ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE EL ESCORIAL



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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE EL ESCORIAL Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante en el municipio de El Escorial, en el marco de lo establecido en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, que regula determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial; el Decreto 17/1998, que aprueba el Reglamento de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; la Orden 1709/1996, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se crea el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable. Art. 2. Concepto de venta ambulante. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. Art. 3. Finalidad. Estas normas tienen como finalidad establecer los requisitos, condiciones y términos generales que deben cumplirse para autorizar el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial permanente, en solares y espacios abiertos o en la vía pública en el término municipal de El Escorial. La venta a que se refiere la presente ordenanza solo podrá ejercitarse bajo la forma de mercadillos, situados aislados en la vía pública y recintos de ferias y festejos populares. 1. Queda prohibida en todo el término municipal de El Escorial la venta ambulante en lugares y fechas variables según define el Real Decreto 1010/1985, Ley 1/1997, de la Comunidad de Madrid; Decreto 17/1998 de desarrollo de esta Ley, y demás normativa aplicable, así como la megafonía que se deriva de esta venta. 2. El Ayuntamiento fijará el número y recinto de mercadillos y mercados periódicos, el número y ubicación de los situados aislados en la vía pública de carácter no desmontable, así como de los recintos de ferias y festejos populares que se promuevan en el mismo. Art. 4. Artículos alimenticios. Solo se permitirá la venta ambulante de artículos alimenticios cuando se realice en mercadillos en los casos recogidos

en la presente ordenanza, siempre que reúna las condiciones de higiene, sanitarias, de calidad y pureza estipuladas en las normas que regulan las disposiciones vigentes. Capítulo II Procedimiento y autorizaciones Art. 5. Competencias municipales. Será competente para autorizar la venta ambulante en cualquiera de las modalidades contempladas en esta ordenanza, el alcalde-presidente o la Junta de Gobierno Local, a propuesta del concejal de Comercio e Industria. Art. 6. Procedimiento. La autorización para el ejercicio de la actividad regulada deberá ser solicitada por el comerciante o su representante en impreso normalizado, en el que se harán constar, entre otras, las siguientes circunstancias: 1.1. Nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad del peticionario y el de su representante; en caso de ser extranjero, deberá aportar su pasaporte y acreditar estar en posesión del permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia. 1.2. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas. 1.3. Compromiso de que la persona que vaya a ejercer la venta será el titular de la autorización y que actuará por cuenta propia. 1.4. Descripción precisa de los artículos o mercancías que vaya a vender. 1.5. Tiempo por el que solicita la autorización (máximo un año). 1.6. Número de metros cuadrados que precisa. 1.7. Haber satisfecho los tributos de carácter municipal previstos para este tipo de venta con carácter anticipado (tasa de ocupación vía pública) con documentos justificativos. 1.8. Estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y obligaciones tributarias. 1.9. En el caso de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador de alimentos. 1.10. Declaración expresa en la que el solicitante manifiesta conocer las normas a que debe ajustarse su actividad y su compromiso de observarlas. 1.11. Emplazamiento en el que se pretende el ejercicio de la actividad.

1.12. Carné de comerciante ambulante de la Comunidad de Madrid. 1.13. Póliza de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos que pudieran derivarse de la actividad comercial o sus instalaciones. 1.14. Nombre y apellidos, documento nacional de identidad, código de identificación fiscal, número de identificación fiscal, pasaporte y permisos correspondientes a los sustitutos y personas que trabajen con él (máximo cuatro). Junto con la solicitud referida en el apartado anterior el peticionario deberá aportar los siguientes documentos: 2.1. Copias compulsadas de los documentos acreditativos de la identidad personal del solicitante, citados en los apartados 1.2 y 1.14 de este artículo. 2.2. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Conforme a la normativa vigente, podrá acreditarse el tener legalmente autorizado aplazamiento de pago al respecto. 2.3. Copias compulsadas de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica. 2.4. Copia compulsada del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes. 2.5. Copia compulsada del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas y del último recibo pagado de este impuesto. 2.8. Dos fotografías del titular y una de cada sustituto y persona que trabaje con él. 2.9. Copia compulsada del documento nacional de identidad de los sustitutos o personas que trabajen con él. Las copias se acompañarán de sus respectivos originales para su cotejo y compulsa por el Ayuntamiento de El Escorial. La documentación mencionada, de no ser aportada en el momento de la solicitud, deberá ser aportada en el plazo de quince días desde esta. La no contestación en un plazo de tres meses a una solicitud de nueva instalación, ampliación, etcétera el silencio administrativo se entenderá negativo.

