NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRIBUNALES DE COMPENSACIÓN PARA LOS TÍTULOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA



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Transcripción:

Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 07/03/14 (nº 02 /14) - ANEXO 14 NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRIBUNALES DE COMPENSACIÓN PARA LOS TÍTULOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 21/03/2013, modificado en Consejo de Gobierno de 07/03/2014) Artículo 1.- Objeto El objeto de la evaluación por compensación es el de proporcionar una vía para finalizar su carrera a los estudiantes que se encuentran próximos a la obtención de un título oficial de la Universidad de Córdoba, excluyendo másteres y doctorado, pero que por circunstancias singulares y excepcionales no logran superar los últimos créditos o asignaturas. Esta evaluación por compensación persigue determinar si el estudiante está en posesión del conjunto de conocimientos y competencias necesarios para obtener el título y desempeñar la profesión correspondiente, en su caso, a pesar de no haber completado un pequeño número de créditos, debido a circunstancias sobrevenidas, mediante una evaluación curricular global dentro del espíritu de la evaluación por competencias. Artículo 2.- Ámbito normativo La posibilidad de regular la evaluación por compensación surge de lo señalado en el artículo 23.5 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante que establece que las universidades, en el marco de la libertad académica que tienen reconocida, podrán establecer mecanismos de compensación por materia y formar tribunales que permitan enjuiciar, en conjunto, la trayectoria académica y la labor realizada por el estudiante y decidir si está en posesión de los suficientes conocimientos y competencias que le permitan obtener el título académico al que opta. A su vez, la regulación de lo señalado en el Real Decreto 1791/2010 corresponde a cada Universidad en virtud del principio de libertad académica y autonomía de las Universidades (artículos 2.3 y 2.2. f de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) que comprende la admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes. Artículo 3. Requisitos de los solicitantes Tendrán derecho a solicitar la evaluación por compensación los estudiantes de títulos de grado de la Universidad de Córdoba que cumplan los siguientes requisitos: 1. Haber cursado y superado un mínimo del 50% de los créditos de su titulación en la Universidad de Córdoba. 2. Tener pendientes un máximo de 2 asignaturas, sin superar los 15 créditos. A este respecto, las asignaturas que se incluyan en la solicitud deberán ser exclusivamente de carácter no optativo. Los Trabajos o Proyectos Fin de Carrera o Grado, los Practicum y las Prácticas en Empresas que tengan carácter obligatorio, y los Créditos de Libre Configuración, en el correspondiente plan de estudios no serán tenidos en cuenta en el cómputo anterior. 1

3. Haber consumido al menos cuatro convocatorias en todas las asignaturas que se incluyen en la solicitud, habiendo obtenido una calificación de al menos 3,5 en una de las convocatorias consumidas de cada una de las asignaturas que se solicitan. Los estudiantes que no cumplan el requisito de calificación mínima, cursarán su solicitud directamente al Tribunal de Compensación de la Universidad. 4. Estar matriculado de las asignaturas, cuya compensación solicita, en el curso académico correspondiente al de la solicitud. Artículo 4. Incompatibilidades 1. Cada estudiante podrá solicitar la actuación del Tribunal de Compensación una sola vez para cada una de las titulaciones que curse en la Universidad de Córdoba, siempre que no pertenezcan a la misma rama de conocimiento y que entre dos solicitudes consecutivas transcurra un mínimo de cinco años. 2. En ningún caso podrán ser compensables el Trabajo o Proyecto Fin de Carrera o Grado, los Practicum, las Prácticas Externas obligatorias, los Créditos de Libre Configuración o el requisito de acreditación de nivel B1 de un idioma extranjero. 3. Las asignaturas que hayan sido aprobadas por compensación en cualquier universidad no podrán ser reconocidas por asignaturas de los planes de estudio de la Universidad de Córdoba. Artículo 5. Presentación de solicitudes 1. Los estudiantes que cumplan los requisitos del artículo 3 podrán presentar su solicitud de compensación de calificaciones durante los quince días hábiles siguientes a la fecha oficial de cierre de actas de cualquier convocatoria de exámenes, tanto si es ordinaria como extraordinaria, mediante instancia dirigida al Decano/a o Director/a del Centro correspondiente. A la solicitud deberá incorporarse una memoria razonada de las circunstancias singulares, mencionadas en el artículo 1, por las que se solicita la evaluación por compensación. En ningún caso la extinción de una titulación, cuando exista en la Universidad de Córdoba la correspondiente titulación en los nuevos Planes de Estudio, podrá ser usada como única motivación de la solicitud. 2. Las Secretarías correspondientes publicarán en los diez días hábiles siguientes, la relación de admitidos y excluidos, justificando las causas de exclusión y dando un plazo de subsanación de diez días. 3. Contra la inadmisión a trámite de la solicitud, el interesado podrá presentar recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes desde la notificación de la inadmisión. La resolución del Rector o Rectora agota la vía administrativa y será impugnable ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo con arreglo a la Ley reguladora del mismo. Artículo 6. Composición y nombramiento de los Tribunales de Compensación Cada centro de la Universidad de Córdoba constituirá un Tribunal de Compensación para cada una de las titulaciones que tutela, incluyendo aquellas que se encuentren en el periodo transitorio de extinción. La duración del nombramiento del Tribunal de Compensación será de un curso académico completo. El Tribunal de Compensación estará formado por: El Decano/a o Director/a del Centro o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a. 2

