HECHO RELEVANTE DE LA SEDA DE BARCELONA, S. A.



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Transcripción:

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Dirección General de Mercados Calle Miguel Ángel, 11 28010 Madrid HECHO RELEVANTE DE LA SEDA DE BARCELONA, S. A. Barcelona, 17 de diciembre 2009 Se informa de los acuerdos adoptados en el seno de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en El Prat de Llobregat el día 17de diciembre 2009, en la que asistieron presentes o debidamente representados 1.652 accionistas, los cuales asimismo representaban el 35,46% de capital social desembolsado de LA SEDA DE BARCELONA, S.A. PRIMERO: Nombrar como miembro del Consejo de Administración a INVERLAND DULCE, S.L., con efectos desde el día de hoy y por un periodo de cinco años. INVERLAND DULCE, S.L. ostentará la condición de consejero ejecutivo en atención al Reglamento del Consejo de Administración. Presente en este acto por medio de su administrador único, INVERLAND DULCE, S.L. acepta el cargo, toma posesión del mismo y manifiesta no estar incursa en causa de incompatibilidad alguna Asimismo, promete desempeñarlo con diligencia y lealtad. De igual forma, INVERLAND DULCE, S.L., por medio de su administrador único, nombra como representante persona física a D. Carlos Gila Lorenzo. Por su parte, D. Carlos Gila Lorenzo, presente asimismo en este acto, acepta el cargo de representante persona física de la persona jurídica nombrada Consejero del Consejo y manifiesta no hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad. INVERLAND DULCE, S.L. es una sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana número 153, bajo, provista de C.I.F. B- 85.232.205 e inscrita en el registro mercantil de Madrid al tomo 24.812, folios 100 y 101, sección 8ª, hoja 446.583. D. Carlos Gila Lorenzo es mayor de edad, está casado, tiene nacionalidad española, tiene domicilio a estos efectos en Madrid, Paseo de la Castellana número 153, bajo y está provisto de D.N.I. vigente número 03.446.011-J.

Votos a favor: 193.692.998 87,13 Votos en contra: 16.812.407 7,56 Abstenciones: 11.794.063 5,31 Total 222.299.468 100 SEGUNDO: Aprobar el plan de reestructuración presentado por el Presidente del Consejo de Administración. Votos a favor: 190.228.054 85,60 Votos en contra: 20.181.794 9,08 Abstenciones: 11.829.620 5,32 Total: 222.239.468 100 TERCERO: Aprobar el balance de la Sociedad cerrado a 30 de septiembre de 2009, previamente formulado por el Consejo de Administración con fecha 12 de noviembre de 2009 y verificado por los auditores de cuentas de la Sociedad, Horwath Auditores España, S.L., en fecha 12 de noviembre de 2009. Este balance se aprueba a los efectos de las operaciones de aplicación de reservas para la compensación de pérdidas y de reducción de capital a las que se refiere los puntos cuarto y quinto del Orden del Día y constituye un presupuesto necesario en relación con la reducción de capital de conformidad con lo establecido en el artículo 168.2 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Votos a favor: 195.341.099 87,87 Votos en contra: 25.866.793 11,64 Abstenciones: 1.091.576 0,49 Total 222.299.468 100 CUARTO: 1.- Compensar las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que figuran en el balance aprobado anteriormente referido, en el importe agregado de la reserva por prima de emisión (406.740.974 euros), de otras reservas (46.707.132 euros) y de la reserva legal (13.096.558 euros), esto es, en un importe total de 466.544.664 euros, de tal modo que tras dicha compensación, y de cara a la reducción de capital referida a continuación, la sociedad no cuenta con reservas de ningún tipo. 2.- Reducir el capital social de la Compañía en 466.295.141,00 euros, desde los 626.873.401 euros actuales a los 160.578.260 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 626.873.401 acciones ordinarias con derecho a voto, que pasará de 1 euro actual a 0,256157399155623 euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas. Sirve como base para dicha reducción el balance antes referido, de conformidad con lo previsto en el artículo 168.2 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. La adopción de este acuerdo afecta a todas las acciones por igual en proporción a su valor nominal. Se hace constar que no existen privilegios para determinadas clases de acciones y que los acreedores no podrán oponerse a la reducción en atención a lo dispuesto en el artículo 167.1.1º del Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Compañía, que queda redactado como sigue:

