LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ENLACE U OPERATIVOS 2015 1
CONTENIDO PÁGINA VALIDACIÓN 3 CONSIDERANDOS 4 1. OBJETIVO 5 2. FUNDAMENTO LEGAL 5 3. SUJETOS 5 4. RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN 6 5. DEFINICIONES 6 6. DEL INCENTIVO 6 7. DE LAS EVALUACIONES 7 8. DEL OTORGAMIENTO DE LOS INCENTIVOS 8 9. LISTADOS DE CALIFICACIONES Y CÉDULAS DE EVALUACIÓN 8 10. DE LOS PAGOS 8 11. EXCEPCIONES 9 12. INTERPRETACIÓN 9 13. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA 9 14. SANCIONES 9 15. VIGENCIA 9 TRANSITORIOS 9 ANEXO 1. FORMATO PARA EVALUACIÓN 11 INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL ANEXO 1 12 2
Con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18, 21 fracción I y 22 fracción III de su Reglamento Interno, y de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 del Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2015, se expiden los: a las y los Servidores Públicos de Enlace u Operativos Así lo acordó y firma el día 26 de febrero de 2015 el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Lic. Luis Raúl González Pérez. ELABORÓ VALIDÓ REVISÓ LIC. VÍCTOR HUGO ADAME GONZÁLEZ DIRECTOR DE GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO LIC. ALFONSO SÁENZ MICHEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS LIC. EFRÉN ORTIZ VILLASEÑORE TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES, INCONFORMIDADES Y NORMATIVIDAD ÓRGANO INTERNO DE CONTROL REVISÓ APROBÓ REGISTRÓ LIC. PEDRO ADIB ADIB JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE NORMATIVIDAD Y ORGANIZACIÓN LIC. MANUEL MARTÍNEZ BELTRÁN OFICIAL MAYOR LIC. EDUARDO LÓPEZ FIGUEROA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 3
CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, tal como lo establece el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que ha establecido diversas normas internas con la finalidad de promover una administración eficiente de los recursos con que cuenta, entre ellos el recurso humano que es la columna vertebral del Organismo, el cual se busca incentivar a través del otorgamiento de un estímulo económico a su personal, que impulse el desempeño de las y los servidores públicos más allá de un mero cumplimiento laboral; Que el Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2015 establece el pago de estímulos, incentivos o reconocimientos a sus servidoras públicas y sus servidores públicos en los términos que al efecto se establezcan en los Lineamientos para el Otorgamiento de Incentivos ; Que el artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 determina que se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación el manual que regule las remuneraciones de los servidores públicos, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos, y en tanto no sea publicado el referido manual, no procederá el pago de estímulo alguno; Que el motivar al personal cuyo rendimiento laboral permite al organismo prestar un mejor servicio a la sociedad, contribuirá al cumplimiento de los objetivos institucionales; Que recompensar mensualmente el esfuerzo de las y los servidores públicos propiciará aumentos a la productividad y establecerá una sana competencia laboral; Que la evaluación de las y los servidores públicos propicia un mejor desempeño, permitiendo a la vez mejorar sus percepciones; Que resulta pertinente dar continuidad a la política de aplicación de estímulos e incentivos a la eficiencia y productividad con que ha venido operando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que en tal virtud se expiden los siguientes: 4
1. OBJETIVO LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ENLACE U OPERATIVOS Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios que se deberán aplicar en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estableciendo el mecanismo para el otorgamiento de incentivos para las y los servidores públicos de enlace u operativos. 2. FUNDAMENTO LEGAL Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Código Fiscal de la Federación. Código Fiscal del Distrito Federal. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lineamientos Generales en Materia Presupuestaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Lineamientos Generales para la Administración de Recursos. Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2015. Manual de Políticas y Procedimientos en Materia Financiera. Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. 3. DESTINATARIOS Las disposiciones contenidas en estos Lineamientos serán aplicables a las y los servidores públicos de enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que se ubiquen en el grupo, grado y nivel salarial del 27Z al 27D. 5
4. RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN La aplicación de lo dispuesto por estos Lineamientos será responsabilidad de la, así como de las Unidades Responsables en el ámbito de la competencia que en los mismos se señalan. 5. DEFINICIONES Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Coordinador Administrativo: A la persona que ocupe ese puesto o a la designada por la o el titular de la Unidad Responsable, para realizar la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de cada Órgano y Unidad Administrativa. Incentivo: A la gratificación económica adicional al sueldo mensual que se otorga a las y los servidores públicos de enlace como reconocimiento a su desempeño y que no forma parte del sueldo ni de las prestaciones laborales. Lineamientos: A los a las y los Servidores Públicos de Enlace u Operativos. Titulares: A las y los titulares de las Unidades. Unidades: A los Órganos y Unidades Administrativas, referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a IX y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 6. DEL INCENTIVO 6.1. Se otorgará un incentivo al rendimiento de las y los servidores públicos de enlace u operativos, de manera mensual, conforme a la evaluación que realicen las o los titulares de las Unidades. La evaluación podrá delegarse hasta el puesto de Subdirector de Área u homólogo. 6.2. Los incentivos que se lleguen a otorgar se encuentran gravados en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 6.3. Dada la naturaleza y características, el incentivo que se llegue a otorgar no formará parte del sueldo asignado a la o al servidor público, ni constituirá un ingreso fijo, regular o permanente. 6
6.4. El incentivo se pagará proporcionalmente al tiempo laborado durante el periodo correspondiente y bajo los mismos criterios con los que se hayan evaluado a todas y todos los servidores públicos sujetos a estos Lineamientos. 6.5. El pago de incentivos se realizará con cargo a la partida 17102 Estímulos al Personal Operativo, del Clasificador por Objeto del Gasto. 7. DE LAS EVALUACIONES 7.1. Se realizarán evaluaciones bimestrales en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y diciembre. 7.2. Las y los titulares de las Unidades o las personas que designen, realizarán la evaluación bimestral de las y los servidores públicos en las Cédulas de Evaluación del Desempeño para la Asignación de Incentivos al Personal de Enlace u Operativo (Anexo 1). En los formatos se indicará el porcentaje de incentivo a que se haya hecho acreedora la persona evaluada considerando los siguientes factores. Calidad en el trabajo.- Exactitud, volumen y cumplimiento de tiempos para su realización. Trayectoria Laboral.- Experiencia y conocimientos relacionados con el puesto y la función, así como la disposición para el cumplimiento de objetivos y metas. Colaboración institucional.- Actitud hacia la Comisión Nacional, las compañeras y los compañeros de trabajo. Responsabilidad.- Cuidado y atención en lo que hace y en los resultados del trabajo. Iniciativa.- Proposición, aportación e instrumentación de ideas para mejorar el servicio que se presta. Capacitación.- Asistencia a cursos y aplicación de los conocimientos y habilidades adquiridos para el desarrollo de las funciones. Asistencia y puntualidad. 7.3. Las y los Coordinadores Administrativos deberán enviar a la Dirección General de Recursos Humanos las cédulas de evaluación y el listado de calificaciones de las y los servidores públicos, para que se puedan otorgar los incentivos. 8. DEL OTORGAMIENTO DE LOS INCENTIVOS 8.1. El otorgamiento de los incentivos se hará de conformidad con la evaluación bimestral que realice la o el titular de la Unidad o la persona designada para tal efecto, 7
de las y los servidores públicos, en términos de lo establecido en el numeral 6.1 y se sujetará a los importes máximos establecidos en el Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2015. 8.2. El incentivo se pagará proporcionalmente al tiempo laborado durante el periodo correspondiente y bajo los mismos criterios con los que se haya evaluado al resto de las y los servidores públicos. 9. LISTADOS DE CALIFICACIONES Y CÉDULAS DE EVALUACIÓN 9.1. A más tardar, el día 28 del mes de que se trate, la Dirección General de Recursos Humanos enviará a cada Unidad un listado de las y los servidores públicos que contendrá el número total de empleados(as) por grupo, grado y nivel salarial, indicando el importe que podrá otorgarse de acuerdo con el tabulador de importes máximos de incentivos autorizado. 9.2. Las Unidades deberán remitir a la, a más tardar el primer día hábil del mes siguiente tanto las Cédulas de Evaluación del Desempeño para la Asignación de Incentivos al Personal de Enlace u Operativo (Anexo 1) como el listado con las calificaciones finales correspondientes a las y los servidores públicos, para la asignación de los incentivos, ya que la entrega extemporánea ocasionará que el pago se realice hasta el siguiente periodo. 