un Seguro, la obligación de declarar el estado de las cosas antes de asegurarlas. Para cumplir con este deber, las Aseguradoras cuentan con formatos pre-establecidos con los cuales se facilita esta tarea. Nuestra intervención en esta materia será la de organizar y ayudar a nuestro cliente a cumplir con este deber, de tal forma que la suscripción de los contratos de Seguros no sean invalidados en el futuro por errores o presentaciones equivocadas. - TRAMITE DE RECLAMACIONES E INDEMNIZACIONES: Haremos un seguimiento de todos los pasos que debe dar el asegurado en caso de siniestro, garantizando de esta manera el oportuno pago de las reclamaciones. Para tal fin, nuestra labor se ceñirá a orientar y asesorar a la empresa y funcionarios en el cumplimiento de las normas que consagra el Código de Comercio como sus deberes en caso de siniestro (artículos 1074, 1075 y 1077). - ELABORACION DEL RESUMEN DE SEGUROS PREVIO A LA RENOVACION DE LOS CONTRATOS: Nuestra experiencia nos dice que el resumen de Seguros es la herramienta más ejecutiva y expedita para tener un diagnóstico rápido y certero del estado de los riesgos asegurados, por ello no solo estará a su disposición antes de la renovación, sino en cualquier momento que se considere necesario, actualizado en tiempo real.

- PRESENTACION DE ESTADISTICAS DE SINIESTRALIDAD Y PRIMAS DE LOS SEGUROS CONTRATADOS: Para hacer un adecuado control del desarrollo del programa de Seguros, periódicamente se ofrecerá un reporte que contendrá información estadística del resultado del programa, Resumen de cada caso y Cuadro de Resumen de Seguros. - REPORTE DE ESTADO DE CUENTAS Y CARTERA: El Código de Comercio (Artículo 1068), establece que la mora en el pago de la prima ocasiona la terminación automática del contrato de Seguros sin que medie pacto en contrario que pudieran haber suscrito las partes. Esta situación obliga a mantener especial cuidado con el cumplimento de los plazos que se fijen para el pago de la prima, es por ello que en nuestro Comité Mensual de Cartera se hace un seguimiento estricto a la oportunidad y pago de las primas y se informará el vencimiento de cada certificado, para que sea cancelado a tiempo. - TAREAS DE SISTEMATIZACION DEL PROGRAMA DE SEGUROS: De acuerdo a lo planteado en el punto de ESTRUCTURA DE LA RED DE COMPUTO Y COMUNICACIONES, nuestro sistema de Administración de Seguros está en capacidad de interactuar con los enlaces apropiados para que a través de este medio, ustedes puedan disponer de la información para la administración y control de su programa de Seguros, en tiempo Real. - CAPACITACION EN MATERIA DE SEGUROS AL PERSONAL DE NUESTROS CLIENTES: De acuerdo a sus necesidades, estamos en disposición de brindar capacitación a los funcionarios, en aspectos tales como: Generalidades jurídicas del Seguro; Alcance de las coberturas de los diferentes Seguros contratados; Determinación de las sumas aseguradas; Atención y manejo de reclamaciones; administración de riesgos; entre otros. - CONTROL DE POLIZAS QUE PRESENTEN TERCEROS Y CONTRATISTAS A FAVOR DE LA EMPRESA: Verificaremos que las garantías de Cumplimiento que entregan los Proveedores y Contratistas sean las apropiadas y que la solvencia de las Aseguradoras sean de confiabilidad. El servicio también incluye la revisión técnica de estos documentos para verificar que estén correctamente expedidos y que su vigencia sea la adecuada. - MANEJO Y SOPORTE DE ARCHIVO DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON SUS CONTRATOS DE SEGUROS: Todo documento que afecte el contrato de Seguros, se protegerá y archivará, en forma adecuada, logrando tener un material documento y probatorio de acceso fácil a la información y permita de ser necesario, contra con pruebas claras, para afrontar cualquier proceso jurídico a que haya lugar. - EVALUACION DE RIESGOS Y PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE PERDIDAS: Comprende actividades tales como:

