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Antes de imprimir nuevas copias de este manual asegúrate de que es necesario hacerlo. Proteger el medio ambiente está también en tus manos.

2 I. El Testamento... 3 1.- Razones por las que hacer testamento... 3 2.- Qué sucede si no hago testamento?... 3 3.- Cuantas veces puedo cambiar mi testamento?... 3 4.- Quién y cuantos impuestos se paga por heredar?... 3 II. La Sucesión... 4 5.- Qué es una herencia?... 4 6.- Cómo puedo repartir mi herencia?... 4 7.- Qué es un legado?... 5 III. Testamento Solidario a favor de manos unidas... 5 8.- Puedo incluir a Manos Unidas en mi testamento?... 5 9.- Qué bienes puedo dejar a Manos Unidas?... 5 10.- Cómo tiene conocimiento Manos Unidas que una persona ha dejado una herencia o legado a su favor?... 5

3 I. El Testamento El Testamento es el acto por el cual una persona (Testador) declara su voluntad por escrito para definir el destino de todos sus bienes o de parte de ellos después de su muerte. 1.- Razones por las que hacer testamento Es muy recomendable hacer testamento para que tus deseos queden escritos y los trámites sean más fáciles para tus familiares. Es muy sencillo, basta con acudir al notario con tu Documento Nacional de Identidad y tiene un coste bajo (entre 38 y 50 ). El testamento abierto notarial es el más común, se realiza ante notario en escritura pública. El notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redacta el contenido ajustado a la legalidad vigente. Además, conserva una copia del testamento y se encarga de remitir un parte informando de su existencia al Registro de últimas voluntades. 2.- Qué sucede si no hago testamento? Cuando llega el momento de hacer el reparto de una herencia, si no existe testamento los herederos serán aquellos que establece la ley correspondiente. Además, la ley indica también el orden por el que deben suceder al causante. Si no tienes herederos, la Ley designará como herederos al Estado o a tu Comunidad Autónoma. 3.- Cuantas veces puedo cambiar mi testamento? Es recomendable realizarlo en la modalidad de abierto, que permita cambiarlo o modificarlo cuantas veces se desee. Las circunstancias pueden variar y, si decides cambiar el testamento, lo puedes hacer todas las veces que quieras. Solo será válido el último, quedando sin efecto los anteriores. 4.- Quién y cuantos impuestos se paga por heredar? Todos los beneficiarios de una herencia o legado deben satisfacer el Impuesto de Sucesiones, que es un impuesto de competencia autonómica. El importe a pagar dependerá de: El valor de los bienes heredados, a mayor valor, mayor es el pago.

4 El parentesco que se tenga con el causante (fallecido): cuanto más lejano sea el parentesco más elevado será el impuesto a pagar. El patrimonio previo del heredero: si el patrimonio previo supera los límites indicados en la legislación el impuesto a pagar será mayor. No obstante, las entidades sin ánimo de lucro como Manos Unidas están EXENTAS del Impuesto de Sucesiones. II. La Sucesión El testador puede disponer de sus bienes a título de Herencia o de Legado. 5.- Qué es una herencia? La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte (Art. 659 del Código Civil). Se llama heredero al que sucede a título universal (por el solo hecho de la muerte en todos sus derechos y obligaciones) y legatario al que sucede a título particular exclusivamente en los bienes y derechos que determine el testador. 6.- Cómo puedo repartir mi herencia? En España existe la legítima, una figura jurídica que marca los límites de reparto de los bienes entre los herederos forzosos o legitimarios. Por este motivo el testador no siempre puede decidir sobre el reparto de la totalidad de sus bienes. El derecho común establece que la herencia se divide en tres tercios, 1/3 de legítima, 1/3 de mejora y 1/3 de libre disposición (parte de la herencia que no está reservada para los herederos forzosos), y se reparte de la siguiente manera teniendo en cuenta el derecho de los herederos forzosos: - Los hijos y descendientes: tienen derecho a dos tercios (2/3) de la herencia, uno de ellos se repartirá a partes iguales (tercio de legítima) y el otro (conocido como tercio de mejora ) según disponga el testador. - Los ascendientes (siempre que no haya hijos ni descendientes de esos hijos): tienen derecho a la mitad de la herencia o a un tercio (1/3) si hubiera un cónyuge viudo. - El cónyuge tendrá derecho a un tercio (1/3) de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, pero no descendientes; o a dos tercios (2/3) de la herencia en usufructo en el caso que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.