ARTÍCULO 5º.- El capital se fija en 160.578.260,00 euros divido en 626.873.401 acciones ordinarias, totalmente suscritas y desembolsadas, de 0,256157 euros de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una misma y única serie y representadas mediante anotaciones en cuenta. Autorizar al Consejo de Administración para que desarrolle cuantas acciones sean precisas para la ejecución de este acuerdo. Votos a favor: 196.232.359 88,2739 Votos en contra: 25.893.745 11,6481 Abstenciones: 173.364 0,0780 QUINTO: 1.- Condicionado a la ejecución del aumento de capital indicado en el apartado 2 siguiente, reducir el capital social de la Compañía en 97.890.919,90 euros, desde los 160.578.260,00 euros a los 62.687.340,10 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 626.873.401 acciones ordinarias con derecho a voto, que pasará de 0,256157 euros actual a 0,10 euros, con la finalidad de dotar las siguientes reservas: a) Reserva legal por importe de 6.268.734,01 euros (importe correspondiente a la décima parte del nuevo capital social), conforme a lo dispuesto en el artículo 168.1 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. b) Reserva indisponible a la que se refiere el artículo 167.1.3º del Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por la cantidad de 91.622.185,89 euros. Esta reserva será disponible únicamente con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social. El balance que sirve de base a esta reducción de capital es el de fecha 30 de septiembre de 2009, previamente verificado por los auditores de cuentas de la Sociedad, Horwath Auditores España, S.L., con fecha 12 de noviembre de 2009 y que ha sido aprobado por esta Junta General en el marco del punto segundo

del Orden del Día, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168.2 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Tras las operaciones realizadas en el acuerdo que resulta del punto cuarto del Orden del Día, con carácter previo a la adopción de este acuerdo de reducción de capital la Sociedad no contaba con reservas de ningún tipo. La adopción de este acuerdo afecta a todas las acciones por igual en proporción a su valor nominal. Se hace constar que no existen privilegios para determinadas clases de acciones. Autorizar al Consejo de Administración para que desarrolle cuantas acciones sean precisas para la ejecución de este acuerdo. 2.- Simultáneamente a dicha reducción, y condicionado a la misma, se acuerda ampliar el capital social de la Compañía en la cifra de 300.000.000 de euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 3.000.000.000 nuevas acciones ordinarias, de valor nominal 0,10 euros cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta y emitidas a la par. Las nuevas acciones serán de la misma serie y clase que las existentes y tendrán los mismos derechos económicos y políticos que las acciones ya en circulación. Contravalor El contravalor del aumento de capital consistirá en aportaciones dinerarias y, en caso de que no sea suscrito en su integridad mediante aportaciones dinerarias, también podrá consistir en la compensación de créditos, en los términos que luego se dirá. Representación de las nuevas acciones. Las acciones que se emitan estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes. Derechos de suscripción. Los accionistas gozarán del derecho de suscripción preferente de las acciones en proporción a su participación en el capital social de la Compañía, según resulta de la siguiente fórmula: %CAPITAL*3.000.000.000= NACDS

