Información país por país. Declaración sobre la fecha de efecto del acuerdo entre autoridades para el intercambio de informes país por país.

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Sentencia de interés

Transcripción:

Boletín FISCAL diario martes, 19 de diciembre de 2017 Boletines oficiales Canarias. DECRETO 241/2017, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Catalunya. ORDRE TSF/260/2017, de 12 de desembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a la Comunitat Autònoma de Catalunya per a l'any 2018 (Ordre de 12 de desembre, publicada al BOE núm. 307, de 19 de desembre) Consejo de Ministros de 15/12/2017 Información país por país. Declaración sobre la fecha de efecto del acuerdo entre autoridades para el intercambio de informes país por país. Países Actualidad de la Comisión Europea Ayudas de Estado. La Comisión abre una investigación exhaustiva sobre el tratamiento fiscal de los Países Bajos de Inter IKEA Pág2 Pág.3 Pág.4 Informa - IRPF IRPF. Novedades publicadas en INFORMA IRPF durante noviembre Nota de la DGT de interés IRPF. Premios sorteo lotería de Navidad Consulta de la DGT de interés El Notariado informa IRPF. La entidad consultante se está planteando sustituir la "cesta Navidad"-, por una indemnización nominal única cuya cuantía se realizará con cálculos actuariales. Datos. La compraventa de vivienda se incrementó en octubre de 2017 un 15,6% interanual, aunque su precio se redujo un 1,0% Pág.5 Pág.7 Pág.9 Pág.10 1

Boletín FISCAL diario martes, 19 de diciembre de 2017 2017/242 de 19/12/2017 DECRETO 241/2017, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 84 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que las garantías que se constituyan a favor de los entes del sector público autonómico que ajusten su actividad al derecho público, se depositarán en la Caja de Depósitos, órgano administrativo integrado en la dirección general con competencia en materia del tesoro. Asimismo, dicho artículo señala que corresponde al Gobierno regular los aspectos relativos a las modalidades de garantías y depósitos que se constituyan en la misma, los procedimientos para su constitución, cancelación, prescripción e incautación, así como las condiciones que deben cumplir los instrumentos empleados como garantía y las entidades que las prestan. El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto viene a desarrollar dicho precepto legal, estableciendo el régimen jurídico necesario de las garantías y depósitos que se constituyan en la Caja de Depósitos, con el objetivo fundamental de lograr una gestión eficaz de la misma y acorde con la realidad actual, así como la adecuada protección de los intereses de los particulares. núm. 7519 de 19/12/2017 ORDRE TSF/260/2017, de 12 de desembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a la Comunitat Autònoma de Catalunya per a l'any 2018 (Ordre de 12 de desembre, publicada al BOE núm. 307, de 19 de desembre) Y también se publica en el BOE de hoy: núm. 307 de 19/12/2017 Calendario laboral. Generalitat de Cataluña Orden ESS/1238/2017, de 12 de diciembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2018. 2

Consejo de Ministros de 15/12/2017 Boletín FISCAL diario martes, 19 de diciembre de 2017 DECLARACIÓN SOBRE LA FECHA DE EFECTO DEL ACUERDO ENTRE AUTORIDADES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMES PAÍS POR PAÍS El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la Declaración de España relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos en el "Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes país por país". El Acuerdo, de 2016, tiene su base en las disposiciones del Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y tiene por objeto permitir el intercambio automático de los informes país por país, sin necesidad de suscribir acuerdos bilaterales entre las jurisdicciones firmantes. Con la finalidad de que el intercambio de información tenga lugar lo antes posible, un conjunto de países, entre los que se encuentra España, se han comprometido a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2018. España intercambiará estos informes solamente con aquellos otros países que hubiesen suscrito declaraciones similares. Los efectos de dicha Declaración se iniciaron el 10 de noviembre de 2017. Intercambio de información Fecha: 15/12/2017 Enlace: Acceder Países y Ejercicios con los que España intercambiará información [DOC/IS] NUEVO: Países y Ejercicios con los que España intercambiará información 3

Actualidad de la Comisión Europea La Comisión abre una investigación exhaustiva sobre el tratamiento fiscal de los Países Bajos de Inter IKEA Boletín FISCAL diario martes, 19 de diciembre de 2017 La Comisión Europea ha abierto una investigación en profundidad sobre el tratamiento fiscal de los Países Bajos de Inter IKEA, uno de los dos grupos que operan el negocio de IKEA. A la Comisión le preocupa que dos resoluciones fiscales holandesas hayan permitido a Inter IKEA pagar menos impuestos y les haya otorgado una ventaja injusta sobre otras empresas, infringiendo las normas de la UE sobre ayudas estatales. A principios de la década de 1980, el modelo comercial de IKEA se transformó en un modelo de franquicia. Desde entonces, ha sido el grupo Inter IKEA el que opera el negocio de franquicias de IKEA, utilizando el "concepto de franquicia de IKEA". Lo que esto significa más concretamente es que Inter IKEA no es dueño de las tiendas IKEA. Todas las tiendas IKEA en todo el mundo pagan una tarifa de franquicia del 3% de su facturación a Inter IKEA Systems, una filial del grupo Inter IKEA en los Países Bajos. A cambio, las tiendas de IKEA tienen derecho a usar, entre otras cosas, la marca IKEA, y recibir los conocimientos para operar y explotar el concepto de franquicia de IKEA. Ayudas de Estado Fecha: 18/12/2017 RESUMEN: La Comisión considera en esta etapa que el tratamiento endosado en las dos resoluciones tributarias puede haber dado lugar a beneficios fiscales a favor de Inter IKEA Systems, que no están disponibles para otras empresas sujetas a las mismas normas fiscales nacionales en los Países Bajos. Enlace: Comunicado [NOT/IS] Por lo tanto, Inter IKEA Systems en los Países Bajos registra todos los ingresos de las tarifas de franquicia de IKEA en todo el mundo recogidas de las tiendas IKEA. La investigación de la Comisión se refiere al tratamiento fiscal de Inter IKEA Systems en los Países Bajos desde 2006. Nuestras investigaciones preliminares indican que dos resoluciones fiscales, otorgadas por las autoridades fiscales neerlandesas en 2006 y 2011, han reducido significativamente los beneficios imponibles de Inter Ikea Systems en los Países Bajos. 4