5 las comunidades autónomas con derechos civiles propios en cuanto a la definición de la legítima y reparto de la herencia son: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Cualquier notario le podrá informar en detalle sobre las distintas particularidades de la legislación autonómica en materia de sucesiones. 7.- Qué es un legado? Se trata de una forma particular de sucesión mediante la cual el difunto deja un bien o derecho concreto. Los herederos al aceptar la sucesión quedan obligados a la entrega de la cosa legada o su justo precio siempre y cuando no se perjudique la legítima de los herederos forzosos. III. Testamento Solidario a favor de manos unidas 8.- Puedo incluir a Manos Unidas en mi testamento? Si. Es suficiente con indicar al notario la razón social de la entidad y su Código de Identificación Fiscal (CIF): - Manos Unidas Campaña contra el Hambre: CIF G-28567790. - C/Barquillo, nº 38, (28004). Madrid. 9.- Qué bienes puedo dejar a Manos Unidas? Pueden ser inmuebles, fincas, acciones, fondos de inversión, joyas, dinero en efectivo o en entidades financieras (cuentas corrientes, depósitos) etc., e incluso hacerla beneficiaria de tu seguro de vida. 10.- Cómo tiene conocimiento Manos Unidas que una persona ha dejado una herencia o legado a su favor? El notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo. Si en el testamento se ha designado albacea, este debe notificar su designación a todos los beneficiarios del testamento, ya que está obligado a cumplir la voluntad del testador. En el momento de hacer testamento a favor de Manos Unidas, es muy conveniente poner en nuestro conocimiento que ha sido designada heredera o legataria, ya sea por teléfono, por correo postal o correo electrónico a:

6 - Teléfono: 91 700 38 25 (Alberto Mora Sevillano) - Correo postal: Dirección, Manos Unidas, a la atención de Alberto Mora Sevillano. C/ Barquillo, nº 38, (28004). Madrid - Correo electrónico: herencias@manosunidas.org Garantizamos total confidencialidad.

7 Si ya te has informado y lo has pensado bien y has decidido realizar un testamento para proteger a los tuyos en el futuro y, al mismo tiempo, has elegido dedicar una parte de tus bienes o un legado a Manos Unidas cuyo trabajo consideras fundamental. Aquí compartimos una serie de recomendaciones prácticas sobre el proceso: Sigue informándote. Puedes contactar con nosotros y pedir información adicional sobre nuestro trabajo, sobre nuestra historia o sobre cualquier cuestión que personalmente consideres importante. Identifica correctamente a la organización, es recomendable que solicites también toda la información legal pertinente para incluir en el testamento, como su nombre legal completo, su domicilio, datos de constitución, CIF, etc. - Manos Unidas Campaña contra el Hambre: CIF G-28567790. - C/Barquillo, nº 38, (28004). Madrid. Busca un notario (http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-atu-notario/elige-a-tu-notario) para solicitar que redacte el testamento incluyendo la cantidad o el tipo de legado que quieres dejar a Manos Unidas incluyendo siempre los datos legales de la misma. Conviene insistir en que la identificación de la entidad sea completa, indicando por ejemplo el CIF, domicilio y la razón social. Testamento abierto, la mejor opción. Siempre se recomienda la opción de realizar un testamento abierto frente a un testimonio cerrado u ológrafo. El abogado o notario es quien puede resolver todas las dudas y servir de guía ante detalles importantes a la hora de redactar el testamento. Registra tu voluntad. En el caso de otorgar testamento ante notario español, el mismo quedará inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad, que tiene el objetivo de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes. En cualquier caso, es muy recomendable asegurarte de que tu familia, pareja o alguien de confianza tiene copia del testamento. Comparte tu decisión con nosotros. No es imprescindible decir en ese momento la cantidad o lo que se ha legado, pero informarnos sobre tu deseo de apoyar nuestro trabajo a través de un legado solidario nos ayudará en la planificación del trabajo futuro.