DIRECTRICES PARA LA IMPLANTACION Y DESARROLLO DE PROPUESTAS DE PROGRAMACIÓN CONJUNTA DE ENSEÑANZAS OFICIALES (PCEO) Preámbulo

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Transcripción:

DIRECTRICES PARA LA IMPLANTACION Y DESARROLLO DE PROPUESTAS DE PROGRAMACIÓN CONJUNTA DE ENSEÑANZAS OFICIALES (PCEO) Preámbulo El Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) constituye el marco que impulsa la modernización de las universidades, el proceso de convergencia de las enseñanzas y títulos universitarios en ese espacio geográfico y convierte al estudiante en el centro de la actividad formativa. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, reconoce a la autonomía universitaria la capacidad de regular la admisión del estudiantado, de acuerdo con la normativa al respecto. Con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, se adoptan una serie de medidas que, además de ser compatibles con el Espacio Europeo de Educación Superior, flexibilizan la organización de las enseñanzas universitarias oficiales, promoviendo la diversificación curricular y permitiendo que cada universidad, en función de sus fortalezas y de las condiciones de su entorno pueda responder de forma más ágil para proporcionar al estudiantado planificaciones docentes que les den conocimientos y aptitudes adaptados a la realidad social. La rapidez en el desarrollo del conocimiento hace que cada vez sean más necesarios los egresados con un perfil multidisciplinar, con una más amplia variedad de competencias. Tanto para el desarrollo profesional, como para la investigación y mejora del conocimiento, es cada vez más necesario poder combinar conocimientos, técnicas y aproximaciones de varias disciplinas académicas que puedan ser complementarias para configurar un determinado perfil de egreso. La herramienta administrativa de la que disponen las Universidades para lograr estos objetivos es la simultaneidad de estudios que, con carácter voluntario, puede solicitar el estudiantado que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 412/2014 de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión en las enseñanzas oficiales de grado. La Universidad de Oviedo, valorando el interés que para su estudiantado podría tener la posibilidad de cursar simultáneamente varias titulaciones, ha considerado conveniente adecuar su oferta académica incluyendo los mecanismos que permitan cursar varias titulaciones de forma eficiente: la Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales (PCEO). En ella, el conjunto de titulaciones se trata como una oferta académica completa tanto desde el punto de vista administrativo como de programación docente. La experiencia acumulada constata la necesidad de establecer un procedimiento de tramitación de las propuestas de ofertas de programación conjunta (PCEO) que resulte claro y estructurado, posibilitando, al mismo tiempo, un conocimiento preciso de los agentes intervinientes, de la documentación necesaria para asegurar su correcta tramitación y dotando de seguridad jurídica el procedimiento y su implantación académica. En virtud de la normativa citada y de acuerdo con los principios expuestos, a iniciativa y propuesta del Vicerrectorado de Organización Académica, consultado el Vicerrectorado de Estudiantes, se proponen las directrices para la implantación y desarrollo de propuestas de Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales (PCEO) de la Universidad de Oviedo. Directrices para la implantación de PCEOs Página 1

Capítulo I. Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales Artículo 1. Definición de la PCEO Artículo 2. Titulaciones de la PCEO Artículo 3. Adscripción de la PCEO Capítulo II. Acceso Artículo 4. Admisión de estudiantes Artículo 5. Precios de Matrícula Artículo 6. Aceptación del Régimen Académico Capítulo III. Procedimiento de tramitación de una PCEO Artículo 7. Iniciativa propuesta de la PCEO Artículo 8. Comisión Académica de Propuesta de la PCEO Artículo 9. Propuesta de la PCEO Artículo 10. Tramitación Capítulo IV. Programación Académica Artículo 11. Aspectos generales Artículo 12. Memoria Reguladora Artículo 13. Programación docente Artículo 14. Reconocimiento de créditos Artículo 15. Trabajo Fin de Estudios Artículo 16. Compatibilidad de horarios Artículo 17. Comisión Docente de la PCEO Artículo 18. Funciones de la Comisión Docente de la PCEO Artículo 19. Modificación de la Memoria Reguladora Disposición Adicional. Disposición derogatoria. Disposición Final. Directrices para la implantación de PCEOs Página 2

