CAMBIO DE UNIVERSIDAD Y/O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES ESPAÑOLES A ESTUDIOS DE GRADO



Documentos relacionados
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. Principado de Asturias

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

TÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente.

Artículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.-

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Adaptaciones / Convalidaciones

AÑO VII 10 de septiembre de 2010 BOUC nº 12 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

NORMAS DE ADMISIÓN DE SOLICITUDES Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS EN LOS COLEGIOS MAYORES DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

NORMAS DE PERMANENCIA PARA LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA ÍNDICE

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Grado en Criminología y Seguridad

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9

Ref: 09/ /15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

NORMATIVA DE PROYECTOS FIN DE CARRERA EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

I. Principado de Asturias

NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO

VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA ESTUDIANTES EN SITUACIONES ESPECIALES SOBREVENIDAS

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER

CAPÍTULO I: REGLAS GENERALES APLICABLES AL RECONOCIMIENTO

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

DISPOSICIONES GENERALES

Fecha/Hora: 24/06/ :05:56. Firmante: Q B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.

REGIMEN DE PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES DE GRADO Y MÁSTER

PLAN DE ESTABILIDAD Y DE PROMOCIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado, dispongo: Artículo 1. Ámbito de aplicación.

MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD DUAL

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

DISPOSICIONES GENERALES

CURSO DE ADAPTACIÓN PARA LOS DIPLOMADOS EN FISIOTERAPIA QUE QUIERAN ACCEDER AL GRADO EN FISIOTERAPIA Curso Académico

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

III. Otras Resoluciones

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS

En consecuencia, resuelvo:

NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRIBUNALES DE COMPENSACIÓN PARA LOS TÍTULOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

BOUZ / de noviembre de 2014

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SUMARIO 1

9.4. NORMAS ESPECÍFICAS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN FUNCIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS SUPERADOS

(NORMA CONSOLIDADA) Consejo de Gobierno Fecha Aprobación: 28 de junio de 2013 Publicación: 3 de julio de 2013

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas

NORMATIVA PARA LA PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

PREÁMBULO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

NORMATIVA ACADÉMICA MÁSTERES Y POSGRADOS DE BAU, CENTRE UNIVERSITARI DE DISSENY

Preguntas Frecuentes: Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

El uso genérico del masculino en este documento se asume como una característica de la lengua castellana.

ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

La Universidad en Internet

Grado en Enfermería Vías y requisitos de acceso al título y perfil de ingreso recomendado

Normas admisión Universidad CEU Cardenal Herrera

UNIVERSIDAD DE BURGOS ESCUELA DE DOCTORADO

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CURSO

(Aprobada en Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de junio de 2011 y modificada en su sesión de 8 de mayo de 2013)

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

Normativa sobre matrícula y regímenes de dedicación en los estudios oficiales de Grado y de Máster

Tipos de matrícula La Universidad de Huelva establece para las titulaciones de Grado las siguientes modalidades de matrícula:

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

NORMATIVA INTERNA REGULADORA DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Transcripción:

CAMBIO DE UNIVERSIDAD Y/O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES ESPAÑOLES A ESTUDIOS DE GRADO El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, dispone en su artículo 56.1 que: las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles y se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con los dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, serán resueltas por el Rector de la Universidad, de acuerdo con los criterios, que a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada universidad. Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense establece la siguiente normativa, que regula los criterios de adjudicación de plazas de los estudios universitarios oficiales de Grado para los estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en la Universidad Complutense o cambiar de estudios universitarios dentro de la propia Universidad. Esta normativa se refiere únicamente a la solicitud de plaza, siempre y cuando previamente el estudiante haya solicitado el reconocimiento de créditos, y haya obtenido el mínimo legalmente necesario de 30 ECTS. Para el reconocimiento de créditos, establecido como requisito imprescindible para la adjudicación de plazas por este procedimiento, se estará a lo establecido en los artículos 6 y 13 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y a la normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la propia Universidad. Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.- Quedan sometidas a la aplicación de esta normativa las solicitudes de plazas en las titulaciones universitarias oficiales de Grado de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en la Universidad Complutense o cambiar de estudios universitarios dentro de la misma, y se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 13 del Real Decreto 1393/2007 y la normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la UCM. 2.- Estas solicitudes serán resueltas por el Decano o Director de cada Centro, por delegación del Rector, previo estudio de los expedientes 1