Inspecciones, elaboración de mapas de riesgos, análisis de siniestralidad, estudios de primeras pérdidas y/o cálculos de pérdidas máximas probables y posibles, asunción de riesgos vías coaseguros, deducibles, etc., así como presentación de recomendaciones y campañas que permitan disminuir o prevenir la ocurrencia de riesgos a los que están expuestos los bienes e intereses de la empresa. - ESQUEMA DE CORREDOR AUDITOR DE SEGUROS: Este esquema asigna al Corredor Auditor una serie de Tareas y Responsabilidades que buscan colaborar con las actividades profesionales del Corredor Líder, no pretendiendo sustituir, entorpecer o duplicar su labor, por el contrario, se busca fortalecer el equipo profesional al servicio del cliente, al integrar recursos profesionales, experiencia, equipo de asesores externos y músculo comercial y de negociación ante las aseguradoras. Y en General, toda la asesoría y servicios que en materia de Seguros, se necesiten para el correcto manejo de los programas de nuestros Clientes. 5.1 TARIFAS Y PRECIOS Las tarifas son otorgadas y pagadas directamente por las aseguradoras, teniendo en cuenta factores como: Políticas internas; Tipos de clientes (Ubicación, portafolio, experiencia, etc), Riesgos (Ubicación, valores asegurados, clase de bienes, protecciones), siniestralidad, estrategias comerciales, etc. 6 DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO 6.1 NOMBRAMIENTO El Defensor del Consumidor Financiero será designado por la Asamblea General de Accionistas para un período de dos años y podrá ser reelegido indefinidamente por el mismo período. Cuando una persona jurídica sea encargada de desempeñarse como Defensor del Consumidor Financiero, deberá actuar, a través de una o varias personas naturales para el ejercicio de sus funciones, y la condición de Defensor del Consumidor Financiero se predicará tanto de la persona jurídica como de la persona o personas naturales designadas para desarrollar las funciones propias del defensor. 6.2 SUPLENCIA El Defensor del Consumidor Financiero tendrá un suplente que lo reemplace en

sus faltas absolutas o temporales. El suplente del Defensor del Consumidor Financiero, será designado por la Asamblea General de Accionistas para un período de dos años y podrá ser reelegido indefinidamente por el mismo período. En el evento en que sea encargada una persona jurídica de desempeñarse como Defensor del Consumidor Financiero, le corresponderá a ésta nombrar la persona natural que actuará como suplente de la persona natural encargada de ejercer dichas funciones. 6.3 RECURSOS En la misma sesión en que sea nombrado el Defensor del Consumidor Financiero y su suplente, deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas. 6.4 ASUNTOS QUE LE CORRESPONDEN El Defensor del Consumidor Financiero de GUIANZA S.A. Corredores de Seguros le corresponde conocer: - Quejas por posibles incumplimientos de las normas que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios prestados por la Empresa o respecto de la calidad de los mismos. - Como vocero de clientes y usuarios, sobre la actividad de la empresa y que a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regularizar las relaciones, la correcta prestación del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir con sus clientes. 6.5 FUNCIONES Y OBLIGACIONES: 1. Establecer el reglamento al cual se sujetará su actividad. 2. Ser vocero de los clientes o usuarios ante la empresa, lo cual implica la posibilidad de dirigir en cualquier momento a la Junta Directiva y/o demás directivos de la empresa, recomendaciones, propuestas y peticiones. Sobre este aspecto se precisa: a) Las solicitudes versarán sobre la actividad de la empresa que hubieren merecido la atención del Defensor y que puedan mejorar, facilitar, aclarar o regularizar cualquiera de los siguientes aspectos: - La correcta prestación del servicio. - Las relaciones entre la empresa y sus clientes.