Capítulo I. Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales Artículo 1. Definición de la PCEO Una Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales (PCEO) es una oferta formativa que posibilita alcanzar, una vez completada, los títulos académicos programados conjuntamente. Para ello, integra en su planificación docente las asignaturas de todas las titulaciones a obtener en una secuencia compatible con la disponibilidad del estudiantado y la progresiva obtención de conocimiento. Las PCEOs no constituyen una nueva titulación única y específica, distinta de las titulaciones individuales que las integran, sino un itinerario para cursar conjunta y simultáneamente varios títulos que tienen una parte común de conocimientos y competencias. Artículo 2. Titulaciones de la PCEO Al superar completamente todas las asignaturas de una PCEO, el estudiantado obtiene cada uno de los títulos oficiales que se integran en la misma, con una mención de los otros que constituyen su PCEO en el SET. En el caso de que el estudiantado solicite abandonar la Programación Conjunta, podrá continuar los estudios en otro de los títulos integrados en la PCEO considerándose, a todos los efectos, que abandona la Programación Conjunta. Artículo 3. Adscripción de la PCEO La Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales debe estar adscrita a un único Centro. En él se centralizarán las labores administrativas correspondientes a matricula, actas académicas, propuesta y evaluación del Trabajo Fin de Estudios y demás procedimientos. Capítulo II. Acceso Artículo 4. Admisión de estudiantes Para la admisión del estudiantado, la Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales aparecerá en el proceso de solicitud de plaza (preinscripción), como una oferta específica y diferenciada. El límite de plazas que se oferten para cada PCEO será propuesto y fijado junto con la oferta anual de plazas del resto de titulaciones. Quienes deseen ser admitidos en una Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales formalizarán su solicitud en los plazos de matrícula establecidos por la Universidad de Oviedo. La adjudicación de plazas se resolverá conforme a los procedimientos de admisión, criterios de valoración y orden de prelación establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad para cursar estudios oficiales. Para acceder a unos estudios en la modalidad de PCEO el estudiantado deberá cumplir las condiciones legales de acceso a todas las titulaciones que la componen. En ningún caso se admitirá al estudiantado que esté en posesión de un título oficial de nivel equivalente o superior, con competencias equivalentes a las de alguno de los incluidos en la PCEO. Quienes hayan iniciado, pero no concluido, una de las titulaciones englobadas en la PCEO y deseen incorporarse a la PCEO, deberán solicitarlo por el procedimiento ordinario de matrícula. Directrices para la implantación de PCEOs Página 3

Artículo 5. Precios de Matrícula Los precios públicos de matrícula serán los que correspondan, en función del grado de experimentalidad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de Precios Públicos del Principado de Asturias que regule esta materia cada curso académico, siendo beneficiarios, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan. Artículo 6. Aceptación del Régimen Académico La matriculación en una PCEO supone la aceptación del régimen académico descrito en su Memoria Reguladora y en las presentes directrices. El estudiantado que desee abandonar los estudios conducentes a la programación conjunta, deberá notificarlo con la suficiente antelación al centro responsable de la PCEO, antes del inicio del proceso de matrícula del curso académico correspondiente. El centro notificará por escrito, a la persona interesada, las implicaciones del abandono de la PCEO, que podrá solicitar el ingreso en uno de los títulos que la integran e implicará la aplicación del reglamento sobre cambio de estudios oficiales de la Universidad de Oviedo vigente en ese momento. Asimismo, será de aplicación lo indicado en el Reglamento de Reconocimiento de créditos, así como los criterios establecidos por la Comisión de Reconocimiento del Centro para el título en cuestión. Una vez cumplidos todos los trámites y formalizada la matricula en una de las titulaciones integradas en la PCEO, tendrá la misma consideración que el resto de personas matriculadas en la titulación correspondiente. Capítulo III. Procedimiento de tramitación de una PCEO Artículo 7. Iniciativa propuesta de la PCEO La dirección de los Centros, por iniciativa propia o de sus órganos colegiados, que impartan las titulaciones que se propongan incluir en la Programación Conjunta promoverá la Propuesta de interés de una PCEO. Para ello, el centro coordinador de la propuesta remitirá un escrito dirigido al vicerrectorado con competencias en materia de ordenación académica, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud incluirá, al menos, la siguiente información: a) Título de la propuesta y enseñanzas que se incluyen en la misma. b) Centro/centros proponentes de la PCEO. c) Justificación del interés, viabilidad y oportunidad de la propuesta. d) Número esperado de matrícula y estudio de la demanda prevista. e) Centro al que se adscribe la propuesta de la PCEO. f) Recursos materiales y de profesorado necesarios. Directrices para la implantación de PCEOs Página 4