El Secretario/a del Centro, o miembro del equipo directivo en quien delegue, que actuará como Secretario/a. Tres profesores permanentes, elegidos por Junta de Centro, con al menos diez años de antigüedad y que impartan docencia en el título de que se trate. La Junta de Centro nombrará los miembros suplentes con los mismos criterios de selección. Artículo 7. Constitución y procedimiento para las sesiones del Tribunal 1. Una vez finalizado el plazo de admisión a trámite de las solicitudes, el Decano/a o Director/a del Centro remitirá las solicitudes, de los estudiantes que hayan sido admitidos, a los Directores/as de los Departamentos que sean responsables de la docencia de las asignaturas afectadas por el procedimiento de evaluación por compensación. Los Directores/as de Departamento afectados remitirán, en un plazo máximo de diez días, al Decano/a o Director/a del centro un informe sobre cualquier aspecto relacionado con la solicitud en lo que se refiera a las asignaturas sobre las que se solicita la evaluación por compensación. 2. Una vez finalizado el plazo de admisión a trámite de las solicitudes, el Decano/a o Director/a del centro enviará al Presidente/a del Tribunal de Compensación la relación de estudiantes cuya solicitud de compensación ha sido admitida a trámite. Tras recibir esta relación, y en un plazo máximo de doce días, el Presidente/a efectuará las convocatorias de las sesiones a los miembros de su Tribunal de Compensación siempre a través del Decanato o Dirección de Centro. 3. Junto con la relación de estudiantes cuya solicitud de compensación ha sido admitida a trámite, el Decano/a o Director/a del Centro remitirá al Presidente/a del Tribunal de Compensación el expediente completo de cada estudiante, así como la memoria razonada de su solicitud, mencionada en el Artículo 5, y los informes remitidos por los Directores/as de los departamentos implicados. 4. El Tribunal de Compensación podrá solicitar informes a la Dirección del Centro, a las comisiones de docencia, a los profesores que hayan sido responsables de las asignaturas objeto de la solicitud en alguno de los cursos en que el solicitante estuvo matriculado y a cualesquiera personas o estamentos universitarios que considere pertinentes. Asimismo, podrá entrevistar a cuantas personas cuyo testimonio considere relevante para el caso, incluyendo al propio estudiante. Las citaciones para estas entrevistas se cursarán siempre a través del Decanato o Dirección del Centro. 5. El profesorado que haya sido responsable de las asignaturas objeto de la solicitud en alguno de los cursos en que el solicitante estuvo matriculado, podrá remitir al Tribunal de Compensación un informe, cuando éste no haya sido solicitado a los mismos, para que sea considerado por el Tribunal. Este informe será incluido en el acta de resolución correspondiente. 6. En el acto de constitución del Tribunal de Compensación deberán estar presentes todos sus miembros. Sin embargo, las restantes sesiones del Tribunal serán válidas si asisten al menos tres de sus miembros, siempre que se cuente con la presencia del Presidente/a. En ausencia del Secretario/a, actuará como tal el miembro más joven del Tribunal. Al finalizar cada sesión, el Secretario/a levantará acta, que será firmada por todos los asistentes. 7. La resolución del Tribunal de Compensación, será plasmada en un acta firmada por todos los miembros del Tribunal. Este acta deberá incluir un informe que justifique la resolución adoptada en cada caso, tanto si ésta es favorable como desfavorable. 3