Boletín FISCAL diario martes, 19 de diciembre de 2017 Novedades INFORMA 140191 GASTO DEDUCIBLE: GASTOS DE MANUTENCIÓN A partir de 1 de enero de 2018, cuando el contribuyente determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de ED, podrá deducir los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. 140190 GASTO DEDUCIBLE: SUMINISTROS DE VIVIENDA HABITUAL A partir de 1 de enero de 2018, cuando el contribuyente determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de ED, en los casos en que afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la misma, podrá deducir los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior. Novedades INFORMA IRPF - noviembre 2017 Fecha: 18/12/2017 [CONS/IRPF] 139852 DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE SEGUNDA VIVIENDA Los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en alguno de los municipios señalados, siempre que dicho municipio se diferente al de su residencia habitual, pueden deducir el 8% de las cantidades invertidas con el límite anual de 450,76 euros. La base máxima de la deducción será de 9.040 euros y el contribuyente deberá haber adquirido la segunda vivienda en el medio rural antes del 1 de enero de 2013 o 5

Boletín FISCAL diario martes, 19 de diciembre de 2017 satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la misma con anterioridad a dicha fecha, siempre que las mismas estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. 134731 ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar con independencia de la edad de menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare debiendo atenerse al supuesto de hecho que se produzca con anterioridad, es decir, el acogimiento. 134730 ACOGIMIENTO SEGUIDO DE ADOPCIÓN En caso de acogimiento seguido de adopción, para determinar la fecha de inicio para practicar la deducción por maternidad deberá atenerse al supuesto de hecho que se produzca con anterioridad, es decir, el acogimiento. La deducción a partir de la adopción se podrá practicar durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo de los tres años desde el acogimiento. 6

Nota de la AEAT Premios sorteo lotería de Navidad Boletín FISCAL diario martes, 19 de diciembre de 2017 La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE. La AEAT recuerda la tributación de los premios de lotería Fecha: 18/12/2017 RESUMEN: [NOT/IRPF] Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Así por ejemplo un premio de 100.000, tributaría al 20% sobre 97.500 (100.000-2.500), por lo que se practicaría una retención de 19.500 y se percibiría 80.500. La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades. 7

Boletín FISCAL diario martes, 19 de diciembre de 2017 En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en que el premio se reparte entre todos los participantes,se debe distribuir los 2.500 que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación. Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más. 8

Consulta de la DGT IRPF. La entidad consultante se está planteando sustituir la "cesta Navidad"-, por una indemnización nominal única cuya cuantía se realizará con cálculos actuariales. Boletín FISCAL diario martes, 19 de diciembre de 2017 Consulta V2369-17 de 18/09/2017 En el presente caso, la compensación económica que la consultante satisfaga tanto a su personal activo como pasivo por la supresión de los complementos de derechos pasivos se corresponde con el supuesto que se contempla en el transcrito artículo 12.1,e) del Reglamento; por tanto, al imputarse la compensación en un único período impositivo sí le resultará aplicable la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto. Sustitución de la cesta de Navidad Fecha: 18/09/2017 RESUMEN: La sustitución de la cesta de Navidad por una compensación tiene la consideración de rendimiento del trabajo irregular. [CONS/IRPF] 9

El Notariado informa Boletín FISCAL diario martes, 19 de diciembre de 2017 La compraventa de vivienda se incrementó en octubre de 2017 un 15,6% interanual, aunque su precio se redujo un 1,0% Los últimos datos de 2017 emitidos por el Centro de Información Estadística del Notariado -referidos al mes de octubre- han sido hecho públicos hoy. Esta información procede de las operaciones inmobiliarias, hipotecarias y mercantiles autorizadas ante notario en dicho período Datos Compraventa de vivienda: La compraventa de vivienda se situó en octubre en 43.504 transacciones, lo que supone un aumento interanual del 15,6%. El precio promedio por metro cuadrado de las viviendas vendidas fue de 1.328, lo que supone una caída del 1,0%. Fecha: 18/12/2017 Enlace: Comunicado Préstamos hipotecarios: Los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda se incrementaron un 10,0% interanual en octubre, hasta los 17.706 nuevos préstamos. Su cuantía media experimentó una caída del 2,4% en términos interanuales hasta los 127.850. Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas en octubre fue de 7.937 lo que representa un aumento interanual del 3,1%. El capital promedio de las mismas ascendió un 3,3% hasta los 16.865. Ver todos los datos 10