ILÍCITOS PENALES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO. 10.5 2013 Caridad Gómez-Mourelo Castedo



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Transcripción:

ILÍCITOS PENALES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO 1

CUESTIONES A ANALIZAR A.- ACLARACIONES PREVIAS B.- DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA B.1.- ASPECTOS SUSTANTIVOS B.2.- PERSEGUIBILIDAD DEL DELITO 2

A.-ACLARACIONES PREVIAS 3

A.1.- NORMATIVA APLICABLE A.2.- ANÁLISIS DEL TÍTULO XIV DEL LIBRO II DEL CP (DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL) 4

A.1.-NORMATIVA APLICABLE 5

1.- NORMATIVA PENAL 1.1.- Código Penal LO 10/1995 Ha sido modificado, en relación con el DHP, por las siguientes LO: LO 15/2003 (entra en vigor el 1.10.2004)» Eleva la cuantía defraudada (de 90.000 a 120.000 ) LO 5/2010 (entra en vigor el 23.12.2010)» Regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas LO 7/2012 (entra en vigor el 17.1.2013)» Modifica los requisitos y consecuencias de la regularización» Introduce un tipo agravado con alargamiento de la pena de prisión, que supone a su vez un alargamiento de la prescripción» Introduce un subtipo atenuado» Permite anticipar la persecución de DHP en ciertos casos» Permite liquidar y cobrar en vía administrativa la cuota dolosa» Modifica la responsabilidad de las personas jurídicas 1.2.- Ley de Enjuiciamiento Criminal 6

2.- NORMATIVA TRIBUTARIA Sustantiva Leyes y reglamentos de los distintos impuestos Debe tenerse en cuenta que el DHP es un delito en blanco Procedimental LGT RAT RR RST 68 Interrupción de la prescripción 81 Medidas cautelares 150. Procedimiento de inspección 180. Procedimiento sancionador 189. Prescripción del derecho a imponer sanción DA décima Exacción de la RC por DHP 32.. Actuaciones en supuestos de delitos de 305 CP 33.. Actuaciones en supuestos de otros DHP 10.52013 Caridad Gómez-Mourelo 7

A.2.-ANÁLISIS DEL TÍTULO XIV DEL LIBRO II DEL CP (DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL) 8

ESTRUCTURA ANTES Y DESPUÉS DE LA REFORMA INTRODUCIDA POR LEY ORGÁNICA 7/2012 (vigente desde 17.1.2013) ANTES DE LA REFORMA DESPUÉS DE LA REFORMA LIBRO II (DELITOS), TÍTULOXIV DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SS 305 - Defraudación a la Hacienda española y de UE 305 SEMODIFICA - 305 bis Tipo agravado del 305 -NUEVO 306- Defraudación a los Presupuestos de la UE 306 - SE MODIFICA 307-Defraudación a la SS 307 SE MODIFICA - 307 bis Tipo agravado del 307-NUEVO - 307 ter Fraude en prestaciones de la SS- NUEVO 308- Fraude en subvenciones y ayudas (españolas) 308 - SE MODIFICA - 308 bis Suspensión de la ejecución de penas- NUEVO 309- Obtención indebida de fondos de la UE SE SUPRIME, INCORPORÁNDOLO AL 306 310-Incumplimientos en contabilidad mercantil / libros o registros fiscales 310 -SE MANTIENE IGUAL 310 bis- Responsabilidad de las personas jurídicas 310 bis- SE MODIFICA LIBROIII (FALTAS), TÍTULO II FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO 627- Defraudación a la Hacienda de la UE SE SUPRIME, INCORPORÁNDOLO AL 305.3 628- Defraudación a los Presupuestos de la UE SE SUPRIME, INCORPORÁNDOLO AL 306 9

B.-DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA 10

B.1.- ASPECTOS SUSTANTIVOS 1.- Tipo básico 305 2.- Tipo atenuado 305.6 3.- Tipo agravado 305 bis B.2.- PERSEGUIBILIDAD DEL DHP 1.- Prescripción del DHP 2.- Procedimiento a seguir 11