Art. 7. Efectos de la autorización municipal. 1. Las autorizaciones que se concedan serán personales e intransferibles, sus titulares serán personas físicas o jurídicas y en ningún caso tendrán duración superior a un año, salvo lo dispuesto en la ordenanza que regula la venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. Asimismo, deberán contener indicación precisa de la situación del puesto y de los productos autorizados. 2. En caso de que al titular le resulte imposible ejercer la actividad personalmente, extremo que deberá quedar suficientemente justificado ante el concejal de Comercio e Industria, mantendrá en la actividad a su cónyuge o hijos hasta el final de la vigencia de la correspondiente autorización, de forma que no se produzca una transmisión de la autorización ni que ejerzan la actividad terceras personas en base a la misma, por imposibilidad de hacerlo su titular, incluso en el supuesto de fallecimiento de este. Prohibición expresa de transmisión a tercero. 3. Cuando el titular individual de la autorización constituya una persona jurídica para continuar el ejercicio de la venta ambulante o se modifique la forma de la personificación jurídica del titular, previa renuncia expresa por el titular individual, se garantizará la continuidad por el tiempo que restara de la autorización a la persona jurídica, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la venta ambulante. 4. El Ayuntamiento, haciendo uso de cuanto dispone el artículo 6 de la Ley 1/1997, podrá reservar el 10 por 100 de los puestos para aquellos empresarios que radicados en el municipio y no perteneciendo al sector del comercio pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. 5. De igual manera, ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados. Art. 8. Expedición y contenido de las autorizaciones. Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado en el que constará la identificación del titular, llevará adherida una fotografía del mismo y sus ayudantes y sustitutos y se especificará todas las condiciones particulares de las mismas. Se renovará anualmente entre el 1 y el 30 de diciembre y contendrá, al menos: a) Por el anverso: 1. Nombre y apellidos de la persona o, en su defecto, de la sociedad a la que se le asigne la autorización y, en su caso, la de las personas con relación laboral autorizadas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, así como documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, código de identificación fiscal, pasaporte, permiso de residencia y trabajo, según los casos. 2. Modalidad de comercio ambulante para la que se habilita la autorización. 3. Tipo de actividad.

4. Productos autorizados para la venta. 5. Puesto: identificación numérica, superficie ocupada y tipo de puesto. 6. Días y horas de celebración del mercadillo en los que podrá ejercerse la venta. 7. Fotografía del titular y personas autorizadas. 8. Nombre, apellidos y documento nacional de identidad, código de identificación fiscal, número de identificación fiscal, pasaporte o los permisos correspondientes de los sustitutos. b) Por el reverso: 1. Condiciones: Horario de montaje y desmontaje. 2. Obligaciones: Exhibir en lugar visible durante el ejercicio de la actividad la autorización original o copia compulsada de la misma, debiendo estar plastificada, así como cuando le sea requerido exhibir el carné profesional de vendedor ambulante de la Comunidad de Madrid. Limpieza del lugar. Comunicar con, al menos, quince días de antelación el cese de la actividad. 3. Prohibiciones: Estacionar fuera del aparcamiento destinado al efecto. Pernoctar en el lugar. La autorización original o copia compulsada de la misma plastificada, en todo caso, deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad en lugar perfectamente visible, así como el carné profesional de vendedor ambulante de la Comunidad de Madrid. En el caso de autorizaciones para la venta de productos de temporada o con motivo de fiestas populares, su duración se limitará a los plazos referidos en su concesión. Art. 9. Revocación de autorizaciones. La Junta de Gobierno Local o la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del concejal de Comercio e Industria, puede revocar las autorizaciones concedidas cuando se cometan infracciones muy