- La seguridad. - La confianza que debe existir entre la empresa y sus clientes. Lo anterior ya porque el Defensor lo haya determinado directamente o en uso del derecho que asiste a los Clientes de dirigirse a éste con el ánimo de formular recomendaciones o propuestas. b) Las solicitudes se harán a través de la persona designada para llevar a cabo sus relaciones con el Defensor conforme lo señalan las normas; sin embargo es preciso señalar que éste funcionario deberá poner en conocimiento de la junta directiva de la empresa las comunicaciones que el defensor le dirija a más tardar en la sesión inmediatamente siguiente. c) En desarrollo de la función de vocería es necesario que el Defensor del Consumidor Financiero haga seguimiento a las recomendaciones, sugerencias o asuntos que hubiere solicitado llevar al conocimiento de la Junta Directiva; por tanto la empresa deberá informarle sobre las actuaciones adelantadas o consideraciones efectuadas por la entidad frente a las mismas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de su presentación. 3. Conocer, evaluar y resolver íntegramente, de forma objetiva y gratuita las quejas individuales, que los clientes o usuarios de la empresa, presenten, relativas a un posible incumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios que presta GUIANZA S.A CORREDORES DE SEGUROS, o respecto de la calidad de los mismos. 4. Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Para el efecto, el consumidor financiero y la entidad vigilada podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. 5. Solicitar a GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS y al cliente o usuario la información que sea necesaria para el estudio de su queja. 6. Proferir una decisión dentro de un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente en que cuente con todos los documentos necesarios para resolver la queja. 7. Presentar un informe a la empresa, con una frecuencia trimestral, en el cual refiera el desarrollo de su función, el informe indicará: a) Criterios utilizados por el defensor del consumidor financiero en sus decisiones. b) Reseña indicativa de las conclusiones de las reuniones que durante el

período se realizaron con la revisoría fiscal, las áreas de control interno, servicio al cliente, otras oficinas, dependencias o funcionarios de la empresa para evaluar los servicios y los pronunciamientos del defensor sobre casos determinados (frecuentes, cuantiosos o importantes a juicio del defensor). c) Referencia estadística de quejas: - Número de quejas recibidas en el periodo respectivo. - Número de quejas tramitadas. Esta información debe corresponder al Informe estadístico de quejas del Defensor del Consumidor Financiero que se transmite a la Superintendencia Financiera de Colombia. d) Indicación y breve descripción de las prácticas indebidas (ilegales, no autorizadas o inseguras) que haya detectado dentro del período respectivo. e) Relación y breve descripción de los pronunciamientos que el Defensor considere de interés general o de conveniente publicidad por el tema tratado. Copia de las citadas decisiones, respetando la reserva de identidad de los peticionarios, deberán incluirse como anexo del informe. f) Indicación y descripción completa de las recomendaciones o sugerencias formuladas a la empresa durante el año precedente, encaminadas a facilitar las relaciones entre ésta y sus consumidores financieros, en caso de haberlas presentado o considerarlas convenientes. g) Referencia a las solicitudes efectuadas a la empresa sobre los requerimientos humanos y técnicos para el desempeño de sus funciones, en caso de haberlas presentado o requerirlas. h) Cualquier otro dato o información que el Defensor considere de interés público o que solicite la Superintendencia financiera en desarrollo de lo establecido en los numerales 7 de los artículos 11 de los Decretos 690 de 2003 y 4759 de 2005. 8. Mantener un registro de las quejas presentadas y de su fecha, así como un archivo de las mismas. 9. Presentar anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, una relación de los gastos de la Defensoría del Consumidor Financiero, en el cual señale las necesidades de recursos humanos y técnicos para el satisfactorio desempeño de sus funciones. Dicha relación se acompañará de un informe sobre la adecuada utilización de los recursos invertidos en el periodo anterior. 10. Colaborar con la Superintendencia Financiera de Colombia en los temas de competencia de ésta. El Defensor del Consumidor Financiero ejercerá sus funciones con absoluta independencia de los organismos de administración de GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS y deberá garantizar la total

imparcialidad y objetividad en la resolución de las quejas sometidas a su conocimiento. El Defensor del Consumidor Financiero no podrá desempeñar en GUIANZA S.A. CORREDORESDE SEGUROS, funciones distintas a las previstas en la ley. En todo caso, podrá desempeñar sus funciones como tal, simultáneamente en varias entidades vigiladas. 6.6 ASUNTOS EXCEPTUADOS DEL CONOCIMIENTO DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. Estarán exceptuados del conocimiento y trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero los siguientes asuntos: a) Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones de GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS. b) Los concernientes al vínculo laboral entre la empresa y sus empleados o respecto de sus contratistas. c) Aquellos que se deriven condición de accionista de las entidades. d) Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de estas. e) Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías. f) Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto. g) Los que se refieran a hechos sucedidos con tres años de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor. h) Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor. i) Aquella cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación. j) Las demás que defina la normatividad vigente. 6.7 IMPEDIMENTOS El Defensor del Consumidor Financiero no podrá intervenir en los casos en los cuales tenga un interés particular y directo, o lo tuviere su cónyuge, compañero

