LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL PRECIO ÚNICO DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS LIBROS

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EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO PARA EL LIBRO Y LA LECTURA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, fracción IX, 22 y 23 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y 16, 20, fracciones I, II y III, 21, 22, 23, 24, 28, y Segundo y Tercero Transitorios del Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en reunión ordinaria celebrada el once de septiembre de dos mil quince, tuvo a bien emitir acuerdo que modifica los Lineamientos para el Funcionamiento del Registro del Precio Único de Venta al Público de los Libros: ACUERDO ACUERDO II-CNFLL.08.2015: El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura aprueba las modificaciones a los Lineamientos para el Funcionamiento del Registro del Precio Único de Venta al Público de los Libros, para quedar como sigue: LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL PRECIO ÚNICO DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS LIBROS PRIMERO.- OBJETO: Los presentes Lineamientos tienen por objeto: I. Establecer las reglas para crear y mantener permanentemente actualizada la base de datos, con acceso libre al público, que contenga el Registro del Precio Único de Venta al Público de los Libros; II. Establecer las reglas para la operación y administración del Sistema de Registro del Precio Único de Venta al Público de los Libros, y III. Establecer el procedimiento para la inscripción del precio único de venta al público de los libros en el mencionado Registro. SEGUNDO.- DEFINICIONES: Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de lo establecido por los artículos 2 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y 2 de su Reglamento, se entenderá por: I. Libros electrónicos: Aquellos cuya base es digital y pueden ser leídos a través de un lector de "E-book" o en una computadora personal (PC); II. Pedimento aduanal de importación: Documento que quienes importen mercancías están obligados a presentar a la aduana de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera; III. Plataforma: El medio en el que estará disponible el libro electrónico, ya sea magnético, dispositivo para lectura o internet; IV. Sistema: Sistema de Registro del Precio Único de Venta al Público de los Libros. V. Registro: El registro de Editores e Importadores.

VI. Automatización: La conexión automática entre los sistemas de cómputo de terceros y el Sistema, sin necesidad de un operador humano, a través de internet u otras redes de comunicación. VII. Llave de integración: Clave alfanumérica segura que permite la Automatización. VIII. Extracción de datos: La extracción masiva de registros del Sistema con el fin de actualizar los sistemas o bases de datos de terceros. TERCERO.- PÁGINA ELECTRÓNICA: La base de datos que integre el Sistema se encontrará disponible para su consulta pública en la página electrónica: http://librosmexico.mx CUARTO.- APARTADOS DEL SISTEMA: Para su operación el Sistema estará dividido en los siguientes apartados: I. Registro de Editores e Importadores. II. Registro y modificación del Precio Único de Venta al Público de los libros: a) Libros Mexicanos o editados en territorio nacional. b) Libros Importados. c) Libros Electrónicos. III. Consulta Pública del Precio Único de Venta al Público de los libros. QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EDITORES E IMPORTADORES: El editor o importador que deba solicitar la inscripción del precio único de venta al público de algún libro en el Sistema, deberá inscribirse previamente en el Registro de Editores e Importadores, de la siguiente forma: I. Acceder a la página electrónica: http://librosmexico.mx. II. Ingresar al módulo Profesionales. III. Seleccionar la opción de Registrarse. Consignar en el formulario respectivo la siguiente información, bajo protesta de decir verdad: a) Nombre completo, denominación o razón social del editor o importador. b) Domicilio. c) Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes del editor o importador.