graves o así lo aconsejen razones de interés general, sin que ello dé origen a indemnización o compensación a los interesados. Capítulo III Inspección y limpieza Art. 10. De la inspección. 1. La inspección sanitaria de consumo de los artículos que lo requieran se llevará a cabo por los servicios del Ayuntamiento que, en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad sanitaria competente. 2. La Policía Local velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por los usuarios de las presentes normas y las que se dicten en lo sucesivo. 3. Igualmente, el funcionario encargado del mercadillo municipal podrá sugerir a los titulares de los puestos cualquier aspecto relacionado, con la ubicación, situación y emplazamiento de las instalaciones de venta. En este sentido podrá poner los hechos en conocimiento de la Policía Local, al objeto de que en el ejercicio de sus funciones intenten corregir las actuaciones irregulares. Art. 11. La limpieza. Los autorizados al final de cada jornada comercial deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos sitios, utilizando los contenedores dispuestos al efecto y en caso de no ser suficientes colocarán los restos en bolsas debidamente cerradas junto a los contenedores o la esquina mas cercana. Siendo de aplicación igualmente los artículos 2 y 6 de la ordenanza municipal vigente de medio ambiente. Capítulo IV Venta en los mercadillos Art. 12. Ubicación. Los dos mercadillos actualmente existentes y que se instalan en el término municipal de El Escorial se ubicarán en los siguientes recintos: 1. En el núcleo urbano de El Escorial: calle Alfonso XII. 2. En el núcleo urbano de Las Zorreras-Navalquejigo: calle principal de la urbanización Los Arroyos, entre la rotonda del centro comercial y la calle 35. No obstante lo anterior, si por motivos de obras, otras actuaciones municipales o razones de interés público general en los recintos indicados fuera necesario el traslado a otro lugar del término municipal, será oportuna y previamente comunicado con un mes de antelación a los vendedores, salvo supuestos de urgencia en los que podrá comunicarse el mismo día.

Art. 13. Días de mercadillo. El mercadillo del núcleo urbano de El Escorial se celebrará todos los miércoles. Si coincidiera el día del mercadillo con alguna festividad o acontecimiento, se podrá trasladar la fecha de celebración al día hábil anterior a aquel. El mercadillo del núcleo urbano de Las Zorreras-Navalquejigo se celebrará todos los domingos y podrá ser suspendido por coincidir con alguna festividad especial o acontecimiento. Art. 14. Horario. El mercadillo tendrá un horario comercial con carácter general desde las nueve a las quince horas, no pudiendo instalarse antes de las siete y treinta horas y desmontarse después de las quince y treinta horas. Art. 15. Instalaciones: a) La venta se autorizará en puestos o instalaciones desmontables, que tendrán unas dimensiones máximas adecuadas a las características de cada autorización. b) Los puestos serán desmontables y los vendedores de artículos de alimentación vendrán obligados a disponer de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros y, además, estarán dotadas de parasoles y faldillas de color uniforme, debiendo evitar el deterioro ambiental y el contacto del público con las mercancías expuestas. c) En ningún caso podrán obstaculizar la visión de los comercios que pudieran tener a su espalda. d) Posible puestos de refrigerados. e) Aparatos generadores de energía. Seguir reglamento de instalaciones eléctricas. Capítulo V Gestión de las tasas Art. 16. Las tasas se fijarán de acuerdo con la ordenanza de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Los comerciantes autorizados deberán efectuar el pago de las tasas fijadas conforme a lo previsto en el artículo 7 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y el artículo 9 de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en

terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos. El pago se hará efectivo trimestralmente en los quince últimos días de cada trimestre. La falta de pago de la tasa fijada supondrá la revocación de la autorización administrativa. En caso de revocación, el puesto vacante pasará a ser ocupado por el primero de la lista de espera confeccionada al efecto. En todo lo no regulado en la presente ordenanza será de aplicación la ordenanza de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Capítulo VI Venta en espacios aislados en la vía pública Art. 17. Tipos. Se podrá autorizar la venta en puesto de enclave fijo situado en la vía pública, con las siguientes características: De carácter no desmontable. De carácter desmontable. Art. 18. Modalidades. Las modalidades de venta de los puestos de enclave fijo y de carácter no desmontable son: Puestos de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. Puestos de loterías autorizados (ONCE y similares). Las modalidades de venta de los puestos de enclave fijo y de carácter desmontable son: Puestos de melones y sandías (de temporada). Puestos de helados y productos refrescantes (de temporada). Capítulo VII Ferias y festejos populares Art. 19. Otros festejos. 1. El Ayuntamiento, organizaciones ciudadanas y entidades, agrupaciones de vecinos y asociaciones legalmente constituidas podrán promover actos y festejos con o sin instalación de aparatos verbeneros.