El vicerrectorado con competencias en materia de organización académica llevará a cabo un análisis de la propuesta, para lo que podrá solicitar a los Centros la información complementaria que precise. Se trasladarán sus conclusiones al Consejo Rectoral y a las comisiones que la Universidad de Oviedo establezca para el estudio de sus titulaciones, informando a la Dirección General de Universidades dependiente del Gobierno del Principado de Asturias. Una vez verificado que su desarrollo se adecúa a la planificación de la oferta académica de la Universidad de Oviedo, mediante resolución del vicerrectorado se comunicará a los Centros que procede el desarrollo de la propuesta o se desestimará motivadamente la misma. Artículo 8. Comisión Académica de Propuesta de la PCEO Una vez autorizado el desarrollo de la propuesta de la PCEO, se designará una Comisión de la que formarán parte, al menos: El/la Vicerrector/a con competencias en materias de ordenación académica, o persona en quien delegue, que la presidirá. Los Directores/as o Decanos/as de los Centros, o personas en quien deleguen y Los Directores/as de Departamento que tengan más de 60 ECTS en alguna de las titulaciones a impartir, o personas en quien deleguen. Esta Comisión podrá incluir a más integrantes en función de su interés para la elaboración de la propuesta de la PCEO. Artículo 9. Propuesta de la PCEO La Comisión Académica de Propuesta elaborará una Memoria de la PCEO que deberá contener la siguiente información: a. Justificación del interés. b. Centro al que se adscribe. c. Estimación de la demanda y propuesta del número de estudiantes de nuevo ingreso. d. Plan de implantación. e. Memoria Reguladora de la PCEO, realizada conforme lo indicado en el artículo 12. f. Justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las titulaciones. g. Estudio de disponibilidad de medios materiales. h. Estudio económico indicando claramente las necesidades docentes que aparecen con su implantación. Al menos, la Memoria Reguladora deberá ser formalizada como documento independiente. Directrices para la implantación de PCEOs Página 5