B.1.-ASPECTOS SUSTANTIVOS 12

ARTÍCULOS A ANALIZAR 305 : Tipo básico y tipo atenuado 305 bis : Tipo agravado 310 bis : Responsabilidad de las personas jurídica 13

B.1.1.-TIPO BÁSICO : 305 CP 14

ARTÍCULO 305 APARTADOS CONTENIDO 1 Tipificación de la infracción y sanción básicas 2 Cuantificación de la cuota defraudada 3 Defraudación a la Hacienda de la UE 4 Regularización : requisitos y efectos 5 Posibilidad de liquidar y cobrar la cuota dolosa 6 Tipo atenuado 7 Ejecución de la pena de multa y RC 15

1.-REQUISITOS DEL DHP 2 elementos del tipo, propiamente dichos 1.1.-Elemento objetivo del tipo Defraudar a la Hacienda Pública 1.2.- Elemento subjetivo Con dolo 2 requisitos adicionales a tener en cuenta 1.3.- Condición objetiva de punibilidad Por importe > 120.000 1.4.- Inexistencia de regularización (LO 7/2012) Opera como condición resolutoria 16

1.1.-ELEMENTO OBJETIVO DEL TIPO: DEFRAUDAR A LA HACIENDA PB MODALIDADES DE DEFRAUDACIÓN Eludiendo el pago de: Tributos Cantidades retenidas o debidas retener Ingresos a cuenta Por acción u omisión Obteniendo indebidamente devoluciones Derivadas de la normativa del tributo De ingresos indebidos Por acción Solicitud sin obtención : Tentativa Disfrutando indebidamente beneficios fiscales CONSUMACIÓN 17

1.2.-ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO 1.2.1.- DELITO DOLOSO Ánimo de defraudar No comisión del DHP por imprudencia 1.2.2.- CONCEPTO DE DOLO Conciencia y voluntad de realizar el elemento objetivo del tipo Elementos del dolo Intelectual : saber lo que se hace Volitivo : querer hacerlo 18

1.3.-CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD: CUANTÍA DEFRAUDADA >120.000 1.3.1.-ÓRGANO COMPETENTE PARA SU DETERMINACIÓN No : AT (únicamente propone cuantificación) Sí : Órgano judicial penal 1.3.2.- CONCEPTO DE CUOTA DEFRAUDADA Diferencia entre : Cuota debida declarar Cuota declarada dentro de plazo No se minoran los importes ingresados tras la consumación del delito 1.3.3.- DETERMINACIÓN DE CUOTA DEFRAUDADA 19

1.3.3.-REGLAS DE CUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA DEFRAUDADA 305.2 HASTA LO 7/2012 DESDE LO 7/2012 1º -Tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones periódicos o de declaración periódica 1º.1.- Se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración 1º.2.- Si el periodo impositivo o de declaración es < 12 meses el importe de lo defraudado se referirá al año natural 2º.- Demás supuestos No obstante, en los casos en que la defraudación se lleve a cabo: enel senode unaogc o por personas o entidades que actúen bajo apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva el delito será perseguible desde el mismo momentoenquesealcancelacantidadde 120.000 La cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación 20

1.4.-INEXISTENCIA DE REGULARIZACIÓN: (OPERA COMO CONDICIÓN RESOLUTORIA DEL DELITO COMETIDO) 1.4.1.-CONCEPTO DE REGULARIZACIÓN El término regularización se ha venido utilizando en distintas normas y con distintas acepciones basadas en su sentido usual (RAE), puesto que no existía una definición legal Poner en orden una previa situación incorrecta La LO 7/2012 incorpora una definición en el artículo 305.4 CP OT procede al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de determinadas actuaciones administrativas o judiciales 21

1.4.2.-NATURALEZA DE REGULARIZACIÓN Se configura como el verdadero reverso del delito, neutralizando: No sólo el desvalor de la acción, con una declaración completa y veraz Sino también el desvalor del resultado, mediante el pago completo de la deuda tª y no sólo de la cuota tª Guarda una relación de equivalencia práctica con el pago tempestivo del impuesto Implica el pleno retorno a la legalidad que pone fin a la lesión provisional del bien jurídico protegido producida por la defraudación consumada con el inicial incumplimiento de la obligación tributaria Hace desaparecer el injusto derivado del inicial incumplimiento de la obligación tributaria Hace desaparecer el reproche penal 22