2. La ubicación de los recintos y su normativa de funcionamiento se atenderán a la normativa general de esta ordenanza y demás normativa aplicable. Art. 20. Adjudicación. En el recinto ferial se contará con un número de metros cuadrados útiles y máximos, los cuales, una vez publicitados, serán cubiertos por el concejal-delegado de entre las peticiones recibidas para los mismos. En caso de mayor número de solicitudes que del espacio disponible, los puestos se adjudicarán por subasta. Art. 21. Instalación de puestos alimenticios en recintos feriales. En los recintos feriales se podrán instalar puestos para la venta de productos alimenticios que deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias de calidad y pureza, estipuladas en las normas que regulan dicha materia y en todas aquellas que con carácter general puede dictar el Ayuntamiento. Capítulo VIII Régimen sancionador Art. 22. Infracciones. El incumplimiento de estas normas dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves, según determina la Ley 1/1997, de la Comunidad de Madrid, Reguladora de la Venta Ambulante. De este modo la clasificación de las infracciones es la siguiente: 1. Se consideran faltas leves: a) Incumplir el horario autorizado. b) Instalar o montar los puestos antes de las siete y treinta horas y desmontar después de las quince y treinta horas. c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo. d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento. e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos, aceras y espacios entre puestos. f) Aparcar el vehículo del titular durante el horario de celebración del mercadillo en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo si el puesto es precisamente un camión-tienda. g) No exhibir durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible la autorización municipal disponiendo de ella.

h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada. i) Colocar elementos que dificulten la visión del escaparate del comercio que esté situado detrás del puesto. j) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. h) No disponer de hojas de reclamación, si procede. 2. Se consideran faltas graves: a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces en la comisión de faltas leves. b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante. c) Ejercer la actividad personas diferentes de las autorizadas. d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes. e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid. f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal. g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión. h) Ocupación de más metros de los autorizados. i) Instalación del puesto en lugar distinto al autorizado. j) No acreditar la procedencia de la mercancía o no disponer de las correspondientes facturas de compra. 3. Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves. Art. 23. Sanciones. 1. Las sanciones aplicables serán las siguientes: a) Por faltas leves: apercibimiento o multa de hasta 149 euros. b) Por faltas graves: multa de 150 a 1.200 euros. c) Por faltas muy graves: multa de 1.201 a 3.000 euros. d) La retirada de la autorización municipal.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia. 3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, alterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor. Art. 24. Procedimiento. La imposición de las sanciones contenidas en el artículo precedente solo será posible previa sustanciación del oportuno expediente sancionador tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa concordante. Art. 25. Reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. 2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave: Solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves. La reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable. Art. 26. Comunicación de sanciones. Una vez sean firmes las sanciones, deberán notificarse en el plazo máximo de dos meses a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes. Art. 27. De las mercancías. 1. Tanto la mercancía objeto de infracción como los demás elementos utilizados serán intervenidos cautelarmente quedando depositados en dependencias municipales. Se intervendrán cumpliendo normativa los productos perecederos, adoptando medidas procedentes. 2. El infractor podrá reclamar la mercancía y demás elementos en el plazo máximo de diez días desde la fecha de la comisión de la infracción, debiendo justificar fehacientemente, tanto su propiedad como la procedencia, y abonando dentro del mismo plazo el importe correspondiente a los gastos de intervención, traslado y depósito que refleja la ordenanza fiscal de este Ayuntamiento. En caso de no ser reclamada, el Ayuntamiento podrá disponer de ella en el plazo de un mes.

3. Con independencia de la posible devolución de la mercancía, el Ayuntamiento podrá iniciar el procedimiento sancionador correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada. 4. La autoridad a quien corresponda resolver el expediente sancionador podrá prever el decomiso de la mercancía intervenida cuando se trate de productos no autorizados, alterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos, no identificados o que pueden entrañar riesgos para el consumidor, dando traslado inmediato del acuerdo al infractor. Capítulo IX Representación Art. 28. Entre los comerciantes de los dos mercadillos existentes se elegirán democráticamente dos representantes de los mismos, que servirán de interlocutores con el Ayuntamiento, la Concejalía de Comercio e Industria y con cualquier otra autoridad del municipio. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 17/1998, de 5 de febrero. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para el año 2008 la renovación de licencias será durante los treinta días naturales después de la entrada en vigor de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones y ordenanzas del Ayuntamiento de El Escorial que contravengan lo establecido en la presente ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya aprobado definitivamente y sea publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En El Escorial, a 24 de abril de 2008. El alcalde-presidente (firmado).