Artículo 10. Tramitación Tras su aprobación por parte de las Juntas de Centro en las que se impartan los estudios que componen la PCEO, el centro al que esté adscrito la PCEO o la Comisión Académica de la propuesta enviará la Memoria al Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica para su supervisión. Una vez revisada, éste indicará las correcciones a efectuar, si las hubiera. Este proceso se llevará a cabo tantas veces como sea necesario. Una vez aceptada e informada favorablemente por la Comisión Académica de la Propuesta de la PCEO, se enviará a la Comisión de Organización Académica y Estudiantes para su remisión al Consejo de Gobierno. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, se dará traslado para su implementación por parte del Servicio de Organización Académica. Capítulo IV. Programación Académica Artículo 11. Aspectos generales La Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales es una planificación docente específica que permite al estudiantado cursar las asignaturas necesarias para obtener más de un título. Su implantación no supone modificación de las condiciones indicadas en la Memoria de Verificación de cada uno de títulos incluidos en la PCEO. Cada PCEO dispone de una Memoria Reguladora que describe las condiciones académicas y administrativas. Del seguimiento y control de su desarrollo se encargará la Comisión Docente de la PCEO, con la supervisión del Vicerrectorado con competencias en ordenación académica. Artículo 12. Memoria Reguladora La Memoria Reguladora elaborada por la Comisión Académica de la PCEO describirá todos los aspectos relativos a su desarrollo. En lo no previsto en dicha memoria, tendrá carácter supletorio la normativa de la Universidad de Oviedo o la reglamentación vigente. La Memoria Reguladora contendrá, al menos, la siguiente información: a) Objetivos y justificación de su interés b) Centro al que se adscribe c) Reconocimiento de créditos y acceso desde otras titulaciones d) Programación docente específica, cuyo contenido se desarrolla en el artículo 13 e) Especialidades y menciones f) Modelo para la elaboración de la certificación académica, con la información necesaria para que pueda ser programada la generación automática de certificados g) Procedimiento de abandono de la PCEO. h) Las competencias de cada titulación, los contenidos de las asignaturas y los resultados de aprendizaje a evaluar son las determinadas en las Memorias de Verificación de los títulos incluidos en la PCEO, debiendo hacer referencia a las mismas en la Memoria Reguladora. No habrá ninguna diferencia en cuanto a contenido de las asignaturas ni forma de evaluación respecto a lo indicado en las respectivas Memorias de Verificación. Directrices para la implantación de PCEOs Página 6

La propuesta de Memoria Reguladora será aprobada por la Comisión Docente de la PCEO y las Juntas de Centro de cada uno de los títulos. Dicha propuesta se remitirá al vicerrectorado con competencias en ordenación académica, que verificará su adecuación a la Reglamentación vigente y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno. Artículo 13. Programación docente En la programación docente se especificará el conjunto de asignaturas que deberá cursar el estudiantado en cada curso académico. Para ello se elaborará un listado que incluirá, para cada asignatura, al menos: - Denominación de la asignatura - Curso al que corresponde - Titulación en la que debe cursarse (en la que está incluida en la Memoria de Verificación) - Número de créditos ECTS - Para cada titulación, carácter con el que se incluirá en el expediente del título (formación básica, obligatoria, optativa). - Las directrices para la presentación y defensa del Trabajo Fin de Estudios La programación docente incluirá una tabla de reconocimientos de asignaturas entre los títulos, que se realizará de forma automática sin necesidad de petición expresa del estudiantado. El/la estudiante, para titularse, deberá superar, además de las asignaturas de formación básica y obligatoria de cada titulación, las Prácticas Externas de cada titulación si las hubiera con carácter de Prácticas Externas -, el Trabajo Fin de Estudios de cada titulación y tantos créditos ECTS optativos como sean necesarios, en cada titulación, para alcanzar el número total de ECTS previstos en la correspondiente Memoria de Verificación. El número máximo de créditos ECTS por curso académico será de 78. El estudiantado podrá cursar cualquiera de las asignaturas optativas de los planes de estudios conducentes a los títulos programados conjuntamente, aunque no estén incluidas en la programación de la PCEO. Artículo 14. Reconocimiento de créditos Los reconocimientos docentes reflejados en la Memoria Reguladora afectan, salvo indicación expresa, exclusivamente al estudiantado de la PCEO. Además del reconocimiento de asignaturas reflejado en la programación docente incluida en la Memoria Reguladora de la PCEO, se podrán solicitar otros reconocimientos conforme a la normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Oviedo. En cualquier caso, los Trabajos Fin de Estudios están excluidos del reconocimiento de créditos, tal y como establece el RD 1393/2007 de 29 de octubre en su artículo 6. Directrices para la implantación de PCEOs Página 7