o compañera permanente, o alguno o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este evento, el defensor impedido será reemplazado por su suplente. 6.8 TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN El Defensor cesará el ejercicio de las funciones por cualquiera de las causas siguientes: a)expiración del plazo para el que fue nombrado, a menos que la Asamblea General de Accionistas o de asociados o delegados de las entidades vigiladas disponga su reelección. b)incapacidad Sobreviniente. c) Haber incurrido en alguna de las conductas señaladas en los incisos 3 y 4 del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 8 de la Ley 795 de 2003. d) Renuncia. e) Por decisión de la Asamblea General de Accionistas. f) Por decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de presentarse vacante el cargo, la Asamblea de Accionistas de la empresa procederá al nombramiento de un nuevo titular y su suplente máximo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la salida del titular. Hasta dicho nombramiento, las funciones del Defensor del consumidor Financiero serán atendidas por su suplente. 6.9 RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del Defensor del Consumidor Financiero será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia con la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 208 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En los términos del régimen sancionatorio del mismo estatuto, las entidades vigiladas, podrán ser sancionadas por no designar al Defensor del consumidor Financiero, por no efectuar las apropiaciones necesarias para el suministro de los recursos humanos y técnicos que requiera su adecuado desempeño o por no proveer la información que necesite para el ejercicio de sus funciones. 6.10 CONFLICTOS DE INTERÉS. Todos los funcionarios y Directivos de GUIANZA S.A. CORREDORES DE

SEGUROS que desarrollen actividades tendientes a la identificación, medición, control, monitoreo de hechos o situaciones que puedan afectar la debida atención y protección a los consumidores financieros y demás actividades vinculados a SAC, deberán abstenerse de llevar a cabo acciones o participar en actividades en que sus intereses personales generen o puedan llegar a generar conflictos con los de la Compañía. Los empleados y Directivos, deberán conocer y aplicar las normas establecidas en el Código de Conducta. 7 ELEMENTOS QUE COMPONEN EL SISTEMA DE ATENCION Y PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO SAC 7.1 POLÍTICAS GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS : - Fomentará la educación financiera de sus clientes respecto de las diferentes operaciones, servicios y mercado inherente a un corredor de seguros, así como respecto de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, en desarrollo de lo cual elaborará la Guía del Asegurado. - Propenderá por la capacitación continua a sus colaboradores, para el ofrecimiento, asesoría y prestación de los servicios o productos a los consumidores financieros. - A través del Defensor del Consumidor Financiero instruirá a todos sus colaboradores respecto de la figura, funciones, procedimientos y demás aspectos relevantes, relacionados con éste. - Propenderá y difundirá a nivel institucional la cultura en materia de protección al consumidor financiero. - Establece en este Manual el deber que le asiste a la Junta Directiva, Administración, colaboradores y Revisor Fiscal de asegurar el cumplimiento de las normas internas y externas relacionadas con la protección del consumidor financiero. - Se compromete a propiciar en su interior un ambiente de atención y respeto por el consumidor financiero. - Administrará los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los conflictos que surjan entre los intereses de dos o más consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial, velando porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables

al respecto. - Suministrará al Defensor del Consumidor Financiero y sus colaboradores, los recursos humanos, físicos y tecnológicos que requiera para el adecuado y oportuno funcionamiento del SAC. - El Manual SAC debe ser conocido, comprendido y aplicado por los miembros de la Junta Directiva, Revisor Fiscal, administradores y en general, todos los colaboradores de GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS y sus disposiciones deben ser estrictamente observadas y acatadas sin excepción, en la totalidad de las operaciones efectuadas en desarrollo de nuestro objeto social. 7.2 PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS O RECLAMOS POR PARTE DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO: En los eventos en los cuales el Defensor del Consumidor Financiero sea competente para resolver quejas o reclamos en los términos de la Ley 1328 de 2009 y del Decreto 2281 de 2010, deberá observar el siguiente procedimiento para su trámite (artículo 5o): 1. El consumidor financiero deberá presentar su queja o reclamo ante el Defensor del Consumidor Financiero mediante documento en el cual consigne sus datos personales y la información de contacto, la descripción de los hechos y las pretensiones concretas de su queja o reclamo, la cual podrá ser remitida directamente ante el Defensor del Consumidor Financiero, o podrá ser presentada en sus oficinas o en las agencias o sucursales de las entidades. En este último caso, las entidades vigiladas tienen la obligación de hacer el traslado al Defensor del Consumidor Financiero dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de dicho documento. 2. Cuando el Defensor del Consumidor Financiero estime que la queja o reclamo interpuesto corresponde a temas de interés general, deberá dar traslado de la misma a la Superintendencia Financiera de Colombia para su conocimiento, sin perjuicio de continuar el trámite individual dentro de la órbita de su competencia. 3. Una vez recibida la queja o reclamo, el Defensor del Consumidor Financiero decidirá si el asunto que se le somete es de su competencia o no. Dicha decisión será comunicada al consumidor financiero interesado y a la entidad involucrada dentro de los tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente en que sea recibida la solicitud, Si la queja o reclamo es admitida, el Defensor del Consumidor Financiero deberá comunicar al consumidor financiero si la decisión final proferida por el Defensor del Consumidor Financiero es obligatoria según los reglamentos de la entidad respectiva, advirtiendo sobre la posibilidad de solicitar una audiencia de conciliación en cualquier momento. Si la queja o reclamo es inadmitida, el Defensor del Consumidor Financiero

comunicará su decisión al consumidor financiero, indicando los motivos de la inadmisión e informando que esto no obsta para el ejercicio de las demás acciones legales existentes. 4. Si el Defensor del Consumidor Financiero estima que para el análisis de la solicitud requiere mayor información de parte de la entidad involucrada o del consumidor financiero, procederá a comunicarles por cualquier medio verificable tal situación, a fin de que alleguen la información necesaria. En este evento, la entidad o el consumidor financiero deberán dar respuesta dentro del término que determine el Defensor del Consumidor Financiero sin que se excedan los ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente al que se solicite la información. Una vez recibida la información solicitada, el Defensor del Consumidor Financiero podrá decidir sobre la admisión o inadmisión dentro del término máximo de tres (3) días hábiles. 5. Se entenderá que la queja o reclamo ha sido desistida si el consumidor financiero no da respuesta a la solicitud dentro del término máximo mencionado en el numeral anterior. Lo anterior sin perjuicio de que el consumidor financiero pueda presentar posteriormente su queja o reclamo con la información completa, la cual se entenderá presentada como si fuera la primera vez. 6. Admitida la queja o reclamo, el Defensor del Consumidor Financiero dará traslado de ella a la respectiva entidad, a fin de que allegue la información y presente los argumentos en que fundamenta su posición. Será obligatorio que en el mismo traslado, se solicite a la entidad que señale de manera expresa su aceptación previa para que dicho trámite sea objeto de decisión vinculante para ella. La entidad deberá dar respuesta completa, clara y suficiente, manifestando la aceptación o no a la obligatoriedad de la decisión del Defensor del Consumidor Financiero en caso de que esta le sea desfavorable, En todo caso, si la entidad ha incorporado en sus reglamentos la obligatoriedad de las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, no podrá manifestar lo contrario. La respuesta deberá ser allegada al Defensor del Consumidor Financiero dentro de un término de ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente al que se haga el traslado, término que se ampliará a petición de la entidad y a juicio del Defensor del Consumidor Financiero. En este último caso, la entidad vigilada deberá informar al consumidor financiero las razones en las que sustenta la prórroga. El plazo al que se hace referencia en el presente numeral se entenderá incumplido cuando quiera que la respuesta de la entidad se hubiere producido fuera del mismo, se hubiere recibido en forma incompleta o cuando no hubiere sido recibida. En tal evento, el Defensor del Consumidor Financiero deberá requerir nuevamente a la entidad para que allegue la información faltante, sin perjuicio de informar a la Superintendencia Financiera de Colombia la ocurrencia reiterada de estos hechos.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento reiterado evidenciado en el envío tardío, en forma incompleta o en el no envío de las respuestas al Defensor del Consumidor Financiero, deberá ser informado por este a la Junta Directiva o al Consejo de Administración de la entidad vigilada, quienes deberán adoptar las medidas conducentes y oportunas para eliminar las causas expuestas o detectadas disponiendo lo necesario para el suministro de la información solicitada. 7. Si después de iniciado el trámite de la solicitud, el Defensor del Consumidor Financiero tiene conocimiento de que este no es de su competencia, dará por terminada su actuación, comunicando inmediatamente su decisión a la entidad y al consumidor financiero. 8. El Defensor del Consumidor Financiero deberá evaluar la información aportada y resolver la queja o reclamo en un término que en ningún caso podrá ser superior a ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente al vencimiento del término estipulado en el numeral 6. 9. La decisión que profiera el Defensor del Consumidor Financiero deberá ser motivada, clara y completa. Dicha decisión, deberá ser comunicada al consumidor financiero y a la entidad vigilada el día hábil siguiente después de proferida. En caso que la decisión sea desfavorable al consumidor financiero, este puede acudir a otros medios de protección de sus derechos. 10. La entidad vigilada podrá rectificar total o parcialmente su posición frente una queja o reclamo con el consumidor financiero en cualquier momento anterior a la decisión final por parte del Defensor del Consumidor Financiero. En estos casos, la entidad informará tal situación al Defensor del Consumidor Financiero y este, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la entidad, consultará al consumidor financiero que formuló la queja o reclamo, por medio verificable, a efectos de establecer su expresa satisfacción. El consumidor financiero deberá responder a la consulta en un término máximo de ocho (8) días hábiles. Si vencido este término el consumidor financiero no responde, se considerará que la rectificación fue a satisfacción y se dará por terminado el trámite. En caso de que el consumidor financiero exprese que la rectificación ha sido satisfactoria, se comunicará a las partes la terminación anticipada del trámite y se archivará la queja o reclamo. Lo anterior sin perjuicio que el Defensor del Consumidor Financiero estime que la queja o reclamo pertenece a aquellas de que trata el numeral 2 del presente artículo, en cuyo caso dará traslado a la Superintendencia Financiera de Colombia, si no lo había hecho previamente, junto con un escrito soportando su posición. Si la rectificación fue parcial o el consumidor financiero no está plenamente satisfecho, el Defensor del Consumidor Financiero deberá continuar con el trámite a efectos de responder los aspectos de la solicitud que no fueron objeto