10. DE LOS PAGOS 10.1. El pago del incentivo se hará de manera mensual dentro de los primeros diez días naturales del mes. 10.2. El pago se podrá hacer una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2015. 10.3. El pago correspondiente al mes de diciembre podrá efectuarse a partir del día 14 del mismo mes. 10.4. Los pagos se realizarán estrictamente conforme a la asignación de incentivos que las Unidades hagan llegar a la, de conformidad con estos Lineamientos, por lo que será de la estricta responsabilidad de cada Unidad la calificación que determine el porcentaje y monto del incentivo asignado a cada una o uno de los servidores públicos. 8
11. EXCEPCIONES El personal contratado bajo el régimen de honorarios del Capítulo 1000 Servicios Personales, no se encuentra sujeto al otorgamiento de incentivos en términos de estos Lineamientos. 12. INTERPRETACIÓN La, será la instancia competente para interpretar estos Lineamientos para efectos administrativos. 13. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA El Órgano Interno de Control, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de las atribuciones que en materia de supervisión y vigilancia le confiere el Reglamento Interno, comprobará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos Lineamientos. 14. SANCIONES Las y los titulares de las Unidades que apliquen los presentes Lineamientos, serán responsables por las irregularidades en que incurran, o por no observar o contravenir lo dispuesto en estas disposiciones. 15. VIGENCIA Los presentes Lineamientos surtirán sus efectos a partir del 1 de enero del año en curso. TRANSITORIOS PRIMERO.- No podrá pagarse incentivo alguno en tanto no se publique el Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2015 en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Quedan sin efectos los a las y los Servidores Públicos de Enlace para el Año 2014, expedidos el 19 de febrero de 2014. 9
ANEXO 1 FORMATO PARA EVALUACIÓN CÉDULA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PARA LA ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS AL PERSONAL DE ENLACE U OPERATIVOS EXP: (1) Nombre: (2) Nivel: (3) Adscripción: (4) Mes: (5) Factores 1. Calidad en el Trabajo Exactitud, volumen y cumplimiento de tiempos para su realización. 2. Trayectoria Laboral Experiencia y conocimientos relacionados con el puesto y la función, así como la disposición para el cumplimiento de objetivos y metas. 3. Colaboración Institucional Actitud hacia la Comisión, las compañeras y los compañeros de trabajo. 4. Responsabilidad Cuidado y atención en lo que hace y en los resultados de trabajo. Evaluación (6) (7) (8) (9) 5. Iniciativa Proposición, aportación e instrumentación de ideas para mejorar el servicio. 6. Capacitación Asistencia a cursos y aplicación de los conocimientos y habilidades adquiridos. 7. Asistencia y puntualidad (12) (10) (11) Total de puntos: (13) Equivalencia en porcentaje de incentivo: (14) Evaluó: (15) Puesto: (16) Fecha (17) FIRMA (18) 10
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL ANEXO 1 FORMATO PARA EVALUACIÓN No. DICE DEBE ANOTAR 1 Exp. Para uso exclusivo de la Dirección General de Recursos Humanos. Se debe anotar el número de expediente de la o del servidor público. 2 Nombre El nombre de la persona evaluada. 3 Nivel Anotar el nivel de la persona evaluada. 4 Adscripción Anotar la Unidad Responsable de adscripción. Ejemplo. 1ª Visitaduría Gral. 5 Mes Mes en que se realiza la evaluación. 6 Calidad en el trabajo Anotar la evaluación ponderada en valores de 1 a 7 Trayectoria laboral Anotar la evaluación ponderada en valores de 1 a 8 Colaboración Institucional Anotar la evaluación ponderada en valores de 1 a 9 Responsabilidad Anotar la evaluación ponderada en valores de 1 a 10 Iniciativa Anotar la evaluación ponderada en valores de 1 a 11 Capacitación Anotar la evaluación ponderada en valores de 1 a 12 Asistencia y Puntualidad Anotar la evaluación ponderada en valores de 1 a 11
No. DICE DEBE ANOTAR 13 Total de Puntos Anotar la sumatoria de puntos. 14 Equivalencia en porcentaje de incentivo. Ubicar en la tabla de rangos el valor obtenido y anotar el porcentaje correspondiente de conformidad con la siguiente tabla: Rango de Puntaje Porcentaje De 62 a 70 100 De 55 a 61 90 De 48 a 54 80 De 41 a 47 70 De 36 a 40 60 De 27 a 35 50 De 20 a 26 40 De 13 a 19 30 De 7 a 12 20 De 0 a 6 10 15 Evaluó Nombre de la persona que realizó la evaluación. 16 Puesto Puesto de la persona que realizó la evaluación. 17 Fecha Fecha de la evaluación. 18 Firma Firma de la persona que realizó la evaluación 12