donde %CAPITAL constituye el porcentaje de acciones de que dispone cada accionista sobre el capital social y NACDS el número de acciones sobre las que tiene derechos de suscripción. La suscripción se efectuará como sigue: 1.- Los titulares de acciones de la Sociedad que ostenten tal condición con anterioridad al inicio del período de ejercicio del derecho de suscripción preferente podrán, durante un periodo de 15 días contados desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, suscribir proporcionalmente a su participación en la Compañía las acciones que se emitan. Asimismo, ira dirigida a cualquier inversor interesado que adquiera los correspondientes derechos de suscripción en dicho periodo. En este sentido, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de la Sociedad. El desembolso íntegro del nominal de las acciones suscritas deberá efectuarse en el momento de la suscripción y necesariamente mediante aportaciones dinerarias. Los Accionistas, o en su caso titulares de derechos de suscripción, que así lo desearen, podrán solicitar la suscripción de acciones por encima de la proporción que les corresponde, si bien dicha solicitud deberá efectuarse necesariamente dentro del periodo de 15 días mencionado anteriormente. En el caso de existir acciones sobrantes, éstas serán adjudicadas, dentro de los 2 días siguientes a la finalización del plazo de 15 días de constante referencia, entre los Accionistas o titulares de derechos de suscripción solicitantes y, de no ser ello posible por exceder la demanda a la oferta existente, se adjudicarán a prorrata de la solicitud. El desembolso íntegro del nominal de dichas acciones suscritas deberá efectuarse en un plazo de 3 días desde que se notificase la adjudicación, y necesariamente mediante aportaciones dinerarias. 2.- Producida, en su caso, la adjudicación de las acciones adicionales antes mencionada, el Consejo de Administración podrá ofrecer la suscripción de las acciones sobrantes, si las hubiera, a quien tenga por conveniente. El desembolso de dichas acciones podrá producirse mediante aportaciones

dinerarias o mediante la compensación de créditos contra la Sociedad (en este último caso por importe de hasta 150.000.000.- de euros). Los créditos a compensar serían a la fecha de capitalización íntegramente líquidos, vencidos y exigibles, a cuyos efectos se obtendrá la certificación del auditor de la Compañía según los términos del artículo 156.1 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Los créditos que podrían compensarse son los que se indican seguidamente: Suscripción incompleta. Si finalizado el período de suscripción quedasen acciones sin suscribir, el Consejo de Administración podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, acordar la suscripción incompleta del aumento de capital y declarar aumentado el mismo en la cuantía efectivamente suscrita de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido por el que se aprueba la Ley de Sociedades Anónimas, siempre que la cifra de capital social tras el aumento sea de, al menos, 301.067.260 euros. En caso de que el aumento de capital quedase suscrito parcialmente y no se alcanzase dicha cifra, éste quedará sin efecto, y se procederá en los términos del artículo 161.2 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Admisión a cotización Solicitar la admisión a cotización oficial en las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid, así como la inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), de las nuevas acciones emitidas como consecuencia del aumento de capital objeto del presente acuerdo. 3.- Delegación de la ejecución del acuerdo de ampliación de capital y admisión a cotización en el Consejo de Administración. Revocación de la delegación anterior. Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 153.1.a) de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en este acuerdo, así como de realizar cuantas actuaciones fueran necesarias para lograr la admisión a cotización de las nuevas acciones admitidas y además revocar y dejar sin efecto la delegación efectuada a favor del Consejo de Administración en virtud del acuerdo de la Junta General Ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2008. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración las siguientes facultades: 1.- Señalar la fecha en que el acuerdo así adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto, en todo caso dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación. 2.- Redactar, notificar y gestionar el registro y publicación del correspondiente folleto informativo sobre el aumento de capital. 3.- Fijar el importe exacto del aumento de capital, así como el número de nuevas acciones, una vez ejecutado el mismo. 4.- Declarar cerrado y ejecutado el aumento de capital. 5.- Dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos sociales de la Compañía, relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la ejecución del aumento de capital. 6.- Realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones objeto del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) de conformidad con los procedimientos establecidos legalmente. Tramitar, en el momento que estime oportuno, la solicitud y gestión ante la CNMV, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid y Barcelona, la Sociedad de Bolsas, Iberclear y

