NOVEDADES NORMATIVAS 2013 Y PREVISIONES

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Transcripción:

NOVEDADES NORMATIVAS 2013 Y PREVISIONES 1

IVA DE CAJA Requisitos subjetivos 1) Volumen de operaciones 2 millones de euros 2) Inicio de actividades ejercicio anterior y propio ejercicio 3) Criterio para determinar volumen de operaciones 4) Operaciones en efectivo Requisitos objetivos 1) Operaciones territorio aplicación impuesto 2) Todas las operaciones 3) Operaciones excluidas 2

IVA DE CAJA Contenido del régimen SP IVA Proveedor de CAJA Cliente Ingreso PAGO COBRO PAGO Devengo Deducible DEVENGO DEDUCIBLE 31.12 AÑO SIGUIENTE DEVENGO SI NO SE HA PRODUCIDO EL COBRO O EL PAGO 3

IVA DE CAJA Opción, Renuncia y exclusión 1) Opción, diciembre año anterior 2) Efectos renuncia 3) Efectos exclusión Opción, Obligaciones formales 1) Factura. Repercusión 2) Libros registro. Pago y acreditación. 3) Modelo 347 4

IS: Deducción por inversión en beneficios 1) PYMEs. Artículo 37 LIS 2) Deducción 10% y 5% de la cuota íntegra de los beneficios 3) Inmovilizado material o inversiones inmobiliarias 4) Consolidación. La inversión cualquier entidad 5) Ejercicios iniciados 2013 5

IS: Deducción por inversión en beneficios Base de la deducción, beneficios del ejercicio sin contabilizar IS por el siguiente coeficiente. Numerador: BAT beneficios que no han tributado. Denominador BAT Ejemplo: BAT: 2.000 - Exención art. 21-500 BI: 1.500 CI: (30%) 450 -DEIB (10% x 750) -75 Cuota a pagar: 375 DEIB: La entidad ha adquirido el mismo ejercicio un elemento nuevo del IM afecto a la actividad económica por importe de 1.000 El cociente que determina la base de la deducción es 1.500 / 2.000 = 0,75 La base de la deducción es 1.000 x 0,75 = 750 La entidad está obligada a dotar una reserva indisponible por importe de 750. 6

IS: Deducción por inversión en beneficios Plazos 1) La inversión se entiende efectuada con la puesta a disposición 2) Plazo: año de obtención de beneficios y dos siguientes. Plan especial 3) Mantenimiento: plazo 5 años o vida útil si es inferior 4) Reinversión 5) Obligaciones formales 7

IS: Deducción I+D+i Cuestiones generales 1) Cuantía de la deducción y límites 2) Posibilidad de aplicar sin límites o solicitar el abono 3) Límite de 3 millones. Innovación 1 millón. 4) Porcentaje de descuento del 20% Requisitos 1) Plazo 1 año para aplicar 2) Plantilla 3) Importe aplicado o abonado se destina a gastos I+D o innovación. Dimensiones. Plazo 24 meses 4) Informe motivado o APA. 8

IS: Deducción I+D+i Ejemplo 2013 C.I.: 12 M Deducción: 8 M Límite 50% = 6 M Aplica deducción por 6 M Pendiente = 2 M 2014 C.I.: 0 Solicita devolución por 80% de 2 M= 1,6 M 9

IS: Artículo 23 LIS, PATENT BOX 1) Rentas procedentes de cesión de uso de patentes. Se integrarán en la base imponible en un 40% 2) Activo ha tenido que ser creado por la cedente en un 25%, al menos 3) Aplicable también en caso de transmisión 4) Concepto de renta 5) Acuerdos previos. Seguridad 10

IRPF Nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Nueva deducción estatal: 20 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en determinadas empresas. Base máxima de la deducción: 50.000 euros anuales. Requisitos de las empresas: Revestir la forma de SA, SRL, SAL o SRLA y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. 11

IRPF Requisitos de la participación Momento: Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. Porcentaje máximo: La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Transformación de titularidad: Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. Formal: obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en la diapositiva anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas 12

IRPF Exención por reinversión en empresas de nueva o reciente creación Aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. CONDICIÓN: que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de otras acciones o participaciones en entidades análogas. Si hay reinversión parcial, sólo estará exenta la parte proporcional. 13

IRPF Exención por reinversión en empresas de nueva o reciente creación Aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. CONDICIÓN: que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de otras acciones o participaciones en entidades análogas. Si hay reinversión parcial, sólo estará exenta la parte proporcional. 14

IRPF Nueva deducción por inversión de beneficios Requisitos: Contribuyentes que sean PYMES. Determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa. Inviertan todo o parte del rendimiento neto de actividades económicas del período impositivo en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. 15

IRPF Deducción: El 10 % de los rendimientos netos invertidos en tales elementos. A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. El porcentaje de deducción será del 5 % cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción por inicio de la actividad económica o por creación o mantenimiento de empleo o o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción correspondiente. Límite: El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas objeto de inversión. 16

IRPF Ejemplo Un profesional ha obtenido los siguientes rendimientos, base liquidable y cuota íntegra: En diciembre de 2015 ha adquirido un inmovilizado material nuevo por importe de 20.000 euros. Deducción aplicable en 2015: Inversión: 20.000 euros. BL procedentes de actividades económicas: 18.000 Base de la deducción: 18.000 euros. Deducción 1.800 euros 2013 RN Act. Econ. 25.000 RCI -7.000 Base liquid. 18.000 Cuota íntegra 3.196 17

Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor Impuesto sobre Sociedades: Inicio de actividades Base imponible 0 300.000 al 15 % Resto al 20 % En el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente 18

Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ámbito subjetivo: Los contribuyentes que inicien a partir de 1-1-2013 el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa. Incentivo fiscal: Podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones por irregularidad y para el ejercicio de determinadas actividades, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. 19

Ley 16/2013 de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias - No deducibilidad de las provisiones por deterioro de participaciones - No deducibilidad rendimientos negativos establecimientos permanentes - Rentas negativas transmisión participaciones entidades del grupo (art. 42 cc). Nueva regla de imputación temporal. También por EPs. - Rentas negativas transmisión de participaciones en entidads residentes y no residentes. - Régimen transitorio 20

Ley 16/2013. Otras normas tributarias 1) Prórroga MEDIDAS TEMPORALES Pagos fraccionados Libertad de amortización Compensación Bienes (QUITAS) Artº 12.5, 12.6, 12.7 y 89.3 Límite deducciones 2) Ceuta y Melilla. Ciclo mercantil completo 3) Incentivos cine 4) Impuesto sobre Gases fluorados 5) Modificaciones Impuestos Especiales. Nueva exención sectores intensivos en electricidad 6) Impuestos Locales 7) Modificaciones Impuesto sobre combustible nuclear gastado 21

Ley de Presupuestos - Prórroga del gravamen complementario IRPF - Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio - Modificaciones IRPF - Modificaciones IS - Modificaciones IVA 22