MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.- NAVES ROTA OP 6.14 REUNIDOS

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Transcripción:

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.- NAVES ROTA OP 6.14 En Cádiz, a. de de 201_. REUNIDOS De una parte D. Jorge Ramos Aznar, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, en representación del mismo y en el ejercicio de las facultades delegadas por acuerdo de su Comité Ejecutivo de 28 de diciembre de 2012 y Pleno de 21 de julio de 2014; Corporación con domicilio en Cádiz, calle Ronda de Vigilancia s/n y C.I.F. núm. Q-1176004- H (en adelante el CZFC o el vendedor), y de otra parte D.., en representación -según acredita por documento bastante que se anexiona- de " ", con domicilio social en.,.. y C.I.F. núm.., (en adelante el comprador). Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente contrato de COMPRAVENTA, a cuyo efecto, EXPONEN I.- Que el CZFC es titular de la siguiente nave de la promoción de 28 naves industriales del Polígono Industrial Villa de Rota, contruida en la manzana ID-3 de la Unidad de Ejecución SUNP RI1. *DESCRIPCIÓN: NÚMERO...-. Tiene una superficie construida de. ( m²) y útil de ( m²). COEFICIENTE: %. INSCRIPCIÓN:. TÍTULO.- Pertenece al Consorcio de la Zona Franca de Cádiz por.. *Se incluirán los datos de la obra nueva y división horizontal del conjunto de naves pendiente de formalizar.

II.- Que el CZFC publicó en el perfil del contratante de la entidad www.zonafrancacadiz.com, Oferta Pública de Venta de 28 naves industriales en el Polígono Industrial Villa de Rota en Rota (Cádiz). La oferta pública se rige por las Bases de Oferta Pública (OP-6/2014) que fueron aprobadas en Comité Ejecutivo de 8 de septiembre de 2014. III.- Que. (en adelante, LA COMPRADORA) está interesada en la adquisición de la nave descrita en el expositivo I, para lo que, con pleno conocimiento de las condiciones de la Oferta de venta y de las características, calidades y servicios del inmueble, ha presentado oferta de compra y memoria de actividad que se compromete a desarrollar, que se adjunta al presente documento como anexo, formando parte del mismo. IV.- Que el CZFC, a la vista de la solicitud y memoria presentada, ha decidido la adjudicación de la nave objeto de esta compraventa a favor de LA COMPRADORA, condicionada la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato. V.- Que en virtud de cuanto le antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal y representación necesaria para celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, ACUERDAN PRIMERO.- El CZFC, según está representado vende a la COMPRADORA que acepta, el pleno dominio de la nave número.. descrita en el expositivo I. El inmueble será objeto de transmisión, en el momento de la Escritura, libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes, con cuantos derechos le sean inherentes y accesorios, al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y gastos comunes, y como cuerpo cierto y determinado.

SEGUNDO.- El precio de esta compraventa es de. ( ), más IVA, que será satisfecho de la siguiente manera: - El 10 % del precio de compra, que asciende a.. ( ), incrementado con el IVA por importe de.. (.. ), se abona por el comprador en este acto, mediante cheque bancario nominativo, otorgando el CZFC la más eficaz carta de pago. De este importe se deduce la cantidad de.. (.. ), y que fue depositado a nombre del CZFC en concepto de fianza tras la oferta de compra presentada. -Desde la firma del contrato privado y con carácter previo a la escritura y entrega otro 10% del precio de compra, que asciende a.. ( ), incrementado con el IVA por importe de.. (.. ), que se abonará por el comprador, mediante cheque transferencia. - El resto del precio, es decir, el 80 % equivalente a.. ( ), así como el IVA correspondiente a esta cantidad, es decir,.. (.. ), se abonará por el COMPRADOR, mediante cheque bancario nominativo, en el acto de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa. En caso de formalización directa de la escritura pública, deberá abonarse en ese momento del precio íntegro de la compraventa. TERCERO.- El otorgamiento de las escrituras de compraventa tendrá lugar a partir de la finalización de las obras. Todos los gastos e impuestos correspondientes al otorgamiento de la escritura de compraventa serán satisfechos por las partes según ley.

CUARTO.- La compradora quedará integrada en la Comunidad de Propietarios y en su caso, en la Entidad de Conservación constituidas para la conservación de los elementos comunes, aceptando expresamente, el abono de los gastos que le sean repercutidos en función de su cuota, los Estatutos y en su caso, normas de Régimen Interior. A partir del otorgamiento de la escritura de compraventa serán por cuenta de la compradora los gastos de conservación de los elementos comunes (zonas comunes de naves y urbanización) aun cuando no se hubiera constituido formalmente la Comunidad de Propietarios y/o la Entidad Urbanística de Conservación. QUINTO.- La compradora que ha adquirido el inmueble para desarrollar una actividad se compromete a no transmitir a terceros y a desarrollar la actividad, de acuerdo con lo previsto en la memoria durante, al menos, tres años contados desde la escritura. La actividad, salvo mutuo acuerdo, deberá iniciarse en el plazo indicado en la memoria y, en todo caso, en un plazo máximo de dos años desde la formalización de la escritura. No obstante, el CZFC podrá autorizar, en resolución motivada, una venta o una solicitud de cambio en la actividad, siempre que a pesar del cambio solicitado se hubiera mantenido la adjudicación en su favor. En caso de incumplimiento el CZFC estará facultado para exigir del incumplidor una penalización por cuantía equivalente al 30% del precio de compraventa. No obstante lo anterior, el CZFC se reserva, previa petición motivada del interesado, la facultad de reducir discrecionalmente dicha penalización. SEXTO.- Será por cuenta y a costa de LA COMPRADORA la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de proyectos, boletines e informes, que haya de presentar en los organismos competentes para el inicio y desempeño de su actividad, así como para el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones y suministros correspondientes al inmueble entregado. Igualmente serán por cuenta de la COMPRADORA, cuantas contribuciones, impuestos, arbitrios o tasas (en particular el IBI), que recaigan sobre el inmueble trasmitido o la actividad que se desarrolle en el

mismo y que se devenguen a partir de la fecha de este contrato, aun cuando fueran inicialmente liquidados al CZFC. SÉPTIMO.- Las notificaciones que se deban hacer al COMPRADOR se realizarán en el domicilio designado en el presente contrato, salvo que notifique por escrito al CZFC el cambio de domicilio. A los efectos de este contrato, se entenderá por efectuada la notificación al COMPRADOR con una comunicación (correo certificado o requerimiento notarial) practicada o intentada en el último domicilio designado por el COMPRADOR, siendo de la responsabilidad de éste, la falta de recibo de la comunicación por ausencia, cambio de domicilio no notificado en forma, o cualquier otra causa ajena al CZFC. OCTAVO.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre este contrato, ambas partes contratantes, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Cádiz. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de acuerdo con su normativa reguladora. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar a un solo efecto.