PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN A LA OFERTA PÚBLICA DE VENTA



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Transcripción:

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN A LA OFERTA PÚBLICA DE VENTA Al amparo de la autorización conferida por la Junta general extraordinaria de accionistas de VOCENTO, S.A. celebrada el 5 de septiembre de 2006, el Consejo de Administración ha establecido el siguiente procedimiento y condiciones de adhesión a la Oferta Pública de Venta de acciones de la Sociedad aprobada por la citada Junta general (la OPV ), con carácter previo a la salida a Bolsa: 1. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN A LA OFERTA 1.1 Otorgamiento de poder Aquellos accionistas que deseen adherirse a la OPV, deberán comunicarlo a la Sociedad dentro del plazo que finaliza el 26 de septiembre de 2006, inclusive, mediante la entrega a la Sociedad de copia autorizada (original) de la escritura pública de poder conforme al modelo que se acompaña en el anexo de este documento, indicando el número de acciones por el que desean adherirse a la OPV. El mencionado poder deberá ajustarse estrictamente al modelo facilitado por la Sociedad, sin que quepa condicionarlo ni modificarlo en forma alguna. La Sociedad se reserva el derecho de no considerar adheridos a la oferta a aquellos accionistas que hubieran modificado o condicionado el poder. Para aquellos accionistas que por no encontrarse en España no otorguen la escritura ante un Notario español, el poder correspondiente deberá reunir las características exigidas en España para que surta los mismos efectos que la copia autorizada de una escritura pública de poder otorgada ante Notario, debiendo el accionista, en todo caso, entregar igualmente traducción jurada al castellano del correspondiente documento. A estos efectos podrá otorgarse el poder ante el Cónsul de España en funciones notariales. El poder incluirá la facultad de la Sociedad de trasladar el depósito de las acciones a la entidad participante en Iberclear que designe la Sociedad, que será una de las entidades que actúe como agente de la oferta pública. 1.2 Entrega de los poderes La entrega de los mencionados documentos deberá realizarse en mano o por correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que deje constancia indudable de la entrega, en días laborales de 9:30 a 14 horas y de 16:30 a 19 horas, de lunes a viernes, en la siguiente dirección: VOCENTO, S.A. Calle Juan Ignacio Luca de Tena nº 7 Madrid 28027 A la atención de la Oficina de Relación con Inversores. Se considerará fecha de entrega, la fecha de la recepción de la documentación por parte de la Sociedad. 1

Dada la necesidad de disponer de toda la documentación de los accionistas con antelación suficiente, y con objeto de llevar a cabo las oportunas tramitaciones, se hace constar no se aceptarán adhesiones a la OPV respecto de aquellos accionistas que no hayan entregado los citados documentos en el plazo y con arreglo a las formalidades y demás condiciones anteriormente citadas. 1.3 Notarías habilitadas por la Sociedad A efectos de facilitar el otorgamiento de los poderes por los accionistas que deseen adherirse a la OPV, la Sociedad ha contactado con las siguientes Notarías, donde los accionistas serán atendidos. Estas notarías se encargarán de remitir el poder, una vez otorgado, a la Sociedad. MADRID Notaría Carlos Ruiz Rivas Hernando Pintor Rosales 52, bajo Teléfono: 91 548 80 00 Oficial: Antonio Jiménez BILBAO Notaría José Ignacio Uranga Otaegui Alameda Recalde 27, 5ª planta Teléfono: 94 423 56 18 Oficial: Esperanza Hermosilla Notaría Javier Navarro-Rubio Serres Claudio Coello, 16, 4º Teléfono: 91 781 01 10 Oficial: Isabel Planas Se hace constar que deberá incluirse en el poder, el nombre la entidad donde el accionista tenga depositadas sus acciones, el número de la cuenta de valores y el número de la cuenta de efectivo, a efectos de que el Accionista facilite la oportuna información a la notaría, información que podrá encontrar en el correspondiente extracto bancario. 2. CONDICIONES DE LA VENTA La venta se realizará en las mismas condiciones para todos los accionistas, al precio que acuerde la Sociedad con las entidades que actúen como entidades coordinadoras globales, una vez realizada la prospección de la demanda entre inversores institucionales, conforme a las prácticas habituales en este tipo de ofertas. Podrán existir distintos precios para los diferentes tramos de la OPV. Los accionistas que se adhieran a la OPV soportarán en proporción al número de acciones vendidas, los gastos ocasionados con motivo de la oferta tales como comisiones de dirección, aseguramiento, colocación, y asesoramiento financiero (con un máximo para dichas comisiones de 3 % incluyendo, en su caso, la comisión de incentivo que pueda pactarse) de las entidades financieras que participen en la oferta.