En el caso de que haya varios centros implicados en la PCEO el reconocimiento de créditos se llevará a cabo por parte de una comisión mixta. Artículo 15. Trabajo Fin de Estudios Los Trabajos Fin de Estudios de las titulaciones que componen la PCEO podrán tener una temática conjunta, siempre que su desarrollo permita demostrar como alcanzadas las competencias asociadas a cada una de las titulaciones que componen la PCEO. En este caso, se podrá presentar un único conjunto documental. Si la temática de cada Trabajo Fin de Estudios es diferente para cada titulación, deberán presentarse obligatoriamente conjuntos documentales diferenciados. Si se desean cursar menciones adicionales que incluyan Trabajos Fin de Estudios diferenciados, éstos se deberán realizar adicionalmente. Los Trabajos de Fin de Estudios deberán ajustarse a la Reglamentación establecida con carácter general por la Universidad de Oviedo y la específica de cada titulación que compone la PCEO. Artículo 16. Compatibilidad de horarios Los Centros deberán garantizar la compatibilidad en lo referente a horarios, lugar de impartición de clases y pruebas de evaluación, de forma que el estudiantado pueda cursar las asignaturas indicadas en la Programación Docente de la PCEO. Artículo 17. Comisión Docente de la PCEO Se designará una Comisión Docente para el seguimiento de la PCEO. Si todas las titulaciones están adscritas al mismo Centro, la Comisión designada para el seguimiento de la docencia de cada una de ellas realizará las funciones de seguimiento de la PCEO de forma conjunta. Si la PCEO incluye titulaciones que están adscritas a distintos Centros, los integrantes de la Comisión Docente se elegirán de entre los componentes de la Comisión de Docencia de cada Centro, y formarán parte de la misma los siguientes: los Decanos/as o Directores/as de los Centros, o personas en quien deleguen. dos profesores/as, al menos, pertenecientes a la Comisión de Docencia de cada uno de los Centros o de la Comisión de Másteres, en su caso. Un/a estudiante perteneciente a la Comisión de Docencia de cada uno de los Centros. La presidencia corresponderá al director/a o decano/a del centro donde se adscriba la PCEO, y la secretaría al docente de menor edad. Directrices para la implantación de PCEOs Página 8

Artículo 18. Funciones de la Comisión Docente de la PCEO La Comisión Docente de la PCEO es responsable de la dirección académica, y su labor incluye las siguientes funciones: a. Proponer al vicerrectorado competente en materia de estudiantes el límite de plazas de admisión para cada curso académico. b. Proponer al vicerrectorado con competencias en materia de ordenación académica la aprobación dela Memoria Reguladora de la PCEO, así como sus modificaciones. c. La revisión, en su caso, de la planificación académica de la PCEO d. La revisión de los horarios y el calendario de las titulaciones que conforman la PCEO. e. El seguimiento de la calidad docente de la PCEO. f. Proponer cambios menores de la Memoria Reguladora de la PCEO. g. Cualquier otra función que sea necesaria de acuerdo con las especificidades de la PCEO La Comisión Docente se reunirá, al menos, una vez cada semestre. Será convocada por la presidencia o a solicitud de, al menos, dos de sus miembros. Artículo 19. Modificación de la Memoria Reguladora La Comisión Docente de la PCEO podrá proponer modificaciones de la Memoria Reguladora. Si éstas afectan al régimen de permanencia, a la inclusión o exclusión de asignaturas, o a los reconocimientos, se tramitará como una propuesta nueva. Disposición Adicional. Para todo lo no previsto en las presentes directrices y para resolver las dudas que pueda generar la aplicación de las mismas, se habilita al Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica, a excepción de lo previsto en el capítulo II y el artículo 14, que será competencia del Vicerrectorado competente en materia de estudiantes o postgrado. Disposición Derogatoria. Quedan sin efecto los apartados relativos a las PCEOs de acuerdos de Consejo de Gobierno anteriores a la fecha de publicación, en particular las indicaciones del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2014. Las PCEOs que se encuentren vigentes actualmente en la Universidad de Oviedo deberán adaptarse a estas directrices en el plazo máximo de un año. Disposición Final. Las presentes directrices entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Directrices para la implantación de PCEOs Página 9