PLAN DE LIQUIDACIÓN. Administración Concursal: D. Antoni Seguí Alcaraz

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Transcripción:

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID Autos 217/2012. Procedimiento: Concurso Necesario PLANET BOWLING ESPAÑA, S.A. EN LIQUIDACIÓN PLAN DE LIQUIDACIÓN (en cumplimiento del artículo 148 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) Administración Concursal: D. Antoni Seguí Alcaraz Página 1 de 6

La Administración Concursal, que suscribe, de la empresa concursada PLANET BOWLING ESPAÑA, S.A. EN LIQUIDACIÓN, en el procedimiento concursal seguido bajo el número 217/2012 ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de la ciudad de Madrid, y nombrado en la actualidad como liquidador y como más procedente sea en Derecho DIGO: Que por auto de fecha 16-12-14, notificado el día 18-12-14, se acordó la apertura de la fase de liquidación de la mercantil concursada y en cumplimiento a lo previsto en el art. 148.1 de la Ley Concursal, sobre la presentación del plan de liquidación de los bienes y derechos de la mercantil concursada, se presenta el siguiente PLAN DE LIQUIDACION 1. Sobre la situación actual de los bienes y derechos: INVENTARIO de la masa activa de la mercantil PLANET BOWLING ESPAÑA, S.A. EN LIQUIDACIÓN, referido a fecha actual (30-DICIEMBRE- 2014): Pasamos a reproducir el conjunto de bienes del Inmovilizado que consta en los autos del concurso representados en el informe de la Administración Concursal presentados, cuya valoración inicial de los bienes dadas sus características y ubicaciones en el presente plan de liquidación, se estimó con el valor contabilizado en los activos de la concursada. En la actualidad y dada la situación de la situación del comercio al por menor, se han establecido unas valoraciones ajustadas que se incorporan a las anteriormente mencionadas, salvo de aquellos activos que por sus propias características y obsolescencias se ha reducido su valor a 0. Página 2 de 6

RESUMEN DE LA VALORACION DE LOS BIENES Valores asignados de forma previa a su enajenación en el Plan de Liquidación Nº Naturaleza y Características A) Inmovilizado tangible Instalaciones Vaseco Aparatos A. Acondicionado Vaseco mobiliario (asientos jugadores) Vaseco mobiliario (mueble bolas) Vaseco mobiliario (mueble control) Equipo audio y video 50.537,86 25.107,86 6892,35 17569,50 9032,21 Suma Instalaciones 109.139,78 Maquinaria retirada 18 pistas Brunswick (2) 243.000 Una acción pauliana fue instada contra la concursada y la entidad PROMOBOWLING, S.A., al constar, entre otros extremos, que ciertos bienes salieron manifiestamente del patrimonio de la concursada. La demanda tiene el número de Incidente Concursal: Pieza 1 Sección Primera 400/2014, en el Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Madrid. En lo que respecta a la masa activa de la concursada, se habrá pues, de estar a lo que se resuelva en relación a dicha acción, al poder suponer la reintegración a la masa, de ciertos bienes. Página 3 de 6

Sobre la forma de proceder a las ventas de los bienes Inmuebles. Adjudicación directa de los bienes por el valor consignado en el mismo, o bien dado el valor actual de los inmuebles, entregándose por el valor actual de la deuda a su acreedor privilegiado. Sobre el avalúo de los bienes: 1. No se ha recurrido a la valoración de los bienes por parte de un profesional, ya que no se dispone de liquidez alguna en la entidad. 2. Hemos establecido para el valor de los bienes un valor de mercado, a fin de evitar contingencias. 2. Sobre los pagos a realizar con el caudal obtenido. 1º- Aun cuando el precio de venta del Inmovilizado pudiese ascender a la totalidad de su valoración inicial, con dicho importe en primer lugar se atenderán el importe de los créditos contra la masa conocidos, por orden cronológico, en función de su vencimiento y hasta donde lleguen los saldos de tesorería, en especial los de justicia, es decir Administración Concursal y publicaciones necesarias para el seguimiento del procedimiento concursal. 2º- En cuanto a los créditos con Privilegio General, hasta donde lleguen, de acuerdo con lo establecido en el art. 156 de la Ley Concursal, pero previsiblemente, estos van a quedarse sin poder ser atendidos dada la imposibilidad material por falta de fondos de tesorería en la concursada. 3º- Los créditos ordinarios hasta donde lleguen en forma proporcional a sus respectivas cantidades y con los límites naturales de los saldos monetarios existentes. 4º- En relación al momento en que debe de iniciarse las operaciones de liquidación con la aplicación de los saldos al pago de los créditos que correspondan ser atendidos, este se iniciará en el momento en el que quede como finiquitada la entrega de las instalaciones, es decir firmado el finiquito o bien la escritura de compra-venta y entrega de la posesión de los inmuebles. Página 4 de 6

PROCEDIMIENTO POR ENAJENACION DIRECTA: La liquidación se desarrollará hasta en seis meses, de la siguiente forma: a) De las ofertas. La venta se realizará a la mejor de las ofertas recibidas en el plazo de dos meses, desde la fecha de aprobación del presente plan de liquidación. Las ofertas deberán dirigirse a: D. Antoni Seguí Alcaraz ADMINISTRADOR CONCURSAL por correo electrónico a la dirección concursooceanic@gmail.com. Cualquier consulta que se desee hacer podrán realizarla llamando al teléfono 639 47 87 98 o por correo electrónico. Si se desea visitar los bienes inmuebles, deberá concertarse cita. En la oferta, además del bien e importe ofrecido, deberá constar el nombre, apellidos o razón social del oferente, una dirección de contacto y si, es posible, un correo electrónico. En caso de que existan dos o más oferentes que coincidan en el importe de la mejor oferta se celebrará una subastilla entre ellos que será convocada por la Administración Concursal mediante burofax o correo electrónico, si se hubiere facilitado, en el plazo de cinco días desde el cumplimiento del plazo de presentación de ofertas. Página 5 de 6

b) Pasados los dos meses iniciales. Durante los dos siguientes, se procederá de la adjudicación a la mejor oferta. En caso de existir oferta igual o superior al 70 % del valor señalado para los bienes, se adjudicará directamente a la misma. Si la mejor oferta fuera inferior al 70 % del valor, pero superior al 50 %, se comunicará al juzgado para que de traslado a las partes personadas por plazo de 10 días al objeto que tengan posibilidad de presentar ofertas que la mejoren. En los dos meses siguientes, pasados 4 meses desde la aprobación del plan de liquidación, se recibirán ofertas sin sujeción a ningún límite para los bienes muebles y el resto saldrá a subasta. Por lo expuesto: SOLICITO DEL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y ordenar su unión a los autos de su razón, teniendo por cumplido a los infrascritos en la presentación del plan de liquidación de los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso, de acuerdo con los dispuesto en el art. 148.1 Ley Concursal. Madrid, a treinta de diciembre de dos mil catorce. Antoni Seguí Alcaraz LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Página 6 de 6