ANEXO MODELO DE PODER APARTADOS EN AMARILLO A RELLENAR EN LA NOTARIA CON INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL ACCIONISTA D./Dña./Sociedad [ con domicilio en [_ y DNI/CIF número [ ] ] _] OTORGA Poder especial, pero tan amplio y bastante como sea necesario en Derecho, a favor de VOCENTO, S.A. con domicilio social en Madrid, Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 7, con C.I.F. A-48001655 (en adelante Vocento ) para que, actuando a través de cualquiera de sus representantes legales, pueda: (A) Vender, en nombre y por cuenta de [NOMBRE DEL PODERDANTE ] [ ] (el Poderdante ), mediante el procedimiento de Oferta Pública de Venta, hasta un máximo de [ ] acciones de Vocento, de VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (0,20) de valor nominal cada una de ellas (en adelante, las Acciones ), propiedad del Poderdante, de acuerdo con lo siguiente: 1. La venta de las Acciones deberá realizarse dentro de la Oferta Pública de Venta de Acciones (la Oferta ) que pretende llevar a cabo Vocento, por cuenta de sus accionistas y, en su caso, por su propia cuenta, de conformidad con el acuerdo adoptado a estos efectos por la Junta General de Accionistas de Vocento, previa aprobación y registro del correspondiente Folleto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. El precio o precios por las Acciones, según los distintos tramos de la Oferta, y los descuentos que, en su caso sean aplicables, serán los que fije la propia Vocento, de acuerdo, cuando proceda, con las entidades que actúen como entidades coordinadoras globales, en los términos que se prevean en el Folleto de la Oferta. Los demás términos y condiciones de la venta serán asimismo los que establezca Vocento para todas las Acciones ofrecidas por Vocento por cuenta de sus accionistas, siguiendo las prácticas habituales en este tipo de operaciones y previo acuerdo, en su caso, con las entidades coordinadoras globales. A tales efectos y a título meramente enunciativo, Vocento queda facultada para, en nombre del Poderdante, determinar el momento y la forma de realización de la Oferta, los destinatarios y tramos de la Oferta, así como el tamaño de dichos tramos, el procedimiento de colocación, los requisitos de formulación de las solicitudes, mandatos o propuestas de compra de las acciones, el número de acciones objeto de la Oferta una vez acordado el precio de venta de dichas acciones, la fecha o período de adquisición, las entidades que intervengan en la colocación y/o en el aseguramiento de la Oferta, la modalidad de adjudicación para el caso de que los valores solicitados por los inversores excedan del total de las ofrecidas en la Oferta y, en general, el conjunto de reglas por las que haya de regirse la Oferta, incluso