académicos de los estudiantes y aplicación de los criterios de valoración para la adjudicación de plazas que se establecen en la presente normativa. 3.- Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en la Universidad Complutense o cambiar de estudios universitarios dentro de la misma, y no se les reconozca un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y 13 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y en la normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la UCM, deberán incorporarse al proceso general de admisión. 4.- Los alumnos que soliciten el cambio de Universidad y/o estudios por el procedimiento establecido en esta normativa podrán participar también en el proceso general de admisión. Artículo 2.- CONVOCATORIA 1.- La Vicerrectora de Estudiantes, por delegación del Rector, publicará la convocatoria para la solicitud de plaza en estudios de Grado impartidos por la UCM, que supongan cambio de universidad y/o de estudios. Las solicitudes se presentarán en el Centro al que se encuentre adscrito el título de grado para el que se solicite la admisión, y se acompañarán de toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN Los Centros, previa valoración de la documentación presentada, excluirán del procedimiento de adjudicación de plazas las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, entre las que se encontrarán las que, de acuerdo con la normativa de aplicación, no alcancen el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos. La resolución se hará pública, con expresión de las causas que motiven la exclusión. Las solicitudes que hayan alcanzado un reconocimiento de un mínimo de 30 créditos, cuando el número de solicitantes supere el de plazas ofertadas, se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad en la adjudicación de la siguiente forma: 1º.- Cuando se trate de solicitudes para titulaciones que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, tendrán prioridad los estudiantes que provengan de la misma titulación. 2º.- Restantes solicitudes. 2

En cada uno de los grupos anteriores, las solicitudes se ordenarán, a su vez, de la siguiente forma: A.- Tendrán prioridad las solicitudes de los estudiantes cuya nota de acceso/admisión para el estudio solicitado, sea mayor o igual que la del último admitido en el Grado solicitado en su grupo de acceso, en el proceso de admisión del curso académico en el que el estudiante ingresó en la Universidad. El orden será el de la nota de acceso/admisión que hubiera obtenido el estudiante. B.- Para las solicitudes que no cumplan lo establecido en el apartado 2. A de este artículo, o cumpliéndolo concurran con otras en igualdad de condiciones, de forma que haya que establecer un desempate, se ordenarán conforme a una nota que será calculada de acuerdo con la siguiente fórmula, y se expresará con tres cifras decimales: N = 0,5*NA + 0,5*NE NA = Nota de acceso/admisión en la Universidad NE = Nota media del expediente académico de los estudios universitarios cursados. Los Centros podrán dividir las plazas disponibles en segmentos diferenciados según el número de créditos reconocidos por parte de los peticionarios, resolviendo las solicitudes en cada uno de ellos conforme a los criterios establecidos en esta normativa. En este supuesto, los Centros establecerán previamente la prioridad entre los segmentos establecidos. El Vicerrectorado de Estudiantes, por delegación del Rector, y en casos excepcionales, de extrema gravedad, podrá estimar la solicitud que, no alcanzando la nota requerida tras la ordenación prevista en este artículo, reúna el resto de los requisitos exigidos en la presente normativa y en la convocatoria que se dicte para su desarrollo. Ordenadas las solicitudes, se adjudicarán las plazas disponibles. Si el número de plazas ofertadas es superior al de solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, podrá admitirse a todos los solicitantes sin necesidad de calcular la nota a la que se refiere este artículo. Los Centros harán pública la relación de solicitantes con la nota con la que hayan participado en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en este artículo, y la calificación del último estudiante al que se le haya adjudicado plaza. 3

Artículo 4.- DOCUMENTACIÓN El estudiante presentará junto con su solicitud la documentación exigida para valorar el reconocimiento de créditos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Universidad, y toda aquella que sea necesaria para aplicar los criterios de adjudicación de plazas, entre la que necesariamente incluirá: - Un certificado académico personal en el que figure la nota media de su expediente académico en escala 0-10. Las notas medias que no figuren en escala 0-10 se transformarán aplicando la tabla recogida en el anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2009 por el que se aprueba la unificación de los sistemas de calificación (BOUC del 29 de julio). - Los documentos necesarios para obtener la nota de acceso/admisión (NA). Artículo 5.- TRASLADOS DE EXPEDIENTE 1.- La adjudicación de plaza en la Universidad Complutense dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la Universidad de procedencia, una vez que el interesado acredite haber sido admitido en esta Universidad. 2.- El traslado de expediente supone que, tras el abono del precio público correspondiente por parte del interesado, la Universidad de procedencia remita a la Universidad de destino los datos académicos que obran en el expediente. 3.- No se considerará traslado de expediente cuando se produzca un cambio de estudios dentro de la Universidad Complutense. Artículo 6.- RECURSOS La resolución por la que se concede o se deniega la solicitud de plaza en estudios de Grado de la UCM, conforme a lo establecido en la presente normativa, pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada bien mediante recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Para las titulaciones universitarias de grado que se impartan por primera vez en el curso 2010-2011 en las que se implante más de un curso, los Centros 4

podrán establecer, excepcionalmente, criterios adicionales a los aquí recogidos en relación con las titulaciones de procedencia, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y a fin de garantizar una distribución adecuada de los alumnos que acceden por esta vía a los distintos cursos. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA UCM. 5