PROYECTO DE ACUERDO NO. DE 2014 ( ) POR EL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES PROTEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL DE ALVARADO PARA CELEBRAR CONVENIOS Y/O CONTRATOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE COFINANCIACION CON ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y/O NO GUBERNAMENTALES, DEPARTAMENTALES, NACIONALES Y/O INTERNACIONALES. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ALVARADO TOLIMA, En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, CONSIDERANDO 1. Que el Artículo 313 numeral 3º. De la Constitución Política dispone que correspondan a los Concejos Municipales autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protempore precisas funciones de las que corresponde al Concejo, 2. Que el Artículo 32 de la Ley 136 de 1.994 reglamenta la autorización al Alcalde para contratar señalando los casos en que se requiere autorización previa del Concejo Municipal. 3. Que la ley 80 de 1.993 en el Artículo 2º. Ordinal a incluyó a los municipios como entidades estatales que deben cumplir con el régimen contractual y asignó la competencia para la celebración de contratos en este nivel a los alcaldes en calidad de representantes de los municipios (Artículo 11 ord. B). además, en el artículo 25 numeral 11, al desarrollar el principio de economía en la contratación, reitera que los Concejo Municipales autorizarán a los Alcaldes para la celebración de contratos, y en lo referente a contratos con personas naturales y/o jurídicas está reglamentado por el Estatuto de Contratación Pública. 4. Que mediante Acuerdo No. 010 de 2.014 se aprobó el Presupuesto del Municipio de Alvarado, el cual contempla que los proyectos se pueden desarrollar a través de los fondos que conforman al sistema nacional de cofinanciacion. 5. Que mediante Acuerdo No. 07 de 2.014 facultaron protempore al para celebrar convenios y/o contratos para la ejecución de proyectos de cofinanciacion con entidades gubernamentales y/o no gubernamentales, departamentales, nacionales y/o internacionales hasta el 31 de Diciembre de 2014. 6. Que los proyectos de inversión viabilizados por entidades gubernamentales y/o no gubernamentales adscritas al sistema nacional de cofinanciacion deben perfeccionarse a través de la celebración de convenios o contratos.
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Facultar de manera protempore al, para que celebre convenios y/o contratos para el desarrollo y ejecución del presupuesto municipal, así como para la suscripción de proyectos cofinanciados Departamentales, Nacionales y/o Internacionales en el Municipio de Alvarado. Dichas facultades se conceden hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de Dos mil quince (2.015). ARTICULO SEGUNDO: Para el ejercicio de las anteriores autorizaciones, el Alcalde Municipal queda facultado para realizar las modificaciones presupuéstales que se requieran o estimen convenientes. ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte del y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. SANCIÓNASE, PUBLÍCASE Y CÚMPLASE Dado en Alvarado, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2.014).
EXPOSICION DE MOTIVOS AL PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2.014 POR EL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES PROTEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL DE ALVARADO PARA CELEBRAR CONVENIOS Y/O CONTRATOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE COFINANCIACION CON ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y/O NO GUBERNAMENTALES, DEPARTAMENTALES, NACIONALES Y/O INTERNACIONALES. Doctora: Martha Lucia Diazgranados Vila Presidente Concejo Municipal Y demás miembros de la Corporación Pública. Respetados Concejales: Pongo a su consideración el Proyecto de Acuerdo por el cual se conceden facultades al para celebrar convenios y/o contratos con personas naturales y/o jurídicas, entidades gubernamentales y/o no gubernamentales, departamentales, nacionales y/o internacionales, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y derecho: 1. Que se hace necesario expresar la confianza que tiene esa corporación en el ejecutivo municipal y en su capacidad de obligarse frente a otras entidades en pro del desarrollo del Municipio. 2. Que la Ley 80 de 1.993 en el artículo 2º. Ordinal al incluyó a los municipios como entidades estatales que deben cumplir con el régimen contractual y asignó la competencia para la celebración de contratos en este nivel a los Alcaldes en calidad de representantes de los municipios ( Artículo 11. Ord. B). Además, en el artículo 25 numeral 11, al desarrollar el principio de economía en la contratación, reitera que los Concejos Municipales autorizarán a los Alcaldes para la celebración de contratos. 3. Que como la Ley reconoce a los Alcaldes la facultad de representar a los municipios, entre otras actividades, para celebrar en nombre de ellos los contratos, por virtud de la Constitución y los desarrollos legales para la suscripción de los mismos deberá contar con Autorización del Concejo Municipal. 4. Que mediante Acuerdo No. 010 de 2.014 se aprobó el Presupuesto del Municipio de Alvarado, el cual contempla que los proyectos se pueden desarrollar a través de los fondos que conforman al sistema nacional de cofinanciacion. 5. Que mediante Acuerdo No. 04 de 2.014 facultaron protempore al para celebrar convenios y/o contratos para la ejecución de proyectos de cofinanciacion
con entidades gubernamentales y/o no gubernamentales, departamentales, nacionales y/o internacionales hasta el 31 de Diciembre de 2014. 6. Que los proyectos de inversión viabilizados por las entidades gubernamentales y/o no gubernamentales adscritas al sistema nacional de cofinanciación deben perfeccionarse a través de la celebración de convenios o contratos. 7. Que al Alcalde corresponde en forma privativa la iniciativa para presentar los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo, así como la autorización para la celebración de contratos. 8. Que el Alcalde por ser el representante legal del, requiere celebrar convenios y contratos con personas naturales o jurídicas de diferente índole, para lo cual debe contar con autorización expresa del Concejo Municipal como lo dispone el artículo 313 de la Constitución Nacional; numeral 3º. Artículo 32 de la Ley 136. 9. Que una de las funciones propias de los Concejos Municipales es la de autorizar al Alcalde para contratar, tal como lo dispone el artículo 313 superior, y la facultad de reglamentar lo relacionado con tal autorización en forma genérica o particular. Por las anteriores razones Honorables Concejales pongo a su consideración el proyecto de acuerdo ya mencionado. Respetuosamente,
Alvarado, Diciembre 12 de 2014 D-10 Doctora: Martha Lucia Diazgranados Presidente Concejo Municipal Alvarado Respetada Doctora: De la manera más atenta me permito presentar en original y nueve (9) copias de los proyecto de acuerdo a continuación relacionados para estudio, análisis y aprobación por parte de la Corporación Pública. Por el cual se conceden facultades pro tempore al alcalde municipal de Alvarado para celebrar convenios y/o contratos para la ejecución de proyectos de cofinanciación con entidades gubernamentales y/o no gubernamentales, departamentales, nacionales y/o internacionales. Sin otro en particular Atentamente,