d) Nombre completo del usuario. e) Dirección de correo electrónico, que hará las veces de identificador del usuario. f) Número telefónico de contacto del usuario. g) Contraseña segura. h) Credencial para Votar con Fotografía, Pasaporte mexicano o Cédula Profesional del usuario. IV. Una vez enviada esta información, el usuario podrá comenzar a hacer uso del Sistema, pero el registro del Precio Único de Venta al Público de sus libros podrá realizarlo a partir de que reciba la notificación de validación por el Sistema, para lo cual cada editorial o importador debe cumplir con los siguientes requisitos: a) En caso de que el editor o importador sea una persona moral, deberá proporcionar además: 1. Número y fecha de la escritura pública a través de la cual se constituyó como persona moral, así como el nombre y número del fedatario público ante el cual se otorgó y, en su caso, número y fecha de la o las escrituras públicas a través de las cuales haya cambiado su denominación o razón social, así como el nombre y número de los fedatarios públicos ante los cuales se otorgaron b) En caso de que el editor o importador actúe a través de representante legal deberá proporcionar: 1. Nombre completo de su representante legal. 2. Número y fecha de la escritura pública en la cual consten las facultades del representante legal, así como el nombre y número del fedatario público ante el cual se otorgó. En este caso, el representante legal deberá contar con un poder general para actos de administración o un poder especial con facultades suficientes para realizar los trámites a que se refieren los presentes Lineamientos, otorgados conforme a la legislación común. c) Copia digital de los siguientes documentos: 1. Credencial para Votar con Fotografía, Pasaporte mexicano o Cédula Profesional del editor o importador, si se trata de persona física, y de su representante legal, en su caso. 2. Tratándose de editores o importadores extranjeros, el documento que acredite su legal estancia en el país. 3. Tratándose de personas morales, escritura pública a través de la cual se constituyó como persona moral, y, en su caso, escrituras públicas a través de las cuales haya cambiado su denominación o razón social.

4. En su caso, escritura pública en la cual consten las facultades del representante legal. SEXTO.- MENSAJE DE ACEPTACION: Una vez recibidos por vía electrónica la información y los documentos precisados en el lineamiento que antecede, el Sistema los revisará y, en su caso, validará, emitiendo al efecto la notificación al editor o importador en el sentido de que ha sido inscrito en el Registro de Editores e Importadores, a través de un mensaje dirigido a la dirección de correo electrónico que hubiere señalado. En caso de que la información o la documentación presente errores u omisiones, el Sistema lo notificará al editor o importador, a través de un mensaje dirigido a la dirección de correo electrónico que hubiere señalado, a efecto de que sean subsanados. SÉPTIMO.- AVISO DE CAMBIO EN LA INFORMACIÓN: Los editores e importadores deberán dar aviso, a través del Sistema, de cualquier cambio en la información que hubieren proporcionado para su inscripción tanto para la inscripción en el Registro de Editores e Importadores, así como modificaciones al Precio Único de Venta al Público de sus publicaciones, de la siguiente forma: I. Acceder a la página electrónica: http://librosmexico.mx. II. Ingresar al módulo Profesionales. III. Iniciar sesión con su usuario y contraseña a que se refiere el lineamiento Quinto. IV. Modificar la información. Adicionalmente, los editores e importadores podrán ingresar de manera automatizada al sistema para hacer modificaciones mediante una Llave de integración, que podrán solicitar dentro del mismo Sistema. La documentación para realizar esta Automatización estará disponible a través de la misma página electrónica. Una vez recibida por vía electrónica la información y, en su caso, los documentos respectivos, el Sistema los revisará y, en su caso, validará. En caso de que la información o la documentación presente errores u omisiones, el Sistema lo notificará al editor o importador, a efecto de que sean subsanados. OCTAVO.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DEL PRECIO ÚNICO DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS LIBROS EN EL SISTEMA: El editor o importador que conforme a los presentes Lineamientos haya sido inscrito en el Registro de Editores e Importadores, podrá solicitar, a través del Sistema, la inscripción en el Registro del precio único de venta al público de los libros que hubiere editado o importado, de acuerdo a lo especificado en este lineamiento.

I. El Sistema permitirá al menos tres modalidades para registro del precio único: a) Carga unitaria. Con esta opción el editor o importador podrá proporcionar la información de los libros desde un formulario web. b) Carga masiva. Con esta opción el editor o importador podrá incorporar al mismo la información de los libros y anexar el archivo respectivo. Deberá haber distintas opciones de carga masiva, de acuerdo a los distintos formatos y prácticas estándar de catalogación de la industria. c) Carga automática. Con esta opción el editor o importador podrá proporcionar la información a través de sistemas de cómputo externo. El Sistema es el encargado de recolectar la información proporcionada, sin intervención humana. II. En cualquiera de las opciones señaladas en la fracción anterior, se deberá proporcionar al menos la siguiente información: a) Para todos los libros: 1. Tipo de producto 2. Título de la obra. 3. Sello editorial 4. Nombre del autor o autores. 5. Número de edición. 6. Portada de la obra 7. Tema de la obra 8. Número de ISBN 9. Otros ISBN, si la obra es una coedición o es parte de una colección 10. Número de código de barras. 11. Fecha de impresión que aparezca en el colofón. 12. El precio único de venta al público al cual será comercializado. b) Tratándose de libros impresos importados, adicionalmente proporcionará: 1. Número y fecha del pedimento aduanal de importación. Además, el importador deberá anexar copia digital de los siguientes documentos: 2. Pedimento aduanal de importación del o los libros cuyo precio se solicita inscribir en el Registro. 3. En su caso, documento que acredite que el importador se encuentra en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 26 del Reglamento. c) Tratándose de libros electrónicos sin importar su procedencia, deberá considerar lo siguiente: 1. Fecha en la que se colocó en plataforma, a partir de la cual se computará el plazo de dieciocho meses a que se refiere el artículo 17, primer párrafo, del