de rectificación. 11. En cualquier etapa del trámite, podrá solicitarse la actuación del Defensor del Consumidor Financiero como conciliador, en los términos establecidos en el literal c) del artículo 13 de la Ley 1328 de 2009. En tal caso, se suspenderá el trámite de conocimiento ordinario del Defensor del Consumidor Financiero y se citará a audiencia de conciliación, de conformidad con lo previsto en la Ley 640 de 2001. La decisión así adoptada prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que se requiera depositar el acta correspondiente en el centro de conciliación. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del numeral 7 del artículo 8 de la Ley 640 de 2001, para efectos de publicidad. 12. El consumidor financiero podrá desistir de su queja o reclamo en cualquier momento del trámite mediante documento dirigido al Defensor del Consumidor Financiero. En tales eventos, el Defensor del Consumidor Financiero dará por terminado el trámite y deberá comunicar al consumidor financiero la recepción del documento de desistimiento y a la entidad vigilada sobre la terminación del trámite dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del desistimiento. El trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero no constituye requisito de procedibilidad para acudir a la Superintendencia Financiera de Colombia o ejercer en cualquier momento las acciones jurisdiccionales que los consumidores financieros estimen pertinentes. 7.3 DOCUMENTACIÓN Todos los aspectos relacionados con la implementación del SAC, deben constar en documentos y registros que garanticen la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información. De acuerdo a lo anterior, en GUIANZA S.A. CORREDORES DE SEGUROS la documentación incluye: - El Manual SAC - Informes que la Junta Directiva, el Representante Legal y la Revisoría Fiscal deben elaborar sobre el SAC - Registros y demás elementos que evidencien la operación efectiva del SAC, los cuales estarán a cargo de la Defensoría del Consumidor Financiero.