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Transcripción:

Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 061-2000-EF (*) (*) DEROGADO por el Artículo 2 del Decreto Supremo N 002-2003-EF, publicado el 08-01-2003. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, ha establecido que toda modificación con relación a los procedimientos administrativos incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Central, así como la incorporación de nuevos procedimientos, requerirá ser aprobada por Decreto Supremo; Que resulta necesario aprobar el TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 757 y los Artículos 34 y 36 del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Salvo disposición expresa en contrario en los casos en que, según el TUPA de la SUNAT, el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC autorice a una tercera persona a realizar el trámite de cualquier procedimiento administrativo, dicha persona deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente, la que además permitirá la realización de los trámites vinculados y necesarios para llevar a cabo el procedimiento autorizado. La SUNAT podrá poner a disposición de los deudores tributarios el modelo de formato de carta poder a efecto de facilitar la tramitación de los procedimientos correspondientes. Artículo 3.- Será de aplicación a la presente norma lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 059-98-EF. Derógase el procedimiento de solicitud de pase previo de minuta a que se refiere el Decreto Supremo Nº 198-80-EFC, así como el Decreto Supremo Nº 041-88-EF. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Lo regulado en el presente Decreto Supremo no será de aplicación a los procedimientos que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación de esta norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos Mil. Página 1

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas (*) VER TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO DE LA FECHA (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2001-EF, publicado el 13-04-2001, se incorpora en el TUPA de la SUNAT el Procedimiento Nº 96 denominado "Solicitud de acceso a la información que posea o produzca la SUNAT. (*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo N 112-2002-EF, publicada el 19-07-2002, se modifica el Procedimiento N 52, eliminándose de la columna requisitos la referencia a "De la Conferencia Episcopal Peruana, Arzobispados Obispados, Prelaturas y Vicariatos" y a sus respectivos requisitos. (*) RECTIFICADO POR (1) (*) RECTIFICADO POR (2) (*) RECTIFICADO POR (3) (*) RECTIFICADO POR (4) NOTAS AL TUPA (i) El Artículo 162 del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. (ii) Excepcionalmente el plazo podrá exceder de treinta (30) días hábiles. (iii) El Artículo 142 del TUO del Código Tributario establece el plazo para resolver las reclamaciones. (iv) La extensión del plazo para resolver las solicitudes de devolución a seis (6) meses, se encuentra contemplada en el último párrafo del Artículo 11 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 126-94-EF, según texto incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-99-EF. (v) Inciso d) del Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF. Página 2

Notas finales 1 (Ventana-emergente - Ventana-emergente) DIRECCIONES DE LAS INTENDENCIAS/OFICINAS ZONALES Y OTROS LUGARES DE ATENCION LIMA INTENDENCIAS AV. BENAVIDES Nº 222-MIRAFLORES PLAZA SUNAT - AV. GARCILASO DE LA VEGA CDRA.13 LIMA. OTROS LUGARES DE ATENCION: AV. ELMER FAUCETT S/N AEROPUERTO TIENDAS 105-106 CALLAO. AV. ABANCAY Nº 491 - LIMA AV. PRIMAVERA Nº 1757-SANTIAGO DE SURCO. AV. ARENALES Nºs. 1785-1795-LINCE. JR. CAMILO CARRILLO ESQ. CON JR. GENERAL CORDOVA - JESUS MARIA. JR. GAMARRA Nº 1059 - LA VICTORIA 4455740 3327030 /3325151 ANEXO 4801 LIMA INTENDENCIAS AV. BENAVIDES Nº 222-MIRAFLORES PLAZA SUNAT - AV. GARCILASO DE LA VEGA CDRA. 13 LIMA. OTROS LUGARES DE ATENCION: AV. ELMER FAUCETT S/N AEROPUERTO TIENDAS 105-106 CALLAO. AV. ABANCAY Nº 491 LIMA AV. PRIMAVERA Nº 1757-SANTIAGO DE SURCO. AV. ARENALES Nºs. 1785-1795-LINCE. JR. CAMILO CARRILLO ESQ. CON JR. GENERAL CORDOVA JESUS MARIA. JR. GAMARRA Nº 1059 - LA VICTORIA. 4455740 / 4473276 /4477144 Procedimiento Nº 28 Dependencia donde se inicia el trámite Ultimo párrafo Página 3

EN LA SE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO. EN LA QUE SE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO. Procedimiento Nº 94 Observaciones Cuarto párrafo -COPIA DE LA SOLICITUD DE CAL,IFICACIÓN PRESENTADA SEGÚN LO INDICADO POR EL INC. -COPIA DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN PRESENTADA SEGÚN LO INDICADO POR EL INC. Procedimiento Nº 95 Requisitos 3. EL ASEGURADO DEBER SER LA SUNAT. DEVOLUCIÓN POR EL 3. EL ASEGURADO DEBE SER LA SUNAT.... DEVOLUCIÓN POR EL EXPORTADOR. EL IMPORTE DEBERÁ EXPRESARSE EN LA MISMA MONEDA DEL MONTO SOLICITADO. 6. TENER UNA VIGENCIA MÍNIMA DE 30 DÍAS CALENDARIO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO DE LOS EXPORTADORES. 2 (Ventana-emergente - Ventana-emergente) Procedimiento Nº 28 Dependencia donde se inicia el trámite Ultimo párrafo Página 4

EN LA SE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO. EN LA QUE SE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO. 3 (Ventana-emergente - Ventana-emergente) Procedimiento Nº 94 Observaciones Cuarto párrafo -COPIA DE LA SOLICITUD DE CAL,IFICACIÓN PRESENTADA SEGÚN LO INDICADO POR EL INC. -COPIA DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN PRESENTADA SEGÚN LO INDICADO POR EL INC. 4 (Ventana-emergente - Ventana-emergente) Procedimiento Nº 95 Requisitos 3. EL ASEGURADO DEBER SER LA SUNAT. DEVOLUCIÓN POR EL... 3. EL ASEGURADO DEBE SER LA SUNAT. DEVOLUCIÓN POR EL EXPORTADOR. EL IMPORTE DEBERÁ EXPRESARSE EN LA MISMA MONEDA DEL MONTO SOLICITADO. 6. TENER UNA VIGENCIA MÍNIMA DE 30 DÍAS CALENDARIO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO DE LOS EXPORTADORES. Página 5