cualquier otro organismo, entidad, o registro público o privado, de la admisión a negociación de la totalidad de las acciones que integren el capital social de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, así como su contratación a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), así como cuantos trámites, actuaciones, declaraciones o gestiones sean necesarios o convenientes incluyendo a efectos de obtener la autorización, verificación y admisión a cotización de las acciones, así como para redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes al efecto. 7.- Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar el aumento de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos. 4.- Derecho de oposición. Toda vez que el importe final del capital social superaría la cuantía del capital social una vez restablecido el equilibrio entre el patrimonio y el propio capital social y/o que las reservas dotadas se corresponden con la establecida en los artículos 168.1 y 167.1.3º del Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, esta operación no concede a los acreedores derecho de oposición por cuanto no solamente se mantiene el nivel de garantías y el importe de retención, sino que eventualmente se incrementa. Votos a favor: 196.242.225 88,28 Votos en contra: 14.222.809 6,39 Abstenciones: 11.834.434 5,33

SEXTO: Autorizar al Consejo de administración de La Seda de Barcelona, S.A., al amparo de lo previsto en el artículo 75 y Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, para la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad, directamente o, a través, de sociedades dominadas, así como la enajenación de las mismas, en el plazo de dieciocho meses, a contar desde esta fecha, y con el límite del uno por ciento (1%) del capital social existente en cada momento, en condiciones de compraventa de contado y por el precio equivalente al de cotización bursátil de la aplicación Dejar sin efecto, en la cuantía no utilizada, la autorización concedida con la misma finalidad por la Junta General Ordinaria de Accionistas, de fecha 8 de agosto de 2009. Votos a favor: 196.346.894 88,3254 Votos en contra: 14.195.318 6,3857 Abstenciones: 11.757.256 5,2889 SÉPTIMO: Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, las más amplias facultades para la elevación a instrumento público, formalización y adopción de cuantos acuerdos sean precisos o necesarios para la ejecución, desarrollo, interpretación y subsanación de los acuerdos adoptados por la Junta General, así como, sustituir en tercero todas o parte de estas facultades. Se delegan expresamente las amplias facultades que en Derecho sean menester, en las personas del Presidente y del Secretario del Consejo de Administración. Votos a favor: 220.816.524 99,3329 Votos en contra: 1.459.979 0,6568 Abstenciones: 22965 0,0103

OCTAVO: Separar a D. José Luis Morlanes Galindo de su cargo de Consejero de la Compañía. Votos a favor: 13.309.941 5,9874 Votos en contra: 167.501.771 75,3496 Abstenciones: 41.487.756 18,6630 NOVENO: Separar a INVERLAND DULCE, S.L. de su cargo de Consejero de la Compañía. Votos a favor: 13.309.941 5,9874 Votos en contra: 208.989.527 94,0126 Abstenciones: 0 0 DÉCIMO: Separar a CAIXA CAPITAL SOCIEDADE DE CAPITAL DE RISCO, S.A., de su cargo de Consejero de la Compañía. Votos a favor: 13.309.941 5,9874 Votos en contra: 208.989.527 94,0126 Abstenciones: 0 0

UNDÉCIMO: Separar a LIQUIDAMBAR INVERSIONES FINANCIERAS, S.L. de su cargo de Consejero de la Compañía. Votos a favor: 13.309.941 5,9874 Votos en contra: 208.989.527 94,0126 Abstenciones: 0 0 DUODÉCIMO: Separar a Don Carlos A. Rocha Moreira da Silva, de su cargo de Consejero de la Compañía. Votos a favor: 13.309.941 5,9874 Votos en contra: 208.989.527 94,0126 Abstenciones: 0 0 DECIMOTERCERO: Separar a OMAN OIL HOLDINGS SPAIN, S.L. de su cargo de Consejero de la Compañía. Votos a favor: 13.309.941 5,9874 Votos en contra: 208.989.527 94,0126 Abstenciones: 0 0 Atentamente, José Luis Morlanes Galindo Presidente del Consejo de administración