1.4.3.-CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS REGULARIZACIONES Quién puede efectuar la regularización OT AT Mecanismos de regularización por el OT: Tradicionalmente Autoliquidación extemporánea, complementaria o no, de otra anterior (AE) Excepcionalmente DTE (RDL 12/2012 : hasta 30.11.2012) 23

1.4.4.-REQUISITOS Y EFECTOS DE LAS REGULARIZACIONES EFECTUADAS POR EL OBLIGADO TRIBUTARIO Dependen básicamente de 2 factores Instrumento de regularización utilizado AE DTE Tipo de situación previa que se pretende subsanar No constitutiva de DHP Sí constitutiva de DHP 24

2.-PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES 2.1.-Por el tipo de participación 2.1.1.-Autores El que realiza el hecho El inductor El cooperador necesario (emisor de FF, asesor fiscal) 2.1.2.- Cómplices 2.2.- Por su condición o naturaleza 2.2.1.- Personas físicas 2.2.2.- Personas jurídicas Sólo a partir de LO 5/2010 (vigente desde 23.12.2010) y respecto de los delitos en que así se establezca) 25

3.-CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO Responsabilidad penal : penas Responsabilidad civil : Resarcimiento por el daño causado: 109 a 122 CP Costas procesales 123 y 124 CP Consecuencias accesorias : Comiso :127 y 128 Otras : 129 26

3.1.- RESPONSABILIDAD PENAL 3.1.1.- PENAS A PERSONAS FÍSICAS Pena de prisión : Delitos cometidos hasta 22.12.2010 : 1 a 4 años Delitos cometidos desde 23.12.2010 : 1 a 5 años Pena de multa Del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada Penas privativas de otros derechos Pérdida durante 3 a 6 años: De la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas Y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social 27

3.1.2.- PENAS A PERSONAS JURÍDICAS ENDHP 310bisCP ANTES DE LO 7/2012 DESPUÉS DE LO 7/2012 DHP Multa del dobleal cuádruple PENA DE MULTA DHP -Tipo básico y atenuado Multa del tanto al doble DHP Tipo agravado Multa del doble al cuádruple PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS Los jueces y tribunales podrán imponerlas Se impondrá pérdida durante 3 a 6 años de penas recogidas en 33.7 (según 66 bis Posibilidad de obtenersubvenciones o reincidencia y actividad legal < ilegal): ayudas públicas b disolución persona jurídica Derecho a gozar de beneficios o c suspensión de actividades incentivos fiscales o de la SS d clausura de locales y establecimientos Podrá imponersela prohibición para e prohibición de realizar actividades contratar con las AAPP f inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas pbs Los jueces y tribunales podrán imponer contratar con sector público las penas recogidas en 33.7 (según 66 bis gozar de beneficios o incentivos reincidencia y actividad legal < ilegal): fiscales o de SS b, c, d, e, g g intervención judicial 28

3.2.- RESPONSABILIDAD CIVIL 3.2.1.- CONCEPTO Obligación de resarcimiento por el daño provocado 3.2.2.- CONTENIDO En DHP Comprende el importe de la deuda tª que la AT no haya podido liquidar / liquidado Cuota Intereses Recargos? 29

B.1.2.-TIPO ATENUADO : 305.6 CP 30

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS Respecto del obligado tributario o el autor del delito, se exige: Satisfacer la deuda tributaria y reconocer judicialmente los hechos Antes de que transcurran dos meses desde citación judicial Respecto de otros partícipes, se exige: Colaborar activamente para : - obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables - completo esclarecimiento de los hechos delictivos - o averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito 2.- CONSECUENCIAS Los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados 31