Reglamento. NOVENO.- NOTIFICACIÓN: Una vez recibidos por vía electrónica la información y los documentos precisados en el lineamiento que antecede, el Sistema los revisará y, en su caso, validará, emitiendo al efecto la notificación al editor o importador, a través de un mensaje dirigido a la dirección de correo electrónico que hubiere señalado, en el sentido de: I. Que el libro, junto con la información del precio único, fue registrado correctamente, o II. Que el registro del libro, junto con la información precio único fue negada, señalando los errores u omisiones que presentó la solicitud. En caso de que el Sistema emita la notificación negando el registro, el editor o importador podrá subsanar los errores u omisiones que hubiere presentado su solicitud. DÉCIMO.- LIBROS IMPORTADOS: En el caso de libros importados, los importadores tendrán prelación para solicitar la inscripción del precio único de venta al público en el Registro en el orden indicado en el artículo 26 del Reglamento. Si se presentan dos o más solicitudes de inscripción respecto de un mismo libro importado, el Sistema registrará la que corresponda conforme a la prelación indicada. Si una vez inscrito el precio de un libro importado se presenta una nueva solicitud por parte de un importador que tenga mejor derecho conforme a la prelación señalada, el Sistema inscribirá esta última, cancelará la anterior y lo notificará a los interesados a través de un mensaje dirigido a las direcciones de correo electrónico que hubieren señalado. UNDÉCIMO.- MODIFICACION DEL PRECIO ÚNICO DE VENTA AL PUBLICO DE LOS LIBROS: El editor o importador podrá modificar, en cualquier momento de su vigencia, el precio único de venta al público de cualquier libro, en cuyo caso deberá solicitar la inscripción del nuevo precio ingresando al Sistema. Una vez recibida por vía electrónica la solicitud de registro del nuevo precio, el Sistema la revisará y, en su caso, validará, emitiendo al efecto la notificación al editor o importador en el sentido de que el nuevo precio ha sido inscrito en el Sistema. En caso de que el Sistema emita la notificación negando la inscripción del nuevo precio, el editor o importador podrá realizar nuevamente el trámite, una vez subsanados los errores u omisiones que hubiere presentado su solicitud. Las modificaciones de precio deberán notificarse con al menos cinco días hábiles de anticipación, de modo que todos los interesados puedan actualizar al nuevo precio.

DUODÉCIMO.- CONSULTA PÚBLICA DEL PRECIO ÚNICO DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS LIBROS: El apartado de consulta permitirá buscar los registros de los libros, de acuerdo a la siguiente información: I. Datos generales de los libros y precio único, de acuerdo a lo contemplado en el lineamiento OCTAVO. II. Indicación sobre si se encuentran o no en el periodo de vigencia de dieciocho meses a que se refiere el artículo 17, primer párrafo, del Reglamento y el lineamiento OCTAVO. III. De ser el caso, el Precio Único de Venta al Público. IV. De ser el caso, aviso de la fecha en que se modificará el Precio Único de Venta al Público y el nuevo Precio. El Sistema proporcionará métodos de Extracción de datos y Automatización acordes a los formatos y prácticas estándar de catalogación, cuya documentación estará disponible en la misma página electrónica. Los métodos estarán disponibles de manera pública, para usuarios registrados. TRANSITORIOS ÚNICO.- VIGENCIA: Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Aprobados por el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, en reunión ordinaria celebrada el día once de septiembre de dos mil quince, en la Ciudad de México, Distrito Federal.- El Presidente Suplente: Mtro. Efrén Rojas Dávila Subsecretario de Educación Superior.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva Suplente: Directora General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Dra. Marina Núñez Bespalova.- Rúbrica.