8. El Secretario/a del Tribunal de Compensación de centro trasladará dicha acta a la Secretaría del centro para que se adjunte al expediente del interesado, y a la Secretaría General de la Universidad. 9. En caso de que la resolución del Tribunal de Compensación sea favorable para alguna de las asignaturas cuya compensación ha sido solicitada, la Secretaría General de la Universidad hará constar en el expediente del estudiante la calificación de esas asignaturas como Aprobado por compensación, con una calificación de 5. A tal fin se realizará una diligencia al acta de la última convocatoria en la que se relacione al estudiante y en la que se hará constar el acuerdo del Tribunal de Compensación. 10. En el caso de que la resolución sea desfavorable se adjuntará, al expediente del estudiante, el acta del Tribunal de Compensación donde conste No compensada. Artículo 8. Criterios de actuación del Tribunal de Compensación 1. El Tribunal de Compensación valorará la trayectoria académica global del estudiante a lo largo de los estudios en la titulación que corresponda, en particular de las asignaturas cuya compensación solicita, valorará los informes recibidos, en su caso, y la información recabada en su actuación para determinar si, a la vista de esta trayectoria, puede considerarse que el estudiante ha adquirido los conocimientos y competencias objeto del título. 2. El Tribunal resolverá velando por el cumplimiento de los principios de transparencia y equidad. En ningún caso el Tribunal de Compensación realizará pruebas de evaluación al estudiante. 3. Los miembros del Tribunal de Compensación que hubieran participado en la docencia de las asignaturas objeto de la solicitud en alguno de los cursos en los que el interesado estuvo matriculado, no podrán ejercer como miembros del tribunal y en su sustitución actuará el suplente correspondiente. 4. Contra la resolución del Tribunal de Compensación de Centro cabrá recurso ante la Junta de Centro. En la resolución de dicho recurso solo se estudiarán aquellas alegaciones que estén relacionadas con el pronunciamiento del Tribunal de Compensación de Centro. La Junta de Centro solicitará informe al Tribunal de Compensación de la Universidad de cada uno de los recursos que deba resolver. Artículo 9.- Sobre el Tribunal de Compensación de la Universidad 1. Se nombrará un Tribunal de Compensación de la Universidad encargado de informar sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones de inadmisión y sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Tribunales de Compensación de los Centros. 2. Este Tribunal de Compensación de la Universidad estará constituido por: El Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue, que actuará como Presidente/a del Tribunal. El Secretario/a General, que actuará como Secretario/a del Tribunal. Cinco miembros del profesorado de la Universidad de Córdoba, uno por cada rama del conocimiento, que cuenten con un mínimo de tres tramos docentes reconocidos. Los profesores titulares y suplentes de esta comisión serán elegidos por votación de los representantes de todos los estamentos de profesores incluidos en el claustro, en la sesión ordinaria del mismo que se celebra anualmente. A las sesiones de este Tribunal, asistirá como invitado, con voz pero sin voto, el Defensor/a Universitario/a. 3. Como norma general, los miembros titulares electos de este Tribunal de Compensación de la Universidad lo serán por 2 años, cesando de sus funciones al final de dicho período. 4

Sin embargo, con el fin de asegurar la continuidad en los criterios adoptados por el Tribunal, al menos dos de sus miembros podrán continuar ejerciendo sus funciones durante el siguiente período. No obstante, los miembros cesados podrán ser reelegidos por votación de todos los estamentos de profesores incluidos en el claustro. 4. El Tribunal de Compensación de la Universidad emitirá un informe sobre cada uno de los recursos de alzada presentados contra la inadmisión a trámite al procedimiento de compensación por parte de los Decanos/as o Directores/as de centro o sobre cada uno de los recursos presentados contra la resolución de los Tribunales de Compensación de centro. Para ello, sus miembros estudiarán los argumentos del recurso presentado por el estudiante, y, en su caso, la justificación para la no admisión a trámite por parte del correspondiente Decano/a o Director/a de centro o la documentación que utilizaron los Tribunales de Compensación de los centros y los correspondientes informes justificativos recogidos en el acta de resolución. Asimismo, podrán recabar cuanta información complementaria estimen conveniente, siempre a través de la Secretaría General de la Universidad. Este informe quedará reflejado en el acta correspondiente. 5. Las solicitudes presentadas por los estudiantes que no alcancen la calificación mínima exigida en el artículo 3.3, serán valoradas por el Tribunal conforme a los demás requisitos exigidos. La decisión adoptada por el Tribunal de Compensación de la Universidad será remitida, para su información, a los Tribunales de Compensación de los Centros correspondientes. 6. En las reclamaciones en las que alguno de los miembros del Tribunal de Compensación de la Universidad hubiera participado en el Tribunal de Compensación de centro que emitió la correspondiente resolución reclamada, o hubiera impartido alguna de las asignaturas objeto de la reclamación, deberá ser sustituido por su suplente electo. 7. A la vista del informe emitido por el Tribunal de Compensación de la Universidad, el Rector o Rectora resolverá los recursos que se planteen contra las resoluciones de inadmisión a trámite de las solicitudes. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, pudiendo también ser objeto de impugnación en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados de la misma forma. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. En el caso de que el/la estudiante haya superado la asignatura, para la cual solicita Tribunal de compensación, después de haber solicitado la compensación, prevalecerá la calificación obtenida sobre la decisión adoptada por el Tribunal de Compensación. 2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 21 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Rector o Rectora podrá dictar las instrucciones oportunas para coordinar y armonizar la puesta en práctica y el desarrollo de los Tribunales de Compensación, a fin de establecer un régimen uniforme para los distintos Centros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. El requisito de cuatro convocatorias establecido en el artículo 3.3. será de una convocatoria para los alumnos pertenecientes a las titulaciones que comenzaron su extinción en el curso 2009/10 respecto a las asignaturas de primer curso de dichas titulaciones. 2. El límite de asignaturas y créditos reflejado en el artículo 3.2. no será de aplicación a los estudiantes de titulaciones en extinción, a quienes se les aplicará un límite de una 5

asignatura anual o dos cuatrimestrales, con las mismas excepciones recogidas en el artículo 3.2. 3. Cuando no sea posible cumplir el requisito establecido en el artículo 3.4. por tratarse de materias ya extinguidas, en aplicación del R.D. 1393/07, la solicitud será admitida por el Tribunal de Compensación de los Centros. En caso de informe favorable la calificación se incorporará por diligencia practicada en el acta de la última convocatoria, según lo estipulado en el artículo 7.9. 6