MADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

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1 MADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA 1.1. IRPF: ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas art se considera vivienda habitual aquélla en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de X años, sin perjuicio de alguna excepción. La deducción de la vivienda habitual se practica desde el primer pago satisfecho, incluso si se trata de cantidades depositadas en una cuenta vivienda o la vivienda no haya comenzado a construirse. Base de deducción: Serán todas las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos que han corrido a cargo del adquirente (IVA o ITP, notaría, registro de la propiedad ), intereses y demás gastos derivados en su caso de financiación ajena. - Conforme al Real Decreto-Ley 20/2011 de 31 de diciembre de 2011, que entro en vigor el día 1 de enero de 2012, para las viviendas adquiridas a partir del X de XXXXX de XXXX en adelante, máximo ahorro que contempla la fiscalidad por deducciones de compra de vivienda se calcula sobre un XX% de los gastos presentados, con un límite de XXXX, independientemente de los ingresos del contribuyente. Existen cuatro supuestos en los que es posible rebajar el importe de los impuestos, cuando se refieren a vivienda habitual: 1) Por abono de las cuotas hipotecarias relativas a la vivienda

2 2) Por construcción o ampliación de un inmueble 3) Por ser titular de una cuenta vivienda, que debe estar abierta un plazo máximo de X años, antes de efectuar la compra. (hay una moratoria hasta el XX de XXXXX de XXXX, para aquellos titulares de una cuenta vivienda que hayan agotado el ciclo de vida de X años). 4) Por hacer reformas en el inmueble en el caso que éstas sean ineludibles de acuerdo a las necesidades de personas con discapacidad. Para las reformas de adecuación de la vivienda realizadas a partir del X de XXXXX de XXXX en adelante, no se tendrán en cuenta los ingresos del contribuyente. Podrán deducirse cualquier contribuyente independientemente de sus ingresos. En el caso que Usted se encuentre en uno de los supuestos anteriores, debe guardar todas las facturas y recibos de los constructores, promotores, gastos de las escrituras de compraventa y constitución de hipoteca (Notarios, Registradores de la Propiedad, Impuestos, etc.), ya que deberá presentarlos cuando haga su declaración sobre la renta de las personas físicas. El importe de las deducciones anteriormente practicadas y la ganancia patrimonial declarada exenta por reinversión se restará de la posible base de deducción. Desde el XXXX en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. Porcentaje de deducción: Porcentaje general de deducción es el XX,XX% Tramo autonómico es el X,XX%. Con el objetivo de facilitar la adquisición de primera vivienda, en la Comunidad de Madrid, actualmente, tras su aprobación, la deducción fiscal por compra de vivienda habitual alcanza el XX%, Incrementándose un X% el beneficio fiscal Con la aprobación

3 de la Ley 18/2010 de 29 de diciembre por la que se aprueba la deducción por inversión en la vivienda habitual, la deducción autonómica en Madrid pasa de un X a un X%, Con esta nueva regulación aprobada por Madrid, cada contribuyentes se ahorrará XXXX euros, XX euros más, o lo que es lo mismo, el XX por ciento de XXXX euros. 1.2 IRPF: ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA SEGUNDA VIVIENDA No está previsto ningún beneficio fiscal en esta Comunidad Autónoma para la adquisición o rehabilitación de segundas residencias ITP: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES - Tipo general X%. - Tipo especial: X% para la transmisión de inmuebles destinados a vivienda habitual de una familia numerosa que cumpla determinados requisitos: - que el sujeto pasivo sea el titular de una familia numerosa; - que dicho inmueble constituya la vivienda habitual de la familia; - que en el caso de que con anterioridad poseyeran una vivienda habitual, esta debe ser transmitida durante el periodo comprendido en los X años anteriores o posteriores desde la adquisición de la nueva vivienda, salvo que esta sea contigua a la anterior y se unan formando una única de mayor superficie. X% si se trata de la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de

4 adaptación del Plan General de Contabilidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: -Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla. -Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia. -Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo. -Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas. -Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición. Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo reducido: -Las adquisiciones de inmuebles en subasta judicial. -Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el art.17.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: Se obtiene beneficios fiscales a través de los Actos Jurídicos Documentados -Tipo general: se aplica con carácter general el X% en: 1-Adquisicion de vivienda habitual. 2-Constitucion de hipoteca.

5 Powered by TCPDF ( -Tipo especial: a) X.XX% adquisición de vivienda habitual de protección pública con superficie útil máxima de XX metros cuadrados. b) X.XX% adquisición de la vivienda cuyo valor sea igual o inferior a XXXX c) X.XX% cuando el valor de la vivienda sea igual o inferior a XXXX y superior a XXXX. X.XX% constitución de hipoteca para la financiación de la vivienda cuyo valor sea igual o inferior a XXXX ESTARÁN EXENTAS LAS GANANCIAS EN UN POR CIENTO Quedarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el XX de XXXXX de XXXX. (A partir del XX de XXXXX de XXXX) No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de esta Ley, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.

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