B.1.3.-TIPO AGRAVADO : 305 bis 32

ANTES DE LO 7/2012 DESPUÉS DE LO 7/2012 SUBTIPO AGRAVADO 305.1.2º TIPO AGRAVADO 305 bis 1.- DELIMITACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS Especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado Especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo a la existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados tº Cuantía de la cuota defraudada > 600.000 Defraudación cometida en el seno de una OGC Utilización de persona o personas Utilizaciónde: Personas f, j, o entes interpuestos, interpuestas Negocios o instrumentos fiduciarios o Paraísos fiscales o TNT De maneraque quede oculta Que oculten o dificulten La determinación de la identidad o de la La identidad del verdadero obligado tributario cuantía defraudada o del patrimonio Prisiónde 1a5años ensumitadsuperior 2.- CONSECUENCIAS Prisiónde2a6años Multa del tanto al séxtuplo en su mitad super. Multa del doble al séxtuplo Pérdida del derecho a subvenciones y beneficiosf. yde lass durante 3 a6años Pérdida del derecho a subvenciones y beneficiosf.ydelassdurante4a8años 33

B.2.-PERSEGUIBILIDAD DEL DHP: PRESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO 34

B.2.1.-PRESCRIPCIÓN 35

1.- PRESCRIPCIÓN DEL DELITO 1.1.-Duración 131.1 CP Depende de la pena máxima asociada a ese delito RG (tipo básico) : 5 años EXC (tipo agravado) : 10 años 1.2.-Inicio del cómputo de plazo 132.1 CP Desde la comisión de la acción punible (consumación) 1.3.- Interrupción 132.2 CP (LO 5/2010) Cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable Desde que se dicta resolución judicial motivada, en la que se atribuye a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito (o falta) No obstante, existe suspensión del plazo de prescripción desde la presentación de la denuncia o querella ante un órgano judicial» Suspensión provisional por 6 meses, con posible retroactividad del plazo de interrupción 10.52013 Caridad Gómez-Mourelo 36

2.-DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA Y PENAL PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA PRESCRIPCIÓN PENAL 4años DURACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN (Desde que se comete la infracción) 5años (tras reforma del CP, puede llegar a 10 años) Al finalizar cada periodo impositivoo de declaración Actuaciones del obligado tributario Actuaciones de la Administración Actuaciones penales : Remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal Presentación de denuncia ante MF Recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso CAUSAS DE INTERRUPCIÓN Al finalizar el plazo de declaración correspondiente al año natural No No Actuaciones penales cualificadas 132 CP Sí : cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable No : con la presentación de denuncia o querella ante órgano judicial (aunque sí suspende el cómputo del plazo de prescripción por un plazo máximo de 6 m, con posible retroactividad de la interrupción, a esa fecha) 37

B.2.2.-PROCEDIMIENTOS Tº 38

1.-ACTUACIONES A REALIZAR EN CASO DE APRECIACIÓN DE INDICIOS DE DHP 1.- NORMATIVA ACTUAL Suspensión de actuaciones administrativas 180.1 LGT : Principio de no concurrencia de sanciones tª 1º- Si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de DHP» Pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente, o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal» Y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo, que quedará suspendido 2º- Tras la decisión del MF o la autoridad judicial» La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa» De no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados 2.- NORMATIVA FUTURA RG: No suspensión de las actuaciones administrativas 39

2.-INCIDENCIA DE LA APRECIACIÓN DE INDICIOS DE DHP EN EL PROCEDIMIENTO 1.- NORMATIVA ACTUAL Es causa de interrupción del cómputo del plazo del procedimiento de inspección por el tiempo que transcurra desde dicha remisión hasta que, en su caso, se produzca la recepción del expediente devuelto o de la resolución judicial por el órgano competente para continuar el procedimiento En caso de que el expediente deba continuar en vía administrativa, influye en el cómputodel plazo restante de dicho procedimiento Si hubo previa ampliación del plazo Quedará el plazo restante, con un mínimo de 6 meses Si no hubo previa ampliación del plazo Permitirá su ampliación 2.- NORMATIVA FUTURA RG: No será causa de interrupción (salvo en los casos en que no proceda liquidación) 40

B.2.3.-FUTURA REFORMA DE LGT 41