aún cuando incurra en autocontratación. En el caso de que se fijen varios precios para las acciones objeto de la Oferta en función de los distintos tramos, las Acciones del Poderdante serán adjudicadas a cada uno de los Tramos, a los efectos de su venta, a los adjudicatarios finales de las mismas, a prorrata de la proporción que guarde el número total de acciones ofrecidas en la Oferta respecto de las acciones adjudicadas a cada tramo, de modo que el Poderdante y los restantes accionistas que ofrezcan acciones en la Oferta soporten los descuentos que se deriven, en su caso, de la existencia de distintos precios en la Oferta, en igualdad. Esta regla no será de aplicación respecto de las acciones ofrecidas, en el tramo de empleados que, en su caso, se establezca puesto que dichas acciones serán exclusivamente ofrecidas por Vocento en nombre y por cuenta propia. El Poderdante asumirá, proporcionalmente al número de acciones ofrecidas en la Oferta, los gastos ocasionados con motivo de la oferta así como cuantas comisiones de dirección, aseguramiento, colocación, y asesoramiento financiero, y cualesquiera otras que Vocento pueda pactar a favor de las entidades financieras que participen en la Oferta (con un máximo para dichas comisiones del 3%, incluyendo, en su caso, la comisión de incentivo que pueda pactarse). En particular, en relación con la comisión de incentivo, el Poderdante faculta a Vocento para que ésta decida acerca de su abono, en las condiciones que se pacten con las entidades que intervengan en la Oferta. Los gastos y comisiones podrán deducirse, en la proporción que corresponda, de la cantidad a recibir por el Poderdante en la liquidación de la Oferta, en los términos que acuerde Vocento con las Entidades Coordinadoras Globales y/o con la entidad agente de la Oferta, autorizando el Poderdante a Vocento para instruir a la entidad que actúe como agente de la Oferta a que solicite de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. ( Iberclear ) la rectificación de saldos de las cuentas de las entidades participantes, la realización de ciclos financieros exclusivamente de efectivo o aquellos otros mecanismos que resulten convenientes para arbitrar la percepción por la entidad agente con cargo al precio de venta de las acciones objeto de la Oferta, y para su ulterior distribución según corresponda, de las cantidades correspondientes a los gastos de la operación repercutibles al Poderdante. 3. Vocento queda facultada para, en nombre y por cuenta del Poderdante, llevar a cabo los trámites y formular, en el marco de la Oferta, las comunicaciones, manifestaciones y declaraciones que sean precisas o convenientes ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, la Sociedad de Bolsas, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR) y cualquier otro organismo, entidad, autoridad o registro, público o privado, para obtener la autorización, verificación, registro y posterior ejecución de la Oferta y, en especial, redactar, suscribir y presentar en su nombre el folleto de la Oferta y cuantos suplementos al mismo fueran precisos, con el contenido, manifestaciones y declaraciones que estime precisas o convenientes, asumiendo la responsabilidad de su contenido, para su verificación, registro o aprobación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las comunicaciones de hechos relevantes que fueran necesarias o convenientes.

Asimismo, Vocento queda facultada para, en nombre y por cuenta del Poderdante, redactar, suscribir y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en relación con el tramo internacional, en su caso, de la Oferta, incluyendo el documento de oferta internacional en sus versiones preliminar y definitiva, determinando el contenido que estime preciso o conveniente, así como para realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante las autoridades competentes de los Estados Unidos o de otros países en los que se ofrezcan y/o vendan acciones en virtud de la Oferta y, en particular, en la SEC ( Securities and Exchange Commision ), incluida la solicitud de las exenciones que resulten convenientes. 4. Vocento queda facultada para, en nombre y por cuenta del Poderdante, negociar, suscribir y otorgar los protocolos y contratos de aseguramiento y colocación de las Acciones tanto en los tramos nacionales como en los internacionales y el contrato de agencia, así como cualquier otro contrato y cualquier otro documento público y privado que considere necesario para el buen fin de la Oferta, con el contenido, manifestaciones y garantías que estime necesarias o convenientes, pactando, entre otras, las comisiones de cualquier naturaleza (incluyendo las de dirección, aseguramiento, colocación, incentivo y agencia) y los demás términos y condiciones que estime convenientes, todo ellos conforme a la práctica habitual en este tipo de operaciones. A tal efecto, Vocento queda facultada para otorgar declaraciones, manifestaciones y garantías e indemnizaciones en nombre del Poderdante, a las entidades que participen en la colocación y/o aseguramiento de la Oferta, que estime necesarias o convenientes, en particular, sin carácter limitativo, en cuanto al válido otorgamiento y no revocación ni modificación de este poder, a la titularidad y falta de gravamen de las acciones, a la inmovilización de las acciones para el efectivo desarrollo de la Oferta, y, para el caso de personas jurídicas, además, en cuanto a su válida constitución y debida autorización de los órganos sociales para la venta de las Acciones, asumiendo obligaciones de indemnizar a dichas entidades, todo ello en los términos y condiciones que Vocento considere conveniente conforme a las prácticas habituales en este tipo de operaciones, y sin perjuicio de que el Poderdante otorgue, en su propio nombre o valiéndose de otra representación, otras declaraciones y garantías o asuma otros compromisos. En particular, Vocento queda facultada para, en nombre y por cuenta del Poderdante, asumir el compromiso de lock-up en los términos que estime convenientes. 5. Vocento queda facultada para suscribir, en nombre y por cuenta del Poderdante, a favor de las entidades que vayan actuar como entidades coordinadoras globales de la Oferta, la carta de mandato y la carta de indemnidad correspondientes con arreglo a los términos y condiciones que estime oportunos. 6. Vocento queda facultada para, en nombre y por cuenta del Poderdante, realizar las actuaciones necesarias para, en su caso, solicitar la transferencia de las Acciones a los registros contables de la entidad participante en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR) que vaya a actuar como agente de la Oferta, abrir, a nombre del Poderdante, en dicha entidad, una cuenta de valores y de efectivo (a donde se transferirá el importe de la venta, deducidas las comisiones y gastos que sean de

aplicación), ordenar la inmovilización de la totalidad de las Acciones propiedad del Poderdante y solicitar de la entidad los certificados de inmovilización que sean requeridos en relación con la Oferta. A estos efectos, el Poderdante hace constar que tiene depositadas sus acciones en la entidad [_ ], en la cuenta de valores nº [ _ ] y es titular una cuenta de efectivo en la misma entidad con el número [ ]. El Poderdante instruye expresamente a Vocento para que ordene a la entidad agente, o a la entidad que hubiera sido depositaria de las Acciones, según corresponda que, una vez liquidada la Oferta, transfiera a dicha cuenta de efectivo, el importe de la liquidación de la venta, deducidas las comisiones y gastos previstos anteriormente. 7. Vocento queda facultada para, en nombre y por cuenta del Poderdante, establecer, en su caso, procedimientos de prorrateo entre los accionistas oferentes, en caso de que se reduzca el tamaño de la Oferta, para acordar los supuestos de revocación de la Oferta y para desistir de la misma cuando se estime conveniente o necesario por las circunstancias del mercado, de la demanda, del precio de las acciones u otras consideraciones cuando ello resulte legal y contractualmente posible. 8. Vocento queda asimismo facultada para, en nombre del Poderdante, realizar, sin limitación alguna, cuantas otras actuaciones sean convenientes o necesarias para la realización y conclusión de la Oferta o, en su caso, para desistir de la misma. (B) Suscribir, en nombre y por cuenta del Poderdante en los términos habituales en este tipo de operaciones, respecto de cualesquiera acciones, u otros valores que den derecho a la adquisición o suscripción de acciones de Vocento titularidad del Poderdante, que no sean vendidas en la oferta, un pacto de lock up consistente en términos generales, en no vender, enajenar o gravar los mismos durante el plazo que determine Vocento, que no será superior a seis meses, a contar desde la Fecha de la Operación (tal y como ésta se defina en el folleto informativo de la Oferta), facultando a Vocento para que suscriba en su nombre, cuantos documentos estime necesarios o convenientes con esta finalidad. A estos efectos, el Poderdante apodera expresamente a Vocento para que, actuando a través de sus representantes legales, proceda a solicitar a la entidad adherida a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR) en que el Poderdante tenga inscritos sus valores la expedición del oportuno certificado de legitimación de las acciones no vendidas en la oferta. El Poderdante acepta que dicho certificado de legitimación tenga una vigencia máxima de seis meses a contar desde la Fecha de Operación (tal y como ésta se defina en el folleto informativo de la Oferta), a cuyos efectos apodera a Vocento a solicitar la renovación de dicho certificado de legitimación, en caso de ser necesario, hasta alcanzar la citada vigencia de seis meses, y que el mismo quede depositado en la Sociedad, mientras esté vigente el compromiso de no vender. El Poderdante acepta expresamente la expedición del certificado de legitimación y la renovación del mismo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 21 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, y que la expedición del

mismo implica la inmovilización de los valores, por lo que las entidades participantes no podrán dar curso a transmisiones o gravámenes ni practicar las correspondientes inscripciones en tanto no haya sido restituido, salvo que se trate de transmisiones que deriven de ejecuciones forzosas judiciales o administrativas. El presente poder tendrá el carácter de exclusivo e irrevocable hasta el 31 de diciembre de 2006. Llegada dicha fecha el poder quedará sin efecto, entendiéndose revocado el mandato aquí contemplado, sin vigor ni efecto alguno. El Poderdante declara expresamente que el presente poder será irrevocable durante el período de su vigencia dado que se concede no sólo en interés de cada Oferente poderdante, sino también en interés de los demás Oferentes, así como en interés de Vocento, que tiene un interés propio y distinto del interés singular de cada Oferente en la realización de la Oferta y la salida a Bolsa, todo ello con el propósito de evitar la frustración del fin perseguido por la Oferta por la mera voluntad unilateral de cada Oferente poderdante. El Poderdante declara que es titular en pleno dominio de las Acciones y que, por tanto, se encuentran libre de cualquier clase de cargas y gravámenes, comprometiéndose el Poderdante a no realizar ningún acto de disposición o gravamen en relación con las Acciones hasta que se